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La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-
Tiene la palabra la diputada María Angélica Cristi .
La señora CRISTI (doña María Angélica ).-
Señora Presidenta , la aprobación de la ley sobre violencia intrafamiliar, en 1995, constituyó un hito en la historia legislativa del país, porque, por primera vez, se reconoció y se castigó la violencia al interior del hogar, y se terminó con la impunidad y el silencio que existían en esta materia por tantos años.
Todos conocemos las grandes huellas que deja la violencia intrafamiliar en las víctimas. Lo más triste es que ello, muchas veces, es sinónimo de desamor. Una familia en cuyo interior existe violencia tiene muy poca esperanza de subsistir y de salir adelante. Hoy, nuestro país se enfrenta a situaciones dramáticas, como las que hemos vivido en estos días, relacionadas con el abuso de niños, el drama de muchos menores, la violencia y a la delincuencia. En mi comuna han muerto dos menores en los últimos dos días: uno, en un asalto, y el otro, en una riña. El drama de la violencia es sumamente grave. Si existe violencia al interior de la familia, ¿qué podemos esperar para el resto de la sociedad? Es un tema en el que debemos intervenir y trabajar con mucha fuerza.
Se han adoptado importantes medidas para prevenir y rehabilitar a las víctimas de violencia intrafamiliar. Entre otras, se ha capacitado a más de 15 mil funcionarios de sectores de la educación, de la salud, del Poder Judicial , de las municipalidades y de las policías, principalmente de Carabineros de Chile, que, en materia de violencia intrafamiliar, se ha comprometido en la atención y en la prevención. En efecto, Carabineros de Chile es la institución que ha invertido mayores recursos en esta materia. Creó la Dirección de Protección Policial de la Familia, la Comisaría de Asuntos de la Familia y 27 secciones especializadas. Además, ha incorporado -esto fue fruto de un trabajo importante de la Comisión de Familia y de la señora ministra de la época- la asignatura de violencia intrafamiliar en la malla curricular de las escuelas de oficiales, suboficiales y de formación policial.
El proyecto modifica la ley Nº 19.325, pues durante su aplicación se han detectado algunas fallas, especialmente en materia de competencia de los tribunales civiles. Lamentablemente, estos casos se seguirán viendo en los tribunales civiles mientras se instalan los tribunales de familia, lo que esperamos ocurra pronto.
Aprovecho de recordar que fue muy difícil legislar en esta materia, porque mientras la Comisión de Familia discutía el proyecto sobre violencia intrafamiliar, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia revisaba sus normas sobre procedimiento judicial, lo que confundía, porque mientras en una Comisión se aprobaba algo, en la otra se determinaba una cosa distinta o paralela. El proyecto debió haberse visto como una unidad y no parcializado en dos Comisiones. Por eso quedaron algunos vacíos, que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia tendrá que corregir. Por lo tanto, pediremos que el proyecto vuelva a esa Comisión para una última revisión, porque no queremos que se deba legislar nuevamente sobre esta materia en dos años más. Por lo demás, esta modificación lleva ya dos años en las Comisiones de Familia y de Constitución, Legislación y Justicia, y le hemos dedicado muchas horas de trabajo.
En todo caso, el proyecto mejora la situación y, además de sancionar toda forma de violencia y de proteger a las víctimas, establece fórmulas para prevenirla y para proteger y rehabilitar a las personas afectadas.
Hoy existe un gran vacío social, que debemos asumir más allá de la ley. Debemos reconocer que la familia es la unidad fundamental en la cual se sociabilizan los seres humanos. Una familia debilitada o desprotegida se arriesga a sufrir violencia intrafamiliar. Debemos preguntarnos por qué existe violencia dentro de la familia y cuáles son los factores que inciden para que se produzca, y trabajar para prevenirla.
Aprovecho la presencia de la directora del Sernam para expresarle algo que di a conocer el otro día en Incidentes. Ha faltado, como país y como Servicio Nacional de la Mujer -tan importante para la familia-, fortalecer y ayudar a la familia; porque cuando hablamos de ésta, siempre terminamos haciéndolo respecto del divorcio, de la violencia intrafamiliar, en fin, de aspectos negativos, oscuros y no deseados. Más allá de pronunciarse si se está a favor o en contra del divorcio, falta buscar las causas que producen la violencia y las rupturas familiares, para luego subsanarlas. Ésa es una gran tarea pendiente del Servicio Nacional de la Mujer.
Respecto del texto del proyecto, debo señalar que nos parece inadecuada la redacción original del inciso segundo del artículo 2º, que establece como sujetos de violencia intrafamiliar a los parientes por consaguinidad de la persona con la que se mantiene una relación de convivencia, puesto que las agresiones cometidas entre esas personas constituyen delitos ya contemplados y sancionados por nuestro Código Penal, por lo que deben ser juzgados de acuerdo con las normas penales comunes, y no por aquellas establecidas en la legislación familiar.
Tuvimos una gran discusión respecto de si se incluía a los parientes consanguíneos de los convivientes. Incluso, se habló de los ex convivientes y hasta de los ex pololos, lo que va más allá de la violencia intrafamiliar. El proyecto debe centrarse en la familia, mientras que la ley penal común debe hacerse cargo de los otros casos de violencia.
Por otra parte, estoy de acuerdo en que se haya incluido al ex cónyuge, porque, aunque ya no sea parte de la familia, un padre tiene responsabilidades que asumir respecto de sus hijos. Además, se ha comprobado que el ex cónyuge ejerce mucha de la violencia que afecta a las mujeres solas, separadas o abandonadas. Por lo tanto, me parece atingente que se lo haya mantenido en el texto.
Nos queda una gran preocupación respecto del artículo 8º, que tipifica el delito de violencia intrafamiliar, incluyendo el ejercicio de violencia física psíquica o sexual, el cual dispone: “...se entenderá por violencia sexual cualquier acto de significación sexual no comprendido en los párrafos 5º, 6º, y 9º del Título VII, del Libro Segundo, del Código Penal,...”. En consecuencia, la gama es demasiado amplia. Se dieron algunos ejemplos que podrían ser atingentes, pero existen muchos más.
Al respecto, debo señalar, en primer lugar, que cualquier acto de violencia sexual debe ser castigado de acuerdo con las normas establecidas por la ley de violaciones y abusos sexuales, aprobada hace algunos años por la Cámara, cuyas sanciones son más efectivas que las que se aplican en casos de violencia intrafamiliar. Si el cónyuge, conviviente o algún miembro de la familia comete actos de abuso sexual sobre un adulto o, peor aún, sobre algún menor de edad, debe ser castigado con todo el rigor de la ley, de acuerdo con las normas establecidas.
En segundo lugar, ¿qué se entiende por integridad sexual? Según el Servicio Nacional de la Mujer, “se atenta en contra de ella principalmente mediante la llamada violencia sexual, la que puede incluir la restricción a la libertad sexual, la imposición de actos sexuales no deseados, el control sobre la vida sexual de otra persona”. En esta definición hay una gama de situaciones que va más allá de la violencia. Algunos de nuestros expertos invitados se preguntaban: “¿Quiere decir, por ejemplo, que un hombre puede acusar a su mujer de violencia intrafamiliar si le recrimina un acto de infidelidad?” De acuerdo con dicha definición, podría hacerlo, puesto que la mujer estaría ejerciendo “control sobre la vida sexual de otra persona”, en este caso, la de su propio esposo.
En tercer término, hay actos de significación sexual no penados expresamente por el Código Penal, y que caben, sin embargo, dentro de lo que internacionalmente se entiende por protección de la integridad sexual, en particular todos los actos referidos a los denominados derechos reproductivos. ¿Qué pasaría si en un matrimonio se producen diferencias entre los cónyuges con respecto al número de hijos que quieren tener?
Deberíamos ser capaces de enumerar los actos que afectan la integridad sexual no recogidos por el Código Penal, a fin de no llegar a los extremos antes mencionados y, así, evitar que, por la ambigüedad del término, los jueces no apliquen la ley o que la apliquen en forma equivocada.
Anuncio nuestro respaldo al proyecto, y sólo pediremos a la Mesa que nos permita votar en forma separada el artículo 8º, a propósito de lo anteriormente planteado.
Esperamos que la iniciativa, de una vez por todas, haga más efectivas las sanciones en contra de la violencia intrafamiliar, que obviamente constituye una situación muy dramática que existe en nuestra sociedad.
Ayer, en el Senado, se analizó la posibilidad de aumentar las penas para los delitos de violación con homicidio. Hubo algunos senadores que plantearon que ésa era una forma de desviar la atención de otras situaciones relacionadas con casos de pedofilia, de violación, etcétera. Debo recordar que en esta Cámara, ése fue un tema que se discutió largamente cuando se aprobó la modificación respectiva al Código Penal, oportunidad en que se mantuvo la pena de muerte para el caso de violación de menores con homicidio. Después, esa disposición fue modificada, cuando se derogó la pena de muerte -exceptuados los casos de juicios tramitados en tribunales militares-, a fin de acoger las normas establecidas en el Pacto de San José de Costa Rica. No obstante, como se recordará, a fines del año pasado presentamos, junto a la diputada Rosa González y al diputado Ibáñez , un proyecto cuyo espíritu era similar, solicitud de reposición de la pena de muerte, lo cual representa la posición de muchos chilenos. Por lo tanto, no es una situación nueva, y, en consecuencia, es atingente meditarla y acogerla.
Reitero que aprobaremos el proyecto y pediremos votación separada para el artículo 8º.
He dicho.
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