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- rdf:value = " RÉPLICA A RESPUESTA DE LA CORTE SUPREMA. (Aplicación del artículo 34 del Reglamento).La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado señor Jorge Ulloa para ejercer el derecho que le confiere el artículo 34 del Reglamento.
El señor ULLOA .-
Señora Presidenta , en uso del artículo 34 del Reglamento, vengo en ratificar y reiterar las expresiones vertidas por este parlamentario con fecha 5 de agosto del presente año, oportunidad en la que hice presente a la Corte Suprema mi más honda preocupación por las muertes, en extrañas circunstancias, de doce jóvenes, acaecidas en el río Aisén y en otros puntos de la Undécima Región.
Dicha intervención fue objeto de una sensible respuesta por parte de ese poder del Estado, que calificó mis expresiones como “desusada advertencia” y una “amenaza o intimidación inaceptable para este alto tribunal”.
A este respecto, deseo precisar algunos conceptos. En la respuesta del pleno se detallan los procedimientos adoptados por la corte para investigar la muerte de esos jóvenes. Además, se me indica el alcance que tendría una serie de disposiciones del Código Orgánico de Tribunales en esta materia. Pero es evidente que lo que más molestó a los supremos fue el hecho de que expuse en esa intervención la facultad que tiene la Cámara de Diputados en orden a acusar constitucionalmente a los magistrados de los tribunales superiores de justicia por notable abandono de deberes, entre otras autoridades del Estado acusables, de acuerdo con nuestro ordenamiento constitucional.
Tal como lo señalé en la intervención pasada, la Corte Suprema posee la superintendencia directiva y correccional sobre todos los tribunales de la nación.
Por otro lado, el inciso primero del artículo 76 de la Constitución señala: “Los jueces son personalmente responsables por los delitos de cohecho, falta de observancia en materia sustancial de las leyes..., denegación y torcida administración de justicia y, en general, de toda prevaricación en que incurran en el desempeño de sus funciones”.
Cito esa disposición constitucional ya que intento responder con argumentos legales, con el objeto de evitar que de nuevo el alto tribunal mal interprete mi punto de vista.
Por otro lado, la propia Constitución, en su Capítulo III, “De los Derechos y Deberes Constitucionales”, en su artículo 19, N° 14º, me entrega la facultad a mí y a cualquiera de los chilenos, al señalar: “El derecho de presentar peticiones a la autoridad, sobre cualquier asunto de interés público o privado, sin otra limitación que la de proceder en términos respetuosos y convenientes;”.
Por ello, en mi concepto, no corresponde una contestación tan desmesurada por parte de la Corte Suprema, que, entre paréntesis, no fue adoptada en forma unánime.
Mi única intención es y será la de manifestar mi más honda preocupación por la muerte de esos jóvenes y, sobre todo, la de esclarecer los hechos en que ocurrieron tan lamentables acontecimientos.
En mi calidad de diputado de la República y en virtud de todas las normas legales, reglamentarias y constitucionales que me asisten, expresé mi inquietud por los canales formales de la Corporación, en términos respetuosos y convenientes, sin el ánimo de intimidar o de amenazar.
En la primera ocasión, ni siquiera merecí respuesta; en la segunda, mi intervención fue considerada una advertencia desusada.
Por todo lo anterior, no comparto el acuerdo de mayoría adoptado por la Corte Suprema y, por sobre todo, exijo respeto a la Cámara de Diputados por parte de ese Poder del Estado. No pidan que, de antemano, me inhiba del derecho de ejercer mis atribuciones, porque así como los altos tribunales de justicia tienen el derecho de terminar con las atribuciones que tenemos los parlamentarios al desaforarnos, nosotros tenemos las propias, y las ejerceremos todas las veces que cada uno de los señores diputados, o la Corporación, lo estime pertinente.
He dicho.
"