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La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
En el Orden del Día, corresponde conocer, en segundo trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto de ley que modifica las normas relativas al otorgamiento de pensiones a través de la modalidad de rentas vitalicias.
Diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es el señor Edgardo Riveros.
Antecedentes:
-Segundo informe de la Comisión de Trabajo, boletín Nº 1148-05 (S), sesión 11ª, en 28 de octubre de 2003. Documentos de la Cuenta Nº 42.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Solicito la unanimidad para que ingresen a la Sala los señores Alejandro Ferreiro, superintendente de Valores y Seguros, y Guillermo Larraín, superintendente de AFP.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Tiene la palabra el diputado informante .
El señor RIVEROS.-
Señora Presidenta , el proyecto del ley, en segundo trámite constitucional y segundo reglamentario, iniciado en mensaje de su Excelencia el Presidente de la República y calificado con urgencia “suma” en todos sus trámites constitucionales, modifica el decreto ley Nº 3.500, de 1980, para establecer normas relativas al otorgamiento de pensiones a través de la modalidad de rentas vitalicias.
En la sesión que la Comisión destinó a su estudio, se contó con la presencia de diversos personeros, entre ellos, el ministro de Trabajo y Previsión Social , señor Ricardo Solari .
De conformidad con lo preceptuado por el artículo 290 del Reglamento de la Corporación, corresponde hacer algunas menciones.
En primer lugar, los artículos que no han sido objeto de indicaciones ni de modificaciones son los siguientes: los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 del artículo 1º; los numerales 1 y 2 del artículo 2º, y los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º y 7º transitorios.
En segundo lugar, los artículos que deben darse por aprobados reglamentariamente, con indicación de aquellos que contienen normas para cuya aprobación se requiere quórum especial, los siguientes: son los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 del artículo 1º; los numerales 1 y 2 del artículo 2º, y los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º y 7º transitorios, deben darse por aprobados reglamentariamente por no haber sido objeto de indicaciones, de conformidad con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 131 del Reglamento.
No obstante lo anterior, todos ellos, con excepción de los numerales 8, que fue objeto de indicación; 13, letra b), y 14, letra a), del artículo 1º; el numeral 2, que ha pasado a ser 3, y el numeral 2, nuevo, del artículo 2º del proyecto, revisten el carácter de normas de quórum calificado y deben ser aprobados con ese quórum especial, en atención a que regulan el ejercicio del derecho a la seguridad social.
Asimismo, a juicio de la Comisión deben aprobarse con el mismo quórum especial el numeral 10 del artículo 1º, el numeral 1 del artículo 2º y el artículo 8º transitorio, que fueron objeto de indicaciones y que también regulan el ejercicio del derecho a la seguridad social.
En tercer lugar, están los artículos que el Senado ha calificado como normas de carácter orgánico-constitucionales o de quórum calificado y aquellos a los cuales la Comisión otorga igual carácter.
En el segundo informe de las Comisiones de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social, unidas, el Senado calificó con el carácter de normas de quórum calificado a todas las disposiciones del proyecto.
La Comisión, a su vez, estimó que el proyecto, en conformidad a lo dispuesto en el número 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, reviste efectivamente el carácter de norma de quórum calificado, por cuanto regula el ejercicio del derecho a la seguridad social, salvo las materias consagradas en el inciso final del artículo 61 bis del decreto ley Nº 3.500, de 1980, contenida en el numeral 8 del artículo 1º del proyecto; la letra b) del artículo 64, del decreto ley Nº 3.500, de 1980, contenida en el numeral 13 del artículo 1º del proyecto; la letra a) del artículo 65, del decreto ley Nº 3.500, de 1980, contenida en el numeral 14 del artículo 1º del proyecto; el inciso segundo del artículo 41 del decreto con fuerza de ley Nº 251, del Ministerio de Hacienda, de 1931, propuesto en el numeral 2, que pasó a ser 3, y el numeral 2, nuevo, del artículo segundo del proyecto.
No hay artículos suprimidos.
Conforme al estudio y votación de las indicaciones formuladas, la Comisión aprobó modificaciones a los numerales 8 y 10 del artículo 1º; al numeral 2, que ha pasado a ser 3, del artículo 2º, y al artículo 8º transitorio. Seré breve en esta ocasión respecto del contenido del proyecto, pues en el primer trámite reglamentario se dio una extensa información.
En el artículo 1º se resolvió, primero, intercalar entre el artículo 61 y el párrafo 1º del título VI, un artículo 61 bis, nuevo.
El texto que tienen los señores diputados a su disposición da cuenta de su contenido. Por consiguiente, no me referiré a él en forma extensa.
Por su parte, su Excelencia el Presidente de la República formuló las siguientes indicaciones:
a) Reemplazar los párrafos tercero y cuarto de la letra b) de su inciso segundo, en la forma que consta en el informe que se encuentra a disposición de la Sala.
Debo señalar que en la primera parte del párrafo se permite que las rentas vitalicias con componente variable se presenten en el sistema de consultas y ofertas, en unidades o monedas distintas de la UF. Este cambio corresponde a una armonización de la norma, ya que la modificación que este proyecto de ley introduce al artículo 62 del decreto ley Nº 3.500 ya está permitiendo expresar el componente variable de las rentas vitalicias en unidades o monedas, autorizadas por la Superintendencia de Valores y Seguros, distintas de la UF.
Además, en cuanto a las ofertas de rentas vitalicias, se elimina la presentación del costo bruto por unidad de pensión, con el objeto de simplificarlas y hacerlas más comprensibles para el afiliado.
Se establece una comisión de referencia para que las compañías de seguros presenten sus ofertas de renta vitalicia, lo cual tiene las siguientes ventajas:
-Precisa en qué forma operará el sistema de consultas y ofertas de montos de pensión.
-Permite preservar los canales de distribución de las compañías de seguros, manteniendo la información en el sistema para el afiliado.
Es importante señalar que la comisión de referencia utilizada en el sistema no podrá superar el monto de la comisión máxima que pueden pagar las compañías de seguros a los intermediarios, según este proyecto de ley, lo cual permitirá al afiliado conocer el piso que tendrá su pensión.
Finalmente, dado que se permite ofertar pensión sobre la base de una comisión de referencia, para resguardo de los futuros pensionados, se consigna explícitamente en la modificación legal que, cuando la comisión o retribución pagada efectivamente por la compañía de seguros sea menor a la utilizada en el sistema como referencia, o cuando no se pague comisión o retribución, la pensión debe incrementarse.
La forma en que la menor comisión se traducirá en mayor pensión será establecida conjuntamente por las superintendencias de Valores y Seguros y de Administradoras de Fondos de Pensiones, para mayor seguridad del pensionable.
Esta indicación fue aprobada por 6 votos a favor, 2 en contra y ninguna abstención.
b) Reemplazar la primera oración del párrafo quinto de la letra b) de su inciso segundo, que ahora pasa a ser párrafo cuarto, por la siguiente:
“Por su parte, bajo la modalidad de retiro programado y renta temporal se deberán informar al afiliado los montos de pensión y las comisiones.”
En esta modificación se equipara la presentación de las ofertas en el caso de rentas vitalicias con aquellas de retiro programado; es decir, en ambos casos se deberá presentar la pensión y las comisiones respectivas.
Esta indicación fue aprobada por unanimidad.
c) Reemplazar, en el primer párrafo de la letra c) de su inciso segundo, la expresión “programado y”, por la siguiente: “programado, y en unidades de fomento u otras unidades o monedas autorizadas para estos efectos por la Superintendencia de Valores y Seguros, según corresponda,”.
El objetivo de esta modificación es permitir que las rentas vitalicias con componente variable puedan presentarse en el sistema de consultas y ofertas, en unidades o monedas distintas de la UF. Corresponde a una adaptación de la norma a la modificación que este mismo proyecto de ley incorpora al artículo 62.
Esta indicación fue aprobada por unanimidad.
A continuación, se presentó la indicación relacionada con el numeral 10), a saber:
10) Modifícase el artículo 62 del siguiente modo:
Por su letra a), se sustituye la oración final del inciso segundo;
Por su letra b), se sustituye el inciso cuarto;
Por su letra c), se reemplaza el inciso sexto;
Por su letra d), se reemplaza el inciso octavo, y
Por su letra e), se agrega, a continuación del inciso final, dos incisos nuevos.
La Comisión de Hacienda formuló indicación para eliminar, en el Nº 10, en el primer inciso que agrega la letra e), la oración “con todo la comisión señalada no podrá ser superior a 40 Unidades de Fomento”, pasando el punto seguido (.), ubicado a continuación de la palabra “contratada”, a ser punto aparte.
Esta indicación fue aprobada por 4 votos a favor, 1 en contra y 2 abstenciones.
Su Excelencia el Presidente de la República formuló indicación para:
a) Reemplazar el inciso primero de la letra e).
De acuerdo con esta modificación, se mantiene la comisión máxima por intermediación que establece el proyecto actual, descontable de los fondos acumulados por el afiliado. Sin embargo, se señala que dicho tope a la comisión se aplicará a los fondos traspasados a la compañía de seguros, necesarios para financiar una pensión de hasta el 150 por ciento de la pensión mínima y el 70 por ciento del promedio de remuneraciones y rentas del afiliado, que corresponden a los requisitos para retirar el excedente de libre disposición y pensionarse anticipadamente. Es decir, la protección a las pensiones respecto de reducciones significativas por pago de comisiones se establece en un nivel de pensión que la ley ha considerado adecuado para efectos de retiro de excedente y pensión anticipada.
Adicionalmente, con el objeto de dar flexibilidad al porcentaje de comisión máxima establecido por ley, el que podría ser diferente según las condiciones del mercado, se permite su modificación posterior, para lo cual las condiciones básicas que dan objetividad al cambio quedan establecidas en la ley. Asimismo, se preserva la estabilidad de los cambios a la comisión máxima a través de un plazo mínimo de vigencia de éstos.
Sobre este punto, el diputado informante de la Comisión de Hacienda, don Pablo Lorenzini, entregó valiosos antecedentes, que deben considerarse.
b) Eliminar, en el segundo inciso de la letra e), algunas expresiones y modificar otras, para adaptar el párrafo a las modificaciones del inciso anterior.
Ambas indicaciones fueron aprobadas por 6 votos a favor, 1 en contra y ninguna abstención.
En el artículo 2º se introduce un artículo, 41 nuevo.
La indicación formulada a este respecto por su Excelencia el Presidente de la Repú
blica tiene por finalidad precisar, en mejor forma, en el decreto con fuerza de ley Nº 251, el alcance de las sanciones que se aplicarán a quienes ofrezcan beneficios distintos de los establecidos en la ley en la comercialización de rentas vitalicias. Hay que poner especial atención a este artículo, porque está en íntima relación con el objetivo de lograr mayor transparencia. Este tema está presente en todo el sistema previsional que se introdujo mediante la administración de fondos de pensiones. Por decirlo de una manera elegante, corresponde a estímulos que, al final, terminan elevando los propios costos del sistema, sea en su administración, sea en las modalidades de pensión: de retiro programado y, en este caso, de renta vitalicia.
En cuanto a las disposiciones transitorias, el artículo 8º señalaba que los afiliados que al 1º de enero de 2003 tuvieran 55 años o más de edad, en el caso de los hombres, y 50 años o más, en el caso de las mujeres, podrían pensionarse anticipadamente de acuerdo con los requisitos que establecían los artículos 63 y 68 de decreto ley Nº 3.500, de 1980, antes de las modificaciones introducidas por la presente iniciativa de ley.
La diputada Mella y los diputados Lorenzini , Ascencio , Araya , Ortiz , Burgos , Seguel , Montes y quien habla, formularon indicación para reemplazar la frase inicial “Los afiliados que al 1º de enero de 2003”, por la siguiente: “Los afiliados que al momento de la entrada en vigor de la presente ley”. Este cambio apunta a que el proceso de transición respecto de las condiciones que se modifican para acceder a la pensión anticipada en particular, sea efectivo, porque la tramitación del proyecto se ha demorado más allá de lo pensado inicialmente, y, por lo tanto, la fecha 1º de enero de 2003 quedó obsoleta. Entonces, lo lógico es que esa gradualidad contemple que las nuevas condiciones no afectarán a las personas que estén
en la situación señalada al momento de entrada en vigencia de la ley.
Esta indicación fue aprobada por unanimidad.
La Comisión no introdujo artículos nuevos. No obstante, agregó un nuevo numeral 2 al artículo 2º propuesto por la Comisión de Hacienda -pasando el actual numeral 2 a ser numeral 3-, del siguiente tenor:
“2. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 20 bis:
“a) Elimínase, en el inciso primero, la expresión: “Con el objeto de mejorar la información de los asegurados,”.
“b) Incorpóranse los siguientes incisos penúltimo y final:
“Las compañías de seguros del segundo grupo, que presenten una clasificación de riesgo igual o inferior a “BB”, no podrán ofrecer ni contratar seguros de rentas vitalicias del decreto ley Nº 3.500, de 1980, mientras se encuentren en tal situación. Para estos efectos, se considerará la menor de las clasificaciones obtenidas.
“En caso que una compañía acreditare la imposibilidad de contratar la clasificación de riesgo a que se refiere este artículo, la Superintendencia podrá ordenar dicha clasificación a dos entidades inscritas en el registro que al efecto lleva. Los costos de dicha clasificación serán de cargo de la compañía clasificada.”.”
Este numeral nuevo fue aprobado por unanimidad.
La Comisión de Trabajo y Seguridad Social ha estimado que las modificaciones introducidas por las indicaciones no requieren ser conocidas por la Comisión de Hacienda por no tener incidencia en materia presupuestaria ni financiera del Estado, de sus organismos o empresas.
Como señalé, en el informe del diputado Pablo Lorenzini en el primer trámite reglamentario, se hizo un exhaustivo y adecuado estudio de la situación.
Modificaciones introducidas al texto aprobado por el Senado.
Como se expuso en el primer informe, al finalizar el trámite de esta iniciativa en el honorable Senado, un grupo de parlamentarios presentó un requerimiento ante el excelentísimo Tribunal Constitucional, a fin de declarar como no concordantes con los preceptos de la Carta Fundamental algunas de las normas del proyecto relacionadas con el remate electrónico y la obligatoriedad que este sistema implicaba para el afiliado.
Seguramente, cualquier consulta a este respecto podrán responderla los superintendentes de Valores y Seguros y de Administradoras de Fondos de Pensiones, presentes en la Sala, quienes siguen con atención el informe de este diputado.
El pronunciamiento de ese alto tribunal, de fecha 21 de agosto de 2001, determinó la inconstitucionalidad de las siguientes normas contenidas en el proyecto:
a) Letra b) del numeral 5. Esta norma se refiere a la obligatoriedad que representa, por una parte, el pensionarse de acuerdo con la modalidad de renta vitalicia, conforme a las disposiciones del proyecto, y, por otra, a la de elegir una opción de entre las tres mejores alternativas que el sistema presente.
b) Numeral 6. Esta norma establece en detalle el mecanismo por el cual el afiliado solicita su pensión en conformidad con esta modalidad, y el proceso que se inicia por parte de la administradora y el sistema concursal en que deben participar las compañías de seguros para ofrecer al interesado la mejor alternativa de mercado.
Como consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad formulada por el excelentísimo Tribunal Constitucional, su Excelencia el Presidente de la República formuló, con fecha 14 de junio y 3 de septiembre del año 2002, indicaciones al texto aprobado por el honorable Senado, con el objeto de subsanar sus defectos de inconstitucionalidad.
Esas indicaciones, conjuntamente con las que presentó con fecha 29 de septiembre del año en curso, durante la discusión de este segundo informe, fueron aprobadas por la Comisión. En consecuencia, constituyen todas ellas -incluidas las de iniciativa parlamentaria- modificaciones al texto aprobado por el honorable Senado.
Para una mejor comprensión de las modificaciones introducidas al proyecto durante su tramitación en esta Corporación, se reproduce, en un texto comparado -que aparece en la página doce y siguientes del informe que los señores diputados tienen en su poder-, el proyecto aprobado por el honorable Senado y el proyecto aprobado por la Comisión en este segundo trámite reglamentario. Allí se destaca, en subrayado, las disposiciones afectadas por inconstitucionalidad, según lo dispuesto por el excelentísimo Tribunal Constitucional.
Se trata de un texto bastante clarificador del proceso de discusión del proyecto.
Señor Presidente, como consecuencia de lo expuesto, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social recomienda la aprobación del texto del proyecto de ley, cuyo tenor consta en la parte final del presente informe.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor JARPA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO .-
Señor Presidente , la exposición del diputado Edgardo Riveros aclara, en gran medida, lo que es tan difícil de entender en este proceso de tantos años que lleva la modificación al decreto ley Nº 3.500. Ha habido grandes comentarios en pro y en contra. Felizmente, este proyecto nos lleva, de una vez por todas, a mejorar las normas relativas al otorgamiento de pensiones a través de la modalidad de rentas vitalicias.
Respaldo los perfeccionamientos que ha tenido a bien efectuar la Comisión de Trabajo y Seguridad Social en torno de esta importante iniciativa. Sin duda, redundan en beneficios para quienes deben estar en el centro de nuestras preocupaciones, como son los afiliados al sistema de Administradoras de Fondos de Pensiones . Ellos son, nada más y nada menos, los que, en gran medida, están entregando su fuerza laboral al país.
Quiero resaltar especialmente la modificación por medio de la cual se incorpora un artículo 61 bis, nuevo, el cual, regula la forma en que se expresarán las ofertas para los afiliados en el momento en que entren a operar los seguros de renta vitalicia o los retiros programados, de manera que sepan claramente cuánto dinero recibirán en cada caso. Para tal efecto, se deja de lado la utilización de unidades de cálculo o expresiones de valores que son ininteligibles para personas sin conocimientos financieros especializados, como ocurre -no hay que dejar de decirlo- en el caso de la gran mayoría de los pensionados.
En el fondo, se trata de dotar de mayores niveles de transparencia a un sistema que deja en manos de las personas las decisiones sobre su futuro económico, decisiones que, para ser racionales, deben tomarse sobre la base de entender, al menos, las variables que las determinan.
Otra modificación relevante es la que limita para participar en la oferta de seguros de renta vitalicia, a las compañías de seguros que presenten una clasificación de riesgo “BB”. Con ello se busca asegurar que empresas con niveles de riesgo altos no puedan participar en un mercado que debe estar estructurado sobre la base de asegurar la disponibilidad de recursos para los asegurados, en este caso, los pensionados.
En ambas modificaciones aludidas hay principios claros: seguridad y transparencia, que son justamente los que evitan el abuso en contra de personas de los más diversos niveles socioeconómicos y culturales, las cuales deben tomar decisiones muy relevantes para sus días futuros, para sus “años dorados”.
Vale la pena destacar, también, la indicación de la Comisión de Hacienda para eliminar, en el Nº 10.- (relacionado con las modificaciones al artículo 62), en el primer inciso, nuevo, que agrega la letra e), la oración final: “Con todo, la comisión señalada no podrá ser superior a 40 Unidades de Fomento”, pasando el punto (.) seguido, a continuación de la palabra “contratada”, a ser punto (.) aparte. Esto me parece concordante con la indicación formulada por su Excelencia el Presidente de la República , que, en un acápite, dice que la comisión o retribución “no podrá superar el 2,5 por ciento de dichos fondos. Sin embargo, este guarismo podrá ser modificado mediante decreto supremo conjunto de los Ministerios de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social, previo requerimiento contenido en resolución fundada de las Superintendencias de Administradoras de Fondos de Pensiones y de Valores y Seguros. Dicha resolución considerará antecedentes técnicos relevantes solicitados, entre otras, a las entidades fiscalizadas. Cada vez que se efectúe una modificación a la referida comisión o retribución, el nuevo guarismo así determinado tendrá una vigencia mínima de dieciocho meses. Si expirado dicho plazo no se emitiese el decreto supremo que modifique la comisión, el guarismo anterior se mantendrá vigente en tanto ello no ocurra”.
Tomando como ejemplo estas normas bien orientadas y las indicaciones presentadas por su Excelencia el Presidente de la República, considero que el proyecto va en el sentido correcto, y dado que por fin han decantado sus aristas, me parece que podremos aprobarlo en este segundo trámite reglamentario.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado Pablo Lorenzini.
El señor LORENZINI .-
Señora Presidenta , el informe entregado por el diputado Riveros y los comentarios adicionales vertidos por el diputado Enrique Jaramillo , colega de la Comisión de Hacienda, evidencian la importancia de este proyecto y las contribuciones y mejoras que se le hicieron tanto en la Comisión de Hacienda como en la de Trabajo y Seguridad Social. Por ello, no me referiré a todo aquello que quedó muy explícito con las intervenciones de los dos parlamentarios que he mencionado, sino a aquello que no está en el proyecto y que espero que en el futuro sea considerado por el actual Gobierno o por el que le suceda, para seguir en la senda de contar con un sistema previsional respetable, adecuado y, además, financiado. Nada ganamos con tener la legislación adecuada si el “Don billete” no nos acompaña.
Me referiré a tres temas.
Primer tema. Dejo constancia de que con la aprobación de esta iniciativa permitiremos que los bancos, la banca de seguros, para ser más precisos -y que no se enoje la banca- o, para ser más elegantes, “los seguros filiales de los bancos”, como señala el proyecto -llámenlos como se quiera, porque es lo mismo-, intervengan en el negocio de las rentas vitalicias. O sea, estamos “bancarizando” las rentas vitalicias, la mitad de las pensiones de nuestro país.
Quienes conocemos el poder bancario, la concentración bancaria -tres bancos representan más del 60 por ciento del movimiento nacional; entre ellos uno que es del Estado, de todos los chilenos, pero que hoy opera como un banco privado más-, sabemos que, como ha ocurrido en otras actividades, la banca de seguros, los seguros de los bancos o las filiales de los bancos en compañías de seguro, que hoy no tienen ninguna participación en el mercado previsional, en un año más controlarán 100 millones, 200 millones, 500 millones, 1.000 o 5.000 millones de dólares, porque van a utilizar lo que se denomina “venta atada”, esto es, usarán la información con la que cuentan y ofrecerán una serie de beneficios adicionales que derivarán en un desvío de fondos desde las compañías de seguro hacia la banca.
Es un problema que no se subsanó, que no se tomó en cuenta. Sé cuál es el peso de la banca en nuestro país. No es contrarrestable. Es mayor que el del Congreso. Mejor no continúo, porque alguien se puede enojar.
Lo concreto es que las compañías de seguro irán en retirada o deberán comprar bancos, porque será la única forma de que no queden fuera del mercado. Otra alternativa es que ofrezcan sus acciones a los bancos y se transformen en filiales de éstos, pues así tendrán asegurada su sobrevivencia. Tal como ocurre con el sistema de pensiones, de renta vitalicia o de retiro programado, las compañías de seguro tendrán, con los bancos, vida vitalicia o vida programada.
Es un tema no resuelto en el proyecto. Aquí “pasó la vieja”, como dicen los huasos. (No sé si ese dicho está recogido en el libro sobre refranes de mi estimado amigo Alberto Cardemil . Es una expresión muy ilustrativa, porque, cuando “pasa la vieja”, sólo queda el polvo).
Creo que el segundo tema que plantearé será recogido por el Ejecutivo con mucha atención. En la Sala se encuentran dos superintendentes -académicos versados y viajados- quienes espero que ayuden a que este tema, que trabajamos con el ex superintendente Álvaro Clarke , se convierta en proyecto de ley a la brevedad.
Por un lado, legislamos respecto de las rentas programadas y vitalicias normales. Con el ahorro previsional voluntario hicimos un ajuste muy positivo para que aquellos que tienen dinero puedan complementar su jubilación mediante exención tributaria. Me parece un avance que va en la línea de lo que se hace en los países desarrollados. Entiendo que en la actualidad entre 150 millones y 200 millones de dólares anuales se encuentran invertidos en fondos previsionales de ahorro voluntario, y se estima que el 2010 esa cifra alcanzará los 2 mil millones o 2.500 millones de dólares, lo que equivaldrá a 5 ó 6 por ciento del total del ahorro previsional. Bien por aquellos que ganan más de un millón y medio de pesos y que reciben exención tributaria estatal.
Pero -la pregunta va dirigida a los dos superintendentes que nos acompañan- ¿qué pasa con el 80 por ciento de los trabajadores, que ganan menos de 800 mil pesos? Por lo menos, eso es lo que dicen las estadísticas. Es cierto que hoy se duda de todo y que los números dan para todo. Sin embargo, la pregunta persiste: ¿cómo complementan su ahorro esos trabajadores? ¿Tributariamente? ¡Por ese lado, qué les van a quitar, si sus ingresos ya sufren una merma importante por concepto de descuentos previsionales! Ahí tenemos un tema pendiente, y espero que lo que hemos conversado respecto del plan 401 (k), establecido en el Código Tributario estadounidense, se haga realidad, esto es, instaurar el ahorro previsional compartido entre el Estado, los empresarios y los trabajadores. La idea es que el trabajador haga su aporte, y la empresa, con alguna compensación de tipo tributario, haga el suyo, de modo de crear un fondo que posteriormente pueda ser utilizado, ya sea apelando a los años de servicio o a otro mecanismo.
Se trata de un desafío y un tema pendiente. Por eso, me gustaría escuchar alguna opinión sobre el particular. En tal sentido, es bueno que no sólo los que más tienen obtengan beneficios, sino también el grueso de los trabajadores. Ya dejamos en buen pie a la banca, a las AFP, a los profesionales y a los que más ganan, pero postergamos a muchos trabajadores. Me cuesta aceptarlo, pero entiendo que el concepto de jubilación anticipada no procede. Con ello se imponen más restricciones. Por eso -insisto-, el tema amerita una respuesta de la superintendencia respectiva y del Ministerio de Hacienda.
Por último, me referiré a otro punto, que no será la última vez que aborde. Quizás sean palabras al viento, y ellas, diputado Cardemil -quizá en su libro de refranes se encuentre la respuesta-, no sé quién se las lleva. Han ingresado varios proyectos que buscan ajustar las pensiones y jubilaciones de las Fuerzas Armadas y de Orden, pero lo que verdaderamente se necesita es una reforma previsional en ese sector. Sin embargo, este Gobierno ya no la hizo, ni el próximo, en sus primeros años, tampoco la llevará a cabo. Con el diputado Dittborn podremos no concordar en algunos aspectos relativos a esta materia, pero sí compartimos las cifras involucradas. Siempre me he referido a estos temas desde un punto de vista técnico-profesional. Desde esa perspectiva, no sé cómo el Estado financiará los 900 millones de dólares con que contribuye a ese ámbito, los que en siete u ocho años más se convertirán en 1.600 millones de dólares. Como hoy abordamos el tema relativo a la reforma previsional y los ajustes llevados a cabo a través de los sistemas de renta vitalicia o intermedios entre el vitalicio y el programado, considero que era el momento de aproximarnos profesionalmente y con sentido de país a fin de que nuestras Fuerzas Armadas y de Orden pudieran tener a futuro tranquilidad y, sobre todo, garantías de financiamiento. El tema ha sido postergado. Sé que es difícil y que hay que mostrar una disposición distinta. Si se lleva adelante en forma racional y con altura de miras, podría hacerse. Pero, claro, las cosas se malinterpretan, no se da claridad. Es otro tema que dejamos de lado; espero que en el próximo período parlamentario quizás podamos verlo, pues ahí dejamos otro tema pendiente.
Vamos a votar favorablemente esta reforma, pues es un gran avance, pero -reitero- el plan 401 (k) y la reforma del sistema provisional de las Fuerzas Armadas son temas pendientes.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado Julio Dittborn.
El señor DITTBORN .-
Señora Presidenta , voy a hacer comentarios muy breves y precisos sobre dos temas del proyecto.
Pero, antes, pido a la Mesa votación separada, aunque ya se ha hecho, del artículo 1º, número 7, letra b), y número 8; y del artículo 1º, número 10, letra e). Los números 7, letra b), y 8 se refieren al sistema de remate, y el número 10, letra e), del artículo 1º, a la comisión.
El primer tema está contenido en el artículo 1º, número 7, letra b), y número 8, ambos referidos al sistema de remate o sistema a través del cual los afiliados obtienen información y, finalmente, deciden por qué renta vitalicia van a optar y cuál es la compañía de seguro que elegirán.
El segundo tema está contenido en el artículo 1º, número 10, letra e), y se refiere al artículo que fija una comisión máxima de 2,5 por ciento de los fondos ahorrados por el afiliado.
En el tema de la comisión, entiendo perfectamente el objetivo del Gobierno de fijarla en 2,5 por ciento de los fondos ahorrados. Se trata de evitar algo que ocurrió en el pasado, en que los afiliados, en conjunto con las compañías de seguro, licuaban parte de los ahorros previsionales al momento de elegir la pensión de rentas vitalicias; es decir, como la preferencia por liquidez de los afiliados era evidente, se constituía en la única ocasión en la vida del afiliado en que podía retirar y transformar en efectivo ahorros obligatorios que había hecho durante toda su vida activa; y para eso se coludía el afiliado con el vendedor o el asesor provisional, fijaban una comisión exageradamente alta, que luego se repartían de acuerdo con lo establecido entre ellos.
Eso es lo que el Gobierno quiere evitar, y me parece razonable; pero tengo dudas sobre la forma que se eligió para hacerlo porque nos puede traer otro problema, y lo explico en pocas palabras.
Si uno mira hoy las comisiones que cobran las compañías de seguro, son, en promedio, de 2,6 por ciento, según las últimas que vi en la prensa. (Me podrá corregir el superintendente de AFP si estoy atrasado en las noticias).
Se está fijando en la ley un 2,5 por ciento, es decir, la misma comisión promedio del sistema. Sin embargo, todos sabemos que los promedios se componen de comisiones que están bajo el promedio y de otras que están sobre el mismo. De hecho, si uno mira la varianza, se da cuenta de que hay comisiones de alrededor de 2 por ciento, las más bajas, y de 3 ó 3,3 por ciento, las más altas, de tal manera que al fijarla en 2,5, a mi juicio, estamos corriendo el siguiente riesgo, que ojalá no ocurra, pero que puede suceder -es la típica cosa que nos enseñan en clases de economía en la universidad-: que cuando se produce una señal en la ley, de alguna manera “carteliza” a las compañías de seguro, y a lo mejor vamos a ver, una vez aprobada la ley, a todas las compañías cobrando el 2,5 por ciento, porque la ley lo permite.
Es lo mismo que está ocurriendo hoy con los precios de la bencina, y perdonen que haga este paréntesis. La Enap fija todos los lunes un precio, y todas las compañías distribuidoras aplican el mismo valor. En el caso de las bencinas ocurre algo dramático: estamos importando crudo y combustibles desde Argentina, país con el cual Chile tiene un tratado de libre comercio, por lo que se pagan aranceles muy bajos; sin embargo, la Enap nos está cobrando, desde hace casi dos años, un arancel del 6 por ciento, como si importáramos el crudo y las gasolinas desde el golfo de México, lo que dejó de hacerse desde hace mucho tiempo.
¿Por qué lo puede hacer? Porque no hay competencia en el sector que se dedica a la distribución de combustible. ¿Y por qué no hay competencia? En parte, porque la Enap fija todos los lunes un precio de referencia al cual se suman prácticamente todas las compañías distribuidoras.
A mi juicio, el riesgo que corremos con esta iniciativa es exactamente el mismo. Ojalá me equivoque. A partir de la aprobación de esta futura ley, correremos el riesgo de que las compañías apliquen cobros de comisión muy cercanos al 2,5. O sea, la dispersión de cobro va a ser mucho menor de la que tenemos hoy, que varía entre el 2 y poco más del 3 por ciento. Esta señal inducirá a todas las compañías a ponerse de acuerdo en aplicar una comisión de 2,5 por ciento. Quizás no acuerden cobrar ese porcentaje en forma exacta, porque sería una maniobra muy burda; pero la dispersión va a disminuir y, con eso, se reducirá la competencia, lo que terminará afectando negativamente a los afiliados.
¡Ojo, cuando el Gobierno, a través del superintendente, nos dice que las compañías están de acuerdo con eso! ¡Si a las compañías les encanta que el Gobierno les fije un buen precio y les evite la competencia, porque así pueden cobrar todas el mismo porcentaje, que es igual a lo que ocurre con el precio de los combustibles! Ojalá me equivoque.
Considero que esta norma limita la competencia en vez de fomentarla, aunque acepto que también disminuye la licuación, problema que teníamos antes; pero la forma como se aborda la materia tiene otros riesgos, razón por la cual voy a votarla en contra.
En lo que respecta al sistema de remate, se produce lo mismo. Quizás con el ánimo positivo de favorecer al afiliado, el Ejecutivo le permitió que eligiera la renta vitalicia que más le conviniese, la que le otorgase una mejor pensión. Para lograr ese objetivo, inventó un sistema similar a un embudo. Las compañías que ingresen al “embudo” serán las únicas que podrán ofrecer la renta vitalicia a los afiliados; no podrán entrar a competir en el embudo otras compañías distintas de las que inicialmente ingresaron en el proceso. Esto también limitará la competencia.
Finalmente, ¿por qué a las compañías les gusta este sistema? Porque se van a repartir el mercado; algunas compañías competirán por ciertos afiliados, mientras que otras competirán por otros, y no se van a molestar. Con esto se corre el mismo riesgo que con la bencina: la competencia se va a limitar.
Por esas razones, votaré en contra de las normas que pedí votar separadamente al principio de mi intervención.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Solicito el asentimiento de la Sala para votar el proyecto al final del Orden del Día, debido a que varios colegas están trabajando en las Subcomisiones de Presupuestos.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz.
El señor ORTIZ .-
Señora Presidenta , el proyecto de ley que modifica las normas del decreto ley Nº 3.500, de 1980, relativas al otorgamiento de pensiones a través de la modalidad de rentas vitalicias, es de muy larga data. Su ingreso al Senado, en primer trámite constitucional, permitió que personas muy dignas, responsables y de mucho esfuerzo, como son los corredores de seguros, se organizara en una asociación gremial, porque se dieron cuenta de que, de esa forma, podrían ser escuchados por las Comisiones de Hacienda y de Trabajo de la Cámara Alta.
Después de terminado el primer trámite constitucional, se hicieron algunas presentaciones al Tribunal Constitucional para plantear observaciones acerca de ciertas situaciones que, según algunos, no correspondían a ese trámite legislativo. Eso figura claramente en este segundo informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara.
La Comisión de Hacienda estudió en profundidad la iniciativa. Personalmente, llegué a la conclusión de que el otorgamiento de pensiones a través de la modalidad de rentas vitalicias, de conformidad con lo establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, tuvo un incremento muy alto en 1998, ya que más de 250 mil afiliadas y afiliados se acogieron a ese sistema.
Sin embargo, existía la necesidad de modificar las normas relativas a rentas vitalicias y aumentar sus montos. Por ejemplo, hemos visto el daño previsional que han sufrido algunos miembros del Magisterio que han hecho uso de los beneficios establecidos en leyes aprobadas por el Poder Legislativo. Más de 6 mil profesores afiliados al sistema antiguo, no a las administradoras de fondos de pensiones, recibieron una pensión equivalente al 82 por ciento de la última renta, mientras que, de manera excepcional, dos casos percibieron el ciento por ciento de sus últimas rentas. En consecuencia, hay que revisar ese tema.
Aquí hay una cosa absolutamente clara. Debemos reconocer que, hasta hoy, el mercado de rentas vitalicias no se ha caracterizado por su transparencia en la comercialización del servicio. Así, por ejemplo, existe escasa información para las compañías de seguros que no tienen acceso a la identidad de los potenciales pensionados, deficiencia en la información con que éstos cuentan al momento de elegir la modalidad de pensión y la compañía que les prestará el servicio, conflictos de intereses entre los intermediarios y los afiliados, y regalo de dinero a los clientes. Esto ha generado un mercado informal de información, ha elevado los niveles de las comisiones y ha significado una exacción y los fondos destinados a pensiones de los afiliados.
Actualmente, la comercialización de las rentas vitalicias se efectúa a través de los agentes de ventas dependientes de las compañías de seguros y de los corredores de seguros. Los intermediarios no cobran a sus clientes por sus servicios, pues sus ingresos provienen de las compañías de seguro, lo que provoca un serio conflicto de intereses entre unos y otros, ya que la opción más conveniente para los primeros es recomendar a los segundos pensionarse con la compañía de seguros que ofrezca la mejor comisión de corretaje a los intermediarios, aun cuando esa compañía pueda no ofrecer la mejor pensión. Este es el problema de fondo. En consecuencia, la gente que opta por la modalidad de renta vitalicia elige la institución que cobra la comisión más baja y no se percata de que el monto de su pensión no será el más alto. Es aquí donde nos asiste el deber y la obligación, como representantes elegidos por votación popular, de preocuparnos por que las pensiones sean lo más altas posibles.
En el proyecto se propone la creación de un sistema electrónico de consultas y de ofertas de montos de pensión, que deberá estar a disposición de todo afiliado que desee pensionarse. Sus características principales son la transmisión de la información, los participantes en el sistema, su funcionamiento, las solicitudes de montos de pensión de los afiliados y las ofertas de rentas vitalicias.
Las ofertas de rentas vitalicias deberán presentarse en unidades de fomento, sobre la base del costo bruto por unidad de pensión. En tal sentido, no se considerará comisión por la intermediación, a menos que el afiliado indique que ha recibido asesoría de un intermediario de rentas vitalicias o que la oferta haya sido emitida a solicitud de éste, caso en el cual la oferta se emitirá explicitando el costo bruto, el costo neto y la comisión.
Por su parte, los montos de pensión establecidos de acuerdo con la modalidad de retiro programado y renta temporal se deberán informar al afiliado en términos netos, es decir, descontando el valor de las comisiones por retiro. En el caso del retiro programado, deberá informarse el monto de pensión mensual para el primer año, una estimación del monto de la pensión mensual para cada uno de los años siguientes, considerando la esperanza de vida del afiliado, y el monto promedio de dichas pensiones. Ello se efectuará utilizando tablas de mortalidad y las tasas de interés vigentes para el cálculo del retiro programado.
Se dispone la selección de modalidad de pensión. Además, se establece una supervisión para que el sistema y las entidades que en él participen deban regirse por las normas que dicten conjuntamente la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones y la de Valores y Seguros.
Se consignan prohibiciones y sanciones. Así, por ejemplo, se prohíbe a las compañías de seguros, a las administradoras de fondos de pensiones, a sus directores y a sus dependientes, así como a los intermediarios de rentas vitalicias y de retiro programado, ofrecer u otorgar a los afiliados o beneficiarios incentivos o beneficios distintos de los establecidos en la ley.
Se propone regular las comisiones que las compañías de seguros pagan por la intermediación de rentas vitalicias, con el fin de evitar reducciones en las pensiones como consecuencia del pago de comisiones elevadas. Se crea, asimismo, un sistema de información para los oferentes de pensiones.
Quiero detenerme un instante respecto de la participación de la banca en la comercialización de rentas vitalicias.
Como el entonces presidente de la Comisión de Hacienda , hice presente que el ingreso de la banca en la comercialización de rentas vitalicias podría provocar una gran cesantía de agentes de compañías de seguros. Por eso, al comenzar mi intervención recordé el rol que, en esta área, cumple la asociación gremial de los corredores de seguros. Nos preocupa este tema, porque una gran participación de la banca podría crear serios problemas a esas personas, que participan honesta y honradamente en la actividad.
También se establecen requisitos para acogerse a jubilación anticipada y para efectuar retiro de excedentes. Se establecen nuevas modalidades de pensión, como retiro programado con renta vitalicia inmediata y con renta vitalicia variable.
Votaré a favor del proyecto, porque sus modificaciones perfeccionan las normas relativas al otorgamiento de pensiones a través de la modalidad de rentas vitalicias, lo que significará el aumento de las pensiones, mayor facilidad y transparencia en la información, y la opción para los afiliados de elegir entre varias compañías de seguros de vida. En ese sentido, se establece que la totalidad de ellas deberán entregar sus ofertas en forma comparativa y simultánea, lo que constituye un mejoramiento para las personas en el acceso a la modalidad de pensión a través de rentas vitalicias.
He dicho.
-Aplausos.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado señor Edgardo Riveros.
El señor RIVEROS.-
Señora Presidenta , tengo una aproximación contradictoria frente al proyecto.
Tal como lo subrayé cuando me correspondió rendir el primer informe, la iniciativa contiene elementos positivos, pero deja la sensación de que legislamos en forma parcial sobre una materia que debe tener una tramitación y un trattamiento más amplio y profundo.
Lo expresado por el diputado señor Dittborn , quien se refirió a la preocupación que existe por el tema de la competencia de las compañías de seguros de vida, avala lo anteriormente dicho. Sin embargo, esa competencia no constituye un riesgo, sino un elemento objetivo del actual sistema de pensiones.
La concentración que existe en el sistema de administradoras de fondos de pensiones es realmente preocupante. Que me corrijan los representantes del Ejecutivo presentes en la Sala si no es efectivo que más del 70 por ciento de la cartera de afiliados se concentra en sólo tres administradoras de fondos de pensiones. Sin embargo, si se compara la magnitud del fondo, el porcentaje es aún mayor. ¿Por qué se produce esto? Porque no hay competencia. Los elementos sobre la base de los cuales deberían competir las compañías de seguros de vida en el sistema, entre ellos, costo y rentabilidad, son homogéneos. Por lo tanto, no existe un riesgo en esta materia, sino un elemento que constituye una realidad.
Hemos insistido en la necesidad de buscar una fórmula para beneficiar a los afiliados al sistema. Ése debería ser nuestro principal objetivo legislativo, porque de ello dependerán las condiciones de las futuras pensiones, y, luego, abordar el tema de las compañías que administran el sistema. En ese sentido, debemos analizar cómo introducir factores que mejoren y aumenten la competencia, que reduzcan sus costos y que mejoren la información. Cualquier parámetro que uno aplique en el sistema de administradoras de fondos de pensiones nos dirá que los gastos de comercialización son los más altos; pero ocurre que éstos se hacen en publicidad y no en información.
¿Y qué tiene que ver eso con este proyecto? Mucho, porque la comisión que se fija no es obligatoria, sino voluntaria. ¿De qué dependerá la voluntad del afiliado para optar por alguna modalidad? De la información que tenga; y si ésta es precaria, tendrá que pagar por obtenerla, pago que no debiera hacer en la medida que sí dispusiese de ella.
Ése es un punto muy central, muy básico, porque colisiona con el sentido de equidad que debería imponerse en el caso de una persona que, luego de haber hecho un esfuerzo por acumular ahorros durante toda una vida y de pagar para que se los administren -lo dijimos durante la discusión del primer informe-, comprueba que después tiene que pagar para que le digan qué puede hacer con sus recursos y pagar una comisión de intermediación, lo que en ninguna parte del decreto ley Nº 3.500 encuentra fundamento jurídico. Por eso, el proyecto de ley pretende llenar un vacío jurídico.
Sin embargo, está el tema de la competencia. ¿Cómo competir en esta materia? Entregando una información adecuada a las compañías de seguros, para ver si el afiliado va a optar por renta vitalicia, por retiro programado o por la modalidad que hoy se introduce. Ése es el primer gran elemento para el que se requiere información. ¿Qué le conviene a usted, señor afiliado? ¿Retiro programado o renta vitalicia?
Quiero preguntar si como legisladores contamos con información suficiente, luego de veintidós años de vigencia del sistema, para responder si se debe optar por renta vitalicia. ¿Cuál compañía conviene más? ¿Por qué? Si no tenemos una adecuada información, no hay competencia que valga. Y el tema de la comisión pasa a ser un factor residual en esta discusión.
El problema central es que la gente, para no pagar esta comisión, debe tener una adecuada información, la cual debe ser fruto de una lógica y adecuada competencia. De eso deberían estar preocupados tanto la autoridad como los parlamentarios para resguardar los intereses de los afiliados.
En este sistema hay hechos muy preocupantes. La propia Superintendencia de AFP nos informó que un estudio encargado a una entidad independiente reveló que más de 3 millones de los afiliados, es decir, más de la mitad del total, no alcanzan a acumular 1 millón de pesos. ¿Qué pensión van a tener esas personas el día de mañana? ¿Adónde van a ir a buscar una respuesta a su legítima demanda de pensión? Se trata de personas que alguna vez se afiliaron, que no cotizaron normalmente y que no van a tener acceso a la garantía estatal, porque no van a contar con los veinte años de cotizaciones. Además, no tienen cobertura previsional.
Para obtener la pensión máxima que el sistema ofrece se requiere tener más de 110 millones de pesos acumulados en la cuenta. ¡Imagínense la diferencia sideral que existe! ¿Y las personas a las que nos referíamos, adónde va a ir? Van a ser una carga para el Estado, complicada y difícil. Me preocupa el hecho de que, luego de que hemos hablado sobre este tema con majadería, hasta agotar las instancias, y de que se nos haya dicho que el 2003 iba a ser el año de la gran reforma previsional, al final, nada se ha hecho al respecto. Se nos viene encima el 2004 y no vemos que el tema de las pensiones esté en la agenda del Gobierno. En esas circunstancias, debemos insistir en esto con gran fuerza, porque es un tema de país, transversal, no de uno u otro sector.
Aprovecho la tribuna que me ofrece la discusión de un proyecto importante, como el que debatimos, para hacer sentir mi voz. Estamos preocupados de que el proyecto sobre el tema previsional de las Fuerzas Armadas, no sólo vaya a las Comisiones de Defensa Nacional y de Hacienda, sino también a la de Trabajo y Seguridad Social, porque de eso se trata. Además, mi tratamiento servirá de parámetro para considerar otros problemas del sistema previsional, como el de los trabajadores del sector público, que jamás debieron cambiarse de sistema, porque las pensiones otorgadas por las AFP son sensiblemente inferiores a las que perciben los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, como consecuencia del cálculo del bono de reconocimiento, entre otras cosas.
He querido intervenir en este debate, porque me parece muy importante poner en la discusión temas de esta naturaleza, que tienen que ver con información, con transparencia, con competencia y, esencialmente, con los derechos y necesidades de nuestros trabajadores de contar con una pensión adecuada cuando dejen de trabajar.
He dicho.
La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado Felipe Salaberry.
El señor SALABERRY.-
Señora Presidenta, el proyecto que nos convoca ha sido latamente discutido, tanto en la Comisión de Trabajo como en la Sala y, en general, hemos concordado un texto bastante razonable.
La iniciativa contiene elementos técnicos que sería inoficioso repetir, más aún si consideramos las intervenciones de los diputados que me han antecedido en el uso de la palabra.
En esta oportunidad, quiero referirme al artículo 2º, que introduce un nuevo artículo 41.
Hemos sido testigos de que la industria de los seguros, de las pensiones, de las previsiones, en general, cuando pretende conseguir afiliados, utiliza el mecanismo de ofrecer beneficios “adicionales” a los que otorga la ley, como bicicletas, televisores, etcétera. La iniciativa, a juicio del Ejecutivo , busca evitar ese tipo de competencia, a partir de la premisa de que el pensionable es débil frente a la oferta que se le presenta y no siempre toma decisiones informadas. A mi juicio, esta norma va más allá, al responsabilizar a los dueños o directores de las compañías que comercializan las pensiones. El Ejecutivo , consciente de la discusión generada en su oportunidad, modificó el artículo, en el sentido de establecer que las compañías de seguros, sus dependientes y todos quienes participen en la comercialización de rentas vitalicias previsionales contempladas en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, no podrán ofrecer a sus afiliados beneficios distintos de los establecidos en dicha norma, y de que su infracción será sancionada de acuerdo con lo dispuesto en el decreto ley Nº 3.538, de 1980.
Si bien la propuesta del Ejecutivo contó con el voto favorable de las Comisiones respectivas, donde se aprobó en forma unánime, me asalta una duda: ¿Por qué otras industrias financieras, cuando ofrecen negocios, créditos o servicios -por ejemplo, los bancos-, incentivan la contratación de tal o cual producto con el regalo de una bicicleta, de un DVD o de pasajes a un determinado lugar?
Si se acepta el incentivo y la competencia, ¿por qué no permitirlo en el ámbito de las pensiones? ¿Por qué asumir que el pensionable siempre es una persona indefensa frente a la industria? Si todo el articulado apunta a un sistema de consultas, de información sobre los dineros que se tienen; si se regula en una comisión referencial, ¿por qué castigar la posibilidad de incentivos en esa actividad? Si bien se mejora la situación de la infracción a esta norma, ¿por qué penalizarla? ¿Por qué a los afiliados o beneficiarios no se les pueden entregar incentivos o beneficios distintos de los establecidos en la ley?
Hemos conversado sobre el tema muchas veces. Si bien el proyecto fue aprobado por unanimidad en la Comisión, quería plantear estas dudas en la Sala, porque me parecen razonables y convenientes para el debate.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
No hay más señores diputados inscritos.
Solicito el asentimiento de la Sala para que el superintendente de Valores y Seguros, señor Alejandro Ferreiro, conteste las preguntas formuladas por el diputado Edgardo Riveros. ¿Habría acuerdo en tal sentido?
Acordado.
Tiene la palabra el señor Alejandro Ferreiro.
El señor FERREIRO ( superintendente de Valores y Seguros).-
Señora Presidenta , los temas planteados por el diputado Riveros fueron múltiples, algunos de los cuales exceden el ámbito de mis competencias. Por lo tanto, simplemente me concentraré en subrayar la importancia que reconocemos al tema de la información.
Dice bien el diputado Riveros cuando afirma, respecto de esta comisión máxima del 2,5 por ciento, que no se trata de un impuesto o de una tarifa que tenga que pagar el pensionado a todo evento. Por el contrario, ésa es la remuneración por una contraprestación consistente en una asesoría previsional que el pensionado sólo pagará en la medida en que estime que esa intermediación o asesoría le agrega valor.
Tal como se propone en el proyecto de ley, el sistema ofrecerá algo que antes no existía: la oferta simultánea comparable de todas las alternativas de pensión, de modo que, frente a los ojos del pensionable, estén abiertas todas las posibilidades que tenga para suscribir, probablemente, el contrato, desde el punto de vista patrimonial, más importante de su vida, y que, además, tiene un carácter inédito, porque es absolutamente irrevocable. Por lo tanto, este sistema pone toda la información a disposición del pensionable, pero también demandará, de los reguladores y, en general, de los medios de comunicación, una información permanente para que las personas puedan ponderar, comparar y elegir efectivamente.
En consecuencia, tomamos como una tarea y obligación pendiente el poder suministrar información útil para una correcta toma de decisiones, porque reconocemos que el de renta vitalicia es un contrato que para las personas involucra, probablemente, el mayor patrimonio o, quizás, el único realmente significativo de su vida, y, a su vez, tiene carácter irrevocable. Esto significa que los errores se pagan de por vida y, por tanto, es absolutamente fundamental tomar una correcta decisión.
Respecto de lo planteado por el diputado Felipe Salaberry, quiero señalar que la razón por la cual se prohíbe el otorgamiento de beneficios adicionales a los previsionales por parte de los directores o ejecutivos de compañías de seguros de vida y de administradoras de fondos de pensiones, dice relación con la naturaleza del patrimonio de que se trata y con el carácter obligatorio de las cotizaciones. El patrimonio que se va acumulando con cargo a una cotización obligatoria, forzosa para el trabajador, tiene como exclusiva finalidad y fundamento pagar pensiones. Por lo tanto, todo aquello que se desvíe de ese camino altera la naturaleza y el fundamento de la cotización obligatoria. Por ello, en el afán de garantizar que cada peso que se ahorre efectivamente llegue a pensión, se impide la entrega de regalos, cuestión que se permite en industrias que disponen de un patrimonio libre.
El patrimonio previsional, si bien pertenece al trabajador, está afecto a una finalidad determinada, exclusiva y excluyente: el pago de la pensión. Si se permitiera transarlo entre la época de la cotización y el momento de la pensión, probablemente múltiples necesidades o tentaciones en el camino harían que ese esfuerzo de ahorro se licuara, se debilitara y que, por último, la pensión resultante fuera muy inferior a la necesaria.
En consecuencia, en el ámbito previsional se prohíben las ventas atadas y se generan “murallas chinas” para garantizar que todo el esfuerzo de ahorro que el Estado obliga a hacer -no faculta ni permite, sino que obliga- desemboque finalmente en lo que fue su fundamento, esto es, el pago de la mejor pensión posible.
El señor SILVA (Vicepresidente).-
Solicito el asentimiento de la Sala para que intervenga el superintendente de Administradoras de Fondos de Pensiones, señor Guillermo Larraín.
Acordado.
Tiene la palabra el señor Larraín.
El señor LARRAÍN ( superintendente de Administradoras de Fondos de Pensiones ).-
Señor Presidente , quiero referirme a algunos comentarios del diputado señor Dittborn, en relación a que en este proyecto habría una fijación de precios.
El diputado hizo un correcto análisis teórico del impacto de la fijación de precios en cualquier mercado; pero quiero ser muy enfático en señalar que en este proyecto no hay ninguna fijación de precios, sino una forma de financiamiento de una comisión por la intermediación de la renta vitalicia. De hecho, en el espíritu de la iniciativa ni siquiera ha estado la idea de fijar precios, porque como los señores diputados pueden ver, con cargo al excedente de libre disposición, ese límite del 2,5 por ciento no tiene lugar. Ello se aplica dentro del sistema de pensiones en otras dos áreas. Así, por ejemplo, se establece un mecanismo similar en el pago de la cuota mortuoria, y lo mismo ocurre con las comisiones que las administradoras pagan por los fondos mutuos en el extranjero. En consecuencia, hay precedentes de esta forma de financiamiento en el sistema previsional y no hay ningún tipo de fijación de precios ni comisiones.
En segundo lugar, la estructura de costos de esta industria va a cambiar sustancialmente como consecuencia del sistema de oferta y consulta de fondos. De allí que el nivel del 2,5 por ciento que señalaba el diputado señor Dittborn -que marginalmente está por debajo del 2,6 por ciento promedio que hoy tiene la industria- no es comparable, porque la estructura de costos se reducirá luego de la implementación de este sistema.
En tercer lugar, la competencia también fue tema de inquietud para el diputado señor Riveros.
En primer lugar, como consecuencia del notable incremento en la transparencia con la cual va a operar este mercado de ahora en adelante, es dable esperar que los niveles de competencia se acrecienten en forma sustancial. En segundo lugar, en el mercado no sólo actúan más de veinte compañías de seguros de vida, sino que también participan entre 2 mil 500 y 3 mil corredores de seguros. Por lo tanto, en un sistema tan transparente como el que se está creando, es muy difícil que se pongan de acuerdo.
Por último, cabe destacar que en un par de meses comenzará a funcionar el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, que mejorará la capacidad del Estado para controlar los eventuales carteles que pudieren aparecer en distintos sectores de la economía.
Muchas gracias.
El señor SILVA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Riveros.
El señor RIVEROS.-
Señor Presidente , quedan pendientes las respuestas del Ejecutivo a los problemas de fondo planteados. Creo que merecen una discusión más amplia.
He dicho.
El señor SILVA ( Vicepresidente ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Corresponde votar el proyecto que modifica normas relativas al otorgamiento de pensiones a través de la modalidad de rentas vitalicias.
Hago presente a la Sala que los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, y 7, excepto su letra b) -para la cual se solicitó votación separada-; 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 del artículo 1º, así como el numeral 1 del artículo 2º y los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º y 7º transitorios no fueron objeto de indicación; sin embargo, por contener materias de quórum calificado, corresponde que se voten en particular.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 76 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Aprobados.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló,Alvarado, Álvarez, Álvarez-Salamanca, Allende (doña Isabel), Araya, Barros, Bauer, Bayo, Becker, Bertolino, Burgos, Bustos, Caraball (doña Eliana), Cardemil, Ceroni, Cornejo, Correa, Cristi (doña María Angélica), Cubillos (doña Marcela), Delmastro, Díaz, Dittborn, Egaña, Encina, Errázuriz, Escalona, Espinoza, Forni, Galilea (don Pablo), García-Huidobro, González (don Rodrigo), Hernández, Ibáñez (don Gonzalo), Jaramillo, Jarpa, Kast, Leay, Letelier (don Juan Pablo), Lorenzini, Luksic, Masferrer, Mella (doña María Eugenia), Monckeberg, Mora, Muñoz (doña Adriana), Norambuena, Ojeda, Ortiz, Palma, Paredes, Pérez (don Ramón), Pérez (don Víctor), Recondo, Riveros, Rojas, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salaberry, Salas, Sánchez, Seguel, Sepúlveda (doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Valenzuela, Vargas, Venegas, Von Mühlenbrock y Walker.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Corresponde votar la letra b) del numeral 7 del artículo 1º, que también contiene disposiciones de quórum calificado.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 57 votos, por la negativa, 13 votos. Hubo 1 abstención.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Por no haberse alcanzado el quórum requerido se rechaza.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló,Álvarez-Salamanca, Allende (doña Isabel), Araya, Bauer, Bayo, Becker, Bertolino, Burgos, Bustos, Caraball (doña Eliana), Ceroni, Delmastro, Díaz, Encina, Escalona, Espinoza, Forni, Galilea (don Pablo), García-Huidobro, González (don Rodrigo), Jaramillo, Jarpa, Kast, Letelier (don Juan Pablo), Lorenzini, Luksic, Mella (doña María Eugenia), Monckeberg, Muñoz (doña Adriana), Ojeda, Ortiz, Palma, Paredes, Pérez (don Víctor), Recondo, Riveros, Rojas, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salaberry, Salas, Sánchez, Seguel, Sepúlveda (doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapìa, Tarud, Ulloa, Uriarte, Valenzuela, Vargas, Venegas, Von Mühlenbrock y Walker.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Alvarado, Álvarez, Barros, Correa, Cristi (doña María Angélica), Cubillos (doña Marcela), Dittborn, Egaña, Errázuriz, Hernández, Ibáñez (don Gonzalo), Masferrer y Norambuena.
-Se abstuvo el diputado señor Urrutia.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Corresponde votar las restantes disposiciones del artículo 1º, con excepción del numeral 8 y de la letra e) del numeral 10, respecto de los cuales se ha pedido votación separada.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguientes resultado: por la afrirmativa, 71 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló,Alvarado, Álvarez, Álvarez-Salamanca, Allende (doña Isabel), Araya, Barros, Bauer, Bayo, Becker, Bertolino, Burgos, Bustos, Caraball (doña Eliana), Cardemil, Ceroni, Correa, Cristi (doña María Angélica), Cubillos (doña Marcela), Delmastro, Díaz, Dittborn, Egaña, Encina, Errázuriz, Escalona, Espinoza, Forni, García-Huidobro, González (don Rodrigo), Hernández, Ibáñez (don Gonzalo), Jaramillo, Jarpa, Kast, Leay, Letelier (don Juan Pablo), Lorenzini, Luksic, Masferrer, Mella (doña María Eugenia), Muñoz (doña Adriana), Norambuena, Ojeda, Ortiz, Palma, Paredes, Pérez (don Ramón), Recondo, Riveros, Rojas, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salaberry, Salas, Sánchez, Seguel, Sepúlveda (doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Valenzuela, Vargas, Venegas, Von Mühlenbrock y Walker.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
En votación el numeral 8.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 42 votos; por la negativa, 25 votos. No hubo abstenciones.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi, Aguiló, Álvarez-Salamanca, Allende (doña Isabel), Araya, Bayo, Becker, Bertolino, Burgos, Bustos, Caraball (doña Eliana), Ceroni, Cornejo, Delmastro, Encina, Escalona, Espinoza, González (don Rodrigo), Jaramillo, Jarpa, Letelier (don Juan Pablo), Mella (doña María Eugenia), Mora, Muñoz (doña Adriana), Ojeda, Ortiz, Palma, Paredes, Riveros, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salas, Sánchez, Sepúlveda (doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Vargas, Venegas y Walker.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Alvarado, Álvarez, Barros, Bauer, Correa, Cubillos (doña Marcela), Díaz, Dittborn, Egaña, Errázuriz, Forni, García-Huidobro, Hernández, Ibáñez (don Gonzalo), Kast, Leay, Masferrer, Norambuena, Pérez (don Ramón), Recondo, Rojas, Ulloa, Uriarte, Urrutia y Von Mühlenbrock.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
En votación la letra e) del numeral 10, que es de quórum calificado.
-Efectuada la votación en forma económica por el sistema electrónico, dio el siguientes resultado: por la afirmativa, 56 votos; por la negativa, 26 votos. No hubo abstenciones.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Rechazada la letra e) por no haberse alcanzado el quórum.
El señor ENCINA.-
¿Cuál es el quórum requerido?
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Cincuenta y ocho votos, señor diputado .
Durante la votación le pedí expresamente al diputado señor Vilches que tomara asiento para que emitiera su voto y, al parecer, no alcanzó a hacerlo. A todos los colegas les consta que he dato todas las facilidades para que emitan su voto.
-Hablan varios señores diputados a la vez.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Como hay dudas sobre el resultado de la votación, se va a repetir.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguientes resultado: por la afirmativa, 56 votos; por la negativa, 27 votos. No hubo abstenciones.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Rechazada la letra e) del numeral 10, por no haberse alcanzado el quórum requerido.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputadgos:
Accorsi, Aguiló, Álvarez-Salamanca, Allende (doña Isabel), Araya, Bayo, Becker, Bertolino, Burgos, Bustos, Caraball (doña Eliana), Ceroni, Cornejo, Delmastro, Encina, Escalona, Espinoza, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), González (don Rodrigo), Jaramillo, Jarpa, Kuschel, Letelier (don Juan Pablo), Lorenzini, Luksic, Mella (doña María Eugenia), Monckeberg, Mora, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Paredes, Pérez (don José), Riveros, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salaberry, Salas, Sánchez, Seguel, Sepúlveda (doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Valenzuela, Vargas, Venegas, Vilches, Villouta y Walker.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Alvarado, Álvarez, Barros, Bauer, Correa, Cristi (doña María Angélica), Cubillos (doña Marcela), Díaz, Dittborn, Egaña, Errázuriz, Forni, García-Huidobro, Hernández, Ibáñez (don Gonzalo), Kast, Leay, Masferrer, Norambuena, Pérez (don Ramón), Pérez (don Víctor), Recondo, Rojas, Ulloa, Uriarte, Urrutia y Von Mühlenbrock.
El señor CARDEMIL .-
Señora Presidenta , me informan que en la votación anterior no aparece consignado mi voto favorable.
El señor RIVEROS.-
Señora Presidenta , ¿incide en el resultado de la votación?
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
No, señor diputado . Se requieren 58 votos, y con el del diputado señor
Cardemil sólo se reúnen 57. No hay otros votos que no hayan sido considerados.
En votación el numeral 2 del artículo 2º.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 82 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi, Aguiló, Alvarado, Álvarez, Álvarez-Salamanca, Allende (doña Isabel), Araya, Barros, Bauer, Bayo, Becker, Bertolino, Burgos, Bustos, Caraball (doña Eliana), Cardemil, Ceroni, Cornejo, Correa, Cristi (doña María Angélica), Cubillos (doña Marcela), Delmastro, Díaz, Dittborn, Egaña, Encina, Errázuriz, Escalona, Espinoza, Forni, Galilea (don José Antonio), García-Huidobro, González (don Rodrigo), Hernández, Ibáñez (don Gonzalo), Jaramillo, Jarpa, Kast, Kuschel, Leay, Letelier (don Juan Pablo), Lorenzini, Luksic, Masferrer, Mella (doña María Eugenia), Monckeberg, Mora, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Norambuena, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Paredes, Pérez (don Ramón), Pérez (don Víctor), Recondo, Riveros, Rojas, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salaberry, Salas, Sánchez, Seguel, Sepúlveda (doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Valenzuela, Vargas, Venegas, Vilches, Villouta, Von Mühlenbrock y Walker.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
En votación el numeral 3 del artículo 2º.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 54 votos; por la negativa, 28 votos. No hubo abstenciones.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi, Aguiló, Allende (doña Isabel), Araya, Bayo, Becker, Bertolino, Burgos, Bustos, Caraball (doña Eliana), Cardemil, Ceroni, Cornejo, Delmastro, Encina, Escalona, Espinoza, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), González (don Rodrigo), Jaramillo, Jarpa, Kuschel, Letelier (don Juan Pablo), Lorenzini, Luksic, Mella (doña María Eugenia), Mora, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Paredes, Pérez (don José), Riveros, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salas, Sánchez, Seguel, Sepúlveda (doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Valenzuela, Vargas, Venegas, Vilches, Villouta y Walker.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Alvarado, Álvarez, Barros, Bauer, Correa, Cristi (doña María Angélica), Cubillos (doña Marcela), Díaz, Dittborn, Egaña, Errázuriz, Forni, García-Huidobro, Hernández, Ibáñez (don Gonzalo), Kast, Leay, Masferrer, Norambuena, Pérez (don Ramón), Pérez (don Víctor), Recondo, Rojas, Salaberry, Ulloa, Uriarte, Urrutia y Von Mühlenbrock.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
En votación el artículo 8º transitorio, que es de quórum calificado.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 81 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Aprobado.
Despachado el proyecto.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi, Aguiló, Alvarado, Álvarez, Allende (doña Isabel), Araya, Barros, Bauer, Bayo, Becker, Bertolino, Burgos, Bustos, Caraball (doña Eliana), Cardemil, Ceroni, Cornejo, Correa, Cristi (doña María Angélica), Cubillos (doña Marcela), Delmastro, Díaz, Dittborn, Egaña, Encina, Escalona, Espinoza, Forni, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García-Huidobro, González (don Rodrigo), Hernández, Ibáñez (don Gonzalo), Jaramillo, Jarpa, Kast, Kuschel, Leay, Letelier (don Juan Pablo), Lorenzini, Luksic, Masferrer, Mella (doña María Eugenia), Mora, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Norambuena, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Paredes, Pérez (don José), Pérez (don Ramón), Pérez (don Víctor), Recondo, Riveros, Rojas, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salaberry, Salas, Sánchez, Seguel, Sepúlveda (doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Valenzuela, Vargas, Venegas, Vilches, Villouta, Von Mühlenbrock y Walker.
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