. "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . . . . . . . . . . "Proyecto de reforma constitucional, de origen en una moci\u00F3n de la diputada se\u00F1ora P\u00E9rez, do\u00F1a Lily, y de los diputados se\u00F1ores Becker; Galilea, don Pablo; Kuschel; Olivares; Palma; Vargas, y Vilches, que modifica el inciso segundo del art\u00EDculo 57 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica, impidiendo a los Diputados y Senadores que tengan el t\u00EDtulo de abogado litigar ante los Tribunales de Justicia (bolet\u00EDn N\u00B0 3425-07)"^^ . . . . . . . . . . " Moci\u00F3n de la diputada se\u00F1ora Lily P\u00E9rez y de los diputados se\u00F1ores Becker , Pablo Galilea , Kuschel , Olivares , Palma , Vargas y Vilches.\u00A0 \u00A0 \nReforma constitucional que modifica el inciso segundo del art\u00EDculo 57 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica, impidiendo a los diputados y senadores que tengan el t\u00EDtulo de abogado litigar ante los tribunales de justicia. (bolet\u00EDn N\u00BA 3425-07)\n \n \nFundamentos: \nRecientemente la Comisi\u00F3n de \u00C9tica del Senado aprob\u00F3 una recomendaci\u00F3n, en virtud de la cual se impidi\u00F3 a los senadores que tuvieran el t\u00EDtulo de abogado litigar ante cualquier Tribunal de Justicia.\n \nSin embargo, lo anterior s\u00F3lo constituye una \u201Crecomendaci\u00F3n\u201D, sin fuerza vinculante para sus integrantes y no afecta de modo alguno a los diputados, raz\u00F3n por la cual es que por medio de la presente proponemos un proyecto de ley que venga a modificar la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica prohibiendo tanto a los diputados como a los senadores actuar como abogados o mandatarios en cualquier clase de juicio.\n \nEn la actualidad, la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica y bajo la sanci\u00F3n de cesar en sus cargos, impide a los parlamentarios actuar como abogados o mandatario s\u00F3lo en juicios contra el fisco, pudiendo en consecuencia, litigar en otro tipo de causas.\n \nEsta incompatibilidad relativa fue concebida en una \u00E9poca en donde no conoc\u00EDamos las negativas experiencias derivadas del tr\u00E1fico de influencias y cuando la funci\u00F3n legislativa no requer\u00EDa de tiempo completo, carec\u00EDa de remuneraciones relevantes y no participaban en los nombramientos de los integrantes de los tribunales superiores de justicia. \nComo se ha se\u00F1alado, la Constituci\u00F3n no prohibe a los parlamentarios abogados litigar, pero ser\u00EDa prudente que lo hiciera, para cautelar y preservar el prestigio de la funci\u00F3n parlamentaria, sobre todo si en la actualidad, son los parlamentarios, los que aprobamos el presupuesto del poder judicial, podemos destituir a los jueces, a trav\u00E9s de la acusaci\u00F3n constitucional, sin considerar adem\u00E1s que desde 1997, el Senado participa activamente en el nombramiento de los integrantes de la Corte Suprema.\n \nPor lo se\u00F1alado, no parece acorde con el principio de la separaci\u00F3n de poderes, que existan parlamentarios que act\u00FAen como litigantes y soliciten al juez la dictaci\u00F3n de una sentencia, en circunstancias que el parlamentario decide acerca de su presupuesto, puede acusarlo constitucionalmente e incluso podr\u00EDa condicionar un futuro ascenso del mismo. \nFinalmente, resulta conveniente prohibir a los parlamentarios de litigar en cualquier clase de juicios como una forma de cautelar el principio de igualdad entre las partes intervinientes en un proceso judicial. La presencia de un parlamentario como abogado, con los privilegios y prerrogativas de que estar investidos crea un desequilibrio en perjuicio de la contraparte y resta independencia a la judicatura. \nEn virtud de lo anteriormente expuesto, propongo el siguiente proyecto de ley: \nDer\u00F3gese del art\u00EDculo 57 inciso segundo de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica, la expresi\u00F3n \u201Ccontra el fisco\u201D.\n \n " . . . . . . .