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La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado Patricio Cornejo.
El señor CORNEJO.-
Señora Presidenta, con mucho respeto a los estudiantes de leyes, a los colegas abogados, a los juristas y profesores de derecho, quiero abordar el proyecto de ley desde un punto de vista médico.
La violencia intrafamiliar es el resultado de una alteración psicológica de mayor o menor magnitud.
Se avanza, básica y fundamentalmente, en el artículo 1º, al definir el objeto del proyecto; en el artículo 2º, al definir la violencia intrafamiliar, y en el artículo 3º, al definir las situaciones de riesgo.
En el caso de las situaciones de riesgo, se establece que cuando exista una inminente para una o más personas de sufrir un maltrato constitutivo de violencia intrafamiliar, se deberán adoptar las medidas de protección o cautelares que correspondan por parte del tribunal.
Entre las situaciones de riesgo, se definen circunstancias claramente constitutivas de patología mental: drogadicción, alcoholismo; una o más denuncias por violencia intrafamiliar; condena previa por violencia intrafamiliar; condena previa por crimen o simple delito contra las personas, y antecedentes psiquiátricos o psicológicos que denoten características de personalidad violenta.
En nuestro país, existe un 40 por ciento de prevalencia de patología mental, según datos señalados por la unidad de salud mental del Ministerio de Salud. Esto significa que cuatro de cada diez chilenos tienen algún grado de las siguientes patologías: neurosis, trastornos de la personalidad, depresiones reactivas o endógenas, trastornos bipolares, esquizofrenia o psicosis grave.
Sin embargo, la disponibilidad de recursos de atención, tanto psicológica como psiquiátrica, es decir, la cobertura en materia de salud mental establecida por las autoridades de salud, sólo llega al 4 por ciento. Esto significa que el 96 por ciento de las personas que sufren algún daño o alguna patología de salud mental no tienen cobertura, ya sea por el sistema público o privado o por la atención primaria, secundaria o terciaria.
Entonces, en relación con las medidas cautelares que señalan el artículo 9º, número 4. y el artículo 10, quiero poner el dedo en la llaga y recoger lo que dijeron parlamentarios que me antecedieron en el uso de la palabra, como la diputada señora Lily Pérez y los diputados señores Quintana y Juan Pablo Letelier .
Este último habló de las sociopatías, es decir, de aquellas enfermedades que tiene la sociedad. Pero éstas no son sino la traducción de las afecciones de salud mental que individualmente presentan las personas, lo que, sin lugar a dudas, se encuentra en el trasfondo de la violencia intrafamiliar.
Como muchos de los parlamentarios, en especial las autoras de la iniciativa, estoy de acuerdo en que se avanza en la definición de violencia intrafamiliar. Pero me gustaría que en la reforma de salud, en marcha -respecto de ella, algunos proyectos los aprobamos el año pasado, entre ellos se encuentra el Auge-, se contemplaran garantías en materia de salud mental. Sólo se aborda, en forma muy discreta, la depresión en determinado grupo de personas: las mujeres en edad fértil.
Debe avanzarse fuertemente en el manejo de la salud mental en nuestro país, especialmente desde el punto de vista de la prevención primaria, secundaria y terciaria de las patologías y de la red de atención de salud mental en cada una de las regiones, como una forma de prevenir delitos que han conmocionado en el último tiempo.
He dicho.
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