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La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado Guillermo Ceroni .
El señor CERONI.-
Señora Presidenta, sin duda, el proyecto contribuirá a evitar actos de violencia intrafamiliar, que son tan negativos para las personas afectadas, particularmente para los menores de edad.
Está comprobado que quienes, en forma repetida y continua, sufren actos de agresión en el seno de la familia, serán después personas violentas, que reproducirán los mismos hechos al interior de sus familias. Por lo tanto, lo que se haga para atacar estas conductas es muy conveniente.
No comparto el escepticismo que expuso al inicio de la sesión el diputado Ibáñez , en el sentido de que con estas normas poco se conseguirá. Es cierto que hay que atacar las causas de este flagelo, pero, obviamente, no puede desconocerse que de este modo se contribuye a producir cambios, incluso culturales, en las personas.
De hecho, con la aplicación de la ley Nº 19.325, que se modifica, según informes que tengo a la mano, las denuncias por violencia intrafamiliar han descendido. No se repitió el número de denuncias en un 47 por ciento, lo que demuestra la efectividad de una normativa de esta naturaleza.
En relación con el actual proyecto, el diputado Bustos ha manifestado con claridad lo que debe analizarse en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Por supuesto, deben precisarse mejor los bienes jurídicos que se protegen en el artículo 1º y definirse si la violencia intrafamiliar, materia que se aborda en el artículo 2º, corresponde a maltrato sexual. Personalmente, creo que debería mantenerse sólo lo que se refiere a la integridad física y psíquica de las personas, porque en el primer concepto estaría incluido el aspecto sexual. En todo caso, es una materia que deberá discutirse.
Resulta incomprensible la violencia intrafamiliar cuando ex cónyuges, incluso, no viven bajo el mismo techo. Creo que debe reestudiarse este texto: “cónyuge o ex cónyuge, sea que viva o no bajo el mismo techo”. Está bien ampliar el concepto de violencia intrafamiliar a los convivientes, a los hijos de algunos de ellos, etcétera, pero, en la medida en que el ex cónyuge no habite bajo el mismo techo, la situación es bastante discutible.
También es discutible la circunstancia atenuante de responsabilidad penal que establece el artículo 13. La de haber sido el hechor víctima de violencia intrafamiliar por parte de quien figura como víctima u ofendido, apunta a actos de venganza. Me parece bastante inusual. Por lo menos, habría que dar al juez la facultad para analizar cada caso y ponderar hasta qué punto una persona ha sido influida emocionalmente por una reacción violenta, para aplicarle la atenuante respectiva.
En definitiva, si bien desde el punto de vista jurídico se deben hacer algunas precisiones, no me cabe la menor duda de que el proyecto será muy efectivo en el marco de la creación de los tribunales de familia, iniciativa que está tramitándose en el Senado.
He dicho.
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