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- rdf:value = " ANTECEDENTES SOBRE LAS ÁREAS COSTERAS EN LA ZONA INDÍGENA LAFQUENCHE. Oficios.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , en segundo lugar, pido que se oficie al subsecretario de Pesca y al director del Servicio Nacional de Pesca a fin de que nos informen detalladamente sobre la situación de las áreas de manejo existentes en la zona indígena Lafquenche, como son Puerto Saavedra y Tirúa, donde las comunidades han solicitado áreas costeras de manejo. Se está a la espera de su aprobación y, en definitiva, sigue transcurriendo el tiempo sin que ello ocurra.
Cuando se discutió la ley de Pesca, junto con el diputado Escalona , presentamos una indicación a fin de atender la particularidad de las comunidades indígenas, toda vez que, milenariamente, aun cuando han sido parte de la tierra y del mar, era dificultosa la posibilidad de que ellos se adaptaran a las condiciones que exigía la ley. En las comunidades no hay experiencias respecto de estas acciones corporativas, por lo que ha costado que ellas accedan; sin embargo, aun cuando finalmente han accedido, han tenido que sufrir el rigor de la sobrecarga, pues se han hecho miles de peticiones de áreas de manejo. En particular, quiero que se me detalle el tiempo de tramitación, las hectáreas solicitadas y en qué estado se encuentran dichas peticiones.
Del mismo modo, solicito que se oficie al director de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, Conama , y a su par de la Octava Región, a fin de que entreguen todos los antecedentes respecto de la autorización que habría otorgado esa repartición para que los buques que recalan en los puertos de Lirquén, San Vicente y Coronel puedan verter las aguas de sentinas sesenta millas antes del lugar permitido. Existe una grave carencia de plantas de tratamiento de aguas de sentinas, pero éstas no pueden ser suplidas por la descarga de estos líquidos en alta mar. Allí debe operar el incentivo para que tanto el sector público como privado inviertan en esta materia. Asmar lo ha hecho y en la comuna de Coronel posee una planta para tratar las aguas provenientes de sentinas y riles, pero lo hace para los barcos que están en los astilleros, es decir, los que están en reparaciones, con lo cual cumple con la normativa legal. Ello no ocurre con la flota pesquera industrial y de carga que atraca en nuestros puertos, la que bota sus aguas contaminadas poco antes de recalar. Eso está estrictamente prohibido y sancionado por la legislación internacional. Por eso, quiero saber cuál es la disposición reglamentaria que ha permitido que esto suceda. Estoy de acuerdo en que se debe respetar la legislación de aguas internacionales, pero su límite es nuestro territorio marítimo. Considero un agravio permitir que esto opere de manera legal a través de un decreto.
Por tanto, pido que se me dé cuenta de los informes técnicos, de la legislación vigente y, en particular, de todas las resoluciones dictadas en el último tiempo respecto del tema.
El señor JARPA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
"
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