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Resguarda el derecho a la vida privada en materia telefónica. (boletín Nº3382-15)
“Considerando:
l. Que el artículo 19, Nº 4 de la Constitución garantiza a todas las personas el respeto y protección a la vida privada.
2. Que el ejercicio legítimo de un derecho fundamental no puede llevar aparejado un pago a un tercero para su goce, pues ello significaría lucrar de aquellos elementos inherentes al ser humano. Los derechos esenciales del ser humano, entre los cuales se encuentra el derecho a la vida privada, son propios de toda persona, por lo que el Estado o un tercero no puede cobrar un impuesto o derecho por no violarlos.
3. Existe hoy una práctica generalizada de cobrar un importe mensual a aquellos usuarios que solicitan resguardar su privacidad, en términos que su número de teléfono no se publicite en la Guía Telefónica ni sea dado a conocer por las compañías. Sin embargo, en un hecho absurdo y contrario a derecho, son los clientes quienes deben pagar un importe por su privacidad, cuando ella es un derecho fundamental garantizado por la Constitución Política, tal como se expresó con anterioridad. Esta situación es aún más cuestionable, cuando son las compañías de teléfono las interesadas en que los números se publiciten, pues ello aumenta las posibilidades de que se incremente el flujo telefónico y sus propias utilidades.
4. Consideramos que esta situación anómala carece de fundamento, contraviene el derecho fundamental de la privacidad y conlleva un abuso, pues facilita el uso de técnicas de mercadeo telefónico, como otras prácticas que afectan a los usuarios. Por ello, consideramos relevante impedir un cobro por el goce de un derecho constitucional.
Por tanto, venimos a presentar el siguiente
PROYECTO DE LEY
“Artículo único: Incorpórese en la ley Nº 18.168, Ley General de Telecomunicaciones, al artículo 27, el siguiente inciso segundo nuevo: “El usuario tendrá siempre derecho a que su número telefónico no sea publicitado, si lo solicita expresamente, como a modificar su decisión, sin costo alguno.”.
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