. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . " FINANCIAMIENTO DE REGULARIZACI\u00D3N DE LA PROPIEDAD Y RECAUDACI\u00D3N DE RENTAS DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES FISCALES. Modificaci\u00F3n de los decretos leyes N\u00BA 2695 y 1939. Primer tr\u00E1mite constitucional.\n \nLa se\u00F1ora ALLENDE, do\u00F1a Isabel, ( Presidenta ).- \nEn el Orden del D\u00EDa, corresponde conocer el proyecto, iniciado en mensaje, que introduce modificaciones a las normas sobre costos de los procedimientos de regularizaci\u00F3n de la propiedad y de la recaudaci\u00F3n de las rentas de arrendamiento de los inmuebles fiscales.\n \nDiputada informante de la Comisi\u00F3n de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente es la se\u00F1ora Mar\u00EDa Eugenia Mella. \nAntecedentes: \n-Mensaje, bolet\u00EDn N\u00BA 3361-12, sesi\u00F3n 1\u00AA, en 1 de octubre de 2003. Documentos de la Cuenta N\u00BA 3.\n \n-Informes de las Comisiones de Recursos Naturales y Hacienda, sesi\u00F3n 21\u00AA, en 18 de noviembre de 2003. Documentos de la Cuenta N\u00BAs 14 y 15, respectivamente. \n \n \nLa se\u00F1ora ALLENDE, do\u00F1a Isabel, (Presidenta).- \nTiene la palabra la diputada informante. \n \nLa se\u00F1ora MELLA (do\u00F1a Mar\u00EDa Eugenia) .- \nSe\u00F1ora Presidenta , paso a informar sobre el proyecto que introduce modificaciones a las normas sobre costos de los procedimientos de regularizaci\u00F3n de la propiedad y de la recaudaci\u00F3n de las rentas de arrendamiento de inmuebles fiscales.\n \nEn primer lugar, me referir\u00E9 a las modificaciones a las normas sobre costos de los procedimientos de regularizaci\u00F3n de la propiedad, tanto fiscal como particular. \nEn relaci\u00F3n con la propiedad fiscal, el proyecto propone modificar el decreto ley N\u00BA 1.939, de 1977, sobre adquisici\u00F3n, administraci\u00F3n y disposici\u00F3n de bienes del Estado. Dichas atribuciones est\u00E1n entregadas al Ministerio de Bienes Nacionales.\n \nEn segundo lugar, la modificaci\u00F3n propuesta se refiere a autorizar otras formas de financiamiento para los procedimientos de transferencia de propiedad fiscal y al otorgamiento de t\u00EDtulos gratuitos sobre inmuebles fiscales, dispuesto en el art\u00EDculo 88 del decreto ley N\u00BA 1.939.\n \nDe acuerdo con esta modificaci\u00F3n, al aplicar el procedimiento respectivo, refrendado por resoluci\u00F3n fundada, los costos deber\u00E1 asumirlos el beneficiario, quien entregar\u00E1 dichos montos oportunamente al Ministerio de Bienes Nacionales. Sin embargo, se establece tambi\u00E9n que las personas que acrediten debidamente no contar con los recursos suficientes podr\u00E1n optar a su financiamiento total o parcial con cargo a los recursos fiscales.\n \nEl Ministerio de Bienes Nacionales podr\u00E1, adem\u00E1s, recibir, de parte de las municipalidades y de las entidades de derecho p\u00FAblico y privado, los aportes suficientes para el financiamiento total o parcial de las acciones de apoyo o complementarias al otorgamiento del t\u00EDtulo gratuito y gastos de inscripci\u00F3n correspondientes. Para ello, se firmar\u00E1 un convenio entre el aportante y el secretario regional ministerial correspondiente. Estos aspectos se incluyen en los incisos tercero, cuarto y quinto, nuevos, del art\u00EDculo 88.\n \nEl segundo aspecto por considerar, en relaci\u00F3n con la regularizaci\u00F3n de propiedad, se refiere a la modificaci\u00F3n del decreto ley N\u00BA 2.695, de 1979, que permite el saneamiento de t\u00EDtulos de dominio en propiedad particular. El procedimiento consiste en una solicitud, una etapa jur\u00EDdica de an\u00E1lisis de requisitos y antecedentes, y una etapa t\u00E9cnica de mensura y confecci\u00F3n de planos. El costo de este procedimiento, al igual que en el caso de las propiedades fiscales mencionadas, es asumido por el Estado, en atenci\u00F3n al principio de gratuidad de la funci\u00F3n p\u00FAblica consagrado en la ley N\u00BA 19.880.\n \nPara la consecuci\u00F3n de lo anterior se propone modificar el art\u00EDculo 40 del decreto ley N\u00BA 2.695. Se cambia el actual inciso segundo por los incisos segundo y tercero, nuevos, que permitir\u00E1n al Ministerio de Bienes Nacionales, en primer lugar, contratar personas naturales o jur\u00EDdicas que se encuentren incorporadas en un registro nacional, de acuerdo con la letra d) del art\u00EDculo 42, para realizar los trabajos topogr\u00E1ficos y jur\u00EDdicos, y dem\u00E1s acciones de apoyo.\n \nEn segundo lugar, los particulares interesados pueden contratar directamente la realizaci\u00F3n de los trabajos topogr\u00E1ficos y jur\u00EDdicos a empresas, caso en el cual el Ministerio de Bienes Nacionales proceder\u00E1 a la recepci\u00F3n y visaci\u00F3n de esos trabajos encargados. Asimismo, el Ministerio de Bienes Nacionales -no ocurre hasta este instante- podr\u00E1 cobrar por los gastos que esta visaci\u00F3n demande.\n \nLa externalizaci\u00F3n de estos servicios complementarios, a trav\u00E9s de empresas contratistas es actualmente una atribuci\u00F3n reglamentaria que tiene el Ministerio de Bienes Nacionales, y, a trav\u00E9s de esta norma y esta modificaci\u00F3n, pasar\u00EDa a tener rango legal, incluyendo la posibilidad de cobrar, lo que es fundamental, porque hoy el Estado est\u00E1 invirtiendo en trabajo y en contrato entre particulares.\n \nEl art\u00EDculo 41 se sustituye en el mismo sentido que se establece respecto de la propiedad fiscal, vale decir, todo lo que anteriormente se plante\u00F3 respecto de la posibilidad de que los beneficiarios puedan costear estos procedimientos, y, en el caso de no tener recursos, sea evaluado por el Ministerio de Bienes Nacionales, de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos para los casos de acreditaci\u00F3n de una situaci\u00F3n socioecon\u00F3mica que requiera de la participaci\u00F3n del Estado en el financiamiento de la actividad o acci\u00F3n.\n \nEn el art\u00EDculo 42, letra d), del decreto ley N\u00BA 2.695, se agrega una segunda oraci\u00F3n referida a las normas del registro de contratistas.\n \nEs importante destacar que se trata de una atribuci\u00F3n actualmente reglamentada por el Ministerio de Bienes Nacionales, pero a trav\u00E9s de esta iniciativa se elevar\u00EDa a la categor\u00EDa de norma legal.\n \nAdem\u00E1s, incluye los requisitos que deber\u00E1n cumplir las personas que se incorporen al registro de contratistas, como el cobro de los derechos, las garant\u00EDas que deben entregar para ejercer la labor, y la supervigilancia y fiscalizaci\u00F3n que deber\u00E1 realizar ese ministerio. \nSe agrega un inciso segundo, nuevo, que establece la competencia del seremi para conocer y resolver sobre las irregularidades o incumplimientos en que estas empresas caigan durante la ejecuci\u00F3n de los trabajos, atribuci\u00F3n expresada en el recurso de reposici\u00F3n correspondiente ante el secretario regional ministerial respectivo, y el recurso de apelaci\u00F3n ante el subsecretario, cuando corresponda. \nQuiero dejar en claro que este inciso, nuevo, del art\u00EDculo 42, que aparece en el numeral 3) de la propuesta, tiene el car\u00E1cter de norma de qu\u00F3rum org\u00E1nico constitucional, por cuanto modifica el art\u00EDculo 10 de la ley N\u00BA 18.575, org\u00E1nica constitucional de Bases Generales de la Administraci\u00F3n del Estado, de acuerdo con un fallo del Tribunal Constitucional de fecha 13 de mayo de 2003, rol N\u00BA 374.\n \nOtras modificaciones consignadas en el proyecto son aquellas introducidas al art\u00EDculo 74 del decreto ley N\u00BA 1.939. Por dicho decreto, y a trav\u00E9s de su ley org\u00E1nica y del decreto supremo reglamentario respectivo, la ley concede al Ministerio de Bienes Nacionales atribuciones en materia de administraci\u00F3n de bienes ra\u00EDces fiscales, y respecto de \u00E9stas, la facultad de arrendar inmuebles a particulares. Sin embargo, la recaudaci\u00F3n y pago de estas rentas, en concordancia con el art\u00EDculo 3\u00BA del decreto ley N\u00BA 1.263, ser\u00E1 realizada a trav\u00E9s del Servicio de Tesorer\u00EDa que deber\u00E1 remitir a los secretarios regionales ministeriales la n\u00F3mina de rentas recaudadas. Adem\u00E1s, este servicio tendr\u00E1 a su cargo la cobranza judicial y administrativa de esos ingresos, con sus respectivos reajustes, intereses y sanciones.\n \nEn cuanto a las consecuencias que tendr\u00E1 la aplicaci\u00F3n de estas facultades por el Ministerio de Bienes Nacionales, cabe se\u00F1alar que la informaci\u00F3n de las rentas recaudadas por Tesorer\u00EDa ser\u00E1 remitida directamente al nivel central del ministerio y no a cada secretar\u00EDa regional ministerial, lo que retardar\u00E1 el proceso de recepci\u00F3n y fiscalizaci\u00F3n en ese nivel. El formato de la informaci\u00F3n s\u00F3lo entregar\u00E1 la n\u00F3mina de rentas recaudadas, pues no discrimina entre las rentas de los arriendos a los que nos estamos refiriendo, y los que corresponden a ingresos por concepto de otras materias relacionadas con las facultades del Ministerio de Bienes Nacionales. Por lo tanto, despu\u00E9s de ser enviada al nivel central, la informaci\u00F3n deber\u00E1 ser cotejada en cada regi\u00F3n, sin que quede registrada la identificaci\u00F3n de las personas que hagan esos pagos. Ello ha implicado un 50 por ciento de morosidad en los arrendamientos de propiedades fiscales controladas por el ministerio, porque le ha restado eficiencia para cumplir con lo dispuesto por el art\u00EDculo 76 del decreto ley N\u00BA 1.939, por el cual se le autoriza para dar t\u00E9rmino anticipado al contrato de arrendamiento cuando el arrendatario no ha cumplido las condiciones establecidas en el contrato.\n \nLa modificaci\u00F3n pretende, adem\u00E1s de que el Ministerio de Bienes Nacionales tenga las atribuciones de dar en arrendamiento y fijar los montos por los cuales se van a arrendar inmuebles fiscales, que tambi\u00E9n pueda recaudar, cobrar o percibir las rentas de arrendamiento de esos inmuebles, para un control eficiente de estas operaciones mediante el procedimiento que acabo de describir. \nEl proyecto fue aprobado en general por la unanimidad de los presentes. En la votaci\u00F3n particular se aprobaron, en forma un\u00E1nime, los numerales 1) y 2) de los art\u00EDculos 1\u00BA y 2\u00BA, mientras que el numeral 3) del art\u00EDculo 2\u00BA fue aprobado por 4 votos a favor y 1 abstenci\u00F3n.\n \nEs todo cuanto puedo informar. \n \n \nLa se\u00F1ora ALLENDE, do\u00F1a Isabel, (Presidenta).- \nTiene la palabra el diputado Jorge Burgos. \n \nEl se\u00F1or BURGOS .- \nSe\u00F1ora Presidenta , me permito usar de la palabra antes de que se rinda el informe de la Comisi\u00F3n de Hacienda, porque quiero referirme brevemente al informe entregado por la diputada Mella , quien, con raz\u00F3n, califica la letra b) del n\u00FAmero 3) del art\u00EDculo 2\u00BA como norma de car\u00E1cter org\u00E1nico-constitucional. Ello es as\u00ED por la forma y modo como est\u00E1 redactada en el proyecto que estamos discutiendo. Pero si hacemos corresponder esa disposici\u00F3n a la norma general aplicada en estas materias, la ley N\u00BA 19.880, aprobada recientemente en esta C\u00E1mara, la cual establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los \u00F3rganos de la administraci\u00F3n del Estado, con todo un procedimiento para este tipo de leyes; es decir, si en vez de elaborar una norma especial en este art\u00EDculo para establecer la apelaci\u00F3n ante la autoridad m\u00E1xima administrativa, hacemos una remisi\u00F3n al procedimiento establecido en la ley N\u00BA 19.880, por una parte armonizamos la legislaci\u00F3n, lo cual es muy importante en nuestro trabajo legislativo, y por otra, le quitamos la calificaci\u00F3n de org\u00E1nica constitucional a la citada norma y le damos la de una ley simple.\n \nEn consecuencia, esta indicaci\u00F3n, que parece bastante obvia, atendida las caracter\u00EDsticas del segundo informe, requiere la unanimidad, la que pido que la Mesa recabe cuando corresponda. Seg\u00FAn lo manifestado verbalmente por el ministro Ravinet , lo que se podr\u00E1 ratificar posteriormente, entiendo que el Ejecutivo estar\u00EDa de acuerdo con esto.\n \n \nLa se\u00F1ora ALLENDE , do\u00F1a Isabel , ( Presidenta ).- \nTiene la palabra el diputado informante de la Comisi\u00F3n de Hacienda , se\u00F1or Alberto Cardemil.\n \n \nEl se\u00F1or CARDEMIL.- \nSe\u00F1ora Presidenta, el proyecto es bastante simple en su concepci\u00F3n; pero, a mi juicio, de gran trascendencia y de enormes efectos positivos para una cantidad importante de chilenos, especialmente de estratos medios y de escasos recursos. \nLa finalidad del proyecto es introducir modificaciones a los decretos leyes N\u00BAs 1.939 y 2.695, con el objeto de, por una parte, autorizar otras formas de financiamiento para los procedimientos de transferencia y regularizaci\u00F3n de la propiedad, sistema al cual recurre ordinariamente gran cantidad de conciudadanos, y, por otra, facultar al Ministerio de Bienes Nacionales para recaudar, a trav\u00E9s de sistemas propios, el cobro de las rentas de arrendamiento de inmuebles fiscales. \nEn materia de recaudaci\u00F3n de rentas de arrendamiento, se propone sustituir el art\u00EDculo 74 del decreto ley N\u00BA 1.939, con el fin de que las rentas de arrendamiento de inmuebles fiscales sean calculadas y recaudadas directa-mente por el Ministerio de Bienes Nacionales, en uso de sus facultades de administraci\u00F3n. En consecuencia, dichas rentas, as\u00ED como sus respectivos reajustes e intereses, ingresar\u00E1n al presupuesto de esa Secretar\u00EDa de Estado .\n \nEl objeto de esta modificaci\u00F3n es que el Ministerio de Bienes Nacionales tenga un mejor y m\u00E1s eficiente ejercicio de las funciones que nuestro ordenamiento institucional le otorga. Para ello, se considera adecuado que el propio ministerio recaude las rentas que se generen como producto de los contratos de arrendamiento de inmuebles fiscales, lo cual permitir\u00E1 concentrar en una sola mano y de manera homog\u00E9nea todo el control del ejercicio de esta potestad p\u00FAblica.\n \n\u00BFCu\u00E1l es la situaci\u00F3n actual de la recaudaci\u00F3n de las rentas de arrendamiento? \nDentro de las facultades del ministerio est\u00E1 la de dictar el decreto o la resoluci\u00F3n que contenga las cl\u00E1usulas del contrato por el cual el uso y goce de los bienes del Estado se concede a particulares. \nLa renta anual m\u00EDnima por el arrendamiento de bienes ra\u00EDces fiscales no puede ser inferior al 8 por ciento del aval\u00FAo vigente para el pago del impuesto territorial, y debe reajustarse autom\u00E1ticamente. \nEl pago de la renta se deber\u00E1 estipular por per\u00EDodos anticipados y dentro de los primeros cinco d\u00EDas de cada uno de ellos, en el lugar que fije el decreto, resoluci\u00F3n o contrato. \nReferente al c\u00E1lculo de las rentas morosas, el arrendatario pagar\u00E1 las rentas insolutas reajustadas en la misma proporci\u00F3n en que haya variado el IPC por todo el tiempo que dure el retardo. El Ministerio de Bienes Nacionales, en nombre del fisco, puede convenir con los arrendatarios morosos f\u00F3rmulas especiales de pago.\n \nEn cuanto a la recaudaci\u00F3n y al pago de las rentas de arrendamiento, la Tesorer\u00EDa General de la Rep\u00FAblica debe remitir a los seremis la n\u00F3mina de las rentas dentro de los primeros ocho d\u00EDas de cada mes.\n \n\u00BFCu\u00E1l es el procedimiento actual de recaudaci\u00F3n? \nAunque es de competencia del Ministerio de Bienes Nacionales, la recaudaci\u00F3n la realiza la Tesorer\u00EDa, por tratarse de ingresos p\u00FAblicos destinados a rentas generales. Por lo tanto, la Tesorer\u00EDa General de la Rep\u00FAblica es el \u00F3rgano recaudador de las rentas de arrendamiento, y s\u00F3lo informa al ministerio de la n\u00F3mina de las rentas recaudadas. Adem\u00E1s, es la encargada de realizar la cobranza judicial.\n \nComo consecuencia de la actual situaci\u00F3n, que el proyecto pretende corregir, la informaci\u00F3n es remitida por la Tesorer\u00EDa de manera directa al nivel central del Ministerio de Bienes Nacionales, y no a cada seremi, lo que retarda el proceso de recepci\u00F3n de la informaci\u00F3n en las regiones. Tal como est\u00E1 concebida, esta norma es muy centralista, situaci\u00F3n que habr\u00E1n percibido los diputados de regiones.\n \nLa informaci\u00F3n es remitida con la periodicidad indicada en la norma, mensualmente, pero, como ocurre con toda informaci\u00F3n que viene centralizada, se produce un desfase, que, seg\u00FAn se calcula, es de dos meses. \nA lo anterior, se suma el hecho de que el formato en que se entrega la informaci\u00F3n es lento de procesar, lo que aumenta el tiempo de desfase. \nAdem\u00E1s, como la Tesorer\u00EDa General de la Rep\u00FAblica s\u00F3lo entrega la n\u00F3mina de las rentas recaudadas, cada seremi debe cotejar el listado entregado con el conjunto de arriendos vigentes en la regi\u00F3n. As\u00ED, por ejemplo, el seremi de la Novena Regi\u00F3n, luego de recibir la informaci\u00F3n de la Tesorer\u00EDa, debe cotejar el listado con el conjunto de arriendos vigentes en su regi\u00F3n, es decir, con el conjunto de bienes fiscales arrendados a particulares.\n \nLo expuesto hace que el procedimiento de control del Ministerio de Bienes Nacionales, respecto del pago de las rentas de arrendamiento de los bienes fiscales que administra, no sea expedito, eficaz y eficiente, como se esperar\u00EDa, a fin de dar cumplimiento a una potestad p\u00FAblica que significa ingresos fiscales, que siempre son escasos; en consecuencia, es importante recaudarlos de buena manera y gastarlos de mejor forma. \nEs interesante que los diputados conozcan que, seg\u00FAn una estimaci\u00F3n del Ministerio de Bienes Nacionales, existe una mora superior al 50 por ciento en el pago de los arrendamientos de particulares. \u00C9sta es una cuesti\u00F3n en la que se debe tener cuidado, porque se trata de platas de todos los chilenos.\n \nLa modificaci\u00F3n legal permitir\u00E1 al Ministerio de Bienes Nacionales mejorar el actual sistema de recaudaci\u00F3n de las rentas de arrendamiento y su control; adoptar las pol\u00EDticas convenientes al inter\u00E9s fiscal, sobre la base de informaci\u00F3n \u00EDntegra y confiable, y mejorar la recaudaci\u00F3n de ingresos derivados de los contratos de arrendamiento. En suma, se busca que todos los arrendatarios de inmuebles fiscales paguen sus obligaciones.\n \nMe parece interesante legislar sobre la materia, por lo que debemos aprobar el proyecto. \nPor otra parte, el informe financiero, elaborado por la Direcci\u00F3n de Presupuestos, estima que el proyecto no importa gasto fiscal adicional. \nLa iniciativa fue aprobada por la unanimidad de la Comisi\u00F3n, en sesi\u00F3n del 12 de noviembre de 2003. \nSe design\u00F3 diputado informante a quien habla, tarea a la que he dado cumplimiento. \nHe dicho. \n \nLa se\u00F1ora ALLENDE, do\u00F1a Isabel, (Presidenta).- \nTiene la palabra el diputado se\u00F1or Fidel Espinoza. \n \nEl se\u00F1or ESPINOZA .- \nSe\u00F1ora Presidenta , tal como lo plante\u00F3 la diputada se\u00F1ora Mar\u00EDa Eugenia Mella en su informe, el proyecto tiene una enorme importancia para nuestro pa\u00EDs, especialmente para las miles de familias que, a pesar de todos los esfuerzos que los gobiernos de la Concertaci\u00F3n han realizado en estos trece a\u00F1os para sanear gratuitamente sus t\u00EDtulos de dominio, a\u00FAn permanecen como poseedoras de propiedades de manera irregular.\n \nLo primero que quiero destacar, para su pleno conocimiento por parte de la ciudadan\u00EDa, es que, durante los trece a\u00F1os de gobierno de la Concertaci\u00F3n, cerca de 220 mil familias de todo Chile han obtenido el t\u00EDtulo de su propiedad en forma gratuita a trav\u00E9s del Ministerio de Bienes Nacionales. Eso significa que aproximadamente un mill\u00F3n de chilenos cuenta hoy con el t\u00EDtulo que los hace acreedores de su propiedad, hecho que, por consiguiente, les da la posibilidad de acceder a una serie de beneficios que el Estado entrega, gracias -reitero- a los esfuerzos que se han hecho en los respectivos ministerios.\n \nNo est\u00E1 de m\u00E1s destacar la importancia de una iniciativa de este tipo para regiones como la nuestra, la D\u00E9cima, que tiene una alta tasa de ruralidad, donde encontramos la mayor cantidad de propiedades en situaci\u00F3n irregular. Por eso, el proyecto juega un gran rol en esta materia, porque introduce modificaciones a las normas sobre la materia. \nDesde ese punto de vista, hay que destacar, en primer lugar -tal como lo se\u00F1al\u00F3 la diputada informante , se\u00F1ora Mella -, que el Ministerio de Bienes Nacionales act\u00FAa para\n \nel saneamiento de los t\u00EDtulos de dominio a trav\u00E9s de dos etapas: \nLa primera es la de mensura, en la que profesionales del servicio, a trav\u00E9s de visitas a terreno, realizan las mediciones respectivas y revisan los planos de la propiedad que se pretende sanear. \nLa segunda es la jur\u00EDdica. En ella el equipo de profesionales verifica diversos aspectos, como, por ejemplo, si hay oposici\u00F3n al saneamiento, para luego dar curso a la entrega del t\u00EDtulo respectivo. Actualmente todo esto se hace con cargo al fisco. \nSi bien hay empresas particulares que asesoran a quienes solicitan saneamientos, los interesados deben pagarles altos montos por sus servicios, los que generalmente superan el medio mill\u00F3n de pesos, cantidad imposible de absorber para la gente que menos tiene. \nLa legislaci\u00F3n vigente, como regla general, no contempla la posibilidad de que el solicitante del saneamiento asuma el costo del tr\u00E1mite o procedimiento, ni siquiera de que haga un aporte por los mismos. De esta forma, el Ministerio de Bienes Nacionales, que no cuenta con recursos suficientes para atender la alta cantidad de solicitudes de saneamiento presentadas, se encuentra imposibilitado para focalizar recursos en aquellos casos que, de acuerdo con las pol\u00EDticas de Gobierno, son prioritarios. Esto es, el saneamiento de las propiedades de las familias m\u00E1s pobres, que se ven en la imposibilidad manifiesta y clara de mejorar su calidad de vida, porque, al no contar con los t\u00EDtulos de dominio respectivos, no pueden acceder al subsidio rural, al subsidio para el mejoramiento de la vivienda o a tantos otros beneficios que entregan el Indap y otros organismos del Estado.\n \nEn consecuencia, el proyecto tiene por objeto que los solicitantes puedan, de acuerdo con su condici\u00F3n socioecon\u00F3mica debidamente calificada, pagarle al Ministerio de Bienes Nacionales por la realizaci\u00F3n del tr\u00E1mite. Pagar\u00E1n s\u00F3lo aquellas personas que est\u00E9n en situaci\u00F3n de hacerlo; en tanto, aquellas que, de acuerdo con los puntajes establecidos en los instrumentos especialmente dise\u00F1ados para estos efectos, est\u00E9n bajo la l\u00EDnea de pobreza, podr\u00E1n realizar el tr\u00E1mite en forma gratuita.\n \nJunto a Nelson Bustos , seremi de la D\u00E9cima Regi\u00F3n, estamos trabajando en un proyecto en el sector de Llico Bajo, comuna de Fresia, donde sesenta familias quieren sanear sus propiedades y obtener los t\u00EDtulos de dominio respectivos. De acuerdo con su patrimonio y condici\u00F3n de vida, a lo menos veinte de ellas podr\u00EDan pagar un porcentaje de los costos de este tr\u00E1mite. De manera que si la norma que se propone estuviera vigente, el pago que ellas hicieran estar\u00EDa subsidiando el tr\u00E1mite de las otras cuarenta familias, que no tienen ninguna posibilidad de pagar ni siquiera un peso al ministerio.\n \nEl proyecto tiene gran relevancia, porque, una vez que se convierta en ley, se podr\u00EDa doblar la cantidad de saneamientos que se realizan anualmente en el pa\u00EDs. Actualmente, en la D\u00E9cima Regi\u00F3n se cursan del orden de dos mil, cifra exigua frente a la gran cantidad de solicitudes pendientes en sus cuarenta y dos comunas. Si la norma estuviera en vigencia, el pr\u00F3ximo a\u00F1o se podr\u00EDan sanear cuatro mil o cinco mil propiedades. Es decir -insisto-, se podr\u00EDa doblar la cantidad actual.\n \nFelicito al ministro de Bienes Nacionales y a la subsecretaria de esa cartera por haber implementado un plan piloto que permiti\u00F3 la creaci\u00F3n de un registro \u00FAnico de propiedad irregular, instrumento que viene a satisfacer una necesidad imperiosa para el pa\u00EDs. Dicha iniciativa se encuentra en funcionamiento en dos regiones y entrega la posibilidad a quienes no tienen su propiedad saneada o poseen un t\u00EDtulo de propiedad no inscrito, sin importar su situaci\u00F3n socioecon\u00F3mica, de registrarlas en el ministerio. Una vez que el proyecto se convierta en ley, el Estado podr\u00E1 examinar cada caso particular y asignar porcentajes de subsidio.\n \nAsimismo, el registro \u00FAnico de propiedad irregular permitir\u00E1 al ministerio entregar una respuesta oportuna en cuanto a si es factible o no sanear una determinada propiedad. Adem\u00E1s, esto evitar\u00E1 el accionar de algunos inescrupulosos que enga\u00F1an a la gente y le cobran dinero so pretexto de realizar tr\u00E1mites de saneamiento de propiedades ante el Ministerio de Bienes Nacionales.\n \nOtro de los objetivos del proyecto es modificar el art\u00EDculo 74 del decreto ley N\u00BA 1.939, de 1977, en el sentido de disponer que las rentas de arrendamiento de los inmuebles fiscales sean calculadas y recaudadas por el Ministerio de Bienes Nacionales, en uso de sus facultades de administraci\u00F3n, de modo que ingresen directamente, con reajustes e intereses, al presupuesto de esa cartera. \nEn la actualidad, la administraci\u00F3n central recauda 1.200 millones de pesos anuales por ese concepto -una cifra similar se encuentra en mora-, pero esos dineros no son derivados al ministerio. La iniciativa en debate permitir\u00E1 que estos recursos se redestinen, de manera que vayan en directo beneficio del mejoramiento de la calidad de vida de la gente y, as\u00ED, muchas m\u00E1s familias tengan acceso al saneamiento de su propiedad. \nHe dicho \n \nLa se\u00F1ora ALLENDE , do\u00F1a Isabel , ( Presidenta ).- \nTiene la palabra el diputado Alejandro Garc\u00EDa-Huidobro .\n \n \nEl se\u00F1or GARC\u00CDA-HUIDOBRO .- \nSe\u00F1ora Presidenta , por su intermedio, otorgo una interrupci\u00F3n al diputado se\u00F1or Ren\u00E9 Manuel Garc\u00EDa .\n \n \nLa se\u00F1ora ALLENDE , do\u00F1a Isabel , ( Presidenta ).- \nTiene la palabra su se\u00F1or\u00EDa.\n \n \nEl se\u00F1or GARC\u00CDA (don Ren\u00E9 Manuel) .- \nSe\u00F1ora Presidenta , por su intermedio, quiero preguntar al ministro si existe alguna posibilidad de vender estas propiedades fiscales. Lo pregunto -el proyecto no lo consigna- porque es posible que alguna persona que ha vivido por largos a\u00F1os en una de ellas, est\u00E9 en condiciones de adquirirla. Por otra parte, y debido a ese mismo motivo, es muy dif\u00EDcil desalojarlas por el no pago de arriendo.\n \n \n \nLa se\u00F1ora ALLENDE , do\u00F1a Isabel , ( Presidenta ).- \nRecupera el uso de la palabra el diputado se\u00F1or Garc\u00EDa-Huidobro .\n \n \nEl se\u00F1or GARC\u00CDA-HUIDOBRO .- \nSe\u00F1ora Presidenta , la Uni\u00F3n Dem\u00F3crata Independiente estima que el proyecto que introduce modificaciones a las normas sobre costos de los procedimientos de regularizaci\u00F3n de la peque\u00F1a propiedad y de la recaudaci\u00F3n de las rentas de arrendamiento de inmuebles fiscales, va en la direcci\u00F3n correcta.\n \nDos son los objetivos de la iniciativa: primero, introducir modificaciones al decreto ley N\u00BA 1.939, de 1977, sobre adquisici\u00F3n, administraci\u00F3n y disposici\u00F3n de bienes del Estado, a fin de facultar al Ministerio de Bienes Nacionales para recaudar las rentas de arrendamiento de los inmuebles fiscales.\n \nEl segundo objetivo es introducir modificaciones al decreto ley N\u00BA 2.695, de 1979, sobre la regularizaci\u00F3n de la peque\u00F1a propiedad ra\u00EDz, en el sentido de incorporar nuevas formas de financiamiento para los procedimientos de transferencia y regularizaci\u00F3n de estas propiedades.\n \nEn materia de regularizaci\u00F3n de la propiedad, para una adecuada utilizaci\u00F3n y focalizaci\u00F3n de los recursos fiscales se requiere que el beneficiario de esta clase de procedimientos asuma el costo de su tr\u00E1mite o bien que haga aportes para colaborar en su financiamiento, incluidas las acciones de apoyo y complementarias a la regularizaci\u00F3n. \nAsimismo, la iniciativa permite a personas de escasos recursos acogerse al financiamiento total o parcial de los gastos, una vez acreditada su condici\u00F3n socioecon\u00F3mica. En estos casos, la regularizaci\u00F3n se solventar\u00E1 con recursos p\u00FAblicos destinados para este efecto. \nPara un eficiente ejercicio de las funciones que le competen al Ministerio de Bienes Nacionales, se requiere que \u00E9ste sea facultado para recaudar las rentas que se generan mediante los contratos de arrendamiento de inmuebles fiscales. La informaci\u00F3n que la se\u00F1ora subsecretaria nos entreg\u00F3 en la Comisi\u00F3n indicaba que el monto en mora por concepto de estas rentas es de alrededor de 50 por ciento. Estimamos que el sistema explicado por la Tesorer\u00EDa para recaudar estos fondos es absolutamente ineficiente. Por eso, el que esperamos aprobar va en el sentido correcto, con el fin de que se pague lo que corresponda y se haga en el momento oportuno.\n \nEn cuanto a la regularizaci\u00F3n de la peque\u00F1a propiedad ra\u00EDz, es razonable que los escasos recursos con que se cuenta para estos fines sean focalizados realmente en forma adecuada. En consecuencia, deben ser destinados solamente a aquellas personas que necesitan la ayuda estatal, y se debe cobrar por los procedimientos a quienes cuenten con recursos para solventarlos, en forma parcial o total. \nLa iniciativa ministerial de crear un registro de propiedades irregulares, parece un complemento adecuado, porque con esto se contribuir\u00E1 a establecer un catastro de potenciales beneficiarios y a distribuir entre ellos, adecuadamente, los recursos disponibles. \nEl riesgo que se corre con las medidas expuestas es que los recursos que se liberen por esta v\u00EDa, es decir, los que va a recibir el Ministerio de Bienes Nacionales, terminen siendo utilizados para otro tipo de objetivos que no sean los que pretendemos aprobar mediante el proyecto de ley. \nQuiero aprovechar la presencia del ministro Ravinet en la Sala para plantear un tema que, imagino, muchos parlamentarios han advertido en sus respectivas regiones. Muchas casas fiscales son mal aprovechadas. Por un lado, el costo de mantenimiento es bastante grande, y, por otro, se entregan, sin que sea necesario, a funcionarios o autoridades. En muchos casos, tanto unos como otros tienen sus propias viviendas, pero las arriendan para irse a vivir a la casa fiscal.\n \nAl respecto, pido al ministro de Vivienda , tal como se lo planteamos los parlamentarios en la Comisi\u00F3n de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente, disponer la realizaci\u00F3n de un catastro de los inmuebles fiscales prescindibles, y que se decrete su enajenaci\u00F3n, para que no sigan siendo mal utilizados. Asimismo, le pido que en el caso de que los servicios p\u00FAblicos, considerando que se les entregan recursos para arriendo de oficinas buscar la manera de que recurran a propiedades de particulares. Al respecto, ser\u00EDa interesante saber el costo de mantenci\u00F3n y las inversiones que es necesario efectuar en las propiedades fiscales.\n \nEn general, la Uni\u00F3n Dem\u00F3crata Independiente votar\u00E1 favorablemente, porque consideramos que este proyecto va en el sentido correcto, y esperamos que sea despachado al Senado en el d\u00EDa de hoy.\n \nHe dicho. \n \n \nLa se\u00F1ora ALLENDE , do\u00F1a Isabel , ( Presidenta ).- \nTiene la palabra el diputado \u00C1lvarez-Salamanca .\n \n \nEl se\u00F1or \u00C1LVAREZ-SALAMANCA .- \nSe\u00F1ora Presidenta , simplemente para aclararle al diputado Garc\u00EDa-Huidobro c\u00F3mo funcionan estos arrendamientos y ventas de propiedades fiscales.\n \nLo que discutimos son las modificaciones a los decretos leyes N\u00BAs 1.939, de 1977, y 2.695, de 1979. El primero tiene que ver con la administraci\u00F3n y disposici\u00F3n de bienes fiscales, y el segundo, con la regularizaci\u00F3n de la posesi\u00F3n de la peque\u00F1a propiedad ra\u00EDz y la constituci\u00F3n del dominio sobre ella.\n \nEl decreto ley 1.939, de 1977, entre otras cosas, establece las formas de arrendamiento y de recaudaci\u00F3n del dinero por arrendamiento de bienes fiscales. Esto \u00FAltimo, hoy se hace en la Tesorer\u00EDa General de la Rep\u00FAblica, centralizadamente. Lo que se pretende con este proyecto es trasladar su cobranza a las regiones, al Ministerio de Bienes Nacionales, a trav\u00E9s de las secretar\u00EDas regionales ministeriales, lo que har\u00E1 bastante m\u00E1s expedito el tr\u00E1mite.\n \nEl a\u00F1o 2002, la recaudaci\u00F3n por concepto de arrendamiento de bienes fiscales alcanz\u00F3 a 1.700 millones de pesos, cantidad importante de dinero que podr\u00E1 llegar directamente al Ministerio de Bienes Nacionales, el m\u00E1s pobre en nuestro pa\u00EDs, lo que le permitir\u00E1 desarrollar m\u00E1s actividades, financiarse y operar con mayor agilidad.\n \nEn definitiva, el proyecto simplemente trata de regular, de manera distinta, la recaudaci\u00F3n por arrendamiento de bienes fiscales. \nPor su parte, el decreto ley 2.695, de 1979 -tanto \u00E9ste como el anteriormente mencionado fueron dictados durante el gobierno del ex Presidente Pinochet-, ha tenido muy buenos resultados, porque ha permitido, por casi 25 a\u00F1os, regularizar la peque\u00F1a propiedad ra\u00EDz.\n \nLa iniciativa autoriza al Ministerio de Bienes Nacionales a cobrar un arancel por los servicios que preste a quien quiera regularizar su t\u00EDtulo de propiedad, como visaci\u00F3n de planos, estudio de documentos legales, visitas a terreno. Ello, sin perjuicio de que la gente m\u00E1s modesta, que no pueda pagar por dichos servicios y re\u00FAna los requisitos para ser considerada de extrema pobreza a trav\u00E9s de la ficha CAS, ser\u00E1 atendida en forma gratuita.\n \nOjal\u00E1 que la ficha CAS sea modificada con la mayor rapidez posible. El gran problema de hoy es que ella no representa la realidad que vive la gente de menos recursos, sobre todo la de los sectores rurales. Esperamos que su modificaci\u00F3n, que se est\u00E1 implementando en algunas comunas piloto, se acelere y no signifique que el d\u00EDa de ma\u00F1ana gente modesta y sin recursos se vea marginada del beneficio que podr\u00EDa otorgarle el Ministerio de Bienes Nacionales en la regularizaci\u00F3n de su propiedad, porque la ficha CAS no representa su realidad.\n \nHe dicho. \n \n \nLa se\u00F1ora ALLENDE, do\u00F1a Isabel, (Presidenta).- \nTiene la palabra el diputado se\u00F1or Enrique Jaramillo. \n \nEl se\u00F1or JARAMILLO.- \nSe\u00F1ora Presidenta, una de las tareas que se ha propuesto el Gobierno es la de modernizar el Estado, en especial con la modificaci\u00F3n de algunas leyes relacionadas con el Ministerio de Vivienda y Bienes Nacionales, tarea que le corresponde enfrentar al biministro don Jaime Ravinet. \nEs una tarea compleja; enfrentarse a la resistencia de los cambios, tanto en los agentes p\u00FAblicos como en los usuarios del sector privado, trae complicaciones y problemas. No se est\u00E1 ajeno a ello cuando se quiere innovar en beneficio de todos. \nEste proyecto de ley, al que ya se han referido varios diputados, en su estructura parece ser simple, aunque para m\u00ED no lo es tanto; pero me ayuda a decir, una vez m\u00E1s, que el decreto ley N\u00BA 2.695 no me interpreta y, tarde o temprano, lo podremos modificar, por ser muy conflictivo.\n \nCon la aprobaci\u00F3n del proyecto, el cobro por servicios para la regularizaci\u00F3n de la posesi\u00F3n de la peque\u00F1a propiedad ra\u00EDz y para la constituci\u00F3n del dominio, no significar\u00E1 un gravamen para el Ministerio Bienes Nacionales.\n \nSe entregan nuevas competencias a esa cartera para que pueda, por s\u00ED sola, sin la intervenci\u00F3n de la Tesorer\u00EDa, cobrar las rentas de arrendamiento insolutas de los bienes fiscales. Por supuesto, la administraci\u00F3n le corresponde por ley, pero se encuentra entregada a particulares bajo la modalidad de arrendamiento administrativo, aqu\u00ED comentada. Vale la pena analizar algunos casos. \nLos representantes del Ministerio manifestaron en la Comisi\u00F3n de Hacienda que el cobro por la tramitaci\u00F3n de los expedientes de regularizaci\u00F3n tiene por objeto esencial focalizar el gasto p\u00FAblico en aquellas personas o grupos que est\u00E1n en una situaci\u00F3n econ\u00F3mica vulnerable. Los particulares de mayor nivel de ingresos deber\u00E1n pagar este gravamen, lo que hasta ahora era gratuito para todos, pero significaba un fuerte desembolso de recursos para el Estado, como muy bien lo planteaba el diputado \u00C1lvarez-Salamanca , pues aqu\u00E9l deb\u00EDa financiar gastos por concepto de mensura de predios y tr\u00E1mites administrativos, que inclu\u00EDan la evaluaci\u00F3n jur\u00EDdica y t\u00E9cnica de las peticiones.\n \nEs interesante lo que se ha dicho aqu\u00ED -a pesar de haberse tratado en Hacienda, escap\u00F3 al conocimiento del que habla- acerca de los 1.200 millones que se recaudan por concepto de arrendamiento y de los otros 1.200 millones que no se recaudan, debido a las deudas que van quedando, quiz\u00E1s, por la burocracia del cobro. \nPor eso, estas innovaciones, que rompen con la pr\u00E1ctica de la gratuidad a todo evento -que no se condice en muchos casos con los beneficios que los particulares obtienen del Estado-, a nuestro juicio, permitir\u00E1n optimizar las finanzas p\u00FAblicas al hacer efectivo el principio de la subsidiariedad estatal. As\u00ED, el Estado se har\u00E1 cargo, con sus recursos, de los gastos que no puedan ser solventados, por tratarse de quienes tienen m\u00E1s necesidad. Adem\u00E1s -y me refiero una vez m\u00E1s a la intervenci\u00F3n del diputado \u00C1lvarez-Salamanca -, con la innovaci\u00F3n de la ficha CAS, se podr\u00E1 aplicar adecuadamente la modificaci\u00F3n que introduce el proyecto.\n \nHay, sin embargo, un aspecto que no est\u00E1 comprendido en el proyecto y que, quiz\u00E1s, corresponde abordar por la v\u00EDa reglamentaria. Se refiere a los l\u00EDmites y procedimientos que emplear\u00E1 la administraci\u00F3n para determinar qui\u00E9nes seguir\u00E1n gozando de gratuidad en sus tr\u00E1mites de regularizaci\u00F3n. Este punto es esencial para evitar que el empleo de este instrumento de regularizaci\u00F3n y formalizaci\u00F3n de la propiedad ra\u00EDz se vea limitado para familias modestas que han encontrado en \u00E9l el \u00FAnico medio para hacerse del bien ra\u00EDz que ocupan desde siempre. \nPor lo expuesto, y con esa mirada moderna que ha dado el ministro Jaime Ravinet al Ministerio de Bienes Nacionales, al imponer innovaciones tan importantes como la que hoy comentamos, anuncio el voto afirmativo del Partido por la Democracia a esta iniciativa.\n \nHe dicho. \n \n \nLa se\u00F1ora ALLENDE, do\u00F1a Isabel, (Presidenta).- \nTiene la palabra el diputado Roberto Delmastro. \n \nEl se\u00F1or DELMASTRO .- \nSe\u00F1ora Presidenta , despu\u00E9s de los informes de la diputada se\u00F1ora Mar\u00EDa Eugenia Mella y del diputado Alberto Cardemil , es poco lo que se puede agregar acerca del proyecto, que si bien es cierto es peque\u00F1o en extensi\u00F3n, tiene gran importancia para el pa\u00EDs. La Comisi\u00F3n de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente lo aprob\u00F3 por unanimidad, por cuanto responde, en forma muy precisa, a una necesidad del Ministerio de Bienes Nacionales.\n \nParad\u00F3jicamente, dicha cartera, la m\u00E1s rica de todas, pues es depositaria del patrimonio del Estado, es, a su vez, la m\u00E1s pobre y la que siempre tiene m\u00E1s necesidades que recursos. Ello lo comprobamos en los presupuestos anuales y en su necesidad imperiosa de modernizarse de acuerdo con los tiempos. La mencionada paradoja se arrastra desde su creaci\u00F3n.\n \nEl proyecto apunta a dos aspectos que es importante comentar. Al contrario de lo que sucede hoy, de aprobarse esta iniciativa, como de seguro ocurrir\u00E1, en el futuro los beneficiarios pagar\u00E1n de acuerdo con su condici\u00F3n econ\u00F3mica los gastos que irroguen los tr\u00E1mites de saneamiento de los t\u00EDtulos de dominio de la propiedad que est\u00E9n ocupando. \nEn la actualidad el ministerio no percibe ingresos por ese concepto, ya que el servicio de presta a la comunidad en forma gratuita. La modificaci\u00F3n propuesta es importante, porque, al pagar aquellos que puedan hacerlo, dicha Secretar\u00EDa de Estado podr\u00E1 focalizar sus recursos hacia las personas de menores ingresos que requieran sanear los t\u00EDtulos de dominio de su propiedad. Este aspecto social, fundamental, es solucionado por el proyecto mediante la focalizaci\u00F3n del beneficio hacia las personas de menores recursos.\n \nAdem\u00E1s, la eficiencia del Ministerio de Bienes Nacionales ser\u00E1 mayor, porque podr\u00E1 controlar en mejor forma los ingresos que percibe el Estado, a trav\u00E9s de la Tesorer\u00EDa General de la Rep\u00FAblica, por concepto de arrendamiento de los inmuebles fiscales entregados a particulares. Tal como se ha dicho, en la actualidad el Ministerio no tiene control sobre estos ingresos y existir\u00EDa un 50 por ciento de retraso en el pago de las rentas.\n \nLa bancada de Renovaci\u00F3n Nacional estima que la iniciativa obedece a una necesidad, raz\u00F3n por la cual la votar\u00E1 a favor.\n \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or JARPA (Presidente accidental).- \nTiene la palabra la diputada se\u00F1ora Mar\u00EDa Eugenia Mella. \n \nLa se\u00F1ora MELLA (do\u00F1a Mar\u00EDa Eugenia) .- \nSe\u00F1or Presidente , en un momento determinado me correspondi\u00F3 trabajar en el Ministerio de Bienes Nacionales. Por eso, quiero destacar la labor que efect\u00FAa esa cartera, la cual es m\u00E1s bien desconocida a nivel de ciertas esferas, pero muy valorada por la poblaci\u00F3n, sobre todo en lo que dice relaci\u00F3n con la regularizaci\u00F3n de la peque\u00F1a propiedad ra\u00EDz.\n \nA pesar de algunas cr\u00EDticas a las disposiciones del decreto ley N\u00BA 2.695, de 1979, sobre regularizaci\u00F3n de la propiedad de la peque\u00F1a propiedad ra\u00EDz, dicha normativa ha sido una herramienta vital de desarrollo para la gente de menores ingresos, porque les ha permitido participar del subsidio habitacional, postular a cr\u00E9ditos bancarios, en especial a los peque\u00F1os empresarios, y obtener un bien ra\u00EDz. En definitiva, mediante la utilizaci\u00F3n de sus t\u00EDtulos de dominio debidamente reconocidos han podido participar del proceso de desarrollo, del que a veces son testigos s\u00F3lo en la televisi\u00F3n, y acogerse a otros beneficios estatales a los cuales no podr\u00EDan acceder en caso de no poseer dicho t\u00EDtulo.\n \nMediante la aplicaci\u00F3n del m\u00E9todo denominado Diagn\u00F3stico de la Propiedad Irregular, se determin\u00F3 que las causales m\u00E1s importante de las irregularidades existentes en la materia eran lo engorroso y caro del sistema y el procedimiento para efectuar las posesiones efectivas. La C\u00E1mara aprob\u00F3 hace alg\u00FAn tiempo un proyecto de ley elaborado en conjunto por el Ministerio de Bienes Nacionales y el Servicio Nacional de la Mujer, que ha puesto fin a las irregularidades y las dificultades que se produc\u00EDan en los tr\u00E1mites de posesi\u00F3n efectiva, situaci\u00F3n que implicaba un alto costo para el Estado. La aprobaci\u00F3n de esa iniciativa fue muy valorada por la gente.\n \nQuiero destacar que, en la actualidad, un particular puede solicitar la regularizaci\u00F3n de su propiedad a una empresa contratista. Firma un convenio y le paga a la empresa, la cual debe estar inscrita en un registro que lleva el Ministerio de Bienes Nacionales. Pero, como \u00E9ste no puede delegar las atribuciones que la ley le confiere, de visaci\u00F3n y de hacerse responsable de aplicar la regularizaci\u00F3n, la empresa debe contar con la visaci\u00F3n de dicha Secretar\u00EDa de Estado. Para ello, el ministerio gasta dinero en abogados, en t\u00E9cnicos, en secretarias, en infraestructura, sin poder cobrar por ello una tarifa, como ocurre con cualquier tr\u00E1mite que se hace por el Estado frente a una negociaci\u00F3n o acuerdo entre particulares.\n \nGracias a la iniciativa en debate, que espero se apruebe, el Ministerio de Bienes Nacionales podr\u00E1 cobrar por esta visaci\u00F3n, lo que me parece absolutamente leg\u00EDtimo. \nNo me referir\u00E9 al tema de los arrendamientos, porque est\u00E1 suficientemente claro y es obvio que las atribuciones deben quedar concentradas en una sola entidad para hacer efectiva la fiscalizaci\u00F3n y la administraci\u00F3n de estas propiedades. \nSe\u00F1or Presidente , por su intermedio, solicito al ministro de Bienes Nacionales , que se encuentra en la Sala, que se revise el sistema de destinaciones de propiedades fiscales para arriendos de funcionarios. Si es necesario hacer modificaciones legales, que se elabore un proyecto sobre la materia. Dar\u00E9 un solo ejemplo. En la Quinta Regi\u00F3n, en alguna oportunidad, el intendente no era de la zona y no ten\u00EDa donde vivir. Pod\u00EDa arrendar; pero, como intendente, le correspond\u00EDa recibir autoridades y efectuar actos de representaci\u00F3n, lo que significaba un gasto enorme para el gobierno regional. Sin embargo, hab\u00EDa una propiedad fiscal de cuatrocientos metros cuadrados, ubicada en Vi\u00F1a del Mar, que cumpl\u00EDa todos los requisitos para usar como vivienda y, adem\u00E1s, abaratar costos. Mediante un pago m\u00EDnimo en relaci\u00F3n con el aval\u00FAo fiscal, dicha propiedad estaba arrendada a un funcionario p\u00FAblico, a quien no se le pod\u00EDa quitar mientras fuera funcionario p\u00FAblico ni menos, de acuerdo con la ley, por otro de mayor rango. Por lo tanto, mientras \u00E9l quisiera estar all\u00ED y perteneciera al ministerio al cual estaba destinada la casa, pod\u00EDa seguir habit\u00E1ndola aunque fuera una necesidad del Estado disponer de ella.\n \nPor eso, solicito que se estudie el tema de las destinaciones de bienes inmuebles fiscales para arriendos a funcionarios a fin de mejorar ese sistema que hoy resulta injusto para los dem\u00E1s. S\u00F3lo deber\u00EDa usarse para estimular a funcionarios que se van a zonas extremas a cumplir una labor social importante, para lo cual deben trasladarse con su familia. En estos casos, el Estado deber\u00EDa privilegiar este sistema.\n \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or JARPA (Presidente accidental).- \nTiene la palabra la diputada se\u00F1ora Laura Soto. \n \nLa se\u00F1ora SOTO (do\u00F1a Laura).- \nSe\u00F1or Presidente , el proyecto es impecable en sus dos puntos, pero, en particular, en el que se refiere a la gratuidad total o parcial cuando se trate de personas modestas o que est\u00E1n bajo la l\u00EDnea de la pobreza.\n \nA ra\u00EDz de la \u00FAltima intervenci\u00F3n de la diputada se\u00F1ora Mar\u00EDa Eugenia Mella , quiero se\u00F1alar -y espero que el se\u00F1or ministro tome nota de esto- que hay empresas que act\u00FAan de buena fe, que coadyuvan en el saneamiento de los t\u00EDtulos de los poseedores de inmuebles que cumplen los requisitos necesarios y que lo han ocupado en forma no violenta, sino pac\u00EDfica. Sin embargo, nos hemos encontrado, sobre todo en la Quinta Regi\u00F3n, con una serie de irregularidades, consistentes en que algunas empresas -quiero decirlo con todas sus letras- estafan a modestos pobladores interesados en sanear su propiedad. Realizan todos los tr\u00E1mites sin dar cuenta al Ministerio de Bienes, al cual s\u00F3lo recurren cuando presentan el expediente para la firma del Seremi. Eso motiv\u00F3 que present\u00E1ramos una denuncia en la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica, la cual la acogi\u00F3 y especific\u00F3 que, efectivamente, aqu\u00ED tendr\u00EDa que haber un modus operandi distinto y una fiscalizaci\u00F3n de estas empresas, porque algunas de ellas est\u00E1n inscritas en el registro respectivo; pero, al parecer, eso no es suficiente.\n \nConocimos situaciones bastante alarmantes. Incluso algunos casos pr\u00E1cticamente de colusi\u00F3n en contra del fisco en el saneamiento de propiedades de gran valor. Me habr\u00EDa gustado que este tema fuese abordado en el proyecto. Pero, como no es as\u00ED, aprovecho el debate para decir al ministro que tome nota de esta situaci\u00F3n, a fin de que, efectivamente, se logre una fiscalizaci\u00F3n eficaz, oportuna y exista un procedimiento en que Bienes Nacionales se inmiscuya efectiva y totalmente, de principio a fin, en la regularizaci\u00F3n del saneamiento de peque\u00F1as propiedades.\n \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or JARPA (Presidente accidental).- \nTiene la palabra el diputado se\u00F1or Claudio Alvarado. \n \nEl se\u00F1or ALVARADO .- \nSe\u00F1or Presidente , por su intermedio le concedo una interrupci\u00F3n al diputado se\u00F1or \u00C1lvarez-Salamanca .\n \n \nEl se\u00F1or JARPA (Presidente accidental).- \nTiene la palabra su se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or \u00C1LVAREZ-SALAMANCA .- \nSe\u00F1or Presidente , lo que planteaba la diputada se\u00F1ora Mar\u00EDa Eugenia Mella , en cuanto a que hay funcionarios p\u00FAblicos que se adue\u00F1an de las propiedades del Estado, me parece que es una materia sobre la cual se podr\u00EDa legislar, estableciendo que los funcionarios del Estado que trabajan en regiones sean de la zona y no tra\u00EDdos desde otra regi\u00F3n. Lo mismo se podr\u00EDa hacer con los intendentes y con los parlamentarios que representan a regiones.\n \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or JARPA ( Presidente accidental ).- \nPuede continuar el diputado se\u00F1or Claudio Alvarado.\n \n \nEl se\u00F1or ALVARADO.- \nSe\u00F1or Presidente, sin duda, el proyecto en debate pretende solucionar y ordenar una situaci\u00F3n que se produce en el Ministerio de Bienes Nacionales para lo cual establece normas y procedimientos claros respecto de dos temas concretos. \nSin embargo, quiero expresar mi aprensi\u00F3n, en cuanto a que en las zonas extremas del pa\u00EDs, donde la regularizaci\u00F3n de la propiedad es vital y en las que se ha hecho un esfuerzo importante, pero todav\u00EDa queda mucho por hacer, no se interprete este proyecto como que ahora la gente humilde, de escasos recursos y que vive muy aislada, aparte de que le cuesta realizar el tr\u00E1mite, tendr\u00E1 que pagar una cifra adicional que no ten\u00EDa considerada. \nEn esa perspectiva, es fundamental que el propio ministerio, a trav\u00E9s de las secretar\u00EDas regionales ministeriales y de las oficinas provinciales, deje total y absolutamente claro que las familias de escasos recursos que todav\u00EDa no han podido sanear sus terrenos, al momento de decidirlo, van a tener el apoyo de la infraestructura de los profesionales del ministerio, lo que no tendr\u00E1 un costo adicional. Es importante tenerlo presente, porque de la lectura del ep\u00EDgrafe del articulado aparece como que ahora se est\u00E1 haciendo esa imposici\u00F3n. El proyecto establece taxativamente el apoyo y el subsidio a las familias de escasos recursos. Reitero, para la historia fidedigna de la ley hay que dejarlo en claro. De lo contrario, podr\u00EDa dar p\u00E1bulo a muchos equ\u00EDvocos. \nQuiero destacar el esfuerzo que est\u00E1 haciendo el Ministerio de Bienes Nacionales sobre esta materia. Reconozco el trabajo hecho el a\u00F1o pasado en conjunto con los parlamentarios para legislar con el objeto de regularizar el dominio de la propiedad fiscal en beneficio, fundamentalmente, de muchas familias de las provincias de Chilo\u00E9, Palena y de otras zonas extremas. \nPor estas razones, comparto plenamente el objetivo de esta iniciativa, por lo cual, sin lugar a dudas, nuestro voto ser\u00E1 a favor de ella. \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or JARPA (Presidente accidental).- \nTiene la palabra el diputado se\u00F1or Esteban Valenzuela. \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA .- \nSe\u00F1or Presidente , no me voy a referir a la focalizaci\u00F3n que hace el proyecto de los recursos destinaros a regularizar los t\u00EDtulos de dominio, sino que al tema del arrendamiento de bienes fiscales, pues, al otorgar facultades al Ministerio y a sus oficinas desconcentradas en cada regi\u00F3n, permitir\u00E1 ser m\u00E1s rigurosos y hacer exigibles los cobros.\n \nEs importante aprobar el proyecto en un contexto -perm\u00EDtanme usar un chilenismo- que yo llamar\u00EDa \u201Cagenda contra el avispamiento\u201D. En efecto, hay personas que, aprovech\u00E1ndose de imprecisiones o vac\u00EDos legales en la legislaci\u00F3n usufruct\u00FAan o mal usan beneficios fiscales y bienes p\u00FAblicos, lo que genera una mochila para el fisco. En mi regi\u00F3n, por ejemplo, hay personas que no pagan los arriendos y subarriendan, y como la Tesorer\u00EDa no puede o no pone atenci\u00F3n en los cobros, se genera un abuso que queda en la impunidad. Por este proyecto entregamos al Ministerio de Bienes Nacionales los instrumentos necesarios a fin de hacer m\u00E1s expedito el tr\u00E1mite judicial, permiti\u00E9ndola usar plenamente las disposiciones, de la ley de arrendamiento. Ello permitir\u00E1 hacer m\u00E1s transparencia, en esta materia y focalizar mejor recursos fiscales, evitando los abusos y la discrecionalidad.\n \nEst\u00E1 regulado el valor de los c\u00E1nones de arrendamiento: son importantes las precisiones hechas sobre los procedimientos, pero habr\u00EDa que complementarlos -como bien lo dec\u00EDa la diputada se\u00F1ora Mella - con criterio y un reglamento expl\u00EDcito del Ministerio para evitar los abusos de ocupantes de inmuebles fiscales, ex uniformados (ex seremis, ex autoridades, etc\u00E9tera) quienes est\u00E1n en mora de desocupar bienes fiscales o de personas actualmente beneficiadas que no cumplen los requisitos para usar de ellos.\n \nHay bastante que hacer en esta materia. Lo esencial es que el ministerio, que vela por el buen uso de los bienes del Estado, en este caso, inmuebles, tenga las herramientas para administrarlo con eficacia y eficiencia. A ello apunta el proyecto.\n \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or JARPA ( Presidente accidental ).- \nTiene la palabra el ministro Jaime Ravinet.\n \n \nEl se\u00F1or RAVINET ( ministro de Vivienda y Bienes Nacionales ).- \nSe\u00F1or Presidente , quiero partir agradeciendo los completos informes entregados por la diputada se\u00F1ora Mella y por el diputado se\u00F1or Cardemil; asimismo, agradecer las intervenciones, comentarios y sugerencias surgidas en este debate.\n \nLo esencial est\u00E1 dicho. Lo que est\u00E1 haciendo el Estado chileno a trav\u00E9s de estos cambios legales es perfeccionar un sistema que hoy opera en forma gratuita, y lo reemplaza por el principio de la subsidiaridad. Esto es, focalizar los recursos del Estado en quienes m\u00E1s lo necesitan, y aumentar el saneamiento y las regularizaciones a trav\u00E9s del cobro a quien puede pagar. \u00C9sa es la esencia del proyecto. Permite multiplicar la acci\u00F3n del Estado en el saneamiento y regularizaci\u00F3n de la propiedad, lo cual es esencial en t\u00E9rminos de seguridad para la familia respecto de su patrimonio. El t\u00EDtulo de propiedad es la llave de acceso a un conjunto de prestaciones del Estado, que permiten la superaci\u00F3n de la pobreza, entre ellas el subsidio habitacional, los cr\u00E9ditos del Indap, los subsidios de agua potable y muchos otros. Es una llave para el progreso de muchas familias chilenas. Por esa raz\u00F3n, 220 mil t\u00EDtulos fueron regularizados o saneados en estos a\u00F1os. Pero esto tiene un costo medio del orden de los 160 mil pesos por cada t\u00EDtulo y -como aqu\u00ED se ha recordado- se incrementa fuertemente en las regiones australes. Se trata de mantener el beneficio de la gratuidad para aquellos que lo necesiten.\n \nHasta ahora la condici\u00F3n de pobreza es medida por la ficha CAS. Se ha se\u00F1alado que ella tiene deficiencias en su aplicaci\u00F3n. Quienes estamos involucrados en el \u00E1mbito de la vivienda lo vemos diariamente. Cuando la familia es allegada, no se la encuesta por los bienes que tiene, sino por los bienes del allegante. Si una persona est\u00E1 viviendo en la casa de su madre, que tiene televisi\u00F3n y otros bienes, aunque sea allegada y sea pobre, su pobreza se mide en t\u00E9rminos de los bienes del allegante. \nPor eso es importante el cambio que est\u00E1 impulsando el Mideplan -en forma piloto para comienzos del pr\u00F3ximo a\u00F1o, pero en forma total a partir del segundo semestre-, pues permite modificar los criterios de medici\u00F3n y ser mucho m\u00E1s acuciosos en la materia.\n \nEl segundo aspecto dice relaci\u00F3n con reemplazar a la Tesorer\u00EDa General de la Rep\u00FAblica como la recaudadora de los arriendos. Dicho organismo tiene muchas otras preocupaciones. M\u00E1s que cobrar los arriendos, son los deudores los que concurren a ella a pagar. Cuando no pagan, le corresponde al Ministerio de Bienes Nacionales apremiarlos. Incluso, las acciones de cobro judicial se deben interponer a trav\u00E9s de la tesorer\u00EDa. Esta iniciativa cambia ese concepto y permite reducir sustancialmente la morosidad, que llega al 50 por ciento.\n \nQuiero referirme a algunas aprensiones que se han planteado. El ministerio est\u00E1 empe\u00F1ado en traspasar la propiedad de las viviendas para funcionarios p\u00FAblicos a los gobiernos regionales o a las respectivas instituciones, seg\u00FAn se trate. No es eficiente que un ministerio centralizado maneje estas propiedades. En lo posible, hemos buscado venderlas a aquellas personas que las han habitado, a veces, durante cuarenta o cincuenta a\u00F1os. \nEn ese sentido, implementaremos un mayor control y elaboraremos un inventario -que remitiremos a la C\u00E1mara de Diputados- a fin de que se sepa cu\u00E1les son las propiedades destinadas a vivienda y su r\u00E9gimen jur\u00EDdico. Recordemos que las viviendas son s\u00F3lo una peque\u00F1a parte de todas las propiedades fiscales. En su gran mayor\u00EDa y por su valor, los inmuebles fiscales est\u00E1n destinados m\u00E1s bien a oficinas para instituciones del Estado. No obstante, estamos buscando traspasar la propiedad de estas viviendas a los gobiernos regionales. Creemos que es propio de la regi\u00F3n mantener y administrar su patrimonio. En algunos casos se justifica que el Estado mantenga una vivienda fiscal, pero en otros no tiene justificaci\u00F3n alguna. Muchas veces, especialmente en las regiones extremas, es conveniente contar con profesionales j\u00F3venes. Por lo tanto, es un buen incentivo para ellos tener una vivienda que les permita trasladarse por un plazo determinado con su familia y no tener que incurrir en altos costos de arriendo o de compra.\n \nEsta ley perfecciona el sistema de la externalizaci\u00F3n de los servicios, no s\u00F3lo generando un registro de empresas contratistas, sino dando expresas atribuciones al ministerio para supervisar su funcionamiento e, incluso, para hacer efectivas las garant\u00EDas en aquellos casos -como los que aqu\u00ED se han denunciado- de manejo arbitrario o inescrupuloso. \nQuiero manifestar tambi\u00E9n nuestro acuerdo con la propuesta de algunos se\u00F1ores diputados, en orden a reemplazar la letra b) del numeral 3 del art\u00EDculo 2\u00BA por el siguiente inciso nuevo:\n \n\u201CEl secretario ministerial respectivo ser\u00E1 competente para conocer y resolver sobre las sanciones referidas en la letra d) precedente, conforme a lo dispuesto en la ley N\u00BA 19.880.\u201D, lo que nos parece del todo procedente.\n \nAdem\u00E1s, quiero agradecer a la diputada y al diputado informantes y a todos aquellos que han contribuido al debate de este importante proyecto, el que, aun cuando es muy simple, genera muchos beneficios al pa\u00EDs.\n \nMuchas gracias. \n \nEl se\u00F1or JARPA (Presidente accidental).- \nCerrado el debate. \nQueda pendiente la votaci\u00F3n del proyecto hasta el t\u00E9rmino del Orden del D\u00EDa. \n \n-Con posterioridad, la Sala se pronunci\u00F3 sobre este proyecto en los siguientes t\u00E9rminos: \n \nLa se\u00F1ora ALLENDE, do\u00F1a Isabel, ( Presidenta ).- \nCorresponde votar en general el proyecto que introduce modificaciones a las normas sobre costos de los procedimientos de regularizaci\u00F3n de la propiedad y de recaudaci\u00F3n de las rentas de arrendamiento de los inmuebles fiscales.\n \nEn votaci\u00F3n. \n \n-Efectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, por el sistema electr\u00F3nico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 97 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. \n \nLa se\u00F1ora ALLENDE, do\u00F1a Isabel, ( Presidenta ).- \nAprobado.\n \n \n-Votaron por la afirmativa los siguientes se\u00F1ores diputados: \nAccorsi, Aguil\u00F3, Alvarado, \u00C1lvarez-Salamanca, Allende (do\u00F1a Isabel), Ascencio, Barros, Bauer, Bayo, Becker, Bertolino, Burgos, Bustos, Caraball (do\u00F1a Eliana), Cardemil, Ceroni, Correa, Cristi (do\u00F1a Mar\u00EDa Ang\u00E9lica), Cubillos (do\u00F1a Marcela), Delmastro, D\u00EDaz, Dittborn, Encina, Err\u00E1zuriz, Escalona, Espinoza, Galilea (don Pablo), Galilea (don Jos\u00E9 Antonio), Garc\u00EDa (don Ren\u00E9 Manuel), Garc\u00EDa-Huidobro, Gonz\u00E1lez (don Rodrigo), Girardi, Guzm\u00E1n (do\u00F1a P\u00EDa), Hern\u00E1ndez, Ib\u00E1\u00F1ez (don Gonzalo), Ib\u00E1\u00F1ez (do\u00F1a Carmen), Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Kuschel, Leal, Leay, Letelier (don Felipe), Longueira, Lorenzini, Luksic, Mart\u00EDnez, Masferrer, Melero, Mella (do\u00F1a Mar\u00EDa Eugenia), Meza, Molina, Monckeberg, Montes, Moreira, Mu\u00F1oz (don Pedro), Mu\u00F1oz (do\u00F1a Adriana), Norambuena, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Paredes, Paya, P\u00E9rez (don Jos\u00E9), P\u00E9rez (don An\u00EDbal), P\u00E9rez (don Ram\u00F3n), P\u00E9rez (do\u00F1a Lily), P\u00E9rez (don V\u00EDctor), Prieto, Quintana, Recondo, Robles, Rossi, Saa (do\u00F1a Mar\u00EDa Antonieta), Saffirio, Salas, Seguel, Sep\u00FAlveda (do\u00F1a Alejandra), Silva, Soto (do\u00F1a Laura), Tapia, Tarud, Toh\u00E1 (do\u00F1a Carolina), Tuma, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Valenzuela, Varela, Vargas, Venegas, Vidal (do\u00F1a Ximena), Vilches, Villouta, Von M\u00FChlenbrock y Walker.\n \n \nLa se\u00F1ora ALLENDE, do\u00F1a Isabel, ( Presidenta ).- \nEl proyecto fue objeto de una indicaci\u00F3n que leer\u00E1 el se\u00F1or Secretario .\n \n \nEl se\u00F1or LOYOLA ( Secretario ).- \nIndicaci\u00F3n de los honorables diputados se\u00F1ores Burgos y Saffirio, para sustituir la letra b) del n\u00FAmero 3) del art\u00EDculo 2\u00BA por la siguiente:\n \n\u201CAgr\u00E9gase el siguiente inciso nuevo: \n\u201CEl secretario ministerial respectivo ser\u00E1 competente para conocer y resolver sobre las sanciones referidas en la letra d) precedente, conforme a lo dispuesto en la ley N\u00BA 19.880.\u201D\n \n \nLa se\u00F1ora ALLENDE , do\u00F1a Isabel , ( Presidenta ).- \nPara plantear una cuesti\u00F3n de Reglamento, tiene la palabra el diputado se\u00F1or Saffirio .\n \nEl se\u00F1or SAFFIRIO .- \nSe\u00F1ora Presidenta , si la indicaci\u00F3n es aprobada, habr\u00EDa que hacer una adecuaci\u00F3n y ubicar el inciso nuevo al final del art\u00EDculo.\n \n \nLa se\u00F1ora ALLENDE, do\u00F1a Isabel, ( Presidenta ).- \nLa Mesa se encargar\u00E1 de ello, se\u00F1or diputado .\n \nSi le parece a la Sala, la indicaci\u00F3n y el proyecto en particular se aprobar\u00E1n con la misma votaci\u00F3n que fue aprobado en general. \n \nAprobado. \n \nDespachado el proyecto. \nTiene la palabra el ministro , se\u00F1or Jaime Ravinet.\n \n \nEl se\u00F1or RAVINET ( ministro de Vivienda y Bienes Nacionales).- \nSe\u00F1ora Presidenta , por su intermedio, agradezco a todas las se\u00F1oras diputadas y se\u00F1ores diputados el apoyo un\u00E1nime que han dado a este proyecto que tiene tanta importancia para los sectores m\u00E1s modestos del pa\u00EDs.\n \nMuchas gracias. \n \n-Aplausos. \n " . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "FINANCIAMIENTO DE REGULARIZACI\u00D3N DE LA PROPIEDAD Y RECAUDACI\u00D3N DE RENTAS DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES FISCALES. Modificaci\u00F3n de los decretos leyes N\u00BA 2695 y 1939. Primer tr\u00E1mite constitucional."^^ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .