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Proyecto de ley que autoriza monumento en memoria de don Miguel Kast Rist en la comuna de Buin. (boletín N° 3401-04)
“Considerando:
1. Quizás el nombre de Miguel Kast Rist , no significa mucho para las nuevas generaciones de jóvenes, es más, a lo mejor nunca lo han escuchado nombrar, por lo mismo en nuestro concepto se hace imperioso rescatar la figura y el ejemplo de este chileno que con su estilo de vida y su amor por Chile marcó un nuevo estilo en la forma de dedicarse al servicio público, lo que dejó claramente establecido al dedicarse en cuerpo y alma al servicio de la gente y del país en desmedro de obtener ganancias de índole material.
2. El pensamiento político de Miguel Kast , según lo señala el libro “Pasión de Vivir”, se vio sin duda, influido por la particular situación familiar y la época que le había tocado vivir, sus compañeros de la Escuela de Economía de la Universidad Católica lo recuerdan como un hombre de argumentos muy directos, incluso demasiado simplista, sin intelectualizaciones ni teorías y por sobre todo interesado en lo fundamental que puede entregar un centro de estudios, que no es otra cosa que dedicarse en cuerpo y alma a lo esencial, es decir, a estudiar, por ello luchó con fuerza para despolitizar su casa de estudios y desde esa época abrazó con fuerza los principios del gremialismo.
3. El espíritu de superación de Miguel Kast , le obligaba por un imperativo moral a seguir perfeccionando sus estudios en el extranjero, toda vez que, el tenía claro que su formación intelectual debía ser de excelencia, y no por una arrogancia intelectual, sino que muy por el contrario era la forma que él buscaba para después entregar todos los conocimientos adquiridos en Estados Unidos a favor y en beneficio de su país. Y así quedo demostrado en la Escuela de Economía de la Universidad de Chicago, quien lo distinguió como el mejor estudiante chileno y, más aún, obtuvo un premio otorgado por esa universidad extranjera al alumno con más alto promedio de su generación.
4. Cumpliendo su misión de servir al país, Miguel Kast regresa a Chile e ingresa a trabajar a Odeplan, y participa activamente desde el año 1973 en adelante en su calidad de Secretario del Consejo Social de Ministros aportando todos sus conocimientos en políticas necesarias para la época tales como reformas en políticas arancelarias, reducción del gasto público, reforma previsional, cambios en la legislación laboral y por sobre todo la reasignacíón del gasto social. La utilización de criterios que buscan la eficiencia económica en la política social, especialmente en la asignación del gasto público como una herramienta real en su lucha contra la extrema pobreza, se transformo en una obsesión para Miguel Kast quien consideraba que este debía ser el objetivo esencial de toda política económica. Miguel predicaba a la gente que trabajaba con él lo siguiente “El objetivo final de la política social es lograr una mayor igualdad de oportunidades para todos y cada uno de los chilenos; de ahí el imperativo moral y estratégico de erradicar la extrema pobreza.”.
5. Esta obsesión para derrotar la extrema pobreza lo llevó durante todo el año 1974 en Odeplan a participar en la confección del denominado “ Mapa de la Extrema Pobreza ”, estudio que sin duda sirvió de manera preponderante para determinar de manera concreta cuáles eran las características y dónde se concentraban, geográficamente, los sectores más pobres de la población. Además creó, usando toda su experiencia y creatividad, instituciones tales como Cideme, las cuales fomentaban obras que requerían poco capital pero que utilizaban una gran cantidad de mano de obra para su materialización.
6. Sus características humanas y profesionales lo llevaron a desempeñar otros cargos al interior del Gobierno, como por ejemplo fue Presidente del Banco Central y ejerció el cargo de Ministro del Trabajo en al año 1980 y tuvo la responsabilidad y el gran orgullo de poner en práctica la reforma previsional, no obstante Miguel estaba consciente de que aún faltaban muchas materias que debían perfeccionarse y otras incluso crearse, es así que consigue la aprobación de una ley que permite el pago de una asignación a los niños en condición de extrema pobreza, aplicada y conocida hasta el día de hoy como el Subsidio único Familiar, con lo cual se logró que esos niños cuyos padres no se encontraban afiliados al sistema previsional y que por ende no tenían acceso a ningún tipo de beneficio acceder a una ayuda digna para esas familias y que no existía hasta la época y cuyo ideólogo y mentor fue como se señaló precedentemente Miguel Kast .
7. La vida de este hombre bueno, sufrió para su entorno una dramática noticia, se le diagnosticó cáncer un 22 de Enero de 1983. No obstante lo triste que significó para su familia y sus amigos el saber que Miguel se iría de esta tierra, la fortaleza moral y espiritual de Kast le permitieron asumir esta agonía como una bendición de Dios, supo aprovechar al máximo cada día, cada hora, cada minuto, cada segundo de su vida para consagrarse a la oración y ello se refleja en el siguiente pensamientos de Miguel “Morir de cáncer es tal vez la mejor manera, uno se puede preparar a fondo frente a la muerte. La gente abre su alma y se puede conversar de cosas muy profundas, y así el Amor, que es eterno, crece a alturas insospechadas en uno, en los otros y en todos juntos para ir con Dios.”.
8. Sus últimos días los pasó apoyado espiritualmente por el Movimiento de Schoenstatt, cuyos sacerdotes celebraron misas en su lecho de enfermo al menos 2 ó 3 veces por semana. Lamentablemente un 18 de Septiembre del año 1983, la vida de Miguel se extingue. Curioso un 18 de Septiembre, la vida de este notable servidor público se extingue, que fecha más relevante para el país no sólo coincide con el aniversario de nuestra independencia sino que Dios eligió ese día, el más relevante para la República para llamar a este hombre bueno a su reino.
9. En realidad, si se quisieran entregar más antecedentes para fundamentar esta iniciativa legal, podríamos llenar páginas y páginas que la justificarían, no obstante creemos que la moción se justifica por sí sola, en primer lugar, porque propiciamos levantar un monumento a un hombre bueno, a un gran servidor público que marcó un hito y un ejemplo a seguir en cuanto a la manera como se debe servir a la patria, su legado material será el diseño y estudio del mapa de la extrema pobreza; igualación de la asignación familiar de obreros y empleados; el subsidio habitacional directo; la descentralización educacional; la reforma a la salud; la de las universidades; la apertura del mercado de trabajo y las reformas laborales; la reforma previsional y muchas otras.
PROYECTO DE LEY
“Artículo 1°.- Autorízase erigir un monumento en la localidad de Buin, en memoria de don Miguel Kast Rist .
Artículo 2°.- La obra se financiará mediante donaciones populares, obtenidas a través de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados.
Las colectas públicas a que alude el inciso anterior se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial.
Artículo 3°.- Créase un fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes señalados en el artículo precedente.
Artículo 4°.- Créase una comisión especial, integrada por seis miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:
a) El Presidente de la Fundación Miguel Kast:
b) Los senadores de la Circunscripción séptima Santiago Poniente
c) Los diputados del Distrito 19;
d) El Alcalde de la I. Municipalidad de Buin , y
e) El Vicepresidente del Consejo de Monumentos Nacionales .
La Comisión elegirá un presidente de entre sus miembros; funcionará en la sede de la Fundación Miguel Kast, y el quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.
Artículo 5°.- La comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas a que se refiere el artículo 2°, así como realizar las gestiones pertinentes para su concreción;
b) Determinar la ubicación del monumento, en coordinación con las respectivas municipalidades y el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervigilar su construcción, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales;
c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus bases y resolverlo;
d) Administrar el fondo creado por el artículo 3°, y
e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.
Artículo 6°.- Si una vez construido el monumento quedaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la comisión determine”.
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