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- rdf:value = " Moción de las diputadas señoras Carmen Ibáñez , Eliana Caraball y Pía Guzmán , y de los diputados señores Salaberry , Moreira , Uriarte y Becker .
Sanciona la elaboración, venta y utilización de “hilo curado”. (boletín N° 3370-07)
“En Chile desde los meses de septiembre hasta diciembre de cada año, son más de 4.000.000 de personas las que elevan volantines en más de algún lugar, siendo principalmente niños.
Las estadísticas demuestran que anualmente son miles los lesionados por el uso del denominado “hilo curado”, provocando graves quemaduras, mutilaciones u otro tipo de lesiones. De hecho, el 17% de los casos que atiende Coaniquem (Corporación de ayuda al niño quemado), corresponden a accidentes provocados por el juego de volantín. Este elemento produce profundos cortes, pues para hacerlo más firme se utiliza vidrio, quedando demostrada su alta peligrosidad con las heridas que han llegado a provocar, incluso, la muerte de personas.
Por ello, es que en atención a lo necesario de dar un marco regulatorio a esta situación presentamos a la Honorable Cámara de Diputados el siguiente
PROYECTO DE LEY
“Artículo único: introducése la siguiente modificación al Código Penal.
Agrégase un nuevo número 35 al artículo 495 del Código Penal, el que dirá lo siguiente:
“Artículo 495, número 35: “El que fabricare, vendiese o utilizare hilo curado. Se entiende por hilo curado aquel que es elaborado con pegamentos de cualquier clase y vidrio molido, o bien otros elementos cortantes.”.”.
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