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- rdf:value = " ACUERDO DE LA COMISIÓN DE CONDUCTAS PARLAMENTARIAS RECAÍDO EN LA PRESENTACIÓN EFECTUADA POR LA DIPUTADA SEÑORA MARÍA PÍA GUZMÁN MENA.
La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor José Antonio Galilea , para que lea el acuerdo de la Comisión de Conductas Parlamentarias recaído en la presentación efectuada por la diputada señora María Pía Guzmán Mena .
El señor GALILEA (don José Antonio) .-
Señora Presidenta :
“Visto:
“1. Que la diputada señora María Pía Guzmán Mena ha requerido un pronunciamiento de la Comisión de Conductas Parlamentarias respecto de la situación producida por sus declaraciones en relación con la red de pedofilia que investigan los tribunales de justicia, en la que aparece como responsable el señor Claudio Spiniak , y en las cuales sostuvo que estarían involucrados miembros del Congreso Nacional.
“2. Que, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 10 del Código de Conductas Parlamentarias que nos rige, corresponde a tal entidad “responder a pronunciamientos solicitados por un diputado , que diga relación a su inquietud o quehacer”.
“3. Que la Comisión, en el ejercicio de sus facultades y solicitada su intervención, ha recibido en audiencia a la diputada señora María Pía Guzmán Mena , quien relató la forma en que se sucedieron los hechos en que se ha visto implicada.
“4. Que los Diputados señores Carlos Recondo Lavanderos y Rodrigo Álvarez Zenteno , previamente a cualquier actuación en la Comisión, han solicitado su inhabilitación como miembros de la misma y, en consecuencia, no han participado en el debate interno ni concurrido a este acuerdo.
“5. Que, adicionalmente, la Comisión, para una cabal comprensión de los dichos de la señora diputada Guzmán , ha dispuesto de las transcripciones de sus entrevistas y del conjunto de sus declaraciones efectuadas a diversos medios de comunicación social.
“Considerando:
“1. Que esta Comisión debe enmarcar su actuación al tenor de lo que señala el Código de Conductas Parlamentarias, para lo cual su cometido debe apegarse estrictamente a lo preceptuado en tal cuerpo. Es, pues, un deber pronunciarse respecto de la conducta en que uno o más diputados pudieran incurrir o haber incurrido y atender las consultas que expresamente se le soliciten, relativas a la conveniencia o inconveniencia ética de una determinada actuación parlamentaria en el ejercicio de sus funciones. En todo caso, para el cumplimiento de estos cometidos, los interesados deben recurrir a la Comisión por voluntad propia y de manera expresa y formal.
“2. Que, requerido su pronunciamiento al amparo de la normativa vigente, su competencia se extiende a todas las situaciones propias de los hechos analizados, de modo que pueda formarse una cabal comprensión de la conducta del o de los diputados involucrados en tales circunstancias y de la corrección que tales actuaciones tengan en el marco moral y ético que fija el Código de Conductas Parlamentarias, pues sus normas son aplicables a las actividades que los miembros de esta rama del Poder Legislativo efectúen dentro o fuera de la Corporación. En ese sentido, es preciso recordar, una vez más, que los diputados deben actuar en forma tal que sus conductas puedan admitir el examen público más minucioso y, por ende, no resulta suficiente la mera observancia de la ley o de la reglamentación interna, sino que toda conducta de los integrantes de esta Cámara debe adecuarse también a los principios que rigen la ética pública, cuestión reiterada en acuerdos anteriores.
“3. Que es menester volver a citar lo indicado en otros acuerdos de la Comisión, en orden a que no compete a ésta investigar o esclarecer hechos ni pronunciarse sobre su veracidad. Tampoco puede entrar a discutir sobre la inocencia o culpabilidad de quienes han participado en determinadas situaciones puestas en su conocimiento o aplicar sanciones, sin perjuicio del reproche moral que sus pronunciamientos puedan llevar explícitos o implícitos respecto de las conductas de que conoce. En tal sentido, parece prudente recalcar que la opinión de la Comisión dice relación, única y exclusivamente, con el plano moral y ético de las actuaciones parlamentarias y, por tanto, no le asiste a ella conocer o determinar otras responsabilidades que puedan generar los hechos sometidos a su parecer.
“4. Que la competencia de la Comisión se extiende principalmente respecto de quienes han comparecido voluntariamente a ella. Sin embargo, tal restricción no importa que las conductas declaradas como reprochables en sus dictámenes no puedan afectar a otros miembros de la Cámara que hayan participado en estos hechos o conductas de similares características.
“5. Que, conforme a las prescripciones de nuestro Código de Ética, todo diputado , por ser representante de los ciudadanos, debe ser un modelo de conducta y esforzarse por actuar, en todos los aspectos de su vida, conforme a las virtudes de un ciudadano ejemplar. Su actuar debe, por sobre todo, estar dirigido hacia el interés general, el cual exige el empleo de medios idóneos de diagnóstico y decisión para concretar, dentro del ordenamiento jurídico vigente, una gestión eficiente y eficaz. También se expresa en el recto y correcto ejercicio del poder público, en la racionabilidad e imparcialidad de las decisiones, resguardando siempre los valores de nuestra sociedad, como la seguridad jurídica, la justicia, la solidaridad, la paz y la democracia. Pero, además, las actividades y opiniones de los diputados debe inspirar la confianza de los ciudadanos, con el preciso objeto de fortalecer la credibilidad del Congreso Nacional.
“6. Que la Comisión entiende, por otra parte, que el quehacer de los diputados no se enmarca en la mera función de legislar y fiscalizar, que se realiza a través de los instrumentos jurídicos que la Constitución, la ley y el Reglamento interno les confieren. Existe un amplio campo de mecanismos de diversa naturaleza que les permiten tomar conocimiento de ciertos hechos o de confrontar la realidad a la cual los miembros de esta Cámara no son ajenos. La búsqueda del bien común debe, imperiosamente, llevarlos a conocer, estudiar y proponer soluciones a los diversos problemas que afectan a la sociedad en su conjunto. En ese camino, la denuncia de hechos que violenten la conciencia nacional, sea porque afecten a un numeroso grupo de ciudadanos o a uno reducido que requiera de apoyo para expresar sus inquietudes, es tarea noble que puede ser emprendida por los diputados, en un marco de respecto hacia los derechos y atribuciones de las autoridades del Estado. La circunstancia de que los integrantes de esta Corporación reciban antecedentes de la propia sociedad sobre hechos que pudieran ser irregulares o revestir el carácter de delitos, no les exime de la obligación de verificarlos a través de los instrumentos jurídicos que el ordenamiento les franquea, para luego ponerlos en conocimiento de las autoridades competentes, debiendo siempre ser particularmente cuidadosos en la forma en que tales hechos se dan a conocer a la opinión pública.
“7. Que los diputados, por la naturaleza de su cargo, tienen un acceso privilegiado a los medios de comunicación social que no está disponible al resto de la ciudadanía. Tal prerrogativa tiene, como contraprestación natural, el deber de actuar con prudencia, de buena fe, con veracidad y con la claridad que da la convicción de la irrefutabilidad de los hechos o situaciones que se den a conocer a la opinión pública. No corresponde que los diputados eleven su voz para dar cuenta de hechos falsos, de acusaciones sin fundamento o hechas sin precisar las irregularidades imputadas, las pruebas en que se fundan y las identidades de los posibles involucrados, cuando ello fuere posible, y no lesionen la honra de las personas. En todo caso, antes de emitir toda información pública, corresponde que los diputados faciliten estos antecedentes y circunstancias a las autoridades competentes o, expresamente, a los tribunales de justicia cuando se trate de ilícitos, aportando todos los indicios y pruebas que tengan en su poder.
“8. Que la diputada señora María Pía Guzmán Mena , en lo medular, ha señalado a la Comisión que los hechos se precipitaron al ser entrevistada en el programa de Televisión Nacional de Chile “Buenos Días a Todos”, donde, frente a una consulta de su conductor, confirmó que “tres políticos” tendrían relación con la red de pornografía infantil que la justicia investiga y donde aparece como uno de los principales responsables el señor Claudio Spiniak , antecedentes que habría obtenido de una fuente -según ella- confiable. Precisó que, posteriormente, puso los antecedentes que tenía en conocimiento de la magistrada señora Eleonora Domínguez . Repitió sus dichos a diversos medios en otras tantas oportunidades, generándose con ello un gran debate y especulación sobre la filiación política e identidad de las personas a las que ella habría aludido.
“9. Que, de las situaciones y hechos que se le han aportado a la Comisión en relación con este tema, parecen no darse a cabalidad los requisitos expresados en los considerandos precitados respeto a la forma en que deben ejercerse las facultades que consagra nuestro ordenamiento. Ello confirma que la diputada Guzmán no ha actuado con el celo y rigurosidad que la gravedad de las denuncias ameritaba ni se pusieron los antecedentes en conocimiento de la justicia antes de emitir opinión pública. Más aun, la Comisión estima que, con ello, claramente se puso en duda la honorabilidad de diversas personas por los rumores y expectativas que generaron sus declaraciones.
“10. Que la Comisión estima que las declaraciones de la diputada Guzmán siembran un manto de duda sobre la rectitud y corrección moral de algunos de los integrantes del Congreso Nacional. La reiteración de sus declaraciones en diversos medios de comunicación y oportunidades no hizo más que agravar su responsabilidad en estos hechos. Además, la circunstancia de repetir sus expresiones pasadas algunas horas, desecha la posibilidad de que sus palabras obedezcan a una respuesta irreflexiva producto de una pregunta fuera de contexto en un programa en vivo. Por ello, su actuar, sin lugar a dudas, no se adecua a los principios consagrados en el Código de Conductas Parlamentarias.
“11. Que la buena fe que pudo haber inspirado a la diputada Guzmán , incluso su sincero interés por satisfacer el bien común frente a hechos tan brutales y detestables, no son excusas para actuar de un modo tal que ambos elementos de su conducta puedan ser puestos en duda e, incluso, cuestionados por algunos.
“12. Que resulta lamentable, por otra parte, que una tarea digna y noble como la que emprendió la diputada Guzmán en conjunto con otras personas y organizaciones sociales se haya visto empañada por este episodio.
“13. Que, frente al repudio social que este tipo de delitos genera, la Comisión no puede dejar de hacer votos por el pronto esclarecimiento judicial de los hechos junto al debido castigo de los responsables; pero también llama a los integrantes de esta Cámara a evitar pronunciamientos que puedan entorpecer la labor de la justicia.
“14. Que, en atención a las resoluciones anteriores de la Comisión sobre publicidad de sus acuerdos y, particularmente, a los criterios manifestados en el acuerdo Nº 03-2002, se ha estimado que en este caso su resolución tendrá el carácter de pública y se dará a conocer al resto de la Cámara de Diputados, luego de su notificación a la recurrente, mediante su inserción en la Cuenta de la sesión de Sala más próxima.
“Finalmente, la Comisión valora, una vez más, el interés de los diputados en someter sus conductas al dictamen de la misma y confiar en su imparcialidad y ecuanimidad.
“Se resuelve:
“Primero. Hacer presente que las declaraciones de la diputada señora María Pía Guzmán Mena son gravemente imprudentes y constituyen un error cuyas consecuencias tuvo la obligación de estimar, más aun cuando posteriormente, y en forma reiterada, reafirmó sus dichos en diversos medios y oportunidades.
“Segundo. Precisar que, ya sea que sus dichos se respalden en el mero testimonio de terceros o en pruebas fidedignas e irrefutables, debió haber entregado, en ambas situaciones, los antecedentes a los tribunales de justicia para que fueran éstos los que apreciaren el valor de los mismos y mantuvieren la reserva necesaria que salvaguardare la presunción de inocencia que nuestro ordenamiento consagra.
“Tercero. Señalar que la conducta de la diputada señora María Pía Guzmán Mena transgrede los principios consagrados en los artículos 2º, 4º, 5º y 6º del Código de Conductas Parlamentarias y el deber consignado en la letra d) del artículo 7º del mismo cuerpo normativo, en orden a la obligación que tienen los diputados de guardar discreción en relación con los hechos e informaciones de los cuales tengan conocimiento en el ejercicio o con motivo del ejercicio de sus funciones. Todo lo anterior, en atención a lo precisado en los considerandos 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 de este acuerdo.
“Cuarto. Representar que la inobservancia de las normas señaladas del Código de Conductas Parlamentarias ameritan un reproche ético y moral que esta Comisión se ve en la necesidad de hacer presente a la diputada señora María Pía Guzmán Mena .
“Resolución acordada con el voto unánime de los diputados participantes en el acuerdo, dándose cumplimiento a lo preceptuado en el inciso final del artículo 10 del Código de Conductas Parlamentarias”.
He dicho.
El señor AGUILÓ.-
Señora Presidenta, pido la palabra para plantear un asunto de Reglamento.
La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-
Tiene la palabra su señoría.
El señor AGUILÓ .-
Señora Presidenta , en la sesión del jueves pasado, la Sala aprobó por unanimidad la sugerencia de su señoría en el sentido de poner en el primer lugar de la Tabla de la presente sesión el proyecto de ley sobre venta de lentes para la presbicia. Quiero saber en qué quedó ese acuerdo.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Señor diputado , usted está equivocado. Se acordó tratar dicho proyecto en una próxima sesión; nunca dijimos que quedaría en el primer lugar de la Tabla de ésta. Su tratamiento está previsto para la sesión del próximo jueves, lo que, además, fue ratificado en la reunión de Comités de esta mañana.
El señor BAYO.-
Señora Presidenta, pido la palabra sobre la misma materia.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Señor diputado , excúseme, pero no voy a dar la palabra sobre este tema porque ya hubo acuerdo.
"