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- rdf:value = " INFORMACIÓN SOBRE IMPOSICIONES REZAGADAS DE AFP. Oficio.
El señor JARPA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Edmundo Villouta.
El señor VILLOUTA.-
Señor Presidente , hace pocos días apareció un aviso de tamaño relativamente reducido mediante el cual se informaba que los imponentes de las Administradoras de Fondos de Pensiones, AFP, podrán tener conocimiento de sus imposiciones rezagadas o desconocidas en las respectivas páginas web de esas instituciones.
Pero resulta que la mayoría de los trabajadores agrícolas y temporeros no tienen los conocimientos necesarios para utilizar esa herramienta y tampoco leen los diarios. Las AFP que tienen fondos rezagados no les informan sobre esta situación, porque se supone que la declaración de imposiciones se efectúa mediante un documento. Si no se hizo así, se podría pensar que la firma del trabajador fue falsificada y éste cree tener sus imposiciones sólo en el Instituto de Normalización Previsional, INP; por lo tanto, hace allí sus trámites.
A través de trabajos efectuados y relacionados con exonerados, nos hemos encontrado con que en los certificados de imposiciones muchas de éstas figuran rezagadas, ya sea en el INP, porque el trabajador aparece como ingresado a una AFP, o en una AFP, en circunstancias de que no aparece como imponente de ella.
Existe la misma duda en relación con las personas que obtuvieron una pensión a través de una compañía de seguros o de una AFP, cuyas imposiciones aparecen declaradas pero no pagadas. Puede darse el caso -a lo mejor muchas de esas personas figuran en las páginas web- de un trabajador que, al momento de recibir su pensión, no estaban enteradas todas sus imposiciones. Hay que tener presente que el cálculo de la pensión se hace sobre la base de las imposiciones declaradas; pero, ¿qué sucede con las imposiciones que se pagan posteriormente?
En consideración a lo expuesto, solicito que se oficie al superintendente de Seguridad Social a fin de que nos informe respecto de esta situación y exija a las AFP, tan pronto como se den cuenta de que algunas imposiciones deberán enviarse a rezago, que notifiquen de ese error a la persona que efectuó el pago. De lo contrario, pueden pasar meses o años sin que el imponente sepa que sus imposiciones van quedando rezagadas, lo que, a todas luces, lo perjudica. Es fundamental clarificar esta situación y buscar la forma de que el imponente no pierda parte de sus imposiciones. No sé si las imposiciones en rezago tienen alguna reajustabilidad; me imagino que sí, pero es necesario que los interesados conozcan el monto de las imposiciones que no han sido abonadas.
No he tenido tiempo de revisar el informe sobre las imposiciones declaradas y no pagadas en los diversos sectores productivos y comerciales, agrícolas e industriales de las regiones. Afortunadamente, la Novena Región no aparece entre las que tienen mayor índice de morosidad. Considero indispensable clarificar esta situación, que exista mayor divulgación de las imposiciones no abonadas o que quede constancia, al momento de calcular la pensión, que hay imposiciones en rezago que el imponente debe reclamar en su momento.
Al conversar con algunos temporeros, me han dicho que no se acuerdan. Y es lógico, porque, muchas veces, ellos son contratados por una persona de su ciudad y al llegar, por ejemplo, a Talca, Curicó o a otras ciudades que normalmente tienen gran demanda de estos trabajadores, no saben si su patrón es quien los enganchó -hay una ley sobre la materia, pero creo que todavía no se está aplicando en la forma debida- y no tienen su dirección para poder hacer las consultas del caso.
Por eso, reitero que se oficie al ministro del Trabajo , a fin de que la superintendenta de Seguridad Social nos informe qué modalidad se está aplicando en el caso de las imposiciones en rezago para que el imponente no las pierda, y cómo podrían hacerse exigibles para las AFP e, incluso, para el INP, porque suele ocurrir que después de fijada la pensión aparecen imposiciones rezagadas.
He dicho.
El señor JARPA ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
"
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