. . . . . . . . . . . . . . . . " Moci\u00F3n de la diputada se\u00F1ora Laura Soto , y de los diputados se\u00F1ores Felipe Letelier , Jaramillo , Ojeda , Jos\u00E9 P\u00E9rez , Palma , S\u00E1nchez , Montes , Meza y Ram\u00F3n P\u00E9rez . Regula los efectos patrimoniales en el concubinato. (bolet\u00EDn N\u00BA 3377-07) \n \n\u201CVistos: \nLo dispuesto en los art\u00EDculos 60 y 62 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica; lo prevenido por la Ley N\u00BA 18.918 Org\u00E1nica Constitucional y lo establecido por el Reglamento de la honorable C\u00E1mara de Diputados.\n \nConsiderando: \nQue el concubinato es una situaci\u00F3n f\u00E1ctica de enorme importancia en nuestra sociedad, cuyos efectos jur\u00EDdicos no pueden ser ajenos a nuestra legislaci\u00F3n, los cuales ya han sido abordados -desgraciadamente- en forma parcial en distintos cuerpos legales como lo son el art\u00EDculo 210 del C\u00F3digo Civil, que se lo considera como una base para una presunci\u00F3n judicial de paternidad para los hijos nacidos de esta uni\u00F3n o el art\u00EDculo 18 de la ley N\u00BA 14.908, donde se establece una responsabilidad solidaria de los concubinos respecto de los alimentos menores, pero ninguna norma se ha referido a los efectos patrimoniales de esta instituci\u00F3n, lo cual en un merecido acto de justicia es necesario regular, pues son muchas las personas que quedan en la m\u00E1s absoluta indefensi\u00F3n econ\u00F3mica cuando la pareja sufre una ruptura y uno de sus miembros, generalmente el hombre, hace abandono de su compa\u00F1era a veces de toda una vida llevando consigo los bienes adquiridos con el esfuerzo de ambos, que, por regla general, si son bienes registrales, se encuentran inscritos a nombre de \u00E9ste.\n \nDe ah\u00ED que sea una imperiosa necesidad reglar esta materia y no s\u00F3lo entregarla a la decisi\u00F3n de los tribunales, quienes, no obstante no existir norma expresa en esta materia, s\u00ED han llegado a una uniforme jurisprudencia que reconoce la existencia de una comunidad de bienes entre los concubinatos. \nSe ha considerado, siguiendo a la escasa doctrina que ha estudiado el tema, restringir el concubinato a un hombre y una mujer, toda vez que si en un futuro pr\u00F3ximo se aceptaran las uniones entre personas de igual sexo, nada obstar\u00E1 a la modificaci\u00F3n de esta norma la que ya en s\u00ED constituir\u00E1 un paso importante en el reconocimiento de todas estas situaciones de hecho. \nPor otra parte, se ha estimado considerar una presunci\u00F3n de derecho respecto de las personas que han permanecido en concubinato por un lapso igual o superior a 5 a\u00F1os, siempre y cuando hayan procreado uno o m\u00E1s hijos comunes durante ese lapso, pues con ello evidentemente no habr\u00E1 duda alguna de que estaremos en presencia de una familia, evitando que dicho medio probatorio absoluto sirva de base para la comisi\u00F3n de eventuales fraudes que afecten leg\u00EDtimos derechos de terceros. No cabe racionalmente imaginarse que una pareja pueda procrear uno o m\u00E1s hijos para instrumentalizarlos en un il\u00EDcito. \nEn cuanto a la forma de liquidar este cuasicontrato, es l\u00F3gico que por su complejidad debemos asimilarla a la comunidad que se forma una vez disuelta la sociedad conyugal, porque tambi\u00E9n es de toda justicia que aquellos bienes que ingresaron al patrimonio de uno de los concubinos en forma gratuita, intuido peronae o le eran propios por haber sido adquiridos antes de esta relaci\u00F3n de hecho (concubinato) no deber\u00EDan pertenecer a ambos. \nPor lo tanto, \nEl diputado que suscribe viene en someter a la consideraci\u00F3n de este Honorable Congreso Nacional lo siguiente: \n \nPROYECTO DE LEY \n \n\u201CArt\u00EDculo primero: Agr\u00E9gase el siguiente Art\u00EDculo 2313 bis en el C\u00F3digo Civil:\n \n\u201CArt\u00EDculo 2313 bis: Existir\u00E1 un cuasicontrato de comunidad respecto de los bienes adquiridos por un hombre y una mujer mientras vivan en concubinato.\n \nSe presumir\u00E1 de derecho la existencia de un concubinato si ambas personas han cohabitado por un lapso igual o superior a 5 a\u00F1os, continuos o no, y han procreado hijos comunes durante ese lapso. \nLa liquidaci\u00F3n de esta comunidad se efectuar\u00E1 conforme a las reglas dadas para la partici\u00F3n de gananciales contenidas en el p\u00E1rrafo quinto del t\u00EDtulo XXII del libro IV del C\u00F3digo Civil\u201D.\n \nArt\u00EDculo segundo.- Modificase el N\u00BA 1 del Art\u00EDculo 227 del C\u00F3digo Org\u00E1nico de Tribunales reemplazando el punto y coma por coma, y agreg\u00E1ndose a continuaci\u00F3n de \u00E9sta, la frase \u201Cen general, y de las que tengan su origen en un concubinato;\u201D.\n \n " . . . . . . . . . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . . . . "Moci\u00F3n de la diputada se\u00F1ora Laura Soto, y de los diputados se\u00F1ores Felipe Letelier, Jaramillo, Ojeda, Jos\u00E9 P\u00E9rez, Palma, S\u00E1nchez, Montes, Meza y Ram\u00F3n P\u00E9rez. Regula los efectos patrimoniales en el concubinato. (bolet\u00EDn N\u00BA 3377-07) "^^ .