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Modifica la ley Nº 16.618 con el fin de prevenir la salida de país de menores de edad con fines ilícitos y asegurar su retorno al país. (boletín N° 3408-18)
“Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 60 y 62 de la Constitución Política de la República; lo prevenido por la Ley N° 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y lo establecido por el Reglamento de la honorable Cámara de Diputados.
Considerando:
1° Que recientes hechos de público conocimiento han demostrado la vulnerabilidad de los sistemas de control de la salida de menores de edad del país, materia que está regulada de manera bastante precisa aunque inadecuada por la Ley de Menores.
En efecto, en el caso de la salida de menores de edad del país corresponde a sus padres cuando ejercen de manera conjunta la tutela de los niños autorizar la salida de las fronteras nacionales, distinguiendo la ley los casos normales de convivencia en común de los padres y aquellos, en que el cuidado personal del menor es de cargo de uno de ellos. En este último caso, se hace imprescindible la autorización, la cual se realiza por escrito, siendo autorizada por un Notario Público; en caso de diferencia de opinión entre los padres respecto a la autorización se puede recurrir al juez de menores con la finalidad que éste, mirando al interés superior del niño entregue la autorización y limite los plazos de permanencia del menor en territorio extranjero.
2° Que sin embargo, nuestra legislación especializada en la materia, no se ha puesto en el caso en que existiendo la autorización de uno o de ambos padres, incluso expedida con las formalidades legales, el menor salga del país a cargo de terceras personas, sean nacionales o extranjeras, asunto que para estos efectos es irrelevante, tanto en cuanto lo que se debe salvaguardar es la integridad y bienestar del menor cuando sale de las fronteras nacionales.
3° Que Chile, fruto de sus compromisos internacionales en la materia, y en particular en su calidad de suscriptor de la Declaración y de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Niños, tiene la obligación de efectuar las adecuaciones legislativas y administrativas internas, que sean conducentes para brindar a los niños una protección eficaz a sus derechos, entre los que se cuenta el mantener una relación permanente y directa con sus progenitores y sobre todo protegerlos de posibles atentados contra su dignidad y derechos.
Asimismo, hay que tener muy presente que existen a nivel mundial una serie de organizaciones criminales que se dedican al tráfico internacional de menores con fines delictivos de la más diversa índole, desde su explotación sexual, la obtención ilícita de órganos para trasplantes y la venta de menores con fines de crianza, vulnerando las normas nacionales sobre adopción internacional de menores.
4° Que por lo anteriormente expuesto consideramos de suma urgencia innovar en esta materia, perfeccionando las normas vigentes de la Ley de Menores, de suerte tal que cuando un menor de edad salga del territorio nacional a cargo de un tercero que no tenga la tuición o el cuidado personal del menor, éste siempre requiera autorización del juez de menores; asimismo, proponemos que cuando cualquier menor salga del territorio nacional, al regreso del padre o de los padres o del tercero que saliera con él, se fiscalice el retorno del mismo, de suerte tal de evitar que los niños salgan del país sin que su no retorno pase inadvertido para las autoridades policiales y aquellas encargadas de velar por el respeto y promoción de los derechos de los niños.
Por tanto, El diputado que suscribe viene en someter a la consideración de este Honorable Congreso Nacional el siguiente
PROYECTO DE LEY
“ARTÍCULO ÚNICO.- Modifícase el artículo 49 de la Ley Nº 16.618, de Menores, agregando los siguientes incisos 4° y 5° final:
“Siempre que un menor salga del país a cargo de un tercero que tuviere su cuidado personal o tuición, aún existiendo autorización de sus padres, deberá contar con la autorización del juez de menores, el cual tomará las providencias necesarias para asegurar el retorno del menor resguardando su integridad y bienestar mientras se encuentre en el extranjero.
Cuando un menor salga del país, las personas adultas a cuyo cargo viajaren deberán dar cuenta al momento de reingresar al territorio nacional del destino del menor. En caso que el menor no retornare los responsables expondrán al juez competente las razones y si éste lo estimara necesario decretará las medidas para que el menor sea restituido a su lugar de origen, poniendo además los antecedentes al juez del crimen, si el hecho lo ameritara, y notificará además en el acto al organismo público encargado de la promoción y defensa de los derechos de los menores.”.”.
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