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La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
En el Orden del Día, corresponde conocer el informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, complementario al segundo informe de la Comisión de Familia, recaído en el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley Nº 19.325, que establece normas sobre procedimiento y sanciones relativas a los actos de violencia intrafamiliar.
Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor Juan Bustos.
Antecedentes:
-Informe complementario de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, boletín Nº 2318-18. Documentos de la Cuenta Nº 11, de esta sesión.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor BUSTOS .-
Señora Presidenta , la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia aprobó las siguientes modificaciones, conforme al plazo de una semana que la Sala le otorgó, en relación con el proyecto que modifica la ley Nº 19.325, sobre violencia intrafamiliar:
En el artículo 2º se acordó introducir, inmediatamente después de la palabra “maltrato”, la expresión “que no constituya crimen o simple delito”, con el objeto de precisar a qué se refiere la ley de violencia intrafamiliar. En el caso contrario, la aplicabilidad de esta ley quedaba dudosa y equívoca, pues se podía entender que se estaba refiriendo a los crímenes o simples delitos, que tienen penas sumamente bajas.
En el inciso primero del artículo 2º se acordó suprimir la palabra “sexual”, que seguía después de la frase “integridad física, psíquica”, pues no se entendía bien, por ambigüedad, qué comprendía la expresión eliminada.
También, dentro del inciso primero del artículo 2º, se acordó suprimir la expresión “o ex cónyuge”, en razón de que esa figura no existe en nuestro ordenamiento jurídico. En todo caso, en el inciso segundo del artículo 2º sí se contempla el caso de personas que convivan o hayan convivido y que tengan hijos.
De todas maneras, quedó pendiente el caso de las personas que hubieren anulado su matrimonio y que tengan relaciones patrimoniales. Por lo tanto, se acordó que en el inciso segundo correspondía incluir a aquellas relaciones de carácter patrimonial que subsistieran después de una nulidad de matrimonio o, en el futuro, de una ley de divorcio.
También en el inciso primero del artículo 2º se sustituyó la frase “el mismo techo” por “la misma morada”. En virtud de que la palabra “morada” se contempla en nuestro Código Penal, se buscó hacer la correspondencia entre los delitos contemplados en la ley de violencia intrafamiliar y en el Código Penal.
En el inciso segundo del artículo 2º se sustituyó la expresión “sobre los hijos de aquella” por “sobre los parientes por consanguinidad de ésta en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado inclusive”, dado que la primera expresión resultaba sumamente restrictiva y dejaba fuera una serie de otros parientes cercanos que podían vivir dentro de la misma morada.
Por último, en el inciso tercero del artículo 2º, después del número 5, del artículo 494 del Código Penal, que se refiere a las lesiones leves, se agregan los números 14, 15 y 16 de la misma disposición, en razón de que en ellos se contemplan hechos que también pueden ser parte de la violencia intrafamiliar, como la omisión de socorro, el abandono de niños en educación y también la coacción, todos ellos considerados faltas.
En el inciso segundo del artículo 8º se intercaló, después de la palabra “integridad”, la expresión “física o psíquica”, para precisar que en el delito de violencia intrafamiliar, cuando el maltrato es habitual, permanente y continuo, la expresión “sexual” debe referirse a la integridad física o síquica.
En el inciso primero del artículo 13, que establece una circunstancia atenuante para el caso de que la víctima de violencia intrafamiliar posteriormente sea agresora en un hecho delictivo, se sustituyó la expresión “Siempre será” por “Podrá constituir”. Se estimó conveniente dejar al criterio del juez, según las circunstancias, la posibilidad de establecer una atenuante en ese caso.
Se agrega un artículo 14, nuevo, por el cual se establece una agravante de parentesco en todos aquellos casos con connotación de delito sexual, es decir, violaciones en sus diversas formas, estupro y abusos sexuales.
Por último, respecto del artículo 15, tanto en su inciso primero como en el segundo, se establecieron exclusiones a los beneficios de cumplimiento de penas alternativas.
En el inciso primero, se introdujo una indicación para agregar un nuevo caso a los ya contemplados en la norma propuesta por la Comisión de Familia, para impedir que se dé lugar a los beneficios de cumplimiento alternativo de las penas privativas o restrictivas de libertad, esto es, remisión condicional de la pena o libertad vigilada, para quienes hubieren cometido el delito de violencia intrafamiliar contemplado en el artículo 8º del proyecto. Y en el inciso segundo, se establece que el beneficio no procederá en los casos de delitos de violación en personas menores de doce años y violación con resultado de muerte, establecidos en el Código Penal.
Finalmente, cabe señalar que las modificaciones fueron aprobadas, en algunos casos, por mayoría de votos, y en otros, por unanimidad, en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
He dicho.
La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-
Tiene la palabra la diputada señora María Antonieta Saa .
La señora SAA (doña María Antonieta) .-
Señora Presidenta , en primer lugar, las indicaciones aprobadas en la Comisión de Constitución son adecuadas y enriquecen la iniciativa. Pero debo agregar que no considero justo que esa Comisión se alce como revisora del trabajo de la Comisión de Familia, puesto que con ello se rompe la igualdad que debe existir entre éstas. Sé que los temas abordados por la Comisión revisten carácter jurídico y que nuestros informes pudieren no responder a la perfección jurídica que se requiere. Sin embargo, precisamente, ésta fue establecida para que de ella no sólo surgieran criterios de orden jurídico, sino que también diera cuenta de las realidades cotidianas de la gente. Quiero expresar mi opinión porque, desgraciadamente, no estaba presente en la Sala cuando esto fue acordado. Sin embargo, la Comisión de Constitución ha enriquecido el proyecto, y lo reconozco honestamente.
Quiero referirme a dos o tres artículos muy valiosos.
En primer lugar, la Comisión de Constitución hizo una corrección muy importante en el artículo 2º, en términos de los sujetos de la ley, materia que había quedado establecida de una manera muy unilateral y no se había integrado como titulares de la acción de violencia intrafamiliar, además de los hijos del conviviente, a toda la línea de parentesco de las personas que convivían. En ese sentido, se integran los hijos del conviviente y los parientes por consaguinidad del mismo en toda la línea recta, como los hijos, padres, abuelos, y en la línea colateral, hasta el segundo grado inclusive. Esto perfecciona los sujetos de la ley y, por tanto, constituye un aporte muy importante.
En segundo lugar, quiero referirme al artículo 14. Se ha hecho un gran aporte respecto de temas que hoy han conmocionado al país. Debemos estar conscientes de que los abusos de menores se dan mayoritariamente en el interior de la familia. El 80 por ciento de las denuncias de abusos sexuales en contra de niños y niñas demuestra que los delitos son cometidos en el hogar por parientes cercanos. Por lo tanto, el artículo 14, nuevo, establece una circunstancia agravante de responsabilidad penal. En efecto, dispone que “Tratándose de delitos contra las personas previstos en el Título VIII y de los establecidos en los párrafos 5, 6 y 9 del Título VII del libro Segundo del Código Penal” -es decir, delitos sexuales-, “se considerará circunstancia agravante el tener la víctima alguna de las calidades señaladas en el artículo 2º de esta ley respecto del ofensor”. Esto es tremendamente importante, porque la realidad indica -reitero- que es en el interior del hogar donde suceden los abusos sexuales a menores.
Por último, esta modificación de la ley de violencia intrafamiliar será una gran contribución para proteger a las víctimas de este flagelo y para tener una visión más clara de que los hechos de violencia cometidos en el interior del hogar constituyen delitos, respecto de los cuales la ciudadanía debe tomar conciencia de su gravedad. En 1994, cuando se dictó la ley de violencia intrafamiliar, se tipificó este fenómeno. La ley en tramitación será un gran aporte para proteger a las
víctimas y a fin de dar una señal clara a la ciudadanía para que nunca más se haga realidad el dicho popular de que “quien te quiere, te aporrea” -ignoro si el colega Cardemil lo ha incluido en su libro sobre refranes-. La iniciativa apunta a que la relación de familia debe ser de profundo respeto entre todas las personas que componen el núcleo familiar.
Además, un grupo de diputados hemos solicitado al ministro del Interior incluir esta modificación de la ley de violencia intrafamiliar en la agenda corta de seguridad ciudadana, porque tenemos un tremendo foco de inseguridad en los hogares chilenos, lo que se ve reflejado en las estadísticas, que demuestran que existe un 30 por ciento de violencia intrafamiliar.
Por lo tanto, una política pública de seguridad ciudadana debe considerar la violencia al interior de los hogares. Se hace necesario contar con políticas públicas claras sobre protección, rehabilitación y apoyo a las víctimas del flagelo de la violencia intrafamiliar que cubren a toda la ciudadanía. El Servicio Nacional de la Mujer ha hecho un esfuerzo en este sentido. Sin embargo, se rebajó el financiamiento a los diecisiete centros de atención a las víctimas de la violencia intrafamiliar, por lo que se restringirá la atención a los afectados por este flagelo. Obviamente, no estoy de acuerdo con esta medida. Si la opinión pública sabe que en el 30 por ciento de las familias se produce este flagelo, ¿cómo es posible restringir el aporte económico a dichos centros, en circunstancias de que están colapsados, pues la cantidad de víctimas supera su capacidad de atención?
Un grupo de diputados del PPD propondrá al Presidente de la República y al ministro del Interior , el establecimiento de una política clara de atención a las víctimas y de reparación del daño causado. La ley en trámite debe contribuir, junto con una política de prevención, que debe partir en los colegios, a crear conciencia nacional sobre la
materia. Asimismo, debe haber un presupuesto adecuado para financiar la protección de las víctimas.
Muchas mujeres pierden la vida en manos de sus maridos, convivientes, padres o hermanos. Hace poco, dos mujeres fueron asesinadas por sus cónyuges o sus convivientes. Eso no puede seguir sucediendo.
Se requiere prevención, protección, ayuda sicológica y una política pública, que incluya la existencia de casas de refugio y de atención a las víctimas de la violencia intrafamiliar. Es necesario implementar proyectos educativos que enseñen a resolver los conflictos de manera pacífica, y que promuevan el respeto entre todos los miembros de la familia. Debe propiciarse la existencia de “familias democráticas”, en las que el control no se radique en una sola persona y en las que no se recurra a la violencia para mantenerlo.
La modificación que se propone es un gran aporte a la solución de este problema.
Por lo tanto, la bancada del PPD concurrirá con su voto favorable a esta iniciativa.
He dicho.
-Aplausos.
El señor SILVA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Juan Bustos.
El señor BUSTOS .-
Señor Presidente , en la Cámara de Diputados no existen comisiones revisoras de la labor de otras. Cuando más, los proyectos son analizados por dos comisiones, si las materias así lo requieren. En el caso de la iniciativa sobre violencia intrafamiliar, siempre se planteó la necesidad de que fuese analizada por dos comisiones, la de Familia y la de Constitución, Legislación y Justicia, en razón de los temas que abarcaba y teniendo presente la necesidad de perfeccionar la iniciativa desde las perspectivas de esas dos comisiones. Más aun, la propia Sala acordó enviarla a la Comisión de Constitución, en virtud del tipo de las modificaciones y observaciones planteadas.
Tal como lo ha reconocido hidalgamente la diputada señora María Antonieta Saa , las modificaciones acordadas en la Comisión de Constitución permitieron perfeccionar el texto y subsanar una serie de defectos graves que presentaba. De allí que se haya logrado una excelente legislación sobre esta materia, como es el interés de todos, en vista de la gravedad de los hechos de violencia intrafamiliar en el país.
Por ejemplo, por citar uno de los defectos más graves, si en el inciso primero del artículo 2º no se hubiese introducido la frase “que no constituya crimen o simple delito”, entre las palabras “maltrato” y “que”, los tribunales de justicia se habrían visto obligados a sesionar muchos hechos graves de violencia sexual, que afectan la integridad física o psíquica de la persona, con las penas establecidas en la ley de violencia intrafamiliar, que son mínimas, porque corresponden a faltas.
Por su parte, la diputada Saa se refirió al mismo artículo 2º, en el sentido de lo restrictiva que resultaba la norma respecto de las personas comprendidas en los actos de violencia intrafamiliar. Después del estudio de la materia por la Comisión de Constitución, dicha norma ha quedado mucho más amplia.
También es sumamente importante la introducción de la agravante, etcétera.
Cuando una materia se trata en dos comisiones, ciertamente es con el objeto de perfeccionarla, de complementarla; en ningún caso de someterla a revisión. Naturalmente, no es ése el objetivo de esta Cámara en relación con determinados temas; sólo busca, más aun en este caso de una ley tan importante para nuestra sociedad, que salga del Congreso en la mejor forma posible, sobre todo cuando se trata de modificaciones adecuadas porque la ley actual tiene problemas. Es lógico, por la época en que se dictó y porque era una materia nueva, que -como ha sido advertido en los tribunales- presentara una serie de inconvenientes y de vacíos que permitían una enorme impunidad en materia de violencia intrafamiliar.
Por lo tanto, estoy totalmente de acuerdo con las modificaciones introducidas por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, porque nos permitirán despachar una ley de violencia intrafamiliar que no permita impunidad respecto de ese tipo de hechos en nuestra sociedad.
He dicho.
El señor SILVA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Forni.
El señor FORNI.-
Señor Presidente , comparto el objeto de esta iniciativa legal, originada en una moción, razón por la cual concurrí a su aprobación en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
A diferencia de lo que señaló la diputada Saa, considero que el proyecto fue enriquecido por esa Comisión. El aporte que hicieron todos y cada uno de los diputados fue muy importante y, en consecuencia, es una muy buena manera de validar los informes de otras comisiones.
En relación con el contenido del proyecto, si bien estoy de acuerdo con la mayoría de sus disposiciones, particularmente con una indicación del diputado Bustos para eliminar la palabra “sexual” en el inciso primero del artículo 2º, no lo estoy con la tipificación del delito de violencia intrafamiliar del artículo 8º, razón por la cual me voy a abstener.
Me permití leer en la Comisión algunos fallos del Tribunal Constitucional que establecían categóricamente que, de no definirse adecuadamente una figura penal, estaríamos en presencia de una ley penal en blanco, lo que es abiertamente inconstitucional, por disponerlo así el inciso final del Nº 3º del artículo 19 de la Constitución Política.
El artículo 8º del proyecto dice textualmente: “El que habitual, continua o permanentemente ejerza violencia física, psíquica o sexual...”. La razón que tuvo el diputado Bustos para proponer la eliminación de la palabra “sexual” en el artículo 2º fue que la connotación de violencia sexual estaba incluida en la violencia psíquica. Entonces, parece contradictorio que se haya mantenido en el artículo 8º el concepto violencia sexual, en circunstancias de que acordamos eliminar el término “sexual” en el artículo 2º, porque su connotación estaba incluida en la de violencia psíquica.
Pero, a mi juicio, lo más grave está en el inciso segundo del artículo 8º, que señala: “Para los efectos de dispuesto en el inciso anterior, se entenderá por violencia sexual cualquier acto de significación sexual no comprendido en lo párrafos 5º, 6º y 9º del Título VII, del Libro Segundo, del Código Penal,...”. Esa disposición me parece tremendamente amplia.
Por ello -insisto-, estamos de acuerdo con tipificar el delito de violencia intrafamiliar, pero consideramos que el proyecto tiene serios problemas de constitucionalidad. Por esa razón, hago reserva de constitucionalidad y solicito votación separada del artículo 8º.
En lo demás, concuerdo con lo señalado por quienes me han antecedido en el uso de la palabra. Éste es un tema tremendamente importante, ya que han aumentado notoriamente las denuncias por violencia intrafamiliar, por lo menos en las comunas que represento. Si bien eso puede explicarse por el aumento de confianza de las víctimas en el sistema judicial, no es menos cierto que ha aumentado la violencia al interior de los hogares.
No obstante lo delicado del problema, el tratamiento que hoy se le da es bastante amateur. El viernes, en San Felipe, me reuní con el Centro biprovincial de atención para las víctimas de violencia intrafamiliar, y pude constatar que cuentan con muy pocos recursos y apoyo en su trabajo, y que la tendencia parece ser disminuir aún más esos recursos.
Por lo tanto, anuncio que los diputados de la bancada de la UDI vamos a votar a favor del proyecto, pero manifestamos nuestras aprensiones de constitucionalidad en relación con el delito de violencia intrafamiliar que se tipifica en su artículo 8º.
He dicho.
El señor SILVA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado Guillermo Ceroni .
El señor CERONI .-
Señor Presidente , algunos de los parlamentarios que me antecedieron en el uso de la palabra han señalado el sentido que tiene el trabajo de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, que no se ha transformado en revisora del trabajo realizado por otras comisiones, y menos del de la Comisión de Familia. Sin embargo, la Comisión de Constitución tiene una especialización en este tipo de materias y facultades que debe hacer valer cuando le corresponde revisar algún proyecto.
La iniciativa que estamos tratando llegó a la Comisión de Constitución por la necesidad de aclarar algunos aspectos jurídicos que surgieron a partir de la discusión de la iniciativa en la Sala. Me parece que lo obrado por la Comisión es tremendamente significativo y en nada altera el espíritu de lo realizado, en materia de violencia intrafamiliar, por la de Familia. Por el contrario, perfeccionó el proyecto, por lo que no hay duda de que, de aprobarse, nuestra legislación contará con una ley eficaz.
Si bien ya se ha dicho, quiero reafirmar que es atendible la eliminación de la expresión “o ex cónyuge”, puesto que tal concepto no existe en nuestra legislación. No obstante, la indicación presentada por la diputada Marcela Cubillos y los diputados señores Forni , Luksic y Pérez Varela puede, en alguna medida, cubrir el vacío que queda al eliminarse tal expresión, ya que agrega que también podrán ser víctimas del delito las personas con las que se tenga una relación patrimonial derivada de una convivencia. Es decir, se consideran situaciones en las que puedan estar involucrados los ex convivientes, pero en la medida en que exista una relación patrimonial de por medio. Ello, porque pueden surgir conflictos en la relación patrimonial que deriven en violencia intrafamiliar.
Asimismo, me parece extraordinariamente positivo que se haya agregado a los parientes por consaguinidad, en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado inclusive, como posibles víctimas de la violencia intrafamiliar, si se ha convivido con ellos. Si no se considerara esta situación, el concepto de familia quedaría restringido a quienes tienen libreta de familia, en circunstancias de que, en la práctica, el concepto va mucho más allá del contrato civil, porque hay familias surgidas a partir de una relación de convivencia. Por eso, la tipificación del delito debe extenderse a los parientes por consaguinidad que ya mencioné. Me parece acertado.
El diputado Forni señaló hace un momento que el artículo 8º hace referencia a un concepto demasiado amplio. Pues bien, la indicación presentada por el diputado Bustos acota su contenido. En ese sentido, propone agregar, después de la palabra “integridad”, la frase “física o psíquica”. De este modo, se entenderá por violencia sexual cualquier acto de significación sexual no comprendido en los párrafos 5º, 6º y 9º del Título VII del Libro Segundo del Código Penal, que vulnere la integridad física o psíquica de la víctima.
Por último, el proyecto en debate constituye un aporte a la legislación chilena, por lo que llamo a votarlo favorablemente.
He dicho.
-Aplausos.
La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-
Tiene la palabra la diputada Alejandra Sepúlveda.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra) .-
Señora Presidenta , aquí no se trata de competencias entre una comisión y otra, sino de elaborar una ley que proteja a la familia. En varias ocasiones he pedido que la Comisión de Relaciones Exteriores se complemente con la de Agricultura a fin de estudiar determinados proyectos de ley. En el caso que nos ocupa -fue mencionado por otros diputados- existió esa complementariedad. Como presidenta de la Comisión de Familia, permití la concurrencia de sus miembros a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, con el objeto de mejorar el proyecto y, de ese modo, entregar a la ciudadanía y a los jueces una ley más completa.
Es muy satisfactorio despachar en forma completa la iniciativa en debate. Con ello, estaremos dando una señal al país en relación con la importancia que reviste para la Cámara de Diputados el tema concerniente a la violencia intrafamiliar, de modo de que este tipo de situaciones no siga ocurriendo.
La iniciativa amplía el concepto de violencia intrafamilar y de familia, mejora la legislación respecto de las situaciones de riesgo de las víctimas, entrega una señal social a la ciudadanía, aumenta las penas -la mayoría de las cuales han sido elevadas respecto de las fijadas en 1997-, establece compensaciones por los perjuicios ocasionados a las víctimas, mejora las sanciones accesorias y, sobre todo, establece que el tema de la violencia familiar debe ser tratado por tribunales especiales -en este caso, los de familia-, de modo que estas situaciones anómalas que ocurren al interior de las familias sean tratadas con la sensibilidad, compromiso y especialización que corresponde.
El artículo 8º es que el reviste mayor interés. Puede que existan muchos cuestionamientos respecto de este precepto; pero, sin duda, ha sido mejorado en las múltiples ocasiones en que hemos revisado el denominado delito de violencia intrafamiliar. Se trata de una nueva forma penal que existe en la legislación de otros países y que desde ya llamo a las distintas bancadas a votarla favorablemente. Sin duda, es una señal social potente, pues se considera que la violencia física o psíquica al interior de las familias no es una falta, y que cuando es reiterada puede ser considerada un delito.
Estoy hablando como presidenta de la Comisión de Familia y como integrante de la bancada de la Democracia Cristiana, la que va a votar favorablemente el artículo, a pesar de que se ve en forma separada.
Como lo hemos dicho en innumerables oportunidades, a través de la modificación a esta ley pretendemos decirle al país que no queremos más violencia al interior de la familia; que no queremos que los jóvenes, los adultos mayores y nuestros niños sean agredidos.
Hoy la violencia intrafamiliar contra los varones ha aumentando de 1 a 3 por ciento, dato que hay que tomar en cuenta al hablar de violencia al interior de la familia. No puede ser ésa la forma en que los chilenos y las chilenas nos estemos relacionando.
He dicho.
-Aplausos.
La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado Juan Pablo Letelier .
El señor LETELIER (don Juan Pablo) .-
Señora Presidenta , quiero comenzar mi intervención haciendo mención a las últimas palabras de la presidenta de la Comisión de Familia.
Es la realidad que más nos debe preocupar, esto es, que cada vez hay más violencia al interior de nuestros hogares. Algo está pasando en nuestra sociedad, que nos debe llevar a un análisis más profundo respecto de las causas del maltrato, que tiene que ver con la calidad de vida, con la inserción en el mundo del trabajo, con la transmisión de valores tanto en el contexto local como por los medios de comunicación televisivos y radiales.
Hay que tratar de ver cómo esos fenómenos impactan al interior de la familia, por cuanto cuando hay brotes de violencia -y lo hemos querido tipificar- éstos se transforman en una práctica sistemática de abuso contra quien se supone que no sólo comparte un techo, sino también un proyecto de vida.
Estamos hablando de una sociedad que tiene disfunciones dramáticas, y el proyecto, por perfeccionado que esté, no va a resolver el problema de fondo: el maltrato a la pareja, que se considera lícito por algunos. Y más aun, ver cómo a raíz de esa actitud, la pareja abusada después maltrata a sus hijos, con lo cual se genera un cuadro dramático al interior de la familia.
Quiero señalar este aspecto, por cuanto al aprobar la iniciativa vamos a generar los instrumentos para sancionar a quien practica la violencia intrafamiliar, pero no vamos a resolver las causas que llevan a este flagelo.
Las estadísticas son dramáticas. Los actos de violencia que tienen lugar al interior del hogar son casi tres veces más que los denunciados en Carabineros por atentados contra la propiedad o las personas en la vía pública.
Asimismo, es importante señalar que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia hizo un aporte relevante al proyecto.
Me sumo al reconocimiento que se ha hecho sobre el perfeccionamiento del artículo 2º en materia de definir la violencia intrafamiliar en un sentido amplio; en eliminar la referencia al ex cónyuge, que legalmente no existe; en ampliar y perfeccionar, también, el concepto de violencia que se extiende no solamente a los hijos, sino al conjunto de parientes, tanto en línea recta como colateral. Así lo dio a conocer el diputado señor Bustos .
Al igual que respecto de otras prácticas, que, por estar incorporadas en otras leyes, no corresponde establecerlas acá, se eliminó la violencia sexual, porque dicho delito está dentro de los que afectan a la integridad física o psíquica.
Respecto del artículo 8º, pienso que el diputado Forni ha hecho una observación que no sé si tiene un sustento legal, como él pretendió hacerlo ver, o si él es contrario a que se tipifique la violencia intrafamiliar como un delito. El aporte que ha hecho la Comisión -ahí radica el valor que tiene la iniciativa- merece un pronunciamiento y, en lugar de abstenerse, debería decidir si considera delito la violencia intrafamiliar o no. La Comisión ha establecido un delito que, sin duda, resulta complejo tipificar, pues requerirá el concurso del juez tener que evaluar si la conducta de violencia es habitual, continua o permanente. ¿Qué significa que exista un hábito continuo? ¿Una práctica reiterada o permanente?
Por tanto, contrariamente a lo que entendí del diputado Forni, se trata de precisar una realidad social que existe a diario al interior de algunos hogares en que se ejerce la violencia física o psíquica como una forma de convivencia habitual.
En cuanto a que estaríamos frente a una tipificación en blanco o vacua, como él ha sostenido, puedo decir que es al revés: estamos ante una tipificación precisa que le dará a los tribunales los instrumentos que no han tenido hasta ahora para sancionar a quienes causan un daño tremendo a la familia y a la sociedad.
Crea confusión el diputado Forni cuando dice que se va a abstener en este punto. Espero que sea su opinión personal y no la de la Oposición, porque sería dramático pensar que algunos creyeran que no está mal que se ejerza la violencia al interior del hogar.
En otra ocasión la colega Saa dio cifras respecto de las mujeres que mueren al año como consecuencia de la violencia intrafamiliar, como también respecto de situaciones alarmantes que se dan en todas las regiones y en todos los niveles socioeconómicos. Pensar que la violencia intrafamiliar se presenta en las familias más modestas es otra distorsión que hay en la opinión pública. Es una práctica que se da en todos los sectores sociales.
Espero que después de dar a conocer estos antecedentes, los colegas de la Oposición apoyen este artículo 8º, que, si bien es complejo, permitirá defender a la familia como unidad básica de nuestra sociedad.
Mi última reflexión tiene relación con las agravantes. Al respecto, me gustaría preguntar al diputado informante sobre las modificaciones que se hicieron al artículo 15. Mi duda estriba en si el cambio que se introdujo está en relación con las normas generales. Tengo entendido que es un derecho solicitar el beneficio contemplado en la ley Nº 18.216, porque cualquier persona que haya quebrantado la ley puede acceder a él. Un asesino, que, según la sociedad, debe ser condenado, tiene derecho a solicitar un beneficio. Y el juez, el especialista o quien corresponda, tendrá que evaluar si, en ciertas circunstancias, un hombre o una mujer que cometieron un delito grave tienen derecho a acceder a un beneficio en un momento determinado. Por ejemplo si una mujer mató a su marido debido a la violencia sistemática de su hogar y, debido a ello, formalmente ha sido condenada por homicidio, ¿tiene derecho a postular a un beneficio? Por cierto, considero que sí.
La discusión en torno del artículo 15 se centró en si la persona sancionada por algún delito tiene derecho a pedir y también a que se le conceda cierto beneficio.
Con la modificación introducida por la Comisión de Familia, a mi juicio, se ha alterado la escala respecto de a quien se le puede otorgar o denegar un beneficio. Con la propuesta de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia se le puede dar un beneficio a un homicida, pero no a una mujer que golpea a sus niños en forma sistemática y que ha sido sancionada por un delito de violencia intrafamiliar, a pesar de haber cumplido parte de su pena.
Sería positivo que el diputado informante u otro colega que haya defendido esa posición, la explicara, porque en ese punto es necesario hacer una votación diferenciada para no alterar principios generales de la legislación.
He dicho.
La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-
Señor diputado , en este momento no se encuentra en la Sala el colega Juan Bustos , que es el diputado informante , pero la Mesa tendrá pendiente su inquietud y, alternativamente, se puede pedir votación separada, lo que podemos ver en su momento.
Tiene la palabra el diputado señor Enrique Accorsi.
El señor ACCORSI.-
Señora Presidenta , deseo expresar mi voluntad de apoyar con todas mis fuerzas la iniciativa en discusión. El tema, como muchos otros lo manteníamos oculto en nuestra sociedad y no lo habíamos enfrentado en la debida forma.
Hoy, las cifras que nos muestran los organismos especializados en la materia hablan de una violencia intrafamiliar del orden del 55 por ciento, porcentaje que está referido más que nada a la violencia física.
Sin embargo, hay otro tipo de violencia que ni se toca, por lo demás muy difícil de probar: la violencia psicológica, de actitudes. Con la actual legislación se puede enfrentar; en todo caso, si sumáramos la violencia física a la psicológica, las cifras serían mucho más abultadas. El tema tiene directa relación con el tipo de sociedad que aspiramos para el futuro.
Por ello, creo que esta legislación nos brindará, por lo menos, un marco protector en el sentido de ir superando estos problemas, que estaban tan escondidos y que tienen que ver fundamentalmente con nuestras prioridades y con el tipo de sociedad que estamos enfrentando.
Ojalá que no hubiese sido necesario legislar sobre esta materia, que tuviésemos una sociedad con otras características. La violencia actual tiene mucho que ver con el individualismo, con el modelo de sociedad. Es significativo que haya un porcentaje tan importante de mujeres jefas de hogar, casi un 40 por ciento en algunos sectores. Eso dice claramente que las relaciones de parejas son bastante conflictivas, lo que tal vez ocurra porque no hemos abordado el tema de fondo.
Hoy estamos propiciando, por ejemplo, algo tan importante como es la racionalización de la normativa legal sobre la lactancia materna, pero se ha armado un problema con las licencias médicas, quizás, porque no hemos establecido prioridades, punto en el que he insistido tantas veces en la Cámara. Tenemos grandes dificultades en salud; sin embargo, se han adquirido elementos de defensa por montos que no dicen relación alguna con lo que se gasta en salud y educación.
Si bien considero que esta iniciativa constituye un primer paso para enfrentar debidamente el tema de la violencia intrafamiliar, nada sacaremos si no cambiamos de actitud como sociedad.
He dicho.
La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-
Tiene la palabra la diputada María Angélica Cristi .
La señora CRISTI (doña María Angélica ).-
Señora Presidenta , supuestamente, hoy debíamos discutir las indicaciones que se hicieron en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia al proyecto sobre violencia intrafamiliar, en cumplimiento del mandato entregado por la Sala para que se revisaran algunas disposiciones. Varios diputados, en cambio, han hablado más bien en general acerca de la iniciativa. Yo aprovecharé esta oportunidad para precisar algunos puntos que se han planteado en la Sala.
Esta no es la primera vez que la Cámara discute un proyecto sobre la materia; de hecho, en 1994, aprobamos una iniciativa que tenía como único objetivo disminuir el flagelo de la violencia intrafamiliar que afecta a tantas familias chilenas, legislación que ha tenido un resultado muy positivo, por cuanto a partir de esa fecha aumentaron las denuncias y se empezó a hacer un trabajo, débil aún, de apoyo especial para las víctimas.
En los tres últimos años, hemos estado discutiendo permanentemente este proyecto en la Comisión de Familia. En un proceso largo y engorroso llegamos finalmente al texto que hoy debatimos, con algunos avances desde mi punto de vista, pero que no resuelve definitivamente el problema de la violencia intrafamiliar, en particular porque habrá que esperar la implementación de los tribunales de familia para contar con un procedimiento más ágil y especializado que tenga la efectividad que se necesita.
Más que estar tan optimistas, creo que debemos esperar que el Gobierno cumpla con su compromiso de implementar a la brevedad los tribunales de familia; sin embargo, vemos que se ha postergado la aplicación de la reforma penal. Cada vez se hace más urgente que se habiliten dichos tribunales, porque sólo así se podrá cumplir con el claro objetivo que dio origen a esta iniciativa.
En todo caso, estimo acertadas las modificaciones que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia introdujo al proyecto. Es así como en el inciso primero del artículo 2º se eliminó la palabra “sexual”, dado que no hay una definición clara respecto de qué significa “integridad sexual” -como dijo el diputado Juan Bustos , es obvio que la integridad física o psíquica incluye la integridad sexual”-, y, también, la expresión “o ex cónyuge”. Según se señaló, la sanción por violencia intrafamiliar deberá recaer sobre el padre de los niños.
En el mismo inciso primero se sustituye la frase “el mismo techo” por “la misma morada”. El cambio no parece ser de tanta importancia, pero se consideró aconsejable.
En el inciso segundo del artículo 2º se incorpora una frase con el objeto de incorporar como actor de violencia intrafamiliar a quien tenga una relación patrimonial derivada de una convivencia. Hubo una gran discusión respecto de la amplitud de la responsabilidad de los convivientes; incluso, en algún momento se incluía todo maltrato que afectare a parientes hasta el cuarto grado, lo cual, evidentemente, constituía una exageración.
También hubo un gran debate respecto del artículo 8º propuesto por la Comisión de Familia, que configura el delito de violencia intrafamiliar.
Se presentó una indicación al inciso primero del artículo 13, para sustituir la expresión “Siempre será” por “Podrá constituir”, debido a la conveniencia de establecer una circunstancia especial, atenuante de responsabilidad, pues hay distintas formas de violencia intrafamiliar, desde un acto leve hasta el homicidio.
Por lo expresado, anuncio mi voto favorable a las modificaciones de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, y solicito votación separada para el artículo 8º.
Se debe hacer un gran esfuerzo a nivel nacional para que las comunas dispongan de especialistas en salud mental que atiendan a quienes padecen de enfermedades psíquicas, porque, sin duda, la violencia intrafamiliar constituye una patología mental que se manifiesta en agresividad incontrolada, que debe ser tratada para ayudar a las víctimas y rehabilitar a los agresores. Mientras en el país no haya plena conciencia de que se requiere atención de salud mental urgente para estos casos, será muy difícil resolver los problemas que afectan a nuestra sociedad.
Para evitar la violencia intrafamiliar es importante inculcar a las personas, desde niños, el autocontrol, el respeto, la tolerancia y la capacidad de enfrentar situaciones de alta tensión. Creo que eso es fundamental para vivir en un mundo menos agresivo. En Santiago se observa agresividad en todas partes: en calles, colegios, plazas y hogares. Nos hemos convertido en una sociedad tremendamente agresiva, actitud que desgraciadamente se ha trasladado al lugar donde debería existir profundo amor, como es la familia, la cual no está exenta de actos de violencia.
Para solucionar ese problema se requiere la implementación de políticas públicas, que ojalá se contemplen en proyectos de ley.
He dicho.
La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-
El diputado señor Juan Pablo Letelier expresó algunas dudas, incluso de constitucionalidad, respecto del artículo 15, que establece restricciones a la concesión de beneficios que otorga la ley Nº 18.216. Lo hago presente para que el diputado informante , señor Juan Bustos , si lo desea, entregue con posterioridad una aclaración sobre el punto.
Tiene la palabra la diputada señora Laura Soto.
La señora SOTO (doña Laura).-
Señora Presidenta , en primer lugar, quiero aclarar que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia nunca ha pretendido ser revisora. Al contrario, ha sido unívoco el deseo de las Comisiones de Constitución y de Familia respecto del establecimiento de una legislación que sancione, en forma drástica, a quienes cometen actos de violencia intrafamiliar.
Las cifras que se han dado a conocer sobre el tema son muy alarmantes, y estamos totalmente sensibilizados respecto de esta situación. Por eso, el trabajo de la Comisión de Constitución tuvo como objeto enriquecer el proyecto desde el punto de vista jurídico, a fin de que a futuro no haya mala interpretación de las leyes o se planteen vicios de constitucionalidad, como ha ocurrido hoy en la Sala.
Cuando entró en vigencia la primera ley sobre la materia, se produjo una situación muy traumática. Recuerdo que muchas mujeres, cuando acudían a la comisaría “especializada”, -entre comillas- sentían que eran objeto de vituperios o mofas y que no se les prestaba la debida credibilidad a sus dichos. Pero ya ha pasado mucho de aquello, y ahora estamos perfeccionando el sistema.
Nuestra sociedad tiene claro que esta es una cuestión que debe atacar, pues, como ha dicho la diputada señora Cristi , se trata de algo arraigado en nuestra cultura. Incluso, los niños se hacen adictos a juegos de violencia extrema en sus hogares o colegios.
Quiero referirme a una materia que hoy no ha sido tocada en el debate, pero que enriqueció el proyecto. Se trata de la indicación del diputado señor Bustos al inciso tercero del artículo 2º, para agregar, después del número 5, los números 14, 15 y 16.
Ella reviste gran importancia, por cuanto las faltas que señalan dichos números son de gran entidad y podrían considerarse casi como un delito aparte. Se trata de la falta de socorro o auxilio en despoblado (numeral 14); del abandono de hijos por no procurarles educación adecuada (numeral 15) y de impedir con violencia hacer lo que la ley permite u obligar a hacer lo prohibido (numeral 16).
En el fondo, el diputado señor Bustos nos abrió los ojos respecto de faltas que no estaban consideradas y que son muy importantes, razón por la cual me quise referir a ellas.
Frente a la duda planteada por el diputado señor Juan Pablo Letelier, quiero señalar que siempre hemos sido garantistas. Nos interesa que cuando los delitos sean muy graves, los infractores no accedan a los beneficios especiales que establece la ley; el artículo 15 es bastante claro en ese sentido.
En el ejemplo que se dio, respecto de la mujer que mata al marido porque la maltrata, el juez va a tener perfectamente claro lo que debe hacer. Es muy probable que la exima totalmente de responsabilidad o le aplique una eximente de responsabilidad. Entonces, la pena será la adecuada a lo que haya ocurrido. Creo que esto puede aclarar la duda del señor diputado.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Vamos a pedir que el diputado informante nos aclare el artículo 15 antes de llamar a votación.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Corresponde votar el proyecto, iniciado en moción, que establece normas sobre procedimiento y sanciones relativas a los actos de violencia intrafamiliar.
Se votará el texto propuesto por la Comisión de Familia, más las indicaciones de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, con excepción de los artículos 8º y 15, respecto de los cuales se ha pedido votación separada. Le voy a conceder la palabra al diputado Juan Bustos, porque se ha solicitado una aclaración sobre el último de dichos artículos.
Tiene la palabra su señoría.
El señor BUSTOS.-
Señora Presidenta, el artículo 15 tiene dos incisos.
En el primero se excluyen de penas alternativas todos los casos de violencia intrafamiliar contemplados en el artículo 2º del proyecto: homicidio, parricidio, etcétera, y en el Título VII del Libro Segundo del Código Penal: violación y demás delitos sexuales, como el estupro.
En el segundo había un error de referencia. La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia acordó reemplazar la referencia propuesta por la Comisión de Familia, de manera que donde dice “artículo 2º”, debe decir “inciso segundo del artículo 1º de la ley Nº 18.216”, que contiene la prohibición general respecto de los delitos sexuales. Con eso quedó salvado el problema.
Sin embargo, como subsistía una situación que resultaba contradictoria, la diputada señora María Antonieta Saa y el diputado señor Ceroni presentaron indicación para agregar, en el inciso primero del artículo 15, a continuación de la coma que sigue al vocablo “Penal”, la frase “así como el contemplado en el artículo 8º de esta ley”. Es decir, se agregaba a los casos de homicidio y de violación, el de violencia intrafamiliar, cuando posteriormente había un acto de este tipo. Pero resulta que el delito de violencia intrafamiliar es un comportamiento habitual, continuo y permanente. Evidentemente, había una inconsecuencia, que conversé con la diputada María Antonieta Saa , autora de la indicación, quien estuvo de acuerdo en que, desde el punto de vista penal, se producía un non bis in ídem, porque se estaría introduciendo dos veces la misma circunstancia: una, para los efectos de tipificar un delito, y otra, para establecer la exclusión de las penas alternativas.
Por eso, se pidió la votación separada, precisamente, para la indicación aludida. Con lo dicho, considero que queda aclarada la inquietud planteada por el diputado Juan Pablo Letelier.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Gracias, señor diputado .
Por lo tanto, si le parece a la Sala, se votarán en un solo acto los artículos aprobados por las comisiones de Familia y de Constitución, Legislación y Justicia, con excepción de los artículos 8º y 15, para los cuales se ha pedido votación separada.
Acordado.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 83 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 2 abstenciones.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Aprobados.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi, Alvarado, Álvarez, Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Bauer, Bayo, Becker, Burgos, Bustos, Caraball (doña Eliana), Ceroni, Cornejo, Correa, Cristi (doña María Angélica), Dittborn, Egaña, Errázuriz, Escalona, Espinoza, Forni, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Jaramillo, Jarpa, Kast, Kuschel, Leal, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Luksic, Martínez, Masferrer, Mella (doña María Eugenia), Monckeberg, Montes, Mora, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Norambuena, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Paredes, Paya, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (don Ramón), Pérez (doña Lily), Pérez (don Víctor), Prieto, Riveros, Robles, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Salaberry, Salas, Sánchez, Seguel, Sepúlveda (doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Uriarte, Urrutia, Valenzuela, Varela, Vargas, Venegas, Vilches, Villouta, Von Mühlenbrock y Walker.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Díaz eIbáñez (don Gonzalo).
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Corresponde votar el artículo 8º. El señor Secretario va a dar lectura a la indicación aprobada por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
El señor LOYOLA ( Secretario ).-
La indicación de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es para agregar, en el inciso segundo del artículo 8º, después de la palabra “integridad”, la frase “física o psíquica”.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
En votación el artículo 8º con la indicación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 55 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 24 abstenciones.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
Accorsi, Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Becker, Bustos, Caraball (doña Eliana), Ceroni, Cornejo, Escalona, Espinoza, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Hales, Jaramillo, Jarpa, Leal, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Luksic, Martínez, Mella (doña María Eugenia), Montes, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Paredes, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (doña Lily), Riveros, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Salas, Sánchez, Seguel, Sepúlveda (doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Valenzuela, Vargas, Venegas, Vilches, Villouta y Walker.
Alvarado, Álvarez, Bauer, Correa, Cristi (doña María Angélica), Díaz, Dittborn, Egaña, Errázuriz, Forni, Hernández, Ibáñez (don Gonzalo), Kast, Masferrer, Norambuena, Paya, Pérez (don Ramón), Pérez (don Víctor), Prieto, Salaberry, Uriarte, Urrutia Varela y Von Mühlenbrock.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
En votación el artículo 15.
El señor Secretario va a dar lectura a la indicación aprobada por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
El señor LOYOLA ( Secretario ).-
La indicación de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, si no entendí mal al honorable diputado señor Bustos, es para reemplazar, en el inciso segundo, la referencia “artículo 2º” por “inciso segundo del artículo 1º de la citada ley Nº 18.216”.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado señor Bustos.
El señor BUSTOS .-
Señora Presidenta , hay dos indicaciones. La que leyó el señor Secretario es solamente un error de referencia.
La principal es para agregar, en el inciso primero, a continuación de la coma que sigue al vocablo “Penal”, la frase “así como el contemplado en el artículo 8º de esta ley”.
Lo que se pide votar en forma separada es el inciso primero del artículo 15.
La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-
En votación el inciso primero del artículo 15.
El señor LETELIER (don Juan Pablo).-
Punto de Reglamento, señora Presidenta.
La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-
Tiene la palabra su señoría.
El señor LETELIER (don Juan Pablo) .-
Señora Presidenta , hasta ahora nos hemos guiado por el informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Nuestra intención, al solicitar votación separada para el inciso primero del artículo 15, es votarlo en contra. Entonces, si lo que votamos es el texto aprobado por la Comisión de Constitución, lo haremos en contra, y si se vota el de la Comisión de Familia, que no considera ese agregado, lo votaremos favorablemente.
Por eso, es importante saber cuál de ellos se votará.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
El señor Secretario aclarará su duda, señor diputado .
El señor LOYOLA ( Secretario ).-
La proposición es votar el inciso primero del artículo 15 aprobado por la Comisión de Familia, sin la indicación. De aprobarse, no corresponde votar la indicación.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Entonces, en votación el inciso primero del artículo 15, sin la indicación de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 59 votos; por la negativa, 4 votos. Hubo 22 abstenciones.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi, Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Bayo, Becker, Burgos, Bustos, Caraball (doña Eliana), Ceroni, Cornejo, Delmastro, Escalona, Espinoza, Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Hales, Jarpa, Kuschel, Leal, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Luksic, Martínez, Mella (doña María Eugenia), Monckeberg, Montes, Mora, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Paredes, Pérez (don Aníbal), Pérez (doña Lily), Riveros, Robles, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Salaberry, Salas, Sánchez, Seguel, Sepúlveda (doña Alejandra), Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Valenzuela, Vargas, Venegas, Vilches, Villouta y Walker.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Errázuriz, Galilea (don Pablo), Jaramillo y Pérez (don José).
-Se abstuvieron los diputados señores:
Alvarado, Álvarez, Bauer, Correa, Cristi (doña María Angélica), Díaz, Dittborn, Egaña, Forni, Hernández, Ibáñez (don Gonzalo), Kast, Masferrer, Norambuena, Paya, Pérez (don Ramón), Pérez (don Víctor), Prieto, Uriarte, Urrutia, Varela y Von Mühlenbrock.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Despachado el proyecto.
(Aplausos).
Tiene la palabra la ministra, señora Cecilia Pérez.
La señora PÉREZ, doña Cecilia ( ministra directora del Servicio Nacional de la Mujer ).-
Señora Presidenta , sólo para manifestar la gran satisfacción del Gobierno por el despacho, después de un largo camino recorrido en esta Corporación, del proyecto de ley sobre violencia intrafamiliar. Creo que todos debemos sentirnos orgullosos de entregar una señal más, una respuesta eficaz, eficiente y digna a las familias y mujeres de Chile, que, por tanto tiempo, desde la dictación de la primera ley, en 1993, habían esperado.
Quiero destacar que esta iniciativa, junto con la que crea los tribunales de familia, entregará, por primera vez en nuestra historia, una solución integral al problema de la violencia intrafamiliar. Por una parte, aumenta las sanciones para quienes cometan este tipo de delitos, y por otra, protege la integridad de las personas e impone medidas cautelares en favor de la familia, objetivo común de todos los presentes.
Asimismo, quiero destacar y reconocer la rigurosidad y seriedad con que se ha legislado, dentro de los márgenes de tiempo que merecía este proyecto de ley, tanto en las comisiones de Familia y de Constitución, Legislación y Justicia como en la Sala.
En nombre del Gobierno y de las mujeres con las que hemos trabajado durante estos años, doy las gracias a la Cámara de Diputados.
He dicho.
-Aplausos.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Muchas gracias, señora ministra.
De esta manera, la Cámara ha cumplido su compromiso de aprobar hoy día el proyecto de ley sobre violencia intrafamiliar.
"
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- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/654355/seccion/akn654355-po1
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