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- rdf:value = " OTORGAMIENTO DE PENSIONES A TRAVÉS DE MODALIDAD DE RENTAS VITALICIAS. Modificación de decreto ley Nº 3.500, de 1980. Segundo trámite constitucional. (Continuación).
El señor SILVA (Vicepresidente).-
Se reanuda la sesión.
En el Orden del Día, corresponde continuar la discusión en general del proyecto de ley que modifica el decreto ley Nº 3.500, de 1980, con el objeto de establecer normas relativas al otorgamiento de pensiones a través de la modalidad de rentas vitalicias.
Tiene la palabra el diputado Edgardo Riveros.
El señor RIVEROS.-
Señor Presidente, el proyecto de ley, iniciado en mensaje, es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, por tratar materias de seguridad social, y, a mi juicio, enfrenta el tema de manera adecuada.
Como lo indica el mensaje, se ha detectado un conjunto de problemas asociados que nos plantean un gran desafío de adecuación normativa.
¿Cuáles son los problemas detectados? El alto nivel de las comisiones que cobran los intermediarios en la constitución de la renta vitalicia, sea ésta anticipada o vitalicia propiamente tal; el mercado negro desarrollado por el comercio de información relativo a los afiliados en edad próxima a pensionarse; el difícil acceso del afiliado a la totalidad de la oferta de rentas vitalicias, y el pago en dinero en efectivo o en especies por parte de los intermediarios al afiliado con el fin de que opten por una compañía determinada, lo que constituye una exacción de los fondos destinados a pagar la pensión de un afiliado.
En definitiva, estamos ante una situación que tiene dos vertientes: por una parte, un cobro de comisiones que disminuye el monto del fondo disponible para responder a la renta vitalicia, y, por otro lado, una enorme falta de información para que el afiliado, por sí mismo, después de haber hecho el esfuerzo de ahorro para la previsión durante toda su vida, pueda optar por la modalidad que más le convenga, sea retiro programado o renta vitalicia.
El proyecto de ley también amplía las posibilidades con otras modalidades; pero no me voy a referir a ello, aun cuando es apropiado que éstas existan para que el afiliado tenga más opciones.
Pero debemos resolver el problema de información, porque no es bueno ni positivo que el afiliado, después de haber ahorrado toda su vida y de haber pagado para que le administraran sus fondos, además tenga que pagar para que le digan qué hacer con esos fondos, si le conviene optar por una modalidad o por la otra.
No sólo falla la información, sino también la competencia, pues a las administradoras de fondos de pensiones les interesa esto, ya que se harán cargo de la modalidad del retiro programado, por lo que debieran estar en condiciones de entregar información idónea para demostrarles a sus afiliados que les conviene esa modalidad.
En un proceso de competitividad real, debiera ser tarea de las compañías de seguro entregar dicha información para que el afiliado pudiera establecer si le conviene, en determinado caso, una renta vitalicia de tales y cuales características. Incluso, las compañías de seguros debieran competir entre ellas, pero no cargándole un precio al afiliado.
De tal manera que el proyecto al establecer que se podrá aplicar una comisión de hasta un 2,5 por ciento del fondo, está diciendo lo siguiente: “Mire, aquí se aplicará una comisión que no puede deteriorar el fondo acumulado más allá del 2,5 por ciento”. Ése es el punto específico. Esta comisión debiera ser menor; ojalá existiera una información adecuada, por la que no debiera pagarse, ya que esto debe hacerse por la falta de una información oportuna, cabal e, incluso, de educación previsional para que la gente sepa por sí misma lo que más le conviene.
Pero hay un problema adicional en esta materia, que las autoridades de Gobierno nos podrían ayudar a resolver. Para ello, hago, por intermedio de la Mesa, una pregunta al señor ministro del Trabajo , que tiene íntima relación con el tema -se refiere a la comisión con cargo al fondo de pensiones para financiar la información que se entrega para optar por una pensión de renta vitalicia-: ¿En qué disposición del decreto ley Nº 3.500 se autoriza para cobrar esa comisión con cargo al fondo de pensiones?
He hecho un esfuerzo, que puede haber sido insuficiente, y no encontré una disposición que permitiera, de manera expresa, como debiera figurar una disposición de esta naturaleza, extraer parte del fondo para financiar esa comisión de intermediación. No la encontré. Es más, lo que hallé en el decreto ley Nº 3.500 son normas muy expresas que consignan que el único destino que tendrá el fondo de pensiones es financiar las pensiones. Y cuando ha querido establecer un determinado gravamen con cargo al fondo, como es el caso de la comisión fija, lo dice expresamente.
Ésa es la razón de la ardua discusión que se ha producido cuando se ha querido establecer un objetivo distinto del de financiar una pensión, con cargo a los fondos establecidos en el decreto ley Nº 3.500.
Por ello, a mi juicio, lo que estamos haciendo mediante este proyecto de ley es solucionar una situación que, de hecho, ha estado ocurriendo: que, con cargo al fondo de pensiones, se ha estado financiando una comisión de intermediación. Sí es así, debemos tenerlo claro. Ahora, por la vía legal, queremos establecer la posibilidad de que, con cargo al fondo de pensiones, se financie una comisión de intermediación. Esto es bastante sustantivo, porque de aquí fluye un elemento real, cual es que estamos fijando una comisión que se cobrará con cargo a ese fondo, pero hasta un monto determinado. Porque, debemos ser claros: al final, este cargo disminuye el fondo de pensiones y, por lo tanto, habrá menos dinero para financiar la pensión de la persona. Este punto es muy vital.
Estoy de acuerdo con el Ejecutivo en que hay que ordenar esta situación, porque por esta comisión de intermediación se llegó a cobrar hasta el 10 por ciento del fondo. ¡Imagínense lo que significa restar el 10 por ciento a un fondo de pensiones!
Por ello ha surgido una preocupación legítima en torno del tema relacionado con las remuneraciones y el pago de subsidios, que afecta a sectores de clase media. Estamos en presencia de un hecho muy real. Se están afectando las pensiones de las personas que ya han terminado con toda su obligación de ahorro para financiar los recursos para su vejez.
Por otro lado, y estando de acuerdo con establecer un porcentaje máximo de comisión, deseo plantear una inquietud en el marco de esta discusión, que debemos resolver con la ayuda del Ejecutivo , en particular con la del ministro de Trabajo , quien está presente en la Sala: ¿Estamos legislando sobre un aspecto que el decreto ley Nº 3.500 no lo considera expresamente? A partir de allí se debe generar todo el cuadro de discusión y de posicionamiento al respecto.
Por último, quiero referirme al tema que dice relación con la información. Me parece que el proyecto es adecuado en cuanto al fortalecimiento de la información, porque permitirá al afiliado por sí mismo, sin necesidad de recurrir a intermediarios, estar en condiciones de elegir la modalidad para utilizar los recursos acumulados en el fondo de pensiones: si será retiro programado, renta vitalicia o alguna de las modalidades nuevas que la iniciativa establece.
Hemos presentado una indicación al artículo 8º transitorio para hacer efectiva la transición, ya que si bien el proyecto aumenta las condiciones para pensionarse en forma anticipada, en el mencionado precepto se establece que los afiliados que, al 1º de enero de 2003, tengan 55 años o más de edad, en el caso de los hombres, y 50 años o más, en el caso de las mujeres, podrán optar a ese beneficio, de acuerdo con la condiciones que fija el decreto ley Nº 3.500, de 1980, previo a las enmiendas que se introducen por el proyecto.
En síntesis, con el objeto de que la transición sea efectiva, en la indicación se dice que ella se aplicará a los afiliados que, al momento de la entrada en vigor de la ley, estén en las condiciones establecidas en el artículo 8º transitorio. Me parece de toda lógica una indicación de esta naturaleza si queremos que la transición sea efectiva, por cuanto en la sola tramitación del proyecto hemos ocupado ya prácticamente un año.
Es cuanto puedo decir respecto del proyecto.
El señor SILVA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO .-
Señor Presidente , ante todo, quiero hacer presente una omisión.
Al revisar en estos días el informe de la Comisión de Hacienda respecto del proyecto en estudio, me preocupé de ubicar al diputado informante , señor Lorenzini , y pude advertir que, dentro de la lista de los que asistieron a la sesión en la cual se aprobó, se omite, a pesar de no estar ausente, el nombre del diputado José Miguel Ortiz .
En cuanto a la iniciativa, quiero decir que, a su respecto, tengo sentimientos encontrados. Ello, porque su objeto es una de las formas más recurrentes en que, en la práctica, se expresa el nuevo sistema de pensiones creado por el famoso y no bien recordado decreto ley Nº 3.500, como es la celebración de un contrato de renta vitalicia con una compañía de seguros, lo que se financia con los recursos depositados en la cuenta de ahorro previsional de los afiliados al sistema, el cual ha servido enormemente para tener a Chile en un lugar expectante en materia de ahorros, pero, al mismo tiempo, para hacer tiritar a los afiliados en el momento en que deben tomar una decisión acerca de su futuro previsional.
Tal como se expresa en el informe de la Comisión de Hacienda, el sistema actual adolece de una serie de fallas, incluso formativas y reguladas, que han creado un espacio para el abuso en contra de los derechos de los pensionados. Esto se traduce en la posibilidad de que los afiliados sean burlados en sus derechos en el momento en que deben decidir sobre su jubilación y la forma en que se proveerán de los recursos con los cuales han de sustentarse, es decir, justo cuando su capacidad de trabajo haya disminuido.
Son cientos los casos -algunos escandalosos- dados a conocer en el último tiempo
sobre agentes de seguros que han inducido a muchas personas a tomar decisiones erradas a la hora de elegir entre las distintas modalidades de pensión que ofrece el sistema. Mucha gente ha depositado su confianza en ellos pensando en que les ofrecerían la mejor modalidad para pensionarse, entre las cuales, como sabemos, se contempla la posibilidad de efectuar retiros programados por una determinada cantidad de años, y la de un sistema mixto de renta vitalicia y de retiro programado.
El diputado señor Riveros dijo que falta más información. Eso es efectivo; pero ésta puede ser compleja para quienes provienen de un mundo en el cual la educación les llegó a medias. Por eso, como la decisión que deben adoptar las personas a punto de jubilar es complicada, es fundamental la asesoría que se les brinde. Lamentablemente, en muchos casos dicha asesoría es engañosa, pues pretende sólo optimizar las ganancias de determinadas compañías o corredores de seguros, lo que trae consigo resultados negativos, que arrastran a algunos pensionados a una forma de vida no deseada para sus últimos años. Ése es el sistema que debemos regular y corregir.
Felizmente, entiendo que se han presentado varias indicaciones al proyecto, por lo no me cabe duda de que será mejorado. El que se haya enviado a tramitaci��n legislativa esta iniciativa demuestra que para el país han resultado perjudiciales las prácticas engañosas que he señalado.
El proyecto, que se hace cargo de los hechos a partir de la experiencia acumulada, establece la creación de un sistema que generará mejores condiciones, de manera que las personas puedan adoptar la mejor decisión a la hora de pensionarse. Por esa razón debemos respaldar la iniciativa. Sin embargo, no lo podemos hacer sin advertir previamente sobre las profundas objeciones que tenemos respecto del actual sistema y con la forma en que están operando las AFP, las cuales han demostrado, en la práctica, su incapacidad para generar pensiones dignas a grandes masas de pensionados, que les permitan mantenerse como es debido en una etapa de su vida en que su situación socioeconómica es distinta de la que tenían mientras estaban en plenas funciones productivas.
Más aun, este sistema, el imponer la obligación estatal de asegurar las pensiones mínimas a quienes no logren pensionarse, está generando una fuerte presión sobre las arcas fiscales. Resulta injusto que mientras las utilidades de la industria crecen, la rentabilidad de los fondos varíen según las condiciones del mercado.
Como diputado que dedica gran parte de su tiempo a escuchar a sus representados, a la gente sencilla que cree en nosotros, he podido comprobar cómo en los últimos años son cada vez más las personas que, al momento de pensionarse en las AFP con sus ahorros previsionales, comprueban que el monto que perciben no supera el cincuenta por ciento del ingreso que recibían en su vida laboral activa, y, por tanto, terminan recibiendo pensiones mínimas, las cuales son de cargo del Estado. He allí un punto de extrema gravedad, el cual, sin duda, nos debe motivar a efectuar una revisión completa del modelo de las AFP, cuyos resultados preocupan al Gobierno, a la Cámara de Diputados y a los organismos técnicos relacionados con la seguridad social.
Con el sistema de administradoras de fondos de pensiones vigente estamos condenando a los chilenos a vivir sus últimos años en situación mínima en lo económico, lo que no puede dejar indiferente a nadie, menos a nosotros, sus representantes. También existen sistemas previsionales de excepción, como, por ejemplo, el de las Fuerzas Armadas, que es más favorable para sus afiliados, pero que tiene severos problemas de financiamiento, lo que ahora se trata de corregir.
La seguridad social privada de nuestro país, de una vez por todas, debe ser revisada, y a fondo. Confiamos en que nuestro Gobierno tome pronto decisiones políticas y legislativas sobre la materia. No podemos continuar con este estado de cosas, porque genera incertidumbre respecto del futuro de millones de trabajadores.
En espera de que nuestro Gobierno adopte las medidas de fondo sobre el particular, anuncio mi respaldo a esta iniciativa, pese a que la considero débil.
Es muy difícil sostener algo en contra de las administradoras de fondos de pensiones. Muchas veces he tratado de hacer llegar a los periódicos artículos en los cuales hago críticas al sistema de pensiones, pero éstos quedan en el papelero, porque las administradoras de fondos de pensiones cuentan con un gran poder publicitario pagado. Entonces, todo lo que se diga en contra de ellas no es bienvenido y pasa a ser tabú.
Como presidente de la Comisión de Hacienda, estimo que este proyecto es un primer paso a fin de efectuar una revisión profunda de este sensible tema, que afecta a una sociedad que pretende ser solidaria con quienes han entregado una vida de trabajo a fin de asegurar el porvenir de sus familias y de nuestro país.
He dicho.
El señor SILVA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Alberto Cardemil.
El señor CARDEMIL.-
Señor Presidente, este importante proyecto de ley se encuentra en tramitación en el Congreso Nacional desde 1993. Se trata de una iniciativa muy importante para el sector pasivo, que ha sido largamente esperada y sumamente controvertida.
Fue objeto de una sentencia muy relevante, con precedentes de mucha envergadura, por parte del Tribunal Constitucional, el cual, en su fallo, se refirió a aspectos esenciales del derecho de propiedad. Además, en su sentencia rechazó algunos proyectos aprobados por el Congreso.
El Tribunal Constitucional determinó que no sólo se produce privación del dominio cuando se despoja a su dueño totalmente de uno o de todos sus atributos o facultades esenciales, sino también cuando ello se hace parcialmente o mediante el empleo de regulaciones que le impidan al titular ejercer su derecho de dominio.
En los considerandos de su resolución, el Tribunal sentenció, además, de que el ámbito en que pueden imponerse por ley limitaciones u obligaciones al dominio sólo es legítimo y procede cuando estén en juego los intereses generales de la nación, la seguridad nacional, la utilidad y la salubridad pública y la conservación del patrimonio ambiental.
Todo otro bien jurídico, cualquiera sea su importancia o trascendencia, como la disfunción de la propiedad, el interés puramente patrimonial del Estado, el interés social de ahorrantes e, incluso, de afiliados previsionales -que es el caso específico que se trata- u otros, son muy valiosos y podrán ser cautelados por preceptos legales que otorguen facultades fiscalizadoras de control o de sanción a organismos estatales. Eso es legítimo. Pero la Constitución sólo ha previsto la procedencia de limitaciones u obligaciones para las muy determinadas expresiones de la función social del dominio que ha señalado.
Toda otra restricción es inconstitucional, porque afecta el derecho de propiedad.
El fallo del Tribunal Constitucional, macizo, contundente, que constituye un precedente importante, establece que con la denominación de “marco de intereses generales de la nación”, el legislador podrá adoptar medidas, pero nunca asilarse, de manera jurídicamente inobjetable, en un pretendido interés general para gravar el dominio privado con obligaciones o limitaciones que el constituyente de 1980 quiso deliberadamente hacer procedentes sólo por vía muy excepcional.
Ésas fueron las razones por las cuales el Tribunal Constitucional rechazó algunos preceptos de este proyecto, y el Ejecutivo presentó indicaciones sustitutivas muy contundentes sobre las normas respecto de las cuales deberemos pronunciarnos.
Cuando se formularon las indicaciones en la Comisión de Hacienda -reitero que el proyecto data de 1993-, en este trámite, asistió el profesor de derecho constitucional, don Teodoro Ribera , quien nos ilustró acerca de los contenidos de la sentencia del Tribunal Constitucional a que me referí, e hizo hincapié en algo muy importante -al menos desde mi punto de vista- que ha estado en el debate y que me gustaría que quedara claro, cual es que, a pesar de que los fondos previsionales constituyen para el afiliado parte de su propiedad, se trataría de bienes destinados a un fin único y exclusivo; sin embargo, igual no puede afectarse la facultad de disposición del afiliado sobre ellos. El afiliado tiene facultad de disposición sobre sus fondos, de modo que cualquier sistema que le impida elegir la alternativa que más convenga a sus intereses, suplantando su voluntad y reemplazándola por lo dispuesto en normas legales, es inconstitucional. En esta materia rige la autonomía de la voluntad del propietario, que es dueño de sus fondos previsionales.
Respecto del actual sistema de consultas y ofertas de montos de pensión considerados en el proyecto informado por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Corporación, el profesor Ribera opinó que no superaría las inconstitucionalidades declaradas por el Tribunal Constitucional.
Debo señalar que coincidí con lo expresado por nuestro ex colega, profesor Teodoro Ribera , y por eso planteé en la Comisión de Hacienda que las indicaciones sustitutivas presentadas por el Ejecutivo no habían solucionado todos los problemas de constitucionalidad indicados por el Tribunal Constitucional.
En un primer momento, el Ejecutivo se mostró bastante molesto con esta interpretación -al menos eso fue lo que vimos en la prensa-, pero, afortunadamente, en una buena reacción, formuló importantes indicaciones sustitutivas a algunas de las normas del proyecto aprobadas en las Comisiones de Trabajo y de Hacienda.
Por haber sido objeto de indicaciones, el proyecto deberá volver a la Comisión de Trabajo o, a lo menos, a la de Hacienda.
Las indicaciones del Ejecutivo entregan más elementos y mejores condiciones para que la autonomía de la voluntad se exprese.
Se modifica el Nº 8, del artículo 1º, que introduce un nuevo artículo 61 bis, de la siguiente forma:
a) Reemplázanse los párrafos tercero y cuarto de la letra b) de su inciso segundo, por el siguiente:
“Las ofertas de rentas vitalicias deberán presentarse en unidades de fomento, con excepción de aquellas con componente variable, el cual podrá expresarse en otras unidades o monedas que para estos efectos autorice la Superintendencia de Valores y Seguros. La oferta que se efectúe en el sistema se emitirá explicitando la pensión y una comisión o retribución, de referencia, por la intermediación o venta, establecida según lo dispuesto en el inciso noveno del artículo 62. En caso que la comisión o retribución al intermediario o agente de venta resulte ser inferior a la de referencia antes señalada o bien no exista comisión o retribución, la pensión deberá ser incrementada en la forma establecida en la norma de carácter general a que se refiere el inciso sexto de este artículo”.
b) Reemplázase la primera oración del párrafo quinto de la letra b), de su inciso segundo, que ahora pasa a ser párrafo cuarto, por la siguiente:
“Por su parte, bajo la modalidad de retiro programado y renta temporal se deberán informar al afiliado los montos de pensión y las comisiones”.
c) Reemplázase en el primer párrafo de la letra c) de su inciso segundo, la expresión “programado y”, por la siguiente: “programado, y en unidades de fomento u otras unidades o monedas autorizadas para estos efectos por la Superintendencia de Valores y Seguros, según corresponda,”.
También se formula indicación para modificar el número 10 de la siguiente forma:
Se reemplaza el inciso primero de la letra e) por el siguiente:
“Respecto de los fondos traspasados desde la cuenta de capitalización individual del afiliado, con exclusión de aquellos que eran susceptibles de ser retirados como excedente de libre disposición, las Compañías de Seguros de Vida sólo podrán pagar, directa o indirectamente, a los intermediarios o agentes de venta que intervengan en la comercialización de rentas vitalicias, una comisión o retribución que no podrá superar el 2,5% de dichos fondos. Sin embargo, este guarismo podrá ser modificado mediante decreto supremo conjunto de los Ministerios de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social, previo requerimiento contenido en resolución fundada de las Superintendencias de Administradoras de Fondos de Pensiones y de Valores y Seguros. Dicha resolución considerará antecedentes técnicos relevantes solicitados, entre otras, a las entidades fiscalizadas. Cada vez que se efectúe una modificación a la referida comisión o retribución, el nuevo guarismo así determinado tendrá una vigencia mínima de dieciocho meses. Si expirado dicho plazo no se emitiese el decreto supremo que modifique la comisión, el guarismo anterior se mantendrá vigente en tanto ello no ocurra”.
A mi juicio, las indicaciones corrigen adecuadamente el texto del proyecto y establecen con exactitud las responsabilidades de los directores de las aefepés o de los intermediadores cuando incurran en irregularidades. No queda abierta una especie de ley penal en blanco respecto de lo que haga o no cualquier intermediador.
En esta materia, nos acercamos a las soluciones correctas, ya estamos en tierra derecha.
Las indicaciones del Ejecutivo corrigen en forma adecuada las normas mínimas.
Debe establecerse un mecanismo de comisión máxima, porque, de lo contrario, se puede licuar, en forma indebida, la pensión o el fondo previsional a que tiene derecho el ahorrante. Pero, por otra parte, se establece el principio de que el dueño de los fondos es el ahorrante; es decir, él es el propietario y quien tiene la libertad de disponer de esos fondos.
De acuerdo con las normas que rigen la formación de la ley, a raíz de la presentación de esta indicación la iniciativa tendrá que volver a comisiones, pero con avances y no retrocesos.
Las dudas de constitucionalidad respecto de determinadas normas se superan con las indicaciones, que, ojalá, se aprueben en las comisiones respectivas, a fin de avanzar en una pronta aprobación de esta iniciativa, que, desde hace bastante tiempo, esperan los sectores ahorrante previsional y pasivo.
He dicho.
El señor SILVA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Pablo Lorenzini.
El señor LORENZINI .-
Señor Presidente , uno se entusiasma con la discusión -escuchaba a los diputados Cardemil , Jaramillo y Riveros - de un tema serio, y no se explica los diez años de tramitación en el Congreso, como lo señaló el colega Cardemil . Este es un problema que afecta a todo el país. Son más de 500 mil pensiones. Se trata del futuro de los jóvenes que nos acompañan en la tribuna. Por lo tanto, no es un tema menor. Sin embargo, a veces, las cifras nos confunden: a la fecha, sólo un 26 por ciento de quienes han jubilado lo ha hecho por vejez, es decir, uno de cada cuatro. Por viudez, que podría asimilarse de alguna manera a esa causal, un 15 por ciento. Es decir, entre una y otra modalidad se llega al 40 por ciento. Sin embargo, de acuerdo con la información recibida, el 39 por ciento de la gente está jubilando anticipadamente.
En la actualidad existen dos sistemas para jubilar, y estamos agregando un tercero. Uno es el de rentas vitalicias. Las compañías de seguros programan la renta hasta el fallecimiento del ahorrante, lo que da seguridad y garantía. El otro es el de las AFP, es decir, rentas programadas hasta que se acabe el dinero. Después contaré qué sucede con este sistema.
Antes de entrar a la parte negativa, veamos lo positivo del proyecto. Su texto es conciso, preciso y macizo, y corrige una serie de imperfecciones.
Así, en cuanto a los niveles de las comisiones, apenas el Senado aprobó la iniciativa, éstas bajaron automáticamente: de un promedio tradicional de 6, a 3 por ciento. Eso demuestra que cuando se establece cierta regulación en las comisiones, viene el susto y ellas se reducen a la mitad. Es decir, una persona, con una vida laboral de 30 años y considerando el anterior promedio de 6 por ciento, perdía el equivalente a 4 años de cotizaciones en pagar estas comisiones.
Otro tema, el conflicto de intereses. Lo que el intermediario debe buscar es lo mejor para quien va a jubilar. Sin embargo, a veces, el intermediario buscaba lo mejor para él y no para el que jubilaba. Se corrige esa distorsión.
En cuanto a la información -todos recordaremos lo que sucedió en algunas casas comerciales cuando quedó en evidencia lo que significa tener un disco con información- en este ámbito, al no ser pública, se generaba un mundo subterráneo, que iba y venía con distintas precisiones. También se corrige.
Ahora bien, de estas 500 mil personas, ¿cuántas son letradas? ¿Cuántas entienden de números? ¿Cuántas pueden hacer cálculos actuariales o matemáticos? Peor aún, ¿adónde están? ¿En Cumpeo? A lo mejor en la provincia de Valdivia; pero no en su capital, que es una ciudad grande, sino en alguna de las localidades alejadas; quizá hacia la cordillera. ¿Adónde accede esa gente? Simplemente, a lo único que se le ofrece. ¿Y quién se lo ofrece? De las 15 ó 16 compañías, sólo una o dos. Estamos corrigiendo el punto, de modo que haya pleno acceso a la información, a fin de que todas las compañías puedan postular y proponer su oferta.
Estamos entregando más información y ofreciendo una alternativa nueva, una mezcla entre retiro programado y renta vitalicia, esto es, otra posibilidad para los que entiendan un poco, y más fiscalización, porque la requerimos.
Dadas estas rebajas de las comisiones y la mejor información, no me cabe duda de que habrá un aumento en los montos de pensiones mínimas, que hoy, en promedio, no ascienden a más de 130 mil pesos -unos 200 dólares-. Es una cifra harto menguada para un país que se dice que galopa. Por lo tanto, en esas condiciones, me parece adecuado.
Sin embargo, hay algunos temas que quisiera relevar. Primero, el total del producto interno bruto que implica el sistema de pensiones es de 7,8 por ciento, y está aumentando. El Estado pone 4,7 por ciento para la parte civil; a Defensa se le asigna 1,4 por ciento. Total: 6,1 por ciento. Las administradoras de fondos de pensiones, con retiro programado, y las compañías de seguro, con las rentas vitalicias, representan un 1,7 por ciento.
¿Cuál es el tema? En nuestro país la esperanza matemática de vida es hoy de 76 años, pero todo el sistema está calculado para 65 años. ¿Quién va a ahorrar? ¿Los jóvenes que están en las tribunas, para pagarles a los que jubilarán en los próximos 20 años? ¿O tendrá que financiarlo el Estado? Éste es el tema de fondo, que no estamos solucionando con el proyecto en debate.
Este sistema no es sostenible. Dado que se están efectuando cada vez más rentas programadas, ¿quién subsidiará las pensiones mínimas cuando se acabe la plata del fondo para tales rentas? Obviamente, el Estado. Estamos abriendo un forado tremendo. No estamos hablando de tratados comerciales, sino de la previsión. Seguiré afirmando, con altura de miras y con responsabilidad, que el tema previsional de las Fuerzas Armadas debe ser resuelto en este Gobierno.
Las cifras actuales, que vienen subiendo desde los 500 millones de dólares, ya ascienden a 880 millones de dólares de aporte. Para el año 2020 estaremos sobre los 2 mil millones de dólares. ¿Quién pagará eso? Debemos tener, no la habilidad, sino la hombría de juntarnos con las Fuerzas Armadas. Los estudios están. ¿Hasta cuándo los escondemos? No se trata de llevar intranquilidad, y nadie quiere afectar los derechos adquiridos, pero éste es un tema que no resiste análisis. El ministro de Hacienda no dice cuáles son las proyecciones, porque ellas están claras.
Miremos lo que estamos haciendo aquí. ¡Qué inconsistencia, señor ministro ! Estamos aumentando los requisitos para las pensiones anticipadas, porque 40 por ciento de la población se jubila antes. Es decir, la esperanza de vida es de 76 años; podemos jubilar a los 60, en el caso de las mujeres, y a los 65, en el de los hombres, pero el promedio jubila a los 55 años de edad. O sea, trabajamos 20 ó 25 años y luego vivimos de una pensión durante 15 años. Será justo desde el punto de vista humano, pero financieramente no tiene validez. Y respecto de eso, ¿qué hace el señor ministro ? Aumenta los requisitos -lo aplaudo-, para impedir la jubilación anticipada. ¿Por qué no se hace lo mismo con las Fuerzas Armadas? Ahí sí pueden jubilar a los 40 ó 42 años de edad.
Obviamente, el sistema va bien encaminado. ¡Hay que postergar la jubilación! Eso significa que debemos tratar el tema en forma seria. Aquí no estamos hablando de populismo, sino de un asunto real que debe ser analizado, claro está, sin afectar a quienes ya entraron y tienen un determinado sistema, el cual, claramente, a futuro el país no resistirá.
Hoy, el aporte del Estado asciende a 875 millones de dólares. En el 2006 -estamos hablando de finales de este Gobierno y principios del siguiente-, el monto será de 1.200 millones de dólares, y el año 2030, de 2.700 millones de dólares.
Subimos el IVA, reforzamos la salud. Aquí tengo los porcentajes: 4 puntos para el IVA, 4 puntos para la reforma de la salud, 4 puntos para el Chile Solidario, pero falta el cuarto.
El señor ministro tiene un tema pendiente: la reforma previsional de las Fuerzas Armadas, que debe resolverse hoy o mañana. Eso quedará en la historia. Si no lo hace este Gobierno, será el próximo y, por ende, otro ministro . Por lo tanto, espero que el ministro de Hacienda del próximo gobierno de la Concertación se atreva a pensar en el país, ya que tanto los tratados como este asunto son temas de país.
El segundo aspecto al que quiero referirme dice relación con la incorporación de los bancos en las posibilidades de jubilación. ¡Otra vez la concentración económica! ¡Otra vez el poder económico de la banca! Donde la banca ha estado presente, ha copado en cuatro o cinco años el mercado. ¡Vean los seguros generales, los seguros de vida, los seguros de desgravamen! ¿Saben lo que pasará? Ya lo estoy incorporando en mi léxico, pues tengo cuenta corriente, línea de sobregiro, línea de crédito, crédito hipotecario; pago en el banco los seguros del auto, de la casa, por robo, por incendio, de desgravamen; tengo tarjetas de crédito. ¿Saben que incorpora ahora el banco? ¡Mi pensión! Mi pensión se va al banco y así se queda la entidad bancaria con el paquete completo, y me hará una oferta por todo. Pero con una diferencia. Es muy fácil vender seguritos o este tipo de seguros de desgravamen, pues está todo calculado, no se necesita un experto; además, son anuales, y si el próximo año me enojo lo caduco. Sin embargo, el seguro de vida, o sea, mi jubilación, es una materia técnica, que necesita de alguien que sepa, que sea un experto, pues no hay posibilidad de arrepentirse. Si alguien contrató una pensión, se acabó el cuento por los próximos 20 años. ¡Qué gran diferencia!
He presentado una indicación para eliminar lo propuesto por el Ejecutivo . Sé que tiene buenas conexiones con la banca y que ésta lo presiona; pero, con la concentración económica que existe en este país, tres bancos tienen prácticamente el 60 por ciento del mercado. Ahora quieren, además, la jubilación de los chilenos. ¡Por favor, si este es un gobierno de la Concertación! ¡Un gobierno humanista y social! Pero también le tenemos miedo. No sólo tenemos problemas con las Fuerzas Armadas, sino también con la banca. ¡Qué tremendo susto! Quizás, muchos ejecutivos de gobierno viajan por el mundo a conferencias; así se llaman hoy.
He presentado una indicación, que sea, al menos, un saludo a la bandera, aunque sea simbólico, pues me parece que la banca no debe entrar en la previsión de los chilenos. ¡Es nefasto! Ellos no dan más competencia. No tienen la calidad ni la gente entrenada para vender o asesorar en este tipo de actividades. Además, hay conflictos de intereses, porque harán ventas atadas. Por ejemplo, contratan la pensión a 20 años -se trata de montos grandes-, y, a cambio de ello, hacen un descuentito por acá y entreguen una línea de crédito por allá. Tienen toda la información.
Bueno, qué más vamos a decir. No hay un acercamiento al mercado de esta manera; todo lo contrario. En la discusión del proyecto hablábamos de transparencia. Eso queremos. La transparencia para el afiliado, pero también respecto de quienes realizarán el negocio previsional. Ya lo decía el diputado Riveros sobre el tema de las AFP. Agreguemos los bancos, y el daño será irreparable.
Otro tema respecto del cual también comparto lo que decía el diputado señor Riveros , se refiere a considerar que se trata de un fondo -así lo señala el DL 3.500- y que se podrá cobrar una comisión de intermediación. Pero si las platas salen y ya no son fondos, sino que se van a las compañías de seguros, tengo mis dudas de si realmente se puede cobrar comisión. Sin duda, el tope de 2,5 por ciento, limitarlo a 18 meses y que los expertos lo estudien, constituyen un avance, pero me parece que no debiera haber comisiones.
También hay una indicación presentada por el diputado señor Riveros , a la cual me sumo, que dice relación con la disposición que señala que desde el 2003 rige la transitoriedad para todos estos cambios que estamos haciendo a la renta anticipada. Obviamente, tendrá que aplicarse cuando la ley empiece a regir.
Hay otros temas que quiz��s no están considerados en la iniciativa, pero quiero que el señor ministro , por lo menos, nos dé una opinión. Tenemos la jubilación, y no alcanza. Introdujimos los ahorros voluntarios y distintos tipos de fondos. ¿Cuál es la gracia del ahorro voluntario? Supongo que muchos parlamentarios lo estarán tomando. De lo contrario, se lo recomiendo. Así es la ley. Se trata de una ventaja tributaria, porque da un descuento tributario sobre un porcentaje de lo que se desvía a ese fondo. Pero los que ganan menos de 500 mil pesos, ¿cuánto pagan de impuestos? O sea, esto es para personas de clase media hacia arriba. A quienes ganan más de 800 mil o de un millón de pesos, vamos a aportarles dinero para asegurarles una pensión razonable. Me parece muy bien; es un incentivo del Gobierno. Pero ¿qué pasa con los que ganan menos? Siempre pierden.
Deseo señalar al ministro que respecto del 401 K, tenemos la experiencia americana y la europea. Se trata de crear por ley este fondo, que permite a las empresas, con incentivos tributarios, contribuir con una parte, y al trabajador, con otra. Se va haciendo en conjunto; ambos discuten dónde invertir y cómo hacerlo. Pero le damos una ayuda a los que ganan menos de 500 mil pesos. A la empresa también le conviene, porque tendrá incentivos tributarios. Creo que el 401 K, cómo se le llama allende los Andes, debe ser implementado a la brevedad. Pensé que estaría incluido en esta iniciativa o en la de mercado de capitales dos, pero no lo está. Se dice que quizás será una iniciativa separada. Ojalá que sea cierto, a fin de corregir distorsiones, pues el señor ministro sabe lo que está pasando. Las tasas de interés están bajando. Las AFP no tienen el 8, 9, 10 ó 12 por ciento que rindieron en los últimos veinte años. El Banco Central fija una tasa de 2,75, aunque dicen que quiere subirla. El ministro nos decía ayer que la inflación está bajando y que hay que reactivar el país; pero el Banco Central quiere subir las tasas. Es el mundo al revés. Pero eso indica que las tasas de interés están bajando. No volveremos a tener rentabilidades del 8 ó 9 por ciento para los 25, 30 ó 35 años de acumulación de fondos. Por lo tanto, el fondo que una persona se llevará al final será menor, no sólo por las tasas de interés, sino por el aumento, cada año, de las expectativas de vida. Por lo tanto, en diez años más, cuando la persona tenga ochenta años, figurará trabajando los mismos años y aportando lo mismo. Es decir, al repartirse en más años, el fondo será menor.
Si a lo anterior se agrega que pronto se tramitará la ley de flexibilidad laboral, queda todo amarrado, incluso la estabilidad laboral. El señor ministro es el impulsor de una iniciativa de ley que me parece moderna, en términos genéricos. Pero como vamos a propiciar el trabajo temporal por hora, tal cual sucede en Europa y en Estados Unidos, ¿cómo acumularán fondos esos trabajadores para su jubilación?
Al final, se recurre al fisco. Está bien. Me gusta que el Estado sea solidario, que tenga un tamaño razonable para ir en ayuda de las personas; de lo contrario, no tendría sentido. Pero ¿de dónde vamos a sacar la plata? En 2006 se acaba el aumento del IVA. Los tratados internacionales -lo vimos ayer- hasta el 2020 seguirán creándonos hoyos, desde el punto de vista del fisco, no desde el punto de vista del país. Entonces, ¿quién va a pagar todo eso?
Me parece que esta iniciativa es una buena reforma, un buen avance, pero nos quedamos a medio camino. Quizás debemos ser un poco más acuciosos. Todavía se pueden corregir algunas situaciones, pero la discusión queda ahí. Creo que es un tema demasiado relevante para el país, como para agotarlo. Sin duda, diez años son suficientes para avanzar con algo. Dejo planteadas estas inquietudes. Se han presentado indicaciones, que analizaremos en las Comisiones de Trabajo y de Hacienda.
He dicho.
El señor SILVA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Salaberry.
El señor SALABERRY.-
Señor Presidente , me referiré a dos puntos de este proyecto, que fue ampliamente discutido en las Comisiones de Trabajo -a la que me correspondió asistir- y de Hacienda.
Si bien el informe de la Comisión de Hacienda modifica algunos criterios debatidos en la Comisión de Trabajo, hay dos hechos que, en particular a los diputados de la UDI, nos preocupan. Uno, dice relación con el sistema de consultas y la obligatoriedad que este sistema tendría a la hora de pensionarse por parte de un beneficiario del sistema de fondos previsionales. El hecho de participar o no en este sistema lo amarraría a tener que optar por una u otra decisión al interior del sistema de consultas. Nos preocupa ese grado de obligatoriedad.
El segundo hecho dice relación con la fijación de precios en el tema de las comisiones, poniendo un freno a lo que se ha llamado “licuado” de los fondos individuales de pensiones.
No comparto lo planteado por el diputado señor Lorenzini respecto de lo dicho por la autoridad al presentar este proyecto, en cuanto a que las comisiones bajaron automáticamente al fijarse un precio. Creo que la competencia hizo que fueran bajando esas comisiones, y el Ejecutivo , al poner un porcentaje de ellas como tope máximo, reflejó lo que sucedía en un mercado competitivo. No éramos partidarios -así lo refleja la votación en la Comisión de Trabajo- de la fijación de un porcentaje de 2,5 por ciento de los fondos, con un tope máximo de 40 UF. A nuestro juicio, eso es regresivo. En esa misma línea, el Ejecutivo retiró la indicación.
Por lo expuesto, manifiesto nuestra posición favorable al proyecto, pero solicitamos votación separada del artículo que dice relación con el sistema de consultas y del que se refiere a la fijación de tarifas de 2,5 por ciento con un tope máximo de 40 UF.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado señor Quintana.
El señor QUINTANA.-
Señora Presidenta , este proyecto ya completó su trámite en el Senado, donde ingresó en 1994, y fue estudiado por las Comisiones de Hacienda y de Trabajo y Seguridad Social. Los informes que de ahí emanaron debieron ser complementados, por acuerdo de Comités adoptado con fecha 7 de noviembre de 2000. Posteriormente, un grupo de parlamentarios recurrió al Tribunal Constitucional, al esgrimir argumentos de elegibilidad para los cotizantes que, al revisar la historia del proyecto, en cierto momento pueden confundirse, incluso, con los intereses de las propias empresas aseguradoras.
El 4 de septiembre de 2001, el Tribunal Constitucional remitió copia de la sentencia dictada en el requerimiento formulado en contra de algunas disposiciones del proyecto original.
¿Qué tenemos hoy en el proyecto? La primera modalidad tiene la virtud de permitir que el afiliado opte por un monto mensual de pensión que él estime adecuado para cubrir sus necesidades; pero la gran dificultad radica en que no es posible determinar con certeza la cantidad de años que el afiliado vivirá, lo que puede derivar en el problema de que, una vez agotados los recursos, no se pueda contar con una pensión.
La segunda de esas modalidades, la de rentas vitalicias, presenta la ventaja de proveer al afiliado pensionado de fondos constantes y periódicos por todo el resto de su vida. La gran crítica a este sistema radica en que el afiliado pierde la propiedad sobre sus cotizaciones previsionales, y debe asumir individualmente el riesgo de una corta sobrevida, evento ante el cual la compañía genera una ganancia neta con los fondos traspasados.
Sin embargo, los motivos que llevan al Ejecutivo a presentar un proyecto de ley a fin de reformular los mecanismos de concesión de pensiones bajo la modalidad de renta vitalicia, dicen relación con ciertos defectos estructurales que se han detectado en el funcionamiento de este sistema.
La idea matriz del proyecto consiste en equilibrar el mercado de las rentas vitalicias, entregando al afiliado las herramientas necesarias para afrontar exitosamente, y a un costo razonable, la decisión que en esta materia debe tomar.
El mejoramiento de la calidad en la transmisión de la información, la claridad en la definición de los participantes en el sistema de consulta, así como la claridad en las ofertas, la selección de modalidad de pensión y otros temas, como el remate y las ofertas al margen del sistema, son aspectos que valoramos en este proyecto.
Al respaldar el proyecto, lo hacemos con la convicción de que moderniza un sistema que puede y debe ser eficaz y absolutamente transparente. Por eso, debemos aprobar las modificaciones, pero, además, estar atentos a cualquier enmienda futura.
Una de las fortalezas del sistema radica en su flexibilidad, que deriva de su identificación con la capacidad de cada persona para asumir su previsión, pero con la fiscalización del Estado, el cual tiene como tarea esencial velar por el bien común. En este contexto, destaco el artículo 72 bis, que logra transparentar la oportunidad de la emisión y difusión del listado de quienes están en condiciones de pensionarse y el rol que en ese proceso le cabe a la Superintendencia mediante una norma de carácter general.
La modernización del país pasará la prueba de la blancura en lo que respecta a un sistema privado perverso, y logrará la plena equidad, cuando resuelva el tema de las jubilaciones y de las pensiones de manera eficiente, justa y con sentido de realismo -porque en los años venideros habrá una población creciente que se incorporará al sector pasivo-, pero también con solidaridad y transparencia, las mismas que buscan respaldar este nuevo proyecto que hoy esperamos aprobar.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el ministro del Trabajo , señor Ricardo Solari.
El señor SOLARI ( ministro del Trabajo ).-
Señora Presidenta , en respuesta al diputado Riveros, quien preguntó específicamente en qué acápite del decreto ley 3.500 -que es el fundamento del sistema de pensiones en Chile- se establece la posibilidad, por parte de las aseguradoras, de retener una parte de estos recursos por el cobro de una comisión de intermediación, debo señalar que no existe ninguna mención expresa ni fundamento para retener esos recursos por concepto de comisión. Lo que sí se dispone es el traspaso del total de los recursos del patrimonio del afiliado a la compañía aseguradora, que es la que, a su vez, descuenta los gastos propios del ejercicio de la función de asegurador.
Por lo tanto, las disposiciones que se discuten en este proyecto clarifican o hacen sólido, desde el punto de vista jurídico, el cobro por intermediación. Es decir, a partir de una situación que se traduce en el traslado de recursos hacia aseguradoras para un descuento, se llega a otra, en la que se establece de modo más específico en qué términos operará la comisión de intermediación, lo que constituye el centro del proyecto, toda vez que se dispone una mayor información respecto del efecto que tendrá el costo de intermediación sobre el patrimonio del afiliado y su pensión.
El proyecto, tiene plena justificación por ese solo hecho. Por eso, aunque los respetamos, no compartimos los fundamentos dados por el Tribunal Constitucional al cuestionar algunos de los artículos del proyecto aprobado por el Senado.
Con la misma disposición, hemos hecho un gran esfuerzo para encontrar consensos para que esta iniciativa -y agradecemos a los diputados que se han involucrado en ello-, que tiene gran significación en el monto de las pensiones que tendrán los trabajadores que hoy cotizan en las administradoras de fondos de pensiones, posibilite una mayor información para éstos.
Por eso, y de acuerdo con lo que hemos escuchado, estamos convencidos de que el proyecto será aprobado.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado Carlos Vilches.
El señor VILCHES .-
Señora Presidenta , en esta ocasión, la Cámara de Diputados se encuentra abocada a discutir uno de los temas, tal vez, más relevantes para la ciudadanía, por cuanto se relaciona con la calidad de vida de las personas que, accediendo al ahorro previsional durante su vida laboral, posteriormente pueden tener la posibilidad de una jubilación que les permita vivir con dignidad y con un nivel de vida similar al que tuvieron en su vida útil de trabajo.
Por eso son importantes los conceptos que involucra este proyecto.
En primer lugar, debo señalar -al igual que los diputados que me antecedieron en el uso de la palabra- que un cambio significativo en esta era moderna ha sido la expectativa de vida. Hoy es de 76 años, de acuerdo con la información que hemos recibido en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social. Eso tiene una alta significación, porque no podríamos legislar para que una persona se acogiera a jubilación en condiciones tales que la expusieron a que finalmente se agotaran sus recursos y, en definitiva, no hubiera fondos para respaldar su pensión. En estos momentos hay gente que ha vivido esa situación. Por eso, es necesario aclarar ese punto a fin de que haya plena claridad y transparencia sobre el particular. En ese sentido, el proyecto establece un sistema para racionalizar las comisiones por intermediación que cobran las compañías aseguradoras o los corredores de seguros al gestionar la concesión de una renta vitalicia para el afiliado.
El problema que teníamos hasta que iniciamos este debate era que había aberrantes montos por concepto de comisiones. Las personas eran tentadas con incentivos o con bienes para acogerse a una jubilación anticipada, y de sus propios recursos les sacaban cantidades de dinero por concepto de comisiones, muy superiores a las que se fijan en este proyecto, cuyo monto tope es de 2,5 por ciento, valor que se cobraría al otorgar una jubilación anticipada.
La falta de regulación de estas comisiones históricamente ha significado para los afiliados la pérdida de importantes porcentajes de sus recursos. Se habla de un promedio de 6 a 7 por ciento de pérdida de los fondos, por lo que el proyecto establece un 2,5 por ciento sobre las comisiones. Un efecto directo de dicho tope será evitar la “licuación” de los recursos previsionales con motivo de acuerdos de pagos de comisiones altas contra reembolso de parte de ellas en favor del pensionado, quien, si bien hoy recibe un dinero, verá mermado el monto definitivo de su pensión. Es muy importante la modificación, porque la disminución de los recursos totales que con tanto esfuerzo han ahorrado las personas, les significa una pensión menor.
Otro aspecto destacable se refiere particularmente al conjunto de normas propuesto para otorgar las mejores condiciones de información al afiliado, en la perspectiva de reconocer que la decisión que adopte en estas materias produce efectos permanentes en su futuro. El reconocimiento de una decisión correctamente informada, en cuanto debe considerar una lectura de fácil acceso para todos, forma parte del fundamento de esta iniciativa. Destaca, además, el hecho de que los grados de satisfacción observable en los pensionados se construyen sobre la base de lo prometido y lo obtenido, por lo que debemos fomentar la ausencia de brechas entre ambos conceptos.
En este sentido, hubo una amplia discusión para considerar la posibilidad de que, incluso, al haber recursos, electrónicamente se pudiera hacer un remate de la posibilidad de una jubilación, y que pudiera optar a ella cualquier empresa aseguradora. Asimismo -como se ha señalado-, se establece, al mismo tiempo, la posibilidad de que la banca pueda integrarse al sistema y así entregar este tipo de jubilaciones.
Si bien el aumento de los requisitos para acceder a los sistemas de pensión anticipada constituye un límite a la libertad de decisión respecto de los fondos de pensiones, con ello se persigue la finalidad -es necesario tomar conciencia de esto- de promover que la jubilación se otorgue más tarde que temprano.
Por eso, el proyecto establece como requisito para jubilar anticipadamente, entre otras normas, que el monto que se obtenga llegue al 50 por ciento de la última renta y hasta un 70 por ciento de ella, mediante un proceso escalonado.
En lo personal, concluyo que el proyecto apunta en el sentido correcto. Quiero rescatar un elemento que admite ser analizado desde un sinnúmero de aspectos. Me refiero a la prohibición de la venta atada en materia de rentas vitalicias, en el caso de corredoras de seguros que son filiales bancarias. La venta atada se prohíbe expresamente en este proyecto, lo que permiten transparentar un mercado que así lo requiere, a partir del hecho de que se permite que dichas filiales bancarias se dediquen al corretaje de rentas vitalicias, mercado que hasta hoy les estaba vedado.
Esta decisión legislativa implica un gran desafío para las entidades fiscalizadoras, ya que debemos reconocer la dificultad que implicará la detección de infracciones a dicha prohibición.
Por esta y otras consideraciones, anuncio mi voto favorable.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Corresponde votar en general el proyecto que modifica el decreto ley Nº 3.500, de 1980, estableciendo normas relativas al otorgamiento de pensiones a través de la modalidad de rentas vitalicias.
Para su aprobación, se requiere el voto favorable de 58 señores diputados y señoras diputadas en ejercicio.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 91 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi, Aguiló, Alvarado, Álvarez-Salamanca, Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Barros, Bauer, Bayo, Becker, Bertolino, Burgos, Bustos, Caraball (doña Eliana), Cornejo, Correa, Cristi (doña María Angélica), Delmastro, Díaz, Egaña, Encina, Escalona, Espinoza, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García-Huidobro, Girardi, González (doña Rosa), González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Ibáñez (don Gonzalo), Jaramillo, Jeame Barrueto, Kast, Kuschel, Leal, Leay, Letelier (don Juan Pablo), Lorenzini, Luksic, Masferrer, Melero, Mella (doña María Eugenia), Meza, Molina, Monckeberg, Montes, Mora, Moreira, Muñoz (don Pedro), Navarro, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Paredes, Paya, Pérez (don Ramón), Pérez (doña Lily), Pérez (don Víctor), Prieto, Quintana, Recondo, Riveros, Robles, Rojas, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Salaberry, Salas, Sánchez, Seguel, Sepúlveda (doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Uriarte, Urrutia, Valenzuela, Varela, Vargas, Venegas, Vidal (doña Ximena), Vilches, Von Mühlenbrock y Walker.
-Se abstuvo el diputado señor Letelier (don Felipe).
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
En consecuencia, el proyecto vuelve a las Comisiones de Trabajo y de Hacienda para un segundo informe.
"
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/1148-05