. . . " \nLa se\u00F1ora ALLENDE, do\u00F1a Isabel (Presidenta).- \nTiene la palabra el diputado Pedro Araya. \n \nEl se\u00F1or ARAYA.- \nSe\u00F1ora Presidenta , el proyecto constituye un importante avance para combatir la violencia intrafamiliar, mal nefasto que afecta a nuestra sociedad y uno de los delitos con mayor cantidad de denuncias en Carabineros, en Investigaciones y en tribunales. Pero, por rigurosidad que debe caracterizarnos al momento de legislar, tengo ciertas aprensiones, que las hice presente en la Comisi\u00F3n, fundamentalmente en lo que se refiere al art\u00EDculo 2\u00BA.\n \nEs necesario precisar el concepto de ex c\u00F3nyuge, fundamentalmente porque es una figura que no existe en la legislaci\u00F3n civil ni penal. Se est\u00E1 introduciendo por v\u00EDa de una normativa especial y, sin duda, puede tener consecuencias en otras \u00E1reas del derecho. \nA mi juicio, la figura del ex c\u00F3nyuge es errada y no concuerda con conceptos del derecho establecidos en materia de familia. \u00BFC\u00F3mo se define que una persona es ex c\u00F3nyuge de otra? \u00BFPor la mera separaci\u00F3n de cuerpos o cuando han anulado? Es importante la definici\u00F3n para efectos de determinar la tipificaci\u00F3n del delito. \nEn segundo lugar, como ya lo se\u00F1al\u00F3 el profesor y colega diputado Juan Bustos , es necesario precisar el art\u00EDculo 8\u00BA, que tipifica el delito de violencia intrafamiliar. Me detendr\u00E9 en este punto.\n \nQuiz\u00E1s, una de las \u00E1reas que mayor rigurosidad exige es la del derecho penal, en especial cuando se crean tipos penales nuevos. En mi concepto, no se precisa el tipo penal del delito de violencia intrafamiliar, tal como lo hice ver en la Comisi\u00F3n. Incluso, present\u00E9 una indicaci\u00F3n, pero fue rechazada. \u00BFC\u00F3mo determinar\u00E1 el juez cuando la violencia intrafamiliar ya sea f\u00EDsica, ps\u00EDquica o sexual sea clasificada como habitual, continua o permanentemente? Es un tipo penal abierto que, sin duda, m\u00E1s que ayudar a la gente a solucionar los problemas de violencia intrafamiliar, va a crear un profundo grado de descontento y frustraci\u00F3n, porque el juez, enfrentado a calificar estos tres verbos rectores del tipo penal, no va a tener claridad. \u00BFCu\u00E1ndo hay habitualidad? \u00BFUna vez?, \u00BFdos veces?, \u00BFuna vez al mes?, \u00BFuna vez a la semana?, \u00BFdos veces a la semana? En este sentido, soy partidario de que el proyecto en informe vaya a la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia para que se precise con claridad cu\u00E1l es el tipo penal que existe, cu\u00E1les son los verbos rectores que hay, porque no vaya a ocurrir que aprobemos un tipo penal que, en la pr\u00E1ctica, no apliquen los tribunales, por no definirse qu\u00E9 es habitual, qu\u00E9 es continuo y qu\u00E9 es permanente. O, tal vez, podemos encontrarnos con criterios judiciales jurisprudenciales m\u00E1s precisos y absolutamente distintos. Un juez, perfectamente, puede decir que la habitualidad no constituye golpear una o dos veces a la mujer a la semana o dos veces al mes.\n \nMe parece que este tipo penal es bastante delicado y muy impreciso, por lo que -insisto- soy partidario de que la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n y Justicia lo corrija. \nAsimismo, como ya lo se\u00F1al\u00F3 el colega Juan Bustos , el art\u00EDculo 13\u00BA, al establecer que: \u201CSiempre ser\u00E1 circunstancia especial de atenuaci\u00F3n calificada de responsabilidad, respecto de los il\u00EDcitos que afecten la vida o la integridad f\u00EDsica o ps\u00EDquica, la de haber sido el hechor v\u00EDctima de violencia intrafamiliar por parte de quien figura actualmente como v\u00EDctima u ofendido.\u201D, pareciera ser que permite que se pueda actuar por venganza o previo ataque a una persona. Derechamente, soy partidario de eliminar esa circunstancia atenuante de responsabilidad y de regirnos por aquellas que establece el propio C\u00F3digo Penal en la parte general, en el sentido de establecer que el juez podr\u00E1 calificar el hecho de haber precedido agresi\u00F3n por parte del ofensor. Adem\u00E1s -lo hice notar en la Comisi\u00F3n- puede ser que la persona v\u00EDctima de violencia intrafamiliar repela la agresi\u00F3n y as\u00ED encontrarnos frente a una leg\u00EDtima defensa. Por lo tanto, a trav\u00E9s de esta circunstancia especial de atenuaci\u00F3n calificada de responsabilidad, estamos eliminando la leg\u00EDtima defensa, lo que me parece mucho m\u00E1s grave.\n \nPor estas razones, entendiendo que muchas veces la ley est\u00E1 llamada a solucionar problemas dif\u00EDciles, como es el caso que hoy discutimos, que se viven al interior de la familia, es necesario que sea lo m\u00E1s precisa en materia penal. \nFinalmente, pido que, en el evento de que este informe no vaya a la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, pueda haber votaci\u00F3n separada de los art\u00EDculos 2\u00BA, 8\u00BA y 13.\n \nHe dicho. \n " . . . . . .