REPÚBLICA DE CHILECÁMARA DE DIPUTADOSLEGISLATURA 350ª, EXTRAORDINARIASesión 14ª, en martes 4 de noviembre de 2003(Ordinaria, de 11.07 a 14.34 horas) Presidencia de la señora Allende Bussi, doña Isabel, y de los señores Silva Ortiz, don Exequiel y Jarpa Wevar, don Carlos Abel. Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos. Prosecretario, el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.REDACCIÓN DE SESIONESPUBLICACIÓN OFICIAL ÍNDICE I.- ASISTENCIA II.- APERTURA DE LA SESIÓN III.- ACTAS IV.- CUENTA V.- ACUERDOS DE COMITÉS VI.- ORDEN DEL DÍA VII.- PROYECTOS DE ACUERDO VIII.- INCIDENTES IX.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA X.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTAÍNDICE GENERALPág. I. Asistencia 7 II. Apertura de la sesión 11 III. Actas 11 IV. Cuenta 11 V. Acuerdos de Comités 11 - Acuerdo de la Comisión de Conductas Parlamentarias recaído en la presentación efectuada por la diputada señora María Pía Guzmán Mena 12 VI. Orden del Día. - Normativa sobre violencia intrafamiliar. Primer trámite constitucional 16 - Sanción de conductas de maltrato a los animales. Primer trámite constitucional 31 VII. Proyectos de acuerdo. - Sistema de inspección único en plantas faenadoras 38 - Creación de cargos de coordinadores o jefes provinciales de Chiledeportes en la Décima Región 40 VIII. INCIDENTES. - Investigación en municipalidad de Antofagasta. Oficio 42 - Homenaje al periodista don Emilio Ávila Aguilera 45 - Actuación de síndico en quiebra en comuna de Los Lagos. Oficio 51 - Implementación de cuartel móvil de Carabineros en Ñancul, comuna de Villarrica. Oficio 51 - Información sobre comités de agua potable de la Novena Región. Oficios 52 - Información sobre permisos sanitarios de terminales de buses de Temuco. Oficios 52 - Antecedentes sobre condonación de deudas con Indap. Oficio 52 - Campaña sobre prevención de accidentes del trabajo y seguridad en las faenas. Oficios 52 - Investigación de epidemia de hepatitis en la Octava Región. Oficios 53 - Incremento de dotación de personal en hospital de Tomé. Oficio 54 IX. Documentos de la cuenta. 1. Mensaje de S.E. el Presidente de la República por el cual da inicio a la tramitación de un proyecto sobre evaluación docente (boletín N° 3404-04) 56 Pág. 2. Mensaje de S.E. el Vicepresidente de la República por el cual da inicio a la tramitación de un proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio de Seguridad Social entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Australia, suscrito en Canberra el 25 de marzo de 2003 (boletín N° 3405-10) 63 3. Mensaje de S.E. el Vicepresidente de la República por el cual da inicio a la tramitación de un proyecto, con urgencia calificada de “discusión inmediata”, que adecua la legislación que indica al Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de América (boletín N° 3406-03) 80 4. Oficio de S.E. el Presidente de la República por el cual hace presente la urgencia, que califica de “suma”, para el despacho del proyecto sobre bonos de descontaminación (boletín N°3290-12) 90 - Oficios de S.E. el Presidente de la República por los cuales retira y hace presente la urgencia, que califica de “simple”, para el despacho de los siguientes proyectos: 5. Introduce adecuaciones de índole tributaria e institucional para el fomento de la industria de capital de riesgo y continúa con la modernización del mercado de capitales (boletín N° 3278-05) 90 6. Crea la comuna de Cholchol, en la Región de La Araucanía (boletín N° 3341-06) 90 7. Crea la comuna de Alto Biobío, en la Región de Biobío (boletín N° 3342-06) 91 8. Crea la comuna de Alto Hospicio, en la Región de Tarapacá (boletín N° 3343-06) 91 9. Establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal (boletín N° 3021-07) 92 10. Sobre protección civil del honor y de la intimidad de las personas (boletín N° 2370-07) 92 11. Informe complementario de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, recaído en el proyecto que modifica la ley N° 19.325, que establece normas sobre procedimiento y sanciones relativas a los actos de violencia intrafamiliar (boletín N° 2318-18) 93 12. Informe de la Comisión Especial de Seguridad Ciudadana recaído en el proyecto que modifica el Código Penal en materia de uso y porte de armas- (boletín N° 3389-07) 100 13. Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, recaído en el proyecto, con urgencia calificada de “suma”, sobre racionalización del uso de la franquicia tributaria de capacitación. (boletín N° 3396-13) 107 14. Informe de la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto, con urgencia calificada de “suma”, sobre racionalización del uso de la franquicia tributaria de capacitación. (boletín N° 3396-13) 113 Pág. 15. Certificado de la Comisión Especial de la Pequeña y Mediana Empresa, recaído en el proyecto, con urgencia calificada de “suma”, sobre racionalización del uso de la franquicia tributaria de capacitación (boletín N° 3396-13) 116 - Proyectos de ley de origen en moción: 16. De los diputados señores Longueira, Álvarez, Dittborn, Forni, Norambuena, Pérez, don Víctor; Recondo, Salaberry, y Ulloa, que autoriza monumento en memoria de Miguel Kast Rist, en la comuna de Buin (boletín N° 3401-04) 126 17. De las diputadas señoras Caraball, doña Eliana, y Cubillos, doña Marcela, y de los diputados señores Burgos, Araya, Forni, Galilea, don José Antonio; Hales, Luksic, Pérez, don Ramón, y Tapia, que modifica los Códigos de Procedimiento Penal y Procesal Penal, en materia de libertad provisional (boletín N°3402-07) 128 18. De las diputadas señoras Caraball, doña Eliana; Mella, doña María Eugenia, y Sepúlveda, doña Alejandra, y de los diputados señores Walker, Araya, Escalona, Jaramillo, Ojeda, Ortiz y Robles, que destina recursos de Polla Chilena de Beneficencia en favor de Aldeas S.O.S (boletín N° 3403-05) 129 - Oficios del Excmo. Tribunal Constitucional: 19. Remite copia autorizada de la sentencia dictada en relación con el proyecto que crea la unidad de análisis financiero y modifica el Código Penal en materia de lavado y blanqueo de activos (boletín N° 2975-07) 130 20. Transcribe resoluciones relativas al requerimiento formulado en contra del decreto con fuerza de ley N° 21, de 2003, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de 13 de septiembre de 2003 143 21. Acuerdo de la Comisión de Conductas Parlamentarias recaído en la presentación de la Diputada señora Pía Guzmán Mena 144 X. Otros Documentos de la Cuenta. 1. Oficios: Contraloría General de la República - Señor Bayo, despido de funcionario de liceo de Algol.. - Señor Hidalgo, eventuales irregularidades en la aplicación de la encuesta CAS. - Señor Quintana, posibles irregularidades en la elaboración y codificación de la ficha Cas, en municipalidades de la novena región. - Señor García- Huidobro, aplicabilidad de la ley N° 19.653, de Probidad, a los funcionarios de las empresas del Estado, en especial Codelco. Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción - Señor Kuschel, recuperación de empleos en la Décima Región. Ministerio de Hacienda - Señor Rossi, información sobre bien raíz de la comuna de Huara. - Señor Saffirio, desconocimiento beneficios tributarios para pequeños productores agrícolas. - Señor Muñoz, vehículos afectos a la ley N° 18.502, sobre Impuesto al Gas, en regiones que indica. - Señor Jaramillo, antecedentes sobre personas que figuran con deudas castigadas originadas hace más de 10 años. Ministerio de Educación - Señor Kuschel, estado de avance del proyecto denominado “Reposición Internado Piedra Azul”, comuna de Puerto Montt. - Señora Mella, uso de tartrazina en productos lácteos. Ministerio de Justicia - Señor Villouta, destino del centro penitenciario de Collipulli. - Señor Burgos, medidas para renovar pasaportes de chilenos que viven en el extranjero. Ministerio de Agricultura - Señor Molina, subsidio especial para familias campesinas de la provincia de Choapa. - Señor José Antonio Galilea, bonos ganaderos por parte de Indap. - Señor Palma, antecedentes sobre barco Aventurero II. - Señor Álvarez-Salamanca, secano costero de las comunas de Pencahue y Curepto. Ministerio de Salud - Señor Luksic, ingreso de lodos de planta de tratamiento de aguas servidas, relleno sanitario de Tiltil. - Señor Norambuena, inmueble destinado a cementerio ubicado en la ciudad de Cañete. - Señor Pablo Galilea, agua potable de la localidad de Villa La Tapera. Ministerio de Vivienda y Urbanismo - Señor Monckeberg, cobranza judicial deudores Serviu Octava Región. - Señor Álvarez-Salamanca, subsidios de grupos habitacionales. - Respuesta a proyecto de acuerdo 293, término a la "toma de Peñalolén. - Respuesta a proyecto de acuerdo 305, solución para las familias del campamento de la comuna de Peñalolén. Ministerio Secretaría General de la Presidencia - Señor Navarro, denuncias, investigaciones o sumarios respecto de rellenos sanitarias “Santa Marta”, “Santiago Poniente” y “KDM”, en la Región Metropolitana. Ministerio de Planificación y Cooperación - Señor Álvarez-Salamanca, alcantarillado Corinto-Pencahue. Intendencia de la IV Región - Señor Molina, conexión de la red de agua potable sector de comuna de Monte Patria. Municipalidad de Calbuco - Señor Kuschel, ordenanza municipal de la comuna. Fundación Prodemu - Señor Jaramillo, contratación de personal para el proyecto Indap-Prodemu. I. ASISTENCIA -Asistieron los siguientes señores diputados: (98)NOMBRE (Partido* Región Distrito)Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24Aguiló Melo, Sergio PS VII 37Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58Álvarez Zenteno, Rodrigo UDI XII 60Allende Bussi, Isabel PS RM 29Araya Guerrero, Pedro PDC II 4Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58Bayo Veloso, Francisco RN IX 48Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33Becker Alvear, Germán RN IX 50Bertolino Rendic, Mario RN IV 7Burgos Varela, Jorge PDC RM 21Bustos Ramírez, Juan PS V 12Caraball Martínez, Eliana PDC RM 27Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40Cornejo Vidaurrazaga, Patricio PDC V 11Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36Cristi Marfil, Marí Angélica IND-UDI RM 24Delmastro Naso, Roberto IND-RN IX 53Díaz Del Río, Eduardo UDI IX 51Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44Errázuriz Eguiguren, Maximiano RN RM 29Escalona Medina, Camilo PS VIII 46Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56Forni Lobos, Marcelo UDI V 11Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59Galilea Vidaurre, José Antonio RN IX 49García García, René Manuel RN IX 52González Román, Rosa UDI I 1González Torres, Rodrigo PPD V 14Guzmán Mena, Pía RN RM 23Hales Dib, Patricio PPD RM 19Hernández Hernández, Javier UDI X 55Ibáñez Santa María, Gonzalo UDI V 14Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41Kast Rist, José Antonio UDI RM 30Kuschel Silva, Carlos Ignacio RN X 57Leal Labrín, Antonio PPD III 5Leay Morán, Cristián UDI RM 19Letelier Morel, Juan Pablo PS VI 33Letelier Norambuena, Felipe PPD VIII 42Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38Luksic Sandoval, Zarko PDC RM 16Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16Mella Gajardo, María Eugenia PDC V 10Molina Sanhueza, Darío UDI IV 9Monckeberg Díaz, Nicolás RN VIII 42Montes Cisternas, Carlos PS RM 26Mora Longa, Waldo PDC II 3Mulet Martínez, Jaime PDC III 6Muñoz Aburto, Pedro PS XII 60Muñoz D’Albora, Adriana PPD IV 9Navarro Brain, Alejandro PS VIII 45Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44Palma Flores, Osvaldo RN VII 39Paredes Fierro, Iván IND-PS I 1Paya Mira, Darío UDI RM 28Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47Pérez Lobos, Aníbal PPD VI 35Pérez Opazo, Ramón IND-UDI I 2Pérez San Martín, Lily RN RM 26Pérez Varela, Víctor UDI VIII 47Prieto Lorca, Pablo IND-UDI VII 37Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56Riveros Marín, Edgardo PDC RM 30Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6Rossi Ciocca, Fulvio PS I 2Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25Salas de la Fuente, Edmundo PDC VIII 45Sánchez Grunert, Leopoldo PPD XI 59Seguel Molina, Rodolfo PDC RM 28Sepúlveda Orbenes, Alejandra PDC VI 34Silva Ortiz, Exequiel PDC X 53Soto González, Laura PPD V 13Tapia Martínez, Boris PDC VII 36Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39Tohá Morales, Carolina PPD RM 22Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40Valenzuela Van Treek, Esteban PPD VI 32Varela Herrera, Mario UDI RM 20Vargas Lyng, Alfonso RN V 10Venegas Rubio, Samuel PRSD V 15Vilches Guzmán, Carlos RN III 5Villouta Concha, Edmundo PDC IX 48Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI X 54Walker Prieto, Patricio PDC IV 8 -Con permiso constitucional no estuvo presente el diputado señor Eduardo Saffirio. -Asistieron, además, los ministros del Trabajo y Previsión Social, señor Ricardo Solari, de la Secretaría General de la Presidencia, señor Francisco Huenchumilla, y Directora del Sernam, señora Cecilia Pérez. -II. APERTURA DE LA SESIÓN -Se abrió la sesión a las 11.08 horas. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.III. ACTAS La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- El acta de la sesión 9ª se declara aprobada. El acta de la sesión 10ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.IV. CUENTA La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Se va a dar lectura a la Cuenta. -El señor ÁLVAREZ (Prosecretario) da lectura a la Cuenta.V. ACUERDOS DE COMITÉS La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- El señor Secretario va a dar lectura a los acuerdos de Comités. El señor LOYOLA (Secretario).- Reunidos los jefes de los Comités parlamentarios, bajo la presidencia de la señora Allende, doña Isabel, adoptaron los siguientes acuerdos:1. Enviar a las comisiones de Educación, Cultura, Deportes y Recreación, y de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural, a ambas sólo por hoy, y mañana a la Comisión de Hacienda, el proyecto que establece normas adecuatorias de la legislación que indica al tratado de libre de comercio con Estados Unidos de América.2. Retirar de la Tabla de la presente sesión el proyecto sobre racionalización del uso de la franquicia tributaria de capacitación, y3. Considerar ambos proyectos en una sesión especial que se citará para mañana, a partir de las 16 horas. Ese día, las Comisiones no podrán celebrar sesiones. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado señor Vilches. El señor VILCHES.- Señora Presidenta, el señor Secretario señaló que la sesión especial de mañana comenzará a las 16 horas, pero no dijo la hora de término. Me preocupa, porque en la tarde hay sesiones de comisiones. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Se fijó la hora de término a las 18.30 para que después sesionen las comisiones.-o- La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Tiene la palabra la diputada señora Rosa González para plantear un punto de Reglamento. La señora GONZÁLEZ (doña Rosa).- Señora Presidenta, me preocupa que, después de transcurridos más de 30 días de aprobado y más de 60 de presentado el proyecto de acuerdo por medio del cual se formó la Comisión investigadora sobre puertos, siga sin constituirse. Como me llama profundamente la atención ese hecho, le pido que realice las gestiones pertinentes con el objeto de que se constituya a la brevedad. He dicho. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Una vez más, reitero a los Comités que envíen la nómina de los diputados que la integrarán.ACUERDO DE LA COMISIÓN DE CONDUCTAS PARLAMENTARIAS RECAÍDO EN LA PRESENTACIÓN EFECTUADA POR LA DIPUTADA SEÑORA MARÍA PÍA GUZMÁN MENA. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado señor José Antonio Galilea, para que lea el acuerdo de la Comisión de Conductas Parlamentarias recaído en la presentación efectuada por la diputada señora María Pía Guzmán Mena. El señor GALILEA (don José Antonio).- Señora Presidenta: “Visto: “1. Que la diputada señora María Pía Guzmán Mena ha requerido un pronunciamiento de la Comisión de Conductas Parlamentarias respecto de la situación producida por sus declaraciones en relación con la red de pedofilia que investigan los tribunales de justicia, en la que aparece como responsable el señor Claudio Spiniak, y en las cuales sostuvo que estarían involucrados miembros del Congreso Nacional. “2. Que, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 10 del Código de Conductas Parlamentarias que nos rige, corresponde a tal entidad “responder a pronunciamientos solicitados por un diputado, que diga relación a su inquietud o quehacer”. “3. Que la Comisión, en el ejercicio de sus facultades y solicitada su intervención, ha recibido en audiencia a la diputada señora María Pía Guzmán Mena, quien relató la forma en que se sucedieron los hechos en que se ha visto implicada. “4. Que los Diputados señores Carlos Recondo Lavanderos y Rodrigo Álvarez Zenteno, previamente a cualquier actuación en la Comisión, han solicitado su inhabilitación como miembros de la misma y, en consecuencia, no han participado en el debate interno ni concurrido a este acuerdo. “5. Que, adicionalmente, la Comisión, para una cabal comprensión de los dichos de la señora diputada Guzmán, ha dispuesto de las transcripciones de sus entrevistas y del conjunto de sus declaraciones efectuadas a diversos medios de comunicación social. “Considerando: “1. Que esta Comisión debe enmarcar su actuación al tenor de lo que señala el Código de Conductas Parlamentarias, para lo cual su cometido debe apegarse estrictamente a lo preceptuado en tal cuerpo. Es, pues, un deber pronunciarse respecto de la conducta en que uno o más diputados pudieran incurrir o haber incurrido y atender las consultas que expresamente se le soliciten, relativas a la conveniencia o inconveniencia ética de una determinada actuación parlamentaria en el ejercicio de sus funciones. En todo caso, para el cumplimiento de estos cometidos, los interesados deben recurrir a la Comisión por voluntad propia y de manera expresa y formal. “2. Que, requerido su pronunciamiento al amparo de la normativa vigente, su competencia se extiende a todas las situaciones propias de los hechos analizados, de modo que pueda formarse una cabal comprensión de la conducta del o de los diputados involucrados en tales circunstancias y de la corrección que tales actuaciones tengan en el marco moral y ético que fija el Código de Conductas Parlamentarias, pues sus normas son aplicables a las actividades que los miembros de esta rama del Poder Legislativo efectúen dentro o fuera de la Corporación. En ese sentido, es preciso recordar, una vez más, que los diputados deben actuar en forma tal que sus conductas puedan admitir el examen público más minucioso y, por ende, no resulta suficiente la mera observancia de la ley o de la reglamentación interna, sino que toda conducta de los integrantes de esta Cámara debe adecuarse también a los principios que rigen la ética pública, cuestión reiterada en acuerdos anteriores. “3. Que es menester volver a citar lo indicado en otros acuerdos de la Comisión, en orden a que no compete a ésta investigar o esclarecer hechos ni pronunciarse sobre su veracidad. Tampoco puede entrar a discutir sobre la inocencia o culpabilidad de quienes han participado en determinadas situaciones puestas en su conocimiento o aplicar sanciones, sin perjuicio del reproche moral que sus pronunciamientos puedan llevar explícitos o implícitos respecto de las conductas de que conoce. En tal sentido, parece prudente recalcar que la opinión de la Comisión dice relación, única y exclusivamente, con el plano moral y ético de las actuaciones parlamentarias y, por tanto, no le asiste a ella conocer o determinar otras responsabilidades que puedan generar los hechos sometidos a su parecer. “4. Que la competencia de la Comisión se extiende principalmente respecto de quienes han comparecido voluntariamente a ella. Sin embargo, tal restricción no importa que las conductas declaradas como reprochables en sus dictámenes no puedan afectar a otros miembros de la Cámara que hayan participado en estos hechos o conductas de similares características. “5. Que, conforme a las prescripciones de nuestro Código de Ética, todo diputado, por ser representante de los ciudadanos, debe ser un modelo de conducta y esforzarse por actuar, en todos los aspectos de su vida, conforme a las virtudes de un ciudadano ejemplar. Su actuar debe, por sobre todo, estar dirigido hacia el interés general, el cual exige el empleo de medios idóneos de diagnóstico y decisión para concretar, dentro del ordenamiento jurídico vigente, una gestión eficiente y eficaz. También se expresa en el recto y correcto ejercicio del poder público, en la racionabilidad e imparcialidad de las decisiones, resguardando siempre los valores de nuestra sociedad, como la seguridad jurídica, la justicia, la solidaridad, la paz y la democracia. Pero, además, las actividades y opiniones de los diputados debe inspirar la confianza de los ciudadanos, con el preciso objeto de fortalecer la credibilidad del Congreso Nacional. “6. Que la Comisión entiende, por otra parte, que el quehacer de los diputados no se enmarca en la mera función de legislar y fiscalizar, que se realiza a través de los instrumentos jurídicos que la Constitución, la ley y el Reglamento interno les confieren. Existe un amplio campo de mecanismos de diversa naturaleza que les permiten tomar conocimiento de ciertos hechos o de confrontar la realidad a la cual los miembros de esta Cámara no son ajenos. La búsqueda del bien común debe, imperiosamente, llevarlos a conocer, estudiar y proponer soluciones a los diversos problemas que afectan a la sociedad en su conjunto. En ese camino, la denuncia de hechos que violenten la conciencia nacional, sea porque afecten a un numeroso grupo de ciudadanos o a uno reducido que requiera de apoyo para expresar sus inquietudes, es tarea noble que puede ser emprendida por los diputados, en un marco de respecto hacia los derechos y atribuciones de las autoridades del Estado. La circunstancia de que los integrantes de esta Corporación reciban antecedentes de la propia sociedad sobre hechos que pudieran ser irregulares o revestir el carácter de delitos, no les exime de la obligación de verificarlos a través de los instrumentos jurídicos que el ordenamiento les franquea, para luego ponerlos en conocimiento de las autoridades competentes, debiendo siempre ser particularmente cuidadosos en la forma en que tales hechos se dan a conocer a la opinión pública. “7. Que los diputados, por la naturaleza de su cargo, tienen un acceso privilegiado a los medios de comunicación social que no está disponible al resto de la ciudadanía. Tal prerrogativa tiene, como contraprestación natural, el deber de actuar con prudencia, de buena fe, con veracidad y con la claridad que da la convicción de la irrefutabilidad de los hechos o situaciones que se den a conocer a la opinión pública. No corresponde que los diputados eleven su voz para dar cuenta de hechos falsos, de acusaciones sin fundamento o hechas sin precisar las irregularidades imputadas, las pruebas en que se fundan y las identidades de los posibles involucrados, cuando ello fuere posible, y no lesionen la honra de las personas. En todo caso, antes de emitir toda información pública, corresponde que los diputados faciliten estos antecedentes y circunstancias a las autoridades competentes o, expresamente, a los tribunales de justicia cuando se trate de ilícitos, aportando todos los indicios y pruebas que tengan en su poder. “8. Que la diputada señora María Pía Guzmán Mena, en lo medular, ha señalado a la Comisión que los hechos se precipitaron al ser entrevistada en el programa de Televisión Nacional de Chile “Buenos Días a Todos”, donde, frente a una consulta de su conductor, confirmó que “tres políticos” tendrían relación con la red de pornografía infantil que la justicia investiga y donde aparece como uno de los principales responsables el señor Claudio Spiniak, antecedentes que habría obtenido de una fuente -según ella- confiable. Precisó que, posteriormente, puso los antecedentes que tenía en conocimiento de la magistrada señora Eleonora Domínguez. Repitió sus dichos a diversos medios en otras tantas oportunidades, generándose con ello un gran debate y especulación sobre la filiación política e identidad de las personas a las que ella habría aludido. “9. Que, de las situaciones y hechos que se le han aportado a la Comisión en relación con este tema, parecen no darse a cabalidad los requisitos expresados en los considerandos precitados respeto a la forma en que deben ejercerse las facultades que consagra nuestro ordenamiento. Ello confirma que la diputada Guzmán no ha actuado con el celo y rigurosidad que la gravedad de las denuncias ameritaba ni se pusieron los antecedentes en conocimiento de la justicia antes de emitir opinión pública. Más aun, la Comisión estima que, con ello, claramente se puso en duda la honorabilidad de diversas personas por los rumores y expectativas que generaron sus declaraciones. “10. Que la Comisión estima que las declaraciones de la diputada Guzmán siembran un manto de duda sobre la rectitud y corrección moral de algunos de los integrantes del Congreso Nacional. La reiteración de sus declaraciones en diversos medios de comunicación y oportunidades no hizo más que agravar su responsabilidad en estos hechos. Además, la circunstancia de repetir sus expresiones pasadas algunas horas, desecha la posibilidad de que sus palabras obedezcan a una respuesta irreflexiva producto de una pregunta fuera de contexto en un programa en vivo. Por ello, su actuar, sin lugar a dudas, no se adecua a los principios consagrados en el Código de Conductas Parlamentarias. “11. Que la buena fe que pudo haber inspirado a la diputada Guzmán, incluso su sincero interés por satisfacer el bien común frente a hechos tan brutales y detestables, no son excusas para actuar de un modo tal que ambos elementos de su conducta puedan ser puestos en duda e, incluso, cuestionados por algunos. “12. Que resulta lamentable, por otra parte, que una tarea digna y noble como la que emprendió la diputada Guzmán en conjunto con otras personas y organizaciones sociales se haya visto empañada por este episodio. “13. Que, frente al repudio social que este tipo de delitos genera, la Comisión no puede dejar de hacer votos por el pronto esclarecimiento judicial de los hechos junto al debido castigo de los responsables; pero también llama a los integrantes de esta Cámara a evitar pronunciamientos que puedan entorpecer la labor de la justicia. “14. Que, en atención a las resoluciones anteriores de la Comisión sobre publicidad de sus acuerdos y, particularmente, a los criterios manifestados en el acuerdo Nº 03-2002, se ha estimado que en este caso su resolución tendrá el carácter de pública y se dará a conocer al resto de la Cámara de Diputados, luego de su notificación a la recurrente, mediante su inserción en la Cuenta de la sesión de Sala más próxima. “Finalmente, la Comisión valora, una vez más, el interés de los diputados en someter sus conductas al dictamen de la misma y confiar en su imparcialidad y ecuanimidad. “Se resuelve: “Primero. Hacer presente que las declaraciones de la diputada señora María Pía Guzmán Mena son gravemente imprudentes y constituyen un error cuyas consecuencias tuvo la obligación de estimar, más aun cuando posteriormente, y en forma reiterada, reafirmó sus dichos en diversos medios y oportunidades. “Segundo. Precisar que, ya sea que sus dichos se respalden en el mero testimonio de terceros o en pruebas fidedignas e irrefutables, debió haber entregado, en ambas situaciones, los antecedentes a los tribunales de justicia para que fueran éstos los que apreciaren el valor de los mismos y mantuvieren la reserva necesaria que salvaguardare la presunción de inocencia que nuestro ordenamiento consagra. “Tercero. Señalar que la conducta de la diputada señora María Pía Guzmán Mena transgrede los principios consagrados en los artículos 2º, 4º, 5º y 6º del Código de Conductas Parlamentarias y el deber consignado en la letra d) del artículo 7º del mismo cuerpo normativo, en orden a la obligación que tienen los diputados de guardar discreción en relación con los hechos e informaciones de los cuales tengan conocimiento en el ejercicio o con motivo del ejercicio de sus funciones. Todo lo anterior, en atención a lo precisado en los considerandos 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 de este acuerdo. “Cuarto. Representar que la inobservancia de las normas señaladas del Código de Conductas Parlamentarias ameritan un reproche ético y moral que esta Comisión se ve en la necesidad de hacer presente a la diputada señora María Pía Guzmán Mena. “Resolución acordada con el voto unánime de los diputados participantes en el acuerdo, dándose cumplimiento a lo preceptuado en el inciso final del artículo 10 del Código de Conductas Parlamentarias”. He dicho.-o- El señor AGUILÓ.- Señora Presidenta, pido la palabra para plantear un asunto de Reglamento. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Tiene la palabra su señoría. El señor AGUILÓ.- Señora Presidenta, en la sesión del jueves pasado, la Sala aprobó por unanimidad la sugerencia de su señoría en el sentido de poner en el primer lugar de la Tabla de la presente sesión el proyecto de ley sobre venta de lentes para la presbicia. Quiero saber en qué quedó ese acuerdo. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Señor diputado, usted está equivocado. Se acordó tratar dicho proyecto en una próxima sesión; nunca dijimos que quedaría en el primer lugar de la Tabla de ésta. Su tratamiento está previsto para la sesión del próximo jueves, lo que, además, fue ratificado en la reunión de Comités de esta mañana. El señor BAYO.- Señora Presidenta, pido la palabra sobre la misma materia. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Señor diputado, excúseme, pero no voy a dar la palabra sobre este tema porque ya hubo acuerdo.VI. ORDEN DEL DÍANORMATIVA SOBRE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. Primer trámite constitucional. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- En el Orden del Día, corresponde conocer el informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, complementario al segundo informe de la Comisión de Familia, recaído en el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley Nº 19.325, que establece normas sobre procedimiento y sanciones relativas a los actos de violencia intrafamiliar. Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor Juan Bustos. Antecedentes: -Informe complementario de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, boletín Nº 2318-18. Documentos de la Cuenta Nº 11, de esta sesión. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado informante. El señor BUSTOS.- Señora Presidenta, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia aprobó las siguientes modificaciones, conforme al plazo de una semana que la Sala le otorgó, en relación con el proyecto que modifica la ley Nº 19.325, sobre violencia intrafamiliar: En el artículo 2º se acordó introducir, inmediatamente después de la palabra “maltrato”, la expresión “que no constituya crimen o simple delito”, con el objeto de precisar a qué se refiere la ley de violencia intrafamiliar. En el caso contrario, la aplicabilidad de esta ley quedaba dudosa y equívoca, pues se podía entender que se estaba refiriendo a los crímenes o simples delitos, que tienen penas sumamente bajas. En el inciso primero del artículo 2º se acordó suprimir la palabra “sexual”, que seguía después de la frase “integridad física, psíquica”, pues no se entendía bien, por ambigüedad, qué comprendía la expresión eliminada. También, dentro del inciso primero del artículo 2º, se acordó suprimir la expresión “o ex cónyuge”, en razón de que esa figura no existe en nuestro ordenamiento jurídico. En todo caso, en el inciso segundo del artículo 2º sí se contempla el caso de personas que convivan o hayan convivido y que tengan hijos. De todas maneras, quedó pendiente el caso de las personas que hubieren anulado su matrimonio y que tengan relaciones patrimoniales. Por lo tanto, se acordó que en el inciso segundo correspondía incluir a aquellas relaciones de carácter patrimonial que subsistieran después de una nulidad de matrimonio o, en el futuro, de una ley de divorcio. También en el inciso primero del artículo 2º se sustituyó la frase “el mismo techo” por “la misma morada”. En virtud de que la palabra “morada” se contempla en nuestro Código Penal, se buscó hacer la correspondencia entre los delitos contemplados en la ley de violencia intrafamiliar y en el Código Penal. En el inciso segundo del artículo 2º se sustituyó la expresión “sobre los hijos de aquella” por “sobre los parientes por consanguinidad de ésta en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado inclusive”, dado que la primera expresión resultaba sumamente restrictiva y dejaba fuera una serie de otros parientes cercanos que podían vivir dentro de la misma morada. Por último, en el inciso tercero del artículo 2º, después del número 5, del artículo 494 del Código Penal, que se refiere a las lesiones leves, se agregan los números 14, 15 y 16 de la misma disposición, en razón de que en ellos se contemplan hechos que también pueden ser parte de la violencia intrafamiliar, como la omisión de socorro, el abandono de niños en educación y también la coacción, todos ellos considerados faltas. En el inciso segundo del artículo 8º se intercaló, después de la palabra “integridad”, la expresión “física o psíquica”, para precisar que en el delito de violencia intrafamiliar, cuando el maltrato es habitual, permanente y continuo, la expresión “sexual” debe referirse a la integridad física o síquica. En el inciso primero del artículo 13, que establece una circunstancia atenuante para el caso de que la víctima de violencia intrafamiliar posteriormente sea agresora en un hecho delictivo, se sustituyó la expresión “Siempre será” por “Podrá constituir”. Se estimó conveniente dejar al criterio del juez, según las circunstancias, la posibilidad de establecer una atenuante en ese caso. Se agrega un artículo 14, nuevo, por el cual se establece una agravante de parentesco en todos aquellos casos con connotación de delito sexual, es decir, violaciones en sus diversas formas, estupro y abusos sexuales. Por último, respecto del artículo 15, tanto en su inciso primero como en el segundo, se establecieron exclusiones a los beneficios de cumplimiento de penas alternativas. En el inciso primero, se introdujo una indicación para agregar un nuevo caso a los ya contemplados en la norma propuesta por la Comisión de Familia, para impedir que se dé lugar a los beneficios de cumplimiento alternativo de las penas privativas o restrictivas de libertad, esto es, remisión condicional de la pena o libertad vigilada, para quienes hubieren cometido el delito de violencia intrafamiliar contemplado en el artículo 8º del proyecto. Y en el inciso segundo, se establece que el beneficio no procederá en los casos de delitos de violación en personas menores de doce años y violación con resultado de muerte, establecidos en el Código Penal. Finalmente, cabe señalar que las modificaciones fueron aprobadas, en algunos casos, por mayoría de votos, y en otros, por unanimidad, en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. He dicho. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Tiene la palabra la diputada señora María Antonieta Saa. La señora SAA (doña María Antonieta).- Señora Presidenta, en primer lugar, las indicaciones aprobadas en la Comisión de Constitución son adecuadas y enriquecen la iniciativa. Pero debo agregar que no considero justo que esa Comisión se alce como revisora del trabajo de la Comisión de Familia, puesto que con ello se rompe la igualdad que debe existir entre éstas. Sé que los temas abordados por la Comisión revisten carácter jurídico y que nuestros informes pudieren no responder a la perfección jurídica que se requiere. Sin embargo, precisamente, ésta fue establecida para que de ella no sólo surgieran criterios de orden jurídico, sino que también diera cuenta de las realidades cotidianas de la gente. Quiero expresar mi opinión porque, desgraciadamente, no estaba presente en la Sala cuando esto fue acordado. Sin embargo, la Comisión de Constitución ha enriquecido el proyecto, y lo reconozco honestamente. Quiero referirme a dos o tres artículos muy valiosos. En primer lugar, la Comisión de Constitución hizo una corrección muy importante en el artículo 2º, en términos de los sujetos de la ley, materia que había quedado establecida de una manera muy unilateral y no se había integrado como titulares de la acción de violencia intrafamiliar, además de los hijos del conviviente, a toda la línea de parentesco de las personas que convivían. En ese sentido, se integran los hijos del conviviente y los parientes por consaguinidad del mismo en toda la línea recta, como los hijos, padres, abuelos, y en la línea colateral, hasta el segundo grado inclusive. Esto perfecciona los sujetos de la ley y, por tanto, constituye un aporte muy importante. En segundo lugar, quiero referirme al artículo 14. Se ha hecho un gran aporte respecto de temas que hoy han conmocionado al país. Debemos estar conscientes de que los abusos de menores se dan mayoritariamente en el interior de la familia. El 80 por ciento de las denuncias de abusos sexuales en contra de niños y niñas demuestra que los delitos son cometidos en el hogar por parientes cercanos. Por lo tanto, el artículo 14, nuevo, establece una circunstancia agravante de responsabilidad penal. En efecto, dispone que “Tratándose de delitos contra las personas previstos en el Título VIII y de los establecidos en los párrafos 5, 6 y 9 del Título VII del libro Segundo del Código Penal” -es decir, delitos sexuales-, “se considerará circunstancia agravante el tener la víctima alguna de las calidades señaladas en el artículo 2º de esta ley respecto del ofensor”. Esto es tremendamente importante, porque la realidad indica -reitero- que es en el interior del hogar donde suceden los abusos sexuales a menores. Por último, esta modificación de la ley de violencia intrafamiliar será una gran contribución para proteger a las víctimas de este flagelo y para tener una visión más clara de que los hechos de violencia cometidos en el interior del hogar constituyen delitos, respecto de los cuales la ciudadanía debe tomar conciencia de su gravedad. En 1994, cuando se dictó la ley de violencia intrafamiliar, se tipificó este fenómeno. La ley en tramitación será un gran aporte para proteger a las víctimas y a fin de dar una señal clara a la ciudadanía para que nunca más se haga realidad el dicho popular de que “quien te quiere, te aporrea” -ignoro si el colega Cardemil lo ha incluido en su libro sobre refranes-. La iniciativa apunta a que la relación de familia debe ser de profundo respeto entre todas las personas que componen el núcleo familiar. Además, un grupo de diputados hemos solicitado al ministro del Interior incluir esta modificación de la ley de violencia intrafamiliar en la agenda corta de seguridad ciudadana, porque tenemos un tremendo foco de inseguridad en los hogares chilenos, lo que se ve reflejado en las estadísticas, que demuestran que existe un 30 por ciento de violencia intrafamiliar. Por lo tanto, una política pública de seguridad ciudadana debe considerar la violencia al interior de los hogares. Se hace necesario contar con políticas públicas claras sobre protección, rehabilitación y apoyo a las víctimas del flagelo de la violencia intrafamiliar que cubren a toda la ciudadanía. El Servicio Nacional de la Mujer ha hecho un esfuerzo en este sentido. Sin embargo, se rebajó el financiamiento a los diecisiete centros de atención a las víctimas de la violencia intrafamiliar, por lo que se restringirá la atención a los afectados por este flagelo. Obviamente, no estoy de acuerdo con esta medida. Si la opinión pública sabe que en el 30 por ciento de las familias se produce este flagelo, ¿cómo es posible restringir el aporte económico a dichos centros, en circunstancias de que están colapsados, pues la cantidad de víctimas supera su capacidad de atención? Un grupo de diputados del PPD propondrá al Presidente de la República y al ministro del Interior, el establecimiento de una política clara de atención a las víctimas y de reparación del daño causado. La ley en trámite debe contribuir, junto con una política de prevención, que debe partir en los colegios, a crear conciencia nacional sobre la materia. Asimismo, debe haber un presupuesto adecuado para financiar la protección de las víctimas. Muchas mujeres pierden la vida en manos de sus maridos, convivientes, padres o hermanos. Hace poco, dos mujeres fueron asesinadas por sus cónyuges o sus convivientes. Eso no puede seguir sucediendo. Se requiere prevención, protección, ayuda sicológica y una política pública, que incluya la existencia de casas de refugio y de atención a las víctimas de la violencia intrafamiliar. Es necesario implementar proyectos educativos que enseñen a resolver los conflictos de manera pacífica, y que promuevan el respeto entre todos los miembros de la familia. Debe propiciarse la existencia de “familias democráticas”, en las que el control no se radique en una sola persona y en las que no se recurra a la violencia para mantenerlo. La modificación que se propone es un gran aporte a la solución de este problema. Por lo tanto, la bancada del PPD concurrirá con su voto favorable a esta iniciativa. He dicho. -Aplausos. El señor SILVA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Juan Bustos. El señor BUSTOS.- Señor Presidente, en la Cámara de Diputados no existen comisiones revisoras de la labor de otras. Cuando más, los proyectos son analizados por dos comisiones, si las materias así lo requieren. En el caso de la iniciativa sobre violencia intrafamiliar, siempre se planteó la necesidad de que fuese analizada por dos comisiones, la de Familia y la de Constitución, Legislación y Justicia, en razón de los temas que abarcaba y teniendo presente la necesidad de perfeccionar la iniciativa desde las perspectivas de esas dos comisiones. Más aun, la propia Sala acordó enviarla a la Comisión de Constitución, en virtud del tipo de las modificaciones y observaciones planteadas. Tal como lo ha reconocido hidalgamente la diputada señora María Antonieta Saa, las modificaciones acordadas en la Comisión de Constitución permitieron perfeccionar el texto y subsanar una serie de defectos graves que presentaba. De allí que se haya logrado una excelente legislación sobre esta materia, como es el interés de todos, en vista de la gravedad de los hechos de violencia intrafamiliar en el país. Por ejemplo, por citar uno de los defectos más graves, si en el inciso primero del artículo 2º no se hubiese introducido la frase “que no constituya crimen o simple delito”, entre las palabras “maltrato” y “que”, los tribunales de justicia se habrían visto obligados a sesionar muchos hechos graves de violencia sexual, que afectan la integridad física o psíquica de la persona, con las penas establecidas en la ley de violencia intrafamiliar, que son mínimas, porque corresponden a faltas. Por su parte, la diputada Saa se refirió al mismo artículo 2º, en el sentido de lo restrictiva que resultaba la norma respecto de las personas comprendidas en los actos de violencia intrafamiliar. Después del estudio de la materia por la Comisión de Constitución, dicha norma ha quedado mucho más amplia. También es sumamente importante la introducción de la agravante, etcétera. Cuando una materia se trata en dos comisiones, ciertamente es con el objeto de perfeccionarla, de complementarla; en ningún caso de someterla a revisión. Naturalmente, no es ése el objetivo de esta Cámara en relación con determinados temas; sólo busca, más aun en este caso de una ley tan importante para nuestra sociedad, que salga del Congreso en la mejor forma posible, sobre todo cuando se trata de modificaciones adecuadas porque la ley actual tiene problemas. Es lógico, por la época en que se dictó y porque era una materia nueva, que -como ha sido advertido en los tribunales- presentara una serie de inconvenientes y de vacíos que permitían una enorme impunidad en materia de violencia intrafamiliar. Por lo tanto, estoy totalmente de acuerdo con las modificaciones introducidas por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, porque nos permitirán despachar una ley de violencia intrafamiliar que no permita impunidad respecto de ese tipo de hechos en nuestra sociedad. He dicho. El señor SILVA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Forni. El señor FORNI.- Señor Presidente, comparto el objeto de esta iniciativa legal, originada en una moción, razón por la cual concurrí a su aprobación en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. A diferencia de lo que señaló la diputada Saa, considero que el proyecto fue enriquecido por esa Comisión. El aporte que hicieron todos y cada uno de los diputados fue muy importante y, en consecuencia, es una muy buena manera de validar los informes de otras comisiones. En relación con el contenido del proyecto, si bien estoy de acuerdo con la mayoría de sus disposiciones, particularmente con una indicación del diputado Bustos para eliminar la palabra “sexual” en el inciso primero del artículo 2º, no lo estoy con la tipificación del delito de violencia intrafamiliar del artículo 8º, razón por la cual me voy a abstener. Me permití leer en la Comisión algunos fallos del Tribunal Constitucional que establecían categóricamente que, de no definirse adecuadamente una figura penal, estaríamos en presencia de una ley penal en blanco, lo que es abiertamente inconstitucional, por disponerlo así el inciso final del Nº 3º del artículo 19 de la Constitución Política. El artículo 8º del proyecto dice textualmente: “El que habitual, continua o permanentemente ejerza violencia física, psíquica o sexual...”. La razón que tuvo el diputado Bustos para proponer la eliminación de la palabra “sexual” en el artículo 2º fue que la connotación de violencia sexual estaba incluida en la violencia psíquica. Entonces, parece contradictorio que se haya mantenido en el artículo 8º el concepto violencia sexual, en circunstancias de que acordamos eliminar el término “sexual” en el artículo 2º, porque su connotación estaba incluida en la de violencia psíquica. Pero, a mi juicio, lo más grave está en el inciso segundo del artículo 8º, que señala: “Para los efectos de dispuesto en el inciso anterior, se entenderá por violencia sexual cualquier acto de significación sexual no comprendido en lo párrafos 5º, 6º y 9º del Título VII, del Libro Segundo, del Código Penal,...”. Esa disposición me parece tremendamente amplia. Por ello -insisto-, estamos de acuerdo con tipificar el delito de violencia intrafamiliar, pero consideramos que el proyecto tiene serios problemas de constitucionalidad. Por esa razón, hago reserva de constitucionalidad y solicito votación separada del artículo 8º. En lo demás, concuerdo con lo señalado por quienes me han antecedido en el uso de la palabra. Éste es un tema tremendamente importante, ya que han aumentado notoriamente las denuncias por violencia intrafamiliar, por lo menos en las comunas que represento. Si bien eso puede explicarse por el aumento de confianza de las víctimas en el sistema judicial, no es menos cierto que ha aumentado la violencia al interior de los hogares. No obstante lo delicado del problema, el tratamiento que hoy se le da es bastante amateur. El viernes, en San Felipe, me reuní con el Centro biprovincial de atención para las víctimas de violencia intrafamiliar, y pude constatar que cuentan con muy pocos recursos y apoyo en su trabajo, y que la tendencia parece ser disminuir aún más esos recursos. Por lo tanto, anuncio que los diputados de la bancada de la UDI vamos a votar a favor del proyecto, pero manifestamos nuestras aprensiones de constitucionalidad en relación con el delito de violencia intrafamiliar que se tipifica en su artículo 8º. He dicho. El señor SILVA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Guillermo Ceroni. El señor CERONI.- Señor Presidente, algunos de los parlamentarios que me antecedieron en el uso de la palabra han señalado el sentido que tiene el trabajo de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, que no se ha transformado en revisora del trabajo realizado por otras comisiones, y menos del de la Comisión de Familia. Sin embargo, la Comisión de Constitución tiene una especialización en este tipo de materias y facultades que debe hacer valer cuando le corresponde revisar algún proyecto. La iniciativa que estamos tratando llegó a la Comisión de Constitución por la necesidad de aclarar algunos aspectos jurídicos que surgieron a partir de la discusión de la iniciativa en la Sala. Me parece que lo obrado por la Comisión es tremendamente significativo y en nada altera el espíritu de lo realizado, en materia de violencia intrafamiliar, por la de Familia. Por el contrario, perfeccionó el proyecto, por lo que no hay duda de que, de aprobarse, nuestra legislación contará con una ley eficaz. Si bien ya se ha dicho, quiero reafirmar que es atendible la eliminación de la expresión “o ex cónyuge”, puesto que tal concepto no existe en nuestra legislación. No obstante, la indicación presentada por la diputada Marcela Cubillos y los diputados señores Forni, Luksic y Pérez Varela puede, en alguna medida, cubrir el vacío que queda al eliminarse tal expresión, ya que agrega que también podrán ser víctimas del delito las personas con las que se tenga una relación patrimonial derivada de una convivencia. Es decir, se consideran situaciones en las que puedan estar involucrados los ex convivientes, pero en la medida en que exista una relación patrimonial de por medio. Ello, porque pueden surgir conflictos en la relación patrimonial que deriven en violencia intrafamiliar. Asimismo, me parece extraordinariamente positivo que se haya agregado a los parientes por consaguinidad, en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado inclusive, como posibles víctimas de la violencia intrafamiliar, si se ha convivido con ellos. Si no se considerara esta situación, el concepto de familia quedaría restringido a quienes tienen libreta de familia, en circunstancias de que, en la práctica, el concepto va mucho más allá del contrato civil, porque hay familias surgidas a partir de una relación de convivencia. Por eso, la tipificación del delito debe extenderse a los parientes por consaguinidad que ya mencioné. Me parece acertado. El diputado Forni señaló hace un momento que el artículo 8º hace referencia a un concepto demasiado amplio. Pues bien, la indicación presentada por el diputado Bustos acota su contenido. En ese sentido, propone agregar, después de la palabra “integridad”, la frase “física o psíquica”. De este modo, se entenderá por violencia sexual cualquier acto de significación sexual no comprendido en los párrafos 5º, 6º y 9º del Título VII del Libro Segundo del Código Penal, que vulnere la integridad física o psíquica de la víctima. Por último, el proyecto en debate constituye un aporte a la legislación chilena, por lo que llamo a votarlo favorablemente. He dicho. -Aplausos. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Tiene la palabra la diputada Alejandra Sepúlveda. La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).- Señora Presidenta, aquí no se trata de competencias entre una comisión y otra, sino de elaborar una ley que proteja a la familia. En varias ocasiones he pedido que la Comisión de Relaciones Exteriores se complemente con la de Agricultura a fin de estudiar determinados proyectos de ley. En el caso que nos ocupa -fue mencionado por otros diputados- existió esa complementariedad. Como presidenta de la Comisión de Familia, permití la concurrencia de sus miembros a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, con el objeto de mejorar el proyecto y, de ese modo, entregar a la ciudadanía y a los jueces una ley más completa. Es muy satisfactorio despachar en forma completa la iniciativa en debate. Con ello, estaremos dando una señal al país en relación con la importancia que reviste para la Cámara de Diputados el tema concerniente a la violencia intrafamiliar, de modo de que este tipo de situaciones no siga ocurriendo. La iniciativa amplía el concepto de violencia intrafamilar y de familia, mejora la legislación respecto de las situaciones de riesgo de las víctimas, entrega una señal social a la ciudadanía, aumenta las penas -la mayoría de las cuales han sido elevadas respecto de las fijadas en 1997-, establece compensaciones por los perjuicios ocasionados a las víctimas, mejora las sanciones accesorias y, sobre todo, establece que el tema de la violencia familiar debe ser tratado por tribunales especiales -en este caso, los de familia-, de modo que estas situaciones anómalas que ocurren al interior de las familias sean tratadas con la sensibilidad, compromiso y especialización que corresponde. El artículo 8º es que el reviste mayor interés. Puede que existan muchos cuestionamientos respecto de este precepto; pero, sin duda, ha sido mejorado en las múltiples ocasiones en que hemos revisado el denominado delito de violencia intrafamiliar. Se trata de una nueva forma penal que existe en la legislación de otros países y que desde ya llamo a las distintas bancadas a votarla favorablemente. Sin duda, es una señal social potente, pues se considera que la violencia física o psíquica al interior de las familias no es una falta, y que cuando es reiterada puede ser considerada un delito. Estoy hablando como presidenta de la Comisión de Familia y como integrante de la bancada de la Democracia Cristiana, la que va a votar favorablemente el artículo, a pesar de que se ve en forma separada. Como lo hemos dicho en innumerables oportunidades, a través de la modificación a esta ley pretendemos decirle al país que no queremos más violencia al interior de la familia; que no queremos que los jóvenes, los adultos mayores y nuestros niños sean agredidos. Hoy la violencia intrafamiliar contra los varones ha aumentando de 1 a 3 por ciento, dato que hay que tomar en cuenta al hablar de violencia al interior de la familia. No puede ser ésa la forma en que los chilenos y las chilenas nos estemos relacionando. He dicho. -Aplausos. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado Juan Pablo Letelier. El señor LETELIER (don Juan Pablo).- Señora Presidenta, quiero comenzar mi intervención haciendo mención a las últimas palabras de la presidenta de la Comisión de Familia. Es la realidad que más nos debe preocupar, esto es, que cada vez hay más violencia al interior de nuestros hogares. Algo está pasando en nuestra sociedad, que nos debe llevar a un análisis más profundo respecto de las causas del maltrato, que tiene que ver con la calidad de vida, con la inserción en el mundo del trabajo, con la transmisión de valores tanto en el contexto local como por los medios de comunicación televisivos y radiales. Hay que tratar de ver cómo esos fenómenos impactan al interior de la familia, por cuanto cuando hay brotes de violencia -y lo hemos querido tipificar- éstos se transforman en una práctica sistemática de abuso contra quien se supone que no sólo comparte un techo, sino también un proyecto de vida. Estamos hablando de una sociedad que tiene disfunciones dramáticas, y el proyecto, por perfeccionado que esté, no va a resolver el problema de fondo: el maltrato a la pareja, que se considera lícito por algunos. Y más aun, ver cómo a raíz de esa actitud, la pareja abusada después maltrata a sus hijos, con lo cual se genera un cuadro dramático al interior de la familia. Quiero señalar este aspecto, por cuanto al aprobar la iniciativa vamos a generar los instrumentos para sancionar a quien practica la violencia intrafamiliar, pero no vamos a resolver las causas que llevan a este flagelo. Las estadísticas son dramáticas. Los actos de violencia que tienen lugar al interior del hogar son casi tres veces más que los denunciados en Carabineros por atentados contra la propiedad o las personas en la vía pública. Asimismo, es importante señalar que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia hizo un aporte relevante al proyecto. Me sumo al reconocimiento que se ha hecho sobre el perfeccionamiento del artículo 2º en materia de definir la violencia intrafamiliar en un sentido amplio; en eliminar la referencia al ex cónyuge, que legalmente no existe; en ampliar y perfeccionar, también, el concepto de violencia que se extiende no solamente a los hijos, sino al conjunto de parientes, tanto en línea recta como colateral. Así lo dio a conocer el diputado señor Bustos. Al igual que respecto de otras prácticas, que, por estar incorporadas en otras leyes, no corresponde establecerlas acá, se eliminó la violencia sexual, porque dicho delito está dentro de los que afectan a la integridad física o psíquica. Respecto del artículo 8º, pienso que el diputado Forni ha hecho una observación que no sé si tiene un sustento legal, como él pretendió hacerlo ver, o si él es contrario a que se tipifique la violencia intrafamiliar como un delito. El aporte que ha hecho la Comisión -ahí radica el valor que tiene la iniciativa- merece un pronunciamiento y, en lugar de abstenerse, debería decidir si considera delito la violencia intrafamiliar o no. La Comisión ha establecido un delito que, sin duda, resulta complejo tipificar, pues requerirá el concurso del juez tener que evaluar si la conducta de violencia es habitual, continua o permanente. ¿Qué significa que exista un hábito continuo? ¿Una práctica reiterada o permanente? Por tanto, contrariamente a lo que entendí del diputado Forni, se trata de precisar una realidad social que existe a diario al interior de algunos hogares en que se ejerce la violencia física o psíquica como una forma de convivencia habitual. En cuanto a que estaríamos frente a una tipificación en blanco o vacua, como él ha sostenido, puedo decir que es al revés: estamos ante una tipificación precisa que le dará a los tribunales los instrumentos que no han tenido hasta ahora para sancionar a quienes causan un daño tremendo a la familia y a la sociedad. Crea confusión el diputado Forni cuando dice que se va a abstener en este punto. Espero que sea su opinión personal y no la de la Oposición, porque sería dramático pensar que algunos creyeran que no está mal que se ejerza la violencia al interior del hogar. En otra ocasión la colega Saa dio cifras respecto de las mujeres que mueren al año como consecuencia de la violencia intrafamiliar, como también respecto de situaciones alarmantes que se dan en todas las regiones y en todos los niveles socioeconómicos. Pensar que la violencia intrafamiliar se presenta en las familias más modestas es otra distorsión que hay en la opinión pública. Es una práctica que se da en todos los sectores sociales. Espero que después de dar a conocer estos antecedentes, los colegas de la Oposición apoyen este artículo 8º, que, si bien es complejo, permitirá defender a la familia como unidad básica de nuestra sociedad. Mi última reflexión tiene relación con las agravantes. Al respecto, me gustaría preguntar al diputado informante sobre las modificaciones que se hicieron al artículo 15. Mi duda estriba en si el cambio que se introdujo está en relación con las normas generales. Tengo entendido que es un derecho solicitar el beneficio contemplado en la ley Nº 18.216, porque cualquier persona que haya quebrantado la ley puede acceder a él. Un asesino, que, según la sociedad, debe ser condenado, tiene derecho a solicitar un beneficio. Y el juez, el especialista o quien corresponda, tendrá que evaluar si, en ciertas circunstancias, un hombre o una mujer que cometieron un delito grave tienen derecho a acceder a un beneficio en un momento determinado. Por ejemplo si una mujer mató a su marido debido a la violencia sistemática de su hogar y, debido a ello, formalmente ha sido condenada por homicidio, ¿tiene derecho a postular a un beneficio? Por cierto, considero que sí. La discusión en torno del artículo 15 se centró en si la persona sancionada por algún delito tiene derecho a pedir y también a que se le conceda cierto beneficio. Con la modificación introducida por la Comisión de Familia, a mi juicio, se ha alterado la escala respecto de a quien se le puede otorgar o denegar un beneficio. Con la propuesta de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia se le puede dar un beneficio a un homicida, pero no a una mujer que golpea a sus niños en forma sistemática y que ha sido sancionada por un delito de violencia intrafamiliar, a pesar de haber cumplido parte de su pena. Sería positivo que el diputado informante u otro colega que haya defendido esa posición, la explicara, porque en ese punto es necesario hacer una votación diferenciada para no alterar principios generales de la legislación. He dicho. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Señor diputado, en este momento no se encuentra en la Sala el colega Juan Bustos, que es el diputado informante, pero la Mesa tendrá pendiente su inquietud y, alternativamente, se puede pedir votación separada, lo que podemos ver en su momento. Tiene la palabra el diputado señor Enrique Accorsi. El señor ACCORSI.- Señora Presidenta, deseo expresar mi voluntad de apoyar con todas mis fuerzas la iniciativa en discusión. El tema, como muchos otros lo manteníamos oculto en nuestra sociedad y no lo habíamos enfrentado en la debida forma. Hoy, las cifras que nos muestran los organismos especializados en la materia hablan de una violencia intrafamiliar del orden del 55 por ciento, porcentaje que está referido más que nada a la violencia física. Sin embargo, hay otro tipo de violencia que ni se toca, por lo demás muy difícil de probar: la violencia psicológica, de actitudes. Con la actual legislación se puede enfrentar; en todo caso, si sumáramos la violencia física a la psicológica, las cifras serían mucho más abultadas. El tema tiene directa relación con el tipo de sociedad que aspiramos para el futuro. Por ello, creo que esta legislación nos brindará, por lo menos, un marco protector en el sentido de ir superando estos problemas, que estaban tan escondidos y que tienen que ver fundamentalmente con nuestras prioridades y con el tipo de sociedad que estamos enfrentando. Ojalá que no hubiese sido necesario legislar sobre esta materia, que tuviésemos una sociedad con otras características. La violencia actual tiene mucho que ver con el individualismo, con el modelo de sociedad. Es significativo que haya un porcentaje tan importante de mujeres jefas de hogar, casi un 40 por ciento en algunos sectores. Eso dice claramente que las relaciones de parejas son bastante conflictivas, lo que tal vez ocurra porque no hemos abordado el tema de fondo. Hoy estamos propiciando, por ejemplo, algo tan importante como es la racionalización de la normativa legal sobre la lactancia materna, pero se ha armado un problema con las licencias médicas, quizás, porque no hemos establecido prioridades, punto en el que he insistido tantas veces en la Cámara. Tenemos grandes dificultades en salud; sin embargo, se han adquirido elementos de defensa por montos que no dicen relación alguna con lo que se gasta en salud y educación. Si bien considero que esta iniciativa constituye un primer paso para enfrentar debidamente el tema de la violencia intrafamiliar, nada sacaremos si no cambiamos de actitud como sociedad. He dicho. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Tiene la palabra la diputada María Angélica Cristi. La señora CRISTI (doña María Angélica).- Señora Presidenta, supuestamente, hoy debíamos discutir las indicaciones que se hicieron en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia al proyecto sobre violencia intrafamiliar, en cumplimiento del mandato entregado por la Sala para que se revisaran algunas disposiciones. Varios diputados, en cambio, han hablado más bien en general acerca de la iniciativa. Yo aprovecharé esta oportunidad para precisar algunos puntos que se han planteado en la Sala. Esta no es la primera vez que la Cámara discute un proyecto sobre la materia; de hecho, en 1994, aprobamos una iniciativa que tenía como único objetivo disminuir el flagelo de la violencia intrafamiliar que afecta a tantas familias chilenas, legislación que ha tenido un resultado muy positivo, por cuanto a partir de esa fecha aumentaron las denuncias y se empezó a hacer un trabajo, débil aún, de apoyo especial para las víctimas. En los tres últimos años, hemos estado discutiendo permanentemente este proyecto en la Comisión de Familia. En un proceso largo y engorroso llegamos finalmente al texto que hoy debatimos, con algunos avances desde mi punto de vista, pero que no resuelve definitivamente el problema de la violencia intrafamiliar, en particular porque habrá que esperar la implementación de los tribunales de familia para contar con un procedimiento más ágil y especializado que tenga la efectividad que se necesita. Más que estar tan optimistas, creo que debemos esperar que el Gobierno cumpla con su compromiso de implementar a la brevedad los tribunales de familia; sin embargo, vemos que se ha postergado la aplicación de la reforma penal. Cada vez se hace más urgente que se habiliten dichos tribunales, porque sólo así se podrá cumplir con el claro objetivo que dio origen a esta iniciativa. En todo caso, estimo acertadas las modificaciones que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia introdujo al proyecto. Es así como en el inciso primero del artículo 2º se eliminó la palabra “sexual”, dado que no hay una definición clara respecto de qué significa “integridad sexual” -como dijo el diputado Juan Bustos, es obvio que la integridad física o psíquica incluye la integridad sexual”-, y, también, la expresión “o ex cónyuge”. Según se señaló, la sanción por violencia intrafamiliar deberá recaer sobre el padre de los niños. En el mismo inciso primero se sustituye la frase “el mismo techo” por “la misma morada”. El cambio no parece ser de tanta importancia, pero se consideró aconsejable. En el inciso segundo del artículo 2º se incorpora una frase con el objeto de incorporar como actor de violencia intrafamiliar a quien tenga una relación patrimonial derivada de una convivencia. Hubo una gran discusión respecto de la amplitud de la responsabilidad de los convivientes; incluso, en algún momento se incluía todo maltrato que afectare a parientes hasta el cuarto grado, lo cual, evidentemente, constituía una exageración. También hubo un gran debate respecto del artículo 8º propuesto por la Comisión de Familia, que configura el delito de violencia intrafamiliar. Se presentó una indicación al inciso primero del artículo 13, para sustituir la expresión “Siempre será” por “Podrá constituir”, debido a la conveniencia de establecer una circunstancia especial, atenuante de responsabilidad, pues hay distintas formas de violencia intrafamiliar, desde un acto leve hasta el homicidio. Por lo expresado, anuncio mi voto favorable a las modificaciones de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, y solicito votación separada para el artículo 8º. Se debe hacer un gran esfuerzo a nivel nacional para que las comunas dispongan de especialistas en salud mental que atiendan a quienes padecen de enfermedades psíquicas, porque, sin duda, la violencia intrafamiliar constituye una patología mental que se manifiesta en agresividad incontrolada, que debe ser tratada para ayudar a las víctimas y rehabilitar a los agresores. Mientras en el país no haya plena conciencia de que se requiere atención de salud mental urgente para estos casos, será muy difícil resolver los problemas que afectan a nuestra sociedad. Para evitar la violencia intrafamiliar es importante inculcar a las personas, desde niños, el autocontrol, el respeto, la tolerancia y la capacidad de enfrentar situaciones de alta tensión. Creo que eso es fundamental para vivir en un mundo menos agresivo. En Santiago se observa agresividad en todas partes: en calles, colegios, plazas y hogares. Nos hemos convertido en una sociedad tremendamente agresiva, actitud que desgraciadamente se ha trasladado al lugar donde debería existir profundo amor, como es la familia, la cual no está exenta de actos de violencia. Para solucionar ese problema se requiere la implementación de políticas públicas, que ojalá se contemplen en proyectos de ley. He dicho. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- El diputado señor Juan Pablo Letelier expresó algunas dudas, incluso de constitucionalidad, respecto del artículo 15, que establece restricciones a la concesión de beneficios que otorga la ley Nº 18.216. Lo hago presente para que el diputado informante, señor Juan Bustos, si lo desea, entregue con posterioridad una aclaración sobre el punto. Tiene la palabra la diputada señora Laura Soto. La señora SOTO (doña Laura).- Señora Presidenta, en primer lugar, quiero aclarar que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia nunca ha pretendido ser revisora. Al contrario, ha sido unívoco el deseo de las Comisiones de Constitución y de Familia respecto del establecimiento de una legislación que sancione, en forma drástica, a quienes cometen actos de violencia intrafamiliar. Las cifras que se han dado a conocer sobre el tema son muy alarmantes, y estamos totalmente sensibilizados respecto de esta situación. Por eso, el trabajo de la Comisión de Constitución tuvo como objeto enriquecer el proyecto desde el punto de vista jurídico, a fin de que a futuro no haya mala interpretación de las leyes o se planteen vicios de constitucionalidad, como ha ocurrido hoy en la Sala. Cuando entró en vigencia la primera ley sobre la materia, se produjo una situación muy traumática. Recuerdo que muchas mujeres, cuando acudían a la comisaría “especializada”, -entre comillas- sentían que eran objeto de vituperios o mofas y que no se les prestaba la debida credibilidad a sus dichos. Pero ya ha pasado mucho de aquello, y ahora estamos perfeccionando el sistema. Nuestra sociedad tiene claro que esta es una cuestión que debe atacar, pues, como ha dicho la diputada señora Cristi, se trata de algo arraigado en nuestra cultura. Incluso, los niños se hacen adictos a juegos de violencia extrema en sus hogares o colegios. Quiero referirme a una materia que hoy no ha sido tocada en el debate, pero que enriqueció el proyecto. Se trata de la indicación del diputado señor Bustos al inciso tercero del artículo 2º, para agregar, después del número 5, los números 14, 15 y 16. Ella reviste gran importancia, por cuanto las faltas que señalan dichos números son de gran entidad y podrían considerarse casi como un delito aparte. Se trata de la falta de socorro o auxilio en despoblado (numeral 14); del abandono de hijos por no procurarles educación adecuada (numeral 15) y de impedir con violencia hacer lo que la ley permite u obligar a hacer lo prohibido (numeral 16). En el fondo, el diputado señor Bustos nos abrió los ojos respecto de faltas que no estaban consideradas y que son muy importantes, razón por la cual me quise referir a ellas. Frente a la duda planteada por el diputado señor Juan Pablo Letelier, quiero señalar que siempre hemos sido garantistas. Nos interesa que cuando los delitos sean muy graves, los infractores no accedan a los beneficios especiales que establece la ley; el artículo 15 es bastante claro en ese sentido. En el ejemplo que se dio, respecto de la mujer que mata al marido porque la maltrata, el juez va a tener perfectamente claro lo que debe hacer. Es muy probable que la exima totalmente de responsabilidad o le aplique una eximente de responsabilidad. Entonces, la pena será la adecuada a lo que haya ocurrido. Creo que esto puede aclarar la duda del señor diputado. He dicho.La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Vamos a pedir que el diputado informante nos aclare el artículo 15 antes de llamar a votación. -Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos: La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Corresponde votar el proyecto, iniciado en moción, que establece normas sobre procedimiento y sanciones relativas a los actos de violencia intrafamiliar. Se votará el texto propuesto por la Comisión de Familia, más las indicaciones de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, con excepción de los artículos 8º y 15, respecto de los cuales se ha pedido votación separada. Le voy a conceder la palabra al diputado Juan Bustos, porque se ha solicitado una aclaración sobre el último de dichos artículos. Tiene la palabra su señoría. El señor BUSTOS.- Señora Presidenta, el artículo 15 tiene dos incisos. En el primero se excluyen de penas alternativas todos los casos de violencia intrafamiliar contemplados en el artículo 2º del proyecto: homicidio, parricidio, etcétera, y en el Título VII del Libro Segundo del Código Penal: violación y demás delitos sexuales, como el estupro. En el segundo había un error de referencia. La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia acordó reemplazar la referencia propuesta por la Comisión de Familia, de manera que donde dice “artículo 2º”, debe decir “inciso segundo del artículo 1º de la ley Nº 18.216”, que contiene la prohibición general respecto de los delitos sexuales. Con eso quedó salvado el problema. Sin embargo, como subsistía una situación que resultaba contradictoria, la diputada señora María Antonieta Saa y el diputado señor Ceroni presentaron indicación para agregar, en el inciso primero del artículo 15, a continuación de la coma que sigue al vocablo “Penal”, la frase “así como el contemplado en el artículo 8º de esta ley”. Es decir, se agregaba a los casos de homicidio y de violación, el de violencia intrafamiliar, cuando posteriormente había un acto de este tipo. Pero resulta que el delito de violencia intrafamiliar es un comportamiento habitual, continuo y permanente. Evidentemente, había una inconsecuencia, que conversé con la diputada María Antonieta Saa, autora de la indicación, quien estuvo de acuerdo en que, desde el punto de vista penal, se producía un non bis in ídem, porque se estaría introduciendo dos veces la misma circunstancia: una, para los efectos de tipificar un delito, y otra, para establecer la exclusión de las penas alternativas. Por eso, se pidió la votación separada, precisamente, para la indicación aludida. Con lo dicho, considero que queda aclarada la inquietud planteada por el diputado Juan Pablo Letelier. He dicho. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Gracias, señor diputado. Por lo tanto, si le parece a la Sala, se votarán en un solo acto los artículos aprobados por las comisiones de Familia y de Constitución, Legislación y Justicia, con excepción de los artículos 8º y 15, para los cuales se ha pedido votación separada. Acordado. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 83 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 2 abstenciones. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Aprobados. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi, Alvarado, Álvarez, Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Bauer, Bayo, Becker, Burgos, Bustos, Caraball (doña Eliana), Ceroni, Cornejo, Correa, Cristi (doña María Angélica), Dittborn, Egaña, Errázuriz, Escalona, Espinoza, Forni, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Jaramillo, Jarpa, Kast, Kuschel, Leal, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Luksic, Martínez, Masferrer, Mella (doña María Eugenia), Monckeberg, Montes, Mora, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Norambuena, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Paredes, Paya, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (don Ramón), Pérez (doña Lily), Pérez (don Víctor), Prieto, Riveros, Robles, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Salaberry, Salas, Sánchez, Seguel, Sepúlveda (doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Uriarte, Urrutia, Valenzuela, Varela, Vargas, Venegas, Vilches, Villouta, Von Mühlenbrock y Walker. -Se abstuvieron los diputados señores: Díaz e Ibáñez (don Gonzalo). La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Corresponde votar el artículo 8º. El señor Secretario va a dar lectura a la indicación aprobada por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. El señor LOYOLA (Secretario).- La indicación de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es para agregar, en el inciso segundo del artículo 8º, después de la palabra “integridad”, la frase “física o psíquica”. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- En votación el artículo 8º con la indicación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 55 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 24 abstenciones. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi, Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Becker, Bustos, Caraball (doña Eliana), Ceroni, Cornejo, Escalona, Espinoza, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Hales, Jaramillo, Jarpa, Leal, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Luksic, Martínez, Mella (doña María Eugenia), Montes, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Paredes, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (doña Lily), Riveros, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Salas, Sánchez, Seguel, Sepúlveda (doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Valenzuela, Vargas, Venegas, Vilches, Villouta y Walker. -Se abstuvieron los diputados señores: Alvarado, Álvarez, Bauer, Correa, Cristi (doña María Angélica), Díaz, Dittborn, Egaña, Errázuriz, Forni, Hernández, Ibáñez (don Gonzalo), Kast, Masferrer, Norambuena, Paya, Pérez (don Ramón), Pérez (don Víctor), Prieto, Salaberry, Uriarte, Urrutia Varela y Von Mühlenbrock. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- En votación el artículo 15. El señor Secretario va a dar lectura a la indicación aprobada por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. El señor LOYOLA (Secretario).- La indicación de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, si no entendí mal al honorable diputado señor Bustos, es para reemplazar, en el inciso segundo, la referencia “artículo 2º” por “inciso segundo del artículo 1º de la citada ley Nº 18.216”. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado señor Bustos. El señor BUSTOS.- Señora Presidenta, hay dos indicaciones. La que leyó el señor Secretario es solamente un error de referencia. La principal es para agregar, en el inciso primero, a continuación de la coma que sigue al vocablo “Penal”, la frase “así como el contemplado en el artículo 8º de esta ley”. Lo que se pide votar en forma separada es el inciso primero del artículo 15. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- En votación el inciso primero del artículo 15. El señor LETELIER (don Juan Pablo).- Punto de Reglamento, señora Presidenta. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Tiene la palabra su señoría. El señor LETELIER (don Juan Pablo).- Señora Presidenta, hasta ahora nos hemos guiado por el informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Nuestra intención, al solicitar votación separada para el inciso primero del artículo 15, es votarlo en contra. Entonces, si lo que votamos es el texto aprobado por la Comisión de Constitución, lo haremos en contra, y si se vota el de la Comisión de Familia, que no considera ese agregado, lo votaremos favorablemente. Por eso, es importante saber cuál de ellos se votará. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- El señor Secretario aclarará su duda, señor diputado. El señor LOYOLA (Secretario).- La proposición es votar el inciso primero del artículo 15 aprobado por la Comisión de Familia, sin la indicación. De aprobarse, no corresponde votar la indicación. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Entonces, en votación el inciso primero del artículo 15, sin la indicación de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 59 votos; por la negativa, 4 votos. Hubo 22 abstenciones. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi, Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Bayo, Becker, Burgos, Bustos, Caraball (doña Eliana), Ceroni, Cornejo, Delmastro, Escalona, Espinoza, Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Hales, Jarpa, Kuschel, Leal, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Luksic, Martínez, Mella (doña María Eugenia), Monckeberg, Montes, Mora, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Paredes, Pérez (don Aníbal), Pérez (doña Lily), Riveros, Robles, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Salaberry, Salas, Sánchez, Seguel, Sepúlveda (doña Alejandra), Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Valenzuela, Vargas, Venegas, Vilches, Villouta y Walker. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Errázuriz, Galilea (don Pablo), Jaramillo y Pérez (don José). -Se abstuvieron los diputados señores: Alvarado, Álvarez, Bauer, Correa, Cristi (doña María Angélica), Díaz, Dittborn, Egaña, Forni, Hernández, Ibáñez (don Gonzalo), Kast, Masferrer, Norambuena, Paya, Pérez (don Ramón), Pérez (don Víctor), Prieto, Uriarte, Urrutia, Varela y Von Mühlenbrock.La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-Despachado el proyecto. (Aplausos). Tiene la palabra la ministra, señora Cecilia Pérez. La señora PÉREZ, doña Cecilia (ministra directora del Servicio Nacional de la Mujer).- Señora Presidenta, sólo para manifestar la gran satisfacción del Gobierno por el despacho, después de un largo camino recorrido en esta Corporación, del proyecto de ley sobre violencia intrafamiliar. Creo que todos debemos sentirnos orgullosos de entregar una señal más, una respuesta eficaz, eficiente y digna a las familias y mujeres de Chile, que, por tanto tiempo, desde la dictación de la primera ley, en 1993, habían esperado. Quiero destacar que esta iniciativa, junto con la que crea los tribunales de familia, entregará, por primera vez en nuestra historia, una solución integral al problema de la violencia intrafamiliar. Por una parte, aumenta las sanciones para quienes cometan este tipo de delitos, y por otra, protege la integridad de las personas e impone medidas cautelares en favor de la familia, objetivo común de todos los presentes. Asimismo, quiero destacar y reconocer la rigurosidad y seriedad con que se ha legislado, dentro de los márgenes de tiempo que merecía este proyecto de ley, tanto en las comisiones de Familia y de Constitución, Legislación y Justicia como en la Sala. En nombre del Gobierno y de las mujeres con las que hemos trabajado durante estos años, doy las gracias a la Cámara de Diputados. He dicho. -Aplausos. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Muchas gracias, señora ministra. De esta manera, la Cámara ha cumplido su compromiso de aprobar hoy día el proyecto de ley sobre violencia intrafamiliar.SANCIÓN DE CONDUCTAS DE MALTRATO A LOS ANIMALES. Primer trámite constitucional. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Corresponde conocer, en primer trámite constitucional, el proyecto que sanciona las conductas sobre maltrato animal. Diputado informante de la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente es el señor Pedro Pablo Álvarez-Salamanca. Antecedentes: -Moción, boletín Nº 3250-12, sesión 4ª, en 10 de junio de 2003. Documentos de la Cuenta Nº 12. -Informe de la Comisión de Recursos Naturales, sesión 38ª, en 9 de septiembre de 2003. Documentos de la Cuenta Nº 10. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- En reemplazo del diputado señor Álvarez-Salamanca, tiene la palabra el diputado señor Exequiel Silva. El señor SILVA.- Señora Presidenta, la moción que dio origen a este proyecto fue presentada por la diputada señora María Eugenia Mella y por los diputados señores Pedro Pablo Álvarez-Salamanca, Rodolfo Seguel, Fulvio Rossi, Manuel Rojas, Enrique Jaramillo, Jorge Burgos y quien habla. Quiero hacer un relato que va más allá del informe escrito. Como consta a varios señores diputados y señoras diputadas, el proyecto de maltrato animal tiene larga data en la Cámara; pero, por distintas razones, fue sufriendo modificaciones. Finalmente, por algunas desavenencias, fueron rechazadas del proyecto marco dos normas fundamentales: la que se refiere a la necesidad de tipificar las conductas de maltrato animal, y la que determina el tribunal que se hará cargo de sancionar tales conductas. Por lo tanto el proyecto, que aparece como nuevo, no tiene otra finalidad que reponer las normas que, por razones de quórum, no fueron aprobadas en el otro texto. Parece un contrasentido que conductas que el Congreso Nacional estimaba ilícitas -más allá de ciertos matices- no fueran sancionadas por un juez. La iniciativa consta de dos artículos. El primero señala que quien cometa actos de maltrato a los animales será castigado. Asimismo, define qué se entiende por crueldad o maltrato, y establece sanciones de multas y trabajos comunitarios para los culpables. Muchas organizaciones de protección de animales hicieron presente que el proyecto había rebajado demasiado las sanciones. Por ello, se formuló una indicación para modificar el inciso primero del artículo 1º, a fin de aplicar a quienes realicen las conductas señaladas en forma dolosa y que importen la muerte o la mutilación de un animal, las mismas penas establecidas en el artículo 291 bis del Código Penal, es decir, el juez de la causa puede imponer, bajo ciertas circunstancias, penas de presidio menor en su grado mínimo. Por lo tanto, de acuerdo con las distintas infracciones y el sano criterio del juez, el proyecto presenta un amplio abanico de sanciones. El artículo 2º establece que será competente para conocer de las infracciones a que se refiere el artículo 1º, el juez de policía local del lugar en que ellas se hubieren ejecutado. Hasta ahora, sólo se aplicaba lo dispuesto en el artículo 291 bis del Código Penal, es decir, actuaba el juez en lo penal. Los partidarios de fijar sanciones mayores hubiesen deseado que estas causas se mantuvieran en los juzgados del crimen, pero todos sabemos que con la reforma procesal penal y la priorización que fijarán los fiscales, resultará muy difícil que éstas lleguen a buen fin. Por lo tanto, lo que pretende la iniciativa es, precisamente, fijar sanciones para el que cometa conductas que impliquen crueldad o maltrato hacia los animales. Además, se busca fomentar en nuestra cultura la idea de que el maltrato de animales no debe ocurrir, tal como sucede en los países desarrollados. La iniciativa persigue, asimismo, fomentar una tenencia responsable de las mascotas, llamados “los hermanos menores” por San Francisco de Asís. Una de las sanciones del proyecto establecía, para el caso de reiteración, la clausura del establecimiento en el que se hubiera cometido la infracción, norma que fue rechazada por considerarla excesiva. Se formuló indicación para sustituir dicha norma, la que fue aprobada por unanimidad. Por lo tanto, como se resolvió el tema más polémico, espero que el proyecto sea aprobado con el quórum requerido, para que se refunda con el texto que está en el Senado y, de ese modo, concordar una iniciativa que castigue las conductas de maltrato animal. He dicho. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado señor Fulvio Rossi. El señor ROSSI.- Señora Presidenta, a lo expresado por el diputado señor Exequiel Silva, quiero agregar los reiterados intentos hechos desde hace mucho tiempo para adecuar nuestra legislación a los nuevos requerimientos de la sociedad e, incluso, a los tratados de libre comercio, que exigen medidas de protección al medio ambiente y a la dignidad de los animales. Si bien hasta ahora este tema no despertaba mayor interés, quizás por una falta de cultura en el sentido de respetar la dignidad animal, hoy -fruto de diversos esfuerzos de muchos años, entre otros, del diputado señor Exequiel Silva, a los que me incorporé cuando asumí mis labores como diputado, junto con agrupaciones proteccionistas de todas las regiones-, de alguna manera hemos logrado poner en el debate público la importancia de no actuar con crueldad o ejercer maltrato hacia los animales, no sólo porque está demostrado que tienen capacidad de sufrimiento, razón por la cual deben ser objeto de nuestra preocupación moral y de un debate ético, sino también porque dicho comportamiento tiene relación con el tipo de sociedad que queremos construir. ¿Queremos construir una sociedad donde nuestros hijos maltraten o realicen actos crueles contra los animales? ¿Queremos una sociedad que sólo se escandalice cuando los medios de comunicación muestren algún caso dramático, por ejemplo, de un perrito al que le fueron amputadas sus extremidades? ¿Queremos conmovernos sólo en esos minutos, o bien ser capaces de analizar la realidad y generar una propuesta concreta, traducida en un proyecto que, después de ser aprobado, contribuirá a que se respeten los derechos de los animales? Falta mucho camino por recorrer. En el debate se han conjugado diversos intereses que no siempre tienen que ver con el respeto de la dignidad animal. Sabemos que hay intereses creados, por ejemplo, de empresarios que tienen industrias avícolas o ganaderas, quienes están muy preocupados por el tema de la clausura de sus locales. Junto con el diputado Silva, hemos dicho a las asociaciones de protección a los animales que quisiéramos que las sanciones fuesen más drásticas; pero, lamentablemente, no ha habido consenso en la Cámara, menos en el Senado, ni en la comisión mixta que se formó en su momento, para castigar con medidas más drásticas y más ejemplarizadoras a quienes maltratan a los animales. Espero que el día de mañana la sociedad y los parlamentarios seamos capaces de entender que el tema es realmente importante; que existe un sector de la población que se siente afectada y que es sensible a estas materias, y así poder introducir nuevas modificaciones que permitan tener una legislación no sólo de carácter punitivo, sino capaz de educar y de generar una cultura que respete los derechos de los animales. Es necesario modificar el proyecto aprobado por la Cámara, porque de su texto se desprende que no se entiende qué es maltrato, qué es crueldad; no está tipificado el delito, no se sabe dónde deben ser tratados esos casos, en fin. Por eso, es tan importante aprobar la iniciativa en estudio. La ventaja del proyecto anterior radica en que en la malla curricular de los estudiantes, de los menores, se introducirán materias relativas al cuidado y respeto de los animales. También se crea el consejo ético, que, de alguna manera, regulará, supervisará y vigilará la investigación científica sobre animales, porque no es posible que en la televisión y en los diversos medios de comunicación, tengamos que ver, una vez más, cómo se maltrata y tortura, con una crueldad evidente, a los animales con fines supuestamente “científicos”. Es importante aprobar esta iniciativa y en el futuro introducir nuevas modificaciones, relacionadas no sólo con el respeto que nos merecen nuestros “hermanos menores” -como decía San Francisco de Asís-, sino también con qué clase de sociedad queremos construir. He dicho. -Aplausos. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado Ignacio Urrutia. El señor URRUTIA.- Señora Presidenta, me parece muy bien que se legisle sobre el maltrato a los animales, pero me surgen algunas dudas que quiero hacer presentes a los autores de la moción. Según la definición del proyecto, se entiende por crueldad todo lo relacionado con riñas o realización de espectáculos que impliquen el deterioro de la salud o la muerte de animales. No obstante, en un rodeo también se podría provocar el deterioro en la salud del animal. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado Silva. El señor SILVA.- Señora Presidenta, ante la consulta del diputado Urrutia, debo aclarar que este proyecto es un complemento del proyecto original que anteriormente aprobó esta Cámara. En el proyecto marco no se incorporó el rodeo porque este deporte se rige por su reglamento interno. Por ello, este es un cuerpo legal complementario que repone las sanciones que “se cayeron” en el otro proyecto, y la competencia para establecerlas. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado Burgos. El señor BURGOS.- Señora Presidenta, sólo deseo complementar lo señalado por el diputado informante, quien conoce las distintas situaciones que se han venido produciendo con ocasión de la tramitación del proyecto marco, porque viene trabajando en el tema desde hace mucho tiempo. Mucha gente dedica su vida a la protección de los animales, lo que, a mi juicio, es admirable, y cada día va adquiriendo más promoción a través de los medios de comunicación. En este proyecto se complementan dos artículos al proyecto marco, el cual, durante su tramitación, fue rechazado en aquellas cuestiones sancionatorias. Es más, fue rechazado el veto del Ejecutivo, lo que, en la práctica, significó dejar prácticamente en la impunidad el maltrato y la crueldad. Esta iniciativa pone fin a esa impunidad. Lo peor que puede ocurrir es que, en una sociedad, a través de una legislación, se deje en la impunidad un hecho reprochable desde un punto de vista moral, ético y jurídico. Por ello, es preciso que se apruebe esta iniciativa. Probablemente, para la gente que realiza esta admirable labor de protección de los animales, la propuesta no sea una solución ideal; pero, a veces, lo mejor es enemigo de lo bueno. Por eso, frente al rechazo de ciertas normas sobre esta materia establecidas en el proyecto marco y a lo mal que le fue al veto del Presidente de la República, debemos intentar establecer las medidas propuestas, al menos, para poner fin a la impunidad absoluta. Ésta es una buena oportunidad para terminar con la peor situación que puede ocurrir en una sociedad, como es la impunidad de actos ética, jurídica y moralmente reprochables. He dicho. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado Gonzalo Ibáñez. El señor IBÁÑEZ.- Señora Presidenta, agradezco la oportunidad de poder referirme al tema, por cuanto es muy sensible desde varios puntos de vista. En el último tiempo, hemos apreciado en Viña del Mar, Concón y Valparaíso, un recrudecimiento de los ataques a las personas por parte de perros vagos, lo que implica un grave riesgo. Por lo tanto, es conveniente y razonable que este tipo de conductas sea sancionada, y, a la vez, que se tenga como correlato la obligación por parte de los propietarios de cuidar a sus animales, a fin de evitar que se cause daño a otras personas. Aun cuando esto está regulado por las reglas generales de las responsabilidades extracontractuales establecidas en el Código Civil, hay una situación que ha sobrepasado las posibilidades de control, que se ha originado la proliferación de perros vagos en las ciudades, problema al cual hay que dar solución. Sin embargo, en este proyecto se peca de una generalidad excesiva. Así, en el artículo 1º se señala: “El que cometiere crueldad o maltrato sobre un animal...”; esto es, se refiere a cualquier animal. El inciso segundo expresa: “Se consideran actos de crueldad o maltrato, entre otros, (...) emplear en ellos instrumentos o sustancias que provoquen su muerte con sufrimiento innecesario”. Tal vez en el adjetivo “innecesario” se encuentre la respuesta, porque también puede haber un sufrimiento necesario. No se trata de que se quiera causar daño o sufrimiento a los animales, ni siquiera de autorizarlos; pero pensemos en situaciones del diario vivir. Por ejemplo, cuando hay una plaga de ratones, se ponen trampas y veneno -sustancias químicas- que inevitablemente causarán sufrimiento a ese tipo de animales. ¿Debemos considerar que ese sufrimiento es innecesario o necesario? Me gustaría que el autor de la iniciativa, el diputado Silva, aclarara esta duda. También en el caso de algunas especies de pájaros muy dañinos, se puede considerar que su caza puede causar sufrimiento. La pesca deportiva e industrial también puede causar sufrimiento innecesario. Poniéndome en un caso concreto, pienso también en la situación de los conejos, considerados y definidos como plaga, razón por la cual se autoriza su caza durante todo el año, sin necesidad de pedir una autorización especial, fuera de la que se requiere para portar arma. Sin embargo, muchas veces son cazados con trampas que al accionar causan mucho dolor. Siento que este proyecto es extremadamente general y no entra en un mínimo de casuística relativa a algunos animales que, de alguna manera, constituyen un peligro. Las ratas y los ratones son fuente de propagación de infecciones; los conejos destruyen cercos y sembrados; los pájaros son responsables de que se pierdan siembras completas. Por eso, habría que ver qué se hace frente a situaciones como las descritas. A mi juicio, este proyecto merece una mayor precisión. He dicho. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado Exequiel Silva. El señor SILVA.- Señora Presidenta, quiero insistir brevemente en la necesidad de mirar este proyecto en conjunto con el otro relativo al tema. Éste sólo pretende recoger dos normas que quedaron fuera del anterior. Primero, esta iniciativa no interfiere en la ley de pesca y caza, y así lo señala expresamente el proyecto marco. Por lo tanto, alguno de los temas señalados por el diputado Ibáñez quedan fuera de discusión. Segundo, una de las observaciones que hicieron presentes los representantes de las organizaciones que asistieron a la Cámara de Diputados dice relación con la mantención de las facultades que tiene la autoridad sanitaria para, por ejemplo, proceder a la erradicación de plagas y al control de perros vagos, establecidas en el artículo 77 del Código Sanitario. Eso se mantiene. Lo mismo ocurre con las facultades que tienen el Servicio Agrícola y Ganadero y el Servicio Nacional de Pesca, las cuales se mantienen. Por lo tanto, llamo a tener absoluta tranquilidad en ese sentido. Ahora bien, la utilización de la palabra “innecesario” no es casual. Ex profeso fue introducida en el proyecto, porque hay muchas formas de provocar sufrimiento. El diputado Ibáñez señalaba algunas de ellas; pero hay sufrimientos que son necesarios, como, por ejemplo, la capa de novillos. Ello, obviamente, provoca sufrimiento, pero es una práctica médica. También podría citar otras prácticas. Ponerle las correas y el carretón a un caballo carretonero también puede provocar sufrimiento. Por eso, se coloca la expresión “sufrimiento innecesario”, a fin de apuntar más bien a un acto de crueldad. He dicho. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Puede continuar con el uso de la palabra el diputado Ibáñez. El señor IBÁÑEZ.- Señora Presidenta, las dudas se mantienen, porque las salvedades a que se refiere el diputado Silva deben quedar establecidas en el texto en forma expresa. De lo contrario, este proyecto, por ser posterior, producirá el efecto de derogar tácitamente las anteriores normas. Por esa razón, mantengo mis reservas sobre el texto. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- tiene la palabra el diputado señor Felipe Letelier. El señor LETELIER (don Felipe).- Señora Presidenta, estamos de acuerdo en la necesidad de que existan normas que sancionen de manera más drástica a quienes maltraten animales. Sin embargo, estamos frente a un problema cultural. En nuestra sociedad especialmente en los sectores más pobres, se acostumbra tener mascotas, por ejemplo, perros guardianes, que a poco andar van a parar a la calle. Vale la pena tener presente que algunas autoridades sacrifican perros en forma masiva. En este aspecto, una de las cosas que se deben rescatar de este proyecto es la eliminación de perros vagos sin causas sufrimiento innecesario. En efecto, debe haber alguna forma de sacrificar a los animales, sin recurrir a procedimientos tan salvajes y crueles, como los que hemos visto a través de los medios de comunicación. Por eso -repito- me gustaría que hubiese una norma más drástica que sancionara en forma ejemplar a quienes maltratan a los animales. Con este instrumento, por lo menos podremos hacer algo, aun cuando no es lo que muchas instituciones quisieran, especialmente la Sociedad Protectora de Animales. Los proyectos son perfectamente mejorables, por lo cual espero que en el futuro exista una norma mucho más drástica. He dicho. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado señor Mario Varela. El señor VARELA.- Señora Presidenta, como miembro de la Comisión de Recursos Naturales, quiero manifestar algunos reparos. En primer lugar, el proyecto pretende sancionar como delito la crueldad o el maltrato a un animal; pero no se distingue si ese animal está destinado a la producción o es doméstico, lo que es fundamental respecto de todos aquellos animales que deben ser sacrificados para el consumo, al igual que aquellos que se consideran plaga. Esa distinción es fundamental para evitar que una legislación genérica cometa graves errores relacionados con la sanción que pudieran recibir aquellos que fueran acusados de maltrato. En segundo lugar, el proyecto parte de la base de que -por decir lo menos- es discutible la existencia de una suerte de derecho en favor de los animales. Ello supone alterar uno de los elementos claves de nuestro sistema jurídico, cual es que la titularidad de derechos sólo puede corresponder a los seres racionales, es decir, a los seres humanos. El proyecto, una vez más, al no distinguir, entra en contradicción con una tradición jurídica occidental, establecida en nuestra legislación en los artículos 607 y siguientes del Código Civil, que señala que los animales son cosas. De ahí, resulta impropio establecer delitos por supuestos abandonos o por cometer crueldad o maltrato sobre un animal. En tercer lugar, si bien la crueldad cometida sobre un animal es reprochable, esto no puede dar pábulo para otorgarle a éste derechos puesto que las implicancias de ello pueden ser insospechadas. Por ejemplo, grupos de ecologistas podrían perseguir a los productores de carne, pollo o pescado por los aparentes maltratos o crueldades cometidas en su faenamiento, lo que crearía graves complicaciones a esos mercados y a nuestras exportaciones. En cuarto lugar, la pena de presidio, que se establece para el maltrato de animales, parece completamente desproporcionada. En efecto, nuestro Código Penal sanciona con una pena similar, por ejemplo, al que, con violencia, ocasione un aborto, el abandono de un menor de edad, la mutilación de miembros menos importantes y las lesiones menos graves. Por último, cabe señalar que los acuerdos comerciales firmados por nuestro país, particularmente el de libre comercio con la Unión Europea, hacen referencia a garantizar la salud de los animales. Por ello, es probable que las normas consagradas en este proyecto sean interpretadas en ese sentido, lo que podría convertirse, en muchos casos, en perjuicios importantes para algunos sectores productivos. Nuestros reparos relacionados con este proyecto dicen relación con su redacción genérica, con la no distinción de los temas a los cuales me he referido y con la peligrosidad que reviste establecer sanciones que incluyan la pena de presidio para delitos que se ponen a nivel humano. He dicho. -Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto de la siguiente manera: La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Corresponde votar en general el proyecto que sanciona conductas sobre maltrato de animal, para cuya aprobación se requiere el voto afirmativo de 65 señores diputados y señoras diputadas. En votación general. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 65 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 10 abstenciones. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Aprobado. El proyecto volverá a la Comisión para su segundo informe. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi, Alvarado, Álvarez, Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Bauer, Becker, Burgos, Bustos, Caraball (doña Eliana), Ceroni, Cornejo, Correa, Cristi (doña María Angélica), Delmastro, Díaz, Dittborn, Egaña, González (don Rodrigo), Hernández, Ibáñez (don Gonzalo), Jaramillo, Jarpa, Leal, Letelier (don Juan Pablo)l, Letelier (don Felipe), Luksic, Mella (doña María Eugenia), Montes, Mora, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Paredes, Pérez (don José), Pérez (don Ramón), Pérez (doña Lily), Pérez (don Víctor), Prieto, Riveros, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Salaberry, Salas, Sánchez, Seguel, Sepúlveda (doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Ulloa, Uriarte, Valenzuela, Varela, Venegas, Villouta, Von Mühlenbrock y Walker. -Votó por la negativa el diputado señor Norambuena. -Se abstuvieron los diputados señores: Bayo, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), Guzmán (doña Pía), Hales, Kuschel, Urrutia, Vargas y Vilches.VII. PROYECTOS DE ACUERDOSISTEMA DE INSPECCIÓN ÚNICO EN PLANTAS FAENADORAS. El señor JARPA (Vicepresidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura al primer proyecto de acuerdo. El señor ÁLVAREZ (Prosecretario).- Proyecto de acuerdo Nº 304, de los diputados señores Bauer, Barros, Meza, Quintana, Hernández y García. “Considerando: Que las plantas faenadoras de aves, cerdos y de otras carnes rojas tienen hasta la fecha un sistema de fiscalización deficiente y discriminatorio en esencia, ya que exige, por una parte, un doble control para aquellas plantas cuyos productos tienen un destino tanto nacional como exportador y, por la otra, sólo una fiscalización del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) para aquellas plantas cuyos productos tienen únicamente un destino internacional. Que lo anterior resulta insólito desde la perspectiva de que las normas y requisitos para los productos de exportación son mucho más exigentes que los que imparte la autoridad sanitaria para la producción nacional. En este contexto, en conformidad con los acuerdos comerciales suscritos por Chile, la labor de fiscalización debe corresponder a un único sistema de inspección sanitaria, regido con niveles de exigencia propios y únicos para todo el proceso de la cadena alimentaria. Que toda vez que lo que se pretende garantizar es la calidad del producto final, deben concentrarse los esfuerzos fiscalizadores de forma de evitar la burocracia y de dotar de mayor autonomía y eficacia al organismo que más altos estándares exige, el que, en este caso, es el SAG. Que, desde la perspectiva ya descrita, es necesario que la autoridad central imparta las instrucciones, encaminadas a encomendar al SAG la totalidad de la labor de inspección en materia de plantas faenadoras de animales, con el propósito de que el país adecue sus procesos a las exigencias internacionales, aumente la eficacia de esta labor y certifique bajo un criterio único y elevado el nivel y la calidad del producto tanto del destinado al consumo interno como al que se exporta. La Cámara de Diputados acuerda: Oficiar a S.E. el Presidente de la República al objeto de que se sirva impartir las instrucciones tendentes a implementar un sistema de inspección único en las plantas faenadoras de aves, cerdos y otras carnes rojas, a cargo del organismo que exige los mayores estándares de calidad en materia de inspección de la cadena alimentaria, cual es el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), con el fin de unificar los niveles de calidad exigidos tanto para la producción interna como para el producto que se exporta y, además, con el propósito de adecuar los procedimientos nacionales a las exigencias que demandan los acuerdos comerciales suscritos por Chile.” El señor JARPA (Vicepresidente).- Para hablar a favor, tiene la palabra el diputado señor Eugenio Bauer. El señor BAUER.- Señor Presidente, el proyecto de acuerdo recoge el sentir de muchos productores, que reclaman procedimientos de fiscalización expeditos y a tono con las exigencias de un mercado globalizado y cada día más competitivo, en las plantas faenadoras de aves, cerdos y carnes rojas. En efecto, su sistema de fiscalización es, en esencia, deficiente y discriminatorio, ya que se exige, por una parte, un doble control para los productos destinados al mercado nacional y al internacional y, por otra, una fiscalización para aquellas plantas cuyos productos tienen únicamente destino internacional. Nos parece insólito que las normas y requisitos para los productos de exportación sean mucho más exigentes que las que aplica la autoridad sanitaria para la producción nacional. En ese contexto y en conformidad con los acuerdos comerciales suscritos por Chile, la labor de fiscalización debe ser mediante un sistema único de inspección sanitaria con niveles de exigencia propios y únicos de la cadena alimenticia. El proyecto pretende resguardar la calidad del producto final, para lo cual deben concentrarse los esfuerzos fiscalizadores de tal forma de evitar la burocracia y dotar de mayor autonomía y eficacia al organismo que más altos estándares exige, que, en el caso de las plantas faenadoras, es el Servicio Agrícola y Ganadero. Por eso, nos parece oportuno y necesario, en atención a los requerimientos de los mismos productores del sector, que la autoridad central imparta las instrucciones del caso, encaminadas a entregar la totalidad de la labor de inspección en materia de plantas faenadoras de animales al Servicio Agrícola y Ganadero, con el objeto de que el país adecue sus procesos a las exigencias internacionales, aumente la eficacia de esta labor y certifique, de conformidad con un criterio único y elevado, el nivel y la calidad de los productos tanto de consumo interno como de exportación. Espero que la Corporación comparta el criterio de los suscriptores del proyecto de acuerdo, en consideración a que en todo el país se da la situación descrita y a que la autoridad no puede mantenerse al margen de este tipo de problemas, que demandan una acción concreta en términos de dictar e impartir las instrucciones que se requieren. He dicho. El señor JARPA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Eugenio Tuma. El señor TUMA.- Señor Presidente, dado que existe un aparato sobredimensionado para fiscalizar las plantas faenadoras, me sumo al esfuerzo de los diputados que presentaron el proyecto de acuerdo para desburocratizar el sistema, por cuanto no tiene sentido la existencia de dos médicos veterinarios para examinar la carne que será consumida en el país o exportada. No se dice, pero se puede interpretar en la parte resolutiva, que es una muestra de burocracia el hecho de que en cada planta faenadora deba haber un médico veterinario que represente al Servicio Nacional de Salud, y otro, al Servicio Agrícola y Ganadero, situación que encarece el producto a los consumidores y desfavorece la competitividad. Por esa razón, anuncio que votaré a favor. He dicho. El señor JARPA (Vicepresidente).- Para hablar en contra del proyecto de acuerdo, ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 34 votos; por la negativa, 3 votos. No hubo abstenciones. El señor JARPA (Vicepresidente).- No hay quórum. Se va a repetir la votación. -Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 36 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención. El señor JARPA (Vicepresidente).- Nuevamente, no hay quórum. Se llamará a los señores diputados a votar por cinco minutos. -Transcurrido el tiempo reglamentario: El señor JARPA (Vicepresidente).- En votación el proyecto de acuerdo. -Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 39 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención. El señor JARPA (Vicepresidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Álvarez, Araya, Ascencio, Bauer, Bayo, Burgos, Correa, Cristi (doña María Angélica), Dittborn, Egaña, Errázuriz, Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), Hernández, Ibáñez (don Gonzalo), Jaramillo, Jarpa, Leal, Letelier (don Juan Pablo), Luksic, Martínez, Norambuena, Ojeda, Pérez (don Aníbal), Pérez (don Ramón), Pérez (don Víctor), Prieto, Salaberry, Sánchez, Sepúlveda (doña Alejandra), Soto (doña Laura), Tuma, Ulloa, Urrutia, Varela, Vargas, Vilches, Villouta y Von Mühlenbrock.-Se abstuvo el diputado señor Navarro.CREACIÓN DE CARGOS DE COORDINADORES O JEFES PROVINCIALES DE CHILEDEPORTES EN LA DÉCIMA REGIÓN. El señor JARPA (Vicepresidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo. El señor ÁLVAREZ (Prosecretario).- Proyecto de acuerdo Nº 306, de los señores Ojeda, Espinoza, Kuschel, Von Mühlenbrock, Hernández, Ascencio, Alvarado, Silva, Recondo y Jaramillo. “Considerando: Que la ley Nº 19.712, del Deporte, es uno de los cuerpos legales más importantes sobre la materia concebido en el país, que pretende crear las condiciones necesarias para el ejercicio, fomento, protección y desarrollo de las actividades físicas y deportivas, estableciendo una política nacional del deporte orientada a la consecución de tales objetivos, misión que califica como un deber de Estado. Que es vital la aplicación efectiva de esta ley para los objetivos expresados, mediante el otorgamiento de los instrumentos, recursos y elementos necesarios para ello. Que la Décima Región, de Los Lagos, es una de las más grandes en extensión del país, con más de mil km de longitud y sesenta y siete mil treinta y un km2 de superficie, una población de un millón setenta y tres mil ciento treinta y cinco habitantes, cuarenta y dos comunas y cinco provincias, abarcando los terrenos más disímiles en configuración geográfica, climas y variedad en la cultura, costumbres y tradición de cada una de ellas. Se podría decir que no hay relación entre una provincia y otra, respecto de sus necesidades, debilidades y fortalezas, como sería, por ejemplo, comparando Osorno con Patena. Esta disparidad y volumen de territorio impide que la ley del Deporte se pueda aplicar eficientemente en ella. Hay dificultades de comunicación y de vinculación inmediatas con los centros deportivos urbanos y rurales por la complejidad geográfica, sobre todo en el aspecto vial, donde los lagos, los ríos, las montañas, el mar y las islas provocan discontinuidad, interrupción y, en especial, una situación de aislamiento que, en algunos casos, alcanza un nivel crítico. Esto provoca dificultades al Director Regional del Instituto Nacional de Deportes, que, por tener que recorrer largas distancias y no disponer de recursos económicos, ve entrabada su función al no poder visitar, o visitar tardíamente, todos los lugares, produciéndose un grave perjuicio con la consiguiente mala imagen de la institución. La Cámara de Diputados acuerda: Que se oficie al señor ministro Secretario General de Gobierno para que se sirva instruir al Director del Instituto Nacional de Deportes (Chile deportes) a fin de que estudie la factibilidad de crear los cargos de coordinadores o jefes provinciales de Chile deportes para posibilitar y mejorar la presencia institucional en todas las provincias de la Décima Región, de Los Lagos. La designación de estos cargos no implica aumento de la dotación administrativa o de la planta, ni involucra mayores gastos, y podría operar bajo un procedimiento de redestinación interna con personal de la misma institución, que se distribuirían a regiones para reforzar las direcciones regionales.” El señor JARPA (Vicepresidente).- Para hablar a favor, tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda. El señor OJEDA.- Señor Presidente, el proyecto no hace otra cosa sino apoyar una petición ya formulada por el director regional de Chiledeportes de la Región de Los Lagos. Se trata de potenciar y posibilitar la materialización de la ley Nº 19.712, del Deporte, para alcanzar los objetivos que en ella se exponen, y, con ello, entregar los instrumentos, recursos y elementos necesarios. Sabemos que la Décima Región es grande. En efecto, tiene más de mil kilómetros de longitud, 67 mil 31 kilómetros cuadrados de superficie, una población de 1 millón 73 mil 135 habitantes y comprende 42 comunas y 5 provincias. Asimismo, abarca los territorios más disímiles en cuanto a configuración geográfica, clima, variedad de culturas, costumbres y tradiciones. Se podría decir que no hay relación entre una provincia y otra, respecto de sus necesidades, debilidades y fortalezas, como ocurre con Osorno y Palena. Esta disparidad y la extensión de su territorio impiden que la ley del Deporte se pueda aplicar en forma eficiente y efectiva. Hay dificultades de comunicación y de vinculación inmediata con los centros deportivos urbanos y rurales, por la complejidad geográfica, sobre todo por el aspecto vial, donde los ríos, los lagos, las montañas, el mar y las islas provocan discontinuidad, interrupciones y un aislamiento que en algunos casos es crítico. Debido a lo anterior, el director regional de Chiledeportes, quien debe recorrer grandes distancias sin contar con los recursos económicos suficientes, ve entrabado el cumplimiento de su función al no poder visitar todos los lugares, o hacerlo tardíamente, con lo cual se produce un grave perjuicio y la consiguiente mala imagen de su institución. A través de este proyecto de acuerdo, pedimos que se estudie la posibilidad de crear cargos de coordinadores o jefes provinciales de Chiledeportes, medida que no implicaría aumentar la dotación administrativa o de planta ni mayores gastos si se operara en la forma señalada. Los mencionados son los fundamentos que justifican su aprobación. He dicho. El señor JARPA (Vicepresidente).- Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado Maximiano Errázuriz. El señor ERRÁZURIZ.- Señor Presidente, las mismas razones que ha señalado el diputado Sergio Ojeda respecto de la Décima Región son válidas para otras, incluso para la Metropolitana. Por ejemplo, en la provincia de Cordillera, compuesta por las comunas de Puente Alto, Pirque y San José de Maipo, un jefe provincial de Chiledeportes significaría un gran apoyo y ayuda para las actividades deportivas que allí se desarrollan. Centralizar todo en Santiago dificulta la presencia institucional en provincias apartadas, como ocurre en el caso de la de Cordillera. Por eso, apoyo este proyecto y ojalá se puedan considerar también a provincias de la Región Metropolitana, como la de Cordillera He dicho. El señor JARPA (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra para hablar en contra del proyecto. Ofrezco la palabra. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 28 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor JARPA (Vicepresidente).- No hay quórum. Se va a repetir la votación. -Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 31 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor JARPA (Vicepresidente).- Por no haberse reunido el quórum nuevamente, se va a llamar a los señores diputados por cinco minutos. -Transcurrido el tiempo reglamentario: El señor JARPA (Vicepresidente).- Se reanuda la sesión. El señor OJEDA.- Pido la palabra. El señor JARPA (Vicepresidente).- Tiene la palabra su señoría. El señor OJEDA.- Señor Presidente, solicito que recabe la unanimidad de la Sala para aprobar este proyecto de acuerdo. El señor JARPA (Vicepresidente).- ¿Habría acuerdo de la Sala para aprobarlo por unanimidad? Aprobado.VIII. INCIDENTESINVESTIGACIÓN EN MUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA. Oficio. El señor JARPA (Vicepresidente).- En el turno del Comité Demócrata Cristiano, tiene la palabra el diputado Pedro Araya. El señor ARAYA.- Señor Presidente, intervendré en forma bastante resumida, pero solicito que mi discurso se inserte en forma íntegra en la versión oficial. El motivo de mi exposición es solicitar que se oficie, en nombre de esta Corporación, al señor contralor general de la República para que, en el más breve plazo, disponga una exhaustiva investigación en la municipalidad de Antofagasta y, en el evento de que exista mérito, proceda a instruir un sumario administrativo contra aquellos funcionarios que resulten responsables y, eventualmente, contra el alcalde de la comuna, para determinar posibles irregularidades en los siguientes actos administrativos: 1º Existe gran preocupación entre los funcionarios municipales de Antofagasta y en la comunidad en general por el alto número de nuevos asesores que han llegado a cumplir funciones en la municipalidad de Antofagasta, respecto de los cuales no se tiene claridad de su desempeño, así como si poseen título técnico o profesional para ejercer el cargo. Además, los citados funcionarios reciben sueldos altísimos que no se condicen con lo que percibe un funcionario municipal de planta. A modo de ejemplo, uno de los nuevos asesores del alcalde, que tiene el cargo de experto en labores administrativas, recibe una remuneración que bordea el millón de pesos. Dicho cargo equivale, en la planta municipal, a la labor de una secretaria con veinte años de servicio, la que obtiene una renta de 500 mil pesos. No queremos pensar que tras estas altas rentas estemos nuevamente enfrentando un caso de sobresueldos. La contratación de esos asesores ha significado un detrimento para el patrimonio municipal. A manera de ejemplo, puedo señalar que los funcionarios de la municipalidad de Antofagasta han sufrido las consecuencias de esos sueldos, ya que a ellos no se les ha pagado oportunamente las horas extraordinarias, así como el bono de gestión de este período. Además, se debe considerar el hecho de que ninguno de esos nuevos cargos creados se encontraba contemplado en el presupuesto del municipio del año 2003. En razón de lo anterior, solicito que la Contraloría General de la República informe sobre lo siguiente: número de nuevos funcionarios contratados en la Municipalidad de Antofagasta, desde el 24 de julio a la fecha; remuneraciones pagadas; funciones que cumplen, así como el lugar en que trabajaban antes de ingresar al municipio; experiencia para ejercer el cargo en que han sido designados; si alguno de ellos se encontraba trabajando o prestaba servicios a honorarios en otras reparticiones del Estado o en empresas privadas, o si trabajan por cuenta propia mientras se encuentran laborando, además, en la municipalidad; asimismo, si estas contrataciones responden a requerimientos del municipio y se encuentran ajustadas a la legalidad vigente.2º Más grave que la situación anterior resulta el hecho de que el actual alcalde, Daniel Adaro Silva, ha disuelto el Departamento de Control Municipal, ya que dispuso el traslado, sin señalar funciones -contraviniendo, con ello, abiertamente la ley orgánica constitucionalidad de Municipalidades-, de su directora, señora Cecilia Aqueveque, así como determinó que los funcionarios de dicha unidad que le siguen en jerarquía, señora Ana María Saavedra y señor Alejandro Poblete, fueran destinados, en comisión de servicios, a Calama y Taltal, respectivamente con el objeto de conocer cómo dichos municipios han implementado diversos programas sociales del Gobierno. La comisión de servicios referida no guarda relación alguna con las funciones que ellos cumplen, porque, como se ha dicho, ese departamento debe fiscalizar los actos del alcalde y en ningún caso conocer, diseñar o implementar programas de carácter social, lo que, sin duda, también significa un daño al patrimonio municipal, ya que se destinan funcionarios a los cuales, posteriormente, no les corresponderá poner en práctica programas sociales. Además, se les debe pagar viático, y, además, se debe proceder a la contratación de nuevos funcionarios a fin de que cumplan con esa labor. Esta situación ha causado gran preocupación al interior de la municipalidad y en la comunidad antofagastina, ya que dicho departamento, que, por mandato de la ley orgánica constitucional -reitero-, debe fiscalizar los actos del alcalde, hoy se encuentra sin funcionarios idóneos que puedan prevenir posibles irregularidades en las contrataciones y licitaciones. En este sentido, solicito a la Contraloría que resuelva sobre la legalidad de las decisiones tomadas por el alcalde respecto del Departamento de Control y, en el evento de que éstas no se ajusten a derecho, se proceda en forma inmediata a impartir instrucciones al municipio para que los funcionarios mencionados vuelvan a sus puestos de trabajo. 3º El alcalde Daniel Adaro Silva, en forma arbitraria y sin el más mínimo respeto a los derechos de los trabajadores municipales, con desconocimiento absoluto de las normas del estatuto administrativo, ha dispuesto el traslado de las funcionarias municipales de planta señoras Ángela Tejada y Paola Sandoval Canales. Ésta última, de profesión periodista, funcionaria de planta, jefa del Departamento de Prensa del municipio, ha sido destinada, sin que se le asigne función alguna, a una biblioteca municipal, lugar en el que no cuenta con las condiciones mínimas para ejercer sus funciones. Esta situación se ve agravada por el hecho de que se encuentra embarazada. Además, se ha dispuesto que dependa jerárquicamente de un funcionario de grado inferior al que ella tiene en la planta municipal. En el lugar de la señora Paola Sandoval se ha contratado a personas que no cumplen con los requisitos que establece la ley orgánica constitucional de Municipalidades para ocupar el cargo que ella ejercía. Por su parte, la señora Ángela Tejada, funcionaria del Departamento de Rentas de la Municipalidad de Antofagasta, ha sido destinada al vertedero municipal, y tampoco se le ha asignado función alguna. La situación de esta funcionaria se ve agravada porque en ese vertedero no existe ninguna dependencia que tenga características de oficina. Además, en ese lugar no hay baños higiénicos, solamente trabajan hombres y, en la actualidad, el vertedero se encuentra con un sumario sanitario como consecuencia de las deficientes condiciones higiénicas que hay en el lugar. Estos casos demuestran que ha existido, por parte del alcalde Adaro y de sus asesores, persecución en contra de estas dos mujeres, ya que han sido trasladadas a lugares en los cuales no pueden ejercer sus labores, no se les entregan los elementos mínimos para poder trabajar ni tampoco se les señala la función que deben cumplir. Estos traslados también han significado perjuicio para el patrimonio municipal, ya que el alcalde, para pagar ciertos favores, ha contratado a gente que no reúne los requisitos para reemplazar a las citadas funcionarias, y no ha dispuesto las funciones que ellas han de cumplir. El señor JARPA (Vicepresidente).- Ha terminado el tiempo que le designó su bancada, señor diputado. El señor ARAYA.- Finalmente, solicito que se oficie a la Contraloría General para que ésta instruya al alcalde de Antofagasta, Daniel Adaro, en términos de que debe respetar los derechos de los trabajadores municipales, como también las normas del Estatuto Administrativo, y que ambas funcionarias sean reintegradas a sus puestos de trabajo o, en su defecto, en el evento de que el alcalde decida mantener los traslados, que éstos se realicen de acuerdo con la normativa vigente, de manera de ubicar a las citadas funcionarias en un lugar en el que puedan trabajar dignamente y con los mínimos elementos necesarios. He dicho. El señor JARPA (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, al cual adhieren los diputados señores Navarro y Espinoza y las bancadas de la UDI y de Renovación Nacional.INVESTIGACIÓN EN MUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA. Oficio. El señor JARPA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Waldo Mora. El señor MORA.- Señor Presidente, quiero sumarme a la petición de oficio formulado por el diputado Pedro Araya para que la Contraloría realice esta investigación con el fin de demostrar lo mal informado que él está, cosa que lamento profundamente, por cuanto se trata de un camarada. En efecto, el colega no entiende que el cambio de alcalde en Antofagasta es producto de las circunstancias, debido al fallecimiento de un gran alcalde, como fue su padre, y a que su hermano está postulando a dicha alcaldía. Lamento que no entienda que la democracia la decide el pueblo y que las investiduras que ella entrega no son producto de monarquías ni oligarquías; asimismo, que nadie es propietario de la municipalidad. En Antofagasta se está haciendo hoy un gobierno de concertación a nivel municipal; su alcalde, señor Daniel Adaro, ha dado participación a los distintos partidos políticos de la comunidad que en aquella están representados. Los cambios que ha habido corresponden a cargos de confianza que la ley faculta y autoriza, y al alcalde le corresponde hacerlos. Las denuncias que está haciendo el diputado Araya me parecen pertinentes. Al respecto, solicito que la investigación que realice la Contraloría General de la República se extienda también a la Corporación Cultural de Antofagasta, para lo cual voy a enviar los antecedentes del caso; a la Corporación de Desarrollo de Antofagasta, que tiene que ver con la parte educacional, y también a la propia Municipalidad, con respecto a las imprentas que existen, las que, sin licitaciones ni cotizaciones de ninguna especie, se entregaban a determinadas personas y empresas vinculadas a la administración anterior. También voy hacer llegar copia de los correspondientes cheques que aparecen sin destinatario. Quiero agregar que entregaré los antecedentes de la investigación que se realizó, dado que la auditoría demuestra la comisión de irregularidades que no podemos permitir. El señor JARPA (Vicepresidente).- Ha terminado su tiempo, diputado. El señor MORA.- El señor Daniel Adaro es un obrero, y precisamente por serlo, también tiene el legítimo derecho de administrar y gobernar. He dicho.HOMENAJE AL PERIODISTA DON EMILIO ÁVILA AGUILERA. El señor JARPA (Vicepresidente).- Por acuerdo de los jefes de Comités y en conformidad con el artículo 98 del Reglamento, la Cámara rendirá homenaje a don Emilio Ávila Aguilera, de 92 años, periodista que aún ejerce su profesión. Se encuentran en tribunas, junto a él, sus familiares. Para tal efecto, en el tiempo del Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra el diputado Maximiano Errázuriz. El señor ERRÁZURIZ (de pie).- Señor Presidente, con inmensa alegría y gran emoción, levanto mi voz en esta Cámara de Diputados para rendir homenaje a don Emilio Ávila Aguilera, quien, a sus 92 años, es el periodista en ejercicio más antiguo de Chile y un hombre extraordinariamente querido en San Fernando y en toda la Sexta Región. Podría hacer una extensa relación de su vida y del reconocimiento que por él se hace tanto en Chile como en el extranjero; de su dilatada y muy variada actividad periodística, así en diarios como en radios; de cómo inyectó en su hijo, Juan Bernardo, el amor por el periodismo, tradición que éste continúa en radio Spléndida, de San Vicente de Tagua Tagua. Podría, asimismo, referirme a las distinciones que le han otorgado: la municipalidad de San Fernando, en tres ocasiones; la Central Unitaria de Trabajadores; el Rotary Club; los escritores de la Sexta Región; radios como Trigal, Tinguiririca y Colombina. En fin, podría destinar estos minutos a hacer una enumeración de su obra y de sus reconocimientos, y faltaría tiempo para hablar. Pero no es ése el tema que quiero abordar; tampoco su condición de director del diario “Sexta Región”, desde 1980 hasta la fecha. Quiero referirme al colega periodista que se ha transformado en un símbolo y un ejemplo para los periodistas que hoy ejercen esta noble profesión en nuestro país. Mi profesor de la cátedra de Periodismo Informativo, don Octavio Marfán, nos decía que nunca el periodista debía estar delante de la noticia. Era como poner la cabeza entre el proyector de una película y la pantalla. Hoy, no es don Emilio quien se pone en el sitial de los triunfadores. Somos nosotros, los miembros de esta Cámara de Diputados, quienes queremos resaltar su ejemplo y dejar nuestras palabras en los anales y en la historia de esta Corporación. ¡Qué poco se reconoce la labor del periodista! Una excepción la constituye la felicitación que le hiciera llegar el diputado Juan Masferrer a nuestro homenajeado, cuando, en el año 2002, el diario “El Mundo” de España lo entrevistara bajo el título “Periodista de otros tiempos”. En esa oportunidad, nuestro colega le hizo llegar una carta muy emotiva. Don Emilio reúne las condiciones que debe tener un periodista y que pocas veces se dan en una sola persona. Es objetivo, aunque no neutral, distinción que siempre hacía Raymond Cartier. Don Emilio es estudioso, responsable, no da informaciones que puedan ser desmentidas; jamás utiliza un medio de comunicación para insultar, injuriar, amenazar o destruir a nadie. Por el contrario, los numerosos reconocimientos recibidos son la mejor prueba de la gratitud de tantas instituciones y personas por su labor periodística, por su profesionalismo, por su amor a la verdad, por su arraigada vocación de servicio público. Debo decir unas palabras sobre doña Hortensia Ávila Alarcón, su cónyuge, así como sobre sus cuatro hijos, quienes son el más importante apoyo que don Emilio tiene -y ha tenido siempre- en el ejercicio de su profesión. En el periodismo no hay horario. Por ello, sin el apoyo y comprensión de su mujer y de sus hijos, don Emilio jamás habría obtenido el éxito que ha alcanzado. ¿Por qué hoy le rendimos homenaje? ¿Constituye alguna fecha especial? La respuesta es no. No se celebra nada. Cuando solicité este homenaje y hablé con cada uno de los jefes de bancada, les hice ver que acostumbramos rendir homenaje cuando la gente fallece. Y esos homenajes los conocen todos -¡todos!, menos el homenajeado. Entonces, ¿por qué no rendir homenaje a don Emilio en vida? Ello servirá también para que esa enorme cantidad de periodistas en ejercicio y los muchos que están sin trabajo, sepan cuáles deben ser las características que debe tener un periodista para hacerse respetar. No me cabe duda de que si los periodistas fueran todos como don Emilio, nuestra profesión estaría entre las más prestigiosas del país. Don Emilio, gracias por sus enseñanzas, por su profesionalismo; gracias por todo lo que ha dado a San Fernando y a la Sexta Región; pero, ante todo, ¡gracias, muchas gracias, por su ejemplo! El ejemplo arrastra a imitar. Y en esta hora de tanta confusión, su ejemplo es como un faro, como una luz que ilumina nuestro camino. Sí, también el camino de los políticos, quienes, al igual que un buen periodista, deben ser capaces de decir siempre la verdad, de no herir, de ser objetivos, de ser honestos, de ser profesionales. Gracias, don Emilio; gracias, señora Hortensia; gracias también a sus cuatro hijos y a esa gran familia que es el diario “Sexta Región”, que les da vida a San Fernando y a don Emilio Ávila Aguilera. He dicho. -Aplausos. El señor JARPA (Vicepresidente).- En el tiempo del Partido por la Democracia, rinde homenaje el honorable diputado don Aníbal Pérez. El señor PÉREZ, don Aníbal (de pie).- Señora Presidenta, honorable Cámara, don Emilio, familiares presentes en la tribuna de honor: Con mucha alegría rindo un homenaje muy merecido en honor del periodista de la Sexta Región don Emilio Ávila Aguilera, quien, después de setenta años de ejercicio profesional, tiene el privilegio de ser el periodista con más años de desempeño en habla castellana. Como colchagüino, conozco a don Emilio desde hace muchos años. Supe de él en mi hogar, en Santa Cruz. Cuando era adolescente escuché no una, sino muchas veces sus comentarios radiales en la zona, o leí sus sabrosas crónicas en distintos medios escritos en los cuales le tocó servir. Primero, en el comentario deportivo, y, luego, en la crónica política, en la cual siempre destacó por su profundo sentido de apertura y pluralismo y, lo que es más importante, por su calidez y altura de miras al analizar la contingencia política social, regional y nacional. Un ejemplo de cómo es don Emilio lo viví la semana pasada, cuando fui invitado a San Fernando a un homenaje en honor de la presidenta del Partido Comunista, Gladys Marín. No fue sorpresa: ahí estaba don Emilio Ávila con su familia. Estoy cierto de que no comparte las ideas de Gladys Marín, pero estaba presente en su calidad de periodista, como servidor público, para homenajear a la mujer que hoy vive momentos difíciles. Eso demuestra la altura de don Emilio Ávila Aguilera. Rendir homenaje a esta figura señera del periodismo nacional cobra especial importancia en estos tiempos complejos que nos toca vivir, que están marcados por el desarrollo de las comunicaciones, las cuales se han ido convirtiendo en algo más que la entrega de información, divertimiento o cultura para las personas y los pueblos. Hoy más que nunca, la modernidad se define a partir de lo que hacen los comunicadores, quienes, como antes lo hacían los políticos o los científicos, tienen la capacidad de ir construyendo sociedades a partir de la conformación de la opinión pública. Hoy, cuando vemos cómo los medios de comunicación, en todos los niveles, tanto nacionales como regionales o locales, son capaces de elevar a personas a la palestra pública para reconocerlas y admirarlas o, al contrario, de destruirlas, pasando a llevar en algunos casos derechos esenciales, como la honra y la privacidad, se hace necesario reconocer los orígenes de la profesión periodística en Chile, y el legado permanente de quienes, desde mediados del siglo que nos dejó, fueron construyendo una tradición periodística seria, responsable, republicana y democrática. Personas como don Emilio Ávila nos permiten vincularnos con el pasado, nos hacen recordar lo mejor de lo nuestro y el profundo sentido de lo nacional y de lo popular que ha formado el alma de Chile. En el caso de don Emilio, además, está el alma de una región entera que, a los 92 años de nuestro homenajeado, ve en él las dotes de un maestro, de un hombre sabio y prudente que con el correr de los años ha ido demostrando no sólo una vitalidad a toda prueba, sino, sobre todo, una voluntad de servicio en favor de su comunidad y de quienes lo rodean, aspectos que lo hacen, con creces, acreedor a este homenaje en la Cámara de Diputados. Don Emilio, servidor público a tiempo completo, dirigente gremial, fundador del Círculo y del Colegio de Periodistas de O’Higgins, director de medios radiales y escritos, editor, comentarista, cronista, reportero en sus orígenes, nos muestra en vida los valores permanentes del hombre que busca la verdad para servir a su región y a su país. En suma, es un hombre entregado por entero al arte de las comunicaciones; un hombre que con su ejemplo ha sabido iluminar el alma y despertar su misma vocación en sus hijos y en sus nietos. Nada puede haber más hermoso para un ser humano que llegar a la edad de don Emilio y mirar el camino recorrido con tranquilidad de espíritu, sabiéndose reconocido y querido por quienes han tenido la oportunidad de compartir con él. ¡Nada más emocionante para cualquier hombre que sentir, como estoy seguro siente ahora don Emilio, que sus hijos y algunos de sus nietos se han sentido motivados y estimulados por su ejemplo, y hoy son capaces de disfrutar al hacer lo que él mismo sigue haciendo: comunicar, comentar, informar! El año recién pasado, el diario “El Mundo”, de España, y luego la Radio Nacional de España, entrevistaron a don Emilio Ávila y catapultaron su figura y su ejemplo más allá de las fronteras nacionales, transformándolo, de paso, con su sencillez y humildad, en una de las figuras señeras de las nobles y antiguas tradiciones del periodismo de habla castellana. Lo habitual es que esta Cámara detenga su trabajo legislativo para rendir homenaje a los grandes servidores públicos cuando ellos ya no nos acompañan. Afortunadamente, los diputados y las diputadas que representamos a distritos de la Sexta Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, hoy hemos sido capaces de hacer una excepción a esta regla, lo que nos llena de alegría, así como a don Emilio Ávila, a sus hijos y nietos, que hoy se encuentran presentes en la tribuna de honor. Para él, nuestro abrazo cariñoso y fraterno, nuestro homenaje de reconocimiento y nuestro compromiso de mantener siempre con nosotros sus enseñanzas. En nombre de los habitantes del distrito que represento, de la provincia de Colchagua y Cardenal Caro, hago presente nuestro agradecimiento a don Emilio Ávila y a su familia por su trabajo cotidiano, el cual ha contribuido de gran manera al fortalecimiento de los valores de la convivencia y de la amistad cívica en nuestra región. He dicho. -Aplausos. El señor JARPA (Vicepresidente).- En representación de la bancada de la Democracia Cristiana, tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda. La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (de pie).- Señor Presidente, en nombre de la bancada de la Democracia Cristiana, rindo homenaje, en vida -lo cual es poco usual en esta Cámara-, a don Emilio Guillermo Ávila Aguilera; al maestro Emilio Ávila, hombre de dilatada carrera en el arte de comunicar no sólo las vivencias noticiosas del día a día -lo que ha hecho por más de siete décadas-, sino su pasión, experiencia y cariño, entregados a jóvenes profesionales que ha formado con su ejemplo en su larga historia periodística. Por cierto, sus hijos y su familia también son herederos de esta noble tarea de comunicación. Don Emilio Ávila es un hombre versátil, pues ha trabajado tanto en radio como en prensa escrita. Así lo demostró en los años treinta, cuando tenía recién veintiún años, época en que inició sus pasos periodísticos en el mundo del deporte. Sintieron su huella en la revista “Interview” y en el diario “La Nación”; se sintió su voz en las radios “Cooperativa”, “Minerva”, “El Cobre”, de Rancagua; en nuestra querida radio “Manuel Rodríguez”, en “Trigal”, junto a Lucy Baba; en “Colombina” y en “Espléndida”, junto a su hijo Juan Bernardo, y su pluma dejó marca en el diario “El Comercio” y en el semanario “El Teniente”. Sin duda, un capítulo especial de su trayectoria profesional lo constituye el diario “La Región”, hoy conocido como “Sexta Región”, matutino que entrega a San Fernando y a la provincia de Colchagua parte de su identidad en el concierto regional y nacional. Hablar del diario “Sexta Región” es hablar del maestro, de don Emilio Ávila, a quien tanto necesitamos entre nosotros; del cronista, en 1973; del director, desde los ochenta, hasta el diario de hoy en la mañana, que en sus páginas resalta su preocupación por respaldar e impulsar a los jóvenes de nuestra región. El diario “Sexta Región” de hoy señala entre sus titulares: “Selección juvenil de Pichilemu clasificó al nacional de San Fernando en 2004”. “Jóvenes de Litueche y Navidad visitan La Moneda”. Ellos constituyen un reflejo de la preocupación constante del maestro por motivar a la juventud y por abrirle sus brazos. Esperamos, don Emilio, que por muchos años más siga siendo el director responsable de ese diario. Son innumerables los premios, galardones y reconocimientos, tanto nacionales como internacionales, que ha recibido don Emilio en su larga y exitosa carrera profesional. Los ha recibido con la alegría y sencillez que lo caracterizan, junto con su señora, Hortensia, y sus cuatro hijos: Guillermo, Juan Bernardo, Sonia y Ariela. La vida de don Emilio está llena de historias y de anécdotas. Me permitiré contar dos confidencias de las muchas que me confiaron sus amigos. Alguien me contó que, cuando era corresponsal de “La Tercera” en Santa Cruz, corría muy rápido porque lo perseguían las abejas asesinas, pero al final se dio cuenta de que no eran tan asesinas. Alguien también nos contó que, en 1936, recibió en sus brazos a una hermosa mujer, llamada Libertad Lamarque, cuando cayó del segundo piso de un edificio. Don Emilio, ojalá figuren en el libro que esperamos las anécdotas y los relatos que para usted y nosotros, serán inolvidables. La bancada de la Democracia Cristiana, y yo, como diputada por San Fernando, capital de la provincia huasa de Chile, hemos querido rendir este homenaje con mucho cariño a usted y a su familia. En nombre de los profesionales que ha formado, a los que ha recibido con los brazos abiertos y les ha entregado oportunidades, queremos rendir tributo al hombre de 92 años, al periodista más antiguo de América Latina y a quien es orgullo de nuestra tierra huasa. He dicho. -Aplausos. El señor JARPA (Vicepresidente).- En el tiempo del Comité de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado Juan Masferrer. El señor MASFERRER (de pie).- Señor Presidente, en nombre del Partido Unión Demócrata Independiente y mío, quiero rendir un merecido homenaje a don Emilio Ávila Aguilera, aquí presente, quien se ha constituido en el periodista activo más antiguo de América Latina y, quizás, de todo el orbe. La lucidez intelectual que, a sus 92 años, refleja en sus actividades cotidianas, lo mantiene al frente y como director responsable del diario “Sexta Región”, de la comuna de San Fernando, capital de la provincia de Colchagua, lo que da cuenta de que estamos en presencia de un hombre especial, tanto para Chile como para el mundo. Don Emilio ha recibido un sinnúmero de galardones y premios, tanto de carácter nacional como internacional. Llama la atención que el año recién pasado, desde la madre patria, España, dos periodistas del diario “El Mundo”, le brindaran un reconocimiento y un tributo, al titular de la siguiente manera un reportaje escrito en su honor: “Periodista de otros tiempos”. En efecto, ese reconocimiento internacional se suma a un sinnúmero de premios a nivel nacional, que son tantos, que faltaría tiempo para enumerarlos. Es por ello que, en mi concepto, se hacía imperioso y necesario rendir este homenaje, ya que, al igual que el parlamentario que habla, don Emilio pertenece a la casta de hombres provenientes de la Sexta Región, que tanto han entregado a la historia y progreso de nuestra patria. Su trayectoria profesional sólo puede ser calificada con una palabra: notable. Don Emilio fue fundador del Círculo de Periodistas de O’Higgins y consejero regional de la institución en dos períodos. Asimismo, fue socio fundador del Colegio de Periodistas de Chile e inscrito en la orden con el registro Nº 15.009. Como es obvio, fue elegido consejero nacional del gremio en más de una ocasión. El maestro, como es conocido en el medio, es de aquellos hombres que forman parte de la vieja guardia de periodistas, quienes reniegan de la computación y aman la pluma y su máquina de escribir. Don Emilio, el maestro, el ser humano, ha formado a miles de jóvenes, muy especialmente a su hijos Sonia y Juan Bernardo, quien han optado por dedicarse profesionalmente al área de las comunicaciones. Con su ejemplo, les ha inculcado la importancia de la verdad, de la honestidad y del compromiso del periodista con la sociedad. Es difícil clarificar las ideas para tratar de describir en forma justa la trayectoria del maestro. Son tantas las anécdotas y tanto los premios alcanzados por este profesional, que no es posible resumir su vida de manera ecuánime. No obstante, desde ya -creo sinceramente que con ello me acercaré algo a la verdad- extiendo este homenaje a su señora, doña Hortensia, también aquí presente, mujer fundamental en la vida de don Emilio. Juntos se han transformado en un ícono del concepto familia y del amor que debe primar entre dos seres que se aman. Finalmente, quiero expresar mi tranquilidad de conciencia al rendir un homenaje a este hombre de letras, a su señora, Hortensia, y a sus hijos Sonia y Juan Bernardo, por sus pasos como comunicadores sociales. Quiero dejar escrito en los anales de la Cámara de Diputados, que en esta Corporación se rindió homenaje a un hombre con una trayectoria humana y profesional intachable, digna de ejemplo para las nuevas generaciones de jóvenes que estudian y estudiarán la carrera de periodismo y comunicación social. Ellos deberán tener conciencia de que para don Emilio, la verdad primaba sobre la mentira, de que los valores nunca se transan, de que más vale ser un periodista pobre que venderse al dinero. Queridos amigos don Emilio y señora Hortensia: disculpen lo insignificante de este discurso en comparación con su legado; sólo les puedo decir que Dios los bendiga, maestro y señora Hortensia. He dicho. -Aplausos. El señor JARPA (Vicepresidente).- En mi condición de diputado representante de provincia, adhiero al emotivo y sentido homenaje que la Corporación ha rendido a don Emilio Ávila Aguilera, quien, con sus 92 años de edad y setenta de ejercicio del periodismo, ha sido y será ejemplo para las actuales y futuras generaciones de periodistas. Asimismo, adhiero a la alegría y orgullo de su esposa Hortensia y de sus familiares. De esta forma, la Cámara de Diputados ha rendido homenaje a don Emilio Ávila Aguilera. -Aplausos.ACTUACIÓN DE SÍNDICO EN QUIEBRA EN COMUNA DE LOS LAGOS. Oficio. El señor JARPA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Enrique Jaramillo. El señor JARAMILLO.- Señor Presidente, hace un mes se discutió en la Sala una modificación a la ley general de Quiebras, en materia de requisitos para ser nombrado síndico. De paso, se reforzaron las potestades de supervigilancia de la Fiscalía de Quiebras, dependiente del Ministerio de Justicia. El fin de semana pasado fui invitado por más de cien familias de la localidad de Riñihue, comuna de Los Lagos, Décima Región, quienes deseaban plantearme una denuncia. Sucede que en la quiebra de Piedras Moras actuó como síndico el señor Leonel Stone, quien posteriormente licitó, en subasta pública, el mismo predio a una sociedad. Las personas que compraron las parcelas de cinco mil metros en que éste se subdividió posteriormente, sostienen que realmente el señor Stone actuó más que como síndico, como un particular que vende algo propio, y que además hubo publicidad engañosa, porque se les dijo que habría canchas de tenis, club house, urbanización, etcétera, lo que no fue efectivo. Las parcelas no sólo las adquirieron residentes de la zona, sino también personas de la zona central, que se sienten frustradas al saber que no tienen canchas de tenis ni club house ni nada. Incluso, un bosque nativo que se ofrecía para el disfrute de los adquirentes, hoy está convertido en un desierto, porque los árboles se hicieron leña y se vendió la madera. Las 103 familias reunidas con el diputado que habla fueron claras en decir que detrás de esta venta engañosa está el señor síndico de quiebras, don Leonel Stone. Por eso, ante estos graves hechos y las graves denuncias públicas formuladas, pido que se oficie al ministro de Justicia, a fin de que se instruya al superintendente de Quiebras, con el objeto de que se realice un exhaustivo examen del trabajo de dicha persona en la zona; incluso, advirtiendo a la autoridad que recién ha sido designado síndico para hacerse cargo de una nueva quiebra en que hay cuantiosos bienes. Por esa razón, se necesita actuar con urgencia en el envío de este oficio al ministro de Justicia. He dicho. El señor JARPA (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión del diputado Alejandro Navarro.IMPLEMENTACIÓN DE CUARTEL MÓVIL DE CARABINEROS EN ÑANCUL, COMUNA DE VILLARRICA. Oficio. El señor JARPA (Vicepresidente).- En el tiempo del Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra el diputado René Manuel García. El señor GARCÍA (don René Manuel).- Señor Presidente, pido que se oficie al general de Carabineros don José Bernales, de la Novena Región, a fin de solicitarle un informe sobre la posibilidad de instalar un cuartel móvil en la localidad de Ñancul, comuna de Villarrica. Esperamos que dicho informe sea favorable, sobre todo considerando el hecho de que corresponde a una zona en crecimiento de Villarrica, inserta en una área eminentemente turística. Creemos que la seguridad es fundamental en el verano y, ojalá, se mantenga durante todo el año. Creemos que el cuartel móvil cumpliría las funciones de un retén de carabineros en la localidad de Ñancul. El señor JARPA (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.INFORMACIÓN SOBRE COMITÉS DE AGUA POTABLE DE LA NOVENA REGIÓN. Oficios. El señor GARCÍA (don René Manuel).- Señor Presidente, pido que se oficie a los directores de los Servicios de Salud Norte y Sur, de la Región de La Araucanía. Me gustaría saber si los 153 comités de agua potable, que ya están funcionando en la Novena Región, cuentan con las resoluciones de salud y los permisos al día para expender o vender agua potable a la gente. También que se oficie al director de la Empresa de Servicios Sanitarios de La Araucanía, Essar, para saber si las aguas de esos comités están a nombre de los comuneros, de las personas que los hicieron o de esa empresa. Es importante la información, porque la gente está muy preocupada de saber si está en los planes de Essar privatizar el agua. Nos parecería una aberración que estos comités estuvieran incorporados en esto para darles mayor patrimonio. El señor JARPA (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.INFORMACIÓN SOBRE PERMISOS SANITARIOS DE TERMINALES DE BUSES DE TEMUCO. Oficios. El señor GARCÍA (don René Manuel).- Solicito oficiar al Servicio de Salud de La Araucanía Sur para saber si los terminales de buses urbanos de Temuco cuentan con todos los permisos sanitarios. Pido hacer los propio con el seremi de Transportes. Lo pregunto, porque tengo antecedentes de que algunos de ellos no están funcionando como corresponde. La idea es que se me entregue toda la información relacionada con los paraderos urbanos de los buses de Temuco; si el Servicio Nacional de Salud ha dado los permisos y si se cuenta con ellos para prestar sus servicios adecuadamente. El señor JARPA (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.ANTECEDENTES SOBRE CONDONACIÓN DE DEUDAS CON INDAP. Oficio. El señor GARCÍA (don René Manuel).- Señor Presidente, pido que se oficie al director nacional de Indap, Ricardo Halabí, quien anunció que en la Novena Región habría condonaciones de las deudas contraídas con Indap. Quiero saber de qué tipo de deudas se trata; quiénes son los beneficiarios y cuántos son; si ellos corresponden a casos sociales; quién las evaluará, y qué personas podrán acogerse a esas condonaciones. Nos preocupa esta situación, porque todos queremos salir adelante con nuestra pequeña agricultura. Si se hacen estos anuncios al voleo, la gente dice: “para qué voy a pagar si al final me van a condonar”. Por lo tanto, pido que se aclare esta situación por el bien de los deudores de Indap y de nuestra agricultura. Lo importante es que las personas afectadas puedan seguir trabajando en las condiciones en que lo han hecho siempre. He dicho. El señor JARPA (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.CAMPAÑA SOBRE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y SEGURIDAD EN LAS FAENAS. Oficios. El señor JARPA (Vicepresidente).- En el tiempo del Comité Socialista y Radical, tiene la palabra el diputado Camilo Escalona. El señor ESCALONA.- Señor Presidente, pido que se oficie al ministro del Trabajo, señor Ricardo Solari; al ministro Secretario General de Gobierno, señor Francisco Vidal, y a la directora nacional del Trabajo, señora María Ester Feres, con el objeto de que se pueda llevar a cabo una campaña para dar a conocer la legislación laboral en lo referente a la prevención de accidentes del trabajo y a la seguridad en las faenas. En la provincia de Arauco, en particular en la comuna de Curanilahue, han ocurrido sucesivos accidentes que, en los últimos cuarenta días, han costado la vida de siete trabajadores del sector forestal. Evidentemente, es indispensable y urgente realizar una campaña informativa por los medios de comunicación, tanto escritos como radiales, y utilizar los mecanismos de que el Estado disponga para aunar los esfuerzos de los sectores público y privado a fin de garantizar la adecuada implementación de las normas sobre prevención y seguridad en el trabajo. Es una necesidad urgente en las faenas forestales. Por tal motivo, pido a ambos ministros y a la señora directora nacional del Trabajo los recursos y la implementación con urgencia de dicha campaña, para evitar, en la medida en que corresponda a la responsabilidad del Gobierno, las pérdidas de vidas como las que han ocurrido en este ámbito en la provincia de Arauco en las últimas semanas. He dicho. El señor JARPA (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención.INVESTIGACIÓN DE EPIDEMIA DE HEPATITIS EN LA OCTAVA REGIÓN. Oficios. El señor JARPA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Alejandro Navarro. El señor NAVARRO.- Señor Presidente, quiero que se oficie, en mi nombre, al ministro de Salud y al director del Servicio de Salud Talcahuano, con dos finalidades distintas. En primer lugar, lamentablemente en la Octava Región se ha desatado lo que se puede considerar una epidemia de hepatitis. Hay un rebrote agudo en varias comunas de mi distrito y también en la provincia de Concepción. Las investigaciones que se realizan por parte de los servicios de salud aún no han podido detectar cuál es su origen. Lo cierto es que en las escuelas de las comunas, particularmente de Tomé, Penco y Coronel, las cifras revelan que ha habido, en promedio, un aumento del 100 al 200 por ciento en los casos de contagios, particularmente de niños. Solicito que el Ministerio de Salud asigne los recursos necesarios a fin de aumentar la disponibilidad de fondos inmediatos, y, de esa manera, realizar análisis e investigaciones que permitan determinar de manera precisa dónde está el factor o elemento que está provocando esta enfermedad en forma tan masiva. Existen variadas hipótesis al respecto. Lo concreto es que, a pesar de los grandes esfuerzos que han hecho los servicios de salud y los centros hospitalarios, esta tarea todavía no concluye con la identificación decisiva de ese factor. En esta materia hay mucho que aprender. Para dicha tarea es necesario contar con recursos adicionales. Por una parte, a los servicios de salud se les ha pedido rebajar la deuda, y a los hospitales, bajar los costos; pero, por otra, se ven enfrentados a una situación grave: la epidemia de hepatitis, con aumentos de 200, 300 ó 400 por ciento de los casos. Por lo tanto, no sólo se requiere una preocupación técnica, médica, sino también financiera. Espero que el ministerio pueda asumir no sólo el programa de vacunación. Sólo en la comuna de Tomé serán vacunados 3 mil niños, pero ello no es suficiente. Así como el Ministerio de Salud dijo que no se podía vacunar a toda la población, hay que reforzar los recursos para la prevención y, particularmente, la investigación, a fin de detectar los focos de contaminación y de origen de la enfermedad. El señor JARPA (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.INCREMENTO DE DOTACIÓN DE PERSONAL EN HOSPITAL DE TOMÉ. Oficio. El señor NAVARRO.- Señor Presidente, quiero informar que he tenido la oportunidad de asistir a la cuenta pública de la directora del hospital de Tomé, doctora Ana García Sciaraffia. Dicho establecimiento de salud se construyó en etapas, entre 1989 y 1995. Posee categoría tipo II, por resolución exenta del Ministerio de Salud del 23 de diciembre de 1999. Es un hospital de referencia de un área de influencia comprendida entre Lirquén y Menque, lugares desde los cuales, además -usted lo sabe muy bien, señor Presidente-, recibe derivaciones. Asimismo, atiende la demanda espontánea de la población que habita lugares situados en la frontera con el servicio de Salud de Ñuble; Ñipas, Treguaco, Coelemu, Perales, Guarilihue y Ranquil, cuyos estándares de accesibilidad por los medios normales de transporte resultan viables hacia el hospital. Cuenta con una dotación de 150 camas, de las cuales 123 están en uso. Posee, asimismo, cuatro servicios clínicos básicos diferenciados: medicina, obstetricia, cirugía y pediatría; servicios de apoyo, tales como rayos X, laboratorio clínico, endoscopías, ecografías, ecotomografías, electrocardiografías, pabellones quirúrgicos, esterilización y servicio de urgencia. En sus dependencias, además, se ubica un consultorio adosado del nivel primario que beneficia a una población de 37 mil 283 habitantes. En la actualidad, se cuenta con un equipo de cirugía laparoscópica, adquirido a través de un convenio docente asistencial con la Universidad Católica de la Santísima Concepción, y, además, con un equipo básico de oftalmología y autorrefractómetro. En 1973, el hospital de Tomé contaba con un servicio de urgencia organizado en turnos que aseguraba una permanencia de veinticuatro horas. Su estructura física presentaba dos boxes de atención indiferenciados. Los médicos disponían originalmente de un régimen de llamado, pasando a un sistema de turnos rotativos de veinticuatro horas cada seis días, que garantizaba igualmente su presencia en todo el hospital; es decir, había continuidad. Actualmente, la gestión de las demandas de atención de urgencia del territorio de la comuna de Tomé -52 mil 440 habitantes, el 12.4 por ciento de los cuales corresponde a población rural, según el censo de 2002- está cubierta por la Red de Urgencia Pública. Sin embargo, las consultas aumentan y la evolución de las consultas del servicio de urgencia de adultos, en 1998, alcanzaron a 15 mil 944, y en 2002, a 20 mil 684. En 1998, en urgencia infantil hubo 7 mil 850 atenciones, mientras que en el 2002, 11 mil 728. Por esa razón y dado que el hospital reúne todas las condiciones para brindar atención de calidad y de alto estándar, el servicio de salud respectivo y el hospital de Tomé han celebrado un compromiso público con la comunidad, firmado por el presidente de la unión comunal de juntas de vecinos, los presidentes de los enfermos crónicos que se atienden en dicho hospital y representantes del municipio de Tomé, cuyo objetivo es solicitar y obtener del Ministerio de Salud seis cargos de veintiocho horas, a fin de dotar al servicio de urgencia de médicos y del horario necesario, con el objeto de que éste no se supla, como ocurre hoy, con médicos de atención permanente que, sin duda, no reflejan las necesidades urgentes y debilitan un servicio que puede rendir de manera mucho más eficiente si cuenta con estos cargos. De más está señalar que también falta la decisión definitiva de convertirlo en hospital tipo II y tener especialistas permanentes. En consecuencia, pido que se oficie al ministro de Salud para que nos dé una respuesta sobre la posibilidad de contar con estos cargos, solicitados formalmente por el Servicio de Salud de Talcahuano y por la dirección del hospital de Tomé. Un servicio de urgencia de calidad y la dotación de horas y médicos necesarios significará elevar el nivel de atención en salud. La gente de Tomé merece la preocupación del Ministerio de Salud. Sólo pido que se cumpla el compromiso adquirido por los dos ministros de salud anteriores. Espero tener respuesta del ministro a la brevedad posible. He dicho. El señor JARPA (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con copia de su intervención. Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión. -Se levantó la sesión a las 14.34 horas.JORGE VERDUGO NARANJO,Jefe de la Redacción de Sesiones.IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA1. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que se inicia un proyecto de ley sobre evaluación docente. (boletín Nº 3404-04)“Honorable Cámara de Diputados: En uso de mis facultades constitucionales, vengo en proponer a esa honorable Corporación un proyecto de ley que tiene por objeto regular la evaluación de los profesionales de la educación que sirven en el sistema municipalizado de la educación. El proyecto de ley se fundamenta en, por una parte, la necesidad de mejorar la calidad de la educación y particularmente de optimizar los procesos de enseñanza y de aprendizaje que se localizan en las aulas. Y, por la otra, en el reconocimiento de que la elevación de la calidad se sustenta en la condición profesional de los docentes, en su desempeño profesional y en su relación con el conocimiento y con los alumnos.I. ANTECEDENTES. Entre otras líneas de política pública para fortalecer el profesionalismo de los docentes, desde 1990, se ha logrado la aprobación de su Estatuto legal, el mejoramiento progresivo de las remuneraciones comunes y, recientemente, el establecimiento de incentivos a su desempeño colectivo y a la excelencia de los docentes de aula. Además, se ha llevado a cabo un importante programa de mejoramiento de su formación inicial y diversas modalidades de desarrollo profesional (talleres, pasantías en el extranjero y en el país, acceso a las herramientas informáticas y otras iniciativas). El fortalecimiento del carácter profesional de la docencia es percibido y valorizado por los jóvenes y la sociedad. En los últimos años han crecido significativamente el número de postulantes a las carreras de Pedagogía y sus puntajes en las pruebas de selección. Con todo, es necesario avanzar más en este ámbito. El estancamiento o el lento y desigual incremento en los resultados de aprendizaje escolar recomienda intensificar los variados esfuerzos, situados en las aulas, para elevar los logros educacionales.II. LA RELEVANCIA DE LA EVALUACIÓN. La evaluación es reconocida en los últimos años como uno de los mecanismos decisivos para mejorar la calidad del trabajo de los docentes y, con ello, optimizar la calidad de la educación. En los países avanzados, con los cuales se comparan nuestros propios resultados, la evaluación es entendida como una herramienta consustancial al desempeño profesional de los educadores. La investigación y la experiencia internacional ha dejado atrás la concepción conductista de la evaluación como un mecanismo de premio o castigo, que supone a los docentes como recursos humanos simples y desechables o reemplazables, que responden pasivamente a estímulos externos. A este respecto, el Estatuto de la Profesión Docente de 1991, por una parte, en su artículo 18º, incorporó el principio de la evaluación profesional; pero en el artículo 70º, para los docentes del sector municipal, prescribió el mecanismo de las llamadas calificaciones propias de los funcionarios públicos. Estas últimas no daban cuenta de las peculiaridades y complejidades del trabajo docente en la nueva fase de énfasis en la calidad de los aprendizajes y de valoración del profesionalismo de los educadores. En consecuencia, las calificaciones han sido resistidas por quienes debieron ser objeto de ellas. Esta resistencia se explica, por una parte, por la renuencia cultural a cualquier evaluación y, por otra, por la desconfianza explicable hacia mecanismos que den lugar a arbitrariedades y a apreciaciones apresuradas y, también, por un justificable temor coyuntural a poner un instrumento de esta índole en manos de autoridades deslegitimadas por el origen político de sus designaciones. En el transcurso de la pasada década, en el debate y la toma de decisiones sobre educación, fue haciéndose más perentoria la demanda de evaluación de los docentes. Desde una visión simplista de la gestión de personal, originada en la organización empresarial de la época de la producción masiva y estandarizada y/o en los resabios de la gestión de sistemas públicos centralizados y burocráticos, se ha propuesto un tipo de evaluación que incida en aspectos formales y de disciplina laboral o administrativa, que legitima la amenaza y la posibilidad fácil del despido de docentes.III. LOS ACUERDOS. El gobierno está encarando el desafío de fundar un sistema de evaluación de los docentes. Para este efecto, y conforme con una vocación participativa y de construcción de consensos, ha trabajado con dos significativas entidades: el Colegio de Profesores de Chile A.G. y la Asociación Chilena de Municipalidades. Ambos son representantes de los actores centrales del sistema escolar. Con ellos se ha estudiado técnicamente y concordado políticamente un proyecto de sistema de evaluación del desempeño profesional de los docentes bajo dependencia municipal. Dicho trabajo culminó en acuerdo suscrito por las partes el 24 de junio de 2003, denominado acuerdo técnico tripartito. El resultado de más de dos años de debates, estudios y ensayos es el presente proyecto de ley, que cuenta con el respaldo de la entidad que agrupa a los administradores de las 6.250 escuelas y liceos bajo gestión municipal y de la orden profesional que agrupa a la gran mayoría de los casi 80 mil docentes de ese sector, los cuales han reforzado el respaldo institucional de su Colegio con un pronunciamiento mayoritario de sus afiliados en reciente consulta nacional. El sistema de evaluación que se propone es fruto de un acuerdo entre actores representativos y cuenta con el consentimiento mayoritario de quienes serán objeto de ella. Así, en esta propuesta, se concilia adecuadamente el interés superior del mejoramiento cualitativo de la educación, con las exigencias de una gestión eficaz de personal y los derechos legítimos de los profesionales de la docencia.IV. PROPOSITOS DE LA EVALUACIÓN. La evaluación aquí proyectada se refiere al desempeño profesional de los docentes. Este será medido conforme a un conjunto complejo de criterios e indicadores respecto a los saberes y al quehacer especifico de los docentes de aula en la enseñanza. Al efecto, el Ministerio de Educación preparó y aprobó un instrumento técnico, conocido como el Marco de la Buena Enseñanza, que también fue sometido a consultas amplias entre el profesorado y logró una amplísima aprobación y reconocimiento. La evaluación que se propone tiene un carácter formativo. Se entiende por tal un sistema que reconoce la perfectibilidad del desempeño de los docentes. Lo normal es que las competencias y los desempeños de estos profesionales sean diversos. En un mismo docente, en un momento de su trayectoria, se pueden encontrar excelentes desempeños en un determinado ámbito, un desempeño normal o regular en otros y, quizás, debilidades en otros. Estos desempeños pueden también evolucionar de modo diferencial en el tiempo. En consecuencia, el sistema propuesto se orienta a identificar cabalmente los distintos componentes de las competencias y el quehacer de cada docente y, en consecuencia, a fortalecer y consolidar la excelencia, a estimular el avance en los desempeños normales y a recomendar los tratamientos correctivos de las debilidades. Se apuesta a la responsabilidad y al espíritu de superación profesional de los docentes chilenos. La consecuencia es que la evaluación irá acompañada de una política de desarrollo profesional, que permitirá ofrecer oportunidades específicas de mejoramiento a la medida de las potencialidades y de los rezagos o debilidades de cada profesional. Tras el carácter formativo del sistema de evaluación subyace la convicción de que en Chile no sobran docentes, que el mecanismo del despido debe ser el último recurso de las administraciones escolares y que las oportunidades de superación y las estrategias remediales son opciones mucho más eficaces y eficientes en un campo profesional como la docencia.V. ALGUNOS ELEMENTOS CENTRALES DE LA EVALUACIÓN. El sistema que se propone es fruto de un esfuerzo técnico significativo, que incluyó no sólo la revisión de la literatura pertinente, sino la realización de seminarios internacionales en Chile, el consejo de reputados expertos de países muy distintos, la colaboración de académicos nacionales y la realización de experiencias piloto en algunas comunas del país.1. Los instrumentos. Para la construcción del sistema normado por este proyecto de ley se cuenta ya con algunos de los instrumentos básicos y otros se elaborarán en los años siguientes a su puesta en práctica. Uno de los instrumentos, es el ya probado y conocido Marco de la Buena Enseñanza, en el que se caracteriza rigurosa y detalladamente el desempeño deseable de los docentes de aula. Otros son las llamadas “evidencias estructuradas”, a través de portafolios que permiten documentar el quehacer docente en un período determinado, entrevistas y autoevaluación. El informe de terceros pertinentes también será una estrategia apropiada, todos los cuales podrán articularse para entregar un juicio general sobre el desempeño en su conjunto y, lo que es más importante, para identificar con precisión aquellos aspectos que deben ser mejorados o aquellas prácticas que deben ser evitadas o reemplazadas.2. La responsabilidad. La responsabilidad administrativa del proceso evaluativo recaerá en los sostenedores municipales, en cuyo ámbito se conformarán Comisiones Comunales de Evaluación. El Ministerio de Educación, a través de su Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (Cpeip), contribuirá mediante la elaboración y provisión de los instrumentos técnicos necesarios y a través de la capacitación del personal que se encargará de la evaluación en cada establecimiento y cada comuna. 3. El evaluador será un docente de aula. Los evaluadores de terreno serán “pares”, es decir, docentes de aula debidamente calificados. Provendrán, por lo general, de la misma comuna, aunque no del mismo establecimiento. De todas maneras, la opinión de los directores y otros actores será también considerada. El hecho que los evaluadores sean docentes de aula debe valorizarse por el conocimiento vívido que tienen acerca del significado y condiciones del desempeño. Debe destacarse también, como manifestación de confianza acerca del profesionalismo del magisterio chileno, que permite que este proceso tenga un carácter horizontal, de unión o trato entre colegas y participación técnica, en vez de los tradicionales ejercicios verticales de evaluación como manifestación de poder.4. Periodicidad. La evaluación de cada docente se efectuará cada cuatro años. Sin embargo, aquellos cuya evaluación muestre resultados insatisfactorios, volverán a ser evaluados al año siguiente, después de un lapso en que tendrán oportunidad de superar las deficiencias detectadas. Si persistiese la evaluación insatisfactoria, el docente deberá abandonar su grupo curso y trabajar un año más con un profesor tutor, tras lo cual una nueva evaluación permitirá reintegrarlo, si ha habido superación, o separarlo definitivamente si así lo estima el sostenedor respectivo. 5. Gradualidad. El sistema que se propone se instalará tan rápido como sea posible, pero tendrá una instalación gradual, atendida su complejidad, y el hecho que este sistema no tiene precedentes en el país y que se tienen que crear las capacidades requeridas. VI. CONTENIDO DEL PROYECTO. El proyecto que sometemos a vuestra consideración, en general, se basa en la modificación de dos textos legales: el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, y la Ley Nº 18.956 que reestructura el Ministerio de Educación.1. Modificaciones al Estatuto Docente. El artículo 1º del proyecto modifica la primera de las leyes mencionadas. Allí se define lo que se entiende por evaluación, su periodicidad, los posibles resultados y la implicancia que cada uno de ellos tendrá para el docente de aula. Establece que el nivel insatisfactorio dará lugar a todo un proceso que comienza con un período de tutoría y refuerzo en el aula; pero que, si se repite por dos veces consecutivas, significará que debe abandonar el aula y la dotación docente respectiva. A la inversa, el desempeño en un nivel destacado, será un elemento importante a considerar cuando el docente opte a cupos o becas en actividades de perfeccionamiento o estudios de post-grado, para financiar proyectos individuales de innovación y en cualquiera otra situación y decisión que requiera seleccionar profesores. Se entrega al Ministerio de Educación, a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas del Ministerio de Educación, CPEIP, la coordinación técnica del proceso. Sus incisos finales entregan al reglamento la responsabilidad de fijar y pormenorizar todos los aspectos técnicos y administrativos que se requieran para que el citado procedimiento pueda prosperar. Por otra parte, en la actualidad, en determinadas circunstancias y basado en la gran variabilidad que tienen los establecimientos educacionales en cuanto a matrícula y a exigencias del currículo, pueden disminuirse horas de trabajo docente en las dotaciones municipales. El cambio propuesto, coordinando esta norma con el nuevo concepto del proceso de evaluación y los requerimientos de adecuación permanente de la administración escolar, adecua esta figura dejando entregado la salida de la dotación a quienes tengan una inferior evaluación. 2. Modificaciones al Estatuto Orgánico de Mineduc. En el artículo 2º, se modifica la Ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación, para agregar facultades que el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas tendrá respecto de este proceso de evaluación docente. En el artículo 3º se señala el procedimiento para las transferencias de recursos a las municipalidades para el pago a los evaluadores pares así como el monto y número máximo de profesores a evaluar.3. Normas transitorias. Por último, el proyecto agrega tres artículos transitorios que permitirán aplicar progresivamente el nuevo sistema en todo el país, y validan la evaluación docente que se ha iniciado voluntariamente en algunas comunas durante el año 2003. En mérito de lo expuesto, tengo el honor de someter a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones del honorable Congreso Nacional el siguientePROYECTO DE LEY: “ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 1996, de Educación de la siguiente manera:a) Sustitúyese su artículo 70 por: “Para el cumplimiento de la evaluación contemplada en el artículo 18 de este Estatuto, respecto de los funcionarios afectos a este Título, el reglamento establecerá un sistema de evaluación de los profesionales de la educación que se desempeñen en funciones de docencia de aula, de carácter formativo, destinado a promover su desarrollo profesional y a favorecer el reconocimiento de sus fortalezas y la superación de sus debilidades, con el fin de lograr mejores aprendizajes de sus alumnos y alumnas. Corresponderá al Ministerio de Educación, a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (Cpeip), la coordinación técnica para la adecuada aplicación de los procesos de evaluación. La evaluación del desempeño profesional se realizará tomando en consideración los dominios, criterios e instrumentos de evaluación. Estos serán establecidos por el Ministerio de Educación, a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (Cpeip). Además, existirán Comisiones Comunales de Evaluación Docente con la responsabilidad de aplicar localmente el sistema de evaluación. La evaluación estará a cargo de evaluadores pares, es decir, profesores de aula que se desempeñen en el mismo nivel escolar, sector del currículo y modalidad del docente evaluado, aunque en distintos establecimientos educacionales que los docentes evaluados. El reglamento determinará la forma de selección y nombramiento, los requisitos, inhabilidades, incompatibilidades y obligaciones a que estarán sujetos los evaluadores pares en el ejercicio de esa función. La evaluación de cada docente se realizará cada cuatro años y su resultado final corresponderá a uno de los siguientes niveles de desempeño: destacado, competente, básico o insatisfactorio. Los resultados finales de la evaluación de cada profesional de la educación se considerarán como antecedente para los concursos públicos estipulados en este Título, para optar a cupos o becas en actividades de perfeccionamiento o estudios de post-grado, para financiar proyectos individuales de innovación y, en general, en todas las decisiones que se tomen para seleccionar profesionales. Los profesionales de la educación que resulten evaluados con desempeño insatisfactorio deberán someterse a una nueva evaluación al año siguiente y a los procesos de perfeccionamiento o tutoría que determine el reglamento. Si en la segunda evaluación el resultado es nuevamente insatisfactorio, el docente dejará la responsabilidad de curso para trabajar durante el año su plan de superación profesional con un docente tutor, debiendo el empleador asumir el gasto que representa esta medida. Dicho docente será sometido, al año siguiente a una tercera evaluación. Si el desempeño en un nivel insatisfactorio se mantuviera en la tercera evaluación anual consecutiva, el profesional de la educación dejará de pertenecer a la dotación docente. Un reglamento, que deberá dictarse en el plazo de 120 días contados desde la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial, establecerá la composición y funciones de las Comisiones Comunales de Evaluación Docente, las que, a lo menos, estarán integradas por el Jefe del Departamento de Administración Municipal de la Educación respectivo y los evaluadores pares de la comuna respectiva, fijará los procedimientos, la periodicidad, los plazos y los demás aspectos técnicos del sistema de evaluación docente y los procesos de perfeccionamiento o tutoría a los que deberán someterse los profesionales de la educación con resultados insatisfactorios; y las normas objetivas que permitan a los profesionales de la educación, a los municipios respectivos y a los equipos de gestión de los establecimientos educacionales tomar conocimiento pormenorizado de la evaluación. Asimismo, el reglamento establecerá los recursos que les permitan a los profesionales de la educación ejercer su derecho a recurrir respecto de los resultados de su evaluación.”.b) Sustitúyese la letra f) del artículo 72 por: “f) Por aplicación del inciso 7º del artículo 70”.c) Sustitúyese la frase final del inciso 2º del artículo 73, “menor calificación” por la frase “inferior evaluación”. ARTÍCULO 2º.- Los procesos de tutoría y perfeccionamiento a que se refiere el inciso séptimo del artículo 70 del D.F.L. N° 1, de Educación, de 1996, modificado en la letra a) del artículo anterior, no darán derecho a percibir la asignación de perfeccionamiento del artículo 49 de dicho D.F.L. a los profesionales de la Educación que deban someterse a ellos. ARTÍCULO 3º.- Agrégase el siguiente inciso 2º al artículo 13 de la Ley Nº 18.956: “Le corresponderá, asimismo, coordinar los aspectos técnicos del procedimiento de evaluación del desempeño docente. En especial, la asesoría técnica a los diversos actores del sistema, la revisión continua de los instrumentos de evaluación del desempeño docente y la acreditación y capacitación de los evaluadores pares.”. ARTÍCULO 4º.- Mediante Decreto Supremo del Ministerio de Educación, que llevará además la firma del Ministro de Hacienda, se determinará anualmente el monto de recursos que se transferirá a cada Municipalidad con la finalidad de financiar los pagos que estas deban hacer a los evaluadores pares a que se refiere el inciso cuarto del artículo 70 del D.F.L. Nº 1, de Educación, de 1996. El monto que para estos efectos se transfiera a las Municipalidades será de $24.480 por profesional de la educación evaluado. En la Ley de presupuestos de cada año, se establecerá el número máximo de profesores a ser evaluado. ARTÍCULOS TRANSITORIOS ARTÍCULO 1º TRANSITORIO.- Lo dispuesto en las letras b) y c) del artículo 1º de esta ley, regirá a contar del 1º de enero del año 2006. ARTÍCULO 2º TRANSITORIO.- Declárase válida la evaluación docente realizada durante el año 2003 en las comunas que voluntariamente se incorporaron a ella.”. ARTÍCULO 3º TRANSITORIO.- Durante el año 2004 se evaluarán como máximo 14.000 profesionales de la educación.”. Dios guarde a V.E. (Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República; MARÍA ARIADNA HORNKOHL VENEGAS, Ministra de Educación (S); NICOLÁS EYZAGUIRRE GUZMÁN, Ministro de Hacienda”.INFORME FINANCIEROPROYECTO DE LEY SOBRE EVALUACIÓN DOCENTE(Mensaje Nº 106-350)1. El proyecto de ley establece un sistema de evaluación de los profesionales de educación, con el objeto de mejorar la calidad de la educación y optimizar los procesos de enseñanza y aprendizaje en el aula. La aplicación de dicho sistema significa gastos del Fisco en las siguientes áreas:a) Contratación de instituciones de educación superior.b) Pago a evaluadores pares.2. La contratación de instituciones de educación superior está dirigida, principalmente, a la generación de un portafolio de evaluación en cada nivel, modalidad y disciplina de enseñanza; a la selección y entrenamiento de los evaluadores; a la corrección de los informes de evaluación de los directores y jefes de unidades técnico pedagógica; y capacitación de los distintos actores del proceso. El mayor gasto fiscal estimado que significarán estos contratos para el año 2003 es de $ 572 millones y para el año 2004 de $ 1.402 millones. Ambos se financiarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación. En los años siguientes, la ley de presupuestos determinará los recursos que se destinarán para tales efectos.3. De acuerdo a lo establecido en el artículo 4º del proyecto de ley, se transferirán a las municipalidades los recursos para financiar el pago a los evaluadores pares. Durante el año 2003 se evaluarían 6.000 docentes, lo que significaría una transferencia durante el año 2004 de hasta $ 147 millones. Estos recursos se encuentran incluidos en el proyecto de presupuestos del año 2004, del Ministerio de Educación. Según lo establece el artículo 3º transitorio del proyecto de ley, durante el año 2004 se evaluarían como máximo 14.000 docentes. Ello significaría una transferencia de $ 343 millones a las municipalidades en el año 2005, los que se consultarán en el presupuesto del Ministerio de Educación de dicho año.4. En resumen, el mayor gasto fiscal estimado que representa este proyecto de ley, para los años 2003 y 2004, es el siguiente:a) En el año 2003, $ 572 millones, con cargo al Presupuesto vigente del Ministerio de Educación.b) En el año 2004, $ 1.559 millones, de los cuales $ 1.402 millones estarán destinados a los convenios con las instituciones de educación superior y $ 147 millones para transferir a las municipalidades. Los recursos para financiar estos gastos, están contemplados en la Partido Ministerio de Educación, del proyecto de Ley de Presupuestos para el año 2004, en actual análisis en el Congreso Nacional. Tal como lo establece el inciso tercero del artículo 4º, la ley de presupuestos de cada año establecerá el número máximo de profesores a evaluar, el que determinará el monto de mayor gasto fiscal anual. (Fdo.): SERGIO GRANADOS AGUILAR, Director de Presupuestos (S).2. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que inicia un proyecto de acuerdo que aprueba el convenio de Seguridad Social entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Australia, suscrito en Canberra el 25 de marzo de 2003. (boletín Nº 3405-10)“Honorable Cámara de Diputados: Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Convenio de Seguridad Social entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Australia, suscrito en Canberra el 25 de marzo de 2003.I. ANTECEDENTES. El Gobierno, consciente de la situación que afecta a los trabajadores migrantes en el orden previsional, ha suscrito Convenios de Seguridad Social con diferentes naciones europeas y americanas. El presente Convenio se encuadra en el contexto de dicha política. Su finalidad primordial es que los nacionales de los Estados Contratantes puedan beneficiarse de las cotizaciones efectuadas por ellos o por los períodos de residencia en uno de los Estados, manteniendo así la continuidad en su historia previsional, fundamento básico que permitirá, en definitiva, el goce de los beneficios que otorga la Seguridad Social en cada uno de los Estados Contratantes. Estos beneficios, otorgados por uno de los Estados Contratantes, podrán percibirse en el otro Estado, sin exigencias de residencia en el primero de ellos y sin que el monto del beneficio sufra reducciones por concepto de los costos administrativos de tramitación y pago del beneficio. Esto es lo que en términos internacionales se ha denominado “Exportación de Pensiones”. En lo esencial, este Convenio recoge los principios jurídicos de universal aceptación en materias de Seguridad Social, entre otros, la igualdad de trato, la totalización de períodos de seguro, la exportación de beneficios, la asistencia mutua, etc.II. CONTENIDO DEL CONVENIO. El Convenio consta de un Preámbulo y de 29 Artículos, distribuidos en VI Títulos, en los que se desarrollan los principios antes señalados.1. Disposiciones generales. En el Título I se contienen una serie de disposiciones generales. Así, el Artículo 1º, define ciertos conceptos o términos de uso frecuente, como “beneficio”, “autoridad competente”, “período de seguro”, “período de residencia en Australia durante la vida laboral”, “superannuation”, “filial”, etc. Esta descripción uniformará la base para una correcta interpretación del sentido que deba darse a cada una de las normas de este instrumento internacional. Los Artículos 2º y 3º determinan el ámbito de aplicación legislativa y personal del Convenio, delimitando el marco jurídico que cada una de las Partes Contratantes deberá utilizar en el otorgamiento de los beneficios previsionales que se trate, como asimismo, los sujetos destinatarios de ellos. En este punto, cabe precisar que en el caso de Chile, el Convenio se aplicará tanto al sistema de pensiones basado en la capitalización individual, como a los regímenes de pensiones de las antiguas Cajas de Previsión, hoy fusionadas en el Instituto de Normalización Previsional (INP). El Artículo 4º, a su turno, contiene el principio de la igualdad de trato, que permite a los nacionales de una Parte que residen en el territorio de la otra Parte, tener los mismos derechos y obligaciones que los nacionales de esta última.2. Legislación aplicable. A continuación, el Título II contiene las diversas disposiciones que determinan la legislación aplicable, consagrando en esta materia una regla general, y normas de excepción. La regla general, consagrada en el Artículo 6º, atiende a la aplicación de la legislación del Estado en cuyo territorio se realiza la actividad laboral. Enseguida, el Artículo 7º señala que este Convenio no afectará a las disposiciones de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas ni las de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, que en él se indican. El Artículo 8º se refiere a la situación especial de los trabajadores desplazados, es decir, aquellos que son enviados por su empleador a prestar servicios en el territorio del otro Estado, por un período de tiempo limitado, quienes tienen derecho a continuar cotizando en su país de origen. Luego, el Artículo 9º se refiere a los trabajadores al servicio del Gobierno. El Artículo 10º, por su parte, norma acerca de la situación de los trabajadores que prestan servicios a bordo de una nave o aeronave. El Artículo 11º faculta a las Autoridades Competentes de ambos Estados Contratantes, para establecer, de común acuerdo, las excepciones señaladas en los Artículos 5º a 10º a favor de determinadas personas o grupos de personas, y la legislación de la Parte a la cual esas personas o grupos de personas estarán sujetas.3. Beneficios. El Título III contiene disposiciones relativas a los beneficios que otorga el Convenio. Así, el Artículo 12º se refiere a la exportación de pensiones que, como se explicara anteriormente, reviste enorme importancia ya que permitirá a nuestros nacionales que se hubieren pensionado o que se pensionen en el futuro en Australia, percibir en Chile -o aún en un tercer Estado- sus pensiones, sin exigencia de residencia en aquel Estado. El Artículo 13º regula los exámenes médicos, señalando cuáles son las instituciones encargadas de efectuar esta calificación, la legislación aplicable y los costos y forma de pago de los exámenes correspondientes.4. Beneficios australianos. El Título IV se refiere a los beneficios australianos. En este sentido, el Artículo 14º se refiere a la residencia o permanencia de una persona en Chile o en un tercer Estado, la que será considerada como residente en Australia, y que se encuentra presente en ese país a la fecha de la presentación de una solicitud de beneficio en virtud de este Convenio. En esta materia, debe tenerse presente que Chile jamás ha sujetado el goce de los derechos previsionales que conforme a su legislación confiere, al requisito de la residencia en Chile, a diferencia de lo que acontece en Australia, cuya legislación incluye entre los requisitos para obtener un beneficio el ser residente en Australia y encontrarse en ese país en la fecha en que se presente la solicitud del beneficio. El Artículo 15º, sobre totalización para efectos de los beneficios australianos, establece que cuando una persona solicita en virtud de este Convenio un beneficio bajo la legislación de Australia, y no cumple con el período de residencia exigido en ese país, los períodos de seguro cumplidos en Chile se considerarán como un período de residencia en Australia, solamente con el fin de completar los períodos mínimos estipulados por la legislación de Australia para tener derecho a dicho beneficio. El Artículo 16º, relativo al cálculo de los beneficios australianos, se refiere a la determinación del monto de este beneficio. Para estos efectos, se consideran todos los ingresos que perciba el solicitante, incluidos aquellos que provienen del extranjero, así como los períodos de residencia en ese país. Excepcionalmente, según previene el Artículo 17, no se considerarán como ingresos para efectos del cálculo de las pensiones australianas, los beneficios por gracia otorgados en Chile conforme a las Leyes Nºs 19.123 y 19.234 y sus modificaciones.5. Beneficios chilenos. El Título V se refiere a los beneficios chilenos. Así, el Artículo 18º establece la totalización de los períodos de seguro cumplidos en Chile con los períodos de residencia durante la vida laboral en Australia, para la adquisición, conservación o recuperación de los beneficios chilenos, cuando sea necesario, conforme a la legislación chilena. Mas adelante, el Artículo 19º dispone que para acceder a pensiones conforme a la legislación que regula los regímenes previsionales administrados por el INP, las personas que perciban una pensión australiana o que tengan residencia en Australia durante su vida laboral, conforme a la legislación australiana, serán consideradas como actuales imponentes del régimen previsional que les corresponda en Chile. Este es, sin duda, un beneficio muy importante pues para tener derecho a algún beneficio en los regímenes administrados por el INP, es necesario encontrarse en actividad al momento en que ocurre el siniestro (vejez, invalidez o muerte). A continuación, el Artículo 20º reglamenta la forma de cálculo de las pensiones chilenas. Luego, el Artículo 21º, sobre prestaciones de salud para pensionados, otorga a quienes perciben una pensión australiana y residen en Chile, el derecho a afiliarse al sistema de salud chileno en las mismas condiciones que los pensionados chilenos.6. Disposiciones transitorias y finales. El Título VI contiene ciertas disposiciones transitorias y finales. Los Artículos 22º a 26º se refieren a la presentación de documentos, a la recuperación de pagos excesivos, al intercambio de información y asistencia mutua, a la suscripción de acuerdos administrativos, y al reconocimiento de períodos y hechos anteriores a la entrada en vigor del Convenio. Enseguida, el Artículo 27º, relativo a la solución de diferencias, dispone que las Autoridades Competentes deberán resolver en la medida de lo posible cualquier dificultad que surja de la interpretación o de la aplicación del Convenio. En el Artículo 28º, sobre revisión del Convenio, se establece que cuando una Parte solicite a la otra que se celebren reuniones para la revisión del mismo, esta reunión se efectuará como máximo en un plazo de 6 meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Finalmente, el Artículo 29º regula la entrada en vigor y terminación del Convenio. En consecuencia, el presente instrumento internacional constituye un cuerpo armónico y cohesionado, orientado fundamentalmente a la protección de los derechos de orden previsional, reconocidos como una derivación del esfuerzo laboral e impositivo de los beneficiados con sus normas. En mérito de lo precedentemente expuesto, someto a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones del honorable Congreso Nacional, el siguientePROYECTO DE ACUERDO: “ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el “Convenio de Seguridad Social entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Australia”, suscrito en Canberra el 25 de marzo de 2003.”. Dios guarde a V.E., (Fdo.): JOSÉ MIGUEL INSULZA SALINAS; Vicepresidente de la República; MARÍA SOLEDAD ALVEAR VALENZUELA, Ministra de Relaciones Exteriores; RICARDO SOLARI SAAVEDRA, Ministro del Trabajo y Previsión Social”.CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE AUSTRALIA El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Australia, en adelantes las Partes, deseando fortalecer las relaciones amistosas entre ambos países y resueltos a cooperar en el área de la Seguridad Social y a eliminar la doble cobertura para los trabajadores desplazados, han acordado lo siguiente:TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALESARTÍCULO 1ºDefiniciones1. En este Convenio, a menos que el contexto requiera otra interpretación:a) “Beneficio” significará, en relación con una de las Partes, cualesquiera de los beneficios, pensiones o asignaciones señalados en el párrafo 1 del Artículo 2, incluido cualquier monto, aumento o suplemento que deba pagarse, adicional a ese beneficio, pensión o asignación, a una persona con derecho a dicho monto, aumento o suplemento en virtud de la legislación de esa Parte pero, para Australia, no incluye ningún beneficio, pensión o asignación en conformidad con la ley australiana sobre “Superannuation” especificada en el subpárrafo, (a), ii) del artículo 2;b) “Autoridad Competente” significará: en relación con Chile: el ministro del Trabajo y Previsión Social, y en relación con Australia: el Secretario del Departamento responsable de la legislación señalada en el subpárrafo 1, )a), i) del Artículo 2, excepto en relación con la aplicación del Título II de este Convenio (incluida la aplicación de los otros Títulos de este Convenio que puedan afectar la aplicación de dicho Título), donde se referirá al Comisionado de Impuestos (quien es responsable de la legislación contemplada en el subpárrafo 1, (a), ii) del Artículo 2 o un representante autorizado de dicho Comisionado;c) “Institución Competente”, significará: en relación con la República de Chile: las Instituciones encargadas de aplicar la legislación mencionada en el Artículo 2, y en relación con Australia: la Institución o Entidad encargada de aplicar la legislación señalada en el Artículo 2;d) “Legislación”, significará: En relación con la República de Chile: Las leyes, reglamentos y otras disposiciones relativas a los beneficios especificados en el subpárrafo 2,l (b) del Artículo 2, y Con relación a Australia: La ley establecida en el subpárrafo 1, (a), i) del Artículo 2. Con excepción de la aplicación del Título II de este Convenio (incluida la aplicación de otros Títulos de este Convenio en la medida que afecten la aplicación de dicho Título), en cuyo caso se aplicará el subpárrafo 1, (a), ii) del Artículo 2;e) “Período de residencia en Australia durante la vida laboral” significará, en relación con una persona, todo período definido como tal de acuerdo con la legislación de Australia, pero no incluirá ningún período que, de conformidad con el artículo 15, se considere un período en el cual esa persona residió en Australia;f) “Período de seguro”, significará, en relación con la República de Chile, todo período de imposiciones, así como cualquier otro período considerado como equivalente por la legislación chilena, que sirva de base para obtener el derecho a un beneficio en Chile;g) “Superannuation”, significará, bajo la legislación australiana, un sistema en el cual se requiere que un empleador pague contribuciones a un Fondo aprobado para hacer provisiones para la jubilación de un empleado o a la muerte de ese empleado;h) “Territorio”, significará en relación con la República de Chile: el ámbito de aplicación de la Constitución Política de Chile, y en relación con Australia: Australia tal como se define en su propia legislación; yi) “Filial” significa, para efectos de lo dispuesto en el Artículo 8º, una entidad relacionada con un empleador, si la entidad y el empleador son miembros del mismo grupo, ya sea entera o mayoritariamente propietario.2. Salvo que el contexto requiera otra interpretación, cualquier término no definido en el presente Convenio tendrá el significado que se le atribuye en la legislación aplicable.ARTÍCULO 2ºÁmbito de Aplicación Legislativa1. De acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 2, el presente Convenio se aplicará a la legislación que se menciona a continuación y a cualquier legislación que en lo sucesivo la modifique, complemente, sustituya o reemplace:a) En relación con la República de Chile, la legislación que regula:i) El sistema de Pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia, basado en la capitalización individual;ii) Los regímenes de pensión de vejez, invalidez y sobrevivencia administrados por el Instituto de Normalización Previsional; yiii) Los regímenes de prestaciones de salud para efectos de lo dispuesto en el Artículo 21.b) En relación con Australia,i) Las disposiciones y reglamentos que conforman la ley de seguridad social, en la medida que dicha ley contemple, se aplique o afecte a los siguientes beneficios:A. Pensión de vejez; yB. Pensión de invalidez para personas con alto grado de incapacidad;ii) La ley relativa a la Superannuation que a la fecha de suscripción del presente Convenio está contenida en la ley de “Superannuation Guarantee” (Administración) Act 1992”, “the superannuation Guarantee Charge Act 1992”, y la ley de “Superannuation Guarantee (Administration) Regulations”; y2. El presente Convenio se aplicará a las leyes o reglamentos que amplíen la legislación vigente a otras categorías de beneficiarios sólo cuando ambas Partes así lo acuerden mediante un Protocolo de este Convenio.3. No obstante las disposiciones del párrafo 1, la legislación de Australia y de la República de Chile, no incluirán otros tratados o acuerdos internacionales celebrados con un tercer Estado.ARTÍCULO 3Ámbito de Aplicación Personal El presente Convenio se aplicará a cualquier persona que:a) sea o haya sido residente de Australia o de la República de Chile;b) esté o haya estado sujeta a la legislación de la República de Chile; oc) sus derechos provengan de las personas mencionadas precedentemente.ARTÍCULO 4ºIgualdad de Trato De acuerdo con el presente Convenio y a menos que se haya estipulado otra cosa, todas las personas a quienes se aplique este Convenio, recibirán igual trato por cada Parte, tanto en lo que respecta a los derechos y obligaciones que emanan directamente de las legislaciones sobre Seguridad Social de Chile y Australia o en virtud del presente Convenio.TÍTULO IIDISPOSICIONES RELATIVAS A LA LEGISLACIÓN APLICABLE El objetivo de este Título es garantizar que tanto los empleadores como los trabajadores que estén sujetos a la legislación de la República de Chile o a la de Australia no tengan una doble obligación bajo la legislación de la República de Chile o la de Australia en relación a un mismo trabajo desempeñado por un trabajador.ARTÍCULO 5ºAplicación de este Título Este Título sólo se aplicará si el trabajador y/o su empleador estuviese, de no ser por este Título, sujeto a la legislación de ambas partes con respecto al trabajo realizado por el trabajador o a la remuneración pagada por dicho trabajo.ARTÍCULO 6ºRegla general A menos que se disponga lo contrario en los artículos 7, 8, 9 ó 10, si una persona trabaja en el territorio de alguna de las Partes el empleador y el trabajador sólo estarán sujetos a la legislación que rija en el territorio de dicha Parte, con respecto al trabajo desempeñado y a la remuneración pagada por el mismo.ARTÍCULO 71Relaciones Diplomáticas y Consulares Este Convenio no afectará las disposiciones de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1961, ni las de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares del 24 de abril de 1963.ARTÍCULO 8ºTrabajadores Desplazados de un Territorio al Otro1. Si un trabajador:a) Está cubierto por la legislación de una de las Partes (“la primera Parte”);b) Fuese enviado ya sea antes, al momento o después de la entrada en vigencia de este Convenio, por el empleador de la primera Parte a trabajar en el territorio de la otra Parte (“la segunda Parte”);c) Estuviese trabajando en el territorio de la segunda Parte contratado por el empleador o por una Subsidiaria de dicho empleador;d) No se hubiese cumplido un período de 4 años desde que el empleado fuera enviado a trabajar al territorio de la Segunda Parte; ye) No estuviese trabajando en forma permanente en el territorio de la segunda Parte; El empleador y el trabajador estarán sujetos sólo a la legislación de la primera Parte con respecto al trabajo ejecutado después de la entrada en vigencia de este Convenio y la remuneración pagada por ese trabajo. Esta disposición se aplicará también a los trabajadores de una filial.2. Las autoridades competentes podrán, de común acuerdo, extender por escrito, el período de 4 años mencionado en el subpárrafo 1, d) de este Artículo hasta por dos años para cualquier trabajador.ARTÍCULO 9ºTrabajadores al Servicio del Gobierno Si un trabajador:a) está cubierto por la legislación de una de las Partes (“la primera Parte”);b) sea enviado ya sea antes, al momento o después de la entrada en vigencia de este Convenio por el Gobierno de la primera Parte a trabajar en el territorio de la otra Parte (“la segunda Parte”;c) estuviese trabajando en el territorio de la segunda Parte en una ocupación del Gobierno de la primera Parte; yd) no estuviese trabajando en forma permanente en el territorio de la segunda Parte; el empleador y el trabajador estarán sujetos sólo a la legislación de la primera Parte con respecto al trabajo ejecutado después de la entrada en vigencia de este Convenio y a la remuneración pagada por este trabajo. Para los propósitos de este Articulo, el término “Gobierno” incluye, para Australia, las subdivisiones políticas o autoridades locales de Australia.ARTÍCULO 10Trabajadores de Naves y Aeronaves1. Si un trabajador labora para un empleador en un barco o avión de tráfico internacional, el empleador y el trabajador estarán sujetos, con respecto al trabajo desempeñado y a la remuneración pagada por el mismo, sólo a la legislación de la Parte donde reside el trabajador.2. Para los propósitos de este Artículo, las Autoridades Competentes podrán, mediante acuerdo escrito, establecer que un empleado que se desempeñe en una nave o aeronave de tráfico internacional quede sujeto a la legislación de una Parte determinada.ARTÍCULO 11Excepciones de Común Acuerdo Las Autoridades Competentes de ambas Partes podrán establecer, de común acuerdo:a) las excepciones señaladas, en los Artículos 5 a 10 a favor de determinadas personas o grupos de personas, yb) la legislación de la Parte a la cual esas personas o grupos de personas estarán sujetas.TÍTULO IIIDISPOSICIONES RELATIVAS A BENEFICIOSARTÍCULO 12Exportación y Pago de Beneficios1. Los beneficios pagaderos por una Parte en virtud del presente Convenio, serán pagaderos en el territorio de la otra Parte.2. Cuando la legislación de una Parte disponga que un beneficio es pagadero fuera del territorio de dicha Parte, tal beneficio, cuando sea pagadero en virtud del presente Convenio, será pagadero también fuera del territorio de ambas Partes.3. Si en el futuro la legislación australiana estipulara un límite de tiempo para continuar teniendo derecho a un beneficio en Australia por parte de una persona que abandone Australia, el mismo límite de tiempo se aplicará a dicho beneficio para una persona que abandone la República de Chile.4. Los beneficios concedidos por una Parte serán pagaderos por dicha Parte, a petición del beneficiario, en su país de residencia.5. Si una Parte impusiere restricciones legales o administrativas a la transferencia de divisas fuera de su territorio, dicha Parte deberá poner en práctica, tan pronto como sea posible, medidas que garanticen el pago y envío de los beneficios pagaderos en conformidad con la legislación de dicha Parte o en virtud del presente Convenio. Las medidas impuestas deberán aplicarse en forma retroactiva desde el momento en que se impusieron las restricciones.6. En caso de que una Parte impusiere restricciones legales o administrativas a la transferencia de sus divisas fuera de su territorio, conforme a lo señalado en el párrafo 5, ésta deberá informar a la otra Parte sobre dichas restricciones en el plazo de un mes calendario a contar del momento en que impuso las mismas, y deberá implementar las medidas que se señalan en dicho párrafo en un plazo de 6 meses desde que se impusieron las restricciones. El incumplimiento de cualquiera de estas exigencias será interpretado por la otra Parte como violación sustancial del Convenio, para efectos del Artículo 60 de la Convención de Viena sobre Derechos de los Tratados.7. Los beneficios que sean pagados por una Parte fuera de su territorio, se pagarán en moneda de los Estados Unidos de América u otra moneda de conversión internacional.8. Un beneficio pagadero por una Parte en virtud del presente Convenio o de conformidad con su legislación, será pagado por dicha Parte sin descontar los costos administrativos del Gobierno o de la Institución Competente que corresponda, por concepto de tramitación y pago del beneficio, independientemente de si la persona con derecho a dicho beneficio se encuentra en el territorio de la otra Parte o en un tercer país.9. En relación a Australia, no se aplicarán las disposiciones del presente Artículo a los subsidios de arriendo, asignación por gastos farmacéuticos ni a ninguna otra asignación pagadera sólo dentro de Australia o durante un período de ausencia temporal, conforme a la legislación australiana de Seguridad Social.ARTÍCULO 13Exámenes Médicos1. Para efectos de evaluar el grado de incapacidad o la capacidad de trabajo de una persona, la Institución Competente de una Parte aplicará la legislación de dicha Parte, cuando sea pertinente para la solicitud de un beneficio o para continuar el pago del mismo.2. Con el fin de facilitar la evaluación a que se refiere el párrafo 1, la Institución Competente de la Parte en cuyo territorio reside la persona deberá, a petición de la Institución Competente de la otra Parte, remitir a esta última sin costo cualquier informe o antecedente médico pertinente que obre en su poder.3. En caso que la Institución Competente de Australia estime necesario que en Chile se realicen exámenes médicos adicionales que sean de su exclusivo interés, éstos serán financiados y reembolsados por dicha Institución.4. Por otra parte, en caso que la Institución Competente chilena estime necesario la realización de exámenes médicos adicionales en Australia que sean de su exclusivo interés, éstos serán financiados de acuerdo con la legislación chilena. Cuando se trate de trabajadores afiliados al sistema chilena de capitalización individual, la Institución Competente chilena efectuará el reembolso del costo total de estos exámenes, a la Institución Competente de Australia, debiendo requerir del afiliado el porcentaje a su cargo. No obstante, la Institución Competente chilena podrá deducir el costo que le corresponde asumir al afiliado, de las pensiones devengadas o del saldo de su cuenta de capitalización individual.5. Si los nuevos exámenes se solicitan a propósito de una reclamación interpuesta al dictamen de invalidez emitido en Chile, el costo de tales exámenes será financiado de la forma señalada en el párrafo anterior, salvo que la reclamación sea interpuesta por una Institución Competente chilena o por una Compañía de Seguros, en cuyo caso tales gastos serán financiados por el reclamante.TÍTULO IVBENEFICIOS AUSTRALIANOSARTÍCULO 14Residencia o Permanencia en la República de Chile o en un Tercer Estado Cuando una persona cumpla en virtud de la legislación australiana o del presente Convenio, con todos los requisitos para obtener un beneficio, excepto el de ser residente en Australia y encontrarse en ese país en la fecha en que presente la solicitud para obtener dicho beneficio, pero:a) sea residente en Australia, en la República de Chile o en un Tercer Estado con el cual Australia haya suscrito un Convenio sobre Seguridad Social que incluya disposiciones sobre cooperación en la evaluación y determinación de las solicitudes de prestaciones, como en el otorgamiento de este tipo de beneficio; yb) se encuentra en Australia, en el territorio de la República de Chile o en ese Tercer Estado, esa persona, siempre y cuando haya sido en algún momento residente en Australia, será considerada como residente en Australia y que se encuentra presente en ese país a esa fecha, para los efectos de la presentación de esa solicitud de beneficio.ARTÍCULO 15ºTotalización para Efectos de los Beneficios Australianos1. Cuando una persona a quien se le aplique el presente Convenio solicite un beneficio australiano de acuerdo a sus normas, y haya cumplido:a) un período en calidad de residente en Australia que sea inferior al período requerido para adquirir derecho a ese beneficio, bajo ese concepto, según la legislación de Australia; yb) un período de residencia en Australia durante su vida laboral, igual o mayor al período mencionado en el párrafo 3; yc) un período de seguro cumplido en Chile, entonces, para efectos de solicitar este beneficio australiano, ese período de seguro cumplido en Chile se considerará como si fuera un período durante el cual esa persona fue residente en Australia, solamente por la legislación de Australia para tener derecho a dicho beneficio.2. Para efectos de ese Artículo, cuando una persona tenga un período de residencia en Australia y un período de seguro en Chile, todos los períodos que coincidan se considerarán sólo una vez como un período de residencia en Australia.3. El período mínimo de residencia en Australia durante la vida laboral que se considerará para efectos del párrafo 1 será:a) para efectos de un beneficio australiano, solicitado por una persona que resida fuera de Australia, el período mínimo requerido será de 12 meses, de los cuales al menos 6 meses deberán ser consecutivos; yb) para efectos de un beneficio australiano solicitado por un residente de Australia, no se requerirán períodos mínimos.ARTÍCULO 16Cálculo de los Beneficios Australianos1. Conforme al párrafo 2, cuando un beneficio australiano deba pagarse en virtud del presente Convenio a una persona que se encuentra fuera de Australia, la determinación del monto de este beneficio se efectuará de la siguiente manera:a) Se calcularán los ingresos de la persona conforme a la legislación australiana, considerando las disposiciones del Artículo 17, incluyendo, si corresponde, cualquier beneficio chileno que sea persona o su pareja tengan derecho a percibir;b) Considerando esos ingresos señalados en el párrafo a) se determinará el monto máximo de beneficio australiano que esa persona podría obtener de acuerdo a lo especificado en la legislación australiana.c) Cuando corresponda se determinará la proporción del monto del beneficio calculado bajo el subpárrafo b), considerando el período de residencia en Australia durante la vida laboral, multiplicando ese monto por el factor de residencia de la persona, según lo estipulado en la legislación australiana.2. Las disposiciones del párrafo 1 continuarán aplicándose durante 26 semanas cuando una persona permanezca temporalmente en Australia.3. De conformidad con lo dispuesto en los párrafos 4 y 5, cuando en virtud del presente Convenio deba pagarse un beneficio australiano a una persona que se encuentra en Australia y tiene menos de 10 años de residencia en Australia el monto de dicho beneficio se determinará de acuerdo con lo siguiente:a) Con excepción de lo señalado en el artículo 17, -se descontará el monto del beneficio chileno que tenga derecho a percibir dicha persona del monto máximo del beneficio australiano;b) Se calculará el ingreso de esa persona de conformidad con la legislación de Australia, sin considerar en ese cálculo el beneficio chileno que tenga derecho a percibir esa persona o su cónyuge, si corresponde yc) se aplicará al beneficio restante obtenido conforme al subpárrafo a), el sistema de cálculo pertinente establecido por la legislación de Australia, tomando como ingreso de la persona el monto calculado de conformidad con el subpárrafo b).4. Las disposiciones del párrafo 3 continuarán aplicándose durante 26 semanas cuando una persona abandone temporalmente Australia.5. Cuando uno de los cónyuges o ambos perciban uno o más beneficios chilenos y, para efectos de lo dispuesto en los párrafos 1 y 3 y en la legislación de Australia, cada uno se considerará beneficiario de la mitad del monto del beneficio o bien del total de ambos beneficios, según corresponda.6. Para efectos de lo dispuesto en el párrafo 1, para Australia, los beneficios no incluyen el subsidio de arriendo, asignaciones por gastos farmacéuticos ni ninguna otra asignación pagadera sólo dentro de Australia o durante un período temporal de ausencia, conforme a la legislación australiana de Seguridad Social.ARTÍCULO 17Exclusión del Pago de Beneficio por Gracia de Chile, en laDeterminación de los Ingresos Australianos1. Cuando una persona recibe o tiene derecho a percibir un beneficio conforme a las leyes de Seguridad Social de Australia,a) los pagos mensuales hechos conforme a la ley chilena Nº 19.123 Beneficios por Gracia yb) los pagos periódicos mensuales por gracia hechos conforme a la ley chilena Nº 19.234 y sus modificaciones. Estos pagos no serán incluidos para los propósitos de evaluar el monto de ese beneficio australiano.2. Sólo para los propósitos de este Artículo, el término beneficio incluirá todos los pagos de seguridad social conforme a las leyes de Seguridad Social de Australia.TÍTULO VBENEFICIOS CHILENOSARTÍCULO 18Totalización de los Beneficios Chilenos1. Cuando la legislación chilena exija el cumplimiento de determinados períodos de seguro para la adquisición, conservación o recuperación del derecho a pensiones de vejez, invalidez o sobrevivencia, los períodos de residencia durante la vida laboral en Australia se considerarán, cuando sea necesario, cumplidos en la República de Chile.2. Cuando un período de seguro cumplido en Chile coincida con un período de residencia de la vida laboral en Australia, dicho período sólo se considerará una vez como período de seguro.3. Cuando no sea posible precisar la fecha en que determinados períodos de seguro hayan sido cumplidos bajo las leyes chilenas, se presumirá que dichos períodos no coinciden con los períodos de residencia en Australia durante la vida laboral.ARTÍCULO 19Pensiones de Vejez, Invalidez y Sobrevivencia1. Los afiliados a una Administradora de Fondos de Pensiones financiarán sus pensiones en Chile con el saldo acumulado en su cuenta de capitalización individual. Cuando dicho saldo fuera insuficiente para financiar una pensión de un monto que sea al menos igual que la pensión mínima garantiza por el Estado, los afiliados tendrán derecho, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 18, a la totalización de sus períodos de seguro para acceder al beneficio de pensión mínima de vejez o invalidez. Igual derecho tendrán los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia.2. Para los efectos de determinar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las disposiciones legales chilenas para pensionarse anticipadamente en el Sistema de Capitalización Individual, los afiliados que hayan obtenido una pensión en conformidad con la legislación australiana se considerarán pensionados o de los regímenes previsionales indicados en el párrafo 4.3. Las personas afiliadas al Sistema de Capitalización Individual de la República de Chile, podrán enterar cotizaciones voluntariamente en dicho Sistema, en calidad de trabajadores independientes durante cualquier período de vida laboral que residan en Australia. Los trabajadores que opten por acceder a este beneficio quedarán exentos de la obligación de enterar cotizaciones en el sistema de salud de Chile.4. Asimismo, los afiliados a los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Normalización Previsional, tendrán derecho a totalizar períodos de seguro de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 18, para acceder a los beneficios establecidos en la legislación que se les aplique.5. Para los efectos de acceder a pensiones conforme a la legislación que regula los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Normalización Previsional, las personas que perciban una pensión australiana o que tengan residencia en Australia durante su vida laboral, conforme a la legislación australiana, serán consideradas como actuales imponentes del régimen previsional que les corresponda en Chile.6. Si una persona registra períodos de seguro bajo la legislación chilena, inferiores a un año y si, tomando en cuenta sólo esos períodos, no existe ningún derecho a beneficios según esa legislación, la Institución Competente chilena no estará obligada a otorgar una pensión a esa persona, por ese período, en conformidad con este Convenio.ARTÍCULO 20Cálculo de los Beneficios Chilenos1. En los casos contemplados en los párrafos 1 y 4 del Artículo precedente, la Institución Competente determinará el derecho al beneficio chileno como si todos los períodos de seguro o períodos de residencia en Australia durante la vida laboral, según corresponda, hubieran sido cumplidos según su propia legislación y, para efectos del pago del beneficio, calculará la parte pagadera por ella como la proporción existente entre los períodos de seguro cumplidos exclusivamente bajo esa legislación y el total de años requeridos que corresponda conforme a la legislación chilena.2. Tratándose de pensiones mínimas que sean de cargo del Instituto de Normalización Previsional, la determinación del derecho a las mismas se hará en la forma prevista en el párrafo anterior y, para efectos de su pago, el cálculo se hará en base a la proporción existente entre los períodos de seguro cumplidos exclusivamente en Chile y el total de períodos de seguro registrados en Chile y los períodos de residencia durante la vida laboral en Australia. En caso que la suma de los indicados períodos fuere superior al lapso exigido por las disposiciones legales chilenas para adquirir derecho a una pensión completa, los años en exceso no serán considerados para efectos de este cálculo.ARTÍCULO 21Prestaciones de Salud Las personas que perciban una pensión en virtud de la legislación australiana o del presente Convenio y que residan en Chile, tendrán derecho a afiliarse al sistema de salud chileno bajo las mismas condiciones que los pensionados chilenos.TÍTULO VIDISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALESARTÍCULO 22Presentación de Documentos1. Las solicitudes, notificaciones o apelaciones relativas a un beneficio pagadero tanto en virtud del presente Convenio como de las legislaciones de Chile y Australia sobre Seguridad Social, podrán ser presentadas en el territorio de la otra Parte de conformidad con los Acuerdos Administrativos celebrados según el Artículo 25, en cualquier momento después de la entrada en vigor del presente Convenio.2. Para efectos de determinar el derecho a un beneficio, se considerará que la fecha de presentación de una solicitud, notificación o apelación a que se refiere el párrafo 1 ante la Institución Competente, Organismo de Enlace o Autoridad Competente de una Parte, es la fecha de presentación de ese documento ante la Institución Competente, Organismo de Enlace o Autoridad Competente de la otra Parte. La Institución ante la cual se presentó la solicitud, notificación o apelación deberá remitirla, a la brevedad, a la Institución Competente de la otra Parte.3. La apelación a que hace referencia este Artículo es aquella que puede presentarse ante un organismo administrativo que ha sido establecido por o para los fines de la legislación de cualquiera de las Partes.4. Cualquier exención respecto de derechos de timbres, derechos notariales y de registro concedida en el territorio de una de las Partes, en relación con certificados y documentos que deban ser presentados ante las Autoridades Competentes, Organismo de Enlace o ante las Instituciones Competentes en el mismo territorio, se aplicará también a los certificados y documentos que, para los efectos del presente Convenio, deban ser presentados ante las Autoridades Competentes, Organismo de Enlace o ante las Instituciones Competentes de la otra Parte. Los documentos y certificados que deban presentarse para los fines de este Convenio quedarán exentos del requisito de legalización por parte de las autoridades diplomáticas y consulares.ARTÍCULO 23Recuperación de Pagos Excesivos1. Si es que:a) el monto de un beneficio atrasado es pagado o pagadero por Chile, yb) Australia ha pagado a la persona un beneficio en virtud de su legislación por todo el período respectivo o por parte de él, yc) el monto del beneficio pagado por Australia habría sido reducido si el beneficio pagado o pagadero por Chile hubiera sido pagado durante ese período; entonces,d) se considerará que la persona adeuda a Australia, y Australia podrá recuperar, el monto que no debería haber sido pagado por Australia si el beneficio descrito en el subpárrafo a) hubiera sido pagado periódicamente durante el período precedente, ye) Australia podrá recuperar la totalidad o parte de esa deuda en virtud de lo establecido en las disposiciones legales que conforman las leyes de seguridad social de Australia.2. Con respecto a Australia, la referencia a un beneficio en el párrafo 1 precedente significa una pensión, beneficio o asignación pagadero en virtud de las leyes de seguridad social de Australia.ARTÍCULO 24Intercambio de Información y Asistencia Mutua1. Las Autoridades Competentes, los Organismos de Enlace y las Instituciones Competentes responsables que la aplicación del Convenio, deberán, en la medida que la legislación interna lo permita, según corresponda:a) en virtud de lo dispuesto en los párrafos 3 y 4, comunicarse mutuamente cualquier información necesaria para la aplicación del presente Convenio;b) prestarse sus buenos oficios y proporcionarse asistencia mutua, incluida la comunicación de cualquier información necesaria relativa a la determinación o pago de cualquier beneficio en virtud del presente Convenio o en conformidad con la legislación sobre seguridad social de cualquiera de las Partes, como si se tratara de la aplicación de su propia legislación;c) comunicarse mutuamente, tan pronto como sea posible, toda la información sobre las medidas que hayan adoptado para la aplicación del presente Convenio;d) a petición de cualquiera de las Partes, asistirse mutuamente en relación a convenios de seguridad social celebrados entre cualquiera de ellas y un tercer Estado, solo en cuanto a lo que se especifique en los Acuerdos Administrativos celebrados en conformidad con el Artículo 25; ye) notificarse sobre cualesquier tipo de leyes que modifiquen, complementen o reemplacen a sus respectivas legislaciones y que pudieran afectar la aplicación del presente Convenio, tan pronto como dichas leyes sean publicadas.2. La asistencia a que se refiere el párrafo 1 se proporcionará sin costo alguno, de conformidad con los Acuerdos Administrativos que se suscriban en virtud del Artículo 25.3. A menos que la revelación de información sea requerida de conformidad con la legislación de una de las Partes, cualquier información relativa a una persona que se comunique de conformidad con el presente Convenio a una Autoridad, Organismo de Enlace o Institución Competente de esa Parte, será confidencial y se utilizará solamente para implementar el presente Convenio y la legislación sobre seguridad social de las Partes. Cuando se requiera la revelación de información a un tercero en virtud de la legislación de alguna de las Partes, la Parte que tenga la información podrá excusarse de proporcionar dicha información a la otra.4. Las disposiciones contenidas en los párrafos anteriores de este artículo no se interpretarán, en ningún caso, como una imposición que obligue a la Institución, Organismo de Enlace de Autoridad Competente de una de las Partes a:a) adoptar medidas administrativas que discrepen de aquellas establecidas por las leyes o prácticas administrativas de esa Parte o de la otra; ob) proporcionar antecedentes que no sean posibles de obtener conforme a las leyes o a los procedimientos administrativos normales de esa Parte o de la otra.5. Las comunicaciones entre las Autoridades Competentes, Organismos de Enlace, Instituciones Competentes y personas a quienes se aplica el presente Convenio podrán efectuarse en cualquiera de los idiomas oficiales de ambas Partes.6. Las autoridades diplomáticas y consulares de las Partes Contratantes podrán representar, sin mandato gubernamental especial, a sus propios nacionales ante las Autoridades Competentes, Organismos de Enlace o Instituciones Competentes en materias de Seguridad Social de la otra Parte Contratante, a petición expresa de los interesados, únicamente para agilizar cualquier trámite o el otorgamiento de los beneficios, que no incluye el pago del mismo a esa autoridad. Tratándose del Sistema de Capitalización Individual chileno, no se aceptará tal representación para efectos de la selección de la modalidad de pensión por la cual opte el afiliado.ARTÍCULO 25Acuerdos Administrativos1. Las Autoridades Competentes de las Partes suscribirán los Acuerdos Administrativos necesarios para la implementación del presente Convenio.2. Las Autoridades Competentes designarán los Organismos de Enlace en el Acuerdo Administrativo.ARTÍCULO 26Reconocimiento de Períodos y Hechos Anteriores1. Al determinar el derecho de una persona a acceder a un beneficio o al monto de dicho beneficio, en virtud del presente Convenio, las situaciones, hechos y períodos de:a) residencia en Australia;b) residencia en Australia durante la vida laboral; yc) seguro, serán considerados, conforme al presente Convenio, en la medida en que dichos períodos, situaciones o hechos, sean aplicables en relación a esa persona, independientemente de la fecha en que tuvieron lugar o en que fueron acumulados.2. Las disposiciones del presente Convenio no otorgarán derecho a percibir el pago de un beneficio desde fechas anteriores a aquélla de entrada en vigor del Convenio.ARTÍCULO 27Solución de Diferencias Las Autoridades Competentes de las Partes deberán resolver, en la medida de lo posible, cualquier dificultad que surja de la interpretación o aplicación del presente Convenio de conformidad con su espíritu y sus principios fundamentales.ARTÍCULO 28Revisión del Convenio Cuando una Parte solicite a la otra que se celebren reuniones para la revisión del presente Convenio, las Partes se reunirán para estos efectos como máximo en un plazo de 6 meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud y, salvo que las Partes acuerden algo distinto, la reunión deberá efectuarse en el territorio del a Parte a la que se envió la solicitud.ARTÍCULO 29Entrada en Vigor y Terminación1. Este Convenio entrará en vigor el primer día del tercer mes siguientes al mes en la cual se intercambió la última nota entre las Partes, a través de los canales diplomáticos, notificando a la otra Parte de que se han cumplido las formalidades constitucionales, legales o de cualquier otro tipo necesarias para que este Convenio entre en vigor.2. De acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 3, el presente Convenio tendrá vigencia indefinidamente o hasta que transcurran doce meses desde la fecha en que cualquiera de las Partes reciba, por canales diplomáticos, una nota manifestando la intención de la otra Parte de terminar el presente Convenio.3. En caso de que se ponga término al presente Convenio en conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2, éste seguirá aplicándose a todas las personas que:a) al momento de su término estén percibiendo beneficios, ob) antes de la fecha de término a que se refiere dicho párrafo hayan presentado solicitudes y tengan derecho a recibir los respectivos beneficios en virtud de este Convenio; o diplomáticos, una nota manifestando la intención de la otra Parte de terminar el presente Convenio.3. En caso de que se ponga término al presente Convenio en conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2, éste seguirá aplicándose a todas las personas que:a) al momento de su término estén percibiendo beneficios, ob) antes de la fecha de término a que se refiere dicho párrafo hayan presentado solicitudes y tengan derecho a recibir los respectivos beneficios en virtud de este Convenio; oc) inmediatamente antes de la fecha de término estén sujetos solamente a la legislación de una Parte en virtud de los Artículos 8 o 9 del Título II del Convenio, siempre y cuando la persona continúe satisfaciendo los criterios de esos artículos. En testimonio de lo cual, los suscritos debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han firmado el presente Convenio. Hecho en duplicado, en Canberra, a los veinticinco días del mes de marzo de 2003 en los idiomas español e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. Por la República de Chile. Por Australia. Conforme con su original. (Fdo.): CRISTIÁN BARROS MELET, Subsecretario de Relaciones Exteriores.Santiago, 29 de octubre de 2003”.3. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que inicia un proyecto de ley que adecua la legislación que indica al Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de América. (boletín Nº 3406-03)“Honorable Cámara de Diputados: Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que adecua la legislación que indica al Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de América.I. FUNDAMENTOS DEL PROYECTO. Si bien la legislación nacional en gran medida ya se ajusta a las exigencias del Tratado de Libre Comercio de Chile con EE.UU., para su total implementación, se requiere de algunas modificaciones a la legislación nacional. Estas modificaciones, dependiendo de la materia, tienen distintos plazos para su implementación, que incluso puede ser de cuatro o cinco años. Sin embargo, en otras, deben ser realizadas dentro del más breve plazo y son condiciones para que el Tratado pueda entrar en vigencia. Entre estas materias, se encuentran modificaciones a la Ley Nº 17.336 sobre derechos de autor y conexos y la legislación que regula la protección de datos de prueba no divulgados relativos a nuevas entidades químicas de productos farmacéuticos y químicos agrícolas sometidos a autorización y registro sanitario por autoridades competentes. Por otra parte, la iniciativa considera también, algunas adecuaciones a la normativa tributaria, como son la derogación gradual y progresiva del tributo adicional de carácter interno, denominado Impuesto al Lujo, que grava las internaciones de ciertos vehículos al país. II. ADECUACIONES TRIBUTARIAS. Por otra parte, la implementación del Tratado de Libre Comercio suscrito entre Chile y los Estados Unidos, supone la adecuación de algunas normas tributarias, tanto internas como externas, que no operan automáticamente con la entrada en vigor del mencionado instrumento internacional, sino que requieren de una previa adaptación legislativa de nuestro ordenamiento jurídico interno. Dichas normas tributarias, dicen relación con el Impuesto Adicional a las importaciones de vehículos y cambios al arancel aduanero para algunas carnes de ave trozadas.III. IMPUESTO ADICIONAL A LAS IMPORTACIONES DE VEHÍCULOS.1. Antecedentes del Impuesto. El impuesto adicional al IVA., que afecta a las importaciones de vehículos, está establecido en el párrafo 4º del Título III del D.L. 825 de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. El mencionado tributo fue incorporado por la letra b), del artículo 18, de la Ley Nº 18.483, de 1985, sustituyendo el impuesto al consumo que establecía temporalmente el D.L. 2.628, de 1979, que gravaba la importación de vehículos hasta 1983, prorrogado por la ley Nº 18.267, hasta 1985, modificando y uniformando el sistema de impuesto, de modo que la base imponible fuera similar tanto para los vehículos importados como nacionales.2. Aplicación del Impuesto. Este impuesto, se aplica adicionalmente al IVA., que afecta la importación vehículos cuyo valor aduanero actualmente supera los US$ 15.834,65 dólares de los Estados Unidos, así como también a las importaciones de conjuntos de partes o piezas necesarias para su armaduría o ensamblaje en el país, y de vehículos semiterminados de las mismas características que los automóviles importados afectos. De esta forma, los vehículos de producción nacional que utilicen dichas partes o piezas o que se terminen en Chile también pagan el impuesto cuya base está representada por valor total del vehículo terminado con el objeto de que quede en las mismas condiciones que uno importado.3. Naturaleza fiscal interna del Impuesto. El mencionado tributo constituye un impuesto de carácter interno y como tal ha quedado exceptuado de cualquier obligación establecida en los Acuerdos Comerciales negociados a la fecha, por aplicación de la excepción de tributación que ha incluido Chile en todas sus negociaciones, en las que se ha concluido que se trata de un impuesto interno aplicado en frontera, establecido de conformidad con el Artículo III del Gatt 1994. 4. Compromiso de eliminar el Impuesto. Similar entendimiento respecto de la naturaleza fiscal interna del tributo, fue alcanzado durante la negociación del Tratado de Libre Comercio suscrito entre Chile y los Estados Unidos donde, sin embargo, en el marco de las concesiones recíprocas otorgadas por ambas Partes, Chile accedió a la eliminación del impuesto, en la sección D del Capítulo 3 “Medidas No Arancelarias”, de conformidad a lo establecido en el Anexo 3.14. Dicho Anexo 3.14 dispone que: “1. Chile eliminará el impuesto al lujo establecido en el Artículo 46 del Decreto Ley 825 de 1974 de acuerdo al siguiente cronograma:AñoTasa impositiva163,75%242,50%321,25%40,00%2. A partir de la fecha de implementación de este Tratado, Chile aumentará el umbral al cual el impuesto es aplicado en 2.500 dólares de Estados Unidos sobre el nivel determinado para ese año bajo el Artículo 46 del Decreto Ley 825, y aumentará este umbral en 2.500 dólares de Estados Unidos en cada año siguiente hasta que el impuesto sea eliminado.”.5. Eliminación gradual del Impuesto. La decisión de poner término a la aplicación del impuesto tuvo como fundamento el contexto general de la negociación así como el balance global del Tratado, acordando finalmente Chile en forma soberana, acceder a su eliminación en forma gradual, a fin de permitir al Estado adaptarse a los menores ingresos que se percibirán por este concepto. 6. Aplicación general de la medida. Lo anterior hace necesario extender este tratamiento a los demás socios comerciales, a fin de ser consistentes con nuestros compromisos ante la Organización Mundial del Comercio en lo referente a la obligación de no otorgar un trato discriminatorio en la aplicación de los tributos internos. Para ello, se postula en el presente proyecto de ley, derogar gradual y progresivamente el Impuesto adicional a las importaciones de vehículos, previsto en el D.L. Nº 825, sobre Impuesto a las Ventas y servicios, en los términos que la presente iniciativa propone.IV. CAMBIO DEL ARANCEL ADUANERO PARA ALGUNAS CARNES DE AVE TROZADAS.1. Acuerdo de liberalización el comercio de la carne de ave. En la negociación del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, se acordó liberalizar el comercio de la carne de ave entre ambos países a través de un programa de desgravación, sin perjuicio del levantamiento de las medidas sanitarias que lo ha mantenido cerrado hasta el momento. No obstante, una preocupación de los productores de la industria avícola al momento de celebrar el Tratado de Libre Comercio, era la situación de las carnes de ave trozadas que se encuentran señaladas en la partida arancelaria 0207.2. Funcionamiento del mercado de carne de ave trozada en Estados Unidos. El mercado de carne de ave trozada en Estados Unidos funciona como un mercado de bienes no transables, lo que se traduce en que los precios relativos del trutro y la pechuga de pollos y pavos en el mercado interno de los Estados Unidos, tiene una fuerte distorsión respecto del resto del mundo. Concretamente, hoy en día el precio de la pechuga de pollo en Estados Unidos es 76% más alto que el precio internacional, mientras que el precio del trutro es 62% más bajo que el mencionado precio. 3. Necesidad de elevar arancel para adaptar desgravación. Ante esta situación muy especial, el Gobierno decidió adoptar, como medida excepcionalísima y transitoria y a fin de facilitar el proceso de adecuación de nuestra industria, que la desgravación arancelaria en Chile, para algunas carnes de aves trozadas, se iniciará sobre un arancel base de 25%, lo cual hace necesario elevar el arancel actualmente vigente para las importaciones, al nivel consolidado en la OMC para estas partidas arancelarias. V. ADECUACIONES A LA NORMATIVA SOBRE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS. Las modificaciones que deben ser realizadas en el más breve plazo y que son objeto de este proyecto,Esta últimas, que son objeto de este Proyecto, como se detalla a continuación respecto de derechos de autor y conexos, tienen como objetivos particulares garantizar, respectivamente, a los autores de obras literarias y artísticas (incluyendo el software), artistas intérpretes o ejecutantes de dichas obras y a los productores de fonogramas los siguientes derechos y condiciones de ejercicio, en los siguientes ámbitos. 1) Establecer un derecho exclusivo de distribución respecto del original y los ejemplares de las obras, interpretaciones o ejecuciones y fonogramas;2) Aumentar, en general, 20 años los plazos de protección de las obras, interpretaciones o fonogramas, con relación a los plazos que actualmente reconoce la legislación nacional;3) Clarificar el alcance de los derechos de los artistas, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión extranjeros no domiciliados en Chile;4) Establecer un derecho exclusivo de puesta a disposición por medios interactivos para los artistas y productores de fonogramas, sin alterar la naturaleza de derecho de remuneración por concepto de radiodifusión que actualmente reconoce nuestra legislación;5) Incluir definiciones acordadas en el Tratado; 6) Consagrar que la autorización del productor de fonogramas o el artista no se excluya cuando el autor haya otorgado la suya con relación a un fonograma;7) Establecer sanciones civiles y penales para proteger la información de gestión de derechos; 8) Clarificar la existencia del derecho del autor de programas de computación para autorizar o prohibir el arrendamiento del software respectivo y 9) Derogar una formalidad para la protección de las obras fotográficas.VI. PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN EN MATERIA DE PRODUCTOS REGULADOS FARMACÉUTICOS Y QUÍMICOS AGRÍCOLAS. Respecto de productos regulados farmacéuticos y químicos agrícolas, el objetivo de este proyecto es darle un contenido específico de protección a los datos de prueba que se someten a análisis ante las autoridades competentes durante el procedimiento de autorización y registro sanitario. La obligación internacional de proteger estos datos constituye un compromiso internacional vigente para Chile como resultado de la ratificación del Tratado de Marrakech en 1995. En efecto, el artículo 39.3 del Anexo C de los Adpic, obliga a los países miembros del Tratado a proteger dichos datos contra todo uso comercial desleal, sin embargo no especifica un plazo o forma específica de protección. Además, constituye un compromiso que se deduce del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos.VII. CONTENIDO DEL PROYECTO. Las adaptaciones a la legislación nacional que tengo la honra en proponer a ese honorable Congreso Nacional, son las siguientes:1. Adecuaciones de índole tributaria. Las adecuaciones de índole tributaria que someto a vuestra consideración, son las siguientes:a. Eliminación gradual del Impuesto adicional a las importaciones de vehículos. En primer lugar, se propone legislar la eliminación gradual del impuesto establecido en el artículo 46 del Decreto Ley N° 825, de 1974, siguiendo el calendario acordado con los Estados Unidos, de manera consistente con las disposiciones existentes en la Organización Mundial del Comercio. De esta forma, el mencionado tributo de carácter interno, quedaría totalmente derogado a partir del año 2007.b. Cambio del arancel aduanero para algunas carnes de ave trozadas. En segundo lugar, conforme a los fundamentos señalados en esta exposición de motivos, y los compromisos asumidos en el Tratado, se propone que el arancel aduanero para importación de carnes de ave trozadas, clasificadas en las subpartidas arancelarias 020713, 020714, 020726 y 020727, se establecerá en un 25% por un lapso de 2 años a partir de enero de 2004, comenzado posteriormente una desgravación lineal hasta alcanzar el arancel aduanero vigente en la actualidad.2. Adecuaciones a la legislación de derecho de autor y conexos. Respecto de modificaciones a la legislación de derecho de autor y conexos, el proyecto contempla lo siguiente:a. Alcance de la protección para artistas, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión extranjeros no domiciliados. En primer lugar, se clarifica que al igual que en el caso de los autores, los artistas, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión extranjeros no domiciliados en Chile, sus derechos conexos son los que le otorguen los convenios internacionales ratificados por Chile.b. Definiciones. Enseguida, se modifican las definiciones que se encuentran en la ley para ajustarlas a las acordadas en el Tratado, con ese fin se incluyen las expresiones del folklore dentro de las interpretaciones protegidas, la definición del concepto fijación, publicación y radiodifusión.c. Plazos de protección. A continuación, se aumenta en 20 años la protección de las obras realizadas por una sola persona natural, en cuyo caso el plazo se cuenta desde la muerte del autor, pasando de 50 años a 70 años después de la muerte. Igual situación acontece tratándose de obras cuyo autor es una persona jurídica, pero el plazo en este caso se cuenta desde la publicación de la obra. También se aumenta en 20 años la protección para los casos en que la obra ha sido realizada por varias personas en colaboración, en cuyo caso el plazo pasa a ser de 70 después de la muerte de la última persona o coautor. Asimismo, se aumenta 20 años el plazo de protección cuando la obra es anónima, el que se cuenta desde la publicación. Además, se fija un plazo de 50 años desde la creación de la obra anónima o seudónima para que se publique, en caso contrario el plazo de protección de 70 años se cuenta desde la fecha de creación de la obra. Finalmente, el proyecto suprime la referencia al plazo de 50 años de protección de los fonogramas, y se procede a sustituir el actual artículo 70 de la Ley Nº 17.336, que se refiere al plazo de protección de los artistas(derechos conexos), con el propósito de consolidar tanto para los productores de fonogramas y los artistas un plazo de protección de 70 años contados desde la publicación del fonograma o de la interpretación. A falta de tal publicación autorizada dentro de un plazo de cincuenta años a partir de la fecha de la fijación de la interpretación o ejecución o fonograma, la protección será de 70 años contados desde el final del año civil en que fue fijada la interpretación o ejecución o fonograma. Respecto a la protección de las emisiones de los organismos de radiodifusión, éstas tendrán una duración de cincuenta años desde el 31 de diciembre del año de la transmisión.d. Derecho de arrendamiento de programas de computación. Por otra parte, el proyecto incluye expresamente el derecho de arrendamiento comercial al público de los programas de software.e. Formalidades Protección Fotografías. A continuación, la iniciativa, elimina la formalidad para la protección de las obras fotografías, de manera tal que pasan a estarlo por el solo acto de la creación.f. Derecho de Distribución. En seguida, se regula el derecho de distribución. En estas normas se establece el derecho de distribución y la forma de su agotamiento, tanto para autores como artistas y productores de fonogramas. Con ello, se faculta al titular del derecho a autorizar o prohibir la puesta a disposición del publico, mediante venta u otra transferencia de propiedad, del original y de los ejemplares protegidos, especificándose que una vez vendido o transferida la propiedad lícitamente, del ejemplar respectivo, no se requiere autorización del titular para las ventas sucesivas de ese mismo ejemplar. Por su parte, se aclara el alcance del derecho de distribución en el sentido que se refiere, tal como lo señala el TLC, sólo a transferencias de propiedad y por consiguiente excluye el arrendamiento o el préstamo. Finalmente, se deroga el actual inciso segundo del articulo 68 de la Ley Nº 17.336 que hacía primar la voluntad del autor respecto del artistas o el productor de fonogramas en caso de desacuerdo en cuanto a la difusión de un fonograma.g. Derecho de puesta a disposición interactiva. También, el proyecto incorpora expresamente un derecho exclusivo a favor del artista y el productor de fonogramas para autorizar o prohibir la puesta a disposición interactiva de sus interpretaciones y fonogramas protegidas, especialmente por Internet, manteniéndose la comunicación al público no interactivo y la radiodifusión a partir de fonogramas como derechos de remuneración.h. Protección de la Información para la Gestión de Derechos. Además, se incluye una obligación civil de indemnizar en caso de suprimir o alterar sin autorización la información que acompaña las obras interpretaciones o fonogramas, que en general se refiere a quienes son los titulares y las condiciones de las licencias, la que permite la gestión de los derechos de autor y conexos respectivos. También se establecen sanciones penales para los casos en que ello se realice dolosamente, igual obligación y sanción se aplica respecto de quienes trafiquen con información de gestión de derechos falsificada o alterada. Con ello se aumenta la protección de los titulares de derechos de autor y conexos.3. Productos farmacéuticos y químicos agrícolas. Respecto de productos regulados farmacéuticos y químicos agrícolas, el presente proyecto de Ley establece un período y forma específica de protección para los datos de prueba no divulgados relativos a productos farmacéuticos y químicos agrícolas que utilicen nuevas entidades químicas. Asimismo, define lo que se entiende por nueva entidad química. Los plazos contemplados son de cinco años para productos farmacéuticos y diez años para productos químicos agrícolas. La forma específica de protección concebida para estos datos, es la de no permitir que durante el plazo de protección antes mencionado, las autoridades competentes autoricen o registren productos de terceros basados en los datos de prueba no divulgados sometidos a análisis antes referidos ni los divulguen, a menos que sea necesario para proteger al publico. En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura, Extraordinaria, de Sesiones del Congreso Nacional, con urgencia en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondienre cumplir en el honorable Senado-, la que, de conformidad con los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “discusión inmediata”, el siguientePROYECTO DE LEY: “ARTÍCULO PRIMERO.- Derógase a contar del 1º de enero de 2007, los artículos 46 y 46 bis de la ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Decreto Ley Nº 825 de 1974. En los períodos que a continuación se señala, el valor aduanero determinado de conformidad a lo establecido en los artículos 46 y 46 bis del Decretoiç Ley Nº 825 de 1974, será incrementado en US$ 2.500 dólares de los Estados Unidos de América por cada período, y el impuesto de la establecida en el artículo 46:1) A contar del 1º de enero de 2004, se aplicará una tasa de 63,75 por ciento sobre el valor aduanero determinado para ese año.2) A contar del 1º de enero de 2005, se aplicará una tasa de 42,50 por ciento sobre el valor aduanero determinado para ese año.3) A contar del 1º de enero de 2006, se aplicará una tasa de 21,25 por ciento sobre el valor aduanero determinado para ese año. ARTÍCULO SEGUNDO.- Incorpórase en el Artículo 1° de la ley N° 18.687, modificada por la ley N° 18.589, a continuación del punto final (,), que pasa a ser punto aparte (.), los siguientes incisos nuevos: “Fijase en un 25% los derechos de aduana que deben pagarse por las mercancías procedentes del extranjero al ser importadas al país, clasificadas en las líneas arancelarias 0207.1300; 0207.1400; 0207.2600 y 0207.2700. A partir de la fecha que a continuación se señala, los derechos de aduana serán los que se indican, en reemplazo del derecho establecido en el inciso precedente para tales partidas: a) A contar del 1° de enero de 2006, 21,80 por ciento.b) A contar del 1° de enero de 2007, 18,70 por ciento.c) A contar del 1° de enero de 2008, 15,60 por ciento.d) A contar del 1° de enero de 2009, 12,50 por ciento.e) A contar del 1° de enero de 2010, 9,30 por ciento.f) A contar del 1° de enero de 2011, 6,20 por ciento.g) A contar del 1° de enero de 2012, 6,00 por ciento. ARTÍCULO TERCERO.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 17.336:1) Agrégase en el inciso primero del artículo 2º, a continuación de la palabra “autores”, las dos veces que aparece en el texto, la frase “artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión”, precedida de una coma (,).2) En el artículo 5º:a) Agrégase, en la letra j), a continuación de la palabra “artística”, la oración “o expresiones del folklore”.b) Sustitúyese la letra k), por la siguiente: “k) productor de fonogramas significa la persona natural o jurídica que toma la iniciativa y tiene la responsabilidad económica de la primera fijación de los sonidos de una ejecución o interpretación u otros sonidos o las representaciones de sonidos;”.c) Agrégase la siguiente letra m) bis, nueva: “m) bis Radiodifusión. Para los efectos de los derechos de los artistas intérpretes y productores de fonogramas, significa la transmisión inalámbrica de sonidos o de imágenes y sonidos o de las representaciones de éstos, para su recepción por el público; dicha transmisión por satélite también es una “radiodifusión”; la transmisión de señales codificadas será “radiodifusión” cuando los medios de decodificación sean ofrecidos al público por el organismo de radiodifusión o con su consentimiento;”.d) Sustitúyese la letra o), por la siguiente: “o) publicación de una interpretación o ejecución fijada o de un fonograma significa la oferta al público de la interpretación o ejecución fijada o del fonograma, con el consentimiento del titular del derecho, siempre que los ejemplares se ofrezcan al público en cantidad suficiente;”.e) Suprímese en la letra q), la frase “arrendamiento, présetamo” y la coma (,) que le precede.f) Agrégase la siguiente letra x), nueva: “x) fijación significa la incorporación de sonidos, o la representación de éstos, a partir de la cual puedan percibirse, reproducirse o comunicarse mediante un dispositivo.”.3) Sustitúyese, en los incisos primero y tercero del artículo 10, el guarismo “50” por “70”.4) Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 12, la palabra “cincuenta” por “setenta”.5) En el artículo 13:a) Sustitúyese, en el inciso primero, la palabra “cincuenta” por “setenta”.b) Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo: “Con relación al inciso anterior y del artículo 10, a falta de tal publicación autorizada dentro de un plazo de 50 años, a partir de la fecha de creación de la obra, el plazo de protección será de 70 años contados desde el final del año civil en que fue creada la obra.”.6) Agréganse, en el artículo 18, las siguientes letras e) y f), nuevas: “e) Arrendar comercialmente al público programas computacionales;f) La distribución al público mediante venta, o cualquier otra transferencia de propiedad del original o de los ejemplares de su obra que no hayan sido objeto de una venta u otra transferencia de propiedad autorizada por él o de conformidad con esta ley. Con todo, la primera venta u otra transferencia de propiedad en Chile o el extranjero, agota el derecho de distribución nacional e internacionalmente con respecto del original o ejemplar transferido.”.7) Derógase el artículo 35.8) Agrégase, en el artículo 66, el siguiente número 4), nuevo: “4) La distribución al público mediante venta, o cualquier otra transferencia de propiedad del original o de los ejemplares de su interpretación o ejecución que no hayan sido objeto de una venta u otra transferencia de propiedad autorizada por el artista o su cesionario o de conformidad con esta ley. Para los efectos de este número, la primera venta u otra transferencia de propiedad en Chile o el extranjero, agota el derecho de distribución nacional e internacionalmente con respecto del original o ejemplar transferido.”.9) Agrégase el siguiente artículo 67 bis, nuevo: “Artículo 67 bis.- El productor de fonogramas, sobre su fonograma y el artista sobre su interpretación o ejecución fijada tendrán, respectivamente, el derecho exclusivo de autorizar o prohibir la puesta a disposición del público, por hilo o por medios inalámbricos, del fonograma o sus interpretaciones o ejecuciones fijadas en dicho fonograma, de forma que cada miembro del público, pueda tener, sin distribución previa de ejemplares, acceso a dichos fonogramas o interpretaciones o ejecuciones fijadas, en el lugar y en el momento que dicho miembro del público elija.”.10) En el artículo 68:a) Intercálase, en el inciso primero, a continuación de la palabra “fonograma”, lo siguiente: “, incluyendo la distribución al público mediante venta, o cualquier otra transferencia de propiedad del original o de los ejemplares de su fonograma que no hayan sido objeto de una venta u otra transferencia de propiedad autorizada por él o de conformidad con esta ley”.b) Reemplázase el inciso segundo, por el siguiente: “Para los efectos de este artículo, se entiende que la primera venta u otra transferencia de propiedad en Chile o el extranjero, agota el derecho de distribución nacional e internacionalmente con respecto del original o ejemplar transferido.”.11) Sustitúyase el artículo 70, por el siguiente: “Artículo 70.- La protección concedida por este Título tendrá una duración de setenta años, contados desde el 31 de diciembre del año de la publicación de los fonogramas respecto de los productores de fonogramas y de 70 años desde la publicación de las interpretaciones o ejecuciones respecto de los artistas intérpretes o ejecutantes. A falta de tal publicación autorizada dentro de un plazo de 50 años a partir de la fecha de la fijación de la interpretación o ejecución o fonograma, la protección será de 70 años contados desde el final del año civil en que fue fijada la interpretación o ejecución o fonograma. La protección de las emisiones de los organismos de radiodifusión tendrá una duración de cincuenta años, contados desde el 31 de diciembre del año de la transmisión.”.12) Agrégase el siguiente artículo 81 bis: “Artículo 81 bis.- Incurrirá en responsabilidad civil el que, sin autorización del titular de los derechos o de la ley y sabiendo o debiendo saber que inducirá, permitirá, facilitará u ocultará una infracción de cualquiera de los derechos de autor o derechos conexos, realice una o más de las siguientes conductas:a) Suprima o altere cualquier informaciáon sobre la gestión de derechos; ob) Distribuya o importe para su distribución, información sobre la gestión de derechos, sabiendo que la información sobre la gestión de derechos ha sido alterada sin autorización; oc) Distribuya, importe para su distribución, emita, comunique o ponga a disposición del público copias de obras o fonogramas, sabiendo que la información sobre la de gestión de derechos ha sido suprimida o alterada sin autorización. El que realizare cualquiera de las conductas descritas en los literales a), b) y c) de este artículo sin autorización y a sabiendas que inducirá, permitirá, facilitará u ocultará una infracción de cualquiera de los derechos de autor o derechos conexos protegidos por esta ley, será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo o multa de 5 a 100 UTM. Para los efectos de este artículo, se entenderá que es información sobre la gestión de derechos:a) La información que identifica a la obra, a la interpretación o ejecución o al fonograma; al autor de la obra, al artista intérprete o ejecutante, o al productor del fonograma; o al titular de cualquier derecho sobre la obra, interpretación o ejecución o fonograma;b) La información sobre los términos y condiciones de utilización de las obras, interpretación o ejecución o fonograma; yc) Todo número o código que represente tal información, cuando cualquiera de estos elementos estén adjuntos a un ejemplar de una obra, interpretación o ejecución o fonograma o figuren en relación con la comunicación o puesta a disposición del público de una obra, interpretación o ejecución o fonograma. ARTÍCULO CUARTO.- La autoridad competente que requiera la presentación de datos de prueba no divulgados, relativos a seguridad y eficacia de un producto farmacéutico o químico agrícola que utilice una nueva entidad químimca que no ha sido previamente aprobada, deberá proteger dicha información. La protección señalada inhabilitará a la autoridad competente para divulgar y utilizar la información antes señalada con el fin de otorgar una autorización o registro sanitario a quien no cuente con la autorización del titular de la información, salvo cuando su divulgación sea necesaria para proteger al público. Esta protección se extenderá por un plazo de cinco años, respecto de los productos farmacéuticos, y de diez años respecto de los productos químicos agrícolas, contados desde el primer registro otorgado en el mundo por una autoridad competente. Se entiende por nueva entidad química aquel principio activo que no ha sido previamente incluido en Registros Sanitarios otorgados por el Instituto de Salud Pública o autorizados por el Servicio Agrícola y Ganadero, según corresponda. No se considerará nueva entidad química aquellos principios activos registros o autorizados, o conjunto de principios activos registrados o autorizados, relativos a lo siguiente:a) Usos o indicaciones terapéuticas distintas a las autorizadas en otros registros sanitarios previos de la misma entidad química;b) Cambios en las formas farmacéuticas, formulaciones o combinaciones de entidades químicas registradas;c) Cambios en la vía de administración o formas de dosificación; yd) Las sales, complejos, formas cristalinas o aquellas estructuras químicas que se basen en una entidad química con registro sanitarios previo. El carácter de información científica no divulgada deberá ser señalada en la solicitud de registro.”. Dios guarde a V.E., (Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República; MARÍA SOLEDAD ALVEAR VALENZUELA; Ministra de Relaciones Exteriores; NICOLÁS EYZAGUIRRE GUZMÁN, Ministro de Hacienda; SERGIO BITAR CHACRA, Ministro de Educación; JORGE RODRÍGUEZ GROSSI, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción; JAIME CAMPOS QUIROGA, Ministro de Agricultura; PEDRO GARCÍA ASPILLAGA, Ministro de Salud (S)”.INFORME FINANCIEROPROYECTO DE LEY QUE ADECUA LA LEGISLACIÓN QUE INDICA ALTRATADO DE LIBRE COMERCIO CON LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA(Mensaje 133-350)1. La implementación del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de América supone la adecuación de algunas normas tributarias, tanto internas como externas. Dichas normas tributarias dicen relación con el Impuesto Adicional a las Importaciones de Vehículos (establecido en el artículo 46 del Decreto 825) y con cambios al arancel aduanero para algunas carnes de ave trozada.2. El impuesto establecido en el artículo 46 del Decreto 825 adicional a los automóviles a partir del 1º de enero del 2004 y hasta el año 2007 tendrá de una reducción gradual de la tasa del impuesto y un aumento del valor CIF a partir del cual éste se aplica, llegándose a su total eliminación. Por otra parte, se incrementa de manera transitoria el arancel aduanero aplicado a las importaciones de ciertas carnes de ave trozadas.3. Dado que se trata de normas tributarias cuya adecuación son consecuencia directa de la aprobación del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de América y que en su oportunidad se presentó el informe financiero respectivo, este proyecto de ley no presenta impacto fiscal adicional al contenido en dicho informe. (Fdo.): MARIO MARCEL CULLELL, Director de Presupuestos”.4. Oficio de S.E. el Presidente de la República.“Honorable Cámara de Diputados: En uso de las facultades que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley sobre bonos de descontaminación. (Boletín Nº 3290-12). Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma” la referida urgencia. Dios guarde a V.E. (Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República; FRANCISCO HUENCHUMILLA JARAMILLO, Ministro Secretario General de la Presidencia”.5. Oficio de S.E. el Presidente de la República.“Honorable Cámara de Diputados: Tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que introduce adecuaciones de índole tributaria e institucional para el fomento de la industria de capital de riesgo y continúa con la modernización del mercado de capitales. (Boletín Nº 3278-05). Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”. Dios guarde a V.E. (Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República; FRANCISCO HUENCHUMILLA JARAMILLO, Ministro Secretario General de la Presidencia”.6. Oficio de S.E. el Presidente de la República.“Honorable Cámara de Diputados: Tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que crea la comuna de Cholchol, en la Región de La Araucanía (Boletín Nº 3341-06). Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”. Dios guarde a V.E. (Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República; FRANCISCO HUENCHUMILLA JARAMILLO, Ministro Secretario General de la Presidencia”.7. Oficio de S.E. el Presidente de la República.“Honorable Cámara de Diputados: Tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que crea la comuna de Alto Biobío, en la Región de Biobío. (Boletín Nº 3342-06). Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”. Dios guarde a V.E. (Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República; FRANCISCO HUENCHUMILLA JARAMILLO, Ministro Secretario General de la Presidencia”.8. Oficio de S.E. el Presidente de la República.“Honorable Cámara de Diputados: Tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que crea la comuna de Alto Hospicio, en la Región de Tarapacá. (Boletín Nº 3343-06). Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”. Dios guarde a V.E. (Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República; FRANCISCO HUENCHUMILLA JARAMILLO, Ministro Secretario General de la Presidencia”.9. Oficio de S.E. el Presidente de la República.“Honorable Cámara de Diputados: Tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal. (Boletín Nº 3021-07). Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”. Dios guarde a V.E. (Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República; FRANCISCO HUENCHUMILLA JARAMILLO, Ministro Secretario General de la Presidencia”.10. Oficio de S.E. el Presidente de la República.“Honorable Cámara de Diputados: Tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley sobre protección civil del honor y de la intimidad de las personas. (Boletín Nº 2370-07). Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”. Dios guarde a V.E. (Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República; FRANCISCO HUENCHUMILLA JARAMILLO, Ministro Secretario General de la Presidencia”.11. Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaído en el proyecto de ley que introduce modificaciones en la ley N° 19.325, que establece normas sobre procedimiento y sanciones relativas a los actos de violencia intrafamiliar. (Informe complementario al segundo informe de la Comisión de Familia). (boletín N° 2318-18)“Honorable Cámara: La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia viene en informar, en cumplimiento del mandato entregado por la Sala, el proyecto de ley de la referencia, iniciado por una moción de las diputadas señoras María Antonieta Saa Díaz y Adriana Muñoz D’Albora. Para el análisis encomendado por la Corporación, la Comisión contó con la colaboración de los abogados del Servicio Nacional de la Mujer, señora Patricia Silva Meléndez, Jefe del Departamento Situación Jurídica de la Mujer y Marco Antonio Rendón Escobar, asesor del Departamento de Reformas Legales. Cabe hacer presente que, dentro de las proposiciones aprobadas por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, no existen normas que deban ser aprobadas por quórum especial.-o-ANTECEDENTES1) Origen. El mandato en virtud del cual esta Comisión procede a analizar este proyecto proviene de un acuerdo de la Corporación, adoptado en la sesión 9ª, de 15 de octubre de 2003, por el que se le encomienda que emita un informe complementario al segundo informe despachado por la Comisión de Familia, a la luz de las observaciones formuladas durante la discusión del mismo en la Sala. El plazo para cumplir con este trámite es el lunes 3 de noviembre del año en curso.2) Reseña general del proyecto aprobado por la Comisión de Familia. El texto propuesto por la Comisión de Familia está constituido por tres títulos, que agrupan diecisiete artículos permanentes, y un párrafo que contiene una disposición transitoria. El título 1°, (artículos 1° al 3°), De la violencia intrafamiliar, señala el objeto de la ley, define qué se entiende por violencia intrafamiliar y, establece las situaciones de riesgo de maltrato que puede sufrir una persona. El titulo 2°, (artículos 4° al 6°), De las responsabilidades y sanciones, contempla las sanciones aplicables al autor de maltrato constitutivo de violencia intrafamiliar -todas correspondientes a penas de faltas de acuerdo a las normas pertinentes del Código Penal-, faculta al juez para determinar prudencialmente los perjuicios sufridos por las víctimas y fijar los desembolsos que debe efectuar la persona que sea condenada en juicio y, regula el pago de la multa cuando la condena consistiere en ello. El título 3°, (artículos 7° al 17), de las Disposiciones generales, establece la existencia de un registro especial de condenas por violencia intrafamiliar, en el cual el Servicio de Registro Civil e Identificación deberá anotar las sentencias ejecutoriadas respectivas; se contempla el delito de violencia intrafamiliar; se faculta al juez para aplicar las sanciones accesorias que allí se señalan; se fijan condiciones imperativas para el caso de suspensión del procedimiento penal; se establece una circunstancia atenuante calificada de responsabilidad para el hechor; y se contemplan restricciones para la concesión de los beneficios establecidos en la ley N° 18.216. Asimismo, se propone una modificación al artículo 369 del Código Penal y la derogación de la ley N° 19.325, sobre violencia intrafamiliar. Finalmente, se propone una disposición transitoria, que hace aplicable el procedimiento de la ley N° 19.325 a los procesos por actos de violencia intrafamiliar iniciados al amparo de dicha ley.DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES DE LA COMISIÓN En cumplimiento del mandato señalado en el numeral 1) del capítulo Antecedentes, la Comisión procedió a efectuar el análisis del articulado del proyecto y, de conformidad a su estudio, observó los siguientes artículos: 2°, 8°, 13, 14 y 15.Artículo 2°.- El texto propuesto por la Comisión de Familia es del siguiente tenor: “Artículo 2º.- Violencia intrafamiliar. Será constitutivo de violencia intrafamiliar todo maltrato que afecte la integridad física, psíquica o sexual de quien tenga respecto del ofensor la calidad de pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el cuarto grado inclusive, adoptante, adoptado, cónyuge o ex cónyuge, sea que viva o no bajo el mismo techo y cualquiera que sea la edad o condición del afectado. También habrá violencia intrafamiliar cuando la conducta referida en el inciso precedente se ejecute en contra de la persona con la que se mantiene una relación de convivencia; sobre los hijos de aquélla; entre los padres de un hijo común, aun cuando no medie convivencia ni matrimonio, o cuando recaiga en personas menores de edad o discapacitados que se encuentren bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar. Cuando los hechos constitutivos de actos de violencia intrafamiliar importen la comisión de alguna de las faltas contempladas en los números 4 ó 5 del artículo 494 del Código Penal, se les aplicarán las sanciones contempladas en esta ley. Cuando los hechos denunciados fueren constitutivos de delito, el juez remitirá los antecedentes al Ministerio Público.”. Se presentaron las siguientes indicaciones: Del diputado Bustos, al inciso primero del artículo 2°:a) Para agregar, entre las palabras “maltrato” y “que” la siguiente frase entre comas (,): “que no constituya crimen o simple delito”. La indicación tiene por objeto aclarar que constituyen actos de violencia intrafamiliar aquellos maltratos que afectan la integridad física o síquica de la persona respecto de la cual el ofensor tenga alguna de las calidades señaladas en la norma, siempre que dichos actos no sean constitutivos de un crimen o un simple delito. Sin discusión, se aprobó por unanimidad.b) Para eliminar la palabra “sexual”. El autor de la indicación explicó que se propone suprimir la referencia expresa a la integridad sexual atendido que cuando se produce un maltrato de connotación sexual, que no sea una conducta constitutiva de delito, siempre se afecta la integridad física o síquica, entendiéndose aquélla comprendida en éstas. De lo contrario, si se mantiene el vocablo “sexual” en la norma, se deja un campo muy amplio para interpretar cuándo se puede afectar la integridad sexual, sobre todo si se toma en cuenta que se ha entendido que constituye violencia sexual, incluso, la restricción a la libertad sexual, que no ha sido claramente definida, y puede dar lugar a una aplicación ilimitada de casos y circunstancias. Se señaló, asimismo, que algunos hechos que ocurren o pueden ocurrir dentro del ámbito familiar como las ofensas al pudor en recintos privados, exhibición obligada de prendas, exhibición grosera e impúdica de genitales, entre otros, siempre afectarán la integridad física o síquica de una persona, todo lo cual sin lugar a dudas podrá dar origen a una denuncia por violencia intrafamiliar. Otros diputados estimaron que es necesario mantener el vocablo “sexual” atendido que la integridad personal está constituida por tres aspectos concretos y diferenciables: físico, síquico y sexual. Sometida a votación esta indicación, se aprobó por mayoría de votos (seis a favor, uno en contra y una abstención).c) Para eliminar la expresión “o ex cónyuge”. Se señaló que, desde el punto de vista jurídico, la legislación chilena no contempla la institución del ex cónyuge. Las personas que habiendo celebrado contrato de matrimonio que posteriormente ha sido declarado nulo por sentencia firme o ejecutoriada no adquieren la calidad de ex cónyuges pues se entiende que nunca estuvieron casadas. Si esas personas no tuvieron hijos en común, una vez declarado nulo el matrimonio, no tienen vínculo de parentesco alguno y por tanto, en el evento que medie violencia entre ellos, se debe aplicar las normas generales del Código Penal (delito de lesiones, u otro) y no las de violencia intrafamiliar. Si existieren hijos en común, se aplica la norma contemplada en el inciso segundo de este artículo. Se aprobó la indicación, por unanimidad. De la diputada Soto y del diputado Ceroni, al inciso primero del artículo 2°, para sustituir la frase “el mismo techo” por “la misma morada”. Sin discusión, se aprobó por unanimidad. -De la diputada Cubillos y de los diputados Forni, Luksic y Pérez Varela, para intercalar, en el inciso segundo del artículo 2°, a continuación de la frase “relación de convivencia” la siguiente oración: “con quien tenga una relación patrimonial derivada de una convivencia”. Se señaló que esta indicación, entre otras posibles situaciones, viene a dejar en claro que las personas cuyo matrimonio fue declarado nulo por sentencia firme o ejecutoriada, respecto de la cual existen hijos en común, o que no existiendo, mantienen relaciones patrimoniales pendientes, pueden invocar las normas de la ley de violencia intrafamiliar cuando ocurra alguna situación de maltrato entre ellas con posterioridad a la disolución del vínculo matrimonial. Se aprobó la indicación, por unanimidad. -De la diputada Saa y del diputado Ceroni, para reemplazar, en el inciso segundo del artículo 2° la frase “sobre los hijos de aquella” por la frase “sobre los parientes por consanguinidad de ésta en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado inclusive”. Se pretende incluir, como titulares de la acción de violencia intrafamiliar, además de los hijos de un conviviente, a los parientes por consanguinidad del mismo en toda la línea recta (hijos, padres y abuelos) y en la colateral hasta el segundo grado inclusive (hermanos). Se aprobó, por unanimidad, la indicación. -Del diputado Bustos, al inciso tercero del artículo 2°, para agregar, después del número “5” los números “14, 15 y 16”. La indicación tiene por objeto aplicar las sanciones contempladas en la ley de violencia intrafamiliar cuando, concurriendo las circunstancias de parentesco o vínculo respectivas, ocurran los hechos descritos como faltas en el artículo 494 del Código Penal, consistentes en falta de socorro o auxilio en despoblado (numeral 14), abandono de hijos por no procurarles educación adecuada (numeral 15) e impedir con violencia hacer lo que la ley permite u obligar a hacer lo prohibido (numeral 16). De esta forma, el autor de los hechos descritos es castigado con sanciones más drásticas que las contempladas en las normas penales generales. Se aprobó, por unanimidad, la indicación.Artículo 8°.- El texto propuesto por la Comisión de Familia es del siguiente tenor: “Artículo 8°.- Delito de violencia intrafamiliar. El que habitual, continua o permanentemente ejerza violencia física, psíquica o sexual, sobre una persona que tenga a su respecto alguna de las calidades referidas en el artículo 2°, será castigado con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio, sin perjuicio de que el hecho revista caracteres de un delito de mayor gravedad. Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, se entenderá por violencia sexual cualquier acto de significación sexual no comprendido en los párrafos 5°, 6° y 9° del Título VII, del Libro Segundo, del Código Penal, que vulnere la integridad de la víctima.”. Se presentaron las siguientes indicaciones: -Del diputado Bustos, para agregar en el inciso segundo del artículo 8°, después de la palabra “integridad” la frase “física o psíquica”. Tiene por objeto circunscribir el delito de violencia intrafamiliar, cuando se origine por violencia sexual, a los actos de significación sexual que vulneren la integridad física o síquica de la víctima. Se indicó la necesidad de señalar expresamente tales circunstancias pues, de lo contrario, el concepto de integridad quedaría interpretable en forma amplia. Se aprobó por mayoría de votos, la indicación. -De las diputadas Cubillos y Soto y de los diputados Forni, Luksic y Pérez Varela, al inciso primero del artículo 8°. Para eliminar la expresión “o sexual”, sustituyendo la coma (,) que antecede al vocablo “psíquica” por la conjunción “o”. -De los mismos señores diputados, para eliminar el inciso segundo del artículo 8°. Ambas indicaciones fueron analizadas y votadas en conjunto por cuanto se encuentran relacionadas. Se señaló, por sus autores, que se debe eliminar la expresión ‘sexual’ del inciso primero y suprimir el inciso segundo -ambos del artículo 8° propuesto por la Comisión de Familia- que hace referencia a la violencia sexual pues, engloba un concepto demasiado amplio que, por tanto, no responde a los requisitos necesarios para definir un tipo penal y obliga al juez a fallar sobre elementos de carácter netamente subjetivos e interpretar cuáles son los ‘actos de significación sexual’, los que no se encuentran expresamente descritos en la conducta que se sanciona, y configuran una ley penal en blanco. De esta manera, agregan, no se cumple con lo dispuesto en el artículo 19, N° 3, inciso final de la Constitución Política, que señala que ninguna ley podrá establecer penas sin que la conducta que se sanciona esté expresamente descrita en ella; lo cual ha sido reiterado por el Tribunal Constitucional2. Otros señores diputados señalaron que es importante, en el ámbito del delito de violencia intrafamiliar, mantener como una de las conductas a la violencia sexual, circunscribiéndola a cualquier acto de significación sexual no comprendido en los párrafos 5°, 6° y 9° del Título VII, del Libro Segundo del Código Penal, en la medida que se señale expresamente en la ley que dichos actos deben vulnerar la integridad física o síquica de la víctima. Esto último se contempla en la indicación ya aprobada con anterioridad. Sometidas a votación, conjuntamente, ambas indicaciones fueron rechazadas por mayoría de votos.Artículo 13.- El texto propuesto por la Comisión de Familia es del siguiente tenor: “Artículo 13.- Circunstancia atenuante de responsabilidad penal. Siempre será circunstancia especial de atenuación calificada de responsabilidad, respecto de los ilícitos que afecten la vida o la integridad física o psíquica, la de haber sido el hechor víctima de violencia intrafamiliar por parte de quien figura actualmente como víctima u ofendido. Lo anterior es sin perjuicio de las eximentes o atenuantes generales que procedan conforme a derecho.”. Se presentó la siguiente indicación: -Del diputado Bustos, para sustituir, en el inciso primero del artículo 13, la expresión “Siempre será” por “Podrá constituir”. Se señaló la conveniencia de establecer una circunstancia especial atenuante de responsabilidad, como la descrita en la norma propuesta por la Comisión de Familia, pero no de aplicación imperativa para el juez sino que de carácter facultativa. Atendida las múltiples posibilidades que se pueden dar en la realidad, el juez debe tener la posibilidad de apreciar, en cada caso, la aplicación o no de dicha circunstancia atenuante; de lo contrario, se pueden producir consecuencias nefastas. Debe existir, se agregó, cierta equivalencia entre las conductas del victimario y aquella respecto de la cual fue víctima, pues sino, se estaría legitimando la venganza como forma de resolver las controversias, lo cual no puede ser la intención del legislador. Se aprobó, por unanimidad, la indicación.Artículo 14, nuevo.- Se presentó la siguiente indicación: -De la diputada Saa y del diputado Ceroni para agregar un artículo 14 nuevo, pasando los actuales artículos 14, 15, 16 y 17 a ser artículos 15, 16, 17 y 18 respectivamente, del siguiente tenor: “Artículo 14.- Circunstancia agravante de responsabilidad penal. Tratándose de delitos contra las personas previstos en el Título VIII y de los establecidos en los párrafos 5, 6 y 9 del Titulo VII del Libro II del Código Penal, se considerará circunstancia agravante el tener la víctima alguna de las calidades señaladas en el artículo 2° de esta ley respecto del ofensor.” Tiene por objeto establecer una nueva agravante de responsabilidad para quienes, teniendo alguna de las calidades señaladas en el artículo 2° de esta ley, cometan alguno de los delitos establecidos en los títulos y párrafos que allí se señalan. Se hizo hincapié que la mayoría de los delitos de carácter sexual se cometen al interior de las familias, o entre personas que conviven dentro de un mismo hogar. Se aprobó, por unanimidad, la indicación. Artículo 15.- (Pasaría a ser artículo 16, de aprobarse la incorporación de un artículo 14 nuevo). El texto propuesto por la Comisión de Familia es del siguiente tenor: “Artículo 15.- Restricciones a la concesión de beneficios de la ley N° 18.216. Tratándose de delitos contra las personas previstos en el Título VIII y de los establecidos en los párrafos 5°, 6° y 9° del Título VII, del Libro Segundo del Código Penal, si el hechor hubiere cometido previamente en contra de la víctima actos descritos en el inciso tercero del artículo 2° de esta ley, no tendrá lugar la remisión condicional de la pena ni la libertad vigilada, contempladas en la ley N° 18.216, sobre medidas alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad. Con todo, cuando el hechor incurriere en lesiones menos graves, el tribunal, por resolución fundada en antecedentes que obren en el proceso, podrá otorgar la libertad vigilada. Lo anterior es sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2° de la citada ley N° 18.216.”. Se presentó la siguiente indicación: -De la diputada Saa y del diputado Ceroni para agregar, en el inciso primero del artículo 15, a continuación del vocablo “Penal” y la coma (,) que le sigue la frase “así como el contemplado en el artículo 8° de esta ley”. Esta indicación tiene por objeto agregar un nuevo caso, a los ya contemplados en la norma propuesta por la Comisión de Familia, para impedir que se dé lugar a los beneficios de cumplimiento alternativo de las penas privativas o restrictivas de libertad, consistentes en remisión condicional de la pena o en la libertad vigilada, para quienes hubieren cometido el delito de violencia intrafamiliar contemplado en el artículo 8°. Sin discusión, se aprobó por unanimidad la indicación. -La Comisión acordó por unanimidad, reemplazar la referencia de texto contemplada en el inciso segundo del artículo 15 propuesto por la Comisión de Familia, en el sentido que donde dice “artículo 2°”, debe decir “inciso segundo del artículo 1°”. De esta manera, se mantiene la prohibición absoluta contemplada en el inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 18.216, esto es, no procederá el beneficio de cumplimiento alternativo de pena cuando se trate de los delitos contemplados en los artículos 362 (violación en persona menor de doce años) y 372 bis (violación con resultado de muerte), ambos del Código Penal.PROPOSICIONES ACORDADAS POR LA COMISIÓN Como consecuencia de la discusión y votación señalada anteriormente, la Comisión propone las siguientes enmiendas al texto aprobado por la Comisión de Familia.Al artículo 2°.- -Para agregar, en el inciso primero, entre las palabras “maltrato” y “que” la siguiente frase entre comas (,): “que no constituya crimen o simple delito”. -Para eliminar, en el inciso primero, la palabra “sexual”. -Para eliminar, en el inciso primero, la expresión “o ex cónyuge”. -Para sustituir, en el inciso primero, la frase “el mismo techo” por “la misma morada”. -Para intercalar, en el inciso segundo, la siguiente frase: “con quien tenga una relación patrimonial derivada de una convivencia”. -Para reemplazar, en el inciso segundo, la frase “sobre los hijos de aquella” por “sobre los parientes por consanguinidad de ésta en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado inclusive”. -Para agregar, en el inciso tercero, después del número “5” los números “14, 15 y 16”, reemplazando la conjunción “o” por una coma (,).Al artículo 8°.- -Para agregar, en el inciso segundo, después de la palabra “integridad” la frase “física o psíquica”.Al artículo 13.- -Para sustituir, en el inciso primero, la expresión “Siempre será” por “Podrá constituir”.Artículo 14, nuevo.- -Para agregar un artículo 14 nuevo, pasando los actuales artículos 14, 15, 16 y 17 a ser artículos 15, 16, 17 y 18 respectivamente, del siguiente tenor: “Artículo 14.- Circunstancia agravante de responsabilidad penal. Tratándose de delitos contra las personas previstos en el Título VIII y de los establecidos en los párrafos 5, 6 y 9 del Titulo VII del Libro II del Código Penal, se considerará circunstancia agravante el tener la víctima alguna de las calidades señaladas en el artículo 2° de esta ley respecto del ofensor.” Al artículo 15.- (Pasaría a ser artículo 16, de aprobarse la incorporación de un artículo 14 nuevo). -Para agregar, en el inciso primero, a continuación del vocablo “Penal” y la coma (,) que le sigue, la frase “así como el contemplado en el artículo 8° de esta ley”. -Para reemplazar, en el inciso segundo, la referencia “artículo 2°” por “inciso segundo del artículo 1°”.-o- Se designó diputado informante al señor Juan Bustos Ramírez. Sala de la Comisión, a 29 de octubre de 2003. Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones 90 y 91 de la Comisión, del día 29 de octubre de 2003, con asistencia de los diputados señores Guillermo Ceroni Fuentes (Presidente), Jorge Burgos Varela, Juan Bustos Ramírez, Marcela Cubillos Sigall, Marcelo Forni Lobos, Zarko Luksic Sandoval, Adriana Muñoz D’Albora (en reemplazo de Aníbal Pérez Lobos), Darío Paya Mira, Víctor Pérez Varela, María Antonieta Saa Díaz (en reemplazo de Aníbal Pérez Lobos), Alejandra Sepúlveda (en reemplazo de Gabriel Ascencio Mansilla) y Laura Soto González. (Fdo.): ANA MARÍA SKOKNIC DEFILIPPIS, Abogado Secretaria de Comisiones”.12. Informe de la Comisión Especial de Seguridad Ciudadana recaído en el proyecto de ley que modifica el Código Penal en materia de uso y porte de armas. (boletín N° 3389-07)“Honorable Cámara: La Comisión Especial de Seguridad Ciudadana viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República. Durante el análisis de esta iniciativa, la Comisión contó con la colaboración de las siguientes personas: Don Jorge Claissac Schnake, Jefe de la División Jurídica del Ministerio del Interior. Don Eugenio Ravinet Muñoz, Presidente del Instituto Nacional de la Juventud. Don Jaime Junyent Ruiz, Jefe del Departamento de Asesoría Jurídica del mencionado Instituto.OBJETO Las ideas centrales del proyecto se orientan a modificar el Código Penal para sancionar los distintos delitos que se cometan mediante el porte o el uso de armas, con penas más elevadas, o más proporcionales en el caso del hurto, que las que la ley establece actualmente. Para los efectos anteriores:1° Establece una nueva circunstancia agravante de la responsabilidad penal, consistente en la ejecución del delito portando arma de fuego.2° Crea una nueva figura delictiva para sancionar como simple delito el porte de armas cortantes o punzantes en lugares de reunión públicos.3° Substituye la agravación especial que la ley establece para la comisión de los delitos de robo y hurto mediante el uso o porte de armas, por la elevación en un grado de la pena aplicable a la figura delictiva correspondiente.ANTECEDENTES1. El Mensaje fundamenta la iniciativa en las circunstancias de que la seguridad ciudadana y el control del delito constituyen ejes centrales de la agenda pública, razón por la cual el Gobierno habría creado un Comité Interministerial sobre Seguridad Ciudadana y habría designado un ministro coordinador en la materia. En esta agenda se habrían incluido las acciones que se estiman primordiales y urgentes para abordar adecuadamente el delito, dentro de las cuales se encontraría esta iniciativa de ley. Agrega, en seguida, que de acuerdo a los antecedentes que maneja la División de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior, en la comisión de los delitos de mayor connotación social cometidos en la Región Metropolitana en el año 2001, se habrían utilizado armas de fuego en un 5,5% de ellos y arma blanca en un 5,6%, porcentajes que si bien decrecen en el año 2002 a un 4,6% y a un 5,1% , respectivamente, constituyen una realidad que no deja de preocupar al Gobierno y que pretende enfrentar con esta iniciativa. En atención a lo anterior, sin perjuicio de otros proyectos como el que modifica la ley sobre control de armas y que permitirá, una vez aprobado, restringir la tenencia y el porte de tales elementos, resulta esencial sancionar los delitos en que se emplean armas con penas más altas que las actualmente existentes. Más adelante, el Mensaje se explaya en los objetivos mismos que el proyecto persigue, señalando que el Código Penal contempla en los números 6 y 11 de su artículo 12, dos circunstancias agravantes relacionadas con el empleo de armas, que, para concurrir, requieren que el delincuente abuse de la superioridad de su sexo, de sus fuerzas o de las armas de tal manera que la víctima no pudiere defenderse con posibilidades de repeler el ataque, o que se ejecute el delito con auxilio de gente armada o de personas que aseguren la impunidad. A este respecto, la iniciativa crea una nueva agravante que, independientemente del uso o abuso de armas, exige solamente el porte de arma de fuego para configurarse. En el caso de las armas blancas, respecto de las cuales el Código sanciona con pena de falta al que amenazare a otro con ellas o riñendo las sacare sin justo motivo, se contempla una figura específica para sancionar con pena de simple delito el porte de elementos cortantes o punzantes en lugares de reunión públicos. En el caso de los delitos de hurto y robo cometidos usando o portando armas, el artículo 450 del Código Penal establece una agravación especial, sancionando con penas que van desde los cinco años y un día a los veinte años, pena que, seguramente, por ser de las más elevadas que establece la ley, tiene una muy escasa aplicación. Explica el Mensaje lo anterior, haciendo presente que en el caso del robo con violencia o intimidación y en algunos casos de robo con fuerza, la pena establecida para la figura básica, suele ser más alta o similar a la que aplica el mencionado artículo 450, lo que induce a los jueces a no aplicarla y, en el caso del hurto, la figura agravada que la citada norma describe es acreedora a una penalidad tan desproporcionadamente más elevada que la figura básica, que los sentenciadores optan por no considerarla, aplicando la sanción correspondiente a esta última. Por ello se estima necesario establecer un mecanismo de agravación especial para los delitos de robo y hurto cometidos con armas, que permita sancionar tales conductas en forma enérgica y, a la vez, racional.2. El Código Penal.a) Su artículo 12 trata de las circunstancias que agravan la responsabilidad criminal, que son aquellas que, de acuerdo a la concepción doctrinaria, se fundan en la mayor perversidad moral y peligrosidad que revela el sujeto cuya conducta encuadra en alguna de las situaciones contempladas en esta norma. El número 6 de este artículo considera como tal el hecho de abusar el delincuente de la superioridad de su sexo, de sus fuerzas o de las armas, en términos que el ofendido no pueda defenderse con probabilidades de repeler la ofensa.b) Su artículo 450, en su inciso segundo, castiga con presidio mayor en su grado mínimo a presidio mayor en su grado máximo ( 5 años y un día a 20 años), a los culpables de robo o hurto cuando hagan uso de armas o sean portadores de ellas, siempre que no les corresponda una pena mayor por el delito cometido.b-1. A este respecto, cabe tener presente que la figura básica del robo con violencia o intimidación en las personas, se encuentra descrita en el artículo 436, el que sanciona con la pena de presidio mayor en sus grados mínimo a máximo (5 años y un día a 20 años), cualquiera sea el valor de las especies substraídas. Las figuras agravadas se encuentran sancionadas en el artículo 433, el que en su número 1° aplica presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo calificado (10 años y un día a 40 años efectivos), cuando o con motivo del robo, se cometiere, además, homicidio, violación o se causaren las lesiones descritas en los artículos 395,396 y 397 N° 1 (castración, mutilación de miembros importantes o menos importantes o cuando a resultas de las lesiones el ofendido quede demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme). En su número 2° sanciona con presidio mayor en su grado medio a máximo ( 10 años y un día a 20 años) cuando la víctima fuere retenida bajo rescate o por más de un día o se le causaren las lesiones señaladas en el artículo 397 N° 2, es decir, enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de 30 días.b-2. El robo con fuerza en las cosas, descrito en los artículos 440, 442 y 443 se sanciona con la pena de presidio mayor en su grado mínimo ( 5 años y un día a 10 años) o presidio menor en sus grados medio a máximo ( 541 días a 5- años) si el delito se cometiere en lugar habitado o destinado a la habitación o sus dependencias, o bien, se tratare de un lugar deshabitado.b-3. Por último, el hurto, sancionado en los artículos 446 y 447, se castiga con penas que van desde el presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días) y multa de cinco unidades tributarias mensuales, a presidio menor en su grado máximo ( 3 años y un día a 5 años) y multa de veintiuna a treinta unidades tributarias mensuales, según el valor de las cosas hurtadas. El artículo 447 permite agravar la pena en un grado, atendiendo a la relación del hechor con la víctima.IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO YCONSTITUCIONALIDAD DE LAS MISMAS Como ya se señaló al reseñar los objetivos de esta iniciativa, sus ideas centrales se orientan a modificar el Código Penal para sancionar los distintos delitos que se cometan mediante el porte o el uso de armas, con penas más elevadas, o más proporcionales en el caso del hurto, que las que la ley establece actualmente. Para los efectos anteriores:1° Establece una nueva circunstancia agravante de la responsabilidad penal, consistente en la ejecución del delito portando arma de fuego.2° Crea una nueva figura delictiva para sancionar como simple delito el porte de armas cortantes o punzantes en lugares de reunión públicos.3° Substituye la agravación especial que la ley establece para la comisión de los delitos de robo y hurto mediante el uso o porte de armas, por la elevación en un grado de la pena aplicable a la figura delictiva correspondiente. Tales ideas, las que el proyecto concreta mediante un artículo único que introduce las modificaciones señaladas, son propias de ley al tenor de lo establecido en el artículo 60 N°s. 2 y 3 de la Constitución Política.DISCUSIÓN DEL PROYECTOa) Discusión en general. Durante el debate acerca de la idea de legislar, el representante del Ejecutivo hizo presente que un número importante de delitos de la mayor connotación social, se realizan, al menos en la Región Metropolitana, utilizando arma blanca o de fuego, situación que se ha querido enfrentar mediante el establecimiento de una agravante especial . Recordó al efecto que las agravantes relacionadas con el uso de armas, contempladas actualmente en los números 6 y 11 del artículo 12 del Código Penal, es decir, abusar el delincuente de la superioridad de su sexo, fuerzas o armas y ejecutar el delito con auxilio de gente armada o que aseguren o proporcionen impunidad, han dado lugar a largos debates doctrinarios y a problemas de interpretación acerca de sus alcances, por cuanto, en el caso del N° 6, se han interpretado las expresiones “abusar de las armas” como una forma de asegurar el resultado del delito, lo que se ha entendido como actuar con alevosía, agravante ya contemplada en el N° 1 de este artículo; o bien, que dicho abuso ha tenido por objeto provocar un mayor sufrimiento a la víctima, lo que se equipara al ensañamiento, también previsto en el N° 4 de este artículo y, por último, el uso de las armas suele formar parte del tipo penal, situaciones estas tres que han determinado que la agravante del N° 6, prácticamente no tenga aplicación. En el caso de la agravante prevista en el N° 11, es decir, valerse del auxilio de gente armada para cometer el delito o para obtener la impunidad, se ha entendido que en tales casos hay premeditación, agravante ya prevista en el N° 5 de este artículo, lo que ha dado lugar a críticas y a una aplicación poco fluida. Como consecuencia de lo anterior, se ha querido evitar el problema interpretativo y de aplicación de las agravantes, mediante el establecimiento de una circunstancia específica que considere el simple porte de armas de fuego, dejando el N° 6 referido únicamente al uso de arma blanca. Refiriéndose, en seguida, al nuevo artículo 288 bis que se introduce, señaló que ello obedecía al interés de enfrentar la situación relacionada con el uso de arma blanca en la vía pública y con los grupos de personas o pandillas que emplean estos elementos en lugares de reunión públicos. En tales casos se sanciona el porte de arma blanca, aplicando pena de simple delito, pero se hace una salvedad para el caso que el porte del arma obedeciere a motivos distintos que los delictuales, situación muy común en sectores rurales en que para el hombre del campo portar este tipo de armas, por ejemplo, un cortaplumas, es algo de ordinaria ocurrencia. Por último, en lo que se refiere a la modificación que se introduce al artículo 450, substituyendo su inciso segundo, señaló que ello obedecería a que dicha norma contempla una agravación especial por el uso o porte de armas en la comisión de los delitos de robo y hurto, agravación que dada la forma en que está concebida no ha tenido una mayor aplicación práctica. En efecto, dicha norma aplica una pena que va desde los 5 años y un día a veinte años, salvo que el delito de que se tratare mereciere una pena mayor. Esto último ha hecho que en el caso de las distintas figuras del robo, sea con violencia o fuerza en las cosas o con intimidación, no se aplique la penalidad señalada, por cuanto la pena correspondiente a las figuras específicas, resulta similar o superior a la que establece el inciso que se substituye, sin perjuicio, además, de que en el caso del robo con intimidación, el uso del arma forma parte del tipo penal, circunstancia que hace muy dudosa la aplicación de la agravante. En el caso del hurto, la situación creada por esta norma, resulta desproporcionada, por cuanto este ilícito, respecto del que se gradúa la pena atendiendo al valor de las cosas hurtadas, la pena básica puede ser de 540 días, pena que por el solo hecho de portar un cortaplumas en el momento de delinquir, puede significar la aplicación de una sanción que va desde los 5 años y un día hasta la 20 años, circunstancia que ha hecho que nunca haya tenido aplicación. Agregó que interesaba establecer una agravación de la pena para el caso del empleo o porte de armas en estos delitos por cuanto no es igual cometerlos con armas que sin ellas, ya que el peligro que afronta la víctima es mucho mayor en el primer caso. Por ello se optaba no por una pena específica para esta situación, sino que por establecer una agravante que permita elevar la penalidad correspondiente en un grado, con lo que la agravación que se propone, junto con racionalizarse, permitirá su aplicación práctica. El diputado señor Montes coincidió con la idea de legislar al respecto, en atención al constante crecimiento de la comisión de delitos en que se emplea arma de fuego, pero hizo presente que el problema no podía plantearse sólo desde el punto de vista penal sino, más bien, desde una perspectiva sociológica, especialmente, en el caso de las pandillas. Al respecto señaló que, en muchos sectores, la forma de relacionarse ha ido cambiando, por cuanto se busca afirmar una identidad sobre la base de constituir agrupaciones de distintas maneras. Agregó que era necesario tener cuidado a la hora de pronunciarse sobre estas situaciones, toda vez que no siempre se trata de grupos constituidos para agredir a otros o para delinquir, sino que para protegerse. En realidad, constituiría una forma de sobrevivir. Coincidió con la necesidad de regular el parque de armas como también con el hecho de que habiendo más de estos elementos al alcance de la gente, necesariamente había un mayor empleo de los mismos en las acciones delictuales, pero no resultaba posible abstraerse a la idea de que esta situación obedecía a algo más que el delito y la proliferación de la delincuencia. Citó el caso de una escuela de su distrito, en que la directora de la misma tenía un verdadero escaparate de armas blancas de distintos tamaños, requisadas a sus alumnos, quienes las portaban como un medio de defensa para poder llegar al establecimiento. Igual cosa podía decirse de muchas personas que concurren armadas a los estadios, no para atacar o delinquir, sino para defenderse de posibles agresiones. Sostuvo que percibía un vacío en la política de seguridad ciudadana que no tiene que ver con la legislación existente, sino que con el establecimiento de una línea educativa que eleve la sanción social para el uso de estos elementos y que haga ver los riesgos propios de su utilización. Asimismo, señaló que Carabineros debería tener una actitud menos tolerante y ejercer una mayor fiscalización. El diputado señor Burgos apoyó la posición del diputado señor Montes, agregando la necesidad de implementar políticas policiales, muchas veces ausentes en diversos lugares, como también que debería analizarse la aplicación de medidas pedagógicas y de carácter preventivo. Cerrado finalmente el debate, se aprobó la idea de legislar por unanimidad.Discusión en particular Durante la discusión pormenorizada, la Comisión acordó dividir la votación por número, llegando a los siguientes acuerdos:Número 1.- Introduce dos modificaciones al artículo 12 del Código Penal: Su letra a) substituye en el N° 6 las expresiones “ las armas” por las siguientes “armas que no sean de fuego”. Su letra b) agrega una nueva circunstancia agravante, la N° 20, del siguiente tenor: “Ejecutarlo portando arma de fuego.”. La Comisión, atendiendo a las explicaciones dadas por el representante del Ejecutivo al tratar el proyecto en general, como también la razón que dio para limitar la referencia a las armas en el N° 6 a sólo las blancas, lo que tendría por objeto evitar la existencia de dos situaciones que agravan la responsabilidad fundadas en los mismos hechos, procedió a aprobar este número, en iguales términos, por unanimidad.Número 2.- Agrega un nuevo artículo 288 bis del siguiente tenor: “Artículo 288 bis.- El que portare armas cortantes o punzantes en lugares de reunión pública, tales como restaurantes, bares, parques, plazas, teatros u otros de la misma especie, será sancionado con la pena de presidio o reclusión menor en su grado mínimo, salvo que a juicio del tribunal, ellas fueren llevadas para un propósito ajeno a la comisión de un delito.”. Respecto de esta norma, el diputado señor Pérez Opazo, junto con hacer presente la situación de alarma existente en su zona por la proliferación de asaltos a mano armada y el constante aumento de pandillas que amedrentan a la población, estimó inadecuado que la norma se refiriera solamente al porte de arma blanca en lugares de reunión públicos, en circunstancias que estas agrupaciones o bandas circulan por la vía pública provistas de sables y cuchillos. El diputado señor Muñoz estimó necesario regular el uso y el porte de armas blancas en las pandillas, señalando que en la zona que representa se cometían frecuentemente delitos con ese tipo de armas por parte de bandas. El diputado señor Luksic dijo creer que el uso de arma blanca se encontraba muy asociado a la existencia de las pandillas, materia que creía que este proyecto debería tratar. Señaló que la legislación norteamericana definía el concepto de pandillas y aplicaba una penalidad específica, cuestión que él recogía en un proyecto de su iniciativa, en el que se sancionaba el porte de arma blanca como falta, cuando dicho porte permitía suponer la pertenencia a una agrupación o banda organizada para atentar contra las personas o sus bienes. El representante del Ejecutivo, haciéndose cargo de las ideas expresadas en el debate, sostuvo que resultaba extremadamente difícil definir el concepto de pandilla y, más complicado aún, intentar describir una conducta que pudiera encuadrarse dentro de las exigencias constitucionales necesarias para la construcción de un tipo penal. Recordó que tratándose de pandillas o agrupaciones peligrosas que se organizaban para la comisión de determinados delitos, el Código las sancionaba como asociaciones ilícitas, como también que si se concretaba una indicación sobre esta materia y se aplicaba pena de falta a dichas organizaciones, resultaría un contrasentido, toda vez que la figura más simple o menos grave, como sería el porte de arma blanca, tendría, en cambio, pena de simple delito. Igualmente, resultaba complicado sancionar el porte de arma blanca en la vía pública, por cuanto la exigencia que la norma formula para no sancionar, es decir, portar el arma para fines no delictuales, , requiere para los efectos de discernir al respecto, la detención de la persona y su puesta a disposición del tribunal. Finalmente, no habiéndose presentado indicaciones al respecto, la Comisión convino, por unanimidad , acoger la proposición del diputado señor Pérez Opazo en cuanto a incluir la vía pública entre los lugares en que se sanciona el porte de arma blanca, como también la sugerencia del diputado señor Montes, quien, por razones de mayor precisión y a fin de evitar posibles interpretaciones restrictivas, propuso agregar entre los lugares que el artículo señala por la vía ejemplar, a las canchas y multicanchas, por tratarse de puntos en que asiduamente se portan armas, quedando en definitiva el número en los siguientes términos: “ Artículo 288 bis.- El que portare armas cortantes o punzantes en la vía pública o en lugares de reunión pública, tales como restaurantes, bares, parques, plazas, teatros, canchas, multicanchas u otros de la misma especie, será sancionado con la pena de presidio o reclusión menor en su grado mínimo, salvo que a juicio del tribunal, ellas fueren llevadas para un propósito ajeno a la comisión de un delito.”.Número 3.- Substituye el inciso segundo del artículo 450 por el siguiente: “En los delitos de robo y hurto, la pena correspondiente será elevada en un grado cuando los culpables hagan uso de armas o sean portadores de ellas.”. La Comisión concordó con las explicaciones del representante del Ejecutivo en cuanto a la conveniencia de sustituir este inciso por el que se propone, en atención a lo inaplicable y desproporcionado de la actual norma, procediendo a aprobar este número, en iguales términos, por unanimidad.CONSTANCIA Para los efectos de lo establecido en los números 2°, 4°, 5° y 7° del artículo 287 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de lo siguiente:1. Que el proyecto no contiene disposiciones que tengan rango de ley orgánica constitucional o que deban aprobarse con quórum calificado.2. Que ninguna de sus disposiciones es de la competencia de la Comisión de Hacienda.3. Que el proyecto fue aprobado en general por unanimidad.4. Que no hubo artículos o indicaciones rechazados por la Comisión.-o- Por las razones expuestas y por las que dará a conocer oportunamente el señor diputado Informante, esta Comisión recomienda aprobar el proyecto de conformidad al siguiente texto:“PROYECTO DE LEY: Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Penal: Modifícase el artículo 12 del siguiente modo:a) En la 6.ª circunstancia agravante, sustitúyense las expresiones “las armas”por las siguientes “ armas que no sean de fuego”, yb) Agrégase la siguiente circunstancia agravante , nueva: “20.ª Ejecutarlo portando arma de fuego. Incorpórase el siguiente artículo 288 bis, nuevo: “Artículo 288 bis.- El que portare armas cortantes o punzantes en la vía pública o en lugares de reunión pública tales como restaurantes, bares, parques, plazas, teatros, canchas, multicanchas u otros de la misma especie, será sancionado con la pena de presidio o reclusión menor en su grado mínimo, salvo que a juicio del tribunal, ellas fueren llevadas para un propósito ajeno a la comisión de un delito.”.3) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 450, por el siguiente: “En los delitos de robo y hurto, la pena correspondiente será elevada en un grado cuando los culpables hagan uso de armas o sean portadores de ellas.”.-o- Sala de la Comisión, a 29 de octubre de 2003. Se designó diputado informante al señor Jorge Burgos Varela. Acordado en sesión de igual fecha, con la asistencia de los diputados señor Jorge Burgos Varela (Presidente) y señores Francisco Encina Moriamez, Patricio Hales Dib, Ramón Pérez Opazo, Boris Tapia Martínez y Gonzalo Uriarte Herrera. En reemplazo de los diputados señores Juan Bustos Ramírez y Patricio Walker Prieto, asistieron los diputados señores Carlos Montes Cisternas y Edmundo Villouta Concha. Asistieron, asimismo, a la sesión, los diputados señores Zarko Luksic Sandoval y Pedro Muñoz Aburto. (Fdo.): EUGENIO FOSTER MORENO, Secretario”.13. Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, recaído en el proyecto de ley sobre racionalización del uso de la franquicia tributaria de capacitación. (boletín N° 3396-13-1)“Honorable Camara: Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informaros, en primer trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República sobre racionalización del uso de la franquicia tributaria de capacitación. Cabe hacer notar que el Ejecutivo hizo presente urgencia, para el despacho del proyecto de ley en informe, con calificación de suma, en todos sus trámites constitucionales, incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado. A la sesión que vuestra Comisión destinó al estudio de la referida iniciativa legal asistió el señor ministro de Trabajo y Previsión Social, don Ricardo Solari Saavedra; la señora Directora del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, Sence, doña Jossie Escarate Müller; el asesor del Ministerio de Hacienda, señor Jaime Crispi Lago, y el asesor del Ministerio del Trabajo y Previsión Social don Francisco Del Río Correa.I. ANTECEDENTES GENERALES. La presente iniciativa legal tiene por objeto extender el esfuerzo de capacitación para los trabajadores de más baja calificación, en el entendido que este herramienta constituye un eje central del desarrollo productivo del país y elemento diferenciador para una economía moderna y competitiva. En este sentido, la política gubernamental, a partir de los años noventa a la fecha, ha sido orientada al fortalecimiento de los mecanismos que permiten allegar recursos a instancias de capacitación bajo los criterios de incentivo a la demanda, pertinencia y aumento de su cobertura. De esta forma, la ley orgánica del Sence, dictada al final de la década pasada, consigna una serie de instrumentos nuevos en materia de financiamiento a la capacitación, que apuntaban a extender este beneficio a las empresas de menor tamaño y facturación. En efecto, el mayor logro de esa normativa ha sido la creación y puesta en marcha del Fondo Nacional de Capacitación, que provee de fondos para aquellos pequeños y microempresarios que no pueden acceder a la franquicia tributaria al no poder hacer frente al costo de la capacitación aún cuando les sea descontado en su operación de renta al año siguiente. El presente proyecto, entonces, se orienta a corregir ciertas deficiencias administrativas detectadas en este instrumento y que le restan efectividad en ciertos sectores. Estas deficiencias, se traducen en que en los límites estructurales de los beneficiarios, se producen fugas de recursos vía resquicios de aparente cumplimiento de requisitos habilitantes para acceder a los beneficios que establece la ley.II. MINUTA DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO. En conformidad con el N° 1 del artículo 287 del Reglamento de la Corporación y para los efectos de los artículos 66 y 70 de la Constitución Política de la República, como, asimismo, de los artículos 24 y 32 de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, cabe señalaros que la idea matriz o fundamental del proyecto es racionalizar el uso de los recursos públicos asociados a la franquicia “Sence”, y focalizar correctamente estos recursos en microempresarios que requieren capacitación. Tal idea matriz se encuentra desarrollada en el proyecto en un artículo único permanente, que contiene nueve numerales.III. ARTICULOS CALIFICADOS COMO NORMAS ORGANICAS CONSTITUCIONALES O DE QUORUM CALIFICADO. En relación con esta materia, a juicio de vuestra Comisión, el proyecto de ley en informe no contempla normas orgánicas constitucionales o que requieran quórum calificado para su aprobación.IV. DOCUMENTOS SOLICITADOS Y PERSONAS RECIBIDAS POR LA COMISION. Vuestra Comisión recibió al señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, don Ricardo Solari Saavedra; a la señora Directora del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, Sence, doña Jossie Escarate Müller; el asesor del Ministerio de Hacienda, señor Jaime Crispi Lago, y el asesor del Ministerio del Trabajo y Previsión Social don Francisco Del Río Correa.V. ARTICULOS DEL PROYECTO DESPACHADO POR LA COMISION QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISION DE HACIENDA. A juicio de vuestra Comisión la totalidad de los numerales del artículo único del proyecto en informe deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda, por su incidencia en materia financiera y presupuestaria del Estado.VI. DISCUSION GENERAL. El proyecto de ley en informe fue aprobado, en general, por vuestra Comisión en su sesión de fecha 28 del mes en curso por la unanimidad de los diputados presentes en la Sala, señores Dittborn, don Julio; Hernández, don Javier; Monckeberg, don Nicolás; Muñoz, don Pedro; Prieto, don Pablo; Navarro, don Alejandro; Salaberry, don Felipe; Seguel, don Rodolfo; Tapia, don Boris, y Vilches, don Carlos. Durante su discusión general, el señor Ministro del Trabajo y Previsión Social señaló que esta iniciativa forma parte de un conjunto de tres proyectos que se orientan a perfeccionar la ejecución y asignación del presupuesto fiscal, permitiendo una mejor distribución de los recursos asignados al sistema de pensiones de las fuerzas armadas, de los recursos destinados a solventar las licencias médicas y de maternidad y, en el presente caso, a focalizar los dineros que permiten acceder a numerosos trabajadores a actividades de capacitación. Agregó que en este sentido, es preciso dejar en claro que este proyecto no pretende recortar ni disminuir recursos que se han destinado a capacitación, sino que a permitir el desarrollo de un mecanismo por el que el trabajador de la micrompresa, acceda de mejor forma a actividades de capacitación esenciales para su futuro laboral. Por su parte, la señora Directora del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, Sence, ilustró a vuestra Comisión sobre los mecanismos de funcionamiento de los instrumentos de capacitación llevados adelante por el Sence. En este sentido, señaló que la implementación de los beneficios con cargo al Fondo Nacional de Capacitación ha arrojado las señales de que en un segmento límite de los beneficiarios se han producido conductas que pueden ser consideradas como fraudulentas, ya que se intenta cumplir formalmente con los requisitos mínimos para acceder a los mencionados beneficios, no teniendo en la realidad una consistencia y permanencia en el tiempo, que permita establecer que el beneficio ha ayudado efectivamente a la empleabilidad de un trabajador y a la competitividad de una microempresa. Manifestó, además, que, en concreto, este segmento que a veces cumplía formalmente con, por ejemplo, la contratación y pago de imposiciones previsionales por un solo mes a fin de obtener los beneficios de la ley, debe, conforme a esta modificación, acreditar su beneficio vía franquicia tributaria, siendo objeto de una mayor labor fiscalizadora y requiriendo mayores estándares de formalización. Por su parte, los señores diputados integrantes de esta Comisión manifestaron una especial preocupación por los abusos que se cometen en materia de franquicias “Sence”, particularmente respecto de cursos no efectuados o trabajadores que son contratados por uno o dos días, que permiten, no obstante, hacer uso de la franquicia tributaria. Asimismo, expresaron, en general, su parecer conforme con la iniciativa puesto que apunta a perfeccionar un sistema que opera con una basta difusión a nivel nacional, y que ha permitido el acceso a perfeccionamiento y capacitación a un gran número de trabajadores del país.VII. SINTESIS DE LAS OPINIONES DISIDENTES AL ACUERDO ADOPTADO EN LA VOTACION EN GENERAL. No hubo en el seno de vuestra Comisión opiniones disidentes al acuerdo de mayoría.VIII. DISCUSION PARTICULAR. Vuestra Comisión, en la misma sesión ordinaria celebrada el día 28 de octubre del año en curso, sometió a discusión particular el proyecto de ley adoptándose los siguientes acuerdos respecto de su articulado: “Articulo único.- Introdúcense en la Ley Nº19.518, las siguientes modificaciones:1) Al artículo 36:a) Agrégase en el inciso primero, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser coma (,) la frase siguiente: “siempre que tengan una planilla anual de remuneraciones imponibles igual o superior a 65 unidades tributarias mensuales y hayan pagado las cotizaciones previsionales correspondientes a esas planillas.”.b) Agrégase el siguiente inciso segundo nuevo, pasando los actuales incisos segundo, tercero y cuarto a ser incisos tercero, cuarto y quinto, respectivamente: “Los contribuyentes cuya planilla anual de remuneraciones imponibles sea inferior a 65 unidades tributarias mensuales, no podrán descontar los gastos efectuados por la capacitación de sus trabajadores, con cargo a la franquicia tributaria establecida en este artículo.”. Esta norma, central en el proyecto, segmenta por tramo de remuneraciones anuales, a las empresas que acceden a los beneficios del Fondo Nacional de Capacitación y los que establece el mecanismo de la franquicia tributaria a fin de focalizar y fiscalizar mejor ambos mecanismos. -Este numeral fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes en la Sala.2) Reemplázase la letra a) del artículo 46, por la siguiente: “a) La ejecución de acciones de capacitación destinada a trabajadores y administradores o gerentes de empresas que tengan una planilla anual de remuneraciones imponibles inferior a 65 unidades tributarias mensuales en el año calendario anterior al de postulación al beneficio;”. Esta norma sólo es un complemento lógico de lo aprobado en el numeral anterior y que señala el tramo de ingreso a los beneficios del Fondo Nacional de Capacitación . Este numeral fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes en la Sala.3) Elimínase en el inciso cuarto del artículo 47, a continuación de la expresión “artículo 46” la frase “y en los artículos 48 a 56”. Esta norma considera sólo una concordancia referencial. -Este numeral fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes en la Sala.4) Reemplázase el artículo 48 por el siguiente: “Artículo 48.- Los desembolsos que demanden las actividades de capacitación que se desarrollen en conformidad a la letra a) del artículo 46, se financiarán con cargo a recursos consultados para estos efectos en el Fondo Nacional de Capacitación, y su asignación podrá efectuarse directamente a los beneficiarios, o a través de licitación pública o privada, en la que sólo podrán participar los organismos inscritos en el Registro señalado en el artículo 19. Esta modalidad de financiamiento será incompatible con el mecanismo establecido en el artículo 36 de la presente ley.”. Este artículo consigna las dos alternativas para asignar los fondos de capacitación en esta modalidad, en lo que se debe considerar que la decisión de programas y su financiamiento la efectúa el Consejo Nacional de Capacitación. -Este numeral fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes en la Sala.5) Reemplázase el inciso primero del artículo 49 por el siguiente: “Artículo 49.- Podrán ser beneficiarias de la modalidad de financiamiento señalada en el artículo anterior, las empresas señaladas en la letra a) del artículo 46 de la presente ley, que tengan un ejercicio de actividades continuo de a lo menos 18 meses anteriores a la solicitud del beneficio, o a la inscripción de los beneficiarios en el curso de capacitación, cuando se trate de licitación pública o privada. Tratándose de personas jurídicas, sus socios deberán ser exclusivamente personas naturales.”. Esta norma exige otro requisito de carácter formal para acceder a los beneficios de esta modalidad, lo que está en armonía con las consideraciones generales del proyecto. -Este numeral fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes en la Sala.6) Reemplázase en el artículo 50, el guarismo “26” por el guarismo “13”. Esta norma consigna la concordancia necesaria con lo aprobado en el numeral 1. -Este numeral fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes en la Sala.7) Modifícase el artículo 53 en el siguiente sentido:a) Agrégase al inicio del inciso primero la frase siguiente: “Tratándose de asignación directa,”.b) Elimínase el inciso segundo. -Este numeral fue rechazado por cinco votos en contra, tres a favor y una abstención.8) Elimínanse los artículos 51, 52, 54, 55 y 56. Este numeral contiene las concordancias legislativas requeridas por las normas ya aprobadas. -Este numeral fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes en la Sala.9) Intercálase en el artículo 70, a continuación de las expresiones “y a los beneficiarios señalados en la letra”, la siguiente expresión: “a), en la modalidad de licitación pública o privada y en la letra”. Esta norma consigna la necesaria concordancia legislativa con la aprobación para esta modalidad de las dos opciones de distribución de recursos financieros. -Este numeral fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes en la Sala.IX. ARTICULOS E INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES POR LA COMISION. No existen disposiciones en tal situación.-o- Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que os dará a conocer oportunamente el señor diputado Informante, vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social os recomienda la aprobación del siguiente:PROYECTO DE LEY: “Articulo único.- Introdúcense en la Ley Nº 19.518, las siguientes modificaciones:1) Al artículo 36:a) Agrégase en el inciso primero, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser coma (,) la frase siguiente: “siempre que tengan una planilla anual de remuneraciones imponibles igual o superior a 65 unidades tributarias mensuales y hayan pagado las cotizaciones previsionales correspondientes a esas planillas.”.b) Agrégase el siguiente inciso segundo nuevo, pasando los actuales incisos segundo, tercero y cuarto a ser incisos tercero, cuarto y quinto, respectivamente: “Los contribuyentes cuya planilla anual de remuneraciones imponibles sea inferior a 65 unidades tributarias mensuales, no podrán descontar los gastos efectuados por la capacitación de sus trabajadores, con cargo a la franquicia tributaria establecida en este artículo.”. 2) Reemplázase la letra a) del artículo 46, por la siguiente: “a) La ejecución de acciones de capacitación destinada a trabajadores y administradores o gerentes de empresas que tengan una planilla anual de remuneraciones imponibles inferior a 65 unidades tributarias mensuales en el año calendario anterior al de postulación al beneficio;”.3) Elimínase en el inciso cuarto del artículo 47, a continuación de la expresión “artículo 46” la frase “y en los artículos 48 a 56”.4) Reemplázase el artículo 48 por el siguiente: “Artículo 48.- Los desembolsos que demanden las actividades de capacitación que se desarrollen en conformidad a la letra a) del artículo 46, se financiarán con cargo a recursos consultados para estos efectos en el Fondo Nacional de Capacitación, y su asignación podrá efectuarse directamente a los beneficiarios, o a través de licitación pública o privada, en la que sólo podrán participar los organismos inscritos en el Registro señalado en el artículo 19. Esta modalidad de financiamiento será incompatible con el mecanismo establecido en el artículo 36 de la presente ley.”.5) Reemplázase el inciso primero del artículo 49 por el siguiente: “Artículo 49.- Podrán ser beneficiarias de la modalidad de financiamiento señalada en el artículo anterior, las empresas señaladas en la letra a) del artículo 46 de la presente ley, que tengan un ejercicio de actividades continuo de a lo menos 18 meses anteriores a la solicitud del beneficio, o a la inscripción de los beneficiarios en el curso de capacitación, cuando se trate de licitación pública o privada. Tratándose de personas jurídicas, sus socios deberán ser exclusivamente personas naturales.”.6) Reemplázase en el artículo 50, el guarismo “26” por el guarismo “13”.7) Elimínanse los artículos 51, 52, 54, 55 y 56.8) Intercálase en el artículo 70, a continuación de las expresiones “y a los beneficiarios señalados en la letra”, la siguiente expresión: “a), en la modalidad de licitación pública o privada y en la letra”. -o- Se designo diputado informante, a don Julio Dittborn Cordua. Sala de la Comisión, a 28 de octubre de 2003. Acordado en sesión de fecha 28 de octubre del presente año, con asistencia de los diputados señores Dittborn, don Julio; Hernández, don Javier; Monckeberg, don Nicolás; Muñoz, don Pedro; Prieto, don Pablo; Navarro, don Alejandro; Salaberry, don Felipe; Seguel, don Rodolfo; Tapia, don Boris, y Vilches, don Carlos. (Fdo.): PEDRO N. MUGA RAMÍREZ, Abogado Secretario de la Comisión”.14. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley sobre racionalización del uso de la franquicia tributaria de capacitación. (boletín Nº 3396-13)“Honorable Cámara: La Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.CONSTANCIAS PREVIAS1. Origen y urgencia. La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un Mensaje de S.E. el Presidente de la República y fue calificada de “suma” urgencia para su tramitación legislativa.2. Disposiciones o indicaciones rechazadas. No hay.3. Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad. Ninguna.-o- Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Juan Toro y Bernardo Lara, Director Nacional y Subdirector Jurídico del Servicio de Impuestos Internos, respectivamente; Jaime Crispi, Jefe de Estudios de la Dirección de Presupuestos; la señora Nils Pazos, Subdirectora del Sence; Álvaro Fuentealba y Eduardo Rodríguez, Fiscal y Jefe de Capacitación de Empresas del Sence, respectivamente, y Francisco del Río, Asesor del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. El propósito de la iniciativa consiste en racionalizar el uso de los recursos públicos acogidos a la franquicia tributaria para capacitación vía “Sence”, evitando los abusos que se han detectado en el uso de ella y focalizar adecuadamente tales recursos en microempresarios que requieran de capacitación. El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 27 de octubre de 2003, señala que dado que el impacto de las medidas propuestas sólo se manifiesta en la operación renta del año siguiente, se estima que, de ser aprobado el proyecto en noviembre de 2003, y considerando la tendencia que ha tenido en años recientes el uso de la franquicia, las medidas podrán generar menores descuentos tributarios de hasta $ 4.000 millones en la operación renta 2004, de alrededor de $ 22.500 millones en la operación renta 2006, y de $ 31.500 millones en la operación renta del año 2009, todo lo anterior en moneda de 2003. En el debate de la Comisión el señor Jaime Crispi hizo presente que el proyecto se inserta en las medidas de racionalización del gasto público y de reasignación de recursos que se ha propuesto el Gobierno, con el objeto de evitar los abusos e inconsistencias que la aplicación del Fondo Nacional de Capacitación ha producido por el mal uso de algunos contribuyentes de la franquicia tributaria destinada al financiamiento de la capacitación en empresas de menor tamaño y facturación. En efecto, en el marco del nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo, que opera desde 1998, se definió una franquicia mínima de 13 unidades tributarias mensuales para contribuyentes en que el 1% del gasto en remuneraciones fuera inferior a este monto, produciéndose un crecimiento desmesurado en el uso de la franquicia en empresas con un solo empleado y en donde son abundantes los casos en que el contribuyente y el empleado son la misma persona. Aún más, un alto porcentaje de estas empresas cotizan por un mes de trabajo en el año, cumpliendo así con el requisito mínimo de 13 UTM, lo cual les ha generado una rentabilidad de 1.300%. En consecuencia, el proyecto pretende evitar tales inconsistencias y perfeccionar el mecanismo existente con las siguientes medidas:1. Otorgar el acceso a la franquicia tributaria a aquellos contribuyentes cuya planilla anual de remuneraciones supere las 65 UTM, y hayan declarado y pagado las cotizaciones correspondientes. Esto asegurará que aquellos contribuyentes que soliciten la franquicia de 13 UTM, hayan pagado cotizaciones por al menos ese mismo monto, terminando con la rentabilidad asociada a la simulación de la relación laboral.2. Ampliar el Fondo Nacional de Capacitación para permitir el financiamiento de la capacitación de microempresarios y trabajadores de microempresas que requieren capacitación, pero no puedan acceder a la franquicia como fuente de financiamiento a partir de la modificación que se propone en el punto anterior. El señor Crispi hizo presente que la urgencia en la tramitación de esta iniciativa se debe a que está orientada a generar ahorros que luego serán redistribuidos en el próximo año. Mencionó que en la operación Renta 2003, de un total de 98 mil contribuyentes que hicieron uso de la franquicia, 66 mil contaban con un solo trabajador, de los cuales 42 mil cotizaron por un mes de sueldo. Agregó que se ha detectado que se emplean contratos simulados y se genera una apariencia de empresa para efectos tributarios. En relación con la letra b) del numeral 7 que fuera rechazado en la Comisión Técnica, el señor Crispi explicó que se propuso originalmente eliminar la facultad del Sence para pagar viáticos a los trabajadores que deban desplazarse para hacer uso de la franquicia. La Comisión de Trabajo y Seguridad Social, dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento del artículo único del proyecto. En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente: Por el artículo único del proyecto, se introducen en la ley Nº 19.518, las siguientes modificaciones: En el numeral 1), se modifica el artículo 36 de la manera siguiente: Por la letra a), se agrega en el inciso primero, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser coma (,) la frase siguiente: “siempre que tengan una planilla anual de remuneraciones imponibles igual o superior a 65 unidades tributarias mensuales y hayan pagado las cotizaciones previsionales correspondientes a esas planillas.”. Por la letra b), se agrega el siguiente inciso segundo nuevo, pasando los actuales incisos segundo, tercero y cuarto a ser incisos tercero, cuarto y quinto, respectivamente: “Los contribuyentes cuya planilla anual de remuneraciones imponibles sea inferior a 65 unidades tributarias mensuales, no podrán descontar los gastos efectuados por la capacitación de sus trabajadores, con cargo a la franquicia tributaria establecida en este artículo.”. En el numeral 2), se reemplaza la letra a) del artículo 46, por la siguiente: “a) La ejecución de acciones de capacitación destinada a trabajadores y administradores o gerentes de empresas que tengan una planilla anual de remuneraciones imponibles inferior a 65 unidades tributarias mensuales en el año calendario anterior al de postulación al beneficio;”. En el numeral 3), se elimina en el inciso cuarto del artículo 47, a continuación de la expresión “artículo 46” la frase “y en los artículos 48 a 56”. En el numeral 4), se reemplaza el artículo 48 por el siguiente: “Artículo 48.- Los desembolsos que demanden las actividades de capacitación que se desarrollen en conformidad a la letra a) del artículo 46, se financiarán con cargo a recursos consultados para estos efectos en el Fondo Nacional de Capacitación, y su asignación podrá efectuarse directamente a los beneficiarios, o a través de licitación pública o privada, en la que sólo podrán participar los organismos inscritos en el Registro señalado en el artículo 19. Esta modalidad de financiamiento será incompatible con el mecanismo establecido en el artículo 36 de la presente ley.”. En el numeral 5), se reemplaza el inciso primero del artículo 49 por el siguiente: “Artículo 49.- Podrán ser beneficiarias de la modalidad de financiamiento señalada en el artículo anterior, las empresas señaladas en la letra a) del artículo 46 de la presente ley, que tengan un ejercicio de actividades continuo de a lo menos 18 meses anteriores a la solicitud del beneficio, o a la inscripción de los beneficiarios en el curso de capacitación, cuando se trate de licitación pública o privada. Tratándose de personas jurídicas, sus socios deberán ser exclusivamente personas naturales.”. Por el numeral 6), se reemplaza en el artículo 50, el guarismo “26” por el guarismo “13”. En el numeral 7), se eliminan los artículos 51, 52, 54, 55 y 56. En el numeral 8), se intercala en el artículo 70, a continuación de las expresiones “y a los beneficiarios señalados en la letra”, la siguiente expresión: “a), en la modalidad de licitación pública o privada y en la letra”. En la Comisión se plantearon diversas inquietudes de si a pesar de las modificaciones que se proponen, no podría continuar el uso inescrupuloso de la franquicia y qué medidas se contemplan para evitarlo. La señora Pazos señaló que la fiscalización hasta ahora se ha centrado en empresas de “riesgo”, principalmente las unipersonales. Añadió que, en ese ámbito, se ha realizado un plan piloto de fiscalización en la Región Metropolitana, el cual permitió detectar el año 2002 un mal uso por 400 millones de pesos, cifra muy similar a la detectada en lo que va corrido del presente año. Impidiéndose en estos casos el uso del beneficio. Además, puntualizó que la mayoría de los casos en que se rechazó el uso de la franquicia correspondía a cursos que no se estaban dictando. Afirmó que este plan piloto se pretende extender luego a todo el país. En relación al monto de corte para otorgar la franquicia conforme al proyecto, el señor Crispi sostuvo que éste obedece a que necesariamente deberá haberse pagado por concepto de cotizaciones un monto equivalente a la franquicia, lo cual constituye un desincentivo para el mal uso de este mecanismo. Puesto en votación el artículo único fue aprobado por unanimidad. Sala de la Comisión, a 31 de octubre de 2003. Acordado en sesión de fecha 29 de octubre de 2003, con la asistencia de los diputados señores Jaramillo, don Enrique (Presidente); Álvarez, don Rodrigo; Dittborn, don Julio; Lorenzini, don Pablo; Ortiz, don José Miguel, y Saffirio, don Eduardo. Se designó diputado informante al señor Jaramillo, don Enrique. (Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO, Abogado Secretario de la Comisión”.15. Informe de la Comisión de la Pequeña y de la Mediana Empresas (Pymes), recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, sobre racionalización del uso de la franquicia tributaria de capacitación. (boletín N° 3396-13)“Honorable Cámara: Vuestra Comisión de la Pequeña y de la Mediana Empresas (Pymes), tiene el honor de informaros sobre el proyecto de ley iniciado en un mensaje de S.E. el Presidente de la República, sobre racionalización del uso de la franquicia tributaria de capacitación. Se dio cuenta del proyecto en la Sala de la honorable Cámara de Diputados en la sesión de 28 de octubre de 2003, y se dispuso su estudio por las Comisiones de Trabajo y Seguridad Social y la de la Pequeña y de la Mediana Empresas (Pymes).Se dio cuenta en la Comisión en sesión 28ª., de 4 de noviembre del presente.URGENCIA: El Ejecutivo hizo presente la urgencia para el despacho del proyecto de ley en informe, con calificación de suma, en todos sus trámites constitucionales, incluidos los que los que correspondiere cumplir en el honorable Senado.I. IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO. El objetivo principal de este proyecto es racionalizar el uso de los recursos públicos asociados a la franquicia “Sence” y focalizar correctamente estos recursos en microempresarios que requieren capacitación, por lo cual se modifican diversas disposiciones de la ley N° 19.518. -Relación descriptiva de la iniciativa: La idea matriz se encuentra desarrollada en el proyecto en un artículo único permanente, que contiene nueve numerales. El N° 1 modifica el artículo 36 con el objeto de establecer que las empresas cuya suma máxima por descontar sea inferior a 13 unidades tributarias mensuales podrán deducir hasta el total de ese monto “siempre que tengan una planilla anual de remuneraciones imponibles igual o superior a 65 unidades tributarias mensuales y hayan pagado las cotizaciones previsionales correspondientes a esas planillas.”. Asimismo, establece que los contribuyentes con una planilla anual de remuneración imponible “inferior a 65 unidades tributarias mensuales no podrán descontar los gastos efectuados por la capacitación de sus trabajadores con cargo a la franquicia tributaria establecida en este artículo.” El N° 2 modifica el artículo 46, sustituyendo su letra a) mediante la cual dispone que el Servicio Nacional podrá establecer cada año, con cargo al Fondo Nacional de Capacitación, programas destinados a la “capacitación destinada a trabajadores y administradores o gerentes de empresas que tengan una planilla anual de remuneraciones imponibles inferior a 65 unidades tributarias mensuales en el año calendario anterior al de postulación al beneficio”. El N° 3 enmienda el inciso cuarto del artículo 47, suprimiendo la referencia a “los artículos 48 a 56”, lo que constituye una mera concordancia referencial. El N° 4 reemplaza el artículo 48 con el objeto de establecer que “los desembolsos que demanden las actividades de capacitación que se desarrollen en conformidad a la letra a) del artículo 46, se financiarán con cargo a recursos consignados para estos efectos en el Fondo Nacional de Capacitación, y su asignación podrá efectuarse directamente a los beneficiarios o a través de licitación pública o privada, en la que sólo podrán participar los organismos inscritos en el Registro señalado en el artículo 19. Esta modalidad de financiamiento será incompatible con el mecanismo establecido en el artículo 36 de la esta ley.” El N° 5 reemplaza el inciso primero del artículo 49 con el propósito de establecer otro requisito de carácter formal para acceder a los beneficios de esta modalidad, lo que está en armonía con las consideraciones generales del proyecto ya que dispone que “Podrán ser beneficiarias de la modalidad de financiamiento señalada en el artículo anterior las empresas señaladas en la letra a) del artículo 46 de la esta ley, que tengan un ejercicio de actividades continuo de, a lo menos, dieciocho meses anteriores a la solicitud del beneficio, o a la inscripción de los beneficiarios en el curso de capacitación, cuando se trate de licitación pública o privada. Tratándose de personas jurídicas, sus socios deberán ser exclusivamente personas naturales.” El N° 6 modifica el artículo 56 a fin de efectuar una necesaria concordancia con lo aprobado en el numeral 1. El N° 7 enmienda el artículo 53, en su inciso primero para agregar la siguiente frase final “Tratándose de asignación directa”, y propone eliminar el inciso segundo. El N° 8 suprime los artículos 51, 52, 54, 55 y 56.Antecedentes. El Gobierno se encuentra empeñado en desarrollar una política de racionalización del gasto público, velando por el uso eficiente de los recursos, por lo cual ha desarrollado iniciativas con dicho objeto, especialmente dirigidos a evitar que existan abusos o inconsistencias que, eventualmente, se puedan producir la aplicación de determinados programas. El compromiso por elevar la eficiencia y la racionalidad en el uso de los recursos públicos se ha acentuado en la medida en que el Estado chileno ha enfrentado condiciones más restrictivas en los últimos años Consecuentemente, ha elaborado una propuesta que tiene por objeto extender el esfuerzo por mejorar la eficiencia y la racionalidad del gasto público a algunos componentes del gasto inercial en los que existe evidencia de abusos, irracionalidad o distorsiones, que abarcan cuatro áreas. Estas corresponden a la extensión de la carrera de Carabineros, el sistema previsional de las Fuerzas Armadas y Carabineros, los subsidios por incapacidad laboral y por enfermedad grave del hijo menor de un año, y la franquicia tributaria para capacitación. Como parte de esta propuesta global, este proyecto de ley propone racionalizar el uso de los recursos públicos asociados a la utilización de la franquicia tributaria de capacitación, mediante un rediseño de la forma en que el Estado apoya la capacitación en la microempresa, de manera de evitar los abusos que se han detectado en el uso de la franquicia y focalizar correctamente estos recursos en microempresas que requieren capacitación. El decreto con fuerza de ley N° 1, de 1976, estableció una franquicia tributaría para los gastos en que incurran las empresas por concepto de capacitación de sus empleados dependientes, con un límite del 1% de la planilla de remuneraciones de la empresa. Este beneficio permitió a un número cada vez mayor de trabajadores acceder a la capacitación durante las décadas posteriores. Por su parte, el nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo, de 1997, (ley Nº 19.518), introdujo una serie de modificaciones en la operación de esta franquicia. Entre otras cosas, se buscó facilitar el acceso de las micro y pequeña empresas a este mecanismo de financiamiento de la capacitación de sus trabajadores dependientes. En efecto, el nuevo marco legal definió una franquicia mínima de 13 unidades tributarias mensuales a los contribuyentes para los cuales el 1% del gasto en remuneraciones fuera inferior a este monto. Como resultado de estas modificaciones, la utilización de la franquicia creció exponencialmente en los años posteriores. Sin embargo, este crecimiento no ocurrió dentro del grupo de los trabajadores ocupados dependientes, para los cuales está diseñado el instrumento. Así, aunque el número de empresas que utilizó la franquicia aumentó en casi el 700% desde 1999 a la fecha, este crecimiento se explica fundamentalmente en empresas que registraban un solo empleado, las que el 2003 representaron el 67% del total de solicitantes de este crédito tributario, donde en la mayor parte de los casos el contribuyente y el empleado son la misma persona. El 64% de estas empresas con un solo empleado, por otra parte, cotizaron sólo por un mes de trabajo en el año, cumpliendo así sólo con el requisito mínimo para acceder a la franquicia mínima de 13 unidades tributarias mensuales (UTM). Esta tendencia resulta altamente preocupante, en términos de la racionalidad y eficacia con que está operando el mecanismo en el segmento de las empresas más pequeñas. Aunque, sin duda, no todos los casos descritos corresponden a abusos del sistema, es evidente que en un alto porcentaje de los mismos la cotización no refleja una relación laboral efectiva, sino que se realiza para cumplir con el requisito mínimo para acceder a la franquicia tributaria. Esto es posibilitado por el fuerte incentivo al abuso que brinda el hecho de que se pueda acceder a un beneficio de 13 UTM con el único requisito de haber realizado una cotización por un salario mínimo, lo que tiene un costo de alrededor de 1 UTM. Esta operación tiene, así, una rentabilidad de 1300%. Esto se complementa con la evidencia creciente, arrojada por la fiscalización del Servicio de Impuestos Internos, respecto de abusos del sistema. Los mecanismos utilizados para esto incluyen la creación artificial de contribuyentes; la impetración de cursos que nunca se llevaron a cabo; la suplantación de identidad de personas; la existencia de contribuyentes que repiten año tras año el mismo curso con el mismo organismo técnico de capacitación; precios injustificados, y falsas contrataciones, entre otras. Estas conductas han tendido a concentrarse también muy fuertemente en el segmento de contribuyentes más pequeños, lo que explica el crecimiento explosivo de los últimos años. Ante esta evidencia para asegurar el acceso de los trabajadores de microempresas que legítimamente hacen uso de este beneficio a la capacitación y ampliar el financiamiento público de la capacitación a microempresarios que legítimamente la requieren, inhibiendo los abusos detectados en el sistema, el proyecto propone las siguientes medidas:1. Limitar el acceso a la franquicia tributaria a aquellos contribuyentes cuya planilla anual de remuneraciones supere las 65 UTM y que hayan declarado y pagado las cotizaciones correspondientes. Esto asegurará que aquellos contribuyentes que soliciten la franquicia de 13 UTM hayan pagado cotizaciones por, al menos, ese mismo monto, terminando con la rentabilidad asociada a la simulación de la relación laboral.2. Ampliar el Fondo Nacional de Capacitación para permitir el financiamiento de la capacitación de microempresarios y trabajadores de microempresas que la requiera, pero no puedan acceder a la franquicia como fuente de financiamiento a partir de la modificación que se propone en el punto anterior. Así, miradas en conjunto, estas medidas cambiarán la forma en que el Estado participa en el financiamiento de la capacitación en el ámbito de la microempresa, cerrando el espacio de abuso actualmente existente en el uso de la franquicia tributaria para este objetivo, y permitiendo focalizar los recursos públicos involucrados de mejor manera. Dado que la estructura de la franquicia tributaria de capacitación ha demostrado que no permite focalizar recursos efectivamente en la microempresa, los ahorros que genere la racionalización de la franquicia tributaria de capacitación durante la operación renta 2004 se aplicará a financiar una nueva ventanilla especial para este tipo de trabajadores en el Fondo Nacional de Capacitación, la que podrá ascender hasta $4.000 millones en 2004 y se incrementará progresivamente en los proyectos de Presupuesto para 2005 y 2006, correspondiéndole a la nueva Administración resolver sobre incrementos adicionales en los años futuros. Para este efecto, el proyecto de ley de Presupuestos para 2004 incluye una glosa en el presupuesto del Sence que permitirá aplicar ahorros generados durante la operación renta 2004 a este fin, por hasta $ 4.000 millones. Este proyecto, entonces, se orienta a corregir ciertas deficiencias administrativas detectadas en este instrumento y que le restan efectividad en ciertos sectores. Estas deficiencias se traducen en que en los límites estructurales de los beneficiarios, se producen fugas de recursos vía resquicios de aparente cumplimiento de requisitos habilitantes para acceder a los beneficios que establece la ley. Se hace presente que la Comisión de Trabajo y Seguridad Social aprobó esta iniciativa, con una sola enmienda que es el rechazo de la modificación contenida en el número 7 del mensaje. II. ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES O DE QUÓRUM CALIFICADO. En relación con esta materia, a juicio de vuestra Comisión, el proyecto de ley en informe no contempla normas orgánicas constitucionales o que requieran quórum calificado para su aprobación.III. DOCUMENTOS SOLICITADOS Y PERSONAS ESCUCHADAS POR LA COMISIÓN. Vuestra Comisión recibió al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, don Ricardo Solari Saavedra; al señor Ministro de Hacienda, don Nicolás Eyzaguirre Guzmán; al asesor del Ministerio de Hacienda don Jaime Crispi Lago; al Director del Sence, señor Lincoyán Zepeda; al Fiscal de Sence, señor Álvaro Fuentealba; a la Subdirectora del Sence, señora Nils Pazos, y al Jefe del Departamento de Capacitación del Sence, señor Eduardo Rodríguez . Asistieron, además, en representación de Conapyme, el señor Germán Dastres González; por la Asociación Nacional de Otic (Organismo Técnico Intermedio de Capacitación), el señor Michel Fort; en representación de Conatrach (Confederación Nacional de Trabajadores del Transporte) el señor Héctor Sandoval; en representación de la Central Autónoma de Transportistas, el señor Oscar Olivos, y en representación de la OTE (Organismo Técnico de Capacitación, el señor Julio Muñoz.1. Se reciben las opiniones de los señores ministros del Trabajo y Previsión Social, y de Hacienda. En primer lugar expone el señor Solari (ministro del Trabajo y Previsión Social) explica que el Gobierno, en diversas oportunidades, ha propuesto iniciativas tendentes a ampliar la capacitación en nuestro país, a mejorar su cobertura y a hacerla más pertinente. Por ello, el Estatuto del Sence ha sido reiteradamente modificado para hacer posible que la franquicia tributaria se use para efectos de pre y poscontratos, para alfabetización y para capacitación sindical, entre otros objetivos. Señala que el objetivo de la iniciativa en estudio no es reducir los recursos que se destinan a capacitación, sino poner fin al uso de los mismos en forma fraudulenta. Porque en el uso de este beneficio se han detectado problemas, es por lo que se propone esta modificación puntual en esta materia. En los últimos años, se ha constatado un aumento de los beneficiarios de la capacitación y, por ende, del gasto. En el año 1990, el número de contribuyentes que solicitó acogerse a este beneficio fue del orden de las 12 mil personas. El año 2000, fueron 16 mil; en 2001, se llegó a más de 31 mil, en 2002, a más de 75 mil y para el 2003 esta cifra sería del orden de las 100 mil personas. Respecto del crédito solicitado, en el año 1999 fue de 33 mil millones de pesos y en el año 2003 será de más de 85 mil millones de pesos, con lo cual prácticamente se triplicará. Esta modificación tiene por objeto inhibir la comisión de conductas y actos inescrupulosos, ya que no resultará rentable asumir el costo de pagar cotizaciones, atendido el monto del beneficio. El señor ministro de Hacienda expresó que el proyecto se hace cargo de la existencia de un incentivo perverso para cometer fraude, el cual es evidente, ya que el beneficio al que se puede acceder es mayor que el costo en que se debe incurrir para solicitarlo. Este desequilibrio no posible de fiscalizar por el Sence. Por ello se plantea que el costo sea igual al beneficio que se impetre. Los recursos que se ahorren, producto de las modificaciones legales, que se proponen serán designados al Foncap.2. La Comisión, acordó por la unanimidad de los miembros presentes recibir las opiniones de los gremios que a continuación se indican: Don Germán Dastres, representante de Conupia y de Conapyme, expresa que el proyecto constituye una gran contradicción entre las necesidades del país y la realidad que enfrenta la masa laboral y comporta una consagración de la brecha económica entre las grandes y las pequeñas empresas. Agrega que, en los últimos diez (10) años, de una participación del 30% que tenían en las ventas, han disminuido progresivamente, llegando al 23%. Destaca que la microempresa enfrenta problemas de gestión y adolece de capacitación en esta área, como, asimismo, tiene problemas de recursos humanos, ya que el promedio de los trabajadores tiene 9,5 años de estudios sistemáticos y de capacitación, lo que se ha logrado gracias a las normas legales y herramientas de fomento de la misma y a la labor desarrollada por el Sence, todo lo cual ha constituido la base del nivel de productividad que ha alcanzado el país en los últimos años. En nuestro país, la gran empresa representa el 1% del sector empresarial y la microempresa el 80% y da trabajo a más del 40% de la masa laboral. Por ello estima que este proyecto representa una gran contradicción, ya que las grandes empresas han usado y abusado de la capacitación, la cual, para la pequeña empresa es indispensable, a fin de ponerse al día con la nueva realidad del país, sobre todo cuando se han aprobado tratados de libre comercio y se tiene presente que se está inserto en una economía globalizada, que requiere de nuevos y mayores desafíos en cuanto a preparación de los trabajadores. Hay que competir con países cuyos trabajadores tienen entre dieciocho y veintiún años de preparación, contra los nueve años y medio de Chile. Asimismo, hace hincapié en que existen sectores que no tienen derecho a capacitación como son los comerciantes de ferias libres. Ahora los grandes empresarios, que deciden instalar un supermercado y quieren capacitar a 100 trabajadores con una inversión de varios millones de dólares, tienen derecho a hacerlo. Existe, por tanto, una discriminación muy negativa. Por ello, la entidad que representa cree que se debe dotar de más recursos al Sence a fin de realizar una alianza público-privada para evitar anomalías como las detectadas en el último tiempo y para que se desarrolle un buen trabajo por las Otec y otras entidades que laboran en capacitación, lo cual redundará en que en el corto plazo se cuente con una mano de obra más calificada, con los consiguientes beneficios de producción, y una economía más justa, con el evidente fortalecimiento de un sector que es el único de ha aumentado sus puestos de trabajo en el último año. Agrega que uno de los vicios de que adolece el sistema actual es que funciona sobre la base de oferta en lugar de demanda, incentivando a los pequeños empresarios a que sigan cursos que no requieren y no necesitan. El mal uso de los recursos debe ser fiscalizado y debe establecerse que todos ellos sean asignados vía Otic. El señor Sandoval (Presidente de la Confederación Nacional de Taxis Colectivos de Chile) indica que comprende que el Gobierno debe fiscalizar el uso de los recursos fiscales; pero cree que este proyecto está dejando sin ninguna opción de capacitar a los operadores de los taxis colectivos y básicos del país, con alrededor de 150.000 trabajadores. La razón por la cual quedan excluidos de este beneficio, en primer lugar, es el requisito de cumplir con una cantidad determinada de unidades tributarias mensuales en cotizaciones pagadas, y los taxistas, usualmente, no imponen en ningún sistema previsional. Durante la vigencia del beneficio que se propone modificar, para acceder a éste se ha debido pagar un mes de cotización al año, lo cual se puede haber prestado para abusos y, por ende, debería ser fiscalizado. Para su gremio la única posibilidad de acceder a capacitación es a través del Foncap, que se incrementa en 4.000 millones de pesos, recursos que representan el 20% de los dineros que efectivamente se invirtieron el año pasado en las microempresas. El acceso a los programas de capacitación del Foncap es difícil para los microempresarios. Al ser éste el único Fondo al que podrán acceder, el monto de los recursos debería triplicarse. Por otra parte, considera que el plazo a que alude la modificación propuesta para el artículo 46, letra a), debería ser de seis meses y acotada a la actividad que se desarrolla, y no al pago de cotizaciones, ya que ello encarecerá la posibilidad de acceder a la capacitación. También estima que debe eliminarse el porcentaje que deben pagar los trabajadores por capacitación, ya que esta nueva modalidad considera el financiamiento compartido y la franquicia Sence contemplaba sólo un límite máximo de 13 UTM. Los que no tenían cómo rebajarlo, accedían a ese monto pagando sólo una cotización en el año. Por otra parte, opina que las organizaciones deben tener participación en la definición de una metodología que dé seguridad en cuanto al acceso a la capacitación y que puedan decidir el tipo de capacitación que requieren y no tener que adscribirse a lo que se licitó y adjudicó por parte de la autoridad. El señor Olivos (Presidente de la Asociación Gremial de Trabajadores del Transporte) expresa que comprende que existe la necesidad imperiosa de regular esta materia, que implica grandes recursos y puede ser objeto de abusos y de eventuales fraudes, tal como ha sucedido. Sin embargo, le parece que el proyecto en estudio tiene, como efecto, que los trabajadores del transporte urbano quedarán al margen de las acciones de capacitación. Por ello, estima incongruente esta iniciativa con los planes de modernización del transporte, específicamente de Santiago ya que las nuevas empresas que se formen para acceder a la licitación que se hará no tendrán la posibilidad de capacitar a sus trabajadores, puesto que no completarán la antigüedad requerida para tener derecho a este beneficio. Por otra parte, la visión de S. E. el Presidente de la República en cuanto a la necesidad de que los trabajadores chilenos se deben capacitar para asumir los nuevos desafíos que enfrenta el país se encuentra en contraposición con la finalidad de este proyecto que limita el campo de aplicación. El señor Julio Muñoz (Asociación Nacional de Otic) manifiesta que, más allá del tema de la responsabilidad social que implica el planteamiento realizado por las personas que les han antecedido en el uso de la palabra, es necesario hacer presentes algunas materias. Agrega que el modelo de capacitación que existe en Chile es único en el mundo y funciona desde la perspectiva del sector privado ya que la franquicia tributaria de capacitación está encomendada a sus agentes. Al legislar, es necesario tener presente la lógica del mercado, para colocar los incentivos en forma correcta y en donde corresponde. La situación actual, más allá de la realidad de los microempresarios, hace necesario elaborar una legislación que resguarde de los fraudes que se han producido cuando las Otec participan en forma directa con el Sence, y no en aquellos casos en que participan a través de Otic o que lo han hecho a través de los bancos, por lo que no tiene ningún sentido que las normas que se dicten sean transversales a todos los segmentos, cuando se encuentra claramente identificado el sector donde se han producido problemas y cuáles son los sectores de más alto riesgo. Además, se debe lograr que la fiscalización evite el fraude y el abuso, pero que ello no implique la disminución del incentivo de los entes privados para buscar a los microempresarios que requieren capacitación ya que es necesario reconocer que la capacitación ha aumentado por la acción de los entes privados que han incentivado a los microempresarios a capacitarse. Finalmente, cree que deben asignarse mayores recursos al Sence para fiscalización, con el fin de evitar los fraudes en el segmento de mayor riesgo. Asimismo, para no disminuir el número de empresas que pueden acceder a capacitación, se debería bajar el límite de la franquicia de 13 UTM a 10 UTM, para que puedan acceder los microempresarios, con lo cual se estaría bajando la tarifa a la capacitación y, por tanto, no se estaría haciendo un ajuste por cantidad, sino por precio. También propone que se baje la barrera de 65 UTM, ya que ella obliga a que toda microempresa tenga a más de un trabajador contratado durante todo el año para los efectos del pago de imposiciones, con lo cual todos los microempresarios individuales que se pagan imposiciones por el sueldo mínimo no podrán acceder a los beneficios de esta ley, con evidente perjuicio para 50 mil personas. Su gremio es partidario de exigir un tiempo mínimo de actividad en el sector, el cual se puede contar desde el inicio de actividades, para participar en capacitación, ya que la antigüedad que contempla el proyecto, dieciocho ó doce 12 meses, según el caso, no otorga posibilidades para que se acceda a capacitación en el período en que más se le necesita, que es al inicio de las actividades. Señala que, como representantes de los organismos que otorgan capacitación, debe hacerse cargo de las acusaciones de fraude. Esta iniciativa presenta muchas aristas distintas y, por ello, debe ser analizada con detenimiento. El fundamento de la iniciativa es evitar los fraudes y la evasión tributaria, pero no existe ninguna norma destinada a combatir ambas conductas, sino que sólo se limitan los beneficiarios. Por ello, cree que con el proyecto se busca reducir los fondos destinados a capacitación. Su organización cree que el fraude debe combatirse y ello pasa por aumentar los requisitos para los organismos que deben otorgar capacitación, ya que actualmente la única exigencia es inscribirse en los registros del Sence, pero no existen exigencias de certificación de calidad ni de otorgamientos de los cursos. En otro orden de materias, piensa que debe incentivarse la capacitación de los pequeños empresarios y que la rebaja de la franquicia tributaria debe otorgarse también para aquellos empresarios unipersonales o de empresas familiares que no tendrán acceso a capacitación, como el pequeño transportista, agricultor o comerciante que no hace imposiciones, por lo que, más que excluirlo, debería rebajarse el monto de la franquicia. Asimismo, declara que no es partidario de trasladar todos los recursos que se ahorren al Foncap, por cuanto este organismo adolece de vicios estructurales, además de que es el Estado el que determina las actividades de capacitación y de que los requisitos que se deben cumplir son, obviamente, más exigentes que los de la franquicia tributaria. Hace constar que, este año, para postular al Foncap se exigía ser exportador, haber contratado un trabajador en el período y pertenecer a la red Sercotec. Es decir, los microempresarios no pudieron participar y, por tanto, sobraron fondos. Por su parte, los señores integrantes de la Comisión manifestaron que es necesario legislar para perfeccionar el uso de la franquicia tributaria, con objeto de evitar que se produzcan fraudes por el uso de la misma. Por otro lado, se propuso corregir las deficiencias de la ley actual, ya que constituye un incentivo perverso en los términos en que está formulada la norma. Asimismo, se ha desvirtuado el objetivo básico, el cual era beneficiar a un sector de la economía que requiere de capacitación para enfrentar los nuevos desafíos de la globalización, de la tecnología y de la competitividad. No obstante lo anterior, es necesario mantener la herramienta de capacitación para los que no poseen los recursos para acceder a ella por sí mismos. El proyecto produce dos efectos negativos. El primero reduce la inversión en capacitación, lo cual afecta al segmento más necesitado, que constituye el eslabón más frágil del mercado, y el segundo cercena el derecho de los microempresarios y los objetivos de la modificación realizada en el año 1997, que tenían por finalidad estimular a los empresarios individuales o a integrantes de una empresa familiar para acceder a la capacitación. Después de un lato intercambio de opiniones, se concuerda en que es necesario modificar la iniciativa en estudio, por lo que el Ejecutivo, representado por el señor Ministro del Trabajo y Previsión Social y el de Hacienda se compromete a formular indicación, que recoja las observaciones planteadas por los diputados integrantes de la Comisión, la que se materializará durante la discusión de este proyecto en la Sala. Las indicaciones dicen relación con los siguientes aspectos: -Rebajar el monto de la planilla anual de remuneraciones imponibles a 45 UTM, monto que es equivalente al total de un sueldo mínimo mensual durante un año, fijando el beneficio en un monto de 9 UTM. -Reducir el plazo de dieciocho meses a seis meses para acceder a los beneficios del Foncap. -Establecer que el Foncap asignará los recursos para capacitación mediante una licitación pública, a fin de transparentar las asignaciones y elegir a las que tengan mejor competencia técnica y posibilitar una competencia efectiva. En consideración al compromiso asumido por los Ministros presentes, la Comisión aprobó, por unanimidad, el proyecto en general y en particular en los mismos términos en que lo hizo la Comisión de Trabajo y Seguridad Social. Concurrieron a la votación los diputados señores Venegas (Presidente), Montes, González y Tuma.IV. ARTÍCULOS DEL PROYECTO DESPACHADOS POR LA COMISIÓN QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA. No existió un pronunciamiento respecto de las normas que deberían ser conocidas por la Comisión de Hacienda en el entendimiento de que dicha Comisión ya había emitido su informe en base a lo resuelto por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social. En mérito de lo expuesto, la Comisión acordó prestar su aprobación al siguientePROYECTO DE LEY “Articulo único.- Introdúcense, en la ley Nº 19.518, las siguientes modificaciones:1) Al artículo 36:a) Agrégase, en el inciso primero, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser coma (,), la frase siguiente: “siempre que tengan una planilla anual de remuneraciones imponibles igual o superior a 65 unidades tributarias mensuales y hayan pagado las cotizaciones previsionales correspondientes a esas planillas.”b) Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo, tercero y cuarto a ser incisos tercero, cuarto y quinto, respectivamente: “Los contribuyentes cuya planilla anual de remuneraciones imponibles sea inferior a 65 unidades tributarias mensuales no podrán descontar los gastos efectuados por la capacitación de sus trabajadores con cargo a la franquicia tributaria establecida en este artículo.”2) Reemplázase la letra a) del artículo 46 por la siguiente: “a) La ejecución de acciones de capacitación destinada a trabajadores y administradores o gerentes de empresas que tengan una planilla anual de remuneraciones imponibles inferior a 65 unidades tributarias mensuales en el año calendario anterior al de postulación al beneficio;”.3) Elimínase, en el inciso cuarto del artículo 47, a continuación de la expresión “artículo 46”, la frase “y en los artículos 48 a 56”.4) Reemplázase el artículo 48 por el siguiente: “Artículo 48.- Los desembolsos que demanden las actividades de capacitación que se desarrollen en conformidad a la letra a) del artículo 46 se financiarán con cargo a recursos consignados para estos efectos en el Fondo Nacional de Capacitación, y su asignación podrá efectuarse directamente a los beneficiarios o a través de licitación pública o privada, en la que sólo podrán participar los organismos inscritos en el Registro señalado en el artículo 19. Esta modalidad de financiamiento será incompatible con el mecanismo establecido en el artículo 36 de esta ley.”5) Reemplázase el inciso primero del artículo 49 por el siguiente: “Artículo 49.- Podrán ser beneficiarias de la modalidad de financiamiento señalada en el artículo anterior las empresas señaladas en la letra a) del artículo 46 de esta ley, que tengan un ejercicio de actividades continuo de, a lo menos, dieciocho meses anteriores a la solicitud del beneficio, o a la inscripción de los beneficiarios en el curso de capacitación, cuando se trate de licitación pública o privada. Tratándose de personas jurídicas, sus socios deberán ser exclusivamente personas naturales.”6) Reemplázase, en el artículo 50, el guarismo “26” por el guarismo “13”.7) Elimínanse los artículos 51, 52, 54, 55 y 56.8) Intercálase, en el artículo 70, a continuación de la expresión “y a los beneficiarios señalados en la letra”, la siguiente expresión: “a), en la modalidad de licitación pública o privada y en la letra”. Se designó diputado informante a don Rodrigo González Torres. Sala de la comisión, a 4 de noviembre de 2003. Acordado en sesión de fecha 4 de noviembre del año en curso por la unanimidad de los diputados presentes en la Sala, señores Venegas Rubio, don Samuel (Presidente); Becker, don Germán; González, don Rodrigo; Montes, don Carlos; Masferrer, don Juan; Pérez, don Ramón; Tuma, don Eugenio; Pérez, don Víctor, y Salaberry, don Felipe. (Fdo.): NURY VARAS GÁLVEZ, Abogada Secretaria de la Comisión”.16. Moción de los diputados señores Longueira, Álvarez, Dittborn, Forni, Norambuena, Víctor Pérez, Recondo, Salaberry y Ulloa. Proyecto de ley que autoriza monumento en memoria de don Miguel Kast Rist en la comuna de Buin. (boletín N° 3401-04)“Considerando:1. Quizás el nombre de Miguel Kast Rist, no significa mucho para las nuevas generaciones de jóvenes, es más, a lo mejor nunca lo han escuchado nombrar, por lo mismo en nuestro concepto se hace imperioso rescatar la figura y el ejemplo de este chileno que con su estilo de vida y su amor por Chile marcó un nuevo estilo en la forma de dedicarse al servicio público, lo que dejó claramente establecido al dedicarse en cuerpo y alma al servicio de la gente y del país en desmedro de obtener ganancias de índole material.2. El pensamiento político de Miguel Kast, según lo señala el libro “Pasión de Vivir”, se vio sin duda, influido por la particular situación familiar y la época que le había tocado vivir, sus compañeros de la Escuela de Economía de la Universidad Católica lo recuerdan como un hombre de argumentos muy directos, incluso demasiado simplista, sin intelectualizaciones ni teorías y por sobre todo interesado en lo fundamental que puede entregar un centro de estudios, que no es otra cosa que dedicarse en cuerpo y alma a lo esencial, es decir, a estudiar, por ello luchó con fuerza para despolitizar su casa de estudios y desde esa época abrazó con fuerza los principios del gremialismo.3. El espíritu de superación de Miguel Kast, le obligaba por un imperativo moral a seguir perfeccionando sus estudios en el extranjero, toda vez que, el tenía claro que su formación intelectual debía ser de excelencia, y no por una arrogancia intelectual, sino que muy por el contrario era la forma que él buscaba para después entregar todos los conocimientos adquiridos en Estados Unidos a favor y en beneficio de su país. Y así quedo demostrado en la Escuela de Economía de la Universidad de Chicago, quien lo distinguió como el mejor estudiante chileno y, más aún, obtuvo un premio otorgado por esa universidad extranjera al alumno con más alto promedio de su generación.4. Cumpliendo su misión de servir al país, Miguel Kast regresa a Chile e ingresa a trabajar a Odeplan, y participa activamente desde el año 1973 en adelante en su calidad de Secretario del Consejo Social de Ministros aportando todos sus conocimientos en políticas necesarias para la época tales como reformas en políticas arancelarias, reducción del gasto público, reforma previsional, cambios en la legislación laboral y por sobre todo la reasignacíón del gasto social. La utilización de criterios que buscan la eficiencia económica en la política social, especialmente en la asignación del gasto público como una herramienta real en su lucha contra la extrema pobreza, se transformo en una obsesión para Miguel Kast quien consideraba que este debía ser el objetivo esencial de toda política económica. Miguel predicaba a la gente que trabajaba con él lo siguiente “El objetivo final de la política social es lograr una mayor igualdad de oportunidades para todos y cada uno de los chilenos; de ahí el imperativo moral y estratégico de erradicar la extrema pobreza.”.5. Esta obsesión para derrotar la extrema pobreza lo llevó durante todo el año 1974 en Odeplan a participar en la confección del denominado “Mapa de la Extrema Pobreza”, estudio que sin duda sirvió de manera preponderante para determinar de manera concreta cuáles eran las características y dónde se concentraban, geográficamente, los sectores más pobres de la población. Además creó, usando toda su experiencia y creatividad, instituciones tales como Cideme, las cuales fomentaban obras que requerían poco capital pero que utilizaban una gran cantidad de mano de obra para su materialización.6. Sus características humanas y profesionales lo llevaron a desempeñar otros cargos al interior del Gobierno, como por ejemplo fue Presidente del Banco Central y ejerció el cargo de Ministro del Trabajo en al año 1980 y tuvo la responsabilidad y el gran orgullo de poner en práctica la reforma previsional, no obstante Miguel estaba consciente de que aún faltaban muchas materias que debían perfeccionarse y otras incluso crearse, es así que consigue la aprobación de una ley que permite el pago de una asignación a los niños en condición de extrema pobreza, aplicada y conocida hasta el día de hoy como el Subsidio único Familiar, con lo cual se logró que esos niños cuyos padres no se encontraban afiliados al sistema previsional y que por ende no tenían acceso a ningún tipo de beneficio acceder a una ayuda digna para esas familias y que no existía hasta la época y cuyo ideólogo y mentor fue como se señaló precedentemente Miguel Kast.7. La vida de este hombre bueno, sufrió para su entorno una dramática noticia, se le diagnosticó cáncer un 22 de Enero de 1983. No obstante lo triste que significó para su familia y sus amigos el saber que Miguel se iría de esta tierra, la fortaleza moral y espiritual de Kast le permitieron asumir esta agonía como una bendición de Dios, supo aprovechar al máximo cada día, cada hora, cada minuto, cada segundo de su vida para consagrarse a la oración y ello se refleja en el siguiente pensamientos de Miguel “Morir de cáncer es tal vez la mejor manera, uno se puede preparar a fondo frente a la muerte. La gente abre su alma y se puede conversar de cosas muy profundas, y así el Amor, que es eterno, crece a alturas insospechadas en uno, en los otros y en todos juntos para ir con Dios.”.8. Sus últimos días los pasó apoyado espiritualmente por el Movimiento de Schoenstatt, cuyos sacerdotes celebraron misas en su lecho de enfermo al menos 2 ó 3 veces por semana. Lamentablemente un 18 de Septiembre del año 1983, la vida de Miguel se extingue. Curioso un 18 de Septiembre, la vida de este notable servidor público se extingue, que fecha más relevante para el país no sólo coincide con el aniversario de nuestra independencia sino que Dios eligió ese día, el más relevante para la República para llamar a este hombre bueno a su reino.9. En realidad, si se quisieran entregar más antecedentes para fundamentar esta iniciativa legal, podríamos llenar páginas y páginas que la justificarían, no obstante creemos que la moción se justifica por sí sola, en primer lugar, porque propiciamos levantar un monumento a un hombre bueno, a un gran servidor público que marcó un hito y un ejemplo a seguir en cuanto a la manera como se debe servir a la patria, su legado material será el diseño y estudio del mapa de la extrema pobreza; igualación de la asignación familiar de obreros y empleados; el subsidio habitacional directo; la descentralización educacional; la reforma a la salud; la de las universidades; la apertura del mercado de trabajo y las reformas laborales; la reforma previsional y muchas otras.PROYECTO DE LEY “Artículo 1°.- Autorízase erigir un monumento en la localidad de Buin, en memoria de don Miguel Kast Rist. Artículo 2°.- La obra se financiará mediante donaciones populares, obtenidas a través de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados. Las colectas públicas a que alude el inciso anterior se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial. Artículo 3°.- Créase un fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes señalados en el artículo precedente. Artículo 4°.- Créase una comisión especial, integrada por seis miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:a) El Presidente de la Fundación Miguel Kast:b) Los senadores de la Circunscripción séptima Santiago Ponientec) Los diputados del Distrito 19;d) El Alcalde de la I. Municipalidad de Buin, ye) El Vicepresidente del Consejo de Monumentos Nacionales. La Comisión elegirá un presidente de entre sus miembros; funcionará en la sede de la Fundación Miguel Kast, y el quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros. Artículo 5°.- La comisión tendrá las siguientes funciones:a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas a que se refiere el artículo 2°, así como realizar las gestiones pertinentes para su concreción;b) Determinar la ubicación del monumento, en coordinación con las respectivas municipalidades y el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervigilar su construcción, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales;c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus bases y resolverlo;d) Administrar el fondo creado por el artículo 3°, ye) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo. Artículo 6°.- Si una vez construido el monumento quedaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la comisión determine”.17. Moción de las diputadas señoras Eliana Caraball, Marcela Cubillos y de los diputados señores Burgos, Araya, Forni, José Antonio Galilea, Hales, Luksic, Ramón Pérez y Tapia. Moción que modifica los códigos de Procedimiento Penal y Procesal Penal en materia de libertad provisional. (boletín N° 3402-07)FUNDAMENTOS: No se puede poner en duda que las personas imputadas o procesadas tienen derecho -basado en nuestro ordenamiento constitucional- a permanecer en libertad mientras el proceso o procedimiento se mantenga en vigencia. También es cierto que el propio constituyente y legislador entienden que en ciertos y determinados casos dicha libertad puede ser suspendida, bien sea a través de la prisión preventiva, o medidas cautelares de carácter personal. Es así como calificaciones que el imputado pueda constituir un peligro para la sociedad, para el ofendido o la existencia de diligencias investigativas esenciales, pueden justificar la improcedencia de la libertad pura y simple, o aquella que el antiguo Código de Procedimiento Penal -aún vigente en parte del territorio- nomina como provisional. En diversas etapas de nuestra historia legislativa, hemos tendido a endurecer o alivianar las condiciones de otorgamiento de la libertad respecto del procesado, sobre la base de entregar al intérprete ciertas pautas que pudieran significar la concurrencia de aquellas causales que dan justificación jurídica a la improcedencia del Derecho Constitucional. Tales intentos legislativos, no se deben a meros caprichos o a intuiciones infundadas, más bien responden al intento de evitar la comisión de hechos delictuales, particularmente aquellas acciones, especialmente violentas, cuyos sujetos activos, muy comúnmente muestran tendencias repetitivas. En los últimos años, más allá de los esfuerzos del Estado, viene persistentemente mostrándose una tendencia inequívoca en el alza de la tasa de denuncia de delitos de especial connotación social. A lo anterior se une que una parte no despreciable de los delincuentes aprehendidos han cometido el nuevo hecho típico, estando en uso del beneficio de Libertad Provisional, o estando imputado en hechos anteriores. Por lo anterior es que creemos que sin caer en el antiguo expediente legislativo de fijar pautas al intérprete, es bueno revestir determinadas resoluciones relativas a la Libertad Provisional en el antiguo Código y la Prisión Preventiva en la nueva norma, del requisito de la unanimidad de los miembros del Tribunal Superior llamado a pronunciarse, cuando se trata de procesos o procedimientos sobre hechos calificables de crímenes, atendida la sanción asignada en la norma. En virtud de lo expuesto, presentamos el siguientePROYECTO DE LEY: “Artículo 1°. En el artículo 283 del Código de Procedimiento Penal; agrégase el siguiente texto nuevo, a continuación del punto a parte, que pasa a ser punto seguido: “El tribunal de alzada, sólo por la unanimidad de sus miembros podrá revocar la prisión preventiva decretada por el juez de la instancia, cuando el delito imputado mereciere pena de crimen.”. Artículo 2°. En el artículo 149 del Código Procesal Penal, agrégase el siguiente inciso 2° nuevo: “Tratándose de delitos que merezcan penas de crimen, para revocar la prisión preventiva decretada por el juez de garantía, será necesario el voto unánime del Tribunal de Apelación”.18. Moción de las diputadas señoras Eliana Caraball, María Eugenia Mella, Alejandra Sepúlveda, y de los diputados señores Walker, Araya, Escalona, Jaramillo, Ojeda, Ortiz y Robles. Destina recursos de Polla Chilena de Beneficencia a aldeas S.O.S. (boletín N° 3403-05)FUNDAMENTOS1. El artículo 10 de la Ley Orgánica de la Polla Chilena de Beneficencia, D.F.L. Nº 120, de 1960, cuyo texto refundido se encuentra en el D.S. 152 del año 1980, del Ministerio de Hacienda, establece que del valor total de los boletos de lotería que se emitan en cada sorteo, excluido el impuesto de 15% que establece la ley Nº 18.110, se destinará un 5% a constituir un Fondo de Beneficiarios. Por su parte, el artículo 13 establece los beneficiarios de este Fondo, señalando los numerales 2 y 10, respectivamente, al Comité Nacional de Jardines Infantiles y Navidad con una asignación de 10% y la Fundación Graciela Letelier de Ibáñez (Cema Chile), con una asignación de un 20%. En la práctica, Cema Chile y el Comité Nacional de Jardines Infantiles y Navidad no se encuentran funcionando, lo que hace necesario suprimir las referencias legales que a estas instituciones hace el artículo 13.2. Mediante el Decreto Arzobispal N° 175, del 2 de agosto de 1978 del Arzobispado de Santiago, se constituyó en nuestro país la “Fundación de Beneficencia Aldea de niños S.O.S. Punta de Tralca”, a iniciativa del Cardenal Raúl Silva Henríquez quien quiso crear en nuestro país una organización similar a las internacionalmente conocidas Aldeas S.O.S. Inicialmente existió un importante apoyo económico proveniente del extranjero, dada la vinculación con la Fundación Internacional Aldea de Niños S.O.S, con sede en Austria (S.O.S. Kinderdorf Internacional). Sin embargo, a partir de 1999 mediante el Decreto Arzobispal 314 del Arzobispado de Santiago, la Fundación se constituyó en forma independiente de su homónimo internacional como “Fundación de Beneficencia Aldea de niños Cardenal Raúl Silva Henríquez”, lo que se tradujo en que su funcionamiento depende económicamente sólo del aporte de particulares. Actualmente la Aldea ubicada en Punta de Tralca y conformada por 11 casas, acoge a 88 niños, a quienes se les entrega formación valórica y educativa, atendiendo todos los aspectos espirituales y materiales del desarrollo que requiere un menor en su crecimiento. En razón de los antecedentes expuestos, y por la importante labor que desarrolla la “Fundación de Beneficencia Aldea de niños Cardenal Raúl Silva Henríquez” en nuestro país, proponemos redistribuir a dicha entidad los recursos que hoy se destinan a Cema Chile y el Comité Nacional de Jardines Infantiles y Navidad, modificando la Ley Orgánica de la Polla Chilena de Beneficencia.PROYECTO DE LEY “Artículo único.- Modifícase el Decreto Supremo N° 152, de 1980, Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica de Polla Chilena de Beneficencia, en el siguiente sentido: En el artículo 13:a) Derógase el numeral 2.b) Derógase el numeral 9.c) Intercálase como nuevo numeral 2 el siguiente: “Fundación de Beneficencia Aldea de niños Cardenal Raúl Silva Henríquez”.19. Oficio del Tribunal Constitucional. “Santiago, octubre 29 de 2003. Oficio Nº 1.994Excelentísima señora Presidentade la Cámara de Diputados: Remito a vuestra Excelencia copia autorizada de la sentencia dictada por este Tribunal, en los autos rol Nº 389, relativo al proyecto de ley que crea la unidad de análisis financiero y modifica el Código Penal en materia de lavado y blanqueo de activos, el que fue enviado a este Tribunal para su control de constitucionalidad, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República. Dios guarde a V.E. (Fdo.): JUAN COLOMBO CAMPBELL, Presidente; RAFAEL LARRAÍN CRUZ, Secretario). Santiago, veintiocho de octubre de dos mil tres. Vistos y considerando: PRIMERO.- Que, por oficio Nº 4521, de 9 de septiembre de 2003, la Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que crea la unidad de análisis financiero y modifica el Código Penal en materia de lavado y blanqueo de activos, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto del inciso tercero del artículo 1°; de la letra b), del inciso primero del artículo 2°; del artículo 8°, y del artículo 22, del mismo; SEGUNDO.- Que, el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución establece que es atribución de este Tribunal “Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución”;INORMAS DE LA CONSTITUCION QUE ESTABLECEN EL AMBITO DE LASLEYES ORGANICAS CONSTITUCIONALES APLICABLES ALCONTENIDO DEL PROYECTO TERCERO.- Que, el artículo 19, Nº 15, inciso quinto, de la Carta Fundamental, en lo pertinente, establece: “Los partidos políticos no podrán intervenir en actividades ajenas a las que les son propias ni tener privilegio alguno o monopolio de la participación ciudadana; la nómina de sus militantes se registrará en el servicio electoral del Estado, el que guardará reserva de la misma, la cual será accesible a los militantes del respectivo partido; su contabilidad deberá ser pública; las fuentes de su financiamiento no podrán provenir de dineros, bienes, donaciones, aportes ni créditos de origen extranjero; sus estatutos deberán contemplar las normas que aseguren una efectiva democracia interna. Una ley orgánica constitucional regulará las demás materias que les conciernan y las sanciones que se aplicarán por el incumplimiento de sus preceptos, dentro de las cuales podrá considerar su disolución.”; CUARTO.- Que, el artículo 38, inciso primero, de la Ley Fundamental, dispone: “Una ley orgánica constitucional determinará la organización básica de la Administración Pública, garantizará la carrera funcionaria y los principios de carácter técnico y profesional en que deba fundarse, y asegurará tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la capacitación y el perfeccionamiento de sus integrantes.” QUINTO.- Que, el artículo 74, incisos primero y segundo, de la Constitución, señalan:“Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados. La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, sólo podrá ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema de conformidad a lo establecido en la ley orgánica constitucional respectiva.” SEXTO.- Que, el artículo 87, inciso primero, de la Carta Fundamental, expresa: “Un organismo autónomo con el nombre de Contraloría General de la República ejercerá el control de la legalidad de los actos de la Administración, fiscalizará el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes; examinará y juzgará las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de esas entidades; llevará la contabilidad general de la Nación, y desempeñará las demás funciones que le encomiende la ley orgánica constitucional respectiva.”A su vez, el artículo 88, inciso final, de la Ley Suprema, señala:“En lo demás, la organización, el funcionamiento y las atribuciones de la Contraloría General de la República serán materia de una ley orgánica constitucional.”;IINORMAS SOMETIDAS A CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD SÉPTIMO.- Que, el artículo 1º, inciso tercero, del proyecto sometido señala: “El jefe superior del servicio tendrá el título de Director y se regirá por las normas contenidas en el Título VI de la ley Nº 19.882.” OCTAVO.- Que, el precepto transcrito en el considerando anterior, al someter al jefe superior del servicio que se crea a las disposiciones contempladas en el Título VI de la Ley Nº 19.882, el cual contiene normas que son propias de las leyes orgánicas constitucionales a que se refieren los artículos 38, inciso primero, 87, inciso primero, y 88, inciso final, y 19, Nº 15, inciso quinto, de la Constitución Política, amplía su campo de aplicación, razón por la cual las modifica, teniendo, en consecuencia, su misma naturaleza; NOVENO.- Que, el artículo 2º, inciso primero, letra b), del proyecto remitido, indica: “Artículo 2º.- La Unidad de Análisis Financiero sólo tendrá las siguientes atribuciones y funciones, las que podrá desarrollar y ejercer en cualquier lugar del territorio nacional: “b) Solicitar los antecedentes que estime necesarios, sean informes, documentos o de otra naturaleza, a personas naturales y jurídicas, las cuales estarán obligadas a proporcionarlos en el término que se les fije. El otorgamiento de tales antecedentes será gratuito y libre de toda clase de derechos e impuestos. En el caso de que los antecedentes estén amparados por el secreto o reserva, corresponderá autorizar esta solicitud al Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago. El Presidente resolverá dentro del plazo de veinticuatro horas, sin audiencia ni intervención de terceros. La resolución que rechace la solicitud será someramente fundada, pudiendo la Unidad de Análisis Financiero apelar de ella. La apelación será conocida en cuenta y sin más trámite, por la sala de cuenta de la Corte de Apelaciones de Santiago, tan pronto se reciban los autos. La solicitud se tramitará en forma secreta y los antecedentes serán devueltos a la Unidad, para su archivo. La obligación a que se refiere esta letra no regirá respecto de las personas que no están obligadas a declarar por razones de secreto, únicamente en lo que se refiera a éste, en los términos que señala el artículo 303 del Código Procesal Penal.”; DÉCIMO.- Que, las disposiciones contenidas en dicho precepto son, por una parte, propias de la ley orgánica constitucional a que alude el artículo 74, incisos primero y segundo, de la Carta Fundamental, puesto que conceden nuevas atribuciones a los tribunales de justicia y, por otra, de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en atención a que difieren de aquellas comprendidas en los artículos 10, 13 y 14, de dicho cuerpo legal, motivos por los cuales, tienen carácter orgánico constitucional; DECIMOPRIMERO.- Que, el artículo 8º del proyecto, establece: “Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiera corresponderles, las personas naturales y jurídicas señaladas en el inciso primero del artículo 3° que no cumplan con el deber de informar contemplado en ese artículo, o lo hagan contraviniendo lo instruido por la Unidad para tal efecto, y aquellas que infrinjan las obligaciones establecidas en los artículos 4º y 5º de esta ley, serán sancionadas por el Director de la Unidad con alguna de las siguientes sanciones:a) Amonestación;b) Multa a beneficio fiscal hasta por el monto de 5.000 unidades de fomento, que podrá aumentar hasta tres veces en caso de reiteración. Para la determinación del monto de la multa se considerarán, entre otras circunstancias, la gravedad y las consecuencias del hecho u omisión y la capacidad económica del infractor. En el caso de que la infracción haya sido cometida por una persona jurídica, la multa podrá ser impuesta a ella, a sus directores, administradores y a toda persona que haya participado en el acto u omisión respectivo. Las multas deberán ser pagadas dentro del plazo de diez días, contado desde que se notifique la resolución respectiva. La persona sancionada podrá deducir recurso de reposición ante la misma autoridad, dentro del plazo de cinco días. En contra de la resolución que deniegue la reposición, podrá reclamar ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro del plazo de diez días, contado desde que se le notifique la nueva resolución. La Corte dará traslado por seis días a la Unidad y, evacuado dicho trámite o acusada la respectiva rebeldía, dictará sentencia en el término de treinta días sin ulterior recurso. Estos plazos de días se entenderán de días hábiles. La Unidad de Análisis Financiero comunicará la aplicación de estas sanciones a los organismos que fiscalicen a las entidades infractoras, si los hubiera.”; DECIMOSEGUNDO. Que, el artículo 8º es propio de la ley orgánica constitucional a que se refiere el artículo 74, incisos primero y segundo, de la Constitución, al otorgar nuevas facultades a los tribunales establecidos por la ley para administrar justicia; DECIMOTERCERO.- Que, el artículo 22 del proyecto remitido para su control, dispone: “Agrégase, al final del inciso segundo del artículo 66 de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, contenida en el artículo primero de la ley N° 18.840, luego del punto aparte (.) , la siguiente oración: “Tampoco regirá la obligación de guardar reserva respecto de los antecedentes que le soliciten la Unidad de Análisis Financiero o el Ministerio Público, tratándose de las operaciones sospechosas o de los delitos contemplados en la ley que crea la referida Unidad.”.”; DECIMOCUARTO.- Que, dicho precepto modifica una norma propia de la Ley Nº 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, razón por la cual tiene su mismo carácter;IIINORMAS INCONSTITUCIONALESA DECIMOQUINTO.- Que el artículo 2º inciso primero letra b) del proyecto en examen preceptúa, literalmente, lo siguiente: “La Unidad de Análisis Financiero sólo tendrá las siguientes atribuciones y funciones, las que podrá desarrollar y ejercer en cualquier lugar del territorio nacional: (…)b) Solicitar los antecedentes que estime necesarios, sean informes, documentos o de otra naturaleza a personas naturales y jurídicas, las cuales estarán obligadas a proporcionarlos en el término que se les fije. El otorgamiento de tales antecedentes será gratuito y libre de toda clase de derechos e impuestos. En el caso de que los antecedentes estén amparados por el secreto o reserva, corresponderá autorizar esta solicitud al Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago. El Presidente resolverá dentro del plazo de veinticuatro horas, sin audiencia ni intervención de terceros. La resolución que rechace la solicitud será someramente fundada, pudiendo la Unidad de Análisis Financiero apelar de ella. La apelación será conocida en cuenta y sin más trámite, por la sala de cuenta de la Corte de Apelaciones de Santiago, tan pronto se reciban los autos. La solicitud se tramitará en forma secreta y los antecedentes serán devueltos a la Unidad, para su archivo. La obligación a que se refiere esta letra no regirá respecto de las personas que no están obligadas a declarar por razones de secreto, únicamente en lo que se refiera a éste, en los términos que señala el artículo 303 del Código Procesal Penal.”; DECIMOSEXTO.- Que procede analizar el mérito constitucional de la disposición del proyecto insertada en el considerando precedente, para lo cual resulta menester, con antelación, transcribir y fijar el sentido de las normas fundamentales correspondientes; DECIMOSEPTIMO.- Que en tal orden de ideas cabe recordar, primeramente, por ser base del sistema institucional imperante en Chile, el artículo 1º inciso primero de la Constitución, el cual dispone que “Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos.” Pues bien, la dignidad a la cual se alude en aquel principio capital de nuestro Código Supremo es la cualidad del ser humano que lo hace acreedor siempre a un trato de respeto, porque ella es la fuente de los derechos esenciales y de las garantías destinadas a obtener que sean resguardados; DECIMOCTAVO.- Que, además y como consecuencia de lo recién expuesto, la Carta Fundamental asegura a todas las personas, sin distinción ni exclusión alguna, en su artículo 19 Nº 4 inciso primero, “El respeto y protección a la vida privada y pública y a la honra de la persona y de su familia.” En tal sentido considera esta Magistratura necesario realzar la relación sustancial, clara y directa, que existe entre la dignidad de la persona, por una parte, y su proyección inmediata en la vida privada de ella y de su familia, por otra, circunstancia que vuelve indispensable cautelar, mediante el respeto y la protección debidas, ese ámbito reservado de la vida, en el cual no es lícito penetrar sin el consentimiento del afectado, de un lado, o por decisión de la autoridad fundada en la ley que hubiere sido dictada con sujeción a la Constitución, de otro; DECIMONOVENO.- Que se asegura, asimismo y con idéntica amplitud, en el numeral 5 de aquel artículo 19, “La inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada”, puntualizándose que las comunicaciones y documentos privados pueden interceptarse, abrirse o registrarse en los casos y formas determinados por la ley. Nuevamente, estima esta Magistratura oportuno destacar el ligamen que existe entre la dignidad de la persona y el ejercicio de este derecho esencial, pues la inviolabilidad de las comunicaciones privadas debe ser considerada una extensión, lógica e inevitable, sobre todo en la vida moderna, del carácter personalísimo o reservado que tienen ellas como base de la libertad individual y su proyección en los más diversos aspectos de la convivencia; VIGESIMO.- Que la privacidad, en los variados rubros descritos, integra los derechos personalísimos o del patrimonio moral de cada individuo, los cuales emanan de la dignidad personal, como se ha dicho, y son, por su cualidad de íntimos de cada sujeto, los más cercanos o próximos a esta característica, única y distintiva, del ser humano. Por tal razón, ellos merecen reconocimiento y protección excepcionalmente categóricos tanto por la ley, como por los actos de autoridad y las conductas de particulares o las estipulaciones celebradas entre éstos; VIGESIMOPRIMERO.- Que el respeto y protección de la dignidad y de los derechos a la privacidad de la vida y de las comunicaciones, son base esencial del desarrollo libre de la personalidad de cada sujeto, así como de su manifestación en la comunidad a través de los grupos intermedios autónomos con que se estructura la sociedad. En ligamen con lo que viene de ser expuesto, menester resulta recordar que tal autonomía es también sustento del sistema de instituciones vigente en nuestro país, debiendo a su respecto cumplirse la exigencia de respeto, especialmente cuidadoso, que se ha destacado ya con relación a la dignidad de la persona humana; VIGESIMOSEGUNDO.- Que el ejercicio del derecho a la vida privada y a la protección de las comunicaciones de igual naturaleza no es, obviamente, de sentido y alcance absoluto, debiendo ser reconocido, por consiguiente, que el legislador, dentro de los límites y para las finalidades previstas en la Constitución, especialmente en los preceptos fundamentales de ella ya transcritos en la presente sentencia, está habilitado en orden a dictar las normas que regulen su ejercicio para que sea legítimo. Sin embargo, idénticamente claro es para esta Magistratura que la ley no puede, sobre la base de la habilitación constitucional recién destacada, afectar en su esencia el contenido sustancial de ese derecho, como tampoco imponerle condiciones o requisitos que impidan su libre ejercicio ni privarlo de la debida tutela jurídica; VIGESIMOTERCERO.- Que lo razonado en el considerando precedente se aplica, con semejante vigor, al derecho asegurado en el artículo 19 Nº 5 de la Constitución, pues la competencia otorgada al legislador en virtud de tal disposición, concerniente a que las comunicaciones privadas pueden ser interceptadas, registradas o abiertas en los casos y en la forma que señale la ley, debe entenderse que no permite, a través de las normas pertinentes, afectar ni lesionar el núcleo esencial del derecho fundamental asegurado; VIGESIMOCUARTO.- Que, a la luz de las consideraciones expuestas, pasa ahora el Tribunal a pronunciarse sobre el mérito constitucional del artículo 2º inciso primero letra b) del proyecto; VIGESIMOQUINTO.- Que, en tal orden de ideas, esta Magistratura considera necesario detenerse en los rasgos matrices de dicho precepto para dejar de manifiesto sus características principales. En ese sentido, y desde luego, se observa la habilitación irrestricta que el inciso primero de la letra b) otorga al órgano administrativo correspondiente para recabar, con cualidad imperativa, toda clase de antecedentes, sin que aparezca limitación alguna que constriña tal competencia al ámbito estricto y acotado en que podría hallar justificación. Es más, dicha habilitación se confiere sin trazar en la ley las pautas o parámetros, objetivos y controlables, que garanticen que el órgano administrativo pertinente se ha circunscrito a ellos, asumiendo la responsabilidad consecuente cuando los ha transgredido. Los razonamientos anteriores resultan también aplicables a los antecedentes secretos o reservados a que se refiere el inciso tercero de la letra b) en examen, puesto que para requerirlos, basta sólo que lo autorice el Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago, sin audiencia del afectado ni de terceros, tramitándose la solicitud de la autoridad administrativa en forma secreta, y debiendo aquel magistrado devolver los antecedentes del caso a ese órgano administrativo, lo que resulta absolutamente insuficiente; VIGESIMOSEXTO.- Que, por consiguiente, la disposición en examen merece ser calificada como discrecional, es decir, abierta, por la indeterminación que contiene, con respecto a las decisiones que el Director del órgano pertinente juzgue necesario llevar a la práctica, circunstancia que reviste gravedad singular tratándose de la dignidad y de los derechos esenciales ya comentados; VIGESIMOSEPTIMO.- Que se halla así demostrado que la dignidad de la persona y sus derechos a la vida privada y a la reserva de las comunicaciones de igual naturaleza, que fluyen de aquella, quedan en situación de ser afectados en su esencia por la normativa del proyecto examinado, sin que esta iniciativa contemple los resguardos y controles heterónomos indispensables, sobre todo los de naturaleza judicial, que eviten o rectifiquen tal eventualidad, motivos por los cuales debe ser declarada la inconstitucionalidad del artículo 2º inciso primero letra b) del proyecto.B VIGESIMOCTAVO.- Que, por otra parte, la Constitución asegura a todas las personas en su artículo 19 Nº 3 inciso primero, “La igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos.”; VIGESIMONOVENO.- Que, en dicho precepto se consagra el principio general que impone al legislador la obligación de dictar las normas que permitan a todos quienes sean, o puedan ser afectados en el legítimo ejercicio de sus derechos fundamentales, tener la oportunidad de defenderse de los cargos que la autoridad le formule. Se desprende de lo anterior, que la voluntad del Poder Constituyente es que la ley ha de contemplar las disposiciones que resguarden el goce efectivo y seguro de tales derechos; TRIGESIMO.- Que, a su vez, el artículo 19 numero tercero inciso segundo de la Carta Fundamental, declara que “Toda persona tiene derecho a defensa jurídica en la forma que la ley señale y ninguna autoridad o individuo podrá impedir, restringir o perturbar la debida intervención del letrado si hubiere sido requerida..”.; TRIGESIMOPRIMERO.- Que el derecho que esta última norma consagra se encuentra en relación, sustancial y directa, con aquel que contempla el inciso primero del mismo precepto, precisando el sentido y alcance de la protección que el legislador debe prestar al ejercicio de los derechos de toda persona, refiriéndola específicamente a la defensa jurídica de ellos ante la autoridad que corresponda; TRIGESIMOSEGUNDO.- Que al respecto es necesario examinar las normas del proyecto remitido que se transcriben a continuación:1. Artículo 2º, inciso primero, letra j), que comprende entre las atribuciones de la Unidad de Análisis Financiero la siguiente: “Imponer las sanciones administrativas que establece la presente ley”.2. Artículo 8º, que dispone: “Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiera corresponderles, las personas naturales y jurídicas señaladas en el inciso primero del artículo 3° que no cumplan con el deber de informar contemplado en ese artículo, o lo hagan contraviniendo lo instruido por la Unidad para tal efecto, y aquellas que infrinjan las obligaciones establecidas en los artículos 4º y 5º de esta ley, serán sancionadas por el Director de la Unidad con alguna de las siguientes sanciones:a) Amonestación;b) Multa a beneficio fiscal hasta por el monto de 5.000 unidades de fomento, que podrá aumentar hasta tres veces en caso de reiteración. Para la determinación del monto de la multa se considerarán, entre otras circunstancias, la gravedad y las consecuencias del hecho u omisión y la capacidad económica del infractor. En el caso de que la infracción haya sido cometida por una persona jurídica, la multa podrá ser impuesta a ella, a sus directores, administradores y a toda persona que haya participado en el acto u omisión respectivo. Las multas deberán ser pagadas dentro del plazo de diez días, contado desde que se notifique la resolución respectiva. La persona sancionada podrá deducir recurso de reposición ante la misma autoridad, dentro del plazo de cinco días. En contra de la resolución que deniegue la reposición, podrá reclamar ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro del plazo de diez días, contado desde que se le notifique la nueva resolución. La Corte dará traslado por seis días a la Unidad y, evacuado dicho trámite o acusada la respectiva rebeldía, dictará sentencia en el término de treinta días sin ulterior recurso. Estos plazos de días se entenderán de días hábiles. La Unidad de Análisis Financiero comunicará la aplicación de estas sanciones a los organismos que fiscalicen a las entidades infractoras, si los hubiera.”; TRIGESIMOTERCERO.- Que del análisis de las disposiciones transcritas en el considerando anterior, se desprende que no se contempla en ellas procedimiento alguno que permita al afectado una adecuada defensa de sus derechos, en sede administrativa, en forma previa a la imposición de alguna de las sanciones que el artículo 8º establece; TRIGESIMOCUARTO.- Que, resulta evidente, por lo tanto, que el Legislador ha dejado de cumplir con la obligación que el Poder Constituyente le impone, de dictar las normas tendientes a asegurar la protección y defensa jurídica de los derechos fundamentales de quienes se encuentren comprendidos en las situaciones que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8º, determinan la imposición de una sanción. Más aún, ello puede traer como consecuencia el lesionar el ejercicio de los derechos comprometidos, circunstancia que pugna con las garantías que, en los incisos primero y segundo del numeral tercero del artículo 19, la Carta Fundamental consagra para resguardarlos; TRIGESIMOQUINTO.- Que, atendido lo que se termina de señalar, debe concluirse que las normas comprendidas en el artículo 8º del proyecto remitido y, consecuencialmente en el artículo 2º inciso primero letra j) del mismo, vulneran lo dispuesto en el artículo 19 Nº 3º incisos primero y segundo de la Constitución; TRIGESIMOSEXTO.- Que, no obsta a lo anteriormente expuesto, el que el propio artículo 8º, en su inciso tercero, señale que el afectado puede deducir recurso de reposición ante el Director de la Unidad y que, en caso que dicho recurso sea denegado, tiene la facultad de reclamar ante la Corte de Apelaciones respectiva. Ello no altera la inconstitucionalidad de las normas en estudio, en atención a que no subsana el hecho de que antes de la aplicación de la sanción por la autoridad administrativa, el afectado carece del derecho a defensa jurídica que el artículo 19, Nº 3º, inciso segundo, en armonía con el inciso primero del mismo precepto de la Carta Fundamental, le reconocen. Este derecho a defenderse debe poder ejercerse, en plenitud, en todos y cada uno de los estadios en que se desarrolla el procedimiento, a través de los cuales se pueden ir consolidando situaciones jurídicas muchas veces irreversibles. A lo que es necesario agregar, que resulta evidente que el poder recurrir ante la Corte de Apelaciones respectiva no es suficiente para entender que, por esa circunstancia, se ha convalidado una situación administrativa constitucionalmente objetable. TRIGESIMOSEPTIMO.- Que, por lo tanto, los preceptos contenidos en el artículo 2º inciso primero letra j), y en el artículo 8º del proyecto remitido son inconstitucionales y así debe declararse; TRIGESIMOCTAVO. Que, a mayor abundamiento, se hace presente que en sentencia de 17 de junio de 2003, dictada en relación con el proyecto de ley sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, autos Rol Nº 376, este Tribunal declaró la inconstitucionalidad de determinadas normas establecidas en él, por las mismas razones contenidas en los considerandos precedentes.IVINCONSTITUCIONALIDADES DERIVADAS TRIGESIMONOVENO.- Que, de acuerdo a lo resuelto por esta Magistratura en la sentencia de 28 de julio de 1998, autos Rol Nº 276, declarado por el Tribunal que un determinado artículo de un proyecto es inconstitucional, igualmente lo son aquellas normas del mismo que se encuentren tan ligadas con aquél, que por si solas carezcan de sentido, se tornen inoperantes o, dada la íntima conexión entre sí, se pueda presumir razonablemente que los órganos colegisladores no las hubieren aprobado; CUADRAGESIMO.- Que en la situación jurídica anteriormente precisada, están las disposiciones del texto en examen que hacen referencia al artículo 2º letra b) que se declarará inconstitucional, por cuanto ellas, por si mismas, sin la debida correlación con la norma aludida, no tienen significación alguna, es decir, como lo expresa la sentencia aludida, “carecen de sentido”, o se apartan de la voluntad legislativa con la cual fueron aprobadas, como acontece con la parte primera de la letra g) del artículo 2º, después de la inconstitucionalidad que afectará a su oración final; CUADRAGESIMOPRIMERO.- Que en la condición señalada en el considerando precedente se encuentran los preceptos del proyecto en estudio que se indican a continuación:a) la letra g) del inciso primero del artículo 2º que señala: “g) Acceder sin limitación a las bases de datos de los organismos públicos en la forma en que se convenga con el jefe superior de la entidad respectiva. Si éste invoca el secreto o la reserva, se procederá conforme a lo dispuesto en el tercer párrafo de la letra b) del presente artículo.”;b) la frase del artículo 6º que prescribe: “2°, inciso primero, letra b) y”, yc) la locución del artículo 7º que dispone: “y la entrega de antecedentes falsos, referidos en la letra b) del inciso primero del artículo 2° de esta ley, o la destrucción u ocultamiento de éstos”. Por tanto, todos ellos procede declararlos inconstitucionales y así se resolverá.VCUMPLIMIENTO DE QUORUM, INFORME Y DECLARACION FINAL CUADRAGESIMOSEGUNDO.- Que, consta de autos, que los preceptos a que se ha hecho referencia han sido aprobados en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución, y que sobre ellos no se ha suscitado cuestión de constitucionalidad; CUADRAGESIMOTERCERO.- Que, asimismo, consta de autos que se ha dado cumplimiento al artículo 74, inciso segundo, de la Constitución, de acuerdo al tenor del oficio Nº 1562, de 1º de julio de 2002, que la Corte Suprema dirigiera a la Cámara de Diputados, informando sobre el proyecto remitido; CUADRAGESIMOCUARTO.- Los Ministros que suscriben esta sentencia estiman necesario, frente a la prevención del Ministro Juan Agustín Figueroa, dejar testimonio en el fallo, de lo dispuesto en los dos incisos finales del artículo 2º del proyecto en examen. Expresan, textualmente, dichos preceptos: “Bajo ningún respecto la Unidad de Análisis Financiero podrá ejercer competencias propias del Ministerio Público o de los Tribunales de Justicia. Asimismo, sólo podrá utilizar la información que reciba para los propósitos establecidos en esta ley, no pudiendo en caso alguno darla a conocer o entregarla a organismos o servicios distintos del Ministerio Público.” “Cuando, del examen de los antecedentes referidos en las letras que anteceden, el Director de la Unidad de Análisis Financiero estime que aparecen indicios de que se ha cometido alguno de los delitos a que se refiere el artículo 20 de esta ley, deberá disponer su inmediata remisión al Ministerio Público. Asimismo, el Ministerio Público podrá requerir a la Unidad el envío de los antecedentes que estén en su poder y que sean necesarios para las investigaciones de lavado de activos que practique, se hayan iniciado de oficio, por denuncia o por querella, cualquiera sea la fase en que ellas se encuentren.” Y, visto, lo prescrito en los artículos 1º, inciso primero, 19, Nºs. 3º, incisos primero y segundo, 4º, inciso primero, 5º, 15, inciso quinto, y 26; 38, inciso primero, 63, inciso segundo, 74, inciso primero y segundo, 82, Nº 1º e inciso tercero, 87, inciso primero, 88, inciso final, y 97 de la Constitución Política de la República, y lo dispuesto en los artículos 34 al 37 de la Ley Nº 17.997, de 19 de mayo de 1981, Se declara:1. Que los preceptos comprendidos en los artículos 1º, inciso tercero, y 22, del proyecto remitido, son constitucionales.2. Que los preceptos contemplados en los artículos 2º, inciso primero, letra b), y 8º, del proyecto remitido son inconstitucionales y deben eliminarse de su texto.3. Que igualmente, las siguientes disposiciones del proyecto son inconstitucionales y deben eliminarse de su texto:a) la letra g) del inciso primero del artículo 2º que señala: “g) Acceder sin limitación a las bases de datos de los organismos públicos en la forma en que se convenga con el jefe superior de la entidad respectiva. Si éste invoca el secreto o la reserva, se procederá conforme a lo dispuesto en el tercer párrafo de la letra b) del presente artículo.”;b) la letra j) del inciso primero del artículo 2º que indica: “Imponer las sanciones administrativas que establece la presente ley”.c) la frase del artículo 6º que prescribe: “2°, inciso primero, letra b) y”, yd) la oración del artículo 7º que dispone: “y la entrega de antecedentes falsos, referidos en la letra b) del inciso primero del artículo 2° de esta ley, o la destrucción u ocultamiento de éstos”. Se previene que el Presidente señor Juan Colombo Campbell y los Ministros señores Hernán Álvarez García y Marcos Libedinsky Tschorne no suscriben los razonamientos de las partes finales de los considerandos vigesimoquinto y trigesimosexto de la sentencia, por las siguientes razones:1º Que en relación al considerando vigesimoquinto, parte final, que la sentencia formula como sustento a la inconstitucionalidad que se declara, se refiere a la facultad que el proyecto otorga a la Unidad de Análisis Financiero, para recabar información preventiva de antecedentes amparados por el secreto o reserva, previa autorización del Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago, para destinarlos posteriormente si hubiere mérito, al Ministerio Público y, así finalmente, la justicia pueda establecer la comisión de los delitos contemplados en este proyecto de ley. La parte pertinente del considerando señala: “Los razonamientos anteriores resultan también aplicables a los antecedentes secretos o reservados a que se refiere el inciso tercero de la letra b) en examen, puesto que para requerirlos, basta sólo que lo autorice el Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago, sin audiencia del afectado ni de terceros, tramitándose la solicitud de la autoridad administrativa en forma secreta, y debiendo aquel magistrado devolver los antecedentes del caso a ese órgano administrativo, lo que resulta absolutamente insuficiente;”.2º Que, en relación a este argumento los previnientes tienen en cuenta que el Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago es un tribunal unipersonal reconocido por los artículos 5º y 51 del Código Orgánico de Tribunales, al que el legislador orgánico, en conformidad al artículo 74 de la Constitución, puede, y en esta oportunidad le asigna, una nueva competencia.3º Que, igualmente tienen en cuenta que el legislador en los procedimientos nacionales, tanto en el orden civil como penal, aplicando principios informadores vastamente conocidos, ha adoptado el principio de la unilateralidad en casos excepcionales y cautelares y como una manera de asegurar la eficacia de determinadas actuaciones o resoluciones futuras y decisorias del ámbito jurisdiccional, el que puede usar sin violentar ningún precepto de la Constitución.4º Que, en esta oportunidad los previnientes reiteran la posición contenida en Rol Nº 349, en orden a discrepar de la mayoría. En tal disidencia se expresó por los jueces discrepantes Colombo y Álvarez, que “concordamos plenamente en ello cuando estamos en presencia de un proceso destinado a resolver una controversia, pero no en tanto se recurra a la jurisdicción para recabar un antecedente” como es el caso previsto por el artículo 2º, letra b) inciso tercero del proyecto en examen. En otros términos, la bilateralidad es un presupuesto del proceso propiamente tal, pero no puede negársele al legislador la facultad de emplear el de la unilateralidad cuando el mérito de la norma así lo precise, criterio que podemos encontrar aplicado en el juicio ejecutivo, en las medidas prejudiciales y en diversas disposiciones cautelares del nuevo Código Procesal Penal.5º Que en relación a la parte final del considerando trigesimosexto, que expresa: “A lo que es necesario agregar, que resulta evidente que el poder recurrir ante la Corte de Apelaciones respectiva no es suficiente para entender que, por esa circunstancia, se ha convalidado una situación administrativa constitucionalmente objetable.”, los previnientes tienen al respecto presente que a la Corte de Apelaciones respectiva, como tribunal ordinario que es, también se le ha conferido competencia jurisdiccional para resolver asuntos contenciosos derivados del ejercicio de la función administrativa.6º Que el referido resorte procesal lo coloca bajo la protección jurisdiccional y, por lo tanto, no comparten el pensamiento de la mayoría en cuanto estima que resulta evidente que el poder recurrir ante dicho tribunal es insuficiente para convalidar una situación administrativa constitucionalmente objetable.7º Que, a mayor abundamiento, la persona sancionada podrá deducir previamente recurso de reposición, y en contra de la resolución que la deniegue apelación, cuya competencia es la que se declara insuficiente como protección constitucional por el considerando referido. En este caso la tramitación de los recursos se rigen en todo por el principio de la bilateralidad.8º Que, finalmente, debe tenerse en cuenta que se trata de obtener antecedentes destinados a prevenir e impedir la utilización del sistema financiero y de otros sectores de la actividad económica, para la posible comisión de algunos de los delitos descritos en el artículo 20 de este proyecto de ley. Si de ellos, como se dijo, surgiere alguna sospecha o indicio que amerite configurar alguno de los delitos antes mencionados, el servicio deberá disponer su inmediata remisión al Ministerio Público, al tenor de lo dispuesto en la parte final del artículo 2º. Se previene que el Ministro señor Juan Agustín Figueroa Yávar fue de parecer de entrar, de oficio, a examinar las demás atribuciones que el artículo 2º del proyecto confiere a la Unidad que se estatuye, y -consecuencialmente- a las normas que la crean. Todo ello por las siguientes razones:1º Que la preceptiva a la que recién se ha hecho referencia, se encuentra indisolublemente vinculada a aquellas normas sometidas a la fiscalización de esta Magistratura. Ello resulta patente porque todas ellas, de manera conjugada, pretenden cumplir las finalidades que el legislador expresa haber tenido en vista y, de esta manera, se refieren a una misma materia y persiguen un mismo objetivo. El criterio de extender la competencia en la forma señalada, ha sido reiteradamente mantenido por este Tribunal.2º Que el examen de constitucionalidad que se postula en esta caso, se hace necesario porque se refiere a materias particularmente sensibles, como son los derechos y deberes constitucionales que se ligan a la creación e indagación de ilícitos penales. Ello toca al núcleo mismo de aquellos que miran a la libertad individual y la seguridad personal, a más de varios otros, algunos de los cuales han sido expresamente mencionados en este fallo.3º Que miradas en conjunto las potestades que se entregan al órgano administrativo que se crea, no obstante lo que se declara en contrario en el inciso segundo del artículo 2º de la iniciativa, lo cierto es que ellas importan encomendarle una labor de investigación de ilícitos penales, lo que nuestra Carta ha entregado, de manera exclusiva y excluyente, al Ministerio Público, todo ello al tenor de lo prescrito en el artículo 80 A de aquel cuerpo, en concordancia con lo establecido en la Ley Nº 19.640. En efecto, la finalidad precisa que se concede al órgano administrativo al que se le da vida, es prevenir e impedir ciertos y determinados delitos. Pero estos últimos, si bien se penan autónomamente, son técnicamente la fase de agotamiento de otros a los cuales también se hace remisión. De esta manera, el prevenir la ocurrencia de esta última etapa del “iter criminis”, importa necesariamente indagar la comisión de los que la preceden, lo que cae de lleno en la actividad propia del Ministerio Público.4º Que en un anterior pronunciamiento este Tribunal ha aceptado que la autoridad administrativa efectúe una labor de recopilación de antecedentes, aún cuando ellos se refieran a un posible ilícito penal. Pero como se desprende del sentido natural del verbo, su alcance es el de juntar lo que otros han producido, lo que es muy distinto a una labor indagatoria activa, como es - conforme al proyecto - la de requerir declaraciones obligatorias, de todo tipo, a un gran conjunto de personas, la de ordenar exámenes periciales, la de estar revestida de potestades normativas y la de coordinar información con entes similares extranjeros. Entregar tal cúmulo de atribuciones a un ente administrativo resulta asistemático con la creación del Ministerio Público y el conjunto de regulaciones a las que éste se encuentra sometido. Su misión está estrictamente enmarcada por un conjunto de garantías para el indagado, lo que contrasta con las muy febles salvaguardas que contempla el proyecto, lo que hacía necesario un específico pronunciamiento sobre todas las facultades que se conceden a la Unidad de Análisis Financiero y a la creación misma de aquel ente investigador.5º Que finalmente este previniente deplora que no se hayan consultado también varias otras disposiciones contenidas en el Título II del proyecto, que miran a normas punitivas substanciales y procesal penales, no directamente vinculadas a las sometidas a nuestro conocimiento, pero cuyo análisis de constitucionalidad podría haber sido particularmente trascendente. Aprobada la inconstitucionalidad del artículo 8º del proyecto, con el voto en contra del Presidente señor Juan Colombo Campbell, por cuanto estima que sólo debe declararse inconstitucional en cuanto contempla la facultad de imponer las sanciones administrativas que establece el proyecto, en el caso de infracción al artículo 3º, y mantenerse por las infracciones a los artículos 4º y 5º, por los siguientes fundamentos:1º Que en mérito de lo considerado en la sentencia, con la salvedad de la prevención, es de opinión que en el artículo 8º debiera suprimirse por inconstitucional solamente la siguiente frase “las personas naturales y jurídicas señaladas en el inciso primero del artículo 3º que no cumplan con el deber de informar contemplado en ese artículo, o lo hagan contraviniendo lo instruido por la Unidad para tal efecto y”, manteniéndose el resto de la disposición.2º Que sustenta tal posición en que los artículos 4º y 5º establecen exigencias que forman parte del mérito del proyecto que crea la Unidad de Análisis Financiero, que son objetivas y que están sometidas al control jurisdiccional.3º Que tiene además presente, que la exigencia prevista en el artículo 4º pasa por una declaración previa del Servicio Nacional de Aduanas, y que el 5º sólo exige que se mantengan registros por operaciones en dinero superiores a 450 UF o su equivalente en otras monedas, por lo cual ambas situaciones son diferentes a la petición de antecedentes a los sujetos mencionados en el artículo 3º del proyecto.4º Que finalmente se reitera lo expresado en la prevención, en cuanto a que ambas situaciones son reclamables administrativamente y susceptibles de revisión jurisdiccional. Redactaron la sentencia los Ministros que la suscriben y las prevenciones y disidencia sus autores. Devuélvase el proyecto a la Cámara de Diputados, rubricado en cada una de sus hojas por el Secretario del Tribunal, oficiándose. Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese. Rol Nº 389.- Pronunciada por el Excelentisimo Tribunal Constitucional, integrado por su presidente señor Juan Colombo Campbell, y los ministros señores Eugenio Valenzuela Somarriva, Hernán Álvarez García, Juan Agustín Figueroa Yávar, Marcos Libedisnky Tschorne, Eleodoro Ortiz Sepúlveda y José Luis Cea Egaña. Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, don Rafael Larraín Cruz. Conforme con su original.A LA EXCELENTÍSIMA SEÑORA PRESIDENTADE LA CÁMARA DE DIPUTADOSDOÑA ISABEL ALLENDE BUSSIPRESENTE”.20. Oficio del Tribunal Constitucional. “Santiago, 29 de octubre de 2003. Oficio Nº 1.996Excelentísima señoraPresidenta de la Cámara de Diputados: Tengo el honor de transcribir a vuestra Excelencia las resoluciones dictadas el día de ayer, en los autos roles Nºs 392, 393 y 394, acumulados, relativos al requerimiento formulado en contra del decreto con fuerza de ley Nº 21, de 2003, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de 13 de septiembre de 2003. -“Por contestado el requerimiento por el señor Presidente de la República”. -“Por contestado el requerimiento por el señor Contralor General de la República”. -Al escrito del representante de los senadores requirentes: “A lo principal, téngase presente, y al otrosí, por acompañados los documentos que indica”. -“Autos en relación”. Estas resoluciones fueron adoptadas por el Excelentísimo Tribunal Constitucional, integrado por su presidente don Juan Colombo Campbell y los ministros señores Eugenio Valenzuela Somarriva, Hernán Álvarez García, Juan Agustín Figueroa Yávar, Marcos Libedisnky Tschorne, Eleodoro Ortiz Sepúlveda y José Luis Cea Egaña. Autorizados por el Secretario del Tribunal, don Rafael Larraín Cruz. Dios guarde a V.E. (Fdo.): JUAN COLOMBO CAMPBELL, Presidente; RAFAEL LARRAÍN CRUZ, Secretario.A LA SEÑORAPRESIDENTA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOSDOÑA ISABEL ALLENDE BUSSIPRESENTE”.21. Acuerdo de la Comisión de Conductas Parlamentarias recaída en la presentación efectuada por la diputada señora María Pía Guzmán Mena. (Acuerdo Nº 09-2003). “Valparaíso, 30 de octubre de 2003.Vistos:1. Que la diputada señora María Pía Guzmán Mena ha requerido un pronunciamiento de la Comisión de Conductas Parlamentarias respecto de la situación producida por sus declaraciones en relación con la red de pedofilia que investigan los tribunales de justicia, en la que aparece como responsable el señor Claudio Spiniak, y en las cuales sostuvo que estarían involucrados miembros del Congreso Nacional.2. Que, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 10 del Código de Conductas Parlamentarias que nos rige, corresponde a tal entidad “responder a pronunciamientos solicitados por un diputado, que diga relación a su inquietud o quehacer”.3. Que la Comisión, en el ejercicio de sus facultades y solicitada su intervención, ha recibido en audiencia a la diputada señora María Pía Guzmán Mena, quien relató la forma en que se sucedieron los hechos en que se ha visto implicada.4. Que los diputados señores Carlos Recondo Lavanderos y Rodrigo Álvarez Zenteno, previamente a cualquier actuación en la Comisión, han solicitado su inhabilitación como miembros de la misma y, en consecuencia, no han participado en el debate interno ni concurrido a este acuerdo.5. Que, adicionalmente, la Comisión para una cabal comprensión de los dichos de la señora diputada Guzmán, ha dispuesto de las transcripciones de sus entrevistas y del conjunto de sus declaraciones efectuadas a diversos medios de comunicación social. Considerandos:1. Que esta Comisión debe enmarcar su actuación al tenor de lo que señala el Código de Conductas Parlamentarias, para lo cual su cometido debe apegarse estrictamente a lo preceptuado en tal cuerpo. Es, pues, un deber pronunciarse respecto de la conducta en que uno o más diputados pudieran incurrir o haber incurrido y atender las consultas que expresamente se le soliciten, relativas a la conveniencia o inconveniencia ética de una determinada actuación parlamentaria en el ejercicio de sus funciones. En todo caso, para el cumplimiento de estos cometidos, los interesados deben recurrir a la Comisión por voluntad propia y de manera expresa y formal.2. Que, requerido su pronunciamiento al amparo de la normativa vigente, su competencia se extiende a todas las situaciones propias de los hechos analizados, de modo que pueda formarse una cabal comprensión de la conducta del o de los diputados involucrados en tales circunstancias y de la corrección que tales actuaciones tengan en el marco moral y ético que fija el Código de Conductas Parlamentarias, pues sus normas son aplicables a las actividades que los miembros de esta rama del Poder Legislativo efectúen dentro o fuera de la Corporación. En ese sentido, es preciso recordar, una vez más, que los diputados deben actuar en forma tal que sus conductas puedan admitir el examen público más minucioso y, por ende, no resulta suficiente la mera observancia de la ley o de la reglamentación interna, sino que toda conducta de los integrantes de esta Cámara debe adecuarse también a los principios que rigen la ética pública, cuestión reiterada en acuerdos anteriores.3. Que es menester volver a citar lo indicado en otros acuerdos de la Comisión en orden a que no compete a ésta investigar o esclarecer hechos ni pronunciarse sobre su veracidad. Tampoco puede entrar a discutir sobre la inocencia o culpabilidad de quienes han participado en determinadas situaciones puestas en su conocimiento o aplicar sanciones, sin perjuicio del reproche moral que sus pronunciamientos puedan llevar explícitos o implícitos respecto de las conductas de que conoce. En tal sentido, parece prudente recalcar que la opinión de la Comisión dice relación, única y exclusivamente, con el plano moral y ético de las actuaciones parlamentarias y, por tanto, no le asiste a ella conocer o determinar otras responsabilidades que puedan generar los hechos sometidos a su parecer. 4. Que la competencia de la Comisión se extiende principalmente respecto de quienes han comparecido voluntariamente a ella. Sin embargo, tal restricción no importa que las conductas declaradas como reprochables en sus dictámenes no puedan afectar a otros miembros de la Cámara que hayan participado en estos hechos o conductas de similares característica.5. Que, conforme a las prescripciones de nuestro Código de Ética, todo diputado, por ser representante de los ciudadanos, debe ser un modelo de conducta y esforzarse por actuar, en todos los aspectos de su vida, conforme a las virtudes de un ciudadano ejemplar. Su actuar debe, por sobre todo, estar dirigido hacia el interés general, el cual exige el empleo de medios idóneos de diagnóstico y decisión para concretar, dentro del ordenamiento jurídico vigente, una gestión eficiente y eficaz. También se expresa en el recto y correcto ejercicio del poder público, en la racionabilidad e imparcialidad de las decisiones, resguardando siempre los valores de nuestra sociedad, como la seguridad jurídica, la justicia, la solidaridad, la paz y la democracia. Pero, además, las actividades y opiniones de los diputados debe inspirar la confianza de los ciudadanos, con el preciso objeto de fortalecer la credibilidad del Congreso Nacional.6. Que la Comisión entiende, por otra parte, que el quehacer de los diputados no se enmarca en la mera función de legislar y fiscalizar que se realiza a través de los instrumentos jurídicos que la Constitución, la ley y el Reglamento Interno les confieren. Existe un amplio campo de mecanismos de diversa naturaleza que les permiten tomar conocimiento de ciertos hechos o de confrontar la realidad a la cual los miembros de esta Cámara no son ajenos. La búsqueda del bien común debe, imperiosamente, llevarlos a conocer, estudiar y proponer soluciones a los diversos problemas que afectan a la sociedad en su conjunto. En ese camino la denuncia de hechos que violenten la conciencia nacional, sea porque afecten a un numeroso grupo de ciudadanos o a uno reducido que requiera de apoyo para expresar sus inquietudes, es tarea noble que puede ser emprendida por los diputados, en un marco de respecto hacia los derechos y atribuciones de las autoridades del Estado. La circunstancia de que los integrantes de esta Corporación reciban antecedentes de la propia sociedad sobre hechos que pudieran ser irregulares o revestir el carácter de delitos no les exime de la obligación de verificarlos a través de los instrumentos jurídicos que el ordenamiento les franquea, para luego ponerlos en conocimiento de las autoridades competentes, debiendo siempre ser particularmente cuidadosos en la forma en que tales hechos se dan a conocer a la opinión pública.7. Que los diputados, por la naturaleza de su cargo, tienen un acceso privilegiado a los medios de comunicación social que no está disponible al resto de la ciudadanía. Tal prerrogativa tiene como contraprestación natural, el deber de actuar con prudencia, de buena fe, con veracidad y con la claridad que da la convicción de la irrefutabilidad de los hechos o situaciones que se den a conocer a la opinión pública. No corresponde que los diputados eleven su voz para dar cuenta de hechos falsos, de acusaciones sin fundamento o hechas sin precisar las irregularidades imputadas, las pruebas en que se fundan y las identidades de los posibles involucrados, cuando ello fuere posible, y no lesionen la honra de las personas. En todo caso, antes de emitir toda información pública, corresponde que los diputados faciliten estos antecedentes y circunstancias a las autoridades competentes o, expresamente, a los tribunales de justicia cuando se trate de ilícitos, aportando todas los indicios y pruebas que tengan en su poder.8. Que la diputada señora María Pía Guzmán Mena, en lo medular, ha señalado a la Comisión que los hechos se precipitaron al ser entrevistada en el programa de Televisión Nacional de Chile “Buenos Días a Todos”, donde, frente a una consulta de su conductor, confirmó que “tres políticos” tendrían relación con la red de pornografía infantil que la justicia investiga y donde aparece como uno de los principales responsables el señor Claudio Spiniak, antecedentes que habría obtenido de una fuente -según ella- confiable. Precisó que posteriormente, puso los antecedentes que tenía en conocimiento de la magistrada señora Eliodora Domínguez. Repitió sus dichos a diversos medios en otras tantas oportunidades, generándose con ello un gran debate y especulación sobre la filiación política e identidad de las personas a las que ella habría aludido.9. Que, de las situaciones y hechos que se le han aportado a la Comisión en relación con este tema, parecen no darse a cabalidad los requisitos expresados en los considerandos precitados respecto a la forma en que deben ejercerse las facultades que consagra nuestro ordenamiento. Ello confirma que la diputada Guzmán no ha actuado con el celo y rigurosidad que la gravedad de las denuncias ameritaba ni se pusieron los antecedentes en conocimiento de la justicia antes de emitir opinión pública. Más aun, la Comisión estima que con ello claramente se puso en duda la honorabilidad de diversas personas por los rumores y expectativas que generaron sus declaraciones.10. Que la Comisión estima que las declaraciones de la diputada Guzmán siembran un manto de duda sobre la rectitud y corrección moral de algunos de los integrantes del Congreso Nacional. La reiteración de sus declaraciones en diversos medios de comunicación y oportunidades no hizo más que agravar su responsabilidad en estos hechos. Además, la circunstancia de repetir sus expresiones pasadas algunas horas desecha la posibilidad de que sus palabras obedezcan a una respuesta irreflexiva producto de una pregunta fuera de contexto en un programa en vivo. Por ello, su actuar, sin lugar a dudas, no se adecua a los principios consagrados en el Código de Conductas Parlamentarias.11. Que la buena fe que pudo haber inspirado a la diputada Guzmán, incluso su sincero interés por satisfacer el bien común frente a hechos tan brutales y detestables, no son excusas para actuar de un modo tal que ambos elementos de su conducta puedan ser puestos en duda e incluso cuestionados por algunos.12. Que resulta lamentable, por otra parte, que una tarea digna y noble como la que emprendió la diputada Guzmán en conjunto con otras personas y organizaciones sociales se haya visto empañada por este episodio.13. Que, frente al repudio social que este tipo de delitos genera, la Comisión no puede dejar de hacer votos por el pronto esclarecimiento judicial de los hechos junto al debido castigo de los responsables, pero también llama a los integrantes de esta Cámara a evitar pronunciamientos que puedan entorpecer la labor de la justicia.14. Que, en atención a las resoluciones anteriores de la Comisión sobre publicidad de sus acuerdos y, particularmente, a los criterios manifestados en el Acuerdo Nº 03-2002, se ha estimado que en este caso su resolución tendrá el carácter de pública y se dará a conocer al resto de la Cámara de Diputados, luego de su notificación a la recurrente, mediante su inserción en la Cuenta de la sesión de Sala más próxima.-o- Finalmente, la Comisión valora, una vez más, el interés de los diputados en someter sus conductas al dictamen de la misma y confiar en su imparcialidad y ecuanimidad. Se resuelve:1. Hacer presente que las declaraciones de la diputada señora María Pía Guzmán Mena son gravemente imprudentes y constituyen un error, cuyas consecuencias tuvo la obligación de estimar, más aun cuando posteriormente y en forma reiterada reafirmó sus dichos en diversos medios y oportunidades.2. Precisar que, ya sea que sus dichos se respalden en el mero testimonio de terceros o en pruebas fidedignas e irrefutables, debió haber entregado, en ambas situaciones, los antecedentes a los tribunales de justicia para que fueran éstos los que apreciaren el valor de los mismos y mantuviera la reserva necesaria que salvaguardare la presunción de inocencia que nuestro ordenamiento consagra.3. Señalar que la conducta de la diputada señora María Pía Guzmán Mena transgrede los principios consagrados en los artículos 2º, 4º, 5º y 6º del Código de Conductas Parlamentarias y el deber consignado en la letra d) del artículo 7º del mismo cuerpo normativo, en orden a la obligación que tienen los diputados de guardar discreción en relación con los hechos e informaciones de los cuales tengan conocimiento en el ejercicio o con motivo del ejercicio de sus funciones. Todo lo anterior, en atención a lo precisado en los considerandos 5, 6, 7 8, 9, 10 y 11 de este acuerdo.4. Representar que la inobservancia de las normas señaladas del Código de Conductas Parlamentarias ameritan un reproche ético y moral que esta Comisión se ve en la necesidad de hacer presente a la diputada señora María Pía Guzmán Mena. Resolución acordada con el voto unánime de los diputados participantes en el acuerdo, dándose cumplimiento a lo preceptuado en el inciso final del artículo 10 del Código de Conductas Parlamentarias. Resolución adoptada en sesiones de fechas 15, 16, 27 y 29 de octubre de 2003, con la asistencia de los diputados señores Galilea, José Antonio (Presidente), Enrique Accorsi Opazo, Pedro Muñoz Aburto, Carlos Olivares Zepeda, José Pérez Arriagada, Carlos Vilches Guzmán y Edmundo Villouta Concha. Notifíquese a la interesada por el señor Secretario de la Comisión, dése cuenta en la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados más próxima y archívese. (Fdo.): JOSÉ ANTONIO GALILEA VIDAURRE, Presidente de la Comisión; MIGUEL LANDEROS PERKIC, Secretario de la Comisión”.