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El señor CERONI .-
Señor Presidente , antes de entrar en materia, quiero señalar que el informe entregado por nuestra Presidenta sobre la Asamblea de la Unión Interparlamentaria Mundial es muy completo, y por eso no quise agregar nada más.
El proyecto de ley sobre el cual me corresponde informar es producto del trabajo conjunto de varios parlamentarios y perfectamente podría ser aprobado hoy, porque ya ha sido discutido en la Sala, tanto en general como en particular. Es muy claro y simple, y su importancia dice relación con el blanqueo de vehículos robados.
Innumerables robos de vehículos posteriormente son blanqueados con los documentos y antecedentes de vehículos destruidos por choques o por siniestros, pues al quedar éstos abandonados, se utiliza su registro y sus documentos para ocuparlos en tales fines. Obviamente, esto se genera por la actitud negligente de los propietarios de los vehículos siniestrados que no cumplen con la obligación de anotar, al margen de la inscripción del respectivo vehículo, que éste se destruyó y, por tanto, no funciona desde el punto de vista de la finalidad que debe tener un vehículo o un automóvil.
La ley vigente, en caso de que la persona no cumpla con esa obligación, contempla, como única sanción, una multa -es una infracción a la ley- y, obviamente, nadie presta atención a eso, y el daño que se genera es muy grande.
Esta iniciativa tiene por objeto establecer responsabilidad civil por los perjuicios que sufre un tercero cuando se le roba el vehículo y se suplantan todos los antecedentes y, posteriormente, incluso, aquél se vende. Por lo tanto, una persona que adquiere el vehículo robado sufre un perjuicio porque lo compra creyendo que está totalmente legalizado, pero, finalmente, cuando la policía lo encuentra, se lo decomisa, produciéndose un perjuicio pecuniario, que es lo que queremos reparar.
La iniciativa establece que “Serán civilmente responsables por los perjuicios que sufrieren los terceros que contraten de buena fe...” -en la compra de los vehículos-, los propietarios originales de los vehículos siniestrados que no solicitaron las anotaciones pertinentes y aquellos a cuyo nombre se encuentre inscrito el vehículo en el registro respectivo.
Asimismo, las compañías de seguros serán solidariamente responsables de los perjuicios que sufrieren los terceros cuando aquellas no hayan solicitado, según corresponda, la cancelación de la inscripción a nombre del vehículo siniestrado.
Por lo tanto, una persona que tiene un vehículo y lo choca, y como consecuencia de esto lo destruye totalmente, está obligada a solicitar la anotación respectiva de que su vehículo quedó totalmente destruido, para que se anote al margen de la inscripción en el Registro . Si no cumple esta obligación y se utiliza toda la documentación de su vehículo para blanquear otro, robado, el cual es vendido posteriormente a un tercero que, de buena fe, lo compra, pero que pierde el vehículo al descubrirse el robo, será civilmente responsable de los daños que se le ocasionen al comprador que, de buena fe, adquirió el vehículo blanqueado.
Esto nos parece importante, porque vamos a obligar a quienes han vendido sus vehículos, pero que aún los tienen inscritos a su nombre, a que soliciten las anotaciones respectivas, con lo que impediremos que los ladrones de autos cuenten con la facilidad de blanquearlos con la documentación de los vehículos siniestrados.
¿Por qué las compañías de seguro también serán responsables? Porque, como se sabe, las compañías se quedan con los vehículos asegurados que resultan totalmente siniestrados, ya que éstas entregan un vehículo nuevo al propietario o paga su valor. Por tanto, ellas estarán obligadas a realizar las respectivas anotaciones y también serán solidariamente responsables en caso de que no la requieran.
Al respecto, se produjo una discrepancia -por eso el proyecto volvió a la Comisión-, debido a que se sostuvo que de la frase “los propietarios y aquellos a cuyo nombre se encuentre inscrito el vehículo”, se podría entender que la responsabilidad civil recaía sobre dos personas distintas, en circunstancias que eran una sola, por lo que se propuso dejar sólo a “los propietarios”.
En verdad, esto no es así. El proyecto se ajusta a una buena técnica legislativa. En efecto, en el caso de que un vehículo siniestrado figure en el Registro de Vehículos Motorizados a nombre de una persona que no es la dueña, ésta tendrá que demostrar que ya lo vendió y que el nuevo comprador no hizo la anotación. La inscripción en el Registro es sólo una presunción legal de dominio y, por lo tanto, permite una prueba en contrario.
Sin embargo, es muy difícil que ocurra ese caso, porque cuando se realizan las transferencias, los notarios están obligados a hacer la inscripción y a enviarla, en un plazo de 30 días, al Registro de Vehículos Motorizados .
En todo caso, la Comisión consideró que la redacción de la norma era correcta, por lo que remitió el proyecto con su redacción original.
Como estamos todos de acuerdo con la iniciativa, sería conveniente votarla en particular, para despacharla al Senado.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
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