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La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
En el Orden del Día, corresponde continuar con la discusión, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, del proyecto que modifica la ley Nº 19.325, que establece normas sobre procedimiento y sanciones relativos a los actos de violencia intrafamiliar.
Diputado informante de la Comisión de Familia es el señor Barros.
Solicito el acuerdo de la Sala para autorizar el ingreso de don Marco Antonio Rendón, abogado asesor del Servicio Nacional de la Mujer.
No hay acuerdo.
Tiene la palabra el diputado Fulvio Rossi.
El señor ROSSI.-
Señora Presidenta , en primer lugar, felicito a las diputadas autoras del proyecto, las señoras Saa y Muñoz , por ser éste una iniciativa que apunta a la protección de la familia.
El proyecto contiene disposiciones de gran importancia no sólo para la protección de víctimas de violencia intrafamiliar, sino también para la prevención de la misma, al definir, por ejemplo, lo que son situaciones de riesgo, que permiten detectar y prevenir hechos de violencia, así como al establecer el registro de sanciones.
Ahora bien, voy a analizar el tema desde otro punto de vista. Cuando abordamos el tema de la seguridad ciudadana, lamentablemente, tendemos a enfocarlo en relación con el control del delito: cómo aumentamos la dotación de Carabineros, cómo mejoramos la coordinación de las policías con las fiscalías, cómo implementamos planes cuadrantes, cómo establecemos planes de seguridad y cómo logramos comunas seguras; pero poco se habla de la prevención del delito, es decir, de evitar la aparición del comportamiento delictual, especialmente en niños, adolescentes y jóvenes.
En relación con este último, la educación y la protección de los niños y de la familia son, sin duda alguna, factores fundamentales a la hora de prevenir la aparición de comportamientos antisociales y conductas delictuales. Cuando uno analiza el perfil del delincuente, en especial el del joven que delinque, se encuentra con un adolescente que viene de un hogar con padres de baja instrucción o una educación inconclusa, que ha desertado de su escuela -que es un espacio privilegiado para prevenir el comportamiento delictual- y que ha sido víctima de la violencia intrafamiliar. Ahí está el punto. Si somos capaces de prevenir y de afrontar la violencia intrafamiliar, el maltrato y el trabajo infantil -temas regulados por distintos tratados internacionales-, seremos capaces de prevenir la aparición de conductas delictuales en nuestra juventud.
Ahora bien, si creemos que la escuela es un espacio privilegiado, debemos abordar el tema de la deserción escolar. El umbral de tolerancia de la violencia es mucho menor en los niños que vienen de hogares donde existe violencia intrafamiliar que lo que la sociedad, la comunidad académica, los profesores y sus compañeros están dispuestos a tolerar. Por lo tanto, esos niños habitualmente son excluidos, lo que produce una mayor desintegración, pues terminan siendo marginados y en la calle, con muchas posibilidades de incurrir en conductas delictuales, especialmente en momentos de crisis, como son la niñez y la adolescencia, sin el apoyo de los apoderados en la labor de sociabilización o fortalecimiento de conductas de inclusión social.
Quiero compartir con la Sala este análisis acerca de la importancia de este tema, por cuanto vemos que aumenta, de manera sistemática y progresiva, la percepción de inseguridad ciudadana, lo que afecta gravemente la calidad de vida de la gente, para que le demos a esta materia un enfoque una mirada basada en los esfuerzos que también tenemos que hacer en prevención y no solamente en control del delito. En ese sentido, la educación, la protección de la infancia y la prevención de la violencia intrafamiliar -esta última, idea matriz del presente proyecto-, sin duda, constituyen elementos y herramientas fundamentales.
He dicho.
La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-
Tiene la palabra la diputada María Angélica Cristi .
La señora CRISTI (doña María Angélica ).-
Señora Presidenta , la aprobación de la ley sobre violencia intrafamiliar, en 1995, constituyó un hito en la historia legislativa del país, porque, por primera vez, se reconoció y se castigó la violencia al interior del hogar, y se terminó con la impunidad y el silencio que existían en esta materia por tantos años.
Todos conocemos las grandes huellas que deja la violencia intrafamiliar en las víctimas. Lo más triste es que ello, muchas veces, es sinónimo de desamor. Una familia en cuyo interior existe violencia tiene muy poca esperanza de subsistir y de salir adelante. Hoy, nuestro país se enfrenta a situaciones dramáticas, como las que hemos vivido en estos días, relacionadas con el abuso de niños, el drama de muchos menores, la violencia y a la delincuencia. En mi comuna han muerto dos menores en los últimos dos días: uno, en un asalto, y el otro, en una riña. El drama de la violencia es sumamente grave. Si existe violencia al interior de la familia, ¿qué podemos esperar para el resto de la sociedad? Es un tema en el que debemos intervenir y trabajar con mucha fuerza.
Se han adoptado importantes medidas para prevenir y rehabilitar a las víctimas de violencia intrafamiliar. Entre otras, se ha capacitado a más de 15 mil funcionarios de sectores de la educación, de la salud, del Poder Judicial , de las municipalidades y de las policías, principalmente de Carabineros de Chile, que, en materia de violencia intrafamiliar, se ha comprometido en la atención y en la prevención. En efecto, Carabineros de Chile es la institución que ha invertido mayores recursos en esta materia. Creó la Dirección de Protección Policial de la Familia, la Comisaría de Asuntos de la Familia y 27 secciones especializadas. Además, ha incorporado -esto fue fruto de un trabajo importante de la Comisión de Familia y de la señora ministra de la época- la asignatura de violencia intrafamiliar en la malla curricular de las escuelas de oficiales, suboficiales y de formación policial.
El proyecto modifica la ley Nº 19.325, pues durante su aplicación se han detectado algunas fallas, especialmente en materia de competencia de los tribunales civiles. Lamentablemente, estos casos se seguirán viendo en los tribunales civiles mientras se instalan los tribunales de familia, lo que esperamos ocurra pronto.
Aprovecho de recordar que fue muy difícil legislar en esta materia, porque mientras la Comisión de Familia discutía el proyecto sobre violencia intrafamiliar, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia revisaba sus normas sobre procedimiento judicial, lo que confundía, porque mientras en una Comisión se aprobaba algo, en la otra se determinaba una cosa distinta o paralela. El proyecto debió haberse visto como una unidad y no parcializado en dos Comisiones. Por eso quedaron algunos vacíos, que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia tendrá que corregir. Por lo tanto, pediremos que el proyecto vuelva a esa Comisión para una última revisión, porque no queremos que se deba legislar nuevamente sobre esta materia en dos años más. Por lo demás, esta modificación lleva ya dos años en las Comisiones de Familia y de Constitución, Legislación y Justicia, y le hemos dedicado muchas horas de trabajo.
En todo caso, el proyecto mejora la situación y, además de sancionar toda forma de violencia y de proteger a las víctimas, establece fórmulas para prevenirla y para proteger y rehabilitar a las personas afectadas.
Hoy existe un gran vacío social, que debemos asumir más allá de la ley. Debemos reconocer que la familia es la unidad fundamental en la cual se sociabilizan los seres humanos. Una familia debilitada o desprotegida se arriesga a sufrir violencia intrafamiliar. Debemos preguntarnos por qué existe violencia dentro de la familia y cuáles son los factores que inciden para que se produzca, y trabajar para prevenirla.
Aprovecho la presencia de la directora del Sernam para expresarle algo que di a conocer el otro día en Incidentes. Ha faltado, como país y como Servicio Nacional de la Mujer -tan importante para la familia-, fortalecer y ayudar a la familia; porque cuando hablamos de ésta, siempre terminamos haciéndolo respecto del divorcio, de la violencia intrafamiliar, en fin, de aspectos negativos, oscuros y no deseados. Más allá de pronunciarse si se está a favor o en contra del divorcio, falta buscar las causas que producen la violencia y las rupturas familiares, para luego subsanarlas. Ésa es una gran tarea pendiente del Servicio Nacional de la Mujer.
Respecto del texto del proyecto, debo señalar que nos parece inadecuada la redacción original del inciso segundo del artículo 2º, que establece como sujetos de violencia intrafamiliar a los parientes por consaguinidad de la persona con la que se mantiene una relación de convivencia, puesto que las agresiones cometidas entre esas personas constituyen delitos ya contemplados y sancionados por nuestro Código Penal, por lo que deben ser juzgados de acuerdo con las normas penales comunes, y no por aquellas establecidas en la legislación familiar.
Tuvimos una gran discusión respecto de si se incluía a los parientes consanguíneos de los convivientes. Incluso, se habló de los ex convivientes y hasta de los ex pololos, lo que va más allá de la violencia intrafamiliar. El proyecto debe centrarse en la familia, mientras que la ley penal común debe hacerse cargo de los otros casos de violencia.
Por otra parte, estoy de acuerdo en que se haya incluido al ex cónyuge, porque, aunque ya no sea parte de la familia, un padre tiene responsabilidades que asumir respecto de sus hijos. Además, se ha comprobado que el ex cónyuge ejerce mucha de la violencia que afecta a las mujeres solas, separadas o abandonadas. Por lo tanto, me parece atingente que se lo haya mantenido en el texto.
Nos queda una gran preocupación respecto del artículo 8º, que tipifica el delito de violencia intrafamiliar, incluyendo el ejercicio de violencia física psíquica o sexual, el cual dispone: “...se entenderá por violencia sexual cualquier acto de significación sexual no comprendido en los párrafos 5º, 6º, y 9º del Título VII, del Libro Segundo, del Código Penal,...”. En consecuencia, la gama es demasiado amplia. Se dieron algunos ejemplos que podrían ser atingentes, pero existen muchos más.
Al respecto, debo señalar, en primer lugar, que cualquier acto de violencia sexual debe ser castigado de acuerdo con las normas establecidas por la ley de violaciones y abusos sexuales, aprobada hace algunos años por la Cámara, cuyas sanciones son más efectivas que las que se aplican en casos de violencia intrafamiliar. Si el cónyuge, conviviente o algún miembro de la familia comete actos de abuso sexual sobre un adulto o, peor aún, sobre algún menor de edad, debe ser castigado con todo el rigor de la ley, de acuerdo con las normas establecidas.
En segundo lugar, ¿qué se entiende por integridad sexual? Según el Servicio Nacional de la Mujer, “se atenta en contra de ella principalmente mediante la llamada violencia sexual, la que puede incluir la restricción a la libertad sexual, la imposición de actos sexuales no deseados, el control sobre la vida sexual de otra persona”. En esta definición hay una gama de situaciones que va más allá de la violencia. Algunos de nuestros expertos invitados se preguntaban: “¿Quiere decir, por ejemplo, que un hombre puede acusar a su mujer de violencia intrafamiliar si le recrimina un acto de infidelidad?” De acuerdo con dicha definición, podría hacerlo, puesto que la mujer estaría ejerciendo “control sobre la vida sexual de otra persona”, en este caso, la de su propio esposo.
En tercer término, hay actos de significación sexual no penados expresamente por el Código Penal, y que caben, sin embargo, dentro de lo que internacionalmente se entiende por protección de la integridad sexual, en particular todos los actos referidos a los denominados derechos reproductivos. ¿Qué pasaría si en un matrimonio se producen diferencias entre los cónyuges con respecto al número de hijos que quieren tener?
Deberíamos ser capaces de enumerar los actos que afectan la integridad sexual no recogidos por el Código Penal, a fin de no llegar a los extremos antes mencionados y, así, evitar que, por la ambigüedad del término, los jueces no apliquen la ley o que la apliquen en forma equivocada.
Anuncio nuestro respaldo al proyecto, y sólo pediremos a la Mesa que nos permita votar en forma separada el artículo 8º, a propósito de lo anteriormente planteado.
Esperamos que la iniciativa, de una vez por todas, haga más efectivas las sanciones en contra de la violencia intrafamiliar, que obviamente constituye una situación muy dramática que existe en nuestra sociedad.
Ayer, en el Senado, se analizó la posibilidad de aumentar las penas para los delitos de violación con homicidio. Hubo algunos senadores que plantearon que ésa era una forma de desviar la atención de otras situaciones relacionadas con casos de pedofilia, de violación, etcétera. Debo recordar que en esta Cámara, ése fue un tema que se discutió largamente cuando se aprobó la modificación respectiva al Código Penal, oportunidad en que se mantuvo la pena de muerte para el caso de violación de menores con homicidio. Después, esa disposición fue modificada, cuando se derogó la pena de muerte -exceptuados los casos de juicios tramitados en tribunales militares-, a fin de acoger las normas establecidas en el Pacto de San José de Costa Rica. No obstante, como se recordará, a fines del año pasado presentamos, junto a la diputada Rosa González y al diputado Ibáñez , un proyecto cuyo espíritu era similar, solicitud de reposición de la pena de muerte, lo cual representa la posición de muchos chilenos. Por lo tanto, no es una situación nueva, y, en consecuencia, es atingente meditarla y acogerla.
Reitero que aprobaremos el proyecto y pediremos votación separada para el artículo 8º.
He dicho.
La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-
Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra) .-
Señora Presidenta , el proyecto es un compromiso que el Estado asume con la sociedad respecto de la erradicación de la violencia intrafamiliar.
¿Cuál es la importancia de modificar esta ley que, sin duda, cumplió una etapa importante y que tiene elementos relevantes por considerar?
Primero, la visualización de los derechos de la mujer y de la familia. Hoy podemos hablar del problema, y al estar conscientes de nuestros derechos, podemos hacer un cambio cultural.
Llegó a mis manos un libro del Sernam, sobre detección y análisis de la prevalencia de la violencia intrafamiliar. Lamento no tener datos de regiones y sólo contar con un análisis del problema en la Región Metropolitana. Sólo pude comparar los datos de la región de La Araucanía con los de la Región Metropolitana. Me hubiera gustado haber tenido esta comparación respecto la Sexta Región, a la que pertenece el distrito al que represento. Cuando uno analiza la situación de la Región Metropolitana y de la de La Araucanía, comprueba que lo que sufre la familia es exactamente igual, en términos de porcentaje, en ambas regiones. El daño psicológico y la violencia física que se ejercen en las víctimas son exactamente los mismos.
Ahora, quiero dar un antecedente. El 10 por ciento de las mujeres que sufren de violencia física están embarazadas. Más del 50 por ciento de las mujeres de la Región Metropolitana ha sufrido algún tipo de violencia; en tanto, en La Araucanía se llega a un 48 por ciento.
En promedio, una mujer golpeada realiza recién una denuncia después de siete años. Si tomamos conocimiento de estas cifras, ¿cómo no realizar estas modificaciones urgentes para efectivamente reducir los porcentajes de violencia intrafamiliar?
En la actualidad, hay deserción prematura en los procesos judiciales, una reducida implementación de las medidas precautorias, una sobrecarga administrativa en los tribunales -ojalá con los tribunales de familia mejoremos este aspecto-, una resolución francamente inducida de los avenimientos: más del 90 por ciento de los casos no llega a término, porque los tribunales están obligados a llamar a las partes a la conciliación. Por consiguiente, son innumerables las razones por las cuales tenemos que modificar la ley.
Estamos ampliando el concepto de familia. En ese sentido, no estoy de acuerdo con la diputada señora Cristi . De acuerdo con el último censo, la convivencia en nuestro país aumentó en un 40 por ciento. Se sabe que por un período bastante prolongado, una mujer que ha sufrido violencia intrafamilar de parte de su ex conviviente no emprenderá acciones judiciales en contra de él. Lo que planteamos en el proyecto es proteger a la mujer y a su familia de la agresión, ya sea de un ex conviviente o bien de un ex cónyuge. Los expertos han dicho que los ex convivientes, al igual que los ex maridos, son los sujetos más golpeadores. De manera que habría que incorporarlos dentro del concepto de familia.
Un avance importante en este aspecto es cómo incorporamos el delito de violencia intrafamiliar para que, cuando ocurra, no sea considerada simplemente una falta.
En las situaciones de riesgo incorporamos la drogadicción, el alcoholismo y las denuncias reiteradas. El 20 por ciento de las mujeres pide medidas cautelares, pero sólo el 7 por ciento tiene resultados positivos. Además, cabe recordar que existen cinco mil denuncias anuales y que en el 92 por ciento de los casos se llega a una conciliación.
Estoy de acuerdo con que debemos tomar medidas de prevención. Nadie está en desacuerdo con que el Sernam pueda contar con más recursos para lograr ese objetivo. Ojalá no tuviéramos que legislar en esta materia, pero más del 50 por ciento de los hogares de nuestro país sufre, en alguna época, esta forma de violencia.
Por lo anterior, la bancada de la Democracia Cristiana votará a favor el proyecto.
Si la iniciativa tiene que ir, a petición de algunos diputados, a la Comisión de Constitución, como presidenta de la Comisión de Familia pido que sea por un tiempo acotado, de no más de una semana, porque el despacho de esta materia no puede seguir dilatándose: las mujeres y sus familias están a la espera que hoy se les dé protección.
He dicho.
La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado René Manuel García .
El señor GARCÍA (don René Manuel) .-
Señora Presidenta , las estadísticas que dan cuenta de la violencia intrafamiliar en la Novena Región, en comparación con las de la Región Metropolitana, son muy similares. Sin embargo, en tanto en ésta responde, en su mayoría, a fenómenos de estrés, en la Región de La Araucanía se debe a una situación de pobreza. Existe mucho desencanto entre sus habitantes ya que es la región más pobre del país. Desgraciadamente, La Araucanía está apareciendo en los medios de comunicación debido a hechos fundamentales, tales como la pobreza y la falta de políticas agrarias, lo cual nos parece simplemente lamentable.
Quiero preguntar a la ministra : ¿Cuántos hechos de violencia intrafamiliar no son denunciados? ¿Qué pasa cuando la dueña de casa o sus hijos se atreven a hacer la denuncia?
Muchas veces, el agresor es quien aporta a la familia, y, normalmente, amenaza a sus integrantes con dejarlos sin sustento si es denunciado, lo que se ha transformado en un freno para las personas que sufren este tipo de violencia.
Por lo tanto, en la ley debería consignarse alguna forma de protección económica para las familias que se atreven a denunciar; de otra forma, si persiste esa especie de chantaje, las personas no harán la denuncia y el maltrato subsistirá durante años.
Por otra parte, la violencia intrafamiliar se transmite de generación en generación. El niño que se cría en un ambiente de violencia, o la niña que la ve y que se acostumbra a presenciar todo tipo de abusos, en definitiva lo asumen como una situación normal, de modo que, cuando llegan al matrimonio, adoptan y transmiten las mismas malas costumbres. Por eso en el proyecto debemos introducir algunas condiciones que frenen definitivamente el maltrato infantil o de la cónyuge, sea éste físico, sicológico o sexual.
En verdad, cuando uno revisa estos proyectos, quedan algunas dudas. La mía se relaciona con la efectividad de las normas. En muchas partes sucede -sobre todo en las zonas rurales- que cuando se intenta ayudar a un matrimonio que está enfrascado en una pelea, lo más probable es que la mujer no lo permita.
Debemos erradicar ese tipo de mentalidad, porque tanto la mujer como el hombre tienen los mismos derechos. De la cintura para abajo está la diferencia entre hombres y mujeres; pero de la cintura para arriba son exactamente iguales en capacidad e inteligencia. Por eso creo que debemos acelerar el proceso de aprobación de esta iniciativa de ley.
También debería existir un programa escolar para que a los niños se les enseñe qué es la familia y cómo se la puede mantener, de manera que ese conocimiento les permita aprender que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad; que ese concepto aparezca no sólo en un artículo de la Constitución, sino que sea la preocupación constante que debemos tener todas las personas que queremos que este país sea mejor. Ello comienza cuando la familia está tranquila, cuando los niños no son agredidos; cuando éstos se van contentos al colegio y vuelven de la misma forma a su hogar. Hoy, a muchos niños no les dan ganas de regresar a su casa como consecuencia de las agresiones que sufren en el hogar. Eso es lo que debemos evitar.
¿Qué sucede cuando los niños no llegan al hogar? Adquieren malas costumbres. Por ejemplo, se van a los parques y empiezan a consumir drogas y alcohol. Esas son las cosas que queremos evitar. Lo importante es una familia unida que sepa cómo compartir el pan, sin agresiones.
Sin embargo, la iniciativa sólo propone sanciones. Este es un proyecto restrictivo que no considera ninguna solución para corregir a las personas. Sin duda, es más fácil elaborar una iniciativa represiva que dar las soluciones que todos esperamos. Hay voluntad de uno y otro lado para que tengamos una familia segura y con posibilidades de un futuro sin violencia. Tal vez, con la modificación propuesta habrá denuncias y se detendrá a personas. Esa solución es fácil; lo difícil es proponer cómo sacar adelante a la familia y lograr mejores condiciones de vida. Por eso se ha pedido votar separadamente el artículo 8º. Queremos ayudar a la familia en la concreción de sus expectativas.
Esperamos, si así lo estima la Comisión, que se debe analizar nuevamente el proyecto -por segunda o tercera vez-, de manera que todos pongamos nuestro intelecto en favor de este proyecto con el fin de obtener lo mejor posible para las familias que tanto lo necesitan.
Por eso, me gustaría incorporar en la iniciativa alguna propuesta en beneficio de la educación de la familia, para que el dueño de casa no vuelva a repetir acciones de violencia y que los niños vivan en un ambiente tranquilo. Ello requiere la formación correspondiente, que comienza en el colegio, a fin de que los niños estén preparados para competir en la vida sin violencia.
Hace muchos años -el ministro debe acordarse perfectamente-, un gran Presidente de Chile , don Arturo Alessandri , dijo: “El odio nada engendra; sólo el amor es fecundo”. Al parecer, en esta discusión esas palabras, a pesar de haberse pronunciado hace más de sesenta años, tienen más peso y cobran más vigencia que nunca. Cuando los países están en apuros, recurren a sus grandes personajes, a sus dichos y pensamientos. Hay cosas que no pasan de moda, entre las cuales se halla la familia; la violencia, sí, debe pasar de moda. Queremos que la familia perdure por muchos años en las mejores condiciones, y que el Congreso Nacional tenga la conciencia absolutamente tranquila de que ha trabajado lo mejor posible para sacar adelante este proyecto, para favorecer, sobre todo, a los niños y a los cónyuges que han sido agredidos, mujeres y hombres, porque la violencia no sólo proviene del sexo masculino, sino también del femenino. Muchas veces se cree que sólo la mujer es la agredida; pero también hay maridos que son violentados sicológica y verbalmente por las mujeres. Los integrantes de una familia deben complementarse, pues “lo que Dios ha unido, que no lo separe el hombre”. Las leyes son para respetarlas y para favorecer a las familias que tanto necesitan de nosotros.
Para terminar, quiero dar a conocer algunas aprensiones.
No nos confundamos cuando hablamos del tema. En las familias de estrato alto hay mucha violencia intrafamiliar que no se denuncia. En consecuencia, los niños y adultos que sufren agresiones en esas familias tienen la obligación de denunciarlas. Muchas veces, debido al “qué dirán”, no se atreven a hacerlo, y esos hechos quedan en la más absoluta impunidad, por lo que las familias siguen creciendo en un ambiente de violencia, que no tiene que ver con estratos sociales, sino con las costumbres de cada una. Hagamos las cosas como es debido, por el bien de la patria y de nuestros hijos. Por un futuro más tranquilo, legislemos en conciencia y aprobemos esta iniciativa lo más pronto posible, para que los niños de Chile nos agradezcan, los matrimonios se fortalezcan y la familia siga siendo el núcleo fundamental de la sociedad.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Recuerdo a la Sala que estamos en la discusión particular del proyecto. Por lo tanto, agradeceré a los señores diputados referirse a los artículos que han sido objeto de modificaciones.
Por otra parte, la Mesa comparte la idea de enviar el proyecto a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, planteada por la diputada Alejandra Sepúlveda, presidenta de la Comisión de Familia, y propone fijar como fecha tope hasta el 31 de octubre para que aquélla se pronuncie sobre la materia, a fin de que no se dilate la tramitación de un proyecto de enorme trascendencia para el país. Es importante acotar el plazo y, así, no desperdiciar el esfuerzo realizado en la Comisión de Familia.
Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García.
El señor GARCÍA (don René Manuel) .-
Señora Presidenta , quiero aclarar que, si bien no lo mencioné en mi intervención, me referí desde el artículo 1º al 36 del proyecto de ley.
-Hablan varios señores diputados a la vez.
La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-
Tiene la palabra la diputada Adriana Muñoz.
La señora MUÑOZ (doña Adriana).-
Señora Presidenta , en agosto de 1990, hace trece años, con el diputado Sergio Aguiló presentamos una moción para prevenir y sancionar la violencia doméstica, que se convirtió en ley en agosto de 1994.
Desde ese momento, se ha producido un cambio muy importante en la elaboración de las políticas públicas y en las leyes. Temas como el que hoy discutimos se consideraban culturalmente parte de la vida privada, íntima o familiar de las personas, pero, con la citada ley, pasaron a formar parte de la agenda pública y política de Chile. Hay que destacar la participación activa del movimiento de mujeres a fin de hacer público el sufrimiento de miles de ellas que padecen este flagelo e instalar el tema en la agenda de la transición a la democracia de nuestro país.
Sin duda, la aplicación de dicha norma por los tribunales de justicia ha mostrado deficiencias. Por eso, con la diputada María Antonieta Saa presentamos una moción para modificar aspectos importantes de esa ley.
Me preocupa que se dilate la tramitación del proyecto, aunque la presidenta de la Cámara de Diputados haya señalado la necesidad de que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia resuelva con prontitud las diferencias que se han constadado en su articulado.
Esta es una situación humana que ha costado instalar en la legislación y en la competencia de los tribunales. Esta moción tiene su origen en una evaluación hecha por el Sernam, en relación con la aplicación de la ley en los tribunales. Incluso, el año 2000, junto con la entonces diputada Fanny Pollarolo y con la colega María Antonieta Saa , nos reunimos con el entonces presidente de la Corte Suprema , señor Hernán Álvarez , y le entregamos un documento a fin de hacerle presente nuestra preocupación por la forma en que se aplica la ley en los tribunales.
Ésta no es una cuestión de eficiencia o no eficiencia, o de desconocimiento de las leyes, o de recursos -que, entendemos, se resolverá el 2005, con la instalación de los tribunales de familia-; se trata de un tema cultural, de fondo, que quiero destacar.
No fue fácil el despacho de la iniciativa cuya modernización se propone. La Cámara la aprobó por unanimidad. El gran dilema se produjo en el Senado, donde se consideró que ésta no era materia de ley, sino de políticas de capacitación, de formación, de asesoría familiar; finalmente, ganamos la batalla y la iniciativa se aprobó por mayoría.
¿Por qué me preocupa la dilación en su despacho? En sesiones anteriores, cuando se debatió el proyecto en general y se formularon indicaciones para que volviera a la Comisión, el acuerdo unánime fue que miembros de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia se integraran a la Comisión de Familia, donde está radicada la iniciativa, para que, en conjunto, se resolvieran las dudas o se incorporaran las modificaciones y los perfeccionamientos.
Me preocupa que, una vez más, le demos poca importancia a la seriedad que conlleva la violencia intrafamiliar. Sin duda, es una batalla cultural que cuesta instalar. Además, los jueces han interpretado la ley a su manera. En ocasiones, los actuarios han hecho lo que han querido con las disposiciones, y la tramitación a la que se somete a las mujeres golpeadas es lamentable. Hay muchos estudios en relación con aspectos tales como la aplicación de las medidas precautorias, cuánto se demora la notificación, la dilación inmensa que, además, pone en peligro la vida de la persona que ha denunciado.
Por lo tanto, en esto no hay porfía, sino una urgente necesidad de seguir protegiendo a las víctimas de violencia intrafamiliar. Hemos avanzado mucho en prevención -eso es importante-; pero hoy, ahora, en este preciso minuto hay víctimas de violencia intrafamiliar.
Cuando se constituyó la Comisión Nacional de Seguridad Ciudadana, le manifestamos nuestra extrañeza al ministro del Interior de la época, por el hecho de no haberse incluido en el centro de este nuevo cuerpo institucional la violencia intrafamiliar; porque hoy, en materia de riesgo de muerte, de golpes, es más peligrosa la casa que la calle.
Por lo tanto, en esta materia me preocupan, en primer lugar, las barreras culturales que existen en los tribunales. Debemos generar un cambio de mentalidad al respecto. Es importante que las escuelas de derecho incorporen estas materias en su malla curricular. El tema requiere un cambio fuerte de mentalidad en los estudiantes de derecho, por cuanto de ellos, posteriormente, saldrán los jueces y las juezas del país.
En segundo lugar, me preocupa que el Estado no aborde de manera central este drama. La seguridad ciudadana no se refiere solamente a los asaltos en la calle, porque la mayoría de las agresiones y perversiones sexuales se dan en la cercanía del hogar o en él.
Por otro lado, las cifras van y vienen. En relación con el año pasado, en el primer trimestre del 2003 las denuncias por violencia intrafamiliar aumentaron en 3 mil, y las detenciones, en alrededor de 200.
Por lo expuesto, propongo, sobre todo a los colegas de la Comisión de Constitución, que no “bagatelicemos”, que no demoremos más el debate -sé que ellos tienen razón en algunos preciosismos y que tienen temor de que en el Senado se considere que lo relativo a los ex cónyuges no es pertinente, etcétera- y fijemos como plazo perentorio para que el proyecto vuelva a la Sala el 28 de octubre. La lentitud en nuestra respuesta, sobre todo en cuanto al mandato a los tribunales para que hagan las cosas de otra manera, redunda en un daño a las personas que día a día están sufriendo la violencia.
La ley puede ser buena, mala o bien tener imperfecciones; pero debe generarse un cambio cultural y una actitud en los tribunales para atender y recoger lo que los legisladores y las legisladoras queremos incorporar en el espíritu de la ley que estamos modificando.
He dicho.
La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor Gonzalo Ibáñez.
El señor IBÁÑEZ (don Gonzalo) .-
Señora Presidenta , sin perjuicio de abordar algunos aspectos generales del proyecto, me referiré a dos de las indicaciones que se incluyeron en el segundo informe de la Comisión de Familia: la que tiene por objeto agregar a los ex cónyuges como eventuales sujetos de la violencia intrafamiliar y la que incorpora a los hijos de una persona con la que se mantiene una relación de convivencia.
Haré algunos comentarios respecto de estas dos indicaciones, tomándolas como punto de referencia para enfocar la generalidad del proyecto.
Estoy profundamente convencido de la necesidad de proteger a las personas al interior de la familia, y de evitar, a través de iniciativas como la que estamos analizando -entre otras medidas posibles-, la violencia que pueda desatarse en ella. Sin embargo, quiero manifestar que soy escéptico acerca de las posibilidades que tiene este proyecto de alcanzar el objetivo de evitarla.
En Chile estamos viviendo una verdadera esquizofrenia moral. Levantamos algunos principios, los ensalzamos, nos miramos en ellos y después nos aterrorizamos frente a sus consecuencias.
A juicio de la diputada María Antonieta Saa , una de las autoras de la indicación, “la inclusión de los ex cónyuges como posibles sujetos de violencia intrafamiliar se justifica plenamente, debido a que las agresiones de los ex cónyuges son incluso peores que las de aquellos que permanecen casados, porque la mayoría de las veces se trata de personas frustradas, vengativas, a las que se les ha herido gravemente en su amor propio, por lo que son capaces de hacer cualquier cosa”. Tomo como base esta afirmación, que me parece real, para sostener la tesis de la esquizofrenia moral relativa a la violencia intrafamiliar, porque, precisamente, es el adulterio la causa fundamental de dicha violencia.
El hecho de que una persona vea que su ex cónyuge conviva con otra persona le causa una reacción de tal magnitud que, dominado por la pasión, puede ejecutar cualquier acto de violencia.
Por eso, me preocupa que en nuestra legislación, que ya despenalizó el adulterio, ahora, casi mofándose o burlándose del respeto por los compromisos matrimoniales, se pretenda castigar a quienes fueron víctimas del engaño a la fe de un compromiso matrimonial.
Con el proyecto relativo al divorcio -en tramitación en el Senado y patrocinado por el Gobierno-, el adulterio ya no sólo se despenaliza, sino que se legaliza, se impulsa, se convierte casi en una actitud natural, porque la ley respaldará a quienes quieran deshacer sus compromisos matrimoniales, contraer nuevas nupcias y pasar de una situación de convivencia a otra, como quien cambia de socios en una sociedad comercial.
Eso es lo que constituye la raíz de la violencia intrafamiliar: la destrucción de la familia. Aquí, poco a poco, nos vamos a quedar sin el medio para cometer estos delitos, porque ya no existirán familias. De modo que hablar de “intrafamiliar” constituirá un sinsentido.
Por eso, me preocupa esta situación de ambivalencia moral: por un lado, proclamamos una serie de principios, como la disolución del matrimonio, la posibilidad de cambiar de cónyuge como quien se cambia de traje, y, por otro, condenamos las consecuencias que producen ese tipo de situaciones.
En cuanto a la segunda indicación, que considera a los hijos de la persona con que se convive, está claro -las estadísticas no engañan a ese respecto- que un número muy importante de víctimas de violencia intrafamiliar son los hijos de personas que mantienen vínculos con un conviviente que no tolera la presencia de hijos habidos en otra relación. Esto demuestra claramente lo antinatural de una situación de esa índole. Si queremos precaver la violencia que de allí emana, debemos fortalecer el vínculo matrimonial y educar a nuestra juventud en el respeto a sus compromisos, en la fe, en el amor y en la entrega que supone el matrimonio. De lo contrario, estaremos construyendo una cultura del egocentrismo, en la cual la persona se ve a sí misma como el punto hacia el cual todo debe converger, y si algo le produce placer, eso siempre será bueno.
Nos hemos abrumado con los problemas de la pedofilia. Sin embargo, muchas veces detrás de situaciones como esa se encuentra la incitación de que cualquier uso de la sexualidad puede ser bueno.
Apoyaré la iniciativa, pero quiero manifestar mi escepticismo respecto de un proyecto de esta naturaleza. Veo muy poco posible que, a través de iniciativas como ésta, que endurecen las condenas y no remedian las causas, vayamos a solucionar los problemas que nos abruman.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado Juan Bustos.
El señor BUSTOS .-
Señora Presidenta , estamos ante un proyecto de gran importancia y trascendencia. Como señaló la diputada Adriana Muñoz , ya en la década de los ‘90 se presentó una iniciativa que, posteriormente, fue discutida en el Sernam, cuando estaba a cargo de ese servicio la actual ministra de Relaciones Exteriores , señora Soledad Alvear . En esa oportunidad tuve el honor de participar en la discusión del proyecto sobre violencia intrafamiliar, que luego se transformó en ley y significó un reconocimiento y protección de género.
Ciertamente, había un tema escondido en nuestra sociedad: la violencia intrafamiliar, en especial contra las mujeres y los niños. Dicha ley ha permitido que cada vez exista mayor conciencia cultural sobre la importancia y trascendencia que tiene la violencia dentro de nuestras familias, entendidas éstas como familias extendidas, es decir, que comprende no solamente el matrimonio legal, sino también la convivencia, que en nuestro país es de enorme amplitud y difusión, al igual que los hijos de matrimonios anulados, con todas las consecuencias que tiene la nulidad, al no existir una ley de divorcio que proteja realmente a la familia, a los hijos y a la mujer, en el caso de una separación que no tiene posibilidades de ser reconstituida.
Por eso, estoy de acuerdo con el proyecto en debate, pues modifica todas las deficiencias de la actual ley de violencia intrafamiliar. En efecto, se ha podido apreciar que hay una serie de ineficiencias y de casos que no quedaban comprendidos, tanto desde el punto de vista material como procesal.
Dada la importancia y trascendencia de la iniciativa, considero que tiene una serie de problemillas que es necesario rectificar. Por eso, considero que debería ir a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, por una semana, para enmendar los problemas de carácter conceptual.
Así, por ejemplo, en el artículo 1º se dice que “tiene por objeto proteger la integridad y la seguridad”. Es decir, se plantean dos bienes jurídicos: la integridad y la seguridad. Pero al leer todo el texto del proyecto, se puede apreciar que no aparece la seguridad como bien jurídico protegido, sino solamente la integridad.
El artículo 2º habla de “todo maltrato que afecte la integridad física, psíquica...”. Ahí está justamente el tema de la integridad a que se refiere el artículo 1º; pero, además, se agrega otro concepto que no está en el artículo 1º: el maltrato sexual. Pero queda abierto; no se sabe a qué se está refiriendo el maltrato sexual, pues solamente en el inciso primero del artículo 8º se establece una definición, pero sólo en relación con esa norma. De manera que no se puede aplicar al artículo 2º, que habla de violencia o de maltrato sexual.
Por lo tanto, no se sabe a qué se refiere, qué amplitud o alcance tiene el maltrato sexual, como muy bien decía la diputada señora Cristi , porque este concepto queda totalmente abierto, sin ninguna consideración exacta. Además, en el inciso segundo del artículo 8º, el concepto de violencia sexual aparece muy amplio y no queda claro a qué se refiere. Ello, sobre todo si se piensa en que la nueva ley de delitos sexuales, cuya reforma se hizo por este propio Congreso Nacional, es sumamente amplia en cuanto a todos los hechos de violencia sexual.
En verdad, resulta difícil imaginarse algún hecho de violencia sexual que no esté tipificado ya como delito dentro de las nuevas modificaciones al Código Penal.
Por otra parte, en el inciso primero del artículo 2º se habla de un término que no existe en nuestro país: ex cónyuge. Entiendo la intencionalidad, pero está mucho mejor expuesta en el inciso segundo, cuando se señala “entre los padres de un hijo común, aun cuando no medie convivencia ni matrimonio”. Es decir, allí se está refiriendo al caso de padres anulados que tengan un hijo común, lo que, ciertamente, da cuenta de una relación que no ha sido pasajera. Por lo tanto, lo señalado en el inciso segundo del artículo 2º también podría referirse a un caso de violencia intrafamiliar.
En cuanto al inciso primero del artículo 2º, la expresión “ex cónyuge” se estaría refiriendo a los casos en que, incluso, ni siquiera hay un hijo común. ¿Cómo puede hablarse de violencia intrafamiliar entre personas que se han anulado? En ese caso, sólo habría delito de lesiones, menos graves o leves, según el caso.
Por tanto, respecto del inciso segundo del artículo 2º, se puede dar el caso de violencia intrafamiliar en contra de la persona con la que se mantiene una relación de convivencia y sobre los hijos de aquélla; pero no así en el inciso primero del mismo artículo, menos aun cuando contiene un concepto tan extraño, como el de “ex cónyuge”.
En cuanto al inciso tercero del artículo 2º, considero restringida la aplicación del artículo 494 del Código Penal, ya que sólo se hace alusión a los números 4 y 5, pero se deja de lado el número 16, que establece las coacciones por violencia. ¿Qué más claro que allí puede haber violencia intrafamiliar, cuando, por coacción, se obliga a alguien a hacer lo que no quiere o a prohibirle algo. Lo mismo se da en el caso del número 14, que establece la omisión de socorro, o en el número 15, que establece una seguridad respecto del niño que sufre abandono por parte de la familia desde un punto de vista educacional.
Por lo tanto, en esta iniciativa no se han incorporado todas las situaciones que deben ser consideradas como violencia intrafamiliar, de modo que no sólo debe hacerse referencia a los números 4 y 5 del artículo 494 del Código Penal.
Con respecto al artículo 8º, no queda claro qué se entiende por vulnerar la integridad de la víctima desde el punto de vista sexual, cuando se refiere a la violencia física, psíquica o sexual. En el texto queda sumamente amplio, por lo que habría que precisar la violencia desde un punto de vista sexual, a menos que por “integridad” se entendiera que sólo se refiere a la integridad física y psíquica, en cuyo caso tendría que señalarse en forma expresa.
Por último, en el artículo 13 se establece una circunstancia atenuante de responsabilidad penal. Dice: “Siempre será circunstancia especial de atenuación calificada de responsabilidad” -por ejemplo, la del artículo 68 bis del Código Penal establece que es un grado desde el mínimo de la pena; es decir, una atenuante bastante importante-, “respecto de los ilícitos que afecten la vida o la integridad física o psíquica, la de haber sido el hechor víctima de violencia intrafamiliar por parte de quien figura actualmente como víctima u ofendido”. Es decir, se establece la venganza como un expediente dentro del estado de derecho. Perfectamente, se puede dar el caso de que un hombre le pegue a su mujer, y al año siguiente, la mujer lo mate. En ese caso, la mujer tendría una atenuante de responsabilidad. O sea, el juez no tiene ninguna posibilidad de considerar las circunstancias que rodean cada caso. Estoy de acuerdo con la atenuante, pero siempre que se use la forma verbal “podrá”; es decir, el juez tendrá que determinar, según la circunstancia del caso, si realmente cabe la atenuante de responsabilidad penal. Decir “siempre”, significaría impedir al juez apreciar la circunstancia en cada caso, por lo que podrían darse las cosas más nefastas. Debemos entender que esto se refiere a violencia psíquica, física y sexual; o sea, lo más variado. En todo caso, cualquiera sea la circunstancia, la persona tendría una atenuante de responsabilidad calificada. Insisto, lo más apropiado sería sustituir la expresión “siempre” por “podrá”, y -como ocurre con todas las circunstancias atenuantes- que sea el juez quien deba determinar, según las circunstancias de cada caso, si cabe aplicar la atenuante de responsabilidad penal.
Estas pequeñeces son importantes, porque no quiero que el Senado nos haga una revisión al respecto. Considero que la Cámara de Diputados debe despachar la iniciativa redactada en la mejor forma posible, porque el proyecto es muy importante para nuestra sociedad, para nuestro sistema cultural, para nuestras mujeres, niños, ancianos y para la familia en su conjunto. Por eso, debe salir lo más perfecto posible. En consecuencia, estimo que debe volver a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia sólo por una semana, para que se le introduzcan estas pequeñas modificaciones.
He dicho.
La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-
La Mesa espera que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia cumpla su compromiso de abordar los temas planteados por el diputado Bustos en una semana.
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos.
El señor BURGOS .-
Señora Presidenta , seré breve porque la intervención del diputado y profesor Bustos me inhibe de intentar explicar lo que, desde el punto de vista del derecho penal, él hizo con absoluta certeza y claridad.
Sin duda, el articulado del proyecto es un gran aporte a la hora de configurar instrumentos que permitan punir de mejor forma un delito demasiado común en nuestra patria. Incluso, en las encuestas sobre denuncias hechas desde 1997, está incluido como aquellos delitos que causan mayor conmoción social.
Si se hiciera un seguimiento acerca de la tasa de denuncia de esos delitos, se llegaría a la conclusión de que no hay buenas noticias; que, en general, tienden al alza. Probablemente, como en este caso, esa tasa de denuncia tenga mucho que ver con la capacidad de algunas diputadas, particularmente como las que han intervenido acá, desde 1990 a la fecha, tales como las señoras Alejandra Sepúlveda , María Eugenia Mella , Adriana Muñoz , etcétera, en el sentido de hacer conciencia respecto de la importancia de denunciar este delito.
Gráficamente, podemos decir que quedó atrás el tiempo en que la gente creía que todo lo que pasaba al interior del hogar pertenecía a la vida privada y no era delictual. Ahora hay más libertad y más conciencia para denunciar, a pesar de que falta un buen poco.
Creo que un proyecto de esta naturaleza constituirá un buen instrumento. No será la panacea, porque debe ir acompañado de políticas preventivas realizadas por el Servicio Nacional de la Mujer. Se debe dotar a dicho organismo de más recursos para la implementación de esas políticas preventivas, pero es obvio que estamos en un buen camino. Para ello, debemos mejorar la ley anterior y crear una situación penal específica respecto de lo que es la violencia intrafamiliar. Pero eso se debe hacer en términos lo más correctos posibles, de manera que la ley sea aplicable. Porque si la vamos a dotar de normas de difícil aplicación, como sería una atenuante calificada cerrada, tendremos dificultades para que, en la práctica, se aplique. En consecuencia, es mejor dejar cierta capacidad de interpretación al juez en el caso particular, atendidas las características de la atenuante que estamos creando.
Por esas razones, específicamente por aquellas establecidas en la exposición del diputado Juan Bustos , sería de toda prudencia que el proyecto volviera a la Comisión de Constitución por un tiempo razonable -puede ser de una semana-, a fin de echarle una segunda mirada a las cuestiones fundamentalmente de carácter penal, sin poner en tela de juicio lo esencial del proyecto, que constituye su triunfo, cual es la creación del tipo penal respecto de la violencia intrafamiliar. De esa manera, despacharemos al Senado un proyecto que tenga una tramitación rápida y eficiente, y muy luego contaremos con una nueva norma que permita dotar a los particulares, a las policías y a las autoridades de Gobierno de un instrumento eficiente de persecución penal en contra de los autores de este tipo de delitos.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra la diputada Lily Pérez.
La señora PÉREZ ( doña Lily ).-
Señora Presidenta , debemos ser muy claros en precisar el alcance del proyecto sobre violencia intrafamiliar, a fin de que la gente que nos está escuchando sepa en qué consisten las modificaciones introducidas por el Senado al texto original, que establece, básicamente, sanciones.
He conversado con varios diputados -entre ellos Patricio Cornejo , quien es médico- en relación con un aspecto muy relevante que no aborda el proyecto -y no tendría por qué hacerlo, por cuanto no es materia de su incumbencia-. Me refiero a la prevención de la violencia intrafamiliar, apuntando básicamente a personas con problemas psicológicos, aspecto respecto del cual deberíamos preocuparnos en un futuro próximo.
Claramente, las personas que cometen violencia intrafamiliar tienen un daño psicológico importante, ya que no son capaces de controlar su furia; buscan canalizar y desahogar su violencia y su impulsividad a través de otro más débil, que, eventualmente, en la mayoría de los casos es la mujer o, a veces, los niños o los ancianos. Porque, si bien la violencia intrafamiliar afecta principalmente a mujeres, no debemos perder de vista que muchos ancianos, ahora albergados en hogares, fueron víctimas de violencia al interior de las familias con las que vivieron sus años de vejez.
Tengo sumo interés en dejar bien precisado este aspecto, a fin de no generar falsas expectativas con respecto a la materia que el proyecto nos convoca a discutir.
La violencia intrafamiliar y doméstica dejó de ser un problema de las familias, como algunos quisieron hacer ver durante muchos años. Una de las cosas positivas que ha hecho el Servicio Nacional de la Mujer, Sernam -siempre lo he dicho-, es haber logrado instalar en la sociedad chilena y en la opinión pública asuntos, problemas y temas que históricamente sólo fueron considerados de interés de grupos feministas o que dedicaban su atención a esos problemas. Uno de los méritos que tiene el Sernam es, repito, haber instalado en la sociedad chilena la discusión de estos temas y, con ello, que se dejara de pensar que sólo involucran y deben ser resueltos al interior de la familia. Además, los Estados deben comprometerse a eliminar, sancionar y prevenir todo lo relacionado con la violencia intrafamiliar.
Con respecto a las modificaciones introducidas al proyecto, es muy importante, a mi juicio, lo que se establece en el inciso primero del artículo 2º, en el sentido de que, a partir de ahora, “Será constitutivo de violencia intrafamiliar todo maltrato que afecte la integridad física, psíquica o sexual de quien tenga respecto del ofensor la calidad de pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el cuarto grado inclusive, adoptante, adoptado, cónyuge o ex cónyuge -si bien se generó una discusión respecto de este último término, creo importante, tal vez, ponerlo expresamente en el proyecto-, sea que viva o no bajo el mismo techo y cualquiera que sea la edad o condición del afectado”.
Del mismo modo, la modificación que determina: “También habrá violencia intrafamiliar cuando la conducta referida en el inciso precedente se ejecute en contra de la persona con la que se mantiene una relación de convivencia; sobre los hijos de aquélla; entre los padres de un hijo común, cuando no medie convivencia ni matrimonio, o cuando recaiga en personas menores de edad o discapacitados que se encuentren bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar.”
Otro avance que cabe destacar respecto de las modificaciones introducidas al proyecto original, es la tipificación del maltrato constitutivo de violencia intrafamiliar, que sanciona con penas de prisión de siete a sesenta días, y con multa, lo que se traducirá en mayor efectividad al momento de prevenir este tipo de conductas.
Incluso, se establecerá la obligación de que el condenado pague a la víctima los desembolsos y perjuicios de carácter patrimonial que le hubiese ocasionado, lo que, sin duda, constituye un gran avance en esta materia.
De igual modo, como se ha hecho en otros proyectos que buscan sancionar conductas indeseadas para la sociedad, se crea un registro especial de sanciones de las personas que hayan sido condenadas por sentencia ejecutoriada como autoras de violencia intrafamiliar, que estará a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación.
Otro avance en la misma línea es que se podrá conocer con exactitud a los autores de violencia intrafamiliar y sancionar a los reincidentes; es decir, se establece una especie de hoja de vida de las personas que cometen en forma reiterada tales actos.
Por lo señalado -dejando en claro que hablamos sólo de sanciones, puesto que aún nos queda un aspecto muy importante por abordar: el de las prevenciones-, el proyecto constituye un avance respecto de la señal pública que queremos dar como Congreso Nacional. Por eso, debemos aprobarlo, porque establece los cambios legislativos esperados, no obstante que espero que, más adelante, también abordemos medidas de prevención.
Si bien es cierto lo que, en reiteradas ocasiones, me ha expresado el diputado Waldo Mora, en cuanto a que el Código Penal establece sanciones para quienes cometen atentados, lesiones graves u homicidios -debido a la violencia intrafamiliar hay mujeres que han resultado muertas-, me parece importante consignar agravantes que impliquen mayores penas para quienes cometan este tipo de actos y establecer que la violencia intrafamiliar es un delito.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado Jaime Quintana.
El señor QUINTANA.-
Señora Presidenta , este proyecto, que crea un nuevo marco de tratamiento de la violencia intrafamiliar, constituye un gran avance en cuanto a la modernización y convivencia que queremos alcanzar como sociedad.
La iniciativa, originada en moción de las diputadas señoras María Antonieta Saa y Adriana Muñoz , complementada con posterioridad con una indicación sustitutiva del Ejecutivo, ha tenido un tratamiento muy intenso en la Cámara. Además, responde al sentido anhelo de fortalecer el sistema democrático, que, como sabemos, sitúa a la persona en el centro de sus derechos, respetando su dignidad y felicidad, como aspectos principales de sus intereses.
El proyecto, orientado a enfrentar la violencia intrafamiliar, responde al hecho de que las víctimas de estos actos no se pronuncian en voz alta ni masivamente, porque se trata de una especie de cáncer silencioso, a pesar de que, en términos estadísticos, sea muy alta y de creciente ocurrencia. La iniciativa recoge esa realidad y le da una respuesta eficaz, satisfactoria y moderna.
Hace algunas semanas, la ministra directora del Servicio Nacional de la Mujer nos entregó cifras en el contexto de un debate similar. En esa ocasión nos informó que en 2002 hubo 70 mil denuncias de violencia intrafamiliar, tres veces más que las relacionadas con robo con fuerza, y señaló que quienes se deciden a hacer las denuncias respectivas, en promedio, han sido víctimas de esa situación por un período de cinco a siete años.
Es importante destacar que el artículo 3º establece la violencia no sólo a partir de hechos consumados, sino que reconoce las situaciones de riesgo, toda vez que ella es consecuencia de un proceso complejo, en el que hay componentes de frustración social, desequilibrios psicológicos, problemas económicos y, en algunos casos, predisposición a la violencia. Por eso, es necesario que la Sala apruebe el proyecto, reconociendo como válidas las situaciones de riesgo, y que se opere a partir de ellas y no cuando ya sea demasiado tarde.
La iniciativa busca la seguridad y la integridad de las víctimas, y establece con claridad las sanciones que, se espera, desalienten a los que hasta ahora han tenido libertad para actuar en contra de los suyos, quienes a menudo viven bajo el mismo techo, sin mayores consecuencias penales. Las sanciones no constituyen un fin en sí mismas, sino una manera de desalentar la violencia de quienes la ejecutan sin mediar formas de prevención o autolimitación. A partir de ahora, ese aspecto quedará formalmente resuelto en favor de la mujer y de los hijos, principales víctimas de la violencia intrafamiliar.
Es preciso entender la violencia de este tipo como un hecho grave y carácter transversal, pues atraviesa a toda la sociedad. Al respecto, se tiende a estigmatizar -no comparto lo que señalaba el colega René Manuel García - a los sectores más pobres. Incluso, se mencionó la Región de La Araucanía como una de las que tiene mayores niveles de violencia intrafamiliar, y la diputada Alejandra Sepúlveda dio a conocer un cuadro estadístico según el cual la incidencia de estos delitos en la Región Metropolitana es muy similar a la que existe en cualquiera otra. Lo concreto es que se trata de un fenómeno que sucede en todos los niveles de la sociedad chilena y no solamente en los grupos con mayores carencias sociales. Aquí se habla de violencia psíquica, y no sólo física. Se trata de un avance que nos deja en un nivel de vanguardia, pues, además de lo señalado, el artículo 11 reconoce el tema como de interés público.
Valoro el esfuerzo realizado para elaborar un proyecto sólido y socialmente muy consistente, a fin de enfrentar un verdadero drama de la sociedad, que, por sabido, se calla, y por callado, se olvida.
A partir de esta nueva mirada que da el proyecto, habrá que asumir que la violencia intrafamiliar es un indicador del estado de salud mental de la sociedad chilena. En consecuencia, no se puede dejar de entregar, al menos por parte de esta Corporación, un diagnóstico realista que enfrente con determinación las soluciones que el caso amerita.
Comparto lo señalado por el diputado y profesor Juan Bustos -puedo decirle profesor con propiedad, porque fui su alumno-, en el sentido de destacar los méritos del artículo 8º, que consagra el delito, pero, al mismo tiempo, hacer presente la necesidad de precisar el alcance de la vulnerabilidad sexual de las víctimas.
Por lo tanto, interpretando a la bancada del Partido por la Democracia, considero conveniente remitir el proyecto, por un plazo breve, a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, porque situaciones como ésta no pueden seguir prolongándose por mucho tiempo, y, por ello, es urgente y necesario aprobar el proyecto con las precisiones señaladas.
He dicho.
La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado Juan Pablo Letelier .
El señor LETELIER (don Juan Pablo) .-
Señora Presidenta , el proyecto en discusión es tremendamente complejo, puesto que es una verdadera radiografía de nuestra sociedad.
El diputado que me precedió en el uso de la palabra decía que estamos frente a un fenómeno que nos obliga a analizar nuestro estado de salud mental. Evidentemente es así, y, por lo mismo, hay que situar el debate en un ámbito muy acotado, porque la iniciativa no ataca las causas de la violencia intrafamiliar, ni siquiera entrega una hipótesis sobre el problema. Sería muy positivo que el Congreso Nacional se tomara el tiempo suficiente para realizar esa reflexión, porque, de lo contrario, estaremos haciendo un esfuerzo estéril, tratando de contener una inmensa ola con el flotador de un niño.
Este fin de semana se estrenó una producción teatral llamada “Mano de Obra”, pieza dramática que cuenta lo que les sucede a los trabajadores y promotores de los supermercados, que es similar a lo que les ocurre a cientos de trabajadores y empleados manuales e intelectuales respecto de sus condiciones de trabajo. Dicha obra intenta explicar que muchas de nuestras patologías sociales están vinculadas, precisamente, a la valoración que le damos al mundo laboral y a las condiciones de trabajo, y que un ambiente perverso repercute en la familia.
No es casual, entonces, comprobar que las crecientes denuncias relacionadas con violencia intrafamiliar se deban a que las condiciones del mundo laboral son cada vez más complejas y precarias. Tampoco es erróneo sostener que la violencia que el hombre ejerce sobre la mujer en el hogar va aparejada con la dramática violencia que ésta, a su vez, ejerce sobre los hijos.
El proyecto centra el conflicto en la violencia del hombre en contra de la mujer, que es, sin duda, una de las prácticas que más se dan entre los adultos; pero soslaya la violencia intrafamiliar que afecta a los menores de edad, a los hijos.
Por eso, al analizar el proyecto, cuyos alcances están muy acotados, debemos tener una visión más amplia sobre lo que consideramos más importante: nuestras familias, y estudiar las causas que conducen a que nuestra sociedad, más allá de las apariencias, sea una de las que ejerce mayor violencia en su núcleo societal fundamental, tanto de los hombres en contra de las mujeres como de padres y madres en contra de sus hijos. Sin duda, es un tema dramático. No debemos olvidar que el 70 por ciento de los delitos sexuales que se cometen en nuestro país son contra menores, y que el 70 por ciento de los hechores son familiares directos de las víctimas o bien perseonas cercanas a éstas.
Ahora, yendo a sus elementos sustantivos, esta iniciativa no constituye un gran paso en contra de la violencia intrafamiliar; pero es un avance, al fin y al cabo, porque, por primera vez, tipifica como delito -no como falta- lo que entendemos por violencia intrafamiliar, dando una definición clara de ella. Asimismo, amplía el ámbito de los sujetos: agresores y receptores de la violencia.
Es muy importante el concepto de familia que contempla el proyecto, puesto que recoge nuestra realidad y, con ello, se permitirá ampliar el ámbito de aplicación de la ley. La familia chilena no es la que describen algunos libros, constituida por el hombre y la mujer casados, con sus hijos y los abuelos; nuestra realidad no es así. La familia chilena también está formada por los juntados, los separados y los “rejuntados”. Es en ese ámbito en el cual se generan situaciones de violencia, no deseadas. Es correcto lo que dicen algunos, en cuanto a que no se debe incluir a los ex cónyuges y que se debería ampliar el concepto de convivencia, que no está bien logrado en el proyecto, porque es en ese ámbito donde se crean lazos afectivos que, a veces, hacen pensar al agresor que tiene cierto derecho de propiedad sobre quienes se transforman en sus víctimas. Aunque el proyecto ha pretendido ampliar ese concepto, es bueno precisarlo mejor.
En segundo lugar, comparto las reservas planteadas por el diputado señor Bustos respecto del concepto incluido en los artículos 2º y 8º, relacionado con la violencia sexual, no porque no la considere una forma de violencia ni porque sea una práctica poco habitual en nuestra sociedad, sino porque, de acuerdo con la técnica legislativa, se debería aludir a la ley ya existente y no tipificar hechos sin contenido, que no son delitos, porque con ello daríamos una mala señal de lo que queremos entregar a los jueces como instrumento para que puedan definir un acto que queremos que sea castigado.
Hemos hecho una declaración de intenciones que es válida, pero al momento de tipificar, como lo hace el inciso segundo del artículo 8º, estamos utilizando palabras sin sustancia, porque en la ley sobre delitos sexuales están contempladas todas las variantes y formas de violencia que deben ser tipificadas, no como violencia intrafamiliar, sino derechamente como delitos sexuales.
Por ende, pido votación separada respecto de esa parte del artículo 8º, para no dar una señal equívoca.
Por otro lado, debe adecuarse y perfeccionarse el numeral 3. del artículo 9º, en concordancia con la modificación de la ley de control de armas, que se ha promovido en la Comisión de Defensa, en cuanto a que se prohíba la tenencia de armas como una medida básica para avanzar en la seguridad ciudadana, aunque algunos colegas creen que es buena su tenencia en las casas o el porte de ellas. Gracias a Dios, cada vez son menos, porque, generalmente, terminan en manos de los delincuentes.
Por último, respecto del artículo 10, en el que por primera vez se incluyen programas terapéuticos para atender a los agresores -que son personas enfermas, difíciles de curar, según se colijo de la exposición de una destacada psicóloga en la Comisión-, cuando estamos ad portas de tratar el proyecto de ley de presupuestos, es muy importante buscar los mecanismos para asegurar su financiamiento, de manera que no ocurra lo que pasa con las drogas, para cuyo combate se gasta más dinero en policía y represión y casi nada en rehabilitación.
El proyecto de ley es un avance, pero pido votar separadamente los artículos 2º y 8º, y el número 3º del artículo 9º, referido a la tenencia de armas.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado Patricio Cornejo.
El señor CORNEJO.-
Señora Presidenta, con mucho respeto a los estudiantes de leyes, a los colegas abogados, a los juristas y profesores de derecho, quiero abordar el proyecto de ley desde un punto de vista médico.
La violencia intrafamiliar es el resultado de una alteración psicológica de mayor o menor magnitud.
Se avanza, básica y fundamentalmente, en el artículo 1º, al definir el objeto del proyecto; en el artículo 2º, al definir la violencia intrafamiliar, y en el artículo 3º, al definir las situaciones de riesgo.
En el caso de las situaciones de riesgo, se establece que cuando exista una inminente para una o más personas de sufrir un maltrato constitutivo de violencia intrafamiliar, se deberán adoptar las medidas de protección o cautelares que correspondan por parte del tribunal.
Entre las situaciones de riesgo, se definen circunstancias claramente constitutivas de patología mental: drogadicción, alcoholismo; una o más denuncias por violencia intrafamiliar; condena previa por violencia intrafamiliar; condena previa por crimen o simple delito contra las personas, y antecedentes psiquiátricos o psicológicos que denoten características de personalidad violenta.
En nuestro país, existe un 40 por ciento de prevalencia de patología mental, según datos señalados por la unidad de salud mental del Ministerio de Salud. Esto significa que cuatro de cada diez chilenos tienen algún grado de las siguientes patologías: neurosis, trastornos de la personalidad, depresiones reactivas o endógenas, trastornos bipolares, esquizofrenia o psicosis grave.
Sin embargo, la disponibilidad de recursos de atención, tanto psicológica como psiquiátrica, es decir, la cobertura en materia de salud mental establecida por las autoridades de salud, sólo llega al 4 por ciento. Esto significa que el 96 por ciento de las personas que sufren algún daño o alguna patología de salud mental no tienen cobertura, ya sea por el sistema público o privado o por la atención primaria, secundaria o terciaria.
Entonces, en relación con las medidas cautelares que señalan el artículo 9º, número 4. y el artículo 10, quiero poner el dedo en la llaga y recoger lo que dijeron parlamentarios que me antecedieron en el uso de la palabra, como la diputada señora Lily Pérez y los diputados señores Quintana y Juan Pablo Letelier .
Este último habló de las sociopatías, es decir, de aquellas enfermedades que tiene la sociedad. Pero éstas no son sino la traducción de las afecciones de salud mental que individualmente presentan las personas, lo que, sin lugar a dudas, se encuentra en el trasfondo de la violencia intrafamiliar.
Como muchos de los parlamentarios, en especial las autoras de la iniciativa, estoy de acuerdo en que se avanza en la definición de violencia intrafamiliar. Pero me gustaría que en la reforma de salud, en marcha -respecto de ella, algunos proyectos los aprobamos el año pasado, entre ellos se encuentra el Auge-, se contemplaran garantías en materia de salud mental. Sólo se aborda, en forma muy discreta, la depresión en determinado grupo de personas: las mujeres en edad fértil.
Debe avanzarse fuertemente en el manejo de la salud mental en nuestro país, especialmente desde el punto de vista de la prevención primaria, secundaria y terciaria de las patologías y de la red de atención de salud mental en cada una de las regiones, como una forma de prevenir delitos que han conmocionado en el último tiempo.
He dicho.
La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado Guillermo Ceroni .
El señor CERONI.-
Señora Presidenta, sin duda, el proyecto contribuirá a evitar actos de violencia intrafamiliar, que son tan negativos para las personas afectadas, particularmente para los menores de edad.
Está comprobado que quienes, en forma repetida y continua, sufren actos de agresión en el seno de la familia, serán después personas violentas, que reproducirán los mismos hechos al interior de sus familias. Por lo tanto, lo que se haga para atacar estas conductas es muy conveniente.
No comparto el escepticismo que expuso al inicio de la sesión el diputado Ibáñez , en el sentido de que con estas normas poco se conseguirá. Es cierto que hay que atacar las causas de este flagelo, pero, obviamente, no puede desconocerse que de este modo se contribuye a producir cambios, incluso culturales, en las personas.
De hecho, con la aplicación de la ley Nº 19.325, que se modifica, según informes que tengo a la mano, las denuncias por violencia intrafamiliar han descendido. No se repitió el número de denuncias en un 47 por ciento, lo que demuestra la efectividad de una normativa de esta naturaleza.
En relación con el actual proyecto, el diputado Bustos ha manifestado con claridad lo que debe analizarse en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Por supuesto, deben precisarse mejor los bienes jurídicos que se protegen en el artículo 1º y definirse si la violencia intrafamiliar, materia que se aborda en el artículo 2º, corresponde a maltrato sexual. Personalmente, creo que debería mantenerse sólo lo que se refiere a la integridad física y psíquica de las personas, porque en el primer concepto estaría incluido el aspecto sexual. En todo caso, es una materia que deberá discutirse.
Resulta incomprensible la violencia intrafamiliar cuando ex cónyuges, incluso, no viven bajo el mismo techo. Creo que debe reestudiarse este texto: “cónyuge o ex cónyuge, sea que viva o no bajo el mismo techo”. Está bien ampliar el concepto de violencia intrafamiliar a los convivientes, a los hijos de algunos de ellos, etcétera, pero, en la medida en que el ex cónyuge no habite bajo el mismo techo, la situación es bastante discutible.
También es discutible la circunstancia atenuante de responsabilidad penal que establece el artículo 13. La de haber sido el hechor víctima de violencia intrafamiliar por parte de quien figura como víctima u ofendido, apunta a actos de venganza. Me parece bastante inusual. Por lo menos, habría que dar al juez la facultad para analizar cada caso y ponderar hasta qué punto una persona ha sido influida emocionalmente por una reacción violenta, para aplicarle la atenuante respectiva.
En definitiva, si bien desde el punto de vista jurídico se deben hacer algunas precisiones, no me cabe la menor duda de que el proyecto será muy efectivo en el marco de la creación de los tribunales de familia, iniciativa que está tramitándose en el Senado.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado Pedro Araya.
El señor ARAYA.-
Señora Presidenta , el proyecto constituye un importante avance para combatir la violencia intrafamiliar, mal nefasto que afecta a nuestra sociedad y uno de los delitos con mayor cantidad de denuncias en Carabineros, en Investigaciones y en tribunales. Pero, por rigurosidad que debe caracterizarnos al momento de legislar, tengo ciertas aprensiones, que las hice presente en la Comisión, fundamentalmente en lo que se refiere al artículo 2º.
Es necesario precisar el concepto de ex cónyuge, fundamentalmente porque es una figura que no existe en la legislación civil ni penal. Se está introduciendo por vía de una normativa especial y, sin duda, puede tener consecuencias en otras áreas del derecho.
A mi juicio, la figura del ex cónyuge es errada y no concuerda con conceptos del derecho establecidos en materia de familia. ¿Cómo se define que una persona es ex cónyuge de otra? ¿Por la mera separación de cuerpos o cuando han anulado? Es importante la definición para efectos de determinar la tipificación del delito.
En segundo lugar, como ya lo señaló el profesor y colega diputado Juan Bustos , es necesario precisar el artículo 8º, que tipifica el delito de violencia intrafamiliar. Me detendré en este punto.
Quizás, una de las áreas que mayor rigurosidad exige es la del derecho penal, en especial cuando se crean tipos penales nuevos. En mi concepto, no se precisa el tipo penal del delito de violencia intrafamiliar, tal como lo hice ver en la Comisión. Incluso, presenté una indicación, pero fue rechazada. ¿Cómo determinará el juez cuando la violencia intrafamiliar ya sea física, psíquica o sexual sea clasificada como habitual, continua o permanentemente? Es un tipo penal abierto que, sin duda, más que ayudar a la gente a solucionar los problemas de violencia intrafamiliar, va a crear un profundo grado de descontento y frustración, porque el juez, enfrentado a calificar estos tres verbos rectores del tipo penal, no va a tener claridad. ¿Cuándo hay habitualidad? ¿Una vez?, ¿dos veces?, ¿una vez al mes?, ¿una vez a la semana?, ¿dos veces a la semana? En este sentido, soy partidario de que el proyecto en informe vaya a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia para que se precise con claridad cuál es el tipo penal que existe, cuáles son los verbos rectores que hay, porque no vaya a ocurrir que aprobemos un tipo penal que, en la práctica, no apliquen los tribunales, por no definirse qué es habitual, qué es continuo y qué es permanente. O, tal vez, podemos encontrarnos con criterios judiciales jurisprudenciales más precisos y absolutamente distintos. Un juez, perfectamente, puede decir que la habitualidad no constituye golpear una o dos veces a la mujer a la semana o dos veces al mes.
Me parece que este tipo penal es bastante delicado y muy impreciso, por lo que -insisto- soy partidario de que la Comisión de Constitución y Justicia lo corrija.
Asimismo, como ya lo señaló el colega Juan Bustos , el artículo 13º, al establecer que: “Siempre será circunstancia especial de atenuación calificada de responsabilidad, respecto de los ilícitos que afecten la vida o la integridad física o psíquica, la de haber sido el hechor víctima de violencia intrafamiliar por parte de quien figura actualmente como víctima u ofendido.”, pareciera ser que permite que se pueda actuar por venganza o previo ataque a una persona. Derechamente, soy partidario de eliminar esa circunstancia atenuante de responsabilidad y de regirnos por aquellas que establece el propio Código Penal en la parte general, en el sentido de establecer que el juez podrá calificar el hecho de haber precedido agresión por parte del ofensor. Además -lo hice notar en la Comisión- puede ser que la persona víctima de violencia intrafamiliar repela la agresión y así encontrarnos frente a una legítima defensa. Por lo tanto, a través de esta circunstancia especial de atenuación calificada de responsabilidad, estamos eliminando la legítima defensa, lo que me parece mucho más grave.
Por estas razones, entendiendo que muchas veces la ley está llamada a solucionar problemas difíciles, como es el caso que hoy discutimos, que se viven al interior de la familia, es necesario que sea lo más precisa en materia penal.
Finalmente, pido que, en el evento de que este informe no vaya a la Comisión de Constitución, pueda haber votación separada de los artículos 2º, 8º y 13.
He dicho.
La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-
Tiene la palabra la diputada Ximena Vidal.
La señora VIDAL (doña Ximena).-
Señora Presidenta , el sentido de este proyecto es proponer una respuesta adecuada, a miles de familias, entregando, desde el punto de vista legal, mejores posibilidades de acción para defenderse de los actos de violencia.
Hemos escuchado a expertos en la materia; hemos conocido testimonios de personas víctimas de violencia intrafamiliar; hemos coordinado acciones con los centros de asistencia de violencia y hemos discutido y defendido nuestros puntos de vista en la Comisión de Familia, junto a representantes del Servicio Nacional de la Mujer, Sernam , interlocutores claves en los pasos que hemos dado para llegar hasta aquí después de votar favorablemente el proyecto en dicha Comisión.
Considerando la importancia de estas faltas o delitos, y dependiendo de las circunstancias que ocurren en nuestra sociedad, es que solicito encarecidamente a los colegas diputados y diputadas votar favorablemente esta modificación a la ley de violencia Intrafamiliar. Sabemos y nos informamos abundantemente, a través de los medios de comunicación, que la violencia en los delitos de todo tipo aumenta día a día. Doy algunas cifras: El primer lugar lo ocupa el robo con fuerza en las cosas, con 35 por ciento. El segundo lugar, el hurto, con 17 por ciento, y, el tercer lugar, los delitos de violencia intrafamiliar, con 17 por ciento. Entonces, ¿cómo vamos a cuestionar que en esta modificación a la ley estamos por fin delimitando qué es un delito?
No entiendo la discusión de mis colegas abogados. Discúlpenme, no soy abogada, pero realmente no estoy de acuerdo con la inquietud, el miedo, con esa voz débil frente a este proyecto.
Hoy hablamos de la violencia que ocurre en el núcleo más importante para los seres humanos: la familia. Ésa es la razón por la que debemos ser responsables y coherentes entre el discurso y la votación. Por eso, no estoy de acuerdo con los trámites propuestos, pues van a retardar las modificaciones tan necesarias para la aplicación de esta futura ley.
¿Por qué se cuestiona el buen legislar? Me parece que la Comisión de Familia es el espacio justo para debatir esta iniciativa como, lo hicimos durante el año pasado y como lo hemos hecho este año, contando siempre con la presencia de los miembros abogados de dicha Comisión.
Me llama la atención que algunos parlamentarios hablen de aumentar las penas para otro tipo de delitos; sin embargo, respecto de estos delitos, sus voces son demasiado débiles y temerosas. Está claro que la violencia es un antivalor presente en nuestra sociedad y sus causas son múltiples.
Estoy de acuerdo con el diputado de la Democracia Cristiana que habló sobre la salud mental. Hay que seguir avanzando respecto de su prevención. Con una ley no vamos a terminar con la violencia, pero sí vamos a regular de manera más efectiva las faltas o delitos que se cometan.
Me preocupa la relatividad sobre este tema. He estado presente en estas discusiones y me preocupa la visión de los diputados abogados. Existe una actitud sociocultural conservadora frente a la violencia. Los victimarios, aunque tengan problemas psicológicos, etcétera, son victimarios y dañan a miles de víctimas. Por lo tanto, debemos ser claros y precisos para que los jueces apliquen bien esta ley.
En el artículo 8º, la definición de violencia intrafamiliar es uno de los grandes logros de esta modificación. Otro acierto es el establecimiento de sanciones accesorias a la falta o al simple delito, tales como la obligación de abandonar el hogar común, la obligación de asistir a programas terapéuticos y la prohibición de visitar el domicilio, el lugar de trabajo o el establecimiento educacional del ofendido. Todo ello constituye un tremendo objetivo de esta iniciativa.
La Comisión de Familia ha hecho un esfuerzo y un trabajo muy consistente y debemos ser consecuentes para votar este proyecto y no demorar más su trámite. Las familias de Chile lo están esperando.
He dicho.
La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-
Además de la diputada Alejandra Sepúlveda, están inscritos los diputados Mora, Ojeda y Valenzuela ; sin embargo, como el Orden del Día termina a las 12.45, sólo puedo otorgar la palabra a la diputada Alejandra Sepúlveda. Si hubiera acuerdo, los otros tres diputados podrían intervenir hasta por tres minutos.
¿Habría acuerdo?
No hay acuerdo.
Tiene la palabra la diputada Alejandra Sepúlveda.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra) .-
Señora Presidenta , la mayoría de los diputados que hoy plantean algunas observaciones son parte de la Comisión de Familia.
En primer lugar, quiero referirme a lo señalado por el diputado Bustos . Nosotros tratamos de hacer lo más cerrado este proceso en relación con los jueces, por la experiencia que al respecto nos manifestaron los distintos especialistas. No soy jurista, pero aquí hay antecedentes por los cuales ratificamos que fuera un proceso cerrado con respecto a la experiencia de los jueces. El 90 por ciento de las denuncias terminan en conciliación. Cuando hoy las mujeres piden que se les proteja efectivamente y haya medidas cautelares, sólo el 20 por ciento de dichas medidas son adoptadas en el proceso. El caso de Juana Candia fue dramático. Durante años sufrió violencia intrafamiliar y terminó matando al marido. En estos momentos se ha logrado revertir la pena impuesta en primera instancia. Me preocupa el hecho que los jueces -con el respeto que me merecen- no tengan una sensibilidad similar ante los casos de violencia. Por eso, desde la Comisión de Familia, queremos emitir una señal hacia la sociedad y pedir a los jueces un criterio parejo en esta materia. A ello obedece la eliminación de la forma verbal “podrá”, de modo que siempre, imperativamente, el juez deberá proceder en la forma prevista en la disposición.
Además, la Comisión no se abocó a las causas ni analizó las hipótesis de la ocurrencia de la violencia intrafamiliar en Chile, pero, sin duda, dio pie para que sigamos estudiando el tema. Reitero, nuestro objetivo es que haya una señal hacia la sociedad de que esta violencia no se debe producir.
Propusimos que el proyecto fuera enviado a la Comisión de Constitución por el plazo máximo de una semana, al término del cual -como acaba de precisar la diputada Adriana Muñoz - deberá volver a la Sala.
Espero que el proyecto se mire más que con ojos de juristas o de profesores de leyes, como una señal que damos a la sociedad y movidos por el hecho de que nuestros jueces, lamentablemente, no tienen ni los instrumentos ni la decisión para proceder como corresponde frente a este flagelo.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Por última vez, solicito el acuerdo de la Sala para que los últimos tres diputados inscritos puedan intervenir, otorgándoles tres minutos a cada uno.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Asimismo, haciéndome eco de varias intervenciones -existe además un acuerdo al respecto, expresado por algunos integrantes de la Comisión de Constitución-, propongo no votar ahora este proyecto y remitirlo a dicha Comisión por el plazo de la semana distrital, pero con el compromiso de que el martes 4 de noviembre esté listo para que la Sala lo trate hasta su total despacho.
Tiene la palabra la diputada Adriana Muñoz.
La señora MUÑOZ (doña Adriana).-
Señora Presidenta , como señaló la diputada Alejandra Sepúlveda , el año pasado presenté un proyecto de reforma al Reglamento de esta Corporación que fue aprobado en general por la Sala y que se envió a la Comisión de Régimen Interno con indicaciones. Uno de los objetivos de esa reforma es dirimir este tipo de situaciones cuando existe premura por legislar debido a una necesidad social y específica, como la violencia intrafamiliar, y a la indispensable tramitación, perfeccionamiento y eficacia de las leyes que aprobemos.
Allí se plantea -como en este caso- que si un proyecto se remite a la comisión porque fue objeto de indicaciones y la Sala establece un plazo para su estudio -yo propuse el 30 de octubre, después de la semana distrital-, si la Comisión no resuelve sobre esas indicaciones, el proyecto volverá a la Sala en la forma como está. No deben establecerse más plazos, porque es una manera de dilatar la tramitación de proyectos de gran importancia. Aprendí esta lección durante la tramitación del proyecto de acoso sexual, que estuvo diez años en esta Cámara, volviendo una y otra vez de la Sala a la Comisión y viceversa. Sería importante rescatar esa reforma reglamentaria.
He dicho.
La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-
Señora diputada , el parecer de la Mesa -y así se ha reflejado también a través del debate- es que el proyecto vuelva a la Comisión de Constitución con el compromiso de que lo despache en una misma sesión para que, posteriormente, vuelva a Sala y sea discutido, hasta su total despacho, con informe, o sin él, el martes 4 de noviembre.
Tiene la palabra el diputado Waldo Mora.
El señor MORA.-
Señora Presidenta, la verdad es que estamos tratando un tema que ha creado conciencia nacional por la gravedad que reviste. Nadie que se repute inteligente acepta la violencia intrafamiliar, en cualquiera de sus formas.
Pero me preocupa profundamente que con esta ley estemos abriendo una caja de Pandora. Muchas veces este Congreso Nacional ha despachado leyes de las que posteriormente nos hemos arrepentido como consecuencia de la rapidez con que han sido dictadas a raíz de la presión generada por los medios de comunicación y la misma sociedad, cuestión que nos ha obligado a imprimirle urgencia al proceso legislativo en determinadas materias. Fue eso lo que nos llevó a cometer errores cuando legislamos respecto de la supresión de la detención por sospecha, ley que -hay conciencia de ello- deberá ser modificada por esta misma razón.
En este caso, me preocupa que no exista una clara definición del hecho que es constitutivo de violencia intrafamiliar, si bien aparece en el artículo 2º. En el proyecto de ley no existe relación directa entre el artículo 1º y el 2º, por cuanto el 1º dispone que la “ley tiene por objeto proteger la integridad y la seguridad de las víctimas de la violencia intrafamiliar” y regular sus consecuencias y sanciones. En tanto, en el artículo 2º se introduce una serie de agregados, pero no se hace referencia a la seguridad ni a la integridad propiamente tales. Sólo se refiere a la violencia intrafamiliar como “todo maltrato que afecte la integridad física, psíquica o sexual...”.
Ahora bien, en el inciso primero del artículo 8º se hace referencia a lo que se entiende por delito de violencia sexual, esto es, el estupro, el incesto y la violación. Pero en su inciso segundo se establece: “Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, se entenderá por violencia sexual cualquier acto de significación sexual no comprendido en los párrafos 5º, 6º y 9º, del Título VII, del Libro Segundo, del Código Penal”, que, precisamente, se refieren a la violación, al estupro y al incesto. Entonces, ¿alguien podría decirme en qué parte de este proyecto de ley se define lo que se entiende por acto de significación sexual?, ¿cuál es el delito?, ¿cuál es la definición?, ¿no estamos abriendo una caja de Pandora?
Lo anterior se presta para una serie de otros hechos que podrían derivar en la venganza por despecho sentimental de parte de mujeres u hombres separados que han encontrado otra pareja o por la utilización de niños para denunciar a ciudadanos públicos o privados como ha sucedido en estos días.
Entonces, por lo señalado, estimo que el proyecto debería volver a la Comisión de Constitución para que no cometamos el error de volver a legislar sobre lo mismo. Además, se ha creado conciencia entre las mujeres en cuanto a la existencia de una ley que, supuestamente, las iba a proteger, sancionando al agresor, cosa que no ha sucedido. Sumado a ello, las sanciones que establece la ley son irrisorias porque no cumplen con su objetivo.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado Valenzuela.
El señor VALENZUELA.-
Señora Presidenta , lamentablemente mi reflexión va en sentido completamente opuesto al postulado por el diputado Mora . En mi opinión, a veces pecamos de exceso de legalismo en la Cámara, porque el lenguaje revela y oculta nuestros pensamientos. Entonces, entrar a precisar lo que él señala respecto de otras formas de delito sexual, nos puede llevar a disquisiciones jurídicas complicadas. Confiemos en que en los tribunales de familia que se están creando, en forma paralela, y en las instancias de apelaciones que tiene el sistema legal habrá jueces especializados capaces de hacer una óptima interpretación. Confiemos, así, en la eficiencia de las instituciones de otros poderes del Estado.
Señora Presidenta , tengo la impresión de que en estos quince días llegaremos relativamente a lo mismo. Hubiese preferido votar el proyecto ahora mismo, pero considero sensata la idea de su señoría de someterlo a votación el martes 4 de noviembre. Como se ha señalado, este proyecto constituye un avance sustancial, puesto que se tipifican otros delitos que son parte de la violencia que se vive al interior de la familia, lo cual es precisamente lo que preocupa al señor diputado . De manera que debemos tener mayor confianza en lo sabio de esta legislación propuesta por el Servicio Nacional de la Mujer.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado Sergio Ojeda.
El señor OJEDA.-
Señora Presidenta, la controversia suscitada en la Sala demuestra la complejidad de este proyecto, que regula o sanciona ciertos hechos que se generan en la sociedad, sobre todo las complejas relaciones que se dan dentro de la familia. Estas dificultades no hacen otra cosa que graficar lo que hoy está ocurriendo. Actualmente, las denuncias sobre violencia intrafamiliar han aumentado. La actual ley no ha sido efectiva para disminuir los delitos de violencia intrafamiliar, tal como se encuentran definidos en la normativa.
Por eso, felicito a los autores del proyecto y reconozco el esfuerzo que ha hecho la Comisión de Familia. Es de toda justicia reivindicar su trabajo y eficiencia, porque aquí se ha criticado su falta de diligencia o de conocimiento en materias jurídicas. En verdad, ha habido un gran avance, puesto que se han ampliado algunos conceptos en materia de violencia intrafamiliar. Sin embargo, hay algunas situaciones que deben analizarse más pormenorizadamente, como aquellas que se han expuesto de manera fundada en la Sala. El deseo de sancionar, de prevenir o de terminar con este tipo de actos dramáticos, no nos puede hacer olvidar que existen una doctrina y preceptos legales que tipifican delitos penales sancionados en nuestro ordenamiento jurídico y que, por lo tanto, debemos supeditarnos a ello, porque se trata de una disciplina jurídica consagrada en los tribunales de justicia.
Tuvimos razón cuando formulamos indicaciones para corregir algunos conceptos que estaban de más en el proyecto, como es el caso, por ejemplo, del delito de violencia intrafamiliar, que en esta ocasión ha sido explicado ampliamente. Es así como, afortunadamente, la circunstancia agravante establecida en el proyecto original fue eliminada en virtud de una indicación. Sin embargo, quedó la impresión de que el proyecto es muy tajante, muy fundamentalista, y no otorga al juez la discrecionalidad necesaria para su aplicación. La circunstancia atenuante está establecida en el artículo 11, número 4, del Código Penal, de tal forma de que no es necesario definirla en el proyecto de ley.
Estoy de acuerdo con que el proyecto sea enviado a la Comisión de Constitución porque contiene aspectos y preceptos jurídicos que un organismo técnico puede corregir. Pero ello no debe crear el precedente que signifique que en todos los proyectos deba intervenir la Comisión de Constitución. Este es proyecto que le atañe a la Comisión de Familia y allí debió quedar zanjado el problema.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
En primer lugar, agradezco a los señores diputados su comprensión y apoyo para que los tres últimos diputados inscritos pudieran hacer uso de la palabra y así emitir su opinión.
En segundo lugar, dada la trascendencia del proyecto, reitero, sobre la base de lo expuesto por los señores diputados, el acuerdo de enviarlo a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia -de cuya labor todos estamos plenamente conscientes-, para que sea analizado en una sola sesión y tratado en la Sala, con informe o sin él, hasta su total despacho, el martes 4 de noviembre, sin que ello signifique crear un precedente. Nuestra intención es tener el mejor instrumento posible.
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