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    • rdf:value = " La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado Juan Bustos. El señor BUSTOS .- Señora Presidenta , estamos ante un proyecto de gran importancia y trascendencia. Como señaló la diputada Adriana Muñoz , ya en la década de los ‘90 se presentó una iniciativa que, posteriormente, fue discutida en el Sernam, cuando estaba a cargo de ese servicio la actual ministra de Relaciones Exteriores , señora Soledad Alvear . En esa oportunidad tuve el honor de participar en la discusión del proyecto sobre violencia intrafamiliar, que luego se transformó en ley y significó un reconocimiento y protección de género. Ciertamente, había un tema escondido en nuestra sociedad: la violencia intrafamiliar, en especial contra las mujeres y los niños. Dicha ley ha permitido que cada vez exista mayor conciencia cultural sobre la importancia y trascendencia que tiene la violencia dentro de nuestras familias, entendidas éstas como familias extendidas, es decir, que comprende no solamente el matrimonio legal, sino también la convivencia, que en nuestro país es de enorme amplitud y difusión, al igual que los hijos de matrimonios anulados, con todas las consecuencias que tiene la nulidad, al no existir una ley de divorcio que proteja realmente a la familia, a los hijos y a la mujer, en el caso de una separación que no tiene posibilidades de ser reconstituida. Por eso, estoy de acuerdo con el proyecto en debate, pues modifica todas las deficiencias de la actual ley de violencia intrafamiliar. En efecto, se ha podido apreciar que hay una serie de ineficiencias y de casos que no quedaban comprendidos, tanto desde el punto de vista material como procesal. Dada la importancia y trascendencia de la iniciativa, considero que tiene una serie de problemillas que es necesario rectificar. Por eso, considero que debería ir a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, por una semana, para enmendar los problemas de carácter conceptual. Así, por ejemplo, en el artículo 1º se dice que “tiene por objeto proteger la integridad y la seguridad”. Es decir, se plantean dos bienes jurídicos: la integridad y la seguridad. Pero al leer todo el texto del proyecto, se puede apreciar que no aparece la seguridad como bien jurídico protegido, sino solamente la integridad. El artículo 2º habla de “todo maltrato que afecte la integridad física, psíquica...”. Ahí está justamente el tema de la integridad a que se refiere el artículo 1º; pero, además, se agrega otro concepto que no está en el artículo 1º: el maltrato sexual. Pero queda abierto; no se sabe a qué se está refiriendo el maltrato sexual, pues solamente en el inciso primero del artículo 8º se establece una definición, pero sólo en relación con esa norma. De manera que no se puede aplicar al artículo 2º, que habla de violencia o de maltrato sexual. Por lo tanto, no se sabe a qué se refiere, qué amplitud o alcance tiene el maltrato sexual, como muy bien decía la diputada señora Cristi , porque este concepto queda totalmente abierto, sin ninguna consideración exacta. Además, en el inciso segundo del artículo 8º, el concepto de violencia sexual aparece muy amplio y no queda claro a qué se refiere. Ello, sobre todo si se piensa en que la nueva ley de delitos sexuales, cuya reforma se hizo por este propio Congreso Nacional, es sumamente amplia en cuanto a todos los hechos de violencia sexual. En verdad, resulta difícil imaginarse algún hecho de violencia sexual que no esté tipificado ya como delito dentro de las nuevas modificaciones al Código Penal. Por otra parte, en el inciso primero del artículo 2º se habla de un término que no existe en nuestro país: ex cónyuge. Entiendo la intencionalidad, pero está mucho mejor expuesta en el inciso segundo, cuando se señala “entre los padres de un hijo común, aun cuando no medie convivencia ni matrimonio”. Es decir, allí se está refiriendo al caso de padres anulados que tengan un hijo común, lo que, ciertamente, da cuenta de una relación que no ha sido pasajera. Por lo tanto, lo señalado en el inciso segundo del artículo 2º también podría referirse a un caso de violencia intrafamiliar. En cuanto al inciso primero del artículo 2º, la expresión “ex cónyuge” se estaría refiriendo a los casos en que, incluso, ni siquiera hay un hijo común. ¿Cómo puede hablarse de violencia intrafamiliar entre personas que se han anulado? En ese caso, sólo habría delito de lesiones, menos graves o leves, según el caso. Por tanto, respecto del inciso segundo del artículo 2º, se puede dar el caso de violencia intrafamiliar en contra de la persona con la que se mantiene una relación de convivencia y sobre los hijos de aquélla; pero no así en el inciso primero del mismo artículo, menos aun cuando contiene un concepto tan extraño, como el de “ex cónyuge”. En cuanto al inciso tercero del artículo 2º, considero restringida la aplicación del artículo 494 del Código Penal, ya que sólo se hace alusión a los números 4 y 5, pero se deja de lado el número 16, que establece las coacciones por violencia. ¿Qué más claro que allí puede haber violencia intrafamiliar, cuando, por coacción, se obliga a alguien a hacer lo que no quiere o a prohibirle algo. Lo mismo se da en el caso del número 14, que establece la omisión de socorro, o en el número 15, que establece una seguridad respecto del niño que sufre abandono por parte de la familia desde un punto de vista educacional. Por lo tanto, en esta iniciativa no se han incorporado todas las situaciones que deben ser consideradas como violencia intrafamiliar, de modo que no sólo debe hacerse referencia a los números 4 y 5 del artículo 494 del Código Penal. Con respecto al artículo 8º, no queda claro qué se entiende por vulnerar la integridad de la víctima desde el punto de vista sexual, cuando se refiere a la violencia física, psíquica o sexual. En el texto queda sumamente amplio, por lo que habría que precisar la violencia desde un punto de vista sexual, a menos que por “integridad” se entendiera que sólo se refiere a la integridad física y psíquica, en cuyo caso tendría que señalarse en forma expresa. Por último, en el artículo 13 se establece una circunstancia atenuante de responsabilidad penal. Dice: “Siempre será circunstancia especial de atenuación calificada de responsabilidad” -por ejemplo, la del artículo 68 bis del Código Penal establece que es un grado desde el mínimo de la pena; es decir, una atenuante bastante importante-, “respecto de los ilícitos que afecten la vida o la integridad física o psíquica, la de haber sido el hechor víctima de violencia intrafamiliar por parte de quien figura actualmente como víctima u ofendido”. Es decir, se establece la venganza como un expediente dentro del estado de derecho. Perfectamente, se puede dar el caso de que un hombre le pegue a su mujer, y al año siguiente, la mujer lo mate. En ese caso, la mujer tendría una atenuante de responsabilidad. O sea, el juez no tiene ninguna posibilidad de considerar las circunstancias que rodean cada caso. Estoy de acuerdo con la atenuante, pero siempre que se use la forma verbal “podrá”; es decir, el juez tendrá que determinar, según la circunstancia del caso, si realmente cabe la atenuante de responsabilidad penal. Decir “siempre”, significaría impedir al juez apreciar la circunstancia en cada caso, por lo que podrían darse las cosas más nefastas. Debemos entender que esto se refiere a violencia psíquica, física y sexual; o sea, lo más variado. En todo caso, cualquiera sea la circunstancia, la persona tendría una atenuante de responsabilidad calificada. Insisto, lo más apropiado sería sustituir la expresión “siempre” por “podrá”, y -como ocurre con todas las circunstancias atenuantes- que sea el juez quien deba determinar, según las circunstancias de cada caso, si cabe aplicar la atenuante de responsabilidad penal. Estas pequeñeces son importantes, porque no quiero que el Senado nos haga una revisión al respecto. Considero que la Cámara de Diputados debe despachar la iniciativa redactada en la mejor forma posible, porque el proyecto es muy importante para nuestra sociedad, para nuestro sistema cultural, para nuestras mujeres, niños, ancianos y para la familia en su conjunto. Por eso, debe salir lo más perfecto posible. En consecuencia, estimo que debe volver a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia sólo por una semana, para que se le introduzcan estas pequeñas modificaciones. He dicho. "
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