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La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Corresponde ocuparse del proyecto de ley, iniciado en moción, en primer trámite constitucional, que modifica la ley Nº 19.325, que establece normas sobre procedimiento y sanciones relativas a los actos de violencia intrafamiliar.
Diputado informante de la Comisión de Familia es el señor Ramón Barros.
Antecedentes:
-Segundo informe de la Comisión de Familia, boletín Nº 2318-18, sesión 32ª, en 26 de agosto de 2003. Documentos de la Cuenta Nº 4.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor BARROS.-
Señora Presidenta , en nombre de la Comisión de Familia paso a informar, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, sobre el proyecto de ley que introduce modificaciones a la ley Nº 19.325, que establece normas sobre procedimiento y sanciones relativas a los actos de violencia intrafamiliar.
La iniciativa tiene por objeto proteger la integridad y la seguridad de las víctimas de violencia intrafamiliar.
Durante el análisis del proyecto, la Comisión contó con la asistencia y colaboración de numerosos expertos en el tema de la violencia intrafamiliar.
De los artículos que no fueron objeto de indicaciones durante la discusión del primer informe en la Sala ni de modificaciones en el segundo informe.
En esta situación se encuentran los artículos 5º, 6º y 12 -en esta última ha pasado a ser 9º-, permanentes, y el artículo transitorio propuesto al final del informe.
En la misma situación se encuentran los artículos 9º, que ha pasado a ser 14, y 13, que ha pasado a ser 17, permanentes, respecto de los cuales cabe dejar expresa constancia que fueron objeto de indicaciones, rechazadas por la Comisión.
De los artículos calificados como normas de carácter orgánico-constitucional o de quórum calificado.
El artículo 13, que ha pasado a ser 17, que deroga la ley Nº 19.325, que establece normas sobre procedimiento y sanciones relativos a los actos de violencia intrafamiliar, tiene carácter orgánico-constitucional, en conformidad con lo dispuesto en los ar-tículos 63, inciso segundo, y 74, inciso segundo, de la Carta Fundamental.
No existen en el proyecto disposiciones legales de quórum calificado.
De los artículos suprimidos.
En esta situación se encuentra el artículo 10 del proyecto propuesto en el primer informe. Tal determinación se fundó en la consideración de que las circunstancias agravantes de responsabilidad criminal están muy bien reguladas en el Código Penal.
De los artículos modificados.
El artículo 1º dispone que el objeto de la ley en proyecto es proteger la integridad física y psíquica, y la seguridad de las víctimas de la violencia intrafamiliar, y regular las consecuencias y sanciones de dicha violencia.
A sugerencia de los representantes del Ejecutivo , las diputadas señoras Alejandra Sepúlveda , María Antonieta Saa y Ximena Vidal , y los diputados señores Barros y Urrutia , formularon indicación para reemplazar el artículo 1º por el siguiente:
“Artículo 1º. Objeto de la ley. Esta ley tiene por objeto proteger la integridad y la seguridad de las víctimas de la violencia intrafamiliar, así como establecer las sanciones a dicha violencia.”
La norma sustitutiva elimina la referencia a las dimensiones física y psíquica de la integridad personal, por la misma razón que se tuvo en cuenta para no incorporar la alusión al aspecto sexual de la misma; modifica la redacción para evitar el uso reiterativo de la conjunción “y”, y suprime la mención a las consecuencias de la violencia intrafamiliar, por estimarse que su regulación no forma parte del objeto de la ley en proyecto.
Puesta en votación, fue aprobada por 5 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención.
El artículo 2º define como constitutivo de violencia intrafamiliar, todo maltrato que afecte la integridad física, psíquica o sexual de quien tenga respecto del ofensor la calidad de pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta, o, en la colateral, hasta el cuarto grado inclusive, adoptante, adoptado o cónyuge, sea que viva o no en la misma morada y cualquiera que sea la edad o condición del afectado.
Su inciso segundo agrega que también habrá violencia intrafamiliar cuando la conducta antes referida se ejecute en contra de la persona con la que se mantiene una relación de convivencia; sobre los parientes por consanguinidad de ésta en toda la línea recta, y, en la colateral, hasta el cuarto grado inclusive; entre los padres de un hijo común, aun cuando no medie convivencia ni matrimonio, o cuando recaiga en personas menores de edad o discapacitados que se encuentren bajo el cuidado personal o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar.
Finalmente, su inciso tercero dispone que cuando los hechos constitutivos de actos de violencia intrafamiliar importen la comisión de alguna de las faltas contempladas en los números 4 ó 5 del artículo 494 del Código Penal, se aplicarán las sanciones contempladas en el proyecto.
En relación con el inciso primero, la diputada señora Cristi y los diputados señores Kast y Barros formularon indicación para sustituir la expresión “misma morada” por “mismo techo”.
Puesta en votación, fue aprobada por mayoría: 5 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención. Además, por motivos de redacción, se reemplazaron las palabras “en la”, que siguen a la expresión “vivan o no”, por “bajo el”.
En relación con el inciso primero, la diputada señora Saa formuló indicación para agregar la expresión “ex cónyuge”, a continuación del vocablo “cónyuge”.
A juicio de la autora de la indicación, la inclusión de los ex cónyuges como posibles sujetos de violencia intrafamiliar se justifica plenamente, debido a que las agresiones de éstos son, incluso, peores que las de aquellos que permanecen casados, porque la mayoría de las veces se trata de personas frustradas, vengativas, a las que se les ha herido gravemente en su amor propio, debido a lo cual son capaces de hacer cualquier cosa.
Puesta en votación, fue aprobada por mayoría: 7 votos a favor y 1 en contra.
En relación con el inciso segundo, la diputada señora María Angélica Cristi y los diputados señores Kast y Barros formularon indicación para sustituirlo por otro similar, en el cual se reemplaza la oración “sobre los parientes por consaguinidad de ésta en toda la línea recta y en la colateral hasta el cuarto grado inclusive” por la frase “sobre los hijos de aquélla”, además de eliminar la palabra “personal”, que sigue a la expresión “cuidado”.
Según sus autores, el objeto de la indicación es restringir la protección otorgada por el proyecto de ley a los hijos de un conviviente que fuere agredido por el otro, a fin de no ampliar en demasía el universo de personas amparadas por la iniciativa, toda vez que los demás parientes del conviviente se encontrarían protegidos por otras normas, incluso de carácter penal.
Puesta en votación, fue aprobada por mayoría: 4 votos a favor y 3 en contra.
Finalmente, en relación con este artículo y a fin de precisar que si producto de la violencia se ha cometido algún delito de los regulados por el Código Penal, éste deberá juzgarse conforme a dicho cuerpo legal, la diputada señora Alejandra Sepúlveda formuló indicación para agregar el siguiente inciso cuarto:
“Cuando los hechos denunciados fueren constitutivos de delito, el juez remitirá los antecedentes al Ministerio Público.”
Puesta en votación, fue aprobada por unanimidad.
Las diputadas señoras María Angélica Cristi y María Antonieta Saa y los diputados señores Becker , Kast y Rossi formularon indicación al inciso segundo del artículo 3º, para agregar los términos “drogadicción; alcoholismo;”, a continuación de la expresión “tales como:”, por estimar que ambas circunstancias configurarían por sí solas situaciones de riesgo inminente.
Puesta en votación, fue aprobada por mayoría: 8 votos a favor y 2 en contra.
El artículo 4º establece sanciones para los autores de maltrato constitutivo de violencia intrafamiliar. Los diputados señores Saffirio , Burgos y Silva formularon indicación a su inciso primero para agregar, entre la palabra “intrafamiliar” y la preposición “con”, la expresión “atendida su gravedad”.
Los representantes del Ejecutivo observaron que la estimación de la gravedad del maltrato está considerada en el inciso segundo del artículo en comento. No obstante, estimaron que la referencia a ella quedaría mejor en el encabezamiento del inciso primero, por lo que sugirieron aprobar la indicación, eliminando el citado inciso segundo por ser innecesario.
Puesta en votación, fue aprobada por unanimidad.
En relación con el artículo 7º, la diputada señora María Angélica Cristi y los diputados señores Barros, Becker , Kast y Urrutia formularon indicación a su inciso segundo para eliminar la oración “circunstancias que el mencionado Servicio hará constar en su respectivo certificado de antecedentes”.
Los autores de la indicación manifestaron su conformidad con la existencia de un registro especial de sanciones, pero objetaron que la violencia intrafamiliar aparezca en el certificado de antecedentes del agresor, porque, sin perjuicio de su gravedad, se trata de un hecho de la vida privada cuya constancia en un documento público impediría rehacer su vida a las personas que se hayan rehabilitado o que hayan incurrido en violencia intrafamiliar una sola vez, impidiéndoles reinsertarse laboral y socialmente, lo que resultaría injusto para quienes han recibido ya una sanción por la falta o el delito cometidos.
Puesta en votación, fue aprobada por mayoría: 6 votos a favor y 4 en contra.
Respecto del artículo 8º, la diputada señora Ximena Vidal y el diputado señor Araya formularon indicación para sustituir la frase “merezca una pena mayor” por los términos “revista caracteres de un delito de mayor gravedad”.
Puesta en votación, fue aprobada por unanimidad.
Los diputados señores Saffirio , Burgos y Silva formularon indicación para agregar la expresión “sexual”, con el objeto de concordar esta norma con la definición de violencia sexual contenida en el artículo 2º del proyecto.
Puesta en votación, fue aprobada por mayoría: 6 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención.
Las diputadas señoras María Eugenia Mella , María Antonieta Saa , Alejandra Sepúlveda y Ximena Vidal y los diputados señores Becker y Kast formularon indicación para agregar el siguiente inciso segundo:
“Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, se entenderá por violencia sexual cualquier acto de significación sexual no comprendido en los párrafos 5º, 6º y 9º del Título VII, del Libro Segundo del Código Penal, que vulnere la integridad de la víctima.”
La indicación se fundó en la necesidad de precisar que el delito de violencia intrafamiliar, que tipifica este artículo, comprende todo acto de significación sexual no sancionado por el Código Penal como delito de esa naturaleza, figuras que dicho cuerpo legal incluye en los tres párrafos señalados, como también en la conveniencia de incluir la mención del bien jurídico protegido, en este caso, la integridad de la víctima, el que, en concordancia con lo establecido en el artículo 1º, debe verse afectado para que se entienda configurado el delito de violencia intrafamiliar.
Puesta en votación, fue aprobada por unanimidad.
Respecto del artículo 11, que pasa a ser 13, la diputada señora María Eugenia Mella formuló indicación para eliminar, en el inciso primero, los términos “de sevicia o” y la oración final “o cuando el hechor tenga alguna de las calidades señaladas en el artículo 2º de esta ley respecto del ofendido”, incluido el punto y coma que la antecede. Ello, porque, en su opinión, la sola posesión de las calidades señaladas en el artículo 2º respecto del ofendido no puede ser fuente de atenuación de la pena para el hechor.
Puesta en votación la indicación, fue aprobada por 6 votos a favor y una abstención.
Se introdujeron algunos artículos nuevos.
Artículo 10, nuevo.
Los diputados señores Becker y Kast y la diputada señora Saa formularon una indicación para incorporar al proyecto el siguiente artículo nuevo:
“Artículo ...- Formalización de la medida de tratamiento. Las instituciones que desarrollen aquellos programas indicados en el Nº 4 del artículo 11 darán cuenta al respectivo tribunal del tratamiento que deba seguir el agresor, de su inicio y término.”
Se explicó que la norma propuesta busca preservar la facultad judicial de imponer la medida de tratamiento, sin perjuicio de que sean las instituciones que ofrecen terapia las encargadas de definir el tipo de intervención y de informar al tribunal sobre el inicio y término de la misma.
Puesto en votación, fue aprobado por unanimidad.
Artículo 11, nuevo.
Las diputadas señoras Saa y Mella formularon una indicación para incorporar al proyecto el siguiente artículo, nuevo:
“Artículo ...- Interés público prevalente. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 241 del Código Procesal Penal, se entenderá existir un interés público prevalente en la continuación de la persecución penal cuando el delito de lesiones menos graves haya sido precedido por actos descritos en el inciso tercero del artículo 2º de esta ley.”
Los representantes del Ejecutivo, quienes colaboraron con las autoras de la indicación en su elaboración, explicaron que una de las salidas alternativas que contempla el nuevo proceso penal, y que implica no condenar al imputado, es el acuerdo reparatorio.
Puesto en votación, fue aprobado por 5 votos a favor y 3 votos en contra.
Artículo 12, nuevo.
Las diputadas señoras Saa y Mella y los diputados señores Becker y Kast formularon una indicación para incorporar al proyecto el siguiente artículo, nuevo:
“Artículo ...- Condiciones imperativas para la suspensión del procedimiento penal. Tratándose de los delitos contra las personas previstos en el Título VIII y de los establecidos en los párrafos 5º, 6º y 9º del Título VII, del Libro Segundo del Código Penal, que hayan sido precedidos por actos descritos en el inciso tercero del artículo 2º de esta ley, si el tribunal decretare la suspensión condicional del procedimiento, impondrá conjuntamente las condiciones señaladas en las letras b) y c) del artículo 238 del Código Procesal Penal, sin perjuicio de las demás que estime pertinentes.”
Explicaron sus autores que esta indicación sólo establece una mayor exigencia a la suspensión condicional del procedimiento penal tratándose de los delitos que se señalan, casos en los cuales deben imponerse conjuntamente las obligaciones que la norma expresa, sin perjuicio de otras condiciones que el tribunal estime aconsejables.
Puesto en votación, fue aprobado por unanimidad.
Artículo 15, nuevo.
Las diputadas señoras Saa y Vidal y el diputado señor Urrutia formularon una indicación para agregar al proyecto el siguiente artículo nuevo:
“Artículo ...- Restricciones a la concesión de beneficios de la ley Nº 18.216. Tratándose de delitos contra las personas previstos en el Título VIII y de los establecidos en los párrafos 5º, 6º y 9º del Título VII, del Libro Segundo del Código Penal, si el hechor hubiere cometido previamente en contra de la víctima actos descritos en el inciso tercero del artículo 2º de esta ley, no tendrá lugar la remisión condicional de la pena ni la libertad vigilada, contempladas en la ley Nº 18.216, sobre medidas alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad. Con todo, cuando el hechor incurriere en lesiones menos graves, el tribunal, por resolución fundada en antecedentes que obren en el proceso, podrá otorgar la libertad vigilada.
Puesto en votación, fue aprobado por 7 votos a favor y 1 voto en contra.
Artículo 16, nuevo.
Los diputados señores Araya , Becker y Montes formularon una indicación para agregar al proyecto el siguiente artículo nuevo:
“Artículo ...- Modificación al artículo 369 del Código Penal. Reemplázase la regla 2ª del inciso cuarto del artículo 369 del Código Penal por la siguiente:
“2ª Cualquiera sea la circunstancia bajo la cual se perpetre el delito, a requerimiento del ofendido el juez podrá poner término al procedimiento, en consideración a los antecedentes que obren en el proceso.”.”
Explicaron sus autores que el artículo 369 del Código Penal obliga al juez a poner término al procedimiento por violación en contra de un cónyuge o conviviente si la víctima así lo solicita, a menos que dicho juez tenga motivos fundados para oponerse. Por ello, y a fin de darle mayor flexibilidad, se propone enmendar la disposición en el sentido de que sea facultativo para el tribunal acceder al requerimiento de la víctima, debiendo, en caso afirmativo, fundar su resolución en antecedentes que obren en el proceso.
Considerando que la forma verbal “podrá” deja a salvo la posibilidad de que el juez deniegue la petición del ofendido, siempre por motivos fundados, la Comisión aprobó la indicación por 9 votos a favor y una abstención.
No hay artículos que deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda.
Dos indicaciones, consignadas en las páginas 13 y 14 del informe, fueron rechazadas.
La Comisión acordó, en forma unánime, encomendar a su secretario la determinación del orden en que deben figurar los nuevos artículos incorporados a la iniciativa.
Por último, cabe consignar que este proyecto, y sus modificaciones, fueron acordados en sesiones de fechas 9, 16 y 30 de julio, y 6 de agosto de 2003, con asistencia de las diputadas señoras María Angélica Cristi , María Eugenia Mella , María Antonieta Saa , Alejandra Sepúlveda (presidenta de la Comisión) y Ximena Vidal , y de los diputados señores Sergio Aguiló , en reemplazo de Juan Bustos ; Pedro Araya , Ramón Barros, Germán Becker, José Antonio Galilea, José Antonio Kast , Carlos Montes , Fulvio Rossi , Ignacio Urrutia y Edmundo Villouta , a las que concurrieron, además, los diputados señores Zarko Luksic y Sergio Ojeda .
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor JARPA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la diputada María Antonieta Saa .
La señora SAA (doña Antonieta).-
Señor Presidente, el proyecto se discute en el marco de un hecho real y concreto, al cual se debe la presencia de las mujeres de la Casa de la mujer, de Huamachuco, comuna de Renca.
(Aplausos).
El sábado pasado, Flavia García , funcionaria del consultorio de salud de Huamachuco y participante desde su creación, de la
Casa de la Mujer, de Renca, fue asesinada de dos balazos por su conviviente. Vivían juntas desde hace cuatro años y continuamente había problemas de violencia intrafamiliar.
En este marco, Flavia García se suma a cientos de mujeres asesinadas por sus convivientes o por sus maridos, por un problema que todavía no logramos solucionar a través de una ley que establezca castigos ejemplares.
Quiero rendir un homenaje a Flavia, que, desgraciadamente, se ha convertido en un símbolo del tremendo flagelo de la violencia intrafamiliar. Ella ha muerto en manos de su conviviente, un hombre con el que tenía una relación de amor.
Este es el drama de la violencia intrafamiliar. Por eso, en primer lugar, debe protegerse a las posibles víctimas. No pueden quedar sin protección. En segundo lugar, debe establecerse una sanción ejemplarizadora, de manera que quede claro que estos actos constituyen un delito y van a ser castigados, ya que, me atrevo a decirlo, no existe conciencia en la sociedad chilena sobre el particular.
Con las modificaciones a la ley Nº 19.325, de violencia intrafamiliar, se pretende proteger a las víctimas y castigar a los agresores, pues con las normas vigentes, de las más de 70 mil causas, sólo en 6 mil hubo sancionados. El resto quedó impune por un resquicio llamado conciliación. Por eso, las personas agredidas sienten impotencia.
Me gustaría mucho que los que se preocupan por la seguridad ciudadana, también se preocuparan para la seguridad al interior de las casas.
Además de la normativa, el Poder Judicial debe tomar conciencia de lo que significan estos delitos. Se necesita una política pública. Sé que el Sernam ha hecho un tremendo esfuerzo, pero requiere presupuesto para implementar una casa de atención de las víctimas de violencia intrafamiliar, de modo que recuperen su autoestima.
Éste es un problema nacional. No es un pariente pobre. Estos hechos ocurren todos los días, en más del 30 por ciento de los hogares chilenos. Al respecto, hay cifras y estudios, por lo que pido tomar conciencia.
Con las modificaciones se avanza, primero en la protección de las víctimas. Se determinan las situaciones de riesgo. Con la ley de tribunales de familia, Carabineros tiene una participación más proactiva y no deberá esperar la orden del juez para investigar. Se fijan penas efectivas: prisión, de 7 a 60 días, multas y reclusión nocturna; porque en la actualidad son de multa, terapia -que muchas veces no se hace por falta de recursos- y trabajos comunitarios, que tampoco se concretan porque no los implementan las municipalidades.
Invito a los colegas a que revisemos la tenencia de armas. Flavia murió porque su conviviente, Osvaldo, tenía una en la casa. Dentro de las medidas cautelares, está hasta el retiro de las armas; pero es preciso que no se mantengan al interior de los hogares.
Las medidas cautelares también incluyen la protección. O sea, una vez cumplida la condena, se protege a la víctima con el fin de evitar que vuelva a ocurrir el hecho.
Lo más importante es que el delito de violencia intrafamiliar su juzgará mediante el procedimiento penal. Por eso, debe reponerse la indicación al artículo 10, que fue rechazada, sobre circunstancia agravante de responsabilidad penal. En estos casos, los parentescos son agravantes, pero se necesita un agravante más calificado para que el castigo sea ejemplar. Por eso es muy importante reponer esa indicación.
Además, existe gran inquietud entre colegas abogados constitucionalistas, quienes poseen todo el saber jurídico sobre la materia, porque en el artículo 2º empleamos la expresión “ex cónyuge”. No creo que en la ley se reflejaría ignorancia jurídica por el uso de esa expresión, y les pido a esos colegas, quienes tuvieron oportunidad de participar en la discusión de la iniciativa en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, pero que no asistieron a ella -porque el debate quedó abierto-, que nos propongan otro término. Si en este país se recurre a la nulidad y los contrayentes vuelven a ser solteros, no existiría el “ex cónyuge”; pero la expresión “ex cónyuge” se emplea comúnmente en el habla popular para referirse a los que están separados de hecho. Generalmente, si se trata del marido, se indica al cónyuge que se fue, que ya no vive en la casa y que no tiene hijos.
Llamo a los compañeros abogados a darle legalmente otra denominación. Las leyes actuales no hacen referencia a esa situación de hecho; pero las leyes no son inmutables: deben adecuarse a la realidad.
Otro tema que me preocupa mucho dice relación con el artículo 2º. Lamentablemente, se aprobó una indicación que amplía los imputables por violencia intrafamiliar a las personas ligadas a la víctima por consanguinidad hasta el cuarto grado. Es decir, sólo son sujetos de dicha ley aquellas personas cuando existe matrimonio. Se suprimió lo de la convivencia. Entonces, por ejemplo, el conviviente que mató a Flavia quedaría sin castigo; no caería dentro de la ley sobre violencia intrafamiliar, pues sólo es su conviviente, no su marido legal. Eso no puede ser.
Sé que esa situación no podrá repararse aquí en la Cámara, porque estamos en el segundo trámite reglamentario, pero puede subsanarse en el Senado. Espero que el Sernam reponga el artículo original, porque sería un error grave que sólo fueran sujetos de la ley sobre violencia intrafamiliar quienes tuvieran, respecto del ofensor, la calidad de pariente por consanguinidad, esto es, cuando existe un matrimonio. Aquí hay una realidad de convivencia muy grande. Debemos corregir toda situación que permita, por ejemplo, que la muerte de Flavia no sea considerada como delito de violencia intrafamiliar.
Pido a los colegas que estudiemos bien este proyecto teniendo en vista la amplia experiencia que hay en Chile sobre la materia. Sé que muchos piensan, por ejemplo, con la lógica de que “se equivocó una vez” o de que el problema es privado. No es un problema privado, sino público que conmueve tanto como la seguridad ciudadana en las calles, y si no tenemos una ley que proteja a la víctima y que castigue al ofensor, vamos a seguir alentando la violencia intrafamiliar, que cobra víctimas inocentes como Flavia o María Eugenia Sotomayor , de Conchalí, otra gran mujer que fue ultimada a balazos por su ex marido, o como se llame legalmente.
Debemos ser muy serios en el análisis de esta iniciativa, por la tremenda responsabilidad que nos compete. Cuando votemos, acordémonos de las Flavias, de las María Eugenia , de las Juanas, quienes son, mayoritariamente, las víctimas. No podemos dejarlas indefensas y sin que la sociedad tome conciencia de este tremendo flagelo.
Por ello, en homenaje a Flavia y por la promesa que hicimos ayer en la Casa de Mujeres de Huamachuco, queremos que estas modificaciones se aprueben y que del Senado salga una ley que valga la pena, en el sentido de que reconozca esta realidad y no la deje impune.
He dicho.
-Aplausos.
El señor JARPA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la ministra del Servicio Nacional de la Mujer, señora Cecilia Pérez.
La señora PÉREZ, doña Cecilia ( ministra del Sernam ).-
Señor Presidente , hoy, como país nos enfrentamos a una oportunidad histórica. Hace ya diez años que el Estado chileno asumió la voluntad y responsabilidad política de convertir la violencia intrafamiliar en un tema de interés ciudadano, dejando de ser éste un drama silencioso que soportan muchas mujeres y niños maltratados entre las murallas de sus hogares.
En esa ocasión, histórica también, que dio lugar a la ley Nº 19.325, asumimos un compromiso como sociedad chilena. Hoy queremos que Chile reconozca, en este acto político, que ese compromiso se consolida a partir de la posibilidad de entregar a la sociedad chilena una mejor ley, que supere los objetivos de hacer público el tema de la violencia intrafamiliar, de rechazarlo socialmente y de hacer vinculantes las relaciones familiares, sociales, públicas, privadas y políticas de Estado, en una materia íntimamente relacionada con la vida de las familias.
Eso tratamos de hacer hoy y, con el aporte de todos los diputados y diputadas de la Comisión de Familia, estamos en condiciones de presentar a consideración de la Sala un nuevo proyecto que pone al día a Chile en materias de sanciones, de reconocimiento público, sociales, jurídicos e imclñuso penales, respecto de la realidad de la violencia intrafamiliar. Al mismo tiempo, nos compromete como Estado a no quedarnos sólo en el esfuerzo de la nueva legislación, sino a ampliar las opciones políticas hacia más programas públicos, sociales, en un esfuerzo expresado, finalmente, en ese instrumento tan importante como la ley de Presupuestos de la nación.
Por lo tanto, este proyecto apunta en la dirección correcta de que no sólo se trata de un problema público, sino también de seguridad humana, ciudadana, pública. No es posible que en nuestro país, particularmente entre las familias chilenas, se viva la desprotección y la inseguridad al interior de sus hogares, con una frecuencia que la que se vive en la calle, porque las denuncias de violencia intrafamiliar son tres veces más altas que las por robo con fuerza en la vía pública.
En ese contexto, el proyecto está en la línea correcta porque amplía el número de personas comprendidas en él, ya que no solamente incluye a aquellas que provienen de una descendencia común, sino también a las que tienen relación con su ascendencia vertical y colateral.
Sin embargo, espero que en el siguiente trámite legislativo se reponga un tema sobre el que estamos trabajando desde hace tiempo, cual es reconocer la realidad y la diversidad de las familias chilenas, y comprometer, políticamente, un esfuerzo colectivo entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo para regular y proteger a la familia, sin importar cómo se la defina, porque, en la práctica, en Chile además de las familias matrimoniales, existen familias de la convivencia, familias núcleos y familias extendidas, y familias en que la mujer es la jefa de hogar.
La iniciativa también está en la línea correcta porque aumenta la penalidad y sustituye medidas que no han dado suficientes frutos, como la conmutación de penas por trabajos voluntarios. Asimismo, establece el delito de maltrato habitual, dispone sanciones accesorias y formas alternativas de cumplimiento de penas privativas de libertad; ofrece salidas alternativas en el nuevo proceso penal e incluye, con fuerza y nitidez, en el contexto de la violencia, la violación conyugal.
Sin duda, la violencia sexual es hoy una de las formas de violencia de género más brutal en Chile y en el mundo. Lamentablemente, la violación también puede producirse dentro de una relación matrimonial. El proyecto reconoce esa realidad, la regula y, por lo tanto, protege a las eventuales víctimas.
No cabe ninguna duda de que la aprobación de este proyecto de ley permitirá cambiar la situación de miles de ciudadanos y ciudadanas, especialmente de mujeres y niños, quienes, dentro de sus propios hogares, experimentan altísimos niveles de inseguridad. Insistimos en que la seguridad ciudadana debe ser abordada en forma integral. Es por ello que esta iniciativa debe insertarse como un instrumento más que, como Estado, entregamos a la sociedad, especialmente a las familias, para la protección de sus derechos.
Para terminar, quiero agradecer, en nombre de tantas mujeres que han reclamado en la historia reciente, y que aún lo siguen haciendo, agobiadas por el drama de sus vivencias, una respuesta del Estado para una nueva regulación legal.
Asimismo, agradezco el rigor, el compromiso y la sensatez que ha habido, tanto durante el trabajo de la Comisión como en el de la Sala, para convertir este proyecto en una mejor ley de violencia intrafamiliar. Todos los días somos interpelados para asumir las responsabilidades política y pública que de nosotros esperan los ciudadanos y las ciudadanas, por un país más seguro, mejor protegido y donde la dignidad de las mujeres sea un interés superior de la política y del servicio público.
He dicho.
Muchas gracias.
-Aplausos.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Tiene la palabra la diputada María Eugenia Mella .
La señora MELLA (doña María Eugenia) .-
Señora Presidenta , el tema de la violencia intrafamiliar no me es ajeno, pues me correspondió ser la primera directora del Servicio Nacional de la Mujer en la Quinta Región.
El Sernam fue el primer organismo que sacó a la luz pública un tema que hasta ese momento aparecía sólo como privado. Se trabajó profundamente en él, hasta lograr tener la ley Nº 19.325.
Las leyes son perfectibles. Por eso nos encontramos hoy con una modificación que nace de las dificultades generadas por su aplicación y de las carencias evidenciadas en su oportunidad.
Quiero destacar dos aspectos. En primer lugar, que mediante esta modificación, lo que hasta hoy se consideraba una falta, por fin se tipificará como delito.
Es fundamental destacar que este proyecto de ley recoge una realidad que, en el ámbito de los derechos humanos y del equilibrio de la norma jurídica que queremos impugnar, no puede quedar fuera.
A partir de la dictación de la ley en tramitación, la violencia intrafamiliar será delito. Por lo tanto, tendrá sanciones mayores que las que se contemplan hoy.
En segundo lugar, en el artículo 2º hay una carencia fundamental. Como se ha dicho, se refiere a la inequidad con que se abordó el tema de las familias conformadas por convivientes.
La convivencia es una realidad en Chile y la comunidad chilena pretende que se considere en la ley de Matrimonio Civil.
La convivencia forma parte de la política de familia, porque forma un núcleo reconocido, unido por el afecto, tal como es la definición de una familia, legalmente constituida o no.
Por lo tanto, habría que ampliar el ámbito de aplicación para considerar a quiénes abarca la tipificación de este delito o qué personas pueden estar incorporadas en la comisión del mismo.
Como un desafío para las mujeres se presenta el hecho de que debemos luchar por los aspectos que nos parecen justos.
Las mujeres que nos encontramos en la Sala y las que nos acompañan en las tribunas debemos ser eficientes y actuar con la mayor rigurosidad. Debemos demostrar que, unas y otras, somos capaces de producir los cambios requeridos y aplicar nuestra inteligencia y capacidad.
(Aplausos).
Y, en el ámbito de esa responsabilidad y rigurosidad, no puedo dejar pasar una expresión del artículo 2º, que fue aprobado por la Comisión y que me parece que va contra la normativa vigente.
La calidad de ex cónyuge no existe legalmente. Cuando hay nulidad, nunca se estuvo casada. Cuando el marido o la mujer se han ido, siguen siendo cónyuges. No sabemos cómo la ley de Matrimonio Civil va considerar la disolución del vínculo. En el caso de que lo considere en forma independiente, como divorciado, el proyecto de ley tendrá que modificarse para adecuarse convenientemente. Pero no podríamos actuar en forma ineficiente.
Señora Presidenta, pido recabar la unanimidad de la Sala para borrar ese término, con el objeto de que no se rechace el artículo completo, pues nos interesa que no se demore el despacho de este importante proyecto de ley.
Por último, el artículo 10, que tenía que ver con las circunstancias agravantes -lo he conversado con muchos juristas, más calificados que yo-, si se eliminó no fue por disminuir sus efectos, sino porque preferimos que se tipificara como delito.
Como bien señala el informe, en derecho penal rige el principio de que una misma circunstancia no puede ser doble fuente de incriminación. Asimismo, sostiene que el parentesco tampoco puede ser agravante en el delito de violencia intrafamiliar, porque ya está incorporado en la descripción del tipo.
Cuando precisamos en el artículo 8º que la violencia intrafamiliar constituye delito, en su descripción ya definimos quiénes cometen este delito, y en Chile no existe ninguna actuación sancionada per se y, además, por las mismas circunstancias, considerada como agravante.
Espero que aprobemos el proyecto y que le introduzcamos las modificaciones pertinentes, pero me siento en la obligación de decir a la gente que se encuentra en las tribunas que los alcances que he hecho al proyecto han sido motivados por la rigurosidad con que las mujeres acostumbramos a trabajar en todos los ámbitos y no por estar en desacuerdo con el fondo del proyecto.
Mi interés es que se defina adecuadamente el delito y que se establezcan penas adecuadas, para que recuperemos el valor de la convivencia como familia.
Mi voto desfavorable en la Comisión, que, en el sentido explicado, reitero en esta oportunidad, se debe a que las falencias que presenta el proyecto pueden motivar a la gente a decir que no estamos haciendo bien nuestra labor legislativa, y como eso no es verdad, debo dejarlo planteado en la Sala.
He dicho.
-Aplausos.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Ha terminado el Orden del Día.
Dada la trascendencia del proyecto que acabamos de debatir y el interés de las señoras diputadas y señores diputados en la materia, debo señalar que su discusión continuará la próxima semana. La mesa espera incluirlo en la agenda a más tardar el próximo martes o miércoles. Asimismo, en su oportunidad se estudiará la indicación a que se ha referido la diputada señora María Eugenia Mella.
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- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/2318-18