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- rdf:value = " El señor MORA.-
Señora Presidenta, la verdad es que estamos tratando un tema que ha creado conciencia nacional por la gravedad que reviste. Nadie que se repute inteligente acepta la violencia intrafamiliar, en cualquiera de sus formas.
Pero me preocupa profundamente que con esta ley estemos abriendo una caja de Pandora. Muchas veces este Congreso Nacional ha despachado leyes de las que posteriormente nos hemos arrepentido como consecuencia de la rapidez con que han sido dictadas a raíz de la presión generada por los medios de comunicación y la misma sociedad, cuestión que nos ha obligado a imprimirle urgencia al proceso legislativo en determinadas materias. Fue eso lo que nos llevó a cometer errores cuando legislamos respecto de la supresión de la detención por sospecha, ley que -hay conciencia de ello- deberá ser modificada por esta misma razón.
En este caso, me preocupa que no exista una clara definición del hecho que es constitutivo de violencia intrafamiliar, si bien aparece en el artículo 2º. En el proyecto de ley no existe relación directa entre el artículo 1º y el 2º, por cuanto el 1º dispone que la “ley tiene por objeto proteger la integridad y la seguridad de las víctimas de la violencia intrafamiliar” y regular sus consecuencias y sanciones. En tanto, en el artículo 2º se introduce una serie de agregados, pero no se hace referencia a la seguridad ni a la integridad propiamente tales. Sólo se refiere a la violencia intrafamiliar como “todo maltrato que afecte la integridad física, psíquica o sexual...”.
Ahora bien, en el inciso primero del artículo 8º se hace referencia a lo que se entiende por delito de violencia sexual, esto es, el estupro, el incesto y la violación. Pero en su inciso segundo se establece: “Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, se entenderá por violencia sexual cualquier acto de significación sexual no comprendido en los párrafos 5º, 6º y 9º, del Título VII, del Libro Segundo, del Código Penal”, que, precisamente, se refieren a la violación, al estupro y al incesto. Entonces, ¿alguien podría decirme en qué parte de este proyecto de ley se define lo que se entiende por acto de significación sexual?, ¿cuál es el delito?, ¿cuál es la definición?, ¿no estamos abriendo una caja de Pandora?
Lo anterior se presta para una serie de otros hechos que podrían derivar en la venganza por despecho sentimental de parte de mujeres u hombres separados que han encontrado otra pareja o por la utilización de niños para denunciar a ciudadanos públicos o privados como ha sucedido en estos días.
Entonces, por lo señalado, estimo que el proyecto debería volver a la Comisión de Constitución para que no cometamos el error de volver a legislar sobre lo mismo. Además, se ha creado conciencia entre las mujeres en cuanto a la existencia de una ley que, supuestamente, las iba a proteger, sancionando al agresor, cosa que no ha sucedido. Sumado a ello, las sanciones que establece la ley son irrisorias porque no cumplen con su objetivo.
He dicho.
"
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