. " Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Err\u00E1zuriz y Mart\u00EDnez . Proyecto de ley que exime a hijos mayores de edad que indica de suscribir la demanda de alimentos para tener derecho a ellos. (bolet\u00EDn N\u00BA 3378-18) \n \nBajo la actual legislaci\u00F3n, los hijos mayores de edad, aunque sean carga de la madre, para tener derecho a alimentos deben demandar al padre. Esto, a diferencia con lo que sucede con los menores que son carga de la madre, situaci\u00F3n en la que ella puede demandar por sus hijos menores sin que \u00E9stos suscriban demanda alguna. \nLo anterior, obliga al hijo mayor de edad a firmar una demanda contra su padre pues, en caso contrario, el tribunal condena al alimentante \u00FAnicamente respecto de los hijos menores. \nEs frecuente que los hijos mayores de edad que viven con la madre, no se atrevan a firman una demanda de alimentos contra el padre. No obstante, los alimentos a que \u00E9ste resulta condenado, deben distribuirse entre todos los hijos que viven con la madre, tanto los menores -por quienes ella ha demandado- como respecto de los mayores. \nEste proyecto de ley permite que la madre represente a los hijos que son carga suya, hasta los 28 a\u00F1os si son estudiantes, en las demandas de alimentos, por el solo ministerio de la ley y sin que dichos mayores de 18 a\u00F1os y menores de 28 deban patrocinar demanda alguna contra su progenitor. La madre, naturalmente, deber\u00E1 acreditar dos cosas: que ese mayor de 18 a\u00F1os y menor de 28, estudia y, adem\u00E1s, que es carga suya. \nPor las consideraciones expuestas, vengo en proponer el siguiente \n \nPROYECTO DE LEY \n \n\u201CArt\u00EDculo \u00FAnico.- Sustit\u00FAyese el inciso primero del art\u00EDculo 2\u00BA de la ley N\u00BA 14.908, modificado por la ley N\u00BA 19.741, de 2001, por el siguiente:\n \n\u201CDe los juicios de alimentos que se deban a menores, al c\u00F3nyuge del alimentante cuando \u00E9ste los solicitare conjuntamente con sus hijos menores de dieciocho a\u00F1os de edad o de veintiocho a\u00F1os, siempre que estos \u00FAltimos estudien y fueren carga de la madre, o a parientes mayores y menores de edad que los reclamaren conjuntamente, conocer\u00E1 el juez de letras de menores del domicilio del alimentante o del alimentario a elecci\u00F3n de este \u00FAltimo. Dicha competencia no se ver\u00E1 alterada por llegar el menor a la mayor\u00EDa de edad mientras el juicio se encontrare pendiente\u201D. \n " . . . . . . . . "Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Err\u00E1zuriz y Mart\u00EDnez. Proyecto de ley que exime a hijos mayores de edad que indica de suscribir la demanda de alimentos para tener derecho a ellos. (bolet\u00EDn N\u00BA 3378-18) "^^ . . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . . .