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La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado Pedro Araya.
El señor ARAYA.-
Señora Presidenta , el proyecto constituye un importante avance para combatir la violencia intrafamiliar, mal nefasto que afecta a nuestra sociedad y uno de los delitos con mayor cantidad de denuncias en Carabineros, en Investigaciones y en tribunales. Pero, por rigurosidad que debe caracterizarnos al momento de legislar, tengo ciertas aprensiones, que las hice presente en la Comisión, fundamentalmente en lo que se refiere al artículo 2º.
Es necesario precisar el concepto de ex cónyuge, fundamentalmente porque es una figura que no existe en la legislación civil ni penal. Se está introduciendo por vía de una normativa especial y, sin duda, puede tener consecuencias en otras áreas del derecho.
A mi juicio, la figura del ex cónyuge es errada y no concuerda con conceptos del derecho establecidos en materia de familia. ¿Cómo se define que una persona es ex cónyuge de otra? ¿Por la mera separación de cuerpos o cuando han anulado? Es importante la definición para efectos de determinar la tipificación del delito.
En segundo lugar, como ya lo señaló el profesor y colega diputado Juan Bustos , es necesario precisar el artículo 8º, que tipifica el delito de violencia intrafamiliar. Me detendré en este punto.
Quizás, una de las áreas que mayor rigurosidad exige es la del derecho penal, en especial cuando se crean tipos penales nuevos. En mi concepto, no se precisa el tipo penal del delito de violencia intrafamiliar, tal como lo hice ver en la Comisión. Incluso, presenté una indicación, pero fue rechazada. ¿Cómo determinará el juez cuando la violencia intrafamiliar ya sea física, psíquica o sexual sea clasificada como habitual, continua o permanentemente? Es un tipo penal abierto que, sin duda, más que ayudar a la gente a solucionar los problemas de violencia intrafamiliar, va a crear un profundo grado de descontento y frustración, porque el juez, enfrentado a calificar estos tres verbos rectores del tipo penal, no va a tener claridad. ¿Cuándo hay habitualidad? ¿Una vez?, ¿dos veces?, ¿una vez al mes?, ¿una vez a la semana?, ¿dos veces a la semana? En este sentido, soy partidario de que el proyecto en informe vaya a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia para que se precise con claridad cuál es el tipo penal que existe, cuáles son los verbos rectores que hay, porque no vaya a ocurrir que aprobemos un tipo penal que, en la práctica, no apliquen los tribunales, por no definirse qué es habitual, qué es continuo y qué es permanente. O, tal vez, podemos encontrarnos con criterios judiciales jurisprudenciales más precisos y absolutamente distintos. Un juez, perfectamente, puede decir que la habitualidad no constituye golpear una o dos veces a la mujer a la semana o dos veces al mes.
Me parece que este tipo penal es bastante delicado y muy impreciso, por lo que -insisto- soy partidario de que la Comisión de Constitución y Justicia lo corrija.
Asimismo, como ya lo señaló el colega Juan Bustos , el artículo 13º, al establecer que: “Siempre será circunstancia especial de atenuación calificada de responsabilidad, respecto de los ilícitos que afecten la vida o la integridad física o psíquica, la de haber sido el hechor víctima de violencia intrafamiliar por parte de quien figura actualmente como víctima u ofendido.”, pareciera ser que permite que se pueda actuar por venganza o previo ataque a una persona. Derechamente, soy partidario de eliminar esa circunstancia atenuante de responsabilidad y de regirnos por aquellas que establece el propio Código Penal en la parte general, en el sentido de establecer que el juez podrá calificar el hecho de haber precedido agresión por parte del ofensor. Además -lo hice notar en la Comisión- puede ser que la persona víctima de violencia intrafamiliar repela la agresión y así encontrarnos frente a una legítima defensa. Por lo tanto, a través de esta circunstancia especial de atenuación calificada de responsabilidad, estamos eliminando la legítima defensa, lo que me parece mucho más grave.
Por estas razones, entendiendo que muchas veces la ley está llamada a solucionar problemas difíciles, como es el caso que hoy discutimos, que se viven al interior de la familia, es necesario que sea lo más precisa en materia penal.
Finalmente, pido que, en el evento de que este informe no vaya a la Comisión de Constitución, pueda haber votación separada de los artículos 2º, 8º y 13.
He dicho.
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