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El señor SEGUEL (Presidente accidental).-
El señor Prosecretario dará lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 311, de los señores Pérez, don Ramón; Rojas, Vilches y Sánchez:
“Considerando:
Que la ley N° 19.404 introdujo modificaciones en el decreto ley N° 3.500, de 1980, y dictó normas relativas a pensiones de vejez, en atención al desempeño de trabajos pesados.
Que el número 1 del artículo 1° de esa ley establece que los afiliados que desempeñen trabajos pesados deberán, además, efectuar en su cuenta de capitalización individual una cotización equivalente al 2% de la remuneración imponible.
Que, para los efectos de lo dispuesto en la ley, se entenderá por trabajos pesados aquellos cuya realización acelera el desgaste físico, intelectual o psíquico en la mayoría de quienes los realizan, provocándoles un envejecimiento precoz, aun cuando no generen una enfermedad laboral.
Que una Comisión Especial -creada para tales efectos por la ley N° 19.404-, que se relaciona con el Ejecutivo a través de la Subsecretaría de Previsión Social, determina las labores que por su naturaleza y condiciones en que se desarrollan revisten el carácter de trabajos pesados
Que, para tener derecho a la disminución de edad dispuesta en la ley, el imponente debe, entre otros requisitos, tener a lo menos veintitrés años de cotizaciones en cualquier régimen previsional.
Que, en los más de cuatro mil kilómetros del litoral del país operan más de cuarenta y cinco mil naves menores -lanchas, botes pesqueros, a remo o con motor fuera de borda, etcétera- que se dedican a la pesca artesanal y desarrollan diariamente maniobras extractivas que demandan gran desgaste físico.
Que la pesca artesanal siempre se ve afectada por gran cantidad de casos con consecuencias fatales, lo que provoca en sus familias daños psíquicos muchas veces irreparables. A modo de ejemplo, del total de muertos y desaparecidos que hubo durante el año 2001, el 71,4% de los casos sucedió en la pesca artesanal. Este hecho es tan evidente que la legislación actual otorga la posibilidad de que los pescadores artesanales sean cubiertos por los seguros de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Que, conforme lo establece la ley N° 19.404, la labor de los pescadores artesanales calificaría dentro de las causales que conllevan a un desgaste físico y psíquico, lo que, unido a las enfermedades propias de la actividad que desarrollan, les provoca un envejecimiento precoz.
La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar al señor ministro del Trabajo y Previsión Social que se sirva realizar los estudios necesarios para que en un tiempo no superior a noventa días califique a los pescadores artesanales como realizadores de trabajo pesado, en conformidad a lo dispuesto en la ley N° 19.404, para que así pueda este sector de la economía acogerse a los beneficios otorgados por esa norma legal, ya que no existe motivo plausible para excluirlos de tal beneficio.”
El señor SEGUEL (Presidente accidental).-
Para hablar a favor, tiene la palabra el diputado Ramón Pérez.
El señor PÉREZ ( don Ramón) .-
Señor Presidente , la ley Nº 19.404, sobre trabajos pesados, dispone que calificarán dentro de sus causales todas aquellas profesiones y oficios que llevan, a quienes los desempeñan, a un desgaste físico y psíquico que, unido a las enfermedades propias de la actividad que desarrollan, les provoca un envejecimiento precoz, aun cuando no generen una enfermedad laboral.
La ley estipula el tipo de profesiones u oficios que deberá considerarse, entre los que aparecen la minería y la fundición, pero no incluye a los pescadores artesanales. A todos nos consta que ésta es una profesión que causa un envejecimiento precoz.
Para nadie es un misterio que la pesca artesanal siempre se ve afectada por gran cantidad de accidentes con consecuencias fatales, lo que provoca daños psíquicos y económicos en las familias de quienes los sufren, pues quedan en la mayor indefensión. A modo de ejemplo, informo que del total de muertos y desaparecidos durante el 2001, el 71,4 por ciento ocurrió en actividades de pesca artesanal.
En los más de 4 mil kilómetros de costa que tiene el litoral de nuestro país operan más de 45 mil naves menores dedicadas a la pesca artesanal, que desarrollan diariamente maniobras extractivas que demandan gran desgaste físico a sus tripulantes.
Por los argumentos señalados, creo necesario que el Gobierno estudie el envío de una iniciativa legal que permita a los pescadores artesanales acogerse a la ley Nº 19.404, sobre trabajos pesados.
Por tal motivo, solicito la aprobación del proyecto de acuerdo.
He dicho.
El señor SEGUEL (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado Carlos Vilches.
El señor VILCHES .-
Señor Presidente , con el proyecto de acuerdo, elaborado por el diputado Ramón Pérez , se pretende satisfacer una necesidad de los pescadores artesanales, esforzados trabajadores que, en una lucha permanente, realizan sus faenas en distintas caletas. Es una lucha permanente contra el medio y las condiciones en que trabajan, las cuales son normales puesto que están habituados, pero que también les provocan dolencias como reumatismo y otras que, incluso, no se reconocen como enfermedades profesionales.
Asimismo, es sabido que hay un incentivo para que estos trabajadores, como independientes, impongan mes a mes y creen un sistema previsional. Por eso, en razón, de su labor y de que se puedan acoger a la ley Nº 19.404, relacionada con trabajos pesados, solicito a los señores diputados que apoyen este proyecto para que su Excelencia el Presidente de la República , señor Ricardo Lagos , envíe una iniciativa en ese sentido, lo cual resolvería un serio problema al sector de pescadores artesanales.
He dicho.
El señor SEGUEL (Presidente accidental).-
Ofrezco la palabra para hablar en contra del proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.
Aprobado.
"
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