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La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado Sergio Ojeda.
El señor OJEDA.-
Señora Presidenta, la controversia suscitada en la Sala demuestra la complejidad de este proyecto, que regula o sanciona ciertos hechos que se generan en la sociedad, sobre todo las complejas relaciones que se dan dentro de la familia. Estas dificultades no hacen otra cosa que graficar lo que hoy está ocurriendo. Actualmente, las denuncias sobre violencia intrafamiliar han aumentado. La actual ley no ha sido efectiva para disminuir los delitos de violencia intrafamiliar, tal como se encuentran definidos en la normativa.
Por eso, felicito a los autores del proyecto y reconozco el esfuerzo que ha hecho la Comisión de Familia. Es de toda justicia reivindicar su trabajo y eficiencia, porque aquí se ha criticado su falta de diligencia o de conocimiento en materias jurídicas. En verdad, ha habido un gran avance, puesto que se han ampliado algunos conceptos en materia de violencia intrafamiliar. Sin embargo, hay algunas situaciones que deben analizarse más pormenorizadamente, como aquellas que se han expuesto de manera fundada en la Sala. El deseo de sancionar, de prevenir o de terminar con este tipo de actos dramáticos, no nos puede hacer olvidar que existen una doctrina y preceptos legales que tipifican delitos penales sancionados en nuestro ordenamiento jurídico y que, por lo tanto, debemos supeditarnos a ello, porque se trata de una disciplina jurídica consagrada en los tribunales de justicia.
Tuvimos razón cuando formulamos indicaciones para corregir algunos conceptos que estaban de más en el proyecto, como es el caso, por ejemplo, del delito de violencia intrafamiliar, que en esta ocasión ha sido explicado ampliamente. Es así como, afortunadamente, la circunstancia agravante establecida en el proyecto original fue eliminada en virtud de una indicación. Sin embargo, quedó la impresión de que el proyecto es muy tajante, muy fundamentalista, y no otorga al juez la discrecionalidad necesaria para su aplicación. La circunstancia atenuante está establecida en el artículo 11, número 4, del Código Penal, de tal forma de que no es necesario definirla en el proyecto de ley.
Estoy de acuerdo con que el proyecto sea enviado a la Comisión de Constitución porque contiene aspectos y preceptos jurídicos que un organismo técnico puede corregir. Pero ello no debe crear el precedente que signifique que en todos los proyectos deba intervenir la Comisión de Constitución. Este es proyecto que le atañe a la Comisión de Familia y allí debió quedar zanjado el problema.
He dicho.
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