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Modifica la ley Nº 18.290, sobre ley de transito y crea el sistema de licencias de conducir con puntaje. (boletín Nº 3376-15)
“Considerando
l. El transporte de personas y carga por carreteras y caminos constituye una actividad esencial para el desarrollo del país, su evolución afecta muy directamente a otras actividades económicas de la población, tanto desde el punto de vista de su eficiencia como de la congestión, contaminación y accidente que genera.
Entre los efectos negativos destaca las elevadas tasas de accidentes de tránsito, que presenta costos a 1a comunidad superiores a $ 330 millones, con 1.549 víctimas fatales y 44.192 lesionados al año 2002 reportados a la policía, algunos de ellos con lesiones invalidantes para toda su vida. Se puede asegurar que estas tragedias afectan a la sociedad toda, pues ninguna persona puede considerarse libre de ser una víctima más de esta epidemia, sin distingos de nivel de ingresos u otros factores, con el agravante de que los accidentes de tránsito constituyen la primera causa de muerte entre los jóvenes. Uno de los aspectos que destacan en forma sistemática en la información que provee Carabineros de Chile, es la incidencia de los factores asociados a las conductas, así sobre el 90% de los accidentes tienen entre sus factores a la denominada “falla humana”. Distinguiendo un 60% por falla del conductor del vehículo y un 30% por otras razones, entre ellas por la imprudencia del peatón.
2. La licencia de conducir, la que en algunos países, como EE.UU. y en Europa es un privilegio su otorgamiento se convierte en una salvaguardia que debería evitar que postulantes que carecen de las aptitudes y destrezas apropiadas puedan poner en riesgo su vida y la de los demás, es así como en todos los países avanzados en la materia se han definido instituciones especializadas y procedimientos estrictos para sus otorgamiento, lo que en la práctica ha significado que se tienen tasas de rechazo de los postulantes, en su primer examen, del orden del 50 a 60%.
En contraste, la situación en nuestro país no puede ser más decepcionante, con niveles de rechazo de postulantes que no exceden del 5%, lo que analizado en forma conjunta con la elevada participación del factor “falla humana” en los accidentes, superior al 90% como se mencionan nos lleva a concluir que el sistema de otorgamiento de licencias de nuestro país no está evitando que postulantes inapropiados lleguen a conducir. Estamos pues, en presencia de un sistema que de ser mejorado, tiene grandes potencialidades de colaborar a reducir las tragedias en el tránsito.
3. La experiencia de otros países, nos indica que la incorporación de la licencia de conducir con un sistema de puntaje ha disminuido notablemente los accidentes de tránsito y el número de muertos y lesionados por esa causa.
En Francia este sistema esta vigente desde el año 1992 y entre julio y noviembre de ese año se redujera en 11,64% en el número de muertos y en 8,1 % de lesionados. En Australia su incorporación del sistema de licencia de conducir con puntaje comenzó en 1969 y desde 1989 al año 1994 la tasa de mortalidad ha disminuido a un 45%. Además este sistema se aplica en Japón, Malasia , Reino Unido, Canadá y Bélgica con similares resultados. Estos datos nos indica que esta figura debería regirse en nuestro país.
Por tanto, vengo en presentar el siguiente
PROYECTO DE LEY
“Artículo único: modifícase los artículos 208 y 209 de la ley Nº 18.290:
“Artículo 208.- En el otorgamiento o renovación de licencias de conducir, el solicitante recibirá un puntaje ascendente a 20 puntos. Este puntaje podrá disminuir según las infracciones que cometa durante un periodo de 3 años calendario, para este efecto, el conductor cuya disminución del puntaje llegue a cero, se le suspenderá o anulará la licencia de conducir.”.
“Artículo 209. El sistema de reducción de puntaje se someterá a las siguientes reglas:
a) Pérdida de 5 puntos:
-Homicidio o heridas involuntarias que pueden llegar a una incapacidad total de trabajo de más de 3 meses.
-Delito de conducir en estado de ebriedad.
-Delito de fuga.
-Rechazo a someterse al test de alcoholismo.
-Rechazo a obedecer a la inmovilización del vehículo y someterse a control.
-Utilización de falsas patentes y defectos voluntarios de patentes y falsas declaraciones.
-No respetar el disco Pare o semáforo en luz roja fija o intermitente.
b) Pérdida de 4 puntos: para las siguientes infracciones:
-Heridas involuntarias no llevando una incapacidad total de trabajo superior a 3 meses.
-Exceder de 40 Km. por hora o más de la velocidad autorizada.
-Marcha atrás o viraje en U en la autopista particularmente cruzando la línea central separativa de ambas calzadas o haciendo una interrupción de éstas.
-Transitar en sentido contrario.
-Transitar de noche o con neblina en un lugar con poca luz pública.
.De un vehículo sin luces y señalización.
c) Pérdida de 3 puntos: Para las siguientes infracciones que se indican:
-Exceder la velocidad máxima autorizada entre 30 Km. por horas y menos de 40 Km. por horas.
-Adelantamiento peligroso.
-Estacionar un vehículo sin luces y señalización en la calzada durante la noche o con neblina en un lugar sin luz pública.
-Cambio brusco de dirección sin haber señalado ni avisado con seguridad que la maniobra no es peligrosa.
-Paso de la línea continua o mixta, si la línea continua es la más cerca del vehículo.
-Transitar sin motivo en el lado izquierdo de la calzada.
-Parada o estacionamiento peligroso.
-Transitar en el lugar de emergencia.
-Entorpecer la circulación.
d) Pérdida de 2 puntos: Para las siguientes infracciones que se indican:
-Transitar o estacionar en el terraplén de la autopista.
-Exceder la velocidad máxima autorizada entre 20 Km. por hora y menos 30 Km. por hora.
-Aceleración del conductor cuando está a punto de ser adelantado por otro vehículo.
e) Pérdida de 1 punto: Para las siguientes infracciones que se indican:
-Andar sobre la línea continua sola o cuando esta no esté doblada por una línea discontinua del lado del usuario.
-Manejar con la luz alta molestando a los conductores viniendo en el sentido contrario a pesar de las señales de luz de los vehículos contrarios.
La reducción se realizará una vez que el conductor ha recibido la condena Definitiva y ejecutoriada o el pago de la multa
El retiro de puntos será comunicado por carta certificada personalmente, es confidencial y no deberá ser comunicada al empleador y tampoco a la compañía de seguros. Un registro llevará la cantidad de puntos perdidos
“Artículo 209. Bis suspensión de la licencia de conducir: Esta se producirá por la perdida total de los puntos, el conductor deberá entregar su licencia de conducir. Si la licencia es para ejercer su profesión el conductor debe informar a su empleador por la suspensión de su licencia.
La Suspensión de la licencia será de seis meses después de la suspensión de la licencia de conducir, el conductor puede presentarse de nuevo a los exámenes para obtener la licencia de conducir después de haber seguido favorablemente un examen médico y un examen sicotécnico.”.
“Artículo 209 Ter. reconstitución de puntos: Se podrá reconstituir puntos de la siguiente manera:
a) Tres años sin infracciones recupera la totalidad de los puntos.
b) Un año sin infracciones recupera diez puntos.
c) Seguir cursos de rehabilitación en el manejo de conducir, recupera cuatro puntos”.
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