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- rdf:value = " La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado Juan Pablo Letelier .
El señor LETELIER (don Juan Pablo) .-
Señora Presidenta , quiero comenzar mi intervención haciendo mención a las últimas palabras de la presidenta de la Comisión de Familia.
Es la realidad que más nos debe preocupar, esto es, que cada vez hay más violencia al interior de nuestros hogares. Algo está pasando en nuestra sociedad, que nos debe llevar a un análisis más profundo respecto de las causas del maltrato, que tiene que ver con la calidad de vida, con la inserción en el mundo del trabajo, con la transmisión de valores tanto en el contexto local como por los medios de comunicación televisivos y radiales.
Hay que tratar de ver cómo esos fenómenos impactan al interior de la familia, por cuanto cuando hay brotes de violencia -y lo hemos querido tipificar- éstos se transforman en una práctica sistemática de abuso contra quien se supone que no sólo comparte un techo, sino también un proyecto de vida.
Estamos hablando de una sociedad que tiene disfunciones dramáticas, y el proyecto, por perfeccionado que esté, no va a resolver el problema de fondo: el maltrato a la pareja, que se considera lícito por algunos. Y más aun, ver cómo a raíz de esa actitud, la pareja abusada después maltrata a sus hijos, con lo cual se genera un cuadro dramático al interior de la familia.
Quiero señalar este aspecto, por cuanto al aprobar la iniciativa vamos a generar los instrumentos para sancionar a quien practica la violencia intrafamiliar, pero no vamos a resolver las causas que llevan a este flagelo.
Las estadísticas son dramáticas. Los actos de violencia que tienen lugar al interior del hogar son casi tres veces más que los denunciados en Carabineros por atentados contra la propiedad o las personas en la vía pública.
Asimismo, es importante señalar que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia hizo un aporte relevante al proyecto.
Me sumo al reconocimiento que se ha hecho sobre el perfeccionamiento del artículo 2º en materia de definir la violencia intrafamiliar en un sentido amplio; en eliminar la referencia al ex cónyuge, que legalmente no existe; en ampliar y perfeccionar, también, el concepto de violencia que se extiende no solamente a los hijos, sino al conjunto de parientes, tanto en línea recta como colateral. Así lo dio a conocer el diputado señor Bustos .
Al igual que respecto de otras prácticas, que, por estar incorporadas en otras leyes, no corresponde establecerlas acá, se eliminó la violencia sexual, porque dicho delito está dentro de los que afectan a la integridad física o psíquica.
Respecto del artículo 8º, pienso que el diputado Forni ha hecho una observación que no sé si tiene un sustento legal, como él pretendió hacerlo ver, o si él es contrario a que se tipifique la violencia intrafamiliar como un delito. El aporte que ha hecho la Comisión -ahí radica el valor que tiene la iniciativa- merece un pronunciamiento y, en lugar de abstenerse, debería decidir si considera delito la violencia intrafamiliar o no. La Comisión ha establecido un delito que, sin duda, resulta complejo tipificar, pues requerirá el concurso del juez tener que evaluar si la conducta de violencia es habitual, continua o permanente. ¿Qué significa que exista un hábito continuo? ¿Una práctica reiterada o permanente?
Por tanto, contrariamente a lo que entendí del diputado Forni, se trata de precisar una realidad social que existe a diario al interior de algunos hogares en que se ejerce la violencia física o psíquica como una forma de convivencia habitual.
En cuanto a que estaríamos frente a una tipificación en blanco o vacua, como él ha sostenido, puedo decir que es al revés: estamos ante una tipificación precisa que le dará a los tribunales los instrumentos que no han tenido hasta ahora para sancionar a quienes causan un daño tremendo a la familia y a la sociedad.
Crea confusión el diputado Forni cuando dice que se va a abstener en este punto. Espero que sea su opinión personal y no la de la Oposición, porque sería dramático pensar que algunos creyeran que no está mal que se ejerza la violencia al interior del hogar.
En otra ocasión la colega Saa dio cifras respecto de las mujeres que mueren al año como consecuencia de la violencia intrafamiliar, como también respecto de situaciones alarmantes que se dan en todas las regiones y en todos los niveles socioeconómicos. Pensar que la violencia intrafamiliar se presenta en las familias más modestas es otra distorsión que hay en la opinión pública. Es una práctica que se da en todos los sectores sociales.
Espero que después de dar a conocer estos antecedentes, los colegas de la Oposición apoyen este artículo 8º, que, si bien es complejo, permitirá defender a la familia como unidad básica de nuestra sociedad.
Mi última reflexión tiene relación con las agravantes. Al respecto, me gustaría preguntar al diputado informante sobre las modificaciones que se hicieron al artículo 15. Mi duda estriba en si el cambio que se introdujo está en relación con las normas generales. Tengo entendido que es un derecho solicitar el beneficio contemplado en la ley Nº 18.216, porque cualquier persona que haya quebrantado la ley puede acceder a él. Un asesino, que, según la sociedad, debe ser condenado, tiene derecho a solicitar un beneficio. Y el juez, el especialista o quien corresponda, tendrá que evaluar si, en ciertas circunstancias, un hombre o una mujer que cometieron un delito grave tienen derecho a acceder a un beneficio en un momento determinado. Por ejemplo si una mujer mató a su marido debido a la violencia sistemática de su hogar y, debido a ello, formalmente ha sido condenada por homicidio, ¿tiene derecho a postular a un beneficio? Por cierto, considero que sí.
La discusión en torno del artículo 15 se centró en si la persona sancionada por algún delito tiene derecho a pedir y también a que se le conceda cierto beneficio.
Con la modificación introducida por la Comisión de Familia, a mi juicio, se ha alterado la escala respecto de a quien se le puede otorgar o denegar un beneficio. Con la propuesta de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia se le puede dar un beneficio a un homicida, pero no a una mujer que golpea a sus niños en forma sistemática y que ha sido sancionada por un delito de violencia intrafamiliar, a pesar de haber cumplido parte de su pena.
Sería positivo que el diputado informante u otro colega que haya defendido esa posición, la explicara, porque en ese punto es necesario hacer una votación diferenciada para no alterar principios generales de la legislación.
He dicho.
"
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