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El señor MARTÍNEZ .-
Señor Presidente , di mi voto negativo en la Comisión respectiva, porque hay dos antecedentes que deben tomarse en cuenta. Primero, sin necesidad de un tratado expreso, la cooperación internacional ha funcionado en todos los aspectos, en forma instantánea y bastante efectiva, con los países a que Chile ha estado ayudando. Por ejemplo, hoy día mismo se enfrenta una desgracia bastante seria en El Salvador y la coordinación ha operado perfectamente bien a través de las oficinas respectivas. Y si es necesario el apoyo militar, se va a hacer sin ningún problema, porque la ley dictada hace ya ocho o nueve años relativa a salida y entrada de tropas extranjeras del territorio nacional es bastante flexible.
El segundo aspecto -el más delicado y grave- por el cual yo me opongo a este tratado alude a que el ARTÍCULO 7, número 4, establece una organización que, en materia de defensa, en Chile no existe. No es un problema de nombre. El número 4 del ARTÍCULO 7 dice: "Cuando se empleen solamente medios de las Fuerzas Armadas de Chile o de la Argentina, serán los Estados Mayores Conjuntos de la Defensa Nacional de la República de Chile o de las Fuerzas Armadas de la República Argentina,", en circunstancias que en nuestra organización militar no existe, a nivel de la Defensa Nacional, el Estado Mayor Conjunto. El Estado Mayor Conjunto se constituye sólo a nivel de Fuerzas Armadas cuando las tres instituciones, independiente del papel del Estado Mayor de la Defensa Nacional, se organizan en un teatro de operaciones conjunto. O sea, es una situación absolutamente diferente. Y esto no es algo baladí o sin importancia, porque involucra toda una concepción de la organización de la Defensa Nacional, la que en Argentina difiere de la nuestra. El Estado Mayor Conjunto argentino es una entidad que tiene poder de mando, de ejecución y de intervención. En Chile, el Estado Mayor de la Defensa asesora sólo al señor Ministro de Defensa Nacional y su papel es presentarle los antecedentes para que él disponga medidas de coordinación, cuando sea necesario. Esto es muy diferente. Una cosa es tener el mando y ejecución con que cuenta el Estado Mayor conjunto en la República Argentina, y otra cosa es la función del Estado Mayor de la Defensa Nacional en Chile.
Por esa razón, hago presente que hay ahí un error de organización, el que a mi juicio tiene un trasfondo político. Existe, desde hace muchos años, el deseo de transformar la orgánica de nuestro Ministerio de Defensa Nacional en una copia bastante -diría- exacta de la organización argentina, española o de la norteamericana. Esto afecta nuestra concepción de Fuerzas Armadas, afecta nuestra función en la defensa. Y, por lo tanto, ésa es la razón de mi voto negativo.
Muchas gracias, señor Presidente.
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