REPÚBLICA DE CHILECÁMARA DE DIPUTADOSLEGISLATURA 350ª, EXTRAORDINARIASesión 1ª, en miércoles 1º de octubre de 2003(Ordinaria, de 10.43 a 13.53 horas) Presidencia de los señores Silva Ortiz, don Exequiel y Jarpa Wevar, don Carlos Abel. Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos. Prosecretario, el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.REDACCIÓN DE SESIONESPUBLICACIÓN OFICIAL ÍNDICE I.- ASISTENCIA II.- APERTURA DE LA SESIÓN III.- ACTAS IV.- CUENTA V.- ORDEN DEL DÍA VI.- PROYECTOS DE ACUERDO VII.- INCIDENTES VIII.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA IX.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTAÍNDICE GENERALPág. I. Asistencia 8 II. Apertura de la sesión 11 III. Actas 11 IV. Cuenta 11 - Preocupación por la salud de la señora Luisa Durán de Lagos y de señora Gladys Marín Millie 11 V. Orden del Día. - Perfeccionamiento de la administración privada de las quiebras. Modificación de la ley Nº 18.175, de Quiebras. Primer trámite constitucional 11 - Otorgamiento de mérito ejecutivo a copia de la factura. Primer trámite constitucional 20 VI. Proyectos de acuerdo 32 - Otorgamiento de beneficio establecido en la ley Nº 19.070 a profesores que laboran en situación de desempeño difícil 33 - Modificación del decreto ley Nº 825, de 1974, para exceptuar a los libros del pago del IVA 34 - Modernización e implementación de medidas de seguridad en pistas de aterrizaje de aeropuertos y aeródromos 36 VII. Incidentes. - Información sobre cobros de entidades financieras. Oficios 38 - Alcances sobre el estudio del proyecto de ley de Presupuestos 39 - Consecuencias de broma estudiantil. Oficios 41 - Conclusiones de reuniones con dirigentes comunales del distrito 25 42 - Inconveniencia de traslado de plaza de peaje de Chaimávida. Oficios 42 - Rechazo a campaña televisiva antidivorcio de la Vicaría para la Familia. Oficios 43 - Aplicación anticipada del aumento del impuesto al valor agregado. Oficios 45 - Saludos a los paradocentes en su día nacional. Oficio 46 - Alcances sobre la posición de la Iglesia Católica ante el proyecto de ley de matrimonio civil 46 - Inconsecuencia de medida sancionatoria en importación de arroz. Oficios 47 - Condonación o exención de pago de derechos de aseo a contribuyentes de comuna de La Granja. Oficio 48 - Denuncia contra la secta “Iglesia Universal del Reino de Dios”. Oficios 48 - Medidas a favor de pescadores artesanales de la comuna de Lebu. Oficios 50 Pág. VIII. Documentos de la Cuenta. 1. Mensaje de S.E. el Presidente de la República por el cual convoca a Legislatura Extraordinaria de sesiones del H. Congreso Nacional, a partir del día 1º de octubre, con el fin de ocuparse de los asuntos legislativos y tratados internacionales que se encontraban en tramitación al 11 de septiembre pasado 52 2. Mensaje de S.E. el Vicepresidente de la República por el cual, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República, da inicio a la tramitación del proyecto de Ley de Presupuestos para el Sector Público, correspondiente al año 2004 (boletín N° 3366-05) 52 3. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que inicia un proyecto que introduce modificaciones a las normas sobre costos de los procedimientos de regularización de la propiedad y de la recaudación de las rentas de arrendamiento de los inmuebles fiscales (boletín N° 3361-12) 68 4. Oficio de S.E. el Vicepresidente de la República por el cual hace presente la urgencia, que califica de “suma”, para el despacho del proyecto de acuerdo que aprueba el Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América y sus anexos, adoptados en Miami el 6 de junio de 2003 (boletín N° 3318-10) 75 5. Oficio de S.E. el Vicepresidente de la República por el cual hace presente la urgencia, que califica de “suma”, para el despacho del proyecto, de origen en una moción, que modifica la ley N° 17.798, sobre Control de Armas, estableciendo mayores exigencias para inscribir un arma, prohibiendo el porte de las mismas y realiza otras modificaciones (boletín N° 2219-029) 75 - Oficios de S.E. el Vicepresidente de la República por el cual hace presente la urgencia, que califica de “simple”, para el despacho de los siguientes proyectos: 6. Introduce adecuaciones de índole tributaria e institucional para el fomento de la industria de capital de riesgo y continúa con la modernización del mercado de capitales (boletín N°3278-05) 76 7. Crea la comuna de Cholchol, en la Región de La Araucanía (18-350) (boletín N°3341-06) 76 8. Crea la comuna de Alto Biobío, en la Región del Biobío (19-350) (boletín N°3342-06) 77 9. Crea la comuna de Alto Hospicio, en la Región de Tarapacá (boletín N° 3343-06) 77 10. Establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal (boletín N° 3021-07) 77 11. Modifica la ley N° 18.175, en materia de fortalecimiento de la transparencia en la administración privada de las Quiebras, fortalecimiento de la labor de los Síndicos y de la Superintendencia de Quiebras (22-350) (boletín N° 3180-03) 78 12. Modifica el decreto ley N° 3.500, de 1980, estableciendo normas relativas al otorgamiento de pensiones a través de la modalidad de rentas vitalicias (boletín N° 1148-05) 78 13. Sobre protección civil del honor y de la intimidad de las personas (boletín N° 2370-07) 79 Pág.14. Oficio del honorable Senado por el cual comunica que ha aprobado, en los mismos términos que la Cámara de Diputados, el proyecto que modifica el decreto ley N° 1.298, de 1975, que crea el Sistema de Pronósticos Deportivos, y deroga disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 120, de 1960, de Hacienda (boletín N° 3299-05) 79 15. Oficio del honorable Senado por el cual comunica que ha dado su aprobación a la proposición formulada por la Comisión Mixta, constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto que modifica la Ley de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres, y deroga el Libro Segundo de la ley N° 17.105 (boletín N° 1192-11) 79 16. Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaído en el proyecto que modifica el artículo 60 de la ley N° 18.045 y el Título V del Código Penal (boletín N° 3292-07) 80 17. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana sobre el proyecto de acuerdo aprobatorio de la Convención Interamericana contra el terrorismo (boletín N° 3280-10) 86 18. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana sobre el proyecto que regula el arbitraje comercial internacional (boletín N° 3252-10) 90 19. Proyecto de reforma constitucional, de origen en una moción de los diputados señores Montes, Bustos, Espinoza, Burgos, Aguiló y Ceroni, que modifica el inciso final del artículo 58 de la Constitución Política de la República de Chile, en relación con el desafuero (boletín N° 3362-07) 119. - Proyectos de ley de origen en moción: 20. De los diputados señores Montes, Bustos, Espinoza, Burgos, Aguiló y Ceroni, que modifica el Código de procedimiento Penal y Procesal Penal y otros cuerpos legales, en relación con el desafuero (boletín N° 3363-07 120 21. Del diputado señor Errázuriz, que precisa el sentido y alcance del artículo 425 del Código Orgánico de Tribunales (boletín N° 3364-07) 124 22. Del diputado señor Accorsi, que modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, con la finalidad de aumentar las penas del delito de conducción de vehículos bajo la influencia del alcohol, drogas o estupefacientes (boletín N° 3365-15) 125 23. Oficio del Excmo. Tribunal Constitucional por el cual remite copia autorizada de la sentencia dictada en relación con el proyecto que permite la emisión de deuda pública mediante medios inmateriales y autoriza al Fisco y a otras entidades del sector público para la contratación de instrumentos de cobertura de riesgos financieros (boletín N° 3258-05) 127 IX. Otros Documentos de la Cuenta. - Acuerdo de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados de México, relativo al trigésimo aniversario del golpe de Estado en Chile, que costó la vida al Presidente Salvador Allende Gossens, en orden a que en la sesión ordinaria del día 11 de septiembre pasado se guardase en esa Corporación un minuto de silencio para recordar de manera solemne tal acontecimiento. 1. Comunicaciones: - Del diputado señor Letelier, don Juan Pablo, por la cual solicita autorización para ausentarse del país, por un plazo superior a 30 días, a contar del 27 de septiembre pasado, para dirigirse a Suiza.. - De la señora María Mackenna de Errázuriz e hijo por la cual junto con saludar a la señora Presidenta de la Cámara de Diputados agradecen el acto de homenaje tributado por la Corporación a su marido y padre, el ex diputado señor Carlos José Errázuriz Eyzaguirre, el pasado 13 de agosto. 2. Oficios: Excma. Corte Suprema - Señor Ulloa, transcribe acuerdo. Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción - Señor Araya, plan maestro de desarrollo del sector La Portada de Antofagasta. - Señor Seguel, pago de indemnizaciones a los trabajadores de Lan Chile. Ministerio de Hacienda - Señor Kuschel, promulgación de convenio para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal entre Chile y Brasil. Ministerio de Educación - Señor Navarro, uso de extintores en liceos y escuelas del país. Ministerio de Justicia - Señor Mora, fiscalización de Corfuch. - Señor Navarro, hechos de violencia y antecedentes sobre conflicto mapuche. - Señor Bayo, eventual cierre de centro de detención preventiva en comuna de Collipulli. Ministerio de Defensa Nacional - Señor Muñoz, construcción de un edificio de Carabineros de Chile en la Duodécima Región. - Señor Sánchez, contaminación del Lago General Carrera. Ministerio de Obras Públicas - Señor Villouta, licitación de concesiones para operar plantas de revisión técnica de vehículos en la Novena Región. - Señor Ulloa, eventuales incumplimientos de acuerdos de Gobierno con asociación de conductores. - Señor Navarro, situación que afecta a pobladores de la población Baquedano, Octava Región. Ministerio del Trabajo y Previsión Social - Señor Molina, cursos realizados por Sence en la Cuarta Región. Ministerio de Salud - Señor Walker, grado de cumplimiento de compromiso adquirido el año pasado con el hospital Antonio Tirado, de Ovalle. - Señor Araya, avance del proyecto construcción del Hospital Sector Norte de la ciudad de Antofagasta. - Señor Rojas, implementación de plan especial de atención de salud en Taltal. - Señor Ascencio, problemas de salud que enfrenta la provincia de Chiloé. - Señor Accorsi, aumento de los precios de los medicamentos en el sistema de salud. - Señor García, situación hospitales tipo 4. - Señor Bayo, prevención y tratamiento de la hepatitis en nuestro país. Ministerio de Vivienda y Urbanismo - Señor Hales, competencia profesional de los ingenieros de ejecución en obras sanitarias. - Señor González, permiso de edificación en altura comuna de Viña del Mar. - Señor Sánchez, programa Chile Barrio Undécima Región. - Señor Delmastro, postulación subsidio vivienda nueva básica. Ministerio Secretaría General de la Presidencia - Señor Ortiz, sistema de certificación ambiental de los establecimientos educacionales. Ministerio de Planificación y Cooperación - Señor Muñoz, estudio en la comuna de Puerto Natales para determinar impacto en la economía local de las remuneraciones por actividades en la República Argentina. - Señor Kuschel, distribución de subsidios en las comunas de la Región de Los Lagos. Servicio Nacional de la Mujer - Señor Robles, eventos relacionados con el Seminario de Liderazgo Político y Sindical realizados por el Sernam. I. ASISTENCIA -Asistieron los siguientes señores diputados: (102)NOMBRE (Partido* Región Distrito)Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24Aguiló Melo, Sergio PS VII 37Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58Álvarez-Salamanca, Büchi, Pedro RN VII 38Álvarez Zenteno, Rodrigo UDI XII 60Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58Barros Montero, Ramón UDI VI 35Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33Bayo Veloso, Francisco RN IX 48Becker Alvear, Germán RN IX 50Bertolino Rendic, Mario RN IV 7Burgos Varela, Jorge PDC RM 21Bustos Ramírez, Juan PS V 12Caraball Martínez, Eliana PDC RM 27Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36Cristi Marfil, Marí Angélica IND-UDI RM 24Cubillos Sigall, Marcela UDI RM 21Delmastro Naso, Roberto IND-RN IX 53Díaz Del Río, Eduardo UDI IX 51Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44Encina Moriamez, Francisco PS IV 8Errázuriz Eguiguren, Maximiano RN RM 29Escalona Medina, Camilo PS VIII 46Espinoza Medina, Camilo PS VIII 46Forni Lobos, Marcelo UDI V 11Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59Galilea Vidaurre, José Antonio RN IX 49García García, René Manuel RN IX 52García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32González Román, Rosa UDI I 1González Torres, Rodrigo PPD V 14Guzmán Mena, Pía RN RM 23Hales Dib, Patricio PPD RM 19Hernández Hernández, Javier UDI X 55Hidalgo González, Carlos IND-RN V 15Ibáñez Santa María, Gonzalo UDI V 14Ibáñez Soto, Carmen RN V 13Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41Kast Rist, José Antonio UDI RM 30Kuschel Silva, Carlos Ignacio RN X 57Leal Labrín, Antonio PPD III 5Leay Morán, Cristián UDI RM 19Letelier Norambuena, Felipe PPD VIII 42Longton Guerrero, Arturo RN V 12Longueira Montes, Pablo UDI RM 17Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38Luksic Sandoval, Zarko PDC RM 16Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16Mella Gajardo, María Eugenia PDC V 10Molina Sanhueza, Darío UDI IV 9Monckeberg Díaz, Nicolás RN VIII 42Montes Cisternas, Carlos PS RM 26Mora Longa, Waldo PDC II 3Moreira Barros, Iván UDI RM 27Mulet Martínez, Jaime PDC III 6Muñoz Aburto, Pedro PS XII 60Navarro Brain, Alejandro PS VIII 45Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44Palma Flores, Osvaldo RN VII 39Paredes Fierro, Iván IND-PS I 1Paya Mira, Darío UDI RM 28Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47Pérez Lobos, Aníbal PPD VI 35Pérez Opazo, Ramón IND-UDI I 2Pérez San Martín, Lily RN RM 26Pérez Varela, Víctor UDI VIII 47Prieto Lorca, Pablo IND-UDI VII 37Quintana Leal, Jaime PPD IX 49Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56Riveros Marín, Edgardo PDC RM 30Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6Rojas Molina, Manuel UDI II 4Rossi Ciocca, Fulvio PS I 2Saffirio Suárez, Eduardo PDC IX 50Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25Salas De la Fuente, Edmundo PDC VIII 45Sánchez Grunert, Lepoldo PPD XI 59Seguel Molina, Rodolfo PDC RM 28Sepúlveda Ortiz, Exequiel PDC X 53Silva Ortiz, Exequiel PDC X 53Soto González, Laura PPD V 13Tapia Martínez, Boris PDC VII 36Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39Tohá Morales, Carolina PPD RM 22Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40Valenzuela Van Treek, Esteban PPD VI 32Varela Herrera, Mario UDI RM 20Vargas Lyng, Alfonso RN V 10Venegas Rubio, Samuel PRSD V 15Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25Villouta Concha, Edmundo PDC IX 48Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI X 54 -Con permiso constitucional no estuvo presente el diputado señor Juan Pablo Letelier. -Asistieron, además, los ministros de Economía, Fomento y Reconstrucción, señor Jorge Rodríguez, y de Justicia, señor Luis Bates. -II. APERTURA DE LA SESIÓN -Se abrió la sesión a las 10.43 horas. El señor SILVA (Presidente en ejercicio).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.III. ACTAS El señor SILVA (Presidente en ejercicio).- El acta de la sesión 36ª de la legislatura ordinaria 349ª se declara aprobada. El acta de la sesión 37ª de la misma legislatura queda a disposición de las señores diputadas y y de los señores diputados.IV. CUENTA El señor SILVA (Presidente en ejercicio).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta. -El señor ÁLVAREZ (Prosecretario) da lectura a la Cuenta.PREOCUPACIÓN POR LA SALUD DE LA SEÑORA LUISA DURÁN DE LAGOS Y LA SEÑORA GLADYS MARÍN MILLIE. La señora GONZÁLEZ (doña Rosa).- Señor Presidente, pido la palabra por un asunto de Reglamento. El señor SILVA (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra su señoría. La señora GONZÁLEZ (doña Rosa).- Señor Presidente, deseo solicitar a la honorable Cámara, como mujer chilena, que comencemos esta sesión con una oración por la salud de la señora Luisa Durán, esposa del Presidente de la República, que en este momento es operada en Estados Unidos, y por la salud de la señora Gladys Marín, presidenta del Partido Comunista, quien viaja a Suecia debido a una grave enfermedad. Solicito a mis colegas que elevemos una oración por el pronto restablecimiento de ambas, y que se haga llegar al Presidente de la República nuestro más sincero deseo de que la señora Luisa Durán tenga una pronta recuperación. El señor SILVA (Presidente en ejercicio).- Señora diputada, cada parlamentario, en su fuero interno, hará lo que usted ha señalado. Se expresará al Presidente de la República y a la señora Gladys Marín la preocupación de la Cámara de Diputados sobre el particular. La señora GONZÁLEZ (doña Rosa).- Gracias, señor Presidente.V. ORDEN DEL DÍAPERFECCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PRIVADA DE LAS QUIEBRAS. Modificación de la ley Nº 18.175, de Quiebras. Primer trámite constitucional. El señor SILVA (Presidente en ejercicio).- En el Orden del Día, corresponde conocer, en primer trámite constitucional, el proyecto que modifica la ley Nº 18.175 en materia de fortalecimiento de la transparencia en la administración privada de las quiebras, de la labor de los síndicos y de la Superintendencia de Quiebras. Diputado informante de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo es el señor Gonzalo Uriarte. Antecedentes: -Mensaje, boletín Nº 3180-03, sesión 38ª, en 7 de enero de 2003. Documentos de la Cuenta Nº 2. -Informe de la Comisión de Economía, sesión 32ª, en 26 de agosto de 2003. Documentos de la Cuenta Nº 5. El señor SILVA (Presidente en ejercicio).- Solicito la unanimidad para que ingrese a la Sala el superintendente de Quiebras, señor Diego Lira, y su asesor, señor Juan Pablo Román. ¿Habría acuerdo? No hay acuerdo. Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Economía. El señor URIARTE.- Señor Presidente, el proyecto, iniciado en mensaje de su Excelencia el Presidente de la República, modifica la ley de Quiebras. Dado lo extenso del informe, me veré forzado a señalar sólo las ideas matrices y su fundamentación, sin perjuicio de solicitar, posteriormente, el uso de la palabra para formular algunas observaciones a título estrictamente personal.La quiebra como fundamento económico y social. La quiebra no es una institución excepcional en las actividades económicas, comerciales o productivas, sino una constante que viene de tiempos antiguos, tanto que el término “quiebra” proviene precisamente de que cuando los banqueros medievales caían en insolvencia y los clientes les quebraban -literalmente- la banca de madera donde atendían sus asuntos en la plaza pública. Hoy, la quiebra constituye un procedimiento judicial que tiene por objeto realizar los bienes una persona jurídica o natural y a fin de proveer el pago de sus deudas. En otras palabras, la quiebra consiste en vender los bienes que queden del fallido, y, con su producto, pagar a los acreedores a prorrata de sus créditos. Desde un punto de vista económico, la quiebra tiene por objeto redestinar bienes de capital o productivos que han sido utilizados ineficazmente por el fallido, de forma tal que pasen a otras manos que los exploten con mayor racionalidad y acierto. La circunstancia de la cual depende el éxito del proceso de quiebra es el tiempo que el sistema demora en efectuar esa redestinación. El mejor procedimiento, entonces, será aquel que en el menor tiempo posible efectúe la redestinación de los bienes y pague la mayor parte de las deudas pendientes. Las estadísticas demuestran que en el mediano y largo plazo es normal que un número importante de empresas haya sido declarado en quiebra, lo que demuestra que no se trata de una materia excepcional. Lo que se requiere es contar con procedimientos que, tarde o temprano, entrarán en aplicación. Obviamente, la prueba de fuego del proceso de quiebra se produce en un ciclo económico recesivo, pues es entonces cuando se requiere la máxima celeridad y se evidencia la necesidad de obtener el mayor rendimiento de los bienes de la quiebra. Como último antecedente general, conviene tener presente que el sistema concursal en Chile ha oscilado, a través de su historia, desde un sistema privado, como fue hasta antes de la dictación de la primitiva ley de quiebra, la Nº 4.558, hasta un sistema a cargo de un organismo público, como fue la Sindicatura General de Quiebras, que burocratizó el sistema al concentrar la actividad en un funcionario público. Luego, la ley vigente, Nº 18.175, de 1982, volvió a reconocer la importancia de los síndicos privados, los cuales son sometidos sólo a la fiscalización de un órgano público, denominado hoy Superintendencia de Quiebras. El desempeño de los síndicos privados es lo que ha motivado al Ejecutivo a enviar este proyecto, cuyos objetivos señalo a continuación:Objeto del proyecto. Sobre la base de lo antes expuesto, el proyecto en estudio se circunscribe a las siguientes materias de interés prioritario:1. Fortalecer y dar mayor transparencia al sistema de administración privada de las quiebras, a fin de evitar la eventual ocurrencia de abusos;2. Generar mayor eficiencia en la administración del sistema, y 3. Mejorar la institucionalidad de la Superintendencia de Quiebras, para lo cual se deben regular sus facultades sancionatorias. Como se observa, el proyecto no altera la esencia del sistema vigente, que se apoya en la actividad de los síndicos privados, cuyo interés patrimonial -legítimo, por cierto- depende del acierto y rapidez con que materialicen su encargo. Cuanto más rápidamente el síndico evacue su cometido, menos demorará en obtener el total de sus honorarios. Por eso, el proyecto se aboca a corregir diversos aspectos que dicen relación con la posibilidad de que las aspiraciones de los acreedores y del fallido no se vean cumplidas por la forma como algunos síndicos han desarrollado su actividad. Con el transcurso del tiempo han quedado al descubierto las debilidades que presenta la actual ley de Quiebras, y se ha hecho indispensable, con el fin de preservar el sistema de síndicos privados y evitar que se torne ineficiente o controvertido, proponer modificaciones que solucionen los problemas más importantes que han sido detectados. Para ello, se hacen más estrictos los requisitos para ser síndico; se establecen nuevas prohibiciones e inhabilidades, y se refuerzan las facultades fiscalizadoras de la Superintendencia. Una modificación importante consiste en potenciar la voluntad de los acreedores en el nombramiento del síndico, lo que se justifica desde el momento en que son ellos mismos los que van a ver satisfechas sus expectativas, en plazos mayores o menores, según la actividad del que ellos mismos hayan nombrado. El proyecto también se aboca a lograr una mayor transparencia en la forma de determinar la remuneración de los síndicos, que, por regla general, será con cargo a la masa de la quiebra. Lo que se busca evitar es que, a través de la utilización de la facultad del síndico de subcontratar servicios como asesorías contables, peritajes u otros, se termine ocasionando un verdadero detrimento a la masa para el pago de honorarios colaterales o paralelos, cuya justificación resulta muchas veces discutible. En este sentido, se ha estudiado empíricamente el monto de los honorarios de los síndicos y de los profesionales subcontratados para el cumplimiento de los fines del proceso de la quiebra. En lo que dice relación con los gastos de la quiebra, se dispone que éstos deberán estar incluidos y detallados en instrucciones generales impartidas por la Fiscalía Nacional de Quiebras, con el objeto de que correspondan a la realidad y que no se conviertan en una vía de escape para retirar fondos de la quiebra y eludir las normas sobre limitación de los montos de los honorarios. Respecto de la Superintendencia, el proyecto propone dotarla de la facultad de aplicar las sanciones de suspensión, multa y censura por escrito a los síndicos que no cumplan con las instrucciones y normas que ella imparta o fije, todo lo anterior con la debida protección de los fiscalizados, quienes podrán recurrir a los tribunales de justicia. Además, el proyecto incluye la facultad de la Superintendencia para fiscalizar a los síndicos no solamente en las quiebras, sino también en los convenios y en las cesiones de bienes en que sean nombrados, puesto que estas funciones son asumidas en atención a su pertenencia a la Nómina Nacional de Síndicos, y, por tanto, desempeñan una función de carácter público. No está de más señalar que la Comisión escuchó las exposiciones de connotados profesionales y especialistas en esta materia, lo que fue de la mayor utilidad para revisar y adecuar el proyecto presentado por el Ejecutivo. Ello le permite a la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo someter a la consideración de la honorable Cámara un proyecto destinado a perfeccionar el sistema de síndicos privados, sobre la base de establecer mayores exigencias y controles que eviten la posibilidad de que se vean frustradas las expectativas de las partes interesadas, y así lograr una rápida realización de los bienes y el pago de las deudas, que es el objetivo primordial de un sistema concursal. Por estas razones, solicito a la honorable Cámara de Diputados la aprobación del proyecto de ley modificatorio de la ley de Quiebras. Sin perjuicio de lo anterior, quiero anunciar que el Ejecutivo ha presentado una indicación que nos interesa que sea discutida y ojalá aprobada por unanimidad. He dicho. El señor SILVA (Presidente en ejercicio).-Tiene la palabra el ministro de Justicia. El señor BATES (ministro de Justicia).- Señor Presidente, hoy se somete a vuestra consideración el primero de tres proyectos que, en su conjunto, responden a la necesidad de modificar nuestra actual legislación en materia de quiebras. En el marco de la agenda pro crecimiento, se conformó una mesa de trabajo que recogió los planteamientos del sector privado sobre las posibles modificaciones que sería conveniente introducir a nuestra actual ley de Quiebras. En este contexto de trabajo, ha existido acuerdo en cuanto a la necesidad de enfrentar tres ámbitos de modificaciones: el primero es aquel de que da cuenta este proyecto. El segundo se refiere a la necesidad de regular de mejor manera la situación de las empresas en crisis, especialmente las normas que regulan los convenios. Sobre este ámbito de modificaciones existe un anteproyecto, el cual fue elaborado por una comisión integrada por destacados profesionales y profesores expertos en derecho concursal, quienes tienen amplia experiencia no sólo en el aspecto teórico, sino también en el de la praxis profesional, bajo la coordinación de la Superintendencia de Quiebras. Este anteproyecto está siendo objeto de revisión y en etapa de preparación para ser enviado como proyecto de ley a esta honorable Cámara en las próximas semanas. Por último, el tercer ámbito de modificaciones dice relación con el tratamiento punible en el orden concursal, es decir, con los delitos relacionados con las quiebras. Estas modificaciones, en concordancia con las políticas del Ministerio de Justicia en estas materias, serán objeto de estudio en el foro penal que funciona en dicha cartera. Sobre esta materia, en el Ministerio de Justicia funciona, como complemento indispensable de la actual reforma procesal penal, el llamado foro penal, compuesto por distinguidos profesionales, juristas, jueces y profesores de derecho, cuya finalidad es reemplazar íntegramente el Código Penal. El presente proyecto de ley persigue mejorar y consolidar el sistema de administración privada de las quiebras por síndicos, vigente en Chile desde 1982, a través de otorgar mayores facultades y garantías a sus principales actores. Permítaseme destacar la importancia y bondades de las normas en sólo seis áreas del sistema concursal que me parecen especialmente relevantes. Se plantean como consecuencia de la experiencia o de las falencias, debilidades y problemas que la aplicación de la ley vigente presenta en esas seis áreas. En primer lugar, en la designación de los síndicos. En este aspecto se ha partido de la base de que los acreedores son los principales interesados en la buena administración del patrimonio del fallido. Por lo tanto, se propone que el acreedor que pida la quiebra sea quien señale el nombre del síndico. Si la pide el propio deudor, el juez deberá citar a los tres principales acreedores a una audiencia para su nombramiento. De esta forma se ha querido evitar presiones indebidas por parte de los síndicos a los jueces que van a declarar la quiebra, tanto para ser nombrados en una quiebra con alto patrimonio como para no serlo en una con patrimonio escaso. En segundo lugar, en relación con los honorarios de los síndicos y de sus asesores -área particularmente vulnerable a situaciones irregulares-, hemos querido establecer un límite máximo a los honorarios que ellos pueden cobrar, sobre la base de una tabla por tramos, progresiva y gradual, sin perjuicio de la facultad de los acreedores de aumentar dichos honorarios si así lo acordaran, decisión que sólo afectará al acreedor que lo acepte. Este mecanismo tiende a evitar el perjuicio de los acreedores, sobre todo de aquellos que no gozan de ningún privilegio o preferencia. En tercer lugar, otros elementos esenciales del proyecto son las normas de probidad y de transparencia. Con el fin de compatibilizar la ley de Quiebras con las demás normas legales del ámbito económico existentes en Chile, se establecen prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades, tanto para integrar la nómina de síndicos como para asumir esa labor en una quiebra, con el objeto de garantizar la probidad de estos profesionales en la administración de las quiebras y de dar mayores garantías a los acreedores y a los fallidos. Asimismo, se establecen ciertas inhabilidades e incompatibilidades fundadas en el parentesco o relación con el fallido para designar a un síndico en una quiebra. En esta materia, el proyecto subsana una carencia que se ha hecho sentir con mucha fuerza, e incorpora criterios ya presentes en otras normas sobre probidad existentes en nuestro ordenamiento jurídico. En cuarto lugar, uno de los objetivos fundamentales de estas reformas es la urgente necesidad de proteger a los acreedores del fallido. Con la aprobación de este proyecto, los acreedores tendrán la totalidad de las atribuciones en el nombramiento del síndico de quiebras, cualquiera sea la causal de su declaración y de quien la solicite, sea éste un acreedor, el propio deudor, o bien efecto del rechazo, nulidad o resolución del convenio. Los acreedores también tendrán claridad absoluta respecto de los costos de la quiebra, tanto en relación con los honorarios del síndico y de sus asesores como en cuanto a los gastos de su administración. Asimismo, aquellos tendrán mayores garantías de probidad en la administración privada de la quiebra; estarán permanentemente informados de la marcha de su administración, a través de las cuentas parciales del síndico, y contarán con un procedimiento más expedito en relación con la cuenta definitiva. Además, los acreedores podrán recurrir a la Superintendencia en caso de violación de normas o de irregularidades. Los reclamos que hoy se interponen quedan sin sanción, a pesar de haberse demostrado las faltas, debido a la carencia de facultades sancionatorias de ese organismo fiscalizador. Por último, el patrimonio del fallido destinado al pago de sus créditos estará protegido en caso de dictarse órdenes de no innovar. En quinto lugar, es particularmente importante la protección de los trabajadores. Esta materia ha sido de especial cuidado en la tramitación del proyecto, y nos parece de justicia señalar que las normas que se someten a vuestra aprobación han sido fuertemente impulsadas por los diputados de la Comisión de Economía. De esta forma se regula la posibilidad de que los trabajadores verifiquen sus créditos condicionalmente, mientras obtienen la sentencia en el juicio laboral respectivo, estableciéndose la obligación del síndico de reservar fondos sin perjuicio del pago administrativo. Por otra parte, se establece la existencia de objeto ilícito en la renuncia de los créditos preferentes referidos a remuneraciones, feriados, cotizaciones previsionales e indemnizaciones por años de servicios, con el tope legal. En el ámbito de sus nuevas facultades, la Superintendencia de Quiebras es el organismo estatal encargado de la fiscalización de la labor de los síndicos. Sin embargo, la ley no la dotó de la facultad sancionadora, propia de la función de fiscalización. Por ello, el proyecto fortalece su labor de fiscalización y le entrega mejores herramientas para el cumplimiento de su mandato legal. Las normas propuestas, fundamentalmente inspiradas en los principios de claridad, probidad y transparencia, no aumentan, en ningún aspecto, el número de funcionarios de la Superintendencia ni el gasto público. Este servicio continuará siendo pequeño, pero eficiente. El proyecto sólo contempla las normas que nos parecen indispensables para profundizar en su nivel de eficiencia, generalmente reconocida por quienes se desenvuelven en el mundo de sus atribuciones. Por último, siguiendo los principios generales que inspiran el proyecto, cuales son -reitero- transparencia, probidad y claridad, el Ejecutivo ha planteado la siguiente indicación: “La Superintendencia de Quiebras deberá tener a disposición del público información actualizada, al menos una vez al año, acerca del número de síndicos que integran la nómina nacional; el número de quiebras que cada uno de ellos tenga a su cargo; el número de quiebras declaradas en el año; el número de convenios vigentes, y toda otra información que sea relevante para el conocimiento público”. Muchas gracias. El señor SILVA (Presidente en ejercicio).-Tiene la palabra el diputado Jorge Burgos. El señor BURGOS.- Señor Presidente, sin duda, el informe del diputado Gonzalo Uriarte y la intervención del ministro de Justicia nos permiten, sobre todo a quienes no hemos tenido la oportunidad de interiorizarnos de este proyecto, darnos cuenta de que esta iniciativa recoge, de la experiencia, una serie de necesidades indispensables para mejorar el estatuto general de quiebras, tanto de personas naturales como jurídicas, que establece la ley Nº 18.175, dictada hace más de veinte años. Una revisión más bien general -insisto- de quienes no nos hemos abocado en forma específica sobre el tema, permite hacer un par de consideraciones, sin dejar de reconocer que el proyecto es bueno desde el punto de vista de modernizar un sistema que ha evidenciado algunos problemas en su práctica. No obstante, hoy, gracias a Dios, el número de quiebras ha bajado notablemente, lo cual es una gran noticia para la economía del país. De todas maneras, siempre habrá quiebras, y, por tanto, deberíamos contar con un estatuto jurídico que permitiera transparencia, celeridad y sanción a las quiebras fraudulentas. Aprovechando la presencia del ministro de Justicia y de los miembros de la Comisión, quiero formular algunas consultas. El inciso segundo del artículo 16, en una primera lectura, pareciera dar un paso muy importante desde del punto de vista de la profesionalización de los síndicos, al exigir más requisitos y establecer limitantes. Eso me parece un buen aporte. Sin embargo, al leer el inciso con mayor detención, uno se puede percatar de que faculta a la Superintendencia de Quiebras para establecer requisitos en la integración de la nómina nacional de síndicos. El problema radica en que emplea la forma verbal “podrá” como rectora. Me parece que si se está haciendo un esfuerzo por establecer mayor profesionalización y capacidad de las personas que se desempeñarán como síndicos, y que si, además, una serie de otras leyes consignan la necesidad de acreditar capacidades para la ocupación de ciertos cargos importantes, es en el caso de los síndicos -de quienes depende la suerte de una masa de bienes y la de trabajadores y acreedores- en el cual, precisamente, se debiera exigir un examen de capacidades, más allá del título profesional que el postulante tenga. Este proyecto es una buena oportunidad para establecer la obligación de que la Superintendencia de Quiebras tome un examen de capacidades a los postulantes a síndico. La exigencia de tal requisito es positiva para la transparencia y para la seguridad jurídica de las personas. Una segunda consideración -de tono menor- dice relación con la modificación al artículo 17. Éste señala que no podrán ser síndicos, ni integrar la nómina correspondiente, las personas que “hubieren sido declaradas en quiebra, o se encontraren en estado de notoria insolvencia,...”. ¿Por qué “notoria insolvencia”? Debería bastar con que la persona fuere insolvente para que no se le permitiera ser síndico de quiebras. Si se califica la insolvencia como notoria, perfectamente una persona afectada podría recurrir a los tribunales y argumentar que su insolvencia no era notoria: “Yo era insolvente, pero ello no era notorio. En consecuencia, puedo ser síndico”. Debemos intentar adjetivar menos este tipo de leyes, porque cuando lo hacemos se producen problemas al momento de la interpretación. Por otra parte, en el artículo 21 bis, nuevo, se dispone que “Todo síndico, una vez incluido en la nómina,... deberá rendir una caución por el monto de 2.000 unidades de fomento”. Me parece que dicho monto es bajo y que, atendida la responsabilidad de los síndicos, debiera ser mayor. Por su parte, el inciso segundo del mismo artículo establece: “El síndico deberá mantener vigente su garantía mientras subsista su responsabilidad”. He revisado el proyecto, aunque no con mucha acuciosidad -debo ser sincero-, y me parece que en ninguna parte se dice hasta cuándo subsiste la responsabilidad del síndico. Creo que debe establecerse que subsiste hasta que cumpla su cometido y presente todas las cuentas de su gestión, sin que éstas sean objetadas, porque, de lo contrario, el artículo queda muy vago. Más adelante, en las modificaciones al artículo 22, que contiene las causales de exclusión, el numeral 6º señala: “Por proporcionar u obtener cualquier ventaja indebida en las quiebras o cesiones de bienes en que intervenga como síndico;”. ¿Por qué adjetivar la ventaja como “indebida”? El síndico no puede obtener ventaja o beneficio alguno, debido o indebido. Eso es lo que debe preceptuar la ley. Luego, el artículo 27 expresa que se deben “ejecutar los acuerdos legalmente adoptados”. En la misma lógica de mis observaciones a los artículos anteriores, preguntó por qué se habla de acuerdos “legalmente adoptados”. Se deben ejecutar los acuerdos, porque los acuerdos ilegales son de otra naturaleza, delitos o cuasidelitos. Establecer que debe tratarse de acuerdos adoptados legalmente complica la interpretación de la ley. Con ese criterio, en todas partes deberíamos poner “legalmente”; sin embargo, todo se debe adoptar legalmente, no sólo los acuerdos. Salvo que exista opinión en contrario respecto de las materias a que me he referido, quizá sea posible presentar y votar en esa misma sesión algunas indicaciones para evitar que el proyecto vuelva a Comisión. He dicho. El señor SILVA (Presidente en ejercicio).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación general el proyecto que modifica la ley Nº 18.175, en materia de fortalecimiento de la transparencia en la administración privada de las quiebras, de la labor de los síndicos y de la Superintendencia de Quiebras, con excepción de los incisos tercero y cuarto de la letra d) del artículo 8º, numeral 1.-, que contienen materias propias de ley orgánica constitucional. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 73 votos. No hubo voto por la negativa ni abstenciones. El señor SILVA (Presidente en ejercicio).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Aguiló, Álvarez, Álvarez-Salamanca, Allende (doña Isabel), Ascencio, Barros, Bauer, Bayo, Becker, Burgos, Bustos, Caraball (doña Eliana), Cardemil Cristi (doña María Angélica), Delmastro, Díaz, Dittborn, Egaña, Encina, Escalona, Espinoza, Forni, Galilea (don Pablo), García (don René Manuel), García-Huidobro, González (doña Rosa), González (don Rodrigo), Hales, Hernández, Ibáñez (don Gonzalo), Ibáñez (doña Carmen), Jaramillo, Jarpa, Kast, Kuschel, Leay, Longton, Lorenzini, Luksic, Masferrer, Melero, Mella (doña María Eugenia), Molina, Monckeberg, Montes, Mora, Moreira, Muñoz (don Pedro), Ojeda, Ortiz, Palma, Paredes, Pérez (don Ramón), Pérez (doña Lily), Prieto, Riveros, Rojas, Rossi, Saffirio, Salaberry, Salas, Seguel, Silva, Soto (doña Laura), Tohá (doña Carolina), Uriarte, Urrutia, Valenzuela, Varela, Vargas, Venegas, Vidal (doña Ximena) y Von Mühlenbrock. El señor SILVA (Presidente en ejercicio).- En votación general los incisos tercero y cuarto de la letra d) del artículo 8º, numeral 1.-, para cuya aprobación se requiere el voto afirmativo de 64 señores diputados y señoras diputadas en ejercicio. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 71 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor SILVA (Presidente en ejercicio).- Aprobado en general el proyecto. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi, Aguiló, Álvarez-Salamanca, Allende (doña Isabel), Ascencio, Barros, Bauer, Bayo, Becker, Burgos, Caraball (doña Eliana), Cardemil, Cristi (doña María Angélica), Delmastro, Díaz, Dittborn, Egaña, Encina, Escalona, Espinoza, Forni, Galilea (don Pablo), García (don René Manuel), García-Huidobro, González (doña Rosa), González (don Rodrigo), Hales, Hernández, Ibáñez (don Gonzalo), Ibáñez (doña Carmen), Jaramillo, Jarpa, Kuschel, Leay, Longton, Lorenzini, Luksic, Masferrer, Melero, Mella (doña María Eugenia), Molina, Monckeberg, Montes, Mora, Moreira, Muñoz (don Pedro), Ojeda, Ortiz, Palma, Paredes, Pérez (don Ramón), Pérez (doña Lily), Prieto, Riveros, Rojas, Rossi, Saffirio, Salaberry, Salas, Seguel, Silva, Soto (doña Laura), Tohá (doña Carolina), Uriarte, Urrutia, Valenzuela, Varela, Vargas, Venegas, Vidal (doña Ximena) y Von Mühlenbrock. El señor SILVA (Presidente en ejercicio).- De acuerdo con el artículo 130 del Reglamento, hay una solicitud de dos Comités para omitir el segundo informe y votar de inmediato las indicaciones presentadas. ¿Habría acuerdo? Acordado. El señor Secretario va a dar lectura a la primera de ellas. El señor LOYOLA (Secretario).- La indicación es de su Excelencia el Presidente de la República para agregar, en el Nº 1, la siguiente letra j), nueva: “j) Agrégase el siguiente inciso final: “La Superintendencia de Quiebras deberá tener a disposición del público información actualizada, al menos una vez al año, acerca del número de síndicos que integran la nómina nacional; el número de quiebras que cada uno de ellos tenga a su cargo; el número de quiebras declaradas en el año; el número de convenios vigentes, y toda otra información que sea relevante para el conocimiento público.” El señor SILVA (Presidente en ejercicio).- En votación la indicación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 70 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor SILVA (Presidente en ejercicio).- Aprobada. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi, Aguiló, Álvarez, Allende (doña Isabel), Ascencio, Barros, Bauer, Bayo, Becker, Burgos, Bustos, Caraball (doña Eliana), Cardemil, Cristi (doña María Angélica), Delmastro, Díaz, Dittborn, Egaña, Encina, Escalona, Espinoza, Forni, Galilea (don Pablo), García (don René Manuel), García-Huidobro, González (doña Rosa), González (don Rodrigo), Hales, Hernández, Ibáñez (don Gonzalo), Ibáñez (doña Carmen), Jaramillo, Jarpa, Kast, Kuschel Leay, Lorenzini, Luksic, Masferrer, Melero, Mella (doña María Eugenia), Molina, Montes, Mora, Moreira, Muñoz (don Pedro), Ojeda, Ortiz, Palma, Paredes, Pérez (don Ramón), Pérez (doña Lily), Prieto, Riveros, Rojas, Saffirio, Salaberry, Salas, Seguel, Silva, Soto (doña Laura), Tohá (doña Carolina), Uriarte, Urrutia, Valenzuela, Varela, Vargas, Venegas, Vidal (doña Ximena) y Von Mühlenbrock. El señor SILVA (Presidente en ejercicio).- El señor Secretario va a dar lectura a la segunda indicación. El señor LOYOLA (Secretario).- La indicación es de los diputados señores Saffirio, Forni, Uriarte, Burgos y Molina, para reemplazar, en el inciso segundo del artículo 16, la palabra “podrá” por “deberá” y la palabra “podrán” por “deberán”. El señor SILVA (Presidente en ejercicio).- En votación la indicación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 65 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención. El señor SILVA (Presidente en ejercicio).- Aprobada. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi, Álvarez, Allende (doña Isabel), Ascencio, Barros, Bauer, Bayo, Becker, Burgos, Bustos, Caraball (doña Eliana), Cardemil, Cristi (doña María Angélica), Delmastro, Díaz, Dittborn, Egaña, Encina, Escalona, Espinoza, Forni, García (don René Manuel), García-Huidobro, González (doña Rosa), Hernández, Ibáñez (don Gonzalo), Ibáñez (doña Carmen), Jaramillo, Jarpa, Kast, Kuschel, Leay, Lorenzini, Luksic, Masferrer, Melero, Mella (doña María Eugenia), Molina, Montes, Mora, Moreira, Muñoz (don Pedro), Ortiz, Palma, Paredes, Pérez (don Ramón), Pérez (doña Lily), Prieto, Riveros, Robles, Rossi, Saffirio, Salaberry, Salas, Silva, Soto (doña Laura), Tohá (doña Carolina), Uriarte, Urrutia, Valenzuela, Varela, Vargas, Venegas, Vidal (doña Ximena) y Von Mühlenbrock. -Se abstuvo el diputado señor Hales. El señor SILVA (Presidente en ejercicio).- El señor Secretario va a dar lectura a la siguiente indicación. El señor LOYOLA (Secretario).- Indicación de los diputados señores Saffirio, Forni, Burgos, Uriarte y Molina, para suprimir en el artículo 22, letra e), número 6, la palabra “indebida”. El señor SILVA (Presidente en ejercicio).- En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 72 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor SILVA (Presidente en ejercicio).- Aprobada. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi, Aguiló, Álvarez, Allende (doña Isabel), Ascencio, Barros, Bauer, Bayo, Becker, Burgos, Bustos, Caraball (doña Eliana), Cardemil, Delmastro, Díaz, Dittborn, Egaña, Encina, Escalona, Espinoza, Forni, Galilea (don Pablo), García (don René Manuel), García-Huidobro, González (doña Rosa), González (don Rodrigo), Hales, Hernández, Ibáñez (don Gonzalo), Ibáñez (doña Carmen), Jaramillo, Jarpa, Kast, Kuschel, Leay, Lorenzini, Luksic, Masferrer, Melero, Mella (doña María Eugenia), Molina, Montes, Mora, Moreira, Muñoz (don Pedro), Navarro, Ojeda, Ortiz, Palma, Paredes, Pérez (don Ramón), Pérez (doña Lily), Prieto, Riveros, Robles, Rojas, Rossi, Saffirio, Salaberry, Salas, Seguel, Silva, Soto (doña Laura), Tohá (doña Carolina), Uriarte, Urrutia, Valenzuela, Varela, Vargas, Venegas, Vidal (doña Ximena) y Von Mühlenbrock. El señor SILVA (Presidente en ejercicio).- El resto del articulado se da por aprobado, por no haber sido objeto de indicaciones. Aprobado el proyecto en particular, dejando constancia de que se alcanzaron los quórum requeridos. Despachado el proyecto.OTORGAMIENTO DE MÉRITO EJECUTIVO A COPIA DE LA FACTURA. Primer trámite constitucional. El señor SILVA (Presidente en ejercicio).- Corresponde conocer, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura. Diputado informante de la Comisión de la Pequeña y de la Mediana Empresa es el señor Samuel Venegas. Antecedentes: -Mensaje, boletín Nº 3245-03, sesión 1ª, en 3 de junio de 2003. Documentos de la cuenta Nº 1. -Informe de la Comisión Pymes, sesión 39ª, en 10 de septiembre de 2003. Documentos de la Cuenta Nº 7. El señor SILVA (Presidente en ejercicio).- No obstante que el diputado informante es el señor Venegas, tiene la palabra, para explicitar la primera parte del proyecto, el diputado señor José Miguel Ortiz. El señor ORTIZ.- Señor Presidente, el proyecto de ley de la referencia regula la transferencia de la copia de la factura y le otorga mérito ejecutivo a la misma. La presente iniciativa tuvo su origen en un mensaje de su Excelencia el Presidente de la República. Los fundamentos de esta iniciativa legal radican en que el concepto y la naturaleza de la factura resultan incompatibles con la necesidad de que este documento se convierta en un título de amplia circulación entre los partícipes del tráfico comercial, incluyendo en este concepto a los agentes financieros. La normativa actual pone algunas trabas al respecto, de acuerdo con las materias que se señalan a continuación:1. Las normas sobre transferencia de créditos personales o nominativos no responden a la naturaleza de la factura. 2. Necesidad de dotar de mayor agilidad a la cesión de ella.3. Dificultades para el cobro del importe consignado en la factura.4. Mérito ejecutivo de documentos en los que no necesariamente consten obligaciones en forma fidedigna.5. Necesidad de resguardos para la protección de los intereses de los involucrados en la cesión de una factura.6. Procedimiento para reclamar contra su contenido. En cuanto al procedimiento, existen tres materias disímiles:a) Consagrar en forma específica un sistema de cesión del crédito contenido en la factura.b) Facilitar el cobro de la factura al emisor, sea al vendedor o prestador de servicios o al cesionario del crédito respectivo.c) Gestión judicial preparatoria. En la Comisión se procuró que el proyecto en discusión beneficiara a las miles de Pymes que en este momento pasan por una situación difícil desde el punto de vista económico. El tema en discusión se relaciona con las metas y desafíos que tenemos como país a partir del hecho de que, a contar del 1 de febrero de este año, entró en vigencia el acuerdo con la Unión Europea. Cabe recordar que esta tarde, a las 15.30 horas, en la Comisión de Hacienda, y, en especial, el próximo martes 7, en la Sala, estudiaremos, en primer trámite constitucional, el tratado de libre comercio con Estados Unidos de América. Señor Presidente, el diputado informante del proyecto, señor Samuel Venegas, va a dar a conocer la parte referida a los fundamentos especiales y a la descripción de la factura electrónica, porque el trabajo de la Comisión ha sido vital, acucioso y constante. He dicho. El señor SILVA (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra el diputado Samuel Venegas. El señor VENEGAS.- Señor Presidente, agradezco al colega José Miguel Ortiz, a quien todos reconocemos -y la ciudadanía también- como uno de los diputados más aplicados, por informar sobre la primera parte de este proyecto, fundamental e importante para las pymes, que son la gran reserva y la esperanza del desarrollo del país, y para cada una de las personas que desea obtenerlo a través del trabajo y de la aplicación de su creatividad. Con la finalidad de alcanzar los objetivos señalados, se propone lo siguiente:La emisión de una copia adicional de la factura. Para hacer posible la cesión de la factura y aplicar un procedimiento que haga más expedita su cobranza, se establece legalmente la emisión de una copia adicional de la factura, con todas las formalidades que rigen la emisión de su original. El mismo concepto se aplica a la emisión de la guía de despacho, cuando este instrumento se utiliza para los efectos de acompañar el traslado y la entrega de los bienes transferidos y de dejar constancia del recibo de los mismos por parte del comprador.La constancia, en la copia de la factura, del recibo conforme de los bienes o servicios adquiridos por parte del deudor. Considerando que la factura es un documento que emana, por regla general, del acreedor, el deudor debe participar en el perfeccionamiento del título, de manera de evitar, en lo posible, fraudes o falsificaciones. Para ello, debe manifestar su voluntad dejando constancia del recibo de los bienes o servicios adquiridos en la señalada copia adicional, especial, de la factura, o de la guía o guías de despacho que deban emitirse de conformidad a la ley.Procedimiento para reclamar del contenido de la factura. Considerando que la ley no establece un procedimiento que permita a quien adquiere bienes o servicios, reclamar contra el contenido de una factura, se propone un sistema simple para dicho efecto. Este consiste en el rechazo, en el acto mismo de su recepción o, en su defecto, dentro de los ocho días siguientes o en el plazo que las partes acuerden, mediante comunicación dirigida al vendedor o prestador de los servicios, por carta certificada o por otro modo fehaciente, de manera de otorgar seguridad a los contratantes respecto de la situación jurídica de su contrato. Los conflictos que surjan de esta manifestación deberán dirimirse de conformidad con las reglas generales relativas a la resolución de controversias jurídicas.Cesión de los derechos o créditos que contiene la factura. El proyecto contempla un procedimiento para la cesión del crédito expresado en la factura. Este consiste en la cesión de su copia adicional, y de la guía de despacho, si en ésta consta la recepción de las mercaderías o servicios. Estos mismos instrumentos son los que han de utilizarse para su cobro ejecutivo. La transferencia del crédito contenido en la factura se efectúa mediante la firma del acreedor estampada en el anverso del título, seguida de la entrega del mismo y de la copia de la guía de despacho, en su caso, lo que debe ponerse en conocimiento del deudor mediante notario público, o por un oficial del Registro Civil en las comunas en donde no tenga asiento un notario, personalmente y mediante el envío de carta certificada. Al efecto, se establece una presunción de representación del deudor en la persona adulta que recibe, a su nombre, los bienes o servicios adquiridos, contemplada en nuestro derecho comercial y en otras legislaciones comparadas. La cesión, así efectuada, tiene por efecto la transferencia, en dominio, del crédito contenido en la factura, sin responsabilidad para el cedente.Normas relativas a la factura emitida por medio electrónico. Por último, se establece que todas las normas del proyecto serán igualmente aplicables a la factura electrónica, de manera de dejar en igualdad de condiciones a quienes hacen un uso más intensivo de la tecnología. El proyecto en informe no contiene normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado. Durante su discusión en comisión, se recibió a las siguientes personas: señores Ricardo Pulgar, Gabriel Corcuera y Carlos Rubio, de la División de Desarrollo Productivo del Ministerio de Economía; señores Germán Dastres y Nelson Pérez, de la Confederación Nacional Unida de la Mediana, Pequeña, Microindustria, Servicios y Artesanado (Conupia); señor Óscar Hormazábal, subsecretario de la Confederación del Comercio Detallista y Turismo de Chile (Confedech); señores Raúl Alcázar y Nelson Morgado, de la Cámara de Comercio y Turismo de Valparaíso A.G.; señor Alfredo Echeverría Herrera, director nacional subrogante del Servicio de Impuestos Internos; señor Pablo de la Cerda Merino, abogado de la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras A.G.; señores Germán Acevedo Campos y Rodrigo Carballo, y señora Cecilia Garretón Ponce, de la Asociación Chilena de Empresas de Factoring A.G. (Achef); señor Mauricio Cordaro Dougnac, presidente de la Confederación Nacional de Dueños de Camiones de Chile; señores Mario Henríquez Véliz, Héctor Castillo Caste, Ernesto Mayer Jure y Héctor Rivera, de la Federación de Asociaciones Industriales de la Región Metropolitana (Feasin); señor Fernando Brito Méndez, presidente de la Corporación de Industriales de Maipú y Cerrillos; señor Jorge Vilches Beiza, presidente de la Asociación de Industriales de Quilicura; señor Javier Fuenzalida Asmussen, gerente de Operaciones de la Sociedad de Fomento Fabril (Sofofa), y señores Raúl Fuentes y Max Sperberg, de la Asociación Nacional de Empresas de Factoring A.G. (Anfac). El proyecto no contiene artículos que deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda. Puesta en votación la idea de legislar sobre el proyecto de ley que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura, contenido en el boletín Nº 3245-03, fue aprobada por 5 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención. Aun cuando la idea de legislar no fue aprobada por unanimidad, no hubo voto disidente.Artículos e indicaciones rechazados por la Comisión. La Comisión rechazó el inciso tercero del artículo 1º del proyecto de ley propuesto por el Ejecutivo, que es del siguiente tenor: “En las operaciones a que se refiere el inciso primero de este artículo, podrá establecerse la prohibición de ceder la copia sin valor tributario de la factura respectiva. Tratándose de las entidades públicas, éstas deberán ajustarse en dicha materia a las instrucciones que al efecto dicte, mediante Decreto Supremo, el Ministerio de Hacienda.”Discusión en particular.Artículo 1º. La Comisión acordó votar separadamente sus incisos primero y segundo. Puestos en votación los incisos primero y segundo del artículo 1º, fueron aprobados por unanimidad. Puesto en votación el inciso tercero del artículo 1º, fue rechazado por unanimidad.Artículo 2º. Los diputados señores González, don Rodrigo, y Tuma, don Eugenio, presentaron una indicación del siguiente tenor: Para agregar, en el número 2 del artículo 2º, después de la palabra “recepción”, la frase “de la mercadería o prestación del servicio”. Puesta en votación la indicación, fue aprobada por 3 votos a favor, 0 en contra y 2 abstenciones. Puesto en votación el artículo 2º, junto con la mencionada indicación, fue aprobado por unanimidad.Artículo 3º. El diputado señor Venegas, don Samuel (presidente de la Comisión), junto con los diputados señores Rodrigo González y Edmundo Villouta, presentaron una indicación del siguiente tenor: En el artículo 3º, para intercalar “que no podrá exceder de 30 días”, a continuación de la expresión “las partes”. Puesto en votación el artículo 3º, junto con la indicación presentada para modificarlo, fue aprobado por 4 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención.Artículo 4º. Los diputados señores Tuma, don Eugenio, y González, don Rodrigo, presentaron una indicación del siguiente tenor: Para reemplazar, en el artículo 4º, letra b), en la última parte, la frase “estos últimos” por “este último”. El diputado señor Venegas, don Samuel (presidente de la Comisión), junto con los diputados señores Tuma, don Eugenio, y Villouta, don Edmundo, presentaron una indicación del siguiente tenor: Para agregar, al artículo 4º, un inciso final, nuevo: “Toda estipulación que limite, restrinja o prohíba la libre circulación de un crédito que conste en una factura se tendrá por no escrita.” Puesto en votación el artículo 4º del proyecto, junto con las dos indicaciones presentadas, fue aprobado por unanimidad. Los artículos 5º, 6º, 7º, 8º y 9º fueron aprobados por unanimidad.Artículo 10. Este artículo fue objeto de una indicación de los diputados señores Venegas, Montes, Saffirio y Urrutia, y de la diuptada señora Ximena Vidal, del siguiente tenor: Para agregar, en el artículo 10, los siguientes incisos: “Para los efectos de su transferencia a terceros o para su cobro ejecutivo, de acuerdo a las disposiciones de la presente ley, se podrá emitir un ejemplar, impreso en papel, de la factura electrónica, el que será equivalente a la copia sin valor tributario referida en el artículo 1º de la presente ley. “Alternativamente, esta factura podrá también transferirse y darse en cobro por vía electrónica, de conformidad con las normas aplicables a los documentos electrónicos, en cuyo caso, la factura deberá contener los campos necesarios a efectos de incluir la mención “cesible”, la firma y antecedentes del cedente, los antecedentes del cesionario y el recibo de las mercaderías o servicios adquiridos.” Esta indicación fue aprobada por unanimidad. Puesto en votación el artículo 10, más la indicación transcrita, fue aprobado por unanimidad. Los artículos 11 y 12 fueron aprobados por unanimidad. Para los efectos de lo establecido en los números 2º, 4º, 5º y 7º del artículo 287 del Reglamento de la Corporación, se deja constancia de lo siguiente:1º Que el proyecto no contiene disposiciones que tengan rango de ley orgánica constitucional o que deban aprobarse con quórum calificado.2º Que el proyecto no contiene disposiciones que sean de la competencia de la Comisión de Hacienda. El proyecto en informe fue tratado y aprobado en la Comisión, en sesiones de 16 de julio, 6 y 13 de agosto y 3 de septiembre de 2003. He dicho. El señor SILVA (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra el señor ministro. El señor RODRÍGUEZ (ministro de Economía y Energía).- Señor Presidente, al completísimo informe entregado por el diputado señor Venegas, quiero agregar que el proyecto en estudio es muy importante para el Gobierno, pues constituye una ayuda a los mecanismos de financiamiento de las pequeñas empresas. En el fondo, busca dar mayor certeza jurídica al valor comercial de las facturas, lo que, desde el punto de vista del mercado, significa que el documento debe ser descontado a tasas más favorables para sus dueños. No se trata, como piensan algunas personas, de mejorar la efectividad en el pago de los créditos que se generan con la venta de mercaderías entre comerciantes, sino de dar certeza jurídica a instrumentos en los cuales el deudor está dispuesto a certificar que el documento representa una deuda o un crédito en favor del vendedor, y que está dispuesto a pagar una u otro en el momento oportuno. En un mercado como el actual, más de crédito que de factoring, en el que las facturas constituyen documentos que se dejan en garantía del crédito, el proyecto, una vez que sea ley, creará las condiciones que permitirán generar un auténtico mercado de factoring. Se trata de un mercado de aproximadamente 2 mil millones de dólares de financiamiento para pequeñas y medianas empresas, y, por lo tanto, creo que se está dando un gran paso en la modernización de aquel que, esperamos, en el futuro sea mucho más importante y barato para las pequeñas y medianas empresas. Muchas gracias. El señor SILVA (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra el diputado señor Ramón Pérez. El señor PÉREZ (don Ramón).- Señor Presidente, el proyecto que hoy debatimos en su primer trámite constitucional, nacido de un acuerdo mancomunado de las pymes, regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura, lo cual va en directo beneficio de las pequeñas empresas, tan a mal traer en estos momentos. Se podrán solucionar los problemas de cobro de las deudas pendientes que acumulan las pequeñas y medianas empresas, al permitírseles negociar de mejor manera con las de factoring o con los agentes financieros en general. Es común ver que cuando las pymes hacen una venta o prestan un servicio, deben esperar, a veces, hasta seis meses para que se les pague una factura, porque la fecha de pago está entregada al libre albedrío del deudor. El proyecto contempla un procedimiento que obliga, en toda operación de compraventa o de prestación de servicios en que el vendedor o el prestador de servicio está obligado a dar factura, de acuerdo con lo que establece la ley, a emitir una copia adicional, sin valor tributario, de la factura original con la mención “cedible”, siempre que conste en ella o en la guía de despacho el recibo de las mercaderías entregadas o del servicio prestado, con indicación del lugar, fecha de entrega e identificación de la persona que recibió materialmente la mercadería. Asimismo, se otorga a la copia adicional la calidad de título ejecutivo, siempre que no se haya reclamado disconformidad en la entrega de la mercadería o en la prestación de servicio; que su pago sea exigible; que la acción para su cobro no esté prescrita, y que, notificado personalmente el obligado al pago, no alegue en el mismo acto o dentro de tercero día que los documentos han sido falsificados. Además, se permite que la copia adicional de la factura sea endosada en cobranza, en términos similares a los que se usan para las letras de cambio o los cheques. También se estipula que la obligación de pago del saldo insoluto contenido en la factura deberá ser cumplida, primero, a la recepción de la factura; segundo, a un plazo fijado desde la recepción de la mercadería o de la prestación del servicio, pudiendo fijarse vencimientos parciales o un día determinado. De no figurar en la factura o en su copia alguno de estos plazos, se entenderá que ésta deberá ser pagada dentro de los treinta días siguientes a su recepción. Asimismo, el proyecto estipula que las norma de esta ley serán aplicables en el caso en que la factura sea un documento electrónico. Finalmente, se fija en un año, contado desde el vencimiento del documento, el plazo de prescripción de la acción ejecutiva para el cobro del crédito consignado en la copia de la factura. Por considerar que la iniciativa será de real ayuda para las pymes, pues favorecerá su fuente de financiamiento y su funcionamiento, anuncio el voto favorable de los diputados de la UDI al proyecto. He dicho. El señor SILVA (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra el diputado señor Jaramillo. El señor JARAMILLO.- Señor Presidente, me sorprendió gratamente la forma en que la Comisión de la Pequeña y de la Mediana Empresas, presidida por el colega Samuel Venegas, quien rindió el informe, abordó el análisis del proyecto que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura, ya que, por tratarse de una materia muy delicada y sensible, hace surgir algunas dudas. El proyecto facilita la cesibilidad de la factura, pues, en la práctica, dicho documento termina convirtiéndose en un título de crédito cesible, tal como lo son en la actualidad la guía de despacho, la carta de porte terrestre, la letra de cambio, los pagarés y los cheques. Tal como lo señaló el ministro de Economía y Energía, estas innovaciones son radicales y revolucionarias, pues constituyen un enorme cambio en la forma en que se harán los negocios y se ejecutará la actividad comercial del país, lo que podría permitir efectuar negocios por un monto de 2 mil millones de dólares. Por lo tanto, para que haya certeza jurídica, dicho monto debe contar con una tasa de cambio favorable para el que emite la factura, para el deudor y, en general, para todos los involucrados en la actividad económica de las Pymes. El Ejecutivo se ha preocupado de dotar de nuevos atributos a la factura, pero asegurando los derechos del deudor, quien puede impugnar su validez desde el momento en que es emitida y por un plazo de hasta ocho días. Asimismo, se establece un sistema de reclamo, que deberá regirse por las normas generales sobre la materia. Constituye un buen desafío para quienes están estudiando la creación de los tribunales tributarios. Al respecto, deberían presentarse algunas indicaciones respecto del plazo de reclamación, cuya veracidad, tal vez, tendría que ser acreditada por dichos tribunales. Además, el proyecto dota a los pequeños y medianos empresarios de nuevos instrumentos para asegurarse del cobro de sus créditos, lo que les permitirá mejorar su capacidad de negociar los títulos al momento de buscar nuevos financiamientos en el mercado. Los parlamentarios hemos recibido muchos reclamos de gente que trabaja en pequeñas y medianas empresas, por el abuso a que se ven expuestos. En muchos casos, deben pagar al mes siguiente de emitida la factura, el IVA correspondiente y las materias primas, en circunstancias de que a ellos les pagan a los noventa días de hecha la venta. El proyecto viene a ser una pequeña revolución del derecho comercial chileno, el cual no conozco mucho. Sin duda, mis colegas abogados podrán dar fe de lo que sostengo. En ese sentido, considero que la iniciativa debe ser respaldada por una amplia mayoría, como una prueba permanente más del Congreso Nacional para con un sector que ha soportado la parte más pesada del proceso económico recesivo. Creemos, con certeza, que éste comienza a superarse, fruto de la decisión de la autoridad de no dar señales apresuradas y de no asumir posiciones populistas, que, en tiempo de crisis, dan bonanza política ante la ciudadanía, pero traen aparejados efectos económicos perversos. Felicito a los ministros de Economía y de Hacienda, porque el proyecto permite creer que, económicamente, Chile está resguardado y bien dirigido por sus autoridades, como los ministros señores Jorge Rodríguez y Nicolás Eyzaguirre. Por lo tanto, el Partido por la Democracia va a apoyar unánimemente este proyecto. He dicho. El señor SILVA (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra el diputado señor Julio Dittborn. El señor DITTBORN.- Señor Presidente, siempre me interesé por impulsar este importante proyecto. Lamentablemente, por participar en otras Comisiones, como la de Hacienda, que sesiona con bastante frecuencia, no pude asistir a la Comisión de las pymes para conocerlo en detalle. En la economía chilena, en la que se están creando monstruos comerciales en los rubros de supermercados, ferreterías y farmacias, hay grandes conglomerados, con un gran atractivo para el consumidor. Al operar a gran escala, supermercados, farmacias y ferreterías ofrecen al consumidor no sólo precios más bajos, sino también la atención en locales más atractivos, con más variedad de productos y con un muy buen servicio, razones por las cuales han tenido un tremendo éxito. Con la aparición de estos grandes conglomerados, han ido desapareciendo los almacenes de barrio -lo cual ha sido lamentable-, como ha ocurrido en muchos otros países. Uno de los aspectos negativos surgidos con la creación de estos grandes conglomerados comerciales es que a los proveedores se les alargan los períodos de pago de los productos que venden. Por ejemplo, un proveedor de supermercados antiguamente podía negociar plazos de pago, y, con mayor razón, tenía esa posibilidad un proveedor de almacén. Pero hoy las reglas del juego son prácticamente determinadas unilateralmente por el gran conglomerado, y el proveedor que no quiere aceptar el plazo de pago, simplemente es sustituido por otro que está esperando en la fila. Entonces, aquí hay una disparidad de poder entre el gran conglomerado que ha ido creciendo en los últimos años y el pequeño proveedor. Frente a esta realidad, hay dos posibilidades: una, tratar de desmembrar a los grandes conglomerados, lo que parece ser una tarea imposible, además de que la medida acarrearía perjuicios a los consumidores. La otra es la que contiene el proyecto: permitir que, en forma expedita, los pequeños proveedores, una vez que entreguen su mercadería al gran conglomerado, puedan vender sus facturas en forma rápida y barata. Hoy existen los factoring, empresas poco transparentes, con tasas de interés muy altas y que, además, cobran lo que se llama “otros gastos”, que, a veces, son pagos más elevados que las tasas de interés que se pagan por las facturas. Esto se debe a que el mercado de facturas en Chile es muy pequeño. Entonces, cualquier proyecto tendiente a incrementarlo es muy importante, porque permitirá al pequeño proveedor de los grandes conglomerados recuperar su capital de trabajo más rápido y reinvertirlo más veces durante un año, lo que, sin duda, le dará mayor rentabilidad a su negocio. Éste es un proyecto de primerísima importancia. Por su intermedio, señor Presidente, quiero decir al ministro de Economía, quien se encuentra presente en la Sala, que no basta con que conozcamos el proyecto y le demos nuestra aprobación unánime, sino que es necesario que, ojalá, lo podamos monitorear, porque temo que pueda ser posible que, una vez aprobado, por alguna razón práctica no opere con la eficiencia y amplitud que todos deseamos. El Ministerio de Economía podría formar un grupo de trabajo que fiscalizara periódicamente la aplicación de esta ley, de manera que, si hubiera elementos que impidieran su operación, existiera la agilidad necesaria para que se propusieran modificaciones a esta legislación, por cuanto es absolutamente determinante que opere en forma efectiva. Entiendo que en el proyecto se eliminó la necesidad de contar con el visto bueno del conglomerado para vender la factura. Eso es clave. Lo que impide que se profundice el mercado de las facturas es que, cuando el proveedor le entrega al conglomerado la mercadería, requiere la aprobación de éste para que la factura se venda. Muchos no dan esa aprobación, por comodidad y porque no desean que esos documentos estén dando vueltas. Celebro el contenido del proyecto y lo considero tremendamente importante por la ayuda vital que dará a las pymes. Se trata de un instrumento de mercado que no requiere el apoyo del Estado ni tiene subsidios involucrados. Éste es el típico proyecto que, si está bien formulado, puede ser de tremenda ayuda para los pequeños y medianos empresarios; pero si está mal hecho, por razones prácticas, no va a operar. En esas circunstancias, por su intermedio, señor Presidente, solicito al ministro de Economía que forme un grupo de trabajo que monitoree la aplicación de estas normas en los meses posteriores a su aprobación y publicación, para cuantificar si operan o no, y, de ser necesario, introducirle las adecuaciones del caso. He dicho. El señor SILVA (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra el diputado Samuel Venegas. El señor VENEGAS.- Señor Presidente, quiero poner de relieve la importancia del proyecto y plantear la satisfacción de quien habla al concurrir a la aprobación de esta iniciativa del Ejecutivo, que beneficia clara y abiertamente al sector más amplio y más pujante, pero al que, en la medida en que se concentra la economía en nuestro país, de alguna manera se le ha ido poniendo el pie encima. Si bien la globalización abre grandes perspectivas de desarrollo, también plantea grandes amenazas contra los sectores más débiles, contra quienes tienen una creatividad innata, contra quienes poseen la determinación de trabajar en un horario más extenso y de entregar todo el esfuerzo de su familia al desarrollo de una mediana, pequeña o microempresa. Reitero públicamente mis agradecimientos al Gobierno, en la persona del ministro de Economía, por haber tenido la voluntad de escuchar a los actores directos en este consejo público y privado que se ha establecido para que la autoridad que administra el país conozca el sentir y la aspiración de quienes hacen el mayor esfuerzo en nuestra economía, y éstos, la visión del Gobierno. Eso es digno de destacar, como también el trabajo y la voluntad de los diputados que integran la Comisión -la que, en algún momento, fue mirada en menos-, quienes hicieron una gran contribución a esta iniciativa. Por ello, el tratamiento de su articulado, que no era conocido por todos y, en algunos aspectos, complejo, no demoró en quedar de la mejor manera para servir a la pequeña empresa. En la Comisión, los sectores involucrados manifestaron su visión y reparos sobre cada artículo del mensaje del Ejecutivo. Por eso tenemos este resultado. Quiero agradecer a los diputados que participaron en el estudio de este proyecto; en forma especial al diputado señor Urrutia, quien entregó su visión sobre la materia y puso toda su voluntad para despachar el proyecto. Hago un reconocimiento a dicho colega, quienes se destacó por sobre todos los demás. Este es, quizás, el bastión más importante de lo que será la continuidad del mejoramiento de la economía del país, de lograr una visión diferente, de respirar un aire distinto. El proyecto de ley contribuirá a ello, y nuestra economía se tendrá que ir forjando con la participación de todos los ciudadanos. La iniciativa permite que los más débiles, los más frágiles puedan emprender y contar con recursos que se retenían, tal vez, mañosamente. La libertad del mercado se verá respaldada y reforzada por esta normativa. Repito, agradezco a todos los que entregaron su aporte: a los diputados, al Gobierno y a cada uno de los funcionarios del Ministerio de Economía que vinieron a explicarnos aquellas materias que en algún momento parecían poco claras. Con esta iniciativa, Chile gana y ganan los más débiles, por lo cual estoy muy contento. He dicho. El señor SILVA (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra el diputado René Manuel García. El señor GARCÍA (don René Manuel).- Señor Presidente, la tramitación de este proyecto de ley ha demorado bastante tiempo. Recuerdo que, hace un par de años, lo conocí en la Comisión de Obras Públicas. No sé por qué llegó allí; a lo mejor, por lo relacionado con el transporte y las facturas. En todo caso, no es una iniciativa nueva, aunque el señor ministro se sorprenda. Hace un par de años se tomó conocimiento del proyecto que daba mérito ejecutivo a la copia de la factura. En ese momento, la presidenta de la Comisión era la señora Eliana Caraball -usted, señor Rodríguez, no era ministro, pero nosotros ya estábamos en el Congreso Nacional-. Nos llama mucho la atención que el despacho de una iniciativa tan buena haya demorado tanto. Todo el mundo reconoce que la pequeña empresa es el potente motor de la economía de un país; pero en Chile no se habían dado pasos concretos en su beneficio. Con esta iniciativa la gente va a quedar resguardada y protegida de los abusos. Este proyecto hará la diferencia entre la quiebra y la continuidad de muchas empresas. Con la quiebra, quedan cesantes muchos trabajadores, lo que acarrea perjuicios para la pequeña y mediana empresa. Por otra parte, aprovechando la presencia del ministro, quiero señalar otras cosas que también nos preocupan, a fin de respaldar aún más a la pequeña y mediana empresa. Como dijo el diputado Venegas, se trata de un paso importante en el quehacer de los empresarios. Para nosotros, un empresario es todo aquel que da trabajo a otra empresa. Por su intermedio, señor Presidente, quiero dar algunos ejemplos al ministro de Economía, que, creo, debemos corregir. Hoy, cuando un pequeño agricultor vende al molino una camionada de trigo, le retienen el IVA, conforme a la ley, en una operación por lo demás transparente, ya que el molino lleva una correcta contabilidad, emite facturas y cumple con todas las exigencias legales. Al que hay que controlar es al inescrupuloso que vende sin IVA y no al pequeño agricultor, que se encuentra en la misma situación de las pymes, que tienen que presentar la factura para recuperar el IVA. En definitiva, al pequeño agricultor, ganadero y maderero que trabajan con honradez, le retienen el IVA, y cada vez que piden su devolución deben someterse a una tremenda revisión, por lo cual, muchas veces, prefieren perderlo. ¿Qué significa esto? Que si un pequeño agricultor, al igual que las pymes, pierde el 15 por ciento del IVA, debe encarecer su producción en el mismo porcentaje. ¿Por qué siempre controlamos a la gente más honrada el cumplimiento de las leyes laborales, sociales y tributarias, y no a quienes cometen irregularidades, que no son precisamente las empresas, sino aquellos que dan trabajo informal? Los trabajadores afectados tienen la obligación de denunciar estos hechos. Siempre hemos dicho que si no se pagan las imposiciones que se descuentan, se comete un robo y hay que ponerlo en conocimiento de quien corresponda. Como queremos transparencia y que la pequeña y mediana empresas tengan garantías en su facturación, que puedan trabajar con los factoring y pagar un interés razonable, que es el fondo del problema, entonces se debe fijar un precio razonable y cobrar los intereses pertinentes, y no cuatro, cinco o seis veces más de lo que realmente se debe. Debemos seguir trabajando en normativas que favorezcan a la gente de trabajo. Está profundamente equivocado el que piense que el trabajo y la necesidad, o bien la facturación, tienen color político, porque mientras más empresas existan, habrá más trabajo y una mayor difusión de nuestra patria. En definitiva, un mejor estándar de vida, que es lo que estamos haciendo con esta iniciativa. Repito, este proyecto lo vimos en la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones y en la Comisión de la Pyme, que se creó especialmente, la cual debe activarse más para que futuras iniciativas ingresen directamente a ella, a fin de que sean despachadas en forma más expedita. Ahora, si hay dudas, para eso está la gente del Gobierno, del Instituto Libertad y Desarrollo, de Siglo XXI o de cualquier otra entidad que pueda cooperarnos para sacar adelante los proyectos que a todos nos interesan. Ése es el fondo del problema. Por último, como estamos contentos con esta iniciativa y con el trabajo de la Comisión, los diputados de Renovación Nacional votaremos favorablemente, porque creemos que es un paso gigantesco hacia la transparencia de la administración de la pequeña y mediana empresa, para que éstas paguen los intereses justos y tengan los medios necesarios a fin de continuar produciendo para el país. He dicho. El señor SILVA (Presidente en ejercicio).- Con el fin de valorar el trabajo que realiza la Cámara de Diputados y dada la importancia que todos han señalado respecto del proyecto, debo señalar que ingresó en junio de 2003 y ha tenido una muy rápida tramitación. Tiene la palabra la diputada señora María Angélica Cristi. La señora CRISTI (doña María Angélica).- Señor Presidente, creo que éste es un excelente proyecto. Ojalá se tramite con la prontitud necesaria para que sea ley lo antes posible. Sin embargo, pido al señor ministro de Economía que me explique dos puntos. ¿Cómo se condice el que las facturas se paguen en forma más expedita con la situación de la factura electrónica? No tengo muy clara esa relación. En segundo lugar, quiero saber, si este sistema se implementa y las facturas se pagan a treinta días y no a sesenta, noventa o ciento veinte, como ocurre hoy, ¿qué pasará con las empresas de factoring -que han proliferado, como alguien afirmó, con muy poco control-, que probablemente serán quienes realicen lobby en contra del proyecto? El señor SILVA (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra el señor ministro de Economía. El señor RODRÍGUEZ (ministro de Economía).- Señor Presidente, las facturas electrónicas no son diferentes a las otras, excepto por la rapidez y simultaneidad en la información para el Servicio de Impuestos Internos; por lo tanto, también serán objeto de transacción comercial en el mercado del factoring, incluso con mayor certeza jurídica que las de papel. No existe una diferencia esencial entre unas y otras. Respecto de las fechas de pago, las facturas deberán señalarla: sesenta días, ciento veinte días, un año de plazo. Eso no varía. Por ello manifesté en mi intervención que, a diferencia de lo que cree alguna gente, este proyecto no mejora los plazos de pago de las facturas, pero éstas tendrán que ser expresamente señalados en ella si quien acepta una factura no quiere que le cobren antes del tiempo pactado con el vendedor. Reitero, la iniciativa no tiene un efecto sobre los plazos de pago, sino, fundamentalmente, sobre la certeza jurídica del documento, en el sentido de que realmente es una factura y de que el que la aceptó efectivamente recibió la mercadería, está dispuesto a pagar y no tiene ninguna queja respecto de los montos señalados en la factura. Con esas tres condiciones, la factura pasa a ser un instrumento mercantil que puede ser transado en el mercado, pero no cobrado antes del plazo que se establezca. El señor SILVA (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra el diputado Waldo Mora. El señor MORA.- Señor Presidente, quiero señalar algo que me preocupa. Éste es un proyecto realmente espectacular e interesante, por el mérito que se le da a la copia de la factura; pero en la práctica ocurren ciertos hechos, y en el proyecto no advierto su solución. Si se está pensando en darle mérito ejecutivo a la copia de la factura se debe a que muchos compradores no reconocen y no pagan el valor de la prestación o el monto de la factura, por lo cual el afectado debe iniciar un juicio de reconocimiento de deuda. Basta con que el demandado afirme que no debe nada para que el asunto se transforme en un juicio ordinario, de larga tramitación -a veces, de años-, con una pérdida económica tremenda para quien presta el servicio. No sé si el ministro de Economía me puede responder una inquietud -porque la pregunta está destinada, más bien, al Servicio de Impuestos Internos- que dice relación con el pago del IVA, de cargo de quien emite la factura, y con el caso de un juicio ejecutivo para la cobranza de la que no se cancela. Se origina un perjuicio económico no sólo por el no pago de la factura, sino también por la obligación de pagar un IVA que no corresponde. En este caso particular, mientras dure el juicio, el pago del IVA debería estar suspendido, en beneficio de la pequeña empresa o del comerciante que está emitiendo la factura, porque se le está causando un daño o un perjuicio frente a una eventual cobranza en un juicio que puede ser muy largo. Ese aspecto no lo veo planteado en el proyecto. Me gustaría que el señor ministro, algún representante de Impuestos Internos o bien el diputado señor Carlos Montes, miembro de la Comisión, me pudieran responder a fin de hacer algo respecto de esa situación. He dicho. El señor SILVA (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra el señor ministro. El señor RODRÍGUEZ (ministro de Economía y Energía).- Señor Presidente, sólo quiero señalar al diputado señor Mora que el proyecto no altera para nada situaciones como las descritas por él respecto de lo que ocurre hoy. En la actualidad, si un empresario emite una factura y ésta no se le paga, igual debe pagar el IVA. El proyecto no innova al respecto. Lo único que hace es permitir que la factura se ceda una vez aceptada, aunque, igualmente, el que la emitió debe pagar el IVA como corresponde. El señor SILVA (Presidente en ejercicio).- Cerrado el debate. Se suspende la sesión por cinco minutos. -Transcurrido el tiempo de suspensión: El señor SILVA (Presidente en ejercicio).- Continúa la sesión. Corresponde votar el proyecto de ley que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 66 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención. El señor SILVA (Presidente en ejercicio).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Aguiló, Álvarez, Allende (doña Isabel), Ascencio, Bauer, Bayo, Becker, Burgos, Bustos, Caraball (doña Eliana), Cardemil, Delmastro, Díaz, Dittborn, Egaña, Escalona, Espinoza, Forni, García (don René Manuel), García-Huidobro, González (doña Rosa), González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Hernández, Ibáñez (don Gonzalo), Ibáñez (doña Carmen), Jaramillo, Jarpa, Kuschel, Leay, Lorenzini, Luksic, Masferrer, Melero, Mella (doña María Eugenia), Molina, Montes, Mora, Navarro, Ojeda, Ortiz, Palma, Paredes, Pérez (don Ramón), Pérez (doña Lily), Prieto, Riveros, Robles, Rojas, Rossi, Saffirio, Salaberry, Salas, Seguel, Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tohá (doña Carolina), Uriarte, Urrutia, Valenzuela, Varela, Vargas, Venegas, Vidal (doña Ximena) y Von Mühlenbrock.-Se abstuvo el diputado señor Álvarez-Salamanca. El señor SILVA (Presidente en ejercicio).- Por no haber sido objeto de indicaciones, el proyecto se aprueba también en particular. Despachado el proyecto. Tiene la palabra el ministro de Justicia. El señor BATES (ministro de Justicia).- Señor Presidente, agradezco a la honorable Cámara su pronunciamiento sobre este proyecto que, como he señalado, forma parte de un paquete de iniciativas más amplio que tiende a regular mejor los temas asociados a la quiebra. Próximamente, el Ejecutivo enviará al Congreso Nacional un proyecto relacionado con la quiebra de las empresas en crisis y las nuevas figuras penales relacionadas con esa materia. Muchas gracias.VI. PROYECTOS DE ACUERDO El señor SILVA (Presidente en ejercicio).- Para un asunto de Reglamento, tiene la palabra la diputada señora Rosa González. La señora GONZÁLEZ (doña Rosa).- Señor Presidente, por su intermedio, solicito la unanimidad de la Sala para discutir, en primer lugar, el proyecto de acuerdo Nº 292, relacionado con la situación que afecta a los trabajadores portuarios. Como se trata de un tema actual bastante candente, sugiero su aprobación, si es posible por unanimidad. El señor SILVA (Presidente en ejercicio).- Señora diputada, no hay unanimidad para obrar en tal sentido. La señora GONZÁLEZ (doña Rosa).- Señor Presidente, lamento que no haya unanimidad para analizar un tema tan interesante como éste. -Manifestaciones en las tribunas. El señor SILVA (Presidente en ejercicio).- Advierto a las personas que se encuentran en las tribunas que deben guardar silencio.OTORGAMIENTO DE BENEFICIO ESTABLECIDO EN LA LEY Nº 19.070 A PROFESORES QUE LABORAN EN SITUACIÓN DE DESEMPEÑO DIFÍCIL. El señor SILVA (Presidente en ejercicio).- El señor Prosecretario va a dar lectura al primer proyecto de acuerdo. El señor ÁLVAREZ (Prosecretario).- Proyecto de acuerdo Nº 287, de la diputada señora Pérez, doña Lily y de los diputados señores Álvarez-Salamanca, Galilea, don José Antonio; Monckeberg, Galilea, don Pablo; Palma y Martínez. “Considerando: Que en el trabajo docente existen diferentes grados de dificultad en la atención de alumnos, según el establecimiento educacional donde se desarrolle la labor. Que hay profesores que trabajan con alumnos con diversas discapacidades, actividad que les demanda mayor esfuerzo y constancia (escuelas especiales); como, asimismo, hay otros que se desempeñan en horarios nocturnos (escuelas y liceos de adultos). Que hay profesores que trabajan en sectores poblacionales peligrosos, es decir, escuelas y liceos ubicados en poblaciones o sectores con alto índice de vulnerabilidad. Que una cantidad importante de profesores laboran en recintos penitenciarios, donde realizan clases regulares durante todo el período lectivo. También en centros de menores, incluso en hospitales psiquiátricos, donde imparten docencia en distintos niveles de educación, muchas veces en condiciones difíciles más que evidentes. Que en más de alguna oportunidad, como es de conocimiento público, algunos profesores han sufrido violentos ataques o están expuestos diariamente a ser maltratados en los lugares en donde trabajan. La Cámara de Diputados acuerda: Solicitar a US. que otorgue el beneficio establecido en la ley Nº 19.070, (Estatuto Docente) por desempeño difícil, a los profesores que trabajen en sectores vulnerables, escuelas especiales, establecimientos de enseñanza nocturna para adultos, cárceles, centros de reclusión de menores u hospitales psiquiátricos, sin que para ello el establecimiento educacional respectivo o centro de enseñanza especial deba estar inscrito en los registros del Ministerio de Educación”. El señor SILVA (Presidente en ejercicio).- Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado Osvaldo Palma. El señor PALMA.- Señor Presidente, en múltiples ocasiones los profesores se ven expuestos a situaciones de riesgo en los diferentes lugares donde ejercen su profesión, como son las cárceles y las escuelas ubicadas en lugares de difícil acceso o en las poblaciones peligrosas. En la ley Nº 19.070, Estatuto Docente, un artículo que establece un beneficio respecto del desempeño difícil. Los diputados que apoyamos este proyecto de acuerdo solicitamos hacer extensivo ese beneficio a este tipo de situaciones, dado el grave riesgo que corren los profesores, incluso en su integridad física, debido a agresiones de las que nos informa repetidamente la prensa. Por eso, solicito votarlo a favor. He dicho. El señor SILVA (Presidente en ejercicio).- Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado Manuel Rojas. El señor ROJAS.- Señor Presidente, si bien en el aspecto legal este proyecto de acuerdo puede merecer reparos, le entregaré mi apoyo en mi calidad de profesor. Sin embargo, me preocupa que la asignación por desempeño difícil se pierda en algunos casos. Por ejemplo, en la Segunda Región aún cuando las condiciones laborales de los profesores de la comuna de María Elena no han cambiado, el Ministerio de Educación ya no les entrega ese beneficio. El proyecto apunta a mantener en el tiempo esta asignación y entregar así a los profesores de Chile los beneficios que se merecen. He dicho. El señor SILVA (Presidente en ejercicio).- Ofrezco la palabra para hablar en contra del proyecto de acuerdo. Ofrezco la palabra. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 36 votos; por la negativa, 0 votos. No hubo abstenciones. El señor SILVA (Presidente en ejercicio).- Por no haberse reunido el quórum, se va a repetir la votación. -Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 38 votos; por la negativa, 0 votos. No hubo abstenciones. El señor SILVA (Presidente en ejercicio).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Álvarez, Álvarez-Salamanca, Allende (doña Isabel), Ascencio, Bauer, Bayo, Becker, Burgos, Delmastro, Egaña, Espinoza, Forni, García (don René Manuel), González (doña Rosa), Guzmán (doña Pía), Hernández, Jaramillo, Kast, Leay, Luksic, Molina, Monckeberg, Mora, Navarro, Palma, Pérez (doña Lily), Prieto, Riveros, Rojas, Rossi, Salaberry, Soto (doña Laura), Tapia, Tohá (doña Carolina), Uriarte, Urrutia, Valenzuela y Von Mühlenbrock.MODIFICACIÓN DEL DECRETO LEY Nº 825, DE 1974, PARA EXCEPTUAR A LOS LIBROS DEL PAGO DEL IVA. El señor SILVA (Presidente en ejercicio).- El señor Prosecretario va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo. El señor ÁLVAREZ (Prosecretario).- Proyecto de acuerdo Nº 288 de los señores Álvarez Salamanca, Galilea, don Pablo, Pérez, doña Lily, Monckeberg, Martínez y Palma. “Considerando: Que uno de cada cinco libros que se vende en Chile es pirata; cifra que lo ubica, junto a Perú, como el país latinoamericano con el mayor grado de informalidad en esta industria. Que, según datos entregados por el Grupo Editorial Planeta -la mayor empresa del rubro en América Latina y España-, las compañías nacionales ‘pierden’ o ‘dejan de ganar’ cada año cerca de cuarenta y dos millones de dólares (US$ 42.000.000), lo que representa el 20% del total de las ventas. Que los propios representantes del área para Latinoamérica han sostenido que el caso chileno es muy particular, ya que las causas de este fuerte grado de piratería no son en absoluto comparables con las de otros países con altos niveles de informalidad, como Perú y Colombia. El culpable es el impuesto al valor agregado (IVA). Que, mientras en estos últimos mercados las existencias de libros piratas se explica por la pobreza de su población y la gran capacidad ociosa que tiene su industria gráfica, el caso chileno deriva de una legislación que, dado los altos gravámenes que aplica a los textos, fomenta el mercado negro. Que Chile aplica a los libros el IVA más alto del mundo, cobrando más del 20% de sus ventas, caso que no tiene parangón alguno en ninguna otra parte del mundo. Que Chile es, junto a Singapur y Hong Kong, una de las economías más abiertas en la actualidad y este trato a los libros no se condice con la política impulsada en el resto de sus mercados. Que el efecto de la piratería en los libros no sólo significa menores ventas para las empresas del rubro, sino también mayores costos de fabricación, ya que deben buscar fórmulas para diferenciar sus productos de los ofrecidos en el mercado negro. Que la aplicación de hologramas (adhesivos de colores) es una de las campañas que han puesto en marcha, cuyo objetivo es que el cliente sepa cuándo se trata de un libro original y cuándo de uno pirata. Que, según algunos estudios, el segmento más afectado por la informalidad son los denominados superventas, libros de escritores famosos que generan alto interés en la población. Que se estima que en este segmento la piratería puede representar el 40% de las ventas del mercado chileno, lo que corresponde al doble del promedio de la industria nacional. Que el texto original del decreto ley Nº 825, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, declaraba, en su artículo 13, Nº 2, exento del pago de este impuesto a las ventas que recayeran sobre textos, cuadernos escolares, libros, diarios y revistas destinadas a la lectura. Que el artículo 12 del actual decreto ley Nº 825 contempla las ventas y servicios que se encuentran exentos del pago del IVA, no considerándose la venta de libros. Que mediante la dictación de la ley Nº 19.227 se creó el Fondo Nacional del Fomento al Libro y la Lectura, destinado a financiar proyectos, programas y acciones de fomento del libro referidos a la creación o reforzamiento de los hábitos de lectura; la difusión, promoción e investigación del libro y la lectura; la organización de ferias locales, regionales, nacionales e internacionales del libro, etcétera. Que el artículo 1° de esta ley señala que ‘el Estado de Chile reconoce en el libro y en la creación literaria instrumentos eficaces e indispensables para el incremento y la transmisión de la cultura, el desarrollo de la identidad nacional y la formación de la juventud’. Que, no obstante la preocupación que existe a nivel gubernamental para desarrollar el hábito de la lectura, una de las principales limitantes en el acceso de la población a los libros es su alto costo. La Cámara de Diputados acuerda: Oficiar a V.E. con objeto de que envíe a tramitación legislativa un proyecto de ley mediante el cual se modifique el decreto ley Nº 825, de 1974, para eximir del pago del IVA a los libros chilenos, de acuerdo con la definición establecida en la ley Nº 19.227”. El señor SILVA (Presidente en ejercicio).- Ofrezco la palabra para hablar a favor del proyecto de acuerdo. Tiene la palabra la diputada señora Lily Pérez. La señora PÉREZ (doña Lily).- Señor Presidente, el proyecto de acuerdo modifica el decreto ley Nº 825 para exceptuar a los libros del pago del IVA. En Chile, uno de cada cinco libros que se venden es producción pirata, cifra que hoy nos ubica, junto a Perú, como el país latinoamericano con mayor grado de informalidad en la industria literaria. Según los datos entregados por la editorial Planeta -la mayor empresa en el rubro en América Latina y España-, las compañías nacionales pierden o dejan de ganar anualmente cerca de 42 millones de dólares anualmente, lo que representa el 20 por ciento de las ventas de los libros. En Chile se aplica a los libros el IVA más alto del mundo: se paga casi el 20 por ciento, lo que no tiene parangón en ninguna otra parte del mundo. Constantemente hemos insistido en la necesidad de incrementar la lectura en los chilenos, en particular en nuestros niños y jóvenes. Por ello, pido a la Sala que apoye el proyecto de acuerdo, a fin de oficiar al Presidente de la República para que envíe a trámite legislativo -ya que es una facultad privativa- una iniciativa para modificar el decreto ley Nº 825, de 1974, con el objeto de eximir del pago del IVA a los libros chilenos, de acuerdo con la definición establecida en la ley Nº 19.227. He dicho. El señor SILVA (Presidente en ejercicio).- Ofrezco la palabra para hablar a favor del proyecto de acuerdo. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra para hablar en contra del proyecto de acuerdo. Ofrezco la palabra. Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad el proyecto de acuerdo. Aprobado.MODERNIZACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD EN PISTAS DE ATERRIZAJE DE AEROPUERTOS Y AERÓDROMOS. El señor SILVA (Presidente en ejercicio).- El señor Prosecretario va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo. El señor ÁLVAREZ (Prosecretario).- Proyecto de acuerdo Nº 289, de los señores Ojeda, Espinoza, Hernández, González, doña Rosa; Jaramillo, Varela, Becker, Díaz, Recondo y García, don René Manuel. “Considerando: Que el 29 de agosto del presente año setenta pasajeros del vuelo Lan 287, que se dirigía desde Temuco al aeródromo Carlos Hott Siebert, ubicado en Osorno, sufrieron la dramática experiencia de ver que uno de los motores del avión explotaba en llamas, debido a la colisión de una de sus turbinas con aves que circundaban la zona. Que, según estadísticas de la Dirección General de Aeronáutica Civil, durante los dos últimos años, en un total de treinta vuelos se han registrado emergencias provocadas por colisiones o ‘ingesta’ de aves por turbinas de las aeronaves que transitan por los aeropuertos nacionales. Que, no obstante este problema real de la aeronáutica nacional, existe otro mucho más serio respecto de los aeropuertos Maquehue, de Temuco, y Carlos Hott Siebertt, de Osorno, que es el atraso evidente de sus pistas de aterrizaje. Es un hecho que ambos campos de aterrizaje no se ajustan a las necesidades locales ni mucho menos regionales, lo cual ha producido un retraso perjudicial para la zona al no contar con aeropuertos dignos para su progreso desde el punto de vista comercial, de transporte de carga y de pasajeros, impidiéndoles así constituirse en puntos estratégicos de desarrollo para sus habitantes. Que, según el Director Nacional de Aeropuertos, la pista del aeródromo Carlos Hott Siebert debería ser extendida, a lo menos, en trescientos metros en un futuro mediato, debido principalmente al inminente cambio en el tamaño y necesidades de los aviones que harán el recorrido nacional, por parte de las principales empresas aéreas del país. Todo ello reafirmado con las pretensiones del principal operador de este servicio aeronáutico, Lan Express, que llega a Osorno y está cambiando su flota de Boeing 737-200 a Airbus 320, nave de mayor envergadura, por lo que sus requerimientos para el despegue y aterrizaje son mucho mayores. Que, por estas razones, se hace imperioso y necesario destinar a estas pistas de aterrizaje los recursos económicos y técnicos necesarios para modernizarlas, eliminar el problema de aves que circundan las zonas próximas a los aeropuertos -el cual más temprano que tarde puede causar una tragedia-, para así adecuarlas a los requerimientos de las empresas aéreas y a las necesidades de desarrollo de los habitantes de Temuco y Osorno. La Cámara de Diputados acuerda: Solicitar a US. que se sirva instruir al Director de la Dirección de Aeropuertos, a fin de que en el más breve plazo realice los estudios pertinentes para determinar el costo que implica modernizar de manera inmediata los aeropuertos Maquehue, de Temuco, y Carlos Hott Siebertt, de Osorno, en sus propias estructuras técnicas, y sobre todo en el alargue de sus pistas de aterrizaje, para así evitar tragedias aéreas inminentes en las condiciones actuales y dar impulso importante al desarrollo de estas zonas. Del mismo modo, solicitar a V.E. que se sirva informar a esta Corporación sobre los recursos de que se dispondrán durante los próximos dos años para la modernización de todos los aeropuertos nacionales, exceptuando el denominado Comodoro Arturo Merino Benítez”. -Manifestaciones en las tribunas. El señor SILVA (Vicepresidente).- Solicito guardar silencio en las tribunas. Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado Javier Hernández. El señor HERNÁNDEZ.- Señor Presidente, el 29 de agosto recién pasado setenta pasajeros de un vuelo de Lan Chile que se dirigía a Osorno, con escala en Temuco, fuimos testigos del accidente que sufrió el avión en que viajábamos. En aquella ocasión, alrededor de 30 aves fueron succionadas por las turbinas del aeroplano. Se trata de un grave problema que afecta habitualmente a los aeropuertos del sur y, me imagino, también a los del resto del país. Esta situación se ve agravada porque las pistas de los aeropuertos de Temuco y Osorno no han sido modernizadas; ni siquiera se han hecho estudios para mejorar su infraestructura. Al margen de la situación que vivimos 70 pasajeros que nos dirigíamos a Osorno, entre ellos cuatro parlamentarios, existe la necesidad imperiosa de incluir los aeropuertos mencionados en los futuros planes de modernización. Por eso, junto con los diputados señores Ojeda, Jaramillo, Recondo, Espinoza, Von Mühlenbrock y otros hemos presentado este proyecto de acuerdo a fin de solicitar a la Dirección Nacional de Aeropuertos la realización de los estudios e inversiones necesarias para modernizar los aeropuertos de Osorno y Temuco. Además, Lan Chile reemplazará los aviones que componen su flota, los cuales no podrán aterrizar en pistas tan cortas. Por lo tanto, solicitamos el apoyo de los colegas al proyecto de acuerdo. He dicho. El señor SILVA (Presidente en ejercicio).- Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado Sergio Ojeda. El señor OJEDA.- Señor Presidente, comparto absolutamente los objetivos que persigue este proyecto de acuerdo, puesto que dicen relación con la necesidad de reestructurar y mejorar los aeropuertos de Osorno y Temuco, especialmente debido a que las nuevas aeronaves demandan mayor espacio físico para despegar y aterrizar. Así ocurrirá cuando los actuales Boeing 737-200 sean reemplazados por los Airbus 320. Más allá de las contingencias y accidentes que se puedan producir, como aquel ocurrido hace algunos días y al cual me referí en esta Sala, es necesario que el Gobierno destine los recursos necesarios para modernizar los aeropuertos Maquehue, de Temuco, y Carlos Hott Siebert, de Osorno. Ya se hicieron algunas reparaciones al aeropuerto de Osorno, pero no se incluyó la prolongación de su pista. Por eso, solicito a la Sala que apoye el proyecto de acuerdo, fin de que se realicen los estudios correspondientes y se destinen los recursos necesarios para modernizar las pistas de aterrizaje de los aeropuertos mencionados. He dicho. El señor SILVA (Presidente en ejercicio).- Ofrezco la palabra para hablar en contra del proyecto de acuerdo. Ofrezco la palabra. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 47 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor SILVA (Presidente en ejercicio).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Aguiló, Alvarado, Álvarez, Álvarez-Salamanca, Allende (doña Isabel), Bauer, Bayo, Becker, Caraball (doña Eliana), Correa, Cubillos (doña Marcela), Delmastro, Díaz, Egaña, Escalona, Espinoza, Forni, García (don René Manuel), García-Huidobro, González (doña Rosa), Hernández, Jaramillo, Jarpa, Kast, Longton, Molina, Moreira, Navarro, Norambuena, Ojeda, Olivares, Palma, Pérez (doña Lily), Pérez (don Víctor), Prieto, Rojas, Rossi, Salaberry, Salas, Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tohá (doña Carolina), Uriarte, Urrutia, Vidal (doña Ximena) y Von Mühlenbrock.El señor SILVA (Presidente en ejercicio).- Ha terminado el tiempo destinado a los proyectos de acuerdo.VII. INCIDENTESINFORMACIÓN SOBRE COBROS EXCESIVOS DE ENTIDADES FINANCIERAS. Oficios. El señor JARPA (Vicepresidente).- En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité Demócrata Cristiano Tiene la palabra el diputado señor Edmundo Villouta. El señor VILLOUTA.- Señor Presidente, quiero referirme a un tema que me ha preocupado por largo tiempo y que se relaciona -ya lo señalé en una intervención anterior- con los excesivos cobros que realizan los bancos a los cuentacorrentistas por concepto de gastos, lo que afecta principalmente a los pequeños y medianos empresarios. En realidad, ello explica, en parte, por qué los bancos han aumentado tanto sus utilidades. Cada día son mayores los gastos que deben asumir los clientes. Me ha tocado conocer el caso de personas a las que se le han cargado casi ocho mil pesos por cada documento protestado por falta de fondos. Con posterioridad deben asumir los gastos de aclaración en el Boletín Comercial y en Dicom. He sabido que una de esas entidades rebajó el monto de sus cobros, seguramente porque sus ingresos han aumentado demasiado. Por eso, solicito que se oficie al superintendente de Bancos e Instituciones Financieras, a fin de que nos informe quién controla, determina y autoriza estos cobros, que están provocando grandes dificultades a los pequeños y medianos empresarios, hecho que les impide salir de la situación en que se encuentran. A pesar de ser diputado de Gobierno que está de acuerdo con los índices macroeconómicos, no puedo desconocer que cada vez que visito las comunas de mi distrito me percato de que los malls y los grandes supermercados están provocando la quiebra de los pequeños y medianos comerciantes, ello debido a su gran capacidad de compra. Además, he sabido que esas grandes tiendas abusan con sus proveedores. Por ejemplo, a algunos proveedores de frutas y verduras de mi distrito se les paga a 90 y 120 días, en vez de 60 días; es decir, cuando la mercadería ya está vendida. Así las cosas, el proveedor no tiene defensa alguna. Sería bueno que el Ministerio de Economía buscara una solución o, tal vez, que nosotros analizáramos la situación en una sesión especial, a fin de conocer los casos de las personas afectadas y que muy pocas veces salen a la luz pública. Por ejemplo, recuerdo el caso de Eurolatina, que justificó las acciones emprendidas por algunos parlamentarios y otros personeros, con el fin de defender a los afectados, en contra de quienes se actuó con maldad y dolo, gracias a ciertas cláusulas consignadas en las escrituras. Incluso, me tocó ver una escritura en la cual se autoriza el cobro de un interés diario de 1 por ciento a la persona que se atrase en el pago del arriendo, lo que representa 30 por ciento mensual. Conozco el caso de una persona que tiene tres meses de atraso en el pago del arriendo de un local comercial: la construcción de un by pass en la carretera ocasionó la ruina del negocio que tenía al lado de la misma. Resulta que ahora se le ha duplicado la deuda. ¿Cuántos casos existen como éste? Me encontré con una novedad: un abogado me comentó que esta situación es muy frecuente en los grandes negocios, pero con la diferencia de que al segundo o tercer mes el interés es rebajado. Lamentablemente, la persona que firmó ese contrato no tuvo el mismo cuidado, tal vez, confiado en que el negocio le iba a dar lo suficiente para pagar en forma oportuna, tal como lo había hecho durante muchísimos años. Por desgracia, una situación totalmente ajena a él: un cambio con el trazado de la carretera, hizo que el negocio se viniera abajo. Para terminar, pido que se envíe copia de mi intervención a los ministros de Hacienda y de Economía, porque es necesario analizar esta situación y buscar alguna forma de defender a la gente que se ve enfrentada a situaciones que desconoce por no tener estudios de leyes y que no se hace asesorar por personas capacitadas para informarle sobre la redacción de las escrituras. He dicho. El señor JARPA (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.ALCANCES SOBRE EL ESTUDIO DEL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS. El señor JARPA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el honorable diputado José Miguel Ortiz. El señor ORTIZ.- Señor Presidente, anoche ingresó a la Cámara de Diputados la iniciativa más importante que le corresponde tramitar a este poder del Estado: el proyecto de ley de Presupuesto de la nación para el año 2004. A continuación, quiero hacer algunos alcances, a mi juicio, muy importantes. A proposición de los parlamentarios titulares de las comisiones de Hacienda de la Cámara y del Senado, por ley de la República, la Comisión Mixta de Presupuestos se transformó en permanente. Es así como ya nos constituimos para escuchar el estado de la gestión presupuestaria de los tres primeros meses del año en curso. Vale decir, estamos tratando de cumplir a cabalidad las obligaciones que nos impone la ley a los integrantes permanentes de la Comisión de Hacienda. Además, debo hacer un reconocimiento a la Mesa de la Corporación, en especial a su Secretario, don Carlos Loyola, y a la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento por haber puesto a disposición de los 13 integrantes de la Comisión de Hacienda a un grupo de profesionales de alto nivel, muy bien preparados, interdisciplinarios, con el objeto de hacer un seguimiento, mes a mes, de todas las glosas y partidas presupuestarias de los diferentes ministerios. Esto es de una importancia muy grande. Estamos ante la posibilidad real y efectiva de detectar en qué forma se están llevando a cabo los gastos aprobados por el Congreso en la ley de Presupuestos, debido a que el Senado también ha puesto a disposición de su Comisión de Hacienda a un grupo de profesionales. Asimismo, hace aproximadamente tres días el Presidente de la República -antes de iniciar el viaje privado a Estados Unidos junto a su esposa, doña Luisa Durán de Lagos, quien se sometió a una intervención quirúrgica en ese país, cuya pronta recuperación todos deseamos- dio a conocer al país un análisis profundo de no menos 59 programas de Gobierno, los cuales han llegado para su evaluación a las respectivas subcomisiones con todos sus antecedentes. Es decir, se está cumpliendo el objetivo de fiscalizar que los recursos del gasto social de la nación se empleen como corresponden. Creo importante divulgar estos hechos a través de la Cámara de Diputados, frente a las críticas hacia nosotros como representantes populares. Se estudiará tratando con mucha seriedad la próxima ley de presupuestos. ¿Por qué digo esto? Porque el próximo lunes 6, en una oficina del Senado en Santiago, nos reuniremos los 26 parlamentarios que integramos las comisiones de Hacienda con el objeto de escuchar la cuenta de la hacienda pública del ministro Nicolás Eyzaguirre, con lo cual comenzará oficialmente la tramitación del presupuesto respectivo. Las cinco subcomisiones se constituyeron el día 10 de septiembre, cuyos presidentes se elegirán el próximo lunes. Se eligió, por unanimidad, Presidente de la Comisión Especial de Presupuestos, esta vez por el término de un año, al Presidente de la Comisión de Hacienda del Senado, don Alejandro Foxley. Debe ser por los años -soy el miembro titular más antiguo de la Comisión de Hacienda, desde marzo de 1996- que he creído necesario dar a conocer estos antecedentes también porque veo a distinguidos colegas que, con mucha publicidad,... El señor JARPA (Vicepresidente).- Terminó el tiempo de su Comité, señor diputado. El señor ORTIZ.- ...plantean temas que no conocen en profundidad. A ello debo añadir que tienen la posibilidad, desde el próximo martes 7 de octubre, si realmente les interesan o preocupan los problemas de su distrito y la regionalización, respectivamente, de asistir a las sesiones pertinentes de las subcomisiones y hacer los aportes necesarios. He dicho. El señor JARPA (Vicepresidente).- Ha terminado el tiempo del Comité Demócrata Cristiano.CONSECUENCIAS DE BROMA ESTUDIANTIL. Oficios. El señor JARPA (Vicepresidente).- En el tiempo del Comité del Partido por la Democracia, tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo. El señor JARAMILLO.- Señor Presidente, el lunes 29 de septiembre tuve la oportunidad de reunirme con padres y apoderados de nueve jóvenes estudiantes del Liceo Rodulfo Armando Philippi, de la ciudad de Paillaco. Esos jóvenes, debido a una inocente broma estudiantil, que hoy se ha transformado en un tremendo dolor de cabeza para ellos y para sus padres y apoderados, cometieron un error, que asumen al igual que sus padres y apoderados. Instalaron una bomba de ruido en un momento en el que no había alumnos presentes, salvo algunos profesores en sus respectivas salas de clases. Ese hecho provocó su expulsión. Incluso, el colegio interpuso una denuncia en la fiscalía militar, la que los sobreseyó. Los declaró inimputables ante la ley de control de armas y explosivos. Además, estableció que se trató sólo una pequeña bomba de ruido. Pero, lamentablemente -y aquí debemos meditar sobre la conveniencia o no conveniencia de que la educación sea municipalizada-, este liceo, como tantos otros, es autónomo. Por lo tanto, allí se hace la voluntad del director del colegio quien, con la fuerza de su autoridad, ejerce presión sobre los demás miembros de su consejo, que determinó la expulsión de los alumnos. Por lo anterior, los padres solicitaron mi ayuda para dar a conocer esta situación al país, como una forma de llamar la atención sobre algunas decisiones que toman las autoridades de muchos colegios que gozan de autonomía gracias a la ley de municipalización. Desde este hemiciclo, por ser conocedor de la situación vivida, hago llegar mi respaldo más absoluto a esos jóvenes; porque los conozco a ellos y a sus familias. Quiero decirles que si todavía hay mérito, dentro de lo posible, contarán con el apoyo de gran parte de la ciudadanía de Paillaco para la presentación de un recurso de amparo. No puede ser que jóvenes de 15 años, tal vez por un capricho, se vean enfrentados a esta situación. Con seguridad, no deben ser santos, pero todos alguna vez hemos sido niño y joven. En consecuencia, debemos entenderlos. Por eso, una vez más, apelo al concejo municipal y al consejo de profesores del liceo de Paillaco para revertir el eventual daño psicológico y educacional que se causa a esos jóvenes, que tienen el ánimo de seguir y de asumir su responsabilidad como tales. Hay que decir “no” a la ridiculez de la suspensión para siempre del único establecimiento de enseñanza media en dicha localidad. He dicho. El señor JARPA (Vicepresidente).- Se enviarán oficios con su intervención al alcalde de Paillaco y al ministro de Educación, con la adhesión de los diputados señores Navarro, José Miguel Ortiz, Felipe Letelier y José Pérez y señora Ximena Vidal.CONCLUSIONES DE REUNIONES CON DIRIGENTES COMUNALES DEL DISTRITO 25. El señor JARPA (Vicepresidente).- Tiene la palabra la diputada señora Ximena Vidal. La señora VIDAL (doña Ximena).- Señor Presidente, de vuelta de la semana distrital, quiero dar cuenta de reuniones con dirigentes sociales de las comunas de San Joaquín, Macul y La Granja. En conversaciones sobre seguridad ciudadana, llegamos a la conclusión de que subsisten problemas, a pesar de los esfuerzos desarrollados por el Gobierno a través de los programas Comuna Segura, de la instalación de luminarias y de mejoramiento de espacios públicos. No obstante la buena gestión de Carabineros, que ha mejorado notablemente con la aplicación del Plan Cuadrante y otros programas, advertimos que la mayor debilidad está radicada en la aplicación de las leyes y en la lentitud para modificarlas. Está claro que cuando se asumen las responsabilidades se obtienen mejores resultados, y que cuando se adecuan las normas y gestiones a la realidad que nos rodea se entregan mejores respuestas. Entonces, hay que seguir trabajando coordinados: la comunidad organizada, los gobiernos locales, los diputados como representantes directos de las personas, el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial. La seguridad ciudadana -o convivencia ciudadana, como me gusta llamarla- es uno de los temas más importantes a los cuales nos debemos abocar. Por último, quiero destacar los actos de celebración de Fiestas Patrias en que participamos. Bailamos buenas cuecas, tomamos rica chicha y comimos exquisitas empanadas. Un saludo desde la Cámara a los vecinos y vecinas del distrito a través de las uniones comunales de La Granja, San Joaquín y Macul. He dicho.INCONVENIENCIA DE TRASLADO DE PLAZA DE PEAJE DE CHAIMÁVIDA. Oficios. El señor JARPA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado don Felipe Letelier. El señor LETELIER (don Felipe).- Señor Presidente, los vecinos de la comuna Quillón, provincia de Ñuble, Octava Región, están preocupados por el traslado de la plaza de peaje de Chaimávida, al llegar a Concepción, a la entrada sur de Quillón, en el sector denominado Queime. Por eso, pido que se oficie al intendente de la Región del Biobío, a través del ministro del Interior, con el objeto de que se revise esa medida que los vecinos consideran discriminatoria y sin justificación alguna, más si se considera que el camino de Quillón a Queime es desastroso, salvo que se ofrezca la construcción de una carretera de doble vía. En verdad, quiero llamar la atención del señor intendente para que esa decisión no se tome sin haber consultado ni conversado previamente con las autoridades locales. Repito, no existe razón económica, social ni geográfica que justifique dicho traslado, ni siquiera, tal vez, para facilitar el ingreso de las comunidades aledañas a Concepción, porque eso sería, desde un punto de vista comercial, un pésimo negocio. He dicho. El señor JARPA (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, ya que se agregará uno al ministro de Obras Públicas, con la adhesión de los diputados que lo hagan presente. Ha terminado el tiempo del Partido por la Democracia.RECHAZO A CAMPAÑA TELEVISIVA ANTIDIVORCIO DE LA VICARÍA PARA LA FAMILIA. Oficios. El señor JARPA (Vicepresidente).- En el tiempo del Comité del Partido Renovación Nacional, tiene la palabra, por seis minutos, el diputado Arturo Longton. El señor LONGTON.- Señor Presidente, nadie discute el derecho de la Iglesia Católica, como institución representante de un determinado universo de personas, a expresar sus opiniones en relación con diversos temas, lo que está legitimado y garantizado por un sistema democrático. Sin embargo, la Iglesia Católica es una más de entre varias que operan en nuestro país y el hecho de gozar de un gobierno democrático no es razón para que intente hacer caso omiso de una situación objetiva: en Chile, la separación Iglesia-Estado quedó establecida en la Constitución de 1925. O sea, si bien la Iglesia Católica puede ejercer su derecho a opinar, como cualquiera otra, no puede pretender ser directriz de los procesos seculares ni imponer su visión única y excluyente respecto de los asuntos públicos. La campaña televisiva que inició la Vicaría para la Familia, el 19 de septiembre pasado, a fin de pautear la tramitación del proyecto de ley de matrimonio civil, que se lleva a cabo en el Congreso Nacional resulta, por decir lo menos, imprudente. Pudiera entenderse que dicha institución asume su misión de apostolado a como dé lugar. Si la propia manera en que ha intervenido durante años sobre este tema la ha hecho acreedora de merecidas críticas, la última acción emprendida, simplemente, rebasó el límite de lo aceptable. Cuando la campaña antidivorcio estigmatiza a los hijos de parejas que han debido llegar a esa resolución, no queda más que preguntarse dónde queda el espíritu caritativo y el infinito amor de Dios del que se dice vocera esa institución. Además de denotar incapacidad de entender al hombre como el ser imperfecto que es, que se puede equivocar y fracasar, además de poner un cartel casi delincuencial a los hijos de padres divorciados y de lucir una miopía y autorreferencia preocupantes, porque en Chile conviven diversos credos, la actitud de la Iglesia Católica también da para pensar en el doble estándar en que se gobierna. Parece que a la Iglesia Católica se le olvida que la humildad es una virtud y que antes de criticar se debe ordenar la propia casa. El último año ha sido especialmente poco decoroso para ella, después que se supiera que varios de sus sacerdotes y obispos han cometido uno de los delitos más graves e inhumanos que existen: abusos sexuales o deshonestos en contra de menores. Nadie pretende endosar esa responsabilidad a la Iglesia Católica en su conjunto, por cuanto son personas, individuos concretos, quienes han realizado esas prácticas, la mayoría de las veces, amparados por el silencio cómplice de las más altas investiduras del clero. Nadie puede meter en un mismo saco a todos los sacerdotes, pero la Iglesia Católica tampoco puede decir que los hijos de padres separados mienten más, se emborrachan más, tienen más problemas en la escuela y consumen drogas. Ésa es una generalización burda que no parece propia de la institución que en algún momento fue depositaria de todo el conocimiento o sabiduría humana. La campaña denominada “Chile quiere una familia unida” no denota amplitud de criterio y pretende apoderarse de un deseo que no es patrimonio de la Iglesia Católica. Todos queremos una familia unida y estamos conscientes de su importancia en la sociedad. La diferencia, para nada menor, es que algunos reconocemos que a veces el amor se termina y que no hay más alternativas que una separación regulada que proteja a cada uno de los integrantes del grupo familiar y que ofrezca a las personas la posibilidad de iniciar una nueva vida de pareja que no esté al margen de la ley. La Iglesia Católica ha reconocido que los primeros mensajes difundidos son alarmantes, pero ha dicho que no había otra opción ante una sociedad que no ha puesto atención durante años a las advertencias difundidas en cartas pastorales y homilías. Sería interesante saber por qué no se preocupó de denunciar, con esa misma vehemencia, que entre sus clérigos había personas enfermas que abusaban de niños y, por el contrario, se limitó a enviarlas a otros sitios lejanos, haciendo la vista gorda a las atrocidades que probablemente marcarán a sus víctimas para toda la vida. Sería interesante saber también por qué no se ha encargado estudios acerca de cuáles son los efectos de los abusos sexuales sobre los pequeños y qué porcentaje de ellos cae en el consumo de drogas o de alcohol, porque el abuso sexual sí es traumático, probablemente mucho más que el dolor de ver que los padres dejan de quererse, lo que no tiene por qué significar que los dejen de querer a ellos. Los representantes del mundo católico parecen no entender que nadie se casa por un par de años, pero que, a veces, los matrimonios, simplemente, no se pueden prolongar más de ese tiempo. Y parecen no querer internalizar que puede resultar mucho más sano para un niño vivir con uno de sus padres que con ambos si esa convivencia implica una atmósfera de desencuentros, peleas y hasta violencia, ya sea física o psicológica. La Iglesia Católica parece que tampoco quiere ver que la mayoría de los chilenos está a favor de una ley de divorcio, no porque quiera divorciarse, sino porque entiende que las nulidades matrimoniales son una realidad que no pueden negarse, aunque resulte triste. Chile pide una ley de divorcio no porque el país esté al borde de la decadencia moral, sino porque es importante terminar con el doble estándar que supone carecer de una legislación en torno al tema. Así de simple. Y no se puede intentar dividir al mundo entre los buenos y los malos, los que están en contra del divorcio y los que estamos a favor. Esa visión maniqueísta es pobre y utilitaria. Por lo demás, no está de más insistir en lo que hemos repetido hasta el cansancio: “Aunque no haya ley de divorcio, las parejas que no pueden hacer nada más por su vida en común, optarán por seguir caminos distintos”. La ley de divorcio no será causa de más divorcios, sino que ordenará un problema que es anterior. Los fracasos existen. Por lo mismo, también sería interesante que quienes se niegan a aceptar esta situación, indagaran cuál es el estado de los hijos de las parejas anuladas o separadas de hecho. ¿Acaso privar a los chilenos de una ley de divorcio protege de alguna manera especial a esos niños? Ya es hora de que la Iglesia Católica se preocupe más de su casa y de su rebaño de fieles, el cual, seguramente, no va a divorciarse aunque cuente con una legislación que le dé ese derecho. A esta institución respetable, como todas las instituciones, le hace falta olvidar la soberbia y asumir una actitud más humilde y tolerante. Por lo pronto, a veces pareciera que desconfía tanto de la solidez de los sentimientos que prefiere atar de manos a las personas y ejercer un paternalismo anacrónico, de manera que no vayan a irse por otros caminos. Si tuvieran certeza de que tienen la razón no debieran preocuparse sus seguidores de que jamás optarán por aquello que atenta en contra de férreos principios morales y religiosos. Pero el tema es que dejen que el resto haga lo que le parezca. Señor Presidente, quiero que se envíen copias de mi intervención a la Vicaría para la Familia y a monseñor Francisco Javier Errázuriz para que retiren esos spots atroces de la televisión. He dicho. El señor JARPA (Vicepresidente).- Se enviarán copias de la intervención de su señoría, con la adhesión de la diputada señora Lily Pérez y de los diputados señores Osvaldo Palma, Germán Becker, Leopoldo Sánchez, Fidel Espinoza y Carlos Abel Jarpa.APLICACIÓN ANTICIPADA DEL AUMENTO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Oficios. El señor JARPA (Vicepresidente).- Tiene la palabra, por un minuto y medio, el diputado René Manuel García. El señor GARCÍA (don René Manuel).- Señor Presidente, la ley sobre el aumento del IVA, aprobada por el Congreso Nacional, con los votos de la Concertación y el rechazo de la Alianza por Chile, empieza a regir hoy, 1 de octubre de 2003. Pero, aquí, en mi poder, tengo algunas facturas de consumo de energía eléctrica de la Compañía General de Electricidad “Villarrica”, durante el período comprendido entre el 26 de agosto y el 25 de septiembre de 2003, en las cuales figura el aumento anticipado del IVA a 19 por ciento. Aquí hay un error gigantesco. Algunos servicios están aplicando el alza del IVA en agosto y septiembre. Quienes sabemos cómo se hacen las facturas, podemos afirmar que sólo los consumos de octubre, que se pagan hasta el 12 de noviembre, son los que deben considerar el alza del 1 por ciento. En consecuencia, esos servicios están ganando un mes por aplicación del alza del IVA, lo que contraviene la ley que comienza a regir desde el 1 de octubre. Esta situación se está repitiendo en todo el país. Las facturas que tengo demuestran y avalan lo que estoy diciendo. También se ha repetido en las compañías de teléfonos y de agua potable. Por lo tanto, pido que se envíen oficios a los señores director del Servicio de Impuestos Internos y superintendente de Seguros y Valores, respectivamente, para que digan si las empresas tienen facultades para vulnerar la ley y aplicar este impuesto, cuando les da la gana, en beneficio del Gobierno. Tengo entendido que nadie puede estar sobre una ley. Si esto es un error, que se diga, y si se ha cobrado a los usuarios el IVA en forma anticipada, que se les devuelva esa plata. Este problema es sensible para los habitantes de todo el país, quienes están sufriendo las consecuencias adelantadas del alza del 1 por ciento adicional del IVA, que en rigor debe empezar a regir a partir de hoy. He dicho. El señor JARPA (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados Maximiano Errázuriz, Leopoldo Sánchez, Ignacio Urrutia y Jaime Quintana. Ha terminado el tiempo del Comité de Renovación Nacional. El señor ERRÁZURIZ.- Señor Presidente, tengo tres minutos de tiempo para intervenir. Si hubo algún diputado que habló más del tiempo que le correspondía, la Mesa debió limitárselo. Por lo tanto, reclamo el derecho que me corresponde. El señor JARPA (Vicepresidente).- Señor diputado, lamentablemente, su Comité hizo uso de todo el tiempo de que disponía. El señor ERRÁZURIZ.- Pero su señoría sabe cuánto tiempo le corresponde a cada diputado y, en esas circunstancias, debe interrumpir el uso de la palabra en el lapso que el Comité le indica, ya que de lo contrario me deja sin la posibilidad de intervenir. Sólo necesito dos minutos. El señor JARPA (Vicepresidente).- Solicito el asentimiento de la Sala para que el diputado Maximiano Errázuriz pueda intervenir por un minuto. No hay acuerdo.SALUDOS A LOS PARADOCENTES EN SU DÍA NACIONAL. Oficio. El señor JARPA (Vicepresidente).- En el tiempo del Comité Radical y Socialista, tiene la palabra el diputado Fidel Espinoza. El señor ESPINOZA.- Señor Presidente, en este día, 1 de octubre, quiero enviar un saludo muy especial y cariñoso, en mi nombre y en el de las bancadas socialista y radicalsocialdemócrata, a los miles de hombres y mujeres que trabajan como paradocentes en los diferentes establecimientos educacionales del país, ya que hoy se conmemora el día nacional de esta importantísima actividad. Tenemos la plena convicción de que el sistema educacional del país no sólo se nutre de los profesores -quienes, sin duda, desempeñan una labor de incuantificable significado- y de los alumnos -materia prima para el desarrollo de la actividad educativa-, sino también de otros actores que intervienen en el día a día para mejorar la calidad de nuestra educación. Si bien los paradocentes, como gremio, bregan y, seguramente, lo seguirán haciendo por mucho tiempo para mejorar sus condiciones laborales que, por cierto, son justas y legítimas, tenemos plena certeza de que su labor, al interior de cada establecimiento educacional, es muy importante. Por eso, desde este hemiciclo, les envío este cariñoso saludo en su día. Solicito que se remita copia de mi intervención a los directores provinciales de Educación de la Décima Región, para que hagan extensivo mi saludo a los diferentes establecimientos educacionales. He dicho. El señor JARPA (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.ALCANCES SOBRE LA POSICIÓN DE LA IGLESIA CATÓLICA ANTE EL PROYECTO DE LEY DE MATRIMONIO CIVIL. El señor JARPA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Fulvio Rossi. El señor ROSSI.- Señor Presidente, quiero compartir una breve reflexión, en la misma línea de lo planteado por el diputado señor Arturo Longton, en relación con la Iglesia Católica y su posición frente a la ley de matrimonio civil que se discute en el Congreso Nacional. La Iglesia Católica, en su campaña antidivorcista a ultranza, no sólo propende a proteger el matrimonio sacramental -acto que une indisolublemente a un hombre con una mujer-, que es un signo que expresa de otra manera, pero con el mismo compromiso de continuidad, la alianza, el amor y la lealtad de Cristo para con su pueblo, que es la iglesia toda y no sólo la jerarquía. Además, pretende imponer su criterio exclusivista también a los matrimonios civiles y uniones de facto, aduciendo que, de acuerdo con la ley natural, tales uniones tendrían la misma indisolubilidad y recordando que la ley natural es la extensión a la humanidad de la ley divina que ordena al cosmos. La Iglesia Católica pretende, de esta manera, imponer sus propios puntos de vista a los no cristianos sobre una presunta ley natural discutida y discutible. Sin embargo, en contraste y en abierta contradicción con estos principios, esta misma iglesia, a través de los llamados “privilegios paulino y petrino”, permite el divorcio y la separación consiguiente a uniones legítimamente constituidas de acuerdo con el ordenamiento natural que ella misma proclama. ¿Qué es el privilegio paulino? Este dictamen consiste en la posibilidad de disolver un matrimonio natural y legítimo, de acuerdo con las enseñanzas de la misma iglesia, cuando uno de los cónyuges se convierte a la fe cristiana, y la convivencia con el otro se hace difícil o hace peligrar la fe del recién convertido. En este caso, la indisolubilidad del matrimonio no cuenta para nada y priman las razones de conveniencia de uno de los cónyuges. En el caso del privilegio petrino sucede algo aún más llamativo. En él se afirma que el matrimonio de los no creyentes, legítimo para la iglesia, de acuerdo con sus enseñanzas, no sería totalmente legítimo y, por ello, tampoco indisoluble, frente a la potestad vicaria del sumo Pontífice que, de esta manera, podría corregir la acción de Dios. Quiero aclarar que el privilegio petrino, dentro de la misma iglesia, tiene múltiples y diferentes explicaciones que lo vuelven oscuro y confuso. A pesar de ello, ambos privilegios representan “resquicios legales” que contradicen totalmente los preceptos de la iglesia. He dicho. El señor JARPA (Vicepresidente).- Gracias, diputado Fulvio Rossi.INCONSECUENCIA DE MEDIDA SANCIONATORIA EN IMPORTACIÓN DE ARROZ. Oficios. El señor JARPA (Vicepresidente).- En el tiempo del Comité de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado Ignacio Urrutia. El señor URRUTIA.- Señor Presidente, el Ministerio de Salud, a principios de este año, detectó en una compra de arroz nacional un insecto denominado gorgojo. Por ello, se armó gran escándalo público y el arroz fue eliminado. Al mismo tiempo, se inició un sumario interno para determinar la procedencia del arroz. Se determinó que correspondía a una firma de Parral llamada arrocera Flor de Ñiquén. Luego de un sumario que se le hizo a esta firma, se le multó por quince millones de pesos, la que fue rebajada a nueve después de una apelación. Hasta ahí todo bien. Pero lo increíble sucedió hace un mes, por cuanto desde Tailandia ingresaron 50 mil toneladas de arroz al país con este mismo insecto llamado gorgojo. Sin embargo, el SAG determinó su fumigación para proceder a su comercialización, razón por la cual esa partida de arroz importado se está consumiendo en Chile. No es entendible que se haya detectado y quemado la partida de arroz nacional y multado a la empresa que lo vendió y, al revés, se permita el ingreso de cincuenta mil toneladas desde otro país, las cuales tras ser fumigadas se destinaron al consumo humano. Es realmente insólito lo que está ocurriendo. Por eso, pido que se oficie al Ministerio de Salud, a fin de que informe por qué determinó aplicar una multa a la empresa Flor de Ñiquén y no hizo lo mismo con las cincuenta mil toneladas de arroz que ingresaron al país desde Tailandia. ¿Qué seguimientos se han hecho de este arroz importado en los distintos supermercados encargados de comercializarlo a los consumidores? Asimismo, al Ministerio de Agricultura, a fin de que nos informe sobre por qué el SAG permitió que este arroz pasara Aduanas e ingresara a nuestro país, a sabiendas de que el gorgojo venía dentro de esas toneladas. ¿Por qué con una sola fumigación determinó que ese arroz estaba apto para el consumo humano y no así el que había sido detectado meses atrás en nuestro país? Por último, saber qué sanciones se han aplicado al respecto. He dicho. El señor JARPA (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.CONDONACIÓN O EXENCIÓN DE PAGO DE DERECHOS DE ASEO A CONTRIBUYENTES DE COMUNA DE LA GRANJA. Oficio. El señor JARPA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Salaberry. El señor SALABERRY.- Señor Presidente, quiero referirme a un tema que afecta a La Granja, una de las comunas que represento. Como bien sabemos, la ley de Rentas Municipales faculta a los municipios para cobrar determinados derechos, como, a su vez, para exceptuar su pago, en determinadas circunstancias, por ciertos conceptos. En los últimos meses, el municipio de La Granja ha estado cobrando los derechos de aseo, el famoso cobro por recolección de basura. Innumerables cartas se han enviado al alcalde -aún sin respuesta- para saber por qué el municipio está cobrando estos derechos de aseo a gente que hoy no tiene los medios para pagar, y no sólo las cuotas correspondientes al año 2003, sino, además, supuestas deudas insolutas desde varios años a la fecha. En 1997 el entonces diputado Jaime Orpis, que representaba a ese distrito en esta Cámara, le hizo presente al alcalde de La Granja -sin respuesta aún, después de varios años- esta misma preocupación. ¿Cómo el municipio aplicaba dichos cobros de aseo? Paradójicamente, en noviembre de 2001, a un mes de la elección parlamentaria, el subsecretario de Desarrollo Regional del Ministerio del Interior, don Francisco Vidal, fue quien, precisamente, informó a los vecinos, al menos de mi distrito y en particular a los de la comuna de La Granja, qué contribuyentes tenían derecho a la exención del ciento por ciento de estos derechos de aseo: los desempleados inscritos en el registro de cesantes de la municipalidad, los mayores de 65 años beneficiarios en determinadas características del Fondo Nacional de Salud (Fonasa), los beneficiarios de las categoría A y B de Fonasa de cualquier edad, y los beneficiarios de la vivienda social. Es decir, el municipio puede aplicar automáticamente la condonación a estas personas que cumplen estos requisitos. Lamentablemente, son cientos, por no decir miles, de familias a las que, en forma dura muchas veces, se les ha ido a cobrar a sus casas estos derechos de aseo. Son personas que, además de cumplir con estos requisitos, carecen de medios económicos para solventar aquellos. Solicito oficiar al alcalde de La Granja para que nos explique las razones que ha tenido para hacer este cobro y para no atender las razones por las cuales los vecinos solicitan su exención o, al menos, la condonación de la deuda. No vaya a suceder que, a partir de marzo del próximo año, previo a la elección municipal, al señor alcalde se le ocurra acceder a la condonación, como un beneficio gracioso otorgado por él, con miras a utilizar esta facultad que le entrega la ley en la próxima elección municipal. He dicho. El señor JARPA (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.DENUNCIA CONTRA LA SECTA “IGLESIA UNIVERSAL DEL REINO DE DIOS”. Oficios. El señor JARPA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Iván Moreira. El señor MOREIRA.- Señor Presidente, me referiré a la Iglesia Universal del Reino de Dios, de origen brasileño, cuya sede principal en nuestro país se encuentra ubicada en el ex cine Continental, en Nataliel Cox, Nº 59, Santiago. Al respecto, expondré algunos antecedentes que ilustrarán mi intervención. En el día de ayer, junto al abogado Eduardo Villarroel, he presentado una denuncia criminal en torno a la denominada Iglesia Universal del Reino de Dios, porque se ha constituido en una verdadera secta, que engaña claramente la fe de las personas y la vulnera. Si bien en nuestro país existe una ley de libertad de culto, no se puede invocar ni mal usar tal ley para generar enriquecimiento ilícito y para engañar a la gente. Dicha iglesia ha sido expulsada de países como Inglaterra y México. Tengo un lapidario informe del Congreso Nacional de Bélgica, país que también expulsó a esta secta. En uno de sus párrafos sostiene “que ésta es una asociación aparentemente criminal, cuyo único fin es el enriquecimiento”. Se engaña a la gente mediante la fe o por la necesidad de ésta y de solución de problemas de muchas personas; por razones de dolencias personales, de temores y de enfermedades. Muchas personas necesitan aferrarse a un Dios y a este tipo de iglesias, que engaña a la gente. Lo digo fuerte y claro. La Iglesia Universal del Reino de Dios es una secta que no tiene ninguna relación con el pueblo cristiano ni con las distintas iglesias evangélicas que, en nuestro país, desarrollan un gran aporte de fe a la sociedad. Este tipo de sectas engaña y desprestigia la gran labor evangelizadora del pueblo cristiano del mundo evangélico. Por eso, estas situaciones no pueden confundirse. De hecho, esta denuncia criminal pretende, precisamente, investigar esta secta. También quiero denunciar el hecho de que una de las personas que dio su testimonio en un programa especial de Chilevisión fue seguida y agredida verbalmente, en su propio hogar, por gente de esta secta. En Chile, el responsable mayor es el obispo de esta iglesia, llamado Franklin Sanches. Por lo tanto, si a esa persona le llega a suceder algo, ya tenemos individualizados a los responsables legales de esta organización, que se ha constituido en una secta, que deja mucho que desear, porque en Brasil se ha infiltrado en la política, en las Cámaras de Senadores y de Diputados, y en el gobierno. Incluso, ha sido cuestionada en algunos países, como Perú, Colombia y otros. Además, se le ha asociado con el narcotráfico. Hemos entregado hoy todos estos antecedentes a la jueza del Octavo Juzgado del Crimen de Santiago para que inicie la correspondiente investigación. Como parlamentario, solicito oficiar, a través de esta Cámara, en primer lugar, al ministro de Justicia, con el objeto de que cancele la personalidad jurídica de esta organización. Si bien es cierto se le otorgó una personalidad jurídica de corporación de derecho privado, esto no se hizo de acuerdo con la nueva ley. Es decir, pedimos la cancelación de su personalidad jurídica y que no se le otorgue una nueva, en virtud de la actual ley de libertad de culto. En segundo lugar, pido oficiar a la ministra de Relaciones Exteriores, a fin de que disponga la revisión de la situación de estos obispos y pastores brasileños, que suman más de 100 personas si se considera a sus familias, es decir, en qué calidad se encuentra en Chile, etcétera. Quiero ratificar que el Vicepresidente de la República, don José Miguel Insulza, nos recibirá mañana en La Moneda, donde pediremos formalmente la expulsión de esta secta. La fe y Dios, que pueden ser distintos para las personas, no tienen precio. Dios no ama más a quien más recursos entrega. El amor a Dios no se compra. He dicho. El señor JARPA (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.MEDIDAS EN FAVOR DE PESCADORES ARTESANALES DE LA COMUNA DE LEBU. Oficios. El señor JARPA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Iván Norambuena. El señor NORAMBUENA.- Señor Presidente, he tomado contacto con un grupo de esforzadas mujeres de la comuna de Lebu, capital de la provincia de Arauco, a quienes represento en el distrito Nº 46. Ellas se desempeñan como encarnadoras en el duro rubro de la pesca artesanal. La presidenta del sindicato, señora Nelly Sánchez, dirige un movimiento que tiene por objeto, en primer lugar y prioritariamente, calmar el hambre de sus congéneres, dando un plato de comida a la gente del puerto de Lebu que actualmente no tiene cómo sobrevivir; su segundo objetivo es sensibilizar a la comunidad local para que no le dé lo mismo la caótica situación de los pescadores de un pueblo marítimo, y el tercero es abordar ciertos temas de fondo en relación con la pesca y ver la forma de llegar a una solución. Dentro de ese marco, crearon hace unos días una olla común en el puerto, a la que, a poco andar, debieron cambiar de nombre, porque esa sola denominación hizo pensar a las autoridades que estaban en presencia de un acto que terminaría en violencia, por lo que adoptaron medidas de precaución demasiado fuertes, ante lo cual los miembros del sindicato empezaron a hablar de “olla solidaria”. Con todo, sin haber solucionado el problema, decidieron deponer dicha actitud, debido a su convicción de que las autoridades provinciales y locales las malentendieron, pues realizaron una especie de campaña de desprestigio hacia el movimiento, con lo que estas trabajadoras, que son personas de bien, comenzaron a perder injustamente su principal capital, cual es la credibilidad social. Señor Presidente, quiero ocupar esta tribuna de la Cámara de Diputados para realizar un ferviente llamado a las autoridades de Gobierno que tengan que ver con el tema, a fin de sensibilizarlas ante este enorme drama humano y solicitarles formalmente que presten ayuda material a esas personas en los diversos aspectos en que tienen necesidad, principalmente en alimentos para sus familias. Por otro lado, en cuanto al problema de fondo, que es la carencia, por sobreexplotación y otros factores, de la masa biológica susceptible de ser pescada, ellas plantean que pese a haber denunciado insistentemente la situación, no han encontrado eco en la autoridad para adoptar medidas frente a la presencia permanente de barcos factoría de distintas banderas, incluso extranjeras, que ingresan al área de cinco millas marinas, legalmente restringidas a favor de los pescadores artesanales, aun infringiendo las vedas establecidas. En mérito de lo expuesto, solicito que se oficie al subsecretario de Pesca y a la gobernación marítima correspondiente, a fin de hacerles presente la situación social por la que están atravesando las personas señaladas, solicitarles ayuda material para ellas, y pedirles que adopten las medidas pertinentes para fiscalizar el cumplimiento de la legislación pesquera de Chile y a sancionar a sus infractores. Además, pido oficiar al ministro de Trabajo y Previsión Social, a fin de solicitarle que aumente los cupos de los programas de empleo de emergencia en la comuna de Lebu, para que este sindicato de esforzadas mujeres tenga la posibilidad de acceder a ellos y logre solucionar en parte la crisis social, que está aumentando cada día más la pobreza en esa comuna de la provincia de Arauco. Finalmente, solicito que se envíe copia de mi intervención a las dirigentes del Sindicato de Encarnadoras de Lebu. El señor JARPA (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención. Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión. -Se levantó la sesión a las 13.53 horas.JORGE VERDUGO NARANJO,Jefe de la Redacción de Sesiones.VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA1. Mensaje de S.E. el Presidente de la República.“Conciudadanos de la Cámara de Diputados y del Senado: En uso de las facultades que me confieren el número 2º del artículo 32 y el artículo 52 de la Constitución Política de la República, tengo el honor de convocar a Legislatura Extraordinaria de sesiones del honorable Congreso Nacional, a partir del día 1º de octubre, a fin de ocuparse de los asuntos legislativos y tratados internacionales que a esta fecha se encuentran en tramitación en el honorable Congreso Nacional. Dios guarde a V.E. (Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República; FRANCISCO HUENCHUMILLA JARAMILLO, Ministro Secretario General de la Presidencia”.2. Mensaje de S.E. el Vicepresidente de la República con el que se inicia el proyecto de ley de presupuestos del sector publico para el año 2004. “Santiago, septiembre 30 de 2003. Mensaje Nº 42-350Honorable Cámara de Diputados: El presupuesto del sector público es uno de los instrumentos más importantes a través de los cuales se orienta y se enmarca la actividad del aparato del Estado. El presupuesto asigna los recursos obtenidos por el Estado fundamentalmente a través de la recaudación tributaria, para distribuirlos a múltiples fines, que reflejan la diversidad y magnitud de las tareas que la sociedad le ha encomendado a las instituciones públicas. Los fondos públicos que se distribuyen a través del presupuesto, por su parte, deben estar enmarcados dentro de las disponibilidades de recursos que admite la política fiscal. De este modo, el presupuesto afecta doblemente el bienestar de la ciudadanía: directamente, asignando recursos para la satisfacción de necesidades de la población incorporadas a las obligaciones o prioridades de las instituciones públicas, e indirectamente, generando condiciones para un crecimiento estable y sostenido, que facilite la inversión, el empleo y el mejoramiento en las condiciones de vida. El presupuesto público, sin embargo, no es sólo una expresión de prioridades y deseos de las autoridades ni mira sólo al futuro, sino que también es reflejo de decisiones pasadas. Una proporción bastante alta del gasto público en todos los países del mundo depende de obligaciones y compromisos legales o contractuales, dejando un espacio limitado para nuevas iniciativas. Asimismo, el presupuesto público también va incorporando cambios en la estructura y gestión de las actividades del sector público. Finalmente, el presupuesto señala las prioridades del Gobierno en la asignación de nuevos recursos a programas e instituciones. Al momento de someter a la consideración del honorable Congreso Nacional el Proyecto de Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2004, resulta útil evaluar de que modo este incorpora las obligaciones heredadas del pasado, los cambios recientes en el funcionamiento del Estado y las prioridades del Gobierno en la asignación de recursos para fines programáticos.Obligaciones de gasto y el componenteinercial del presupuesto De acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico, el presupuesto del sector público debe contener la totalidad de las obligaciones del Estado y sus instituciones en materia de gastos. Estas provienen en gran medida de obligaciones legales, algunas de las cuales son de larga data, como el pago de pensiones a jubilados del antiguo sistema previsional, asignaciones familiares, subsidios maternales o subvenciones educacionales. Otras obligaciones son más recientes y se derivan de reformas legales en proceso de aplicación, como la Reforma Procesal Penal, la extensión de la jornada escolar o la ley sobre Nuevo Trato Laboral en el sector público. Asimismo, el Estado debe honrar compromisos contractuales, como los asociados al servicio de la deuda o el pago a contratistas de obras de inversión. Finalmente, el presupuesto también contiene gastos que son relativamente rígidos, por estar ligados a la propia estructura del Estado, como los asignados a poderes autónomos. El conjunto de estas obligaciones representa una alta proporción del presupuesto público en Chile. Es así como la suma de obligaciones legales, contractuales e institucionales del Estado conforma un componente inercial que equivale aproximadamente a un 75% del total de gastos contenidos en el presupuesto. Una parte importante de estos gastos inerciales no sólo son inflexibles a la baja, sino que crecen de año en año por factores que no están bajo el control directo de las autoridades. En Chile, del total de gastos inerciales, cerca de dos terceras partes tiene una dinámica automáticamente expansiva. Así por ejemplo, el gasto en subvenciones educacionales crece de acuerdo a la población en edad escolar, a la cobertura educativa y al ingreso de nuevas escuelas a la Jornada Escolar Completa; la garantía estatal de pensión mínima involucra nuevas obligaciones a medida que se jubilan nuevos trabajadores bajo el nuevo régimen previsional, y el gasto en medicina curativa de libre elección de FONASA crece según la demanda de sus afiliados. La existencia de un importante componente de gastos inerciales expansivos advierte sobre el hecho de que aún en una economía en crecimiento, no puede contarse con que el aumento de los ingresos fiscales vaya a quedar íntegramente disponible para financiar nuevos programas, beneficios o reducciones de impuestos. Por la misma razón, la presión que ejercen estos gastos expansivos se hace más evidente cuando la situación fiscal se hace más estrecha. Es así como en el presupuesto del año 2003, cerca de la mitad del margen de expansión del gasto estuvo explicado por aumentos de gastos en subsidios de salud, subvenciones educacionales, pago de bonos de reconocimiento y garantía estatal de pensiones mínimas y el aumento del déficit del sistema previsional de Capredena y Dipreca. Los gastos inerciales expansivos no son un mal en sí mismo. En muchos casos estos reflejan la progresiva expansión de derechos económicos y sociales. Sin embargo, el que estas obligaciones emanen de normas legales permanentes no significa que las autoridades deban actuar pasivamente frente a las mismas, sobre todo cuando existe evidencia de abusos, ineficiencias o inconsistencia. Es así como en años recientes se ha ido tomando creciente conciencia sobre la fuerte presión que se ha venido generando desde componentes del gasto que pueden ser objeto de racionalizaciones. Tal es el caso del uso de licencias médicas y por enfermedad del hijo menor de un año, de la franquicia tributaria para capacitación y el sistema previsional de las Fuerzas Armadas y Carabineros. El examen de la situación vigente en cada una de estas áreas ha llevado al Gobierno a anunciar recientemente reformas destinadas a racionalizar la asignación de los recursos públicos. La propuesta considera que los ahorros generados por las medidas que incluye no se reduzcan del gasto público, sino que se asignen a materias altamente prioritarias para el país, como el resguardo de la seguridad ciudadana, la eficaz aplicación de la Reforma Procesal Penal, la extensión del permiso post natal, la capacitación de trabajadores independientes y microempresarios y acciones complementarias a la reforma de la salud. Estas medidas, que serán discutidas en las próximas semanas, se encuentran reflejadas, por una cuestión de transparencia, en el Proyecto de Ley de Presupuestos para 2004.La reforma del Estado y el Presupuesto Desde la discusión de la última Ley de Presupuestos, se han producido en Chile importantes reformas en materia de gestión pública. Tanto como expresión de procesos que habían venido madurando por largo tiempo, como en respuesta a casos de abusos que impactaron a la opinión pública, desde noviembre de 2002 se han propuesto, discutido y aprobado numerosas iniciativas para elevar la eficacia y transparencia en la gestión pública. El efecto de estas iniciativas puede ser hoy reconocido en el proyecto de Ley de Presupuestos para 2004. Es así como en enero de 2003 se aprobaron las leyes Nºs. 19.863 y 19.862 sobre remuneraciones de altos directivos públicos y registro de receptores de fondos públicos, respectivamente. Un componente central de estas reformas correspondió a la regulación de los gastos reservados. Es así como, por primera vez en 70 años, se estableció un marco regulatorio consistente y homogéneo para estos gastos, definiéndose su objetivo, instituciones elegibles para administrarlos, prohibiciones y sistema de rendición ante el Contralor General de la República. Complementariamente, se elevó la transparencia sobre el monto de los gastos reservados asignados a las instituciones de la Defensa y se autorizó la divulgación de información estadística sobre la ley reservada del cobre. Como producto de estas reformas y de la continuación de los esfuerzos del Gobierno por elevar la transparencia en la gestión pública, los gastos reservados de las instituciones distintas de la Defensa se reducirán en 48% respecto del presupuesto para 2003 y se acumulará una reducción de 70% del nivel que estos gastos alcanzaban en 1999 y 83% del de 1989. Con posterioridad a la discusión de las leyes antes referidas, se suscribieron importantes acuerdos políticos para impulsar la Reforma del Estado. Dichos acuerdos permitieron aprobar en breve plazo un conjunto de reformas legales de gran significación para la gestión pública. Entre estas reformas destacan la Ley de Compras Públicas (Ley Nº 19.886), la ley sobre Nuevo Trato Laboral y Alta Dirección Pública (Ley Nº 19.882), y las leyes sobre financiamiento de gastos electorales y donaciones con fines públicos (Leyes Nºs. 19.884 y 19.885). La entrada en vigencia de las leyes citadas tiene expresión directa en el Proyecto de Ley de Presupuestos del Sector Público para 2004. Es así como se ha previsto que la plena aplicación de la ley de compras públicas y la operación del portal Chile Compra genere ahorros cercanos al 5% en las transacciones canalizadas a través de este sistema. Por su parte, la ley de Nuevo Trato Laboral y Alta Dirección Pública se refleja en la incorporación del presupuesto de la Dirección Nacional del Servicio Civil, el incremento de la asignación base de modernización para el personal civil de la Administración del Estado y las normas contenidas en el articulado del presente Proyecto de Ley que asegurarán que los retiros que se produzcan en la administración pública en virtud de los incentivos creados, se traduzcan en una racionalización en las dotaciones de personal de los servicios. Finalmente, la ley sobre financiamiento de gastos electorales se expresa en asignaciones presupuestarias para el cumplimiento de las funciones reguladoras que se asignan al Servicio Electoral y para el reembolso de los gastos que se producirán con motivo de la próxima elección municipal. Finalmente, en septiembre de 2003 se publicó la ley Nº 19.896 que traspasó a legislación permanente un conjunto de normas que venían incorporándose en anteriores leyes de presupuestos. Entre las principales normas que adquirieron carácter permanente se cuentan las limitaciones globales a la ejecución del gasto público, regulaciones sobre la ejecución de inversiones públicas, normas sobre gastos en publicidad y sobre transparencia y control de incompatibilidades en las contrataciones a honorarios. La aprobación de esta ley se ha traducido en una sustancial reducción en la extensión del articulado que contiene las normas complementarias en el presente Proyecto de Ley de Presupuestos. Sin embargo, la expresión de la modernización del Estado en el proyecto de presupuesto para 2004 no se agota en las reformas legales recién citadas. Es así como el actual proyecto refleja también la creación de nuevas instituciones públicas para atender áreas prioritarias de la acción del Estado, como la propia Dirección Nacional del Servicio Civil, el Servicio del Adulto Mayor y el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes. Asimismo, en las asignaciones de recursos contenidas en este proyecto se ha considerado la información proveniente del sistema de control de gestión ligado al presupuesto, lo que ha llevado a suprimir algunos programas o definir ajustes para continuar la operación de otros. Por su parte, la estructura del presupuesto también ha experimentado cambios orientados a focalizar mejor la acción de ministerios y servicios públicos. En virtud de este principio, se ha trasladado algunas transferencias hacia ministerios más afines con el objetivo de las mismas y se han fortalecido como centros de costos la administración de programas que actúan a través de convenios con terceros para la ejecución de algunas de sus tareas.Prioridades en asignación de recursos El Proyecto de Ley de Presupuestos del Sector Público para el 2004 refuerza los objetivos comprometidos por el actual Gobierno de crecimiento y equidad. En función de este objetivo, en el Proyecto de Ley de Presupuesto se hace un importante esfuerzo en focalizar el gasto público en la población que más lo necesita. Bajo el convencimiento de que la población en extrema pobreza necesita ser incorporada a las redes sociales para así lograr su involucramiento en la solución de sus problemas es que el Proyecto de Ley de Presupuestos para 2004 contempla la asignación de $ 43.890 millones en el Sistema Chile Solidario, recursos que serán destinados a la prestación de bienes y servicios a los participantes de este Sistema en las diversas áreas de las políticas sociales. Este esfuerzo contempla apoyo personalizado a la totalidad de las 176.000 familias que estarán incorporadas al sistema en 2004, la entrega a las mismas de un bono familiar solidario y acceso preferente a subsidios sociales dirigidos a la extrema pobreza. Es así como con el apoyo de recursos de Chile Solidario se podrá otorgar 20.000 pensiones asistenciales a adultos mayores y discapacitados altamente necesitados, lo que representa un importante esfuerzo en este sentido. El Sistema Chile Solidario contará, asimismo, con recursos para financiar el acceso preferencial de las familias participantes a programas de apoyo e integración social a través de otras instituciones públicas. Importante es destacar en este sentido las asignaciones extraordinarias de recursos para: (i) autoempleo y reinserción laboral, destinadas a apoyar a alrededor de 23 mil jefes y jefas de familia en su incorporación exitosa y permanente al mercado laboral; (ii) salud, incrementando el presupuesto para la atención primaria y programas específicos de entrega de bienes y servicios a la población de Chile Solidario, y (iii) habitabilidad, asignando un importante volumen de recursos para la reparación de las actuales viviendas de las familias participantes. En la misma línea de apoyo a las familias de menores recursos, destaca la continuación del programa Chile Barrio, cuyo objetivo es proveer una solución permanente a 105.888 familias habitantes de campamentos en todo el país. Para este objeto, en 2004 se ha programado lograr el egreso de 67.000 familias e iniciar la construcción de 19.500 soluciones habitacionales. Otro gran esfuerzo que evidencia la prioridad que la presente administración otorga a la solución de los problemas de la población mas pobre del país es la continuación del desarrollo de la Reforma a la Salud. Del total del incremento de recursos propuesto para el sector salud en el año 2004, cerca de $ 43.870 millones está orientado al Programa Auge, lo que permitirá otorgar garantías explícitas al tratamiento de doce nuevas patologías, las que se sumarán a las cinco que ya se encuentran operando en la fase piloto del programa. Adicionalmente, se avanzará hacia nuevos sistemas de gestión en salud con el fin de obtener una mayor focalización del gasto del sector primario de salud en prestaciones efectivamente requerida por los usuarios, en el nivel secundario y terciario a través del Programa de Prestaciones Valoradas. De esta forma, los recursos del sector destinados a los Servicios de Salud en su conjunto se canalizarán en un 53% a través de estos programas. En materia educacional, el Proyecto de Ley de Presupuestos para 2004 contiene los recursos para continuar avanzando en la aplicación de la Jornada Escolar Completa, incorporando 60.000 mil nuevos alumnos a esta modalidad, llegando con ello a una cobertura de 1.600.000 alumnos, lo que representa el 56% de la población estudiantil. De igual forma se continuará avanzando en la meta propuesta por la actual administración de incrementar en 120 mil el total de cupos financiados para la educación pre-escolar. Para este efecto, se contemplan los recursos que permiten expandir la cobertura de pre-kinder en 15.000 niños. Con esto, desde 2000 se habrá acumulado un aumento de cobertura de casi 80.000 niños. El Proyecto de Ley de Presupuesto para 2004 contempla también un importante esfuerzo en materia de inversión. Es así como la inversión real del conjunto del gobierno central experimenta un crecimiento superior al 7% real respecto de 2003, lo que permitirá crear nuevos empleos y mejorar la infraestructura del país. Con estos recursos se financiará proyectos de obras públicas, inversiones regionales e inversiones en vivienda. Es así como en este último ámbito se contará nuevamente con un programa habitacional de 100.000 soluciones focalizado en los sectores de menores recursos. Al igual que en 2003, cerca de la mitad de la inversión pública será asignada por los gobiernos regionales. Complementariamente a estas inversiones, el sector privado invertirá casi $ 600.000 millones en proyectos ya concesionados y se efectuarán licitaciones de proyectos que involucrarán otros $ 950.000 millones. Un país que cuenta con una población educada y la infraestructura necesaria para apoyar el desarrollo de las actividades productivas, debe contar también con procesos productivos acordes a la competencia que se ve enfrentado en los mercados internacionales. En esta línea, en este proyecto de ley se propone seguir avanzando en el mejoramiento de la productividad y de la competitividad de nuestro país. Es así como se contemplan la asignación de diversos recursos destinados al mejoramiento productivo en distintos sectores económicos. Entre estos programas e iniciativas destacan el Programa de Ciencia para la Economía del Conocimiento, el Programa de Innovación Tecnológica, el Programa Iniciativa Científica Milenio y el Programa Chile Califica. La propuesta que se somete a vuestra consideración contempla seguir avanzando en el fortalecimiento de la seguridad ciudadana. Para lo anterior se propone, continuar con la implementación de la Reforma Procesal Penal incluyéndose recursos para la puesta en marcha de esta Reforma en cuatro nuevas regiones (V, VI, VIII y X), así como para preparar las condiciones físicas para la aplicación de la Reforma en la Región Metropolitana. Además, este proyecto de ley, en la idea de fortalecer la labor preventiva en seguridad pública, contempla el financiamiento para la ampliación del Plan Cuadrante de Carabineros de Chile a las comunas de Antofagasta y Copiapó, y la incorporación de 12 nuevas comunas al Programa Plan Comuna Segura-Compromiso 100. Con esto último, se habrán incorporado a este programa 52 de las 66 comunas del país con más de 70 mil habitantes.Marco global El Proyecto de Presupuesto del Sector Público para 2004 se ha elaborado considerando un escenario macroeconómico y fiscal en franca recuperación después de las difíciles condiciones que imperaron entre 1999 y 2002. A pesar de que en el 2003 la economía global volverá a crecer por debajo de su tendencia de mediano plazo, las perspectivas de crecimiento para lo que resta del año y el próximo se han tornado cada vez más auspiciosas. Cifras recientes del FMI y de otras fuentes parecen indicar que la recuperación económica en algunos países industrializados ha avanzado más rápido de lo que se preveía. Esta evolución se ha visto también reflejada en nuestra economía. Con el correr del 2003, los efectos de los shocks externos que afectaron al país entre 1998 y 2002 han ido desapareciendo gradualmente. Así, aunque el crecimiento mundial y la expansión del comercio y de los términos de intercambio de nuestro país han permanecido muy por debajo de su tendencia de largo plazo, en los últimos meses se ha observado un notorio repunte en el crecimiento de la economía chilena. Diversos indicadores confirman la estabilidad y sostenibilidad de esta tendencia. Los spreads soberanos han disminuido a los niveles más bajos de nuestra historia, la Bolsa de Comercio de Santiago ha alcanzado los niveles más altos de los últimos años, y el peso se ha apreciado fuertemente en los últimos 12 meses, mientras la gradual mejoría del entorno externo ha posibilitado una paulatina recuperación del precio de nuestras exportaciones y de sus volúmenes. Las ventas de automóviles y de vivienda, por otra parte, han continuado expandiéndose a altas tasas, y la formación bruta de capital fijo presenta una clara aceleración en su tasa de crecimiento desde mediados del año 2002. De esta manera, aunque aún sujetas a ciertos riesgos externos, las perspectivas para la economía doméstica aparecen más auspiciosas en 2004 que en cualquiera de los últimos años. Las circunstancias externas más favorables se combinan con el efecto de políticas fiscales y monetarias responsablemente contracíclicas en los últimos años, permitiendo a la demanda interna recuperarse marcadamente a partir del segundo trimestre de 2002, primero como una reactivación del consumo, seguida luego por una reactivación de la inversión, lo que se ha traducido en una aceleración del crecimiento y del empleo. Todos estos factores permiten visualizar un proceso de crecimiento relativamente libre de contratiempos en los próximos 18 meses. Para el 2004 en particular, la recuperación global debiera llevar a un continuado fortalecimiento de los términos de intercambio con una mejoría del precio del cobre, lo que permitirá una aceleración del crecimiento doméstico por sobre el 4% en 2004, y el fortalecimiento del peso permitirá sostener la demanda por importaciones y mantener la tasa de inflación dentro del rango meta del Banco Central. Este entorno macroeconómico permitirá una sensible recuperación de los ingresos del gobierno central en 2004. Es así como en este proyecto de ley se contempla ingresos totales por $ 11.644.466 millones, lo que involucra un crecimiento de 5,9% respecto de los ingresos estimados para 2003. Este crecimiento se verá amortiguado una vez que entre en vigencia el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, pero aún entonces los ingresos fiscales registrarán un crecimiento de 4,4% real, cifra superior al crecimiento de los ingresos de gobierno central en 2003 (2,8%) y similar al crecimiento estimado del PIB en 2004. Dentro de este cuadro de proyecciones macroeconómicas, el Proyecto de Ley de Presupuestos para 2004 ha sido elaborado por cuarto año consecutivo en concordancia con el marco de política fiscal sostenible que define la meta de mantener un superávit estructural de 1% del PIB. La aplicación de este marco a las proyecciones de ingresos fiscales y sus ajustes por los factores cíclicos que aún continuarán operando negativamente en 2004, han permitido programar un nivel máximo de gasto con efecto macroeconómico que involucra un crecimiento de 4% real respecto del gasto proyectado del gobierno central para 2003. Es dentro de este marco que se ha logrado acomodar el conjunto de obligaciones, iniciativas y objetivos programáticos indicados más arriba. El que el crecimiento del gasto público resulte inferior al crecimiento estimado del PIB y de los ingresos fiscales en 2004, es expresión de la aplicación de la regla de política fiscal. De acuerdo a esta regla, el gasto fiscal, en lugar de seguir el ciclo coyuntural de los ingresos y la actividad económica, se programa en base al crecimiento tendencial de la economía y a la evolución del precio del cobre de largo plazo, obteniéndose ambos parámetros de consultas a comités de expertos independientes. Dado que para 2004 se prevé que la economía crezca a un ritmo superior al de su tendencia y que el precio del cobre de largo plazo se mantenga en 88 centavos por libra, entonces el gasto público deberá crecer a un ritmo inferior al del PIB efectivo, reduciendo la brecha entre el balance estructural y el balance contable de corto plazo. De este modo, el Proyecto de Ley de Presupuestos del Sector Público para 2004 que se somete a la consideración del honorable Congreso Nacional, contempla una significativa recuperación de los ingresos fiscales, una aceleración moderada del ritmo de expansión del gasto público, una reducción del déficit fiscal y un significativo avance en el logro de las principales metas del gobierno en materia de lucha contra la pobreza, inversión social, modernización del estado y crecimiento.Contenido del articulado El artículo 1°, contiene el cálculo de ingresos y la estimación de los gastos del Presupuesto del Sector Público, que conforman los presupuestos de ingresos y gastos del Fisco y de los servicios e instituciones regidos por la Ley de Administración Financiera del Estado. El total neto asciende a $ 12.496.288 millones y de US$ 1.230 millones. En el subtítulo Gastos en Personal, de cada uno de los presupuestos de los servicios e instituciones que se proponen, se incorporan el efecto año de los mejoramientos sectoriales y generales aprobados en anualidades anteriores y en la presente y, en su caso, las provisiones correspondientes, lo que se refleja en la cifra pertinente en moneda nacional contenida en el artículo 1°. El artículo 2°, incluye el cálculo de los ingresos generales de la Nación y la estimación de los programas de gastos en subsidios, operaciones complementarias, servicio de deuda y transferencias de aportes fiscales a los organismos que aprueban presupuesto en esta ley. Este agregado presupuestario, denominado Tesoro Público, presenta niveles de ingresos y gastos del orden de $ 9.854.597 millones y US$ 1.144 millones. El artículo 3° tiene como propósito autorizar al Presidente de la República para contraer, hasta por el monto que se señala, obligaciones de carácter financiero en el exterior o en el país. Por las características de este tipo de operaciones en cuanto al plazo de los compromisos que se contraen, resulta indispensable que este artículo sea aprobado por el honorable Congreso Nacional con quórum calificado, según lo dispuesto en el artículo 60, N° 7 de la Constitución Política de la República. Los artículos siguientes proponen disposiciones complementarias sobre materias de orden presupuestario, debiéndose tener presente que conforme a los compromisos asumidos, aquellas normas que se venían repitiendo anualmente y cuya naturaleza y aplicación justificaban su incorporación a normativa permanente, han adquirido tal carácter a través de las leyes N°s 19.862, y 19.896, publicadas durante el presente año, complementando lo anterior las normas sobre gastos reservados incluidas en la ley N° 19.863. El artículo 4° se refiere a limitaciones al gasto, en cuanto a que sólo en virtud de ley puede incrementarse la suma de determinados conceptos de egresos corrientes. Asimismo, se dispone similar exigencia respecto de gastos en inversión, cuando se haya alcanzado el 10% por sobre la suma aprobada en esta ley, para esos fines; sin perjuicio de las excepciones o exclusiones que establece. Con ello, se dá cumplimiento al nuevo inciso tercero del artículo 26 del decreto ley N° 1.263, de1975, en cuanto a que en la Ley de Presupuestos corresponde fijar limitaciones al gasto y las exclusiones y autorizaciones de su variación que procedan. El artículos 5° dispone que los procedimientos de identificación de proyectos de inversión a que deben someterse los servicios e instituciones, serán aplicables igualmente a la adquisición de los edificios que señala. El artículo 6° regula los procedimientos de licitación a que estarán afectos los servicios públicos para adjudicar durante el año 2004 la realización de estudios para inversiones y proyectos de inversión, distinguiendo, en relación a sus montos, la utilización de licitación pública o privada. El artículo 7° tiene como objetivo posibilitar el resguardo del interés fiscal, al facultar a la autoridad correspondiente para que, en los decretos que dispongan transferencias de recursos, se puedan incorporar condiciones de uso o destino de éstos e información periódica sobre su aplicación y reintegros cuando corresponda. El artículo 8° prohibe a los organismos y servicios públicos, la adquisición, arrendamiento o construcción de viviendas destinadas a sus funcionarios, con las excepciones que se señalan. El artículo 9° somete a autorización previa de la cartera de Hacienda aquellas operaciones que consigna las que, como consecuencia de sus formas de pago, comprometen recursos para ejercicios futuros, constituyéndose en limitante a la asignación de recursos en tales ejercicios. El artículo 10 regula la provisión de cargos vacantes durante el año 2004, a fin de coadyuvar al financiamiento del pago de bonificaciones por retiro voluntario originadas en la ley N° 19.882; que deberá efectuarse durante el año. El artículo 11 se refiere a las operaciones de adquisición de vehículos que deberán contar con autorización previa cuando su precio supere al que fije el Ministerio de Hacienda. El artículo 12, mantiene las definiciones, limitaciones y normas respecto de dotaciones de vehículos, para el año 2004. El artículo 13 regula, sin innovar respecto de ejercicios anteriores, el destino del producto de las ventas de bienes inmuebles fiscales que, de acuerdo a sus facultades, efectúe durante el año 2004 el Ministerio de Bienes Nacionales. En el artículo 14 se ratifica que la Dirección de Presupuestos deberá proporcionar a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados información relativa a la ejecución del presupuesto, deuda pública y del Banco Central, copia de los balances y estados financieros de las empresas del Estado y demás que señala,. El artículo 15 tiene como objetivo sustituir pagarés emitidos acorde con el artículo 75 de la ley N° 18.768, en monedas extranjeras por pagarés en moneda nacional, manteniendo los plazos originales de vencimiento, documentos cuyo tenedor es el Banco Central de Chile. Dicha operación se sujetará al procedimiento que se determine por decreto supremo del Ministerio de Hacienda. Los artículos 16 y 17 identifican los mecanismos reglamentarios y administrativos necesarios para la ejecución del presupuesto del Sector Público para el año 2004. De acuerdo al plazo que establece la disposición constitucional señalada precedentemente, someto a vuestra consideración para ser tratado durante la Legislatura Extraordinaria de Sesiones del honorable Congreso Nacional, el siguiente:PROYECTO DE LEY:“I. CALCULOS DE INGRESOS Y ESTIMACIONES DE GASTOS. Artículo 1º.- Apruébanse el Cálculo de Ingresos y la Estimación de los Gastos del Presupuesto del Sector Público, para el año 2004, según el detalle que se indica:A. En Moneda Nacional:En Miles de $Resumen de los Presupuestos de las PartidasDeducciones de TransferenciasTotalIngresos13.060.115.626563.827.50412.496.288.122Ingresos de operación691.061.1675.704.350685.356.817Imposiciones previsionales817.476.286817.476.286Ingresos tributarios9.027.579.3009.027.579.300Venta de activos700.778.331700.778.331Recuperacion de prestamos150.927.981150.927.981Transferencias597.047.530558.123.15438.924.376Otros ingresos542.395.185542.395.185Endeudamiento461.483.503461.483.503Operaciones años anteriores27.996.26327.996.263Saldo inicial de caja43.370.08043.370.080Gastos13.060.115.626563.827.50412.496.288.122Gastos en personal2.109.165.9982.109.165.998Bienes y servicios de consumo631.049.794631.049.794Bienes y servicios para produccion54.835.97754.835.977Prestaciones previsionales3.422.739.9443.422.739.944Transferencias corrientes3.325.834.180168.794.3723.157.039.808Inversion sectorial de asignacion regional23.458.38723.458.387Inversion real957.234.008957.234.008Inversion financiera987.530.134987.530.134Transferencias de capital1.106.787.637279.740.455827.047.182Servicio de la deuda publica344.012.127115.292.677228.719.450Operaciones años anteriores40.071.93240.071.932Otros compromisos pendientes2.372.0702.372.070Saldo final de caja55.023.43855.023.438B. En Moneda Extranjera convertida a dólares:En Miles de US$Resumen de los Presupuestos de las PartidasDeducciones deTransferenciasTotalIngresos1.230.1981.230.198Ingresos de operación362.318362.318Ingresos tributarios438.200438.200Venta de activos1010Recuperacion de préstamos949949Transferencias1111Otros ingresos-326.886-326.886Endeudamiento721.000721.000Operaciones años anteriores700700Saldo inicial de caja33.89633.896Gastos1.230.1981.230.198Gastos en personal101.776101.776Bienes y servicios de consumo147.544147.544Bienes y servicios para produccion15.89915.899Prestaciones previsionales710710Transferencias corrientes29.29429.294Inversion real39.86039.860Inversion financiera959959Transferencias de capital-6.317-6.317Servicio de la deuda publica868.925868.925Operaciones años anteriores1515Otros compromisos pendientes423423Saldo final de caja31.11031.110 Artículo 2º.- Apruébanse el Cálculo de Ingresos Generales de la Nación y la Estimación de los Aportes Fiscales en moneda nacional y en moneda extranjera convertida a dólares, para el año 2004, a las Partidas que se indican:Miles de $Miles de US$Ingresos generales de la nacion:Ingresos de operación218.840.231296.203Ingresos tributarios9.027.579.300438.200Venta de activos67.60710Recuperacion de prestamos908.111Transferencias8.193.90711Otros ingresos288.047.361-341.522Endeudamiento300.960.000721.000Saldo inicial de caja10.000.00030.000Total ingresos9.854.596.5171.143.902APORTE FISCAL:Presidencia de la República7.053.872Congreso Nacional48.931.470Poder Judicial119.273.340Contraloría General de la República20.062.520Ministerio del Interior205.349.980Ministerio de Relaciones Exteriores26.008.402107.790Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción39.654.772Ministerio de Hacienda136.285.002Ministerio de Educación2.079.223.975Ministerio de Justicia222.116.251Ministerio de Defensa Nacional851.855.538143.884Ministerio de Obras Públicas537.597.241Ministerio de Agricultura140.902.715Ministerio de Bienes Nacionales6.002.7450Ministerio del Trabajo y Previsión Social2.880.236.353Ministerio de Salud713.421.183Ministerio de Minería20.526.661Ministerio de Vivienda y Urbanismo371.362.817Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones41.308.646Ministerio Secretaría General de Gobierno28.071.093Ministerio de Planificación y Cooperación124.824.626Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República14.370.980Ministerio Público52.974.906Programas Especiales del Tesoro Público:-Operaciones Complementarias615.922.85123.403-Servicio de la Deuda Pública199.495.696868.825-Subsidios351.762.882Total Aportes9.854.596.5171.143.902II. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS. Artículo 3°.- Autorízase al Presidente de la República para contraer obligaciones, en el país o en el exterior, en moneda nacional o en monedas extranjeras, hasta por la cantidad de US$ 1.177.000 miles que, por concepto de endeudamiento, se incluye en el Cálculo de Ingresos Generales de la Nación. Autorízasele, además, para contraer obligaciones, en el país o en el exterior, hasta por la cantidad de US$ 323.000 miles o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional. Para los fines de este artículo podrán emitirse y colocarse bonos y otros documentos en moneda nacional o extranjera, los cuales podrán llevar impresa la firma del Tesorero General de la República. La parte de las obligaciones contraídas en virtud de esta autorización que sea amortizada dentro del ejercicio presupuestario 2004 y aquellas que se contraigan para efectuar pago anticipado de deudas constituidas en ejercicios anteriores, conviniéndose a plazos iguales o inferiores al promedio que reste para el servicio de las deudas que se extinguirán, deducidas las amortizaciones incluidas en esta ley para el año 2004, no serán consideradas en el cómputo del margen de endeudamiento fijado en los incisos anteriores. La autorización que se otorga al Presidente de la República será ejercida mediante decretos supremos expedidos a través del Ministerio de Hacienda, en los cuales se identificará el destino específico de las obligaciones por contraer, indicando las fuentes de recursos con cargo a los cuales debe hacerse el servicio de la deuda. Copia de estos decretos serán enviados a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados dentro de los quince días siguientes al de su total tramitación. Artículo 4°.- En conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 26 del decreto ley N° 1.263, de 1975, sólo en virtud de autorización otorgada por ley podrá incrementarse la suma del valor neto de los montos para los Gastos en personal, Bienes y servicios de consumo, Prestaciones previsionales y Transferencias corrientes, incluidos en el artículo 1° de esta ley, en moneda nacional y moneda extranjera convertida a dólares. No regirá lo dispuesto en el inciso precedente respecto de los mayores egresos que se produzcan en los ítem de los referidos subtítulos que sean legalmente excedibles de acuerdo al artículo 28 del decreto ley N° 1.263, de 1975, y a la glosa 01, Programa Operaciones Complementarias de esta ley ni a los incrementos originados en aplicación de donaciones, en aplicación o devolución de fondos de terceros, en la incorporación de dichas devoluciones en el servicio receptor, en la asignación de mayores saldos iniciales de caja, excepto el correspondiente a la Partida Tesoro Público, en venta de activos financieros, en ingresos propios asignables a prestaciones o gastos, en recursos obtenidos de fondos concursables de entes públicos o en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 del decreto ley N° 1.263, de 1975. Los mayores gastos efectivos o incrementos que se dispongan por tales conceptos, en la cantidad que excedan lo presupuestado, incrementarán los montos máximos señalados en el inciso precedente, según corresponda. Igual autorización legal se requerirá para aumentar la suma de las cantidades, aprobadas en el citado artículo 1°, de los subtítulos de Inversión real, Inversión sectorial de asignación regional y Transferencias de capital a organismos o empresas no incluidas en esta ley, en un monto superior al 10% de dicha suma, salvo que los incrementos se financien con reasignaciones presupuestarias provenientes del monto máximo establecido en el inciso primero de este artículo o por incorporación de mayores saldos iniciales de caja, excepto el correspondiente a la Partida Tesoro Público, del producto de venta de activos, de aplicación de fondos de terceros, de recursos obtenidos de fondos concursables de entes públicos o de recuperación de anticipos. Los aportes a cada una de las empresas incluidas en esta ley podrán elevarse hasta en 10%. Artículo 5°.- La identificación previa a que se refiere el artículo 19 bis del decreto ley N° 1.263, de 1975, se aplicará respecto de los fondos aprobados en la presente ley para el ítem 52 “Terrenos y Edificios”, en lo concerniente a compra de casas, edificios, oficinas, locales y otros similares, rigiendo al afecto lo dispuesto en dicho artículo y su reglamento. Los órganos y servicios públicos deberán informar mensualmente al Gobierno Regional correspondiente, los estudios para inversiones y proyectos de inversión que realizarán en la región y que hayan identificado conforme a la disposición citada en el inciso precedente. Tal información comprenderá el nombre del proyecto o estudio, su monto y demás características, y se remitirá dentro de los quince días siguientes al término del mes de total tramitación de los respectivos decretos. Artículo 6°.- La propuesta o licitación pública será obligatoria respecto de los estudios para inversión y proyectos de inversión a realizar en el año 2004, cuando el monto total del proyecto contenido en el decreto o resolución de identificación, sea superior al equivalente en pesos de mil unidades tributarias mensuales respecto de los proyectos de inversión, y de quinientas de dichas unidades en el caso de los estudios para inversión, salvo las excepciones por situaciones de emergencia contempladas en la legislación correspondiente. Tratándose de los incluidos en las Partidas Ministerio de Obras Públicas y Ministerio de Vivienda y Urbanismo, las referidas cantidades serán de diez mil unidades tributarias mensuales para los proyectos de inversión y de tres mil de tales unidades en los estudios para inversión. Cuando el monto respectivo fuere inferior a los señalados en el inciso precedente, la adjudicación será efectuada conforme al procedimiento establecido en el decreto supremo N° 151, de 2003, del Ministerio de Hacienda. Artículo 7°.- En los decretos que dispongan transferencias con imputación a los ítem 32, 33, 86 y 87 de este presupuesto para los órganos y servicios públicos, se podrá indicar el uso o destino que deberá dar a los recursos la institución receptora; las condiciones o modalidades de reintegro de éstos a que quedará afecta dicha entidad y la información sobre su aplicación que deberá remitir al organismo que se señale en el respectivo decreto. Aquellas transferencias incluidas en el subtítulo 25, que constituyan asignaciones globales a unidades de un Servicio o a programas ejecutados total o parcialmente por éste, deberán desglosarse en forma previa a la ejecución presupuestaria, en los distintos conceptos de gasto, mediante documento interno de administración del respectivo Servicio, visado por la Dirección de Presupuestos, y remitirse mensualmente a esta última un informe sobre avance de egresos y actividades, conjuntamente con la información de ejecución presupuestaria mensual. Dicho desglose constituirá la autorización máxima de gasto en los respectivos conceptos, sin perjuicio de las modificaciones que se le introduzcan mediante igual procedimiento. La emisión del referido documento y su visación podrán efectuarse a contar de la fecha de publicación de esta ley. Artículo 8°.- Prohíbese a los órganos y servicios públicos, la adquisición, construcción o arrendamiento de edificios para destinarlos a casas habitación de su personal. No regirá esta prohibición respecto de los programas sobre esta materia incorporados en los presupuestos del Poder Judicial, del Ministerio de Defensa Nacional y en los de inversión regional de los Gobiernos Regionales en lo que respecta a viviendas para personal de educación y de la salud en zonas apartadas y localidades rurales. Artículo 9°.- Los órganos y servicios públicos, regidos presupuestariamente por el decreto ley N° 1.263, de 1975, necesitarán autorización previa del Ministerio de Hacienda para comprometerse mediante el sistema de contratos de arrendamiento de bienes con opción de compra o adquisición a otro título del bien arrendado y para celebrar contratos de arrendamiento de inmuebles cuya renta mensual y/o plazo superen los que fije el referido Ministerio. Los organismos regidos por la ley N° 18.695 podrán requerir las autorizaciones previas a que se refiere el inciso anterior cuando acrediten que a la fecha de la solicitud, no adeudan aportes al Fondo Común Municipal ni registran ellos mismos o las corporaciones a través de las cuales administran los servicios traspasados en virtud del decreto con fuerza de ley N° 1-3063, de 1979, del Ministerio del Interior, deudas por concepto de cotizaciones previsionales. Artículo 10.- A contar de la fecha de publicación de esta ley y hasta el 31 de diciembre del año 2004, sólo podrá reponerse el 50% de las vacantes que se produzcan en los servicios públicos que tengan fijada dotación máxima de personal en esta ley, por la dejación voluntaria de sus cargos que realicen sus funcionarios con derecho a percibir la bonificación por retiro establecida en el Título II de la ley N° 19.882 y el 50% de los cargos que se encontraren vacantes a la publicación de esta ley en dichos servicios por aplicación de lo dispuesto en el artículo tercero transitorio de dicha ley. Con todo, para efectuar las reposiciones que procedan conforme al inciso precedente, la institución respectiva deberá contar con disponibilidad presupuestaria suficiente para el pago de las bonificaciones devengadas conforme a la antes citada ley y para financiar las reposiciones, lo que será certificado por la autoridad del servicio, sobre la base del informe de su unidad de finanzas. Tal certificación se acompañará al respectivo acto administrativo. Lo dispuesto en los incisos precedentes no se aplicará respecto de las vacantes que se produzcan por tales causas en los cargos de las plantas de directivos de carrera. El acto administrativo que disponga la reposición deberá contener la identificación de los decretos o resoluciones de cesación de funciones en que se fundamenta. Artículo 11.- Los órganos y servicios públicos de la administración civil del Estado incluidos en esta ley necesitarán autorización previa del Ministerio de Hacienda para la adquisición a cualquier título de toda clase de vehículos motorizados destinados al transporte terrestre de pasajeros y de carga, cuyo precio supere los que fije dicho Ministerio. Igual autorización previa requerirán los órganos y servicios que tengan fijada dotación máxima de vehículos motorizados, para tomar en arrendamiento tales vehículos o para convenir, en cualquier tipo de contratos, que estos les sean proporcionados por la otra parte, para su utilización en funciones inherentes al servicio. Las adquisiciones a título gratuito que sean autorizadas, incrementarán la dotación máxima de vehículos motorizados a que se refiere el artículo 11 de esta ley, hasta en la cantidad que se consigne en la autorización y se fije mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda. Artículo 12.- La dotación máxima de vehículos motorizados fijada en las Partidas de esta ley para los servicios públicos comprende a todos los destinados al transporte terrestre de pasajeros y de carga, incluidos los adquiridos directamente con cargo a proyectos de inversión. La dotación podrá ser aumentada respecto de alguno o algunos de éstos, mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio correspondiente, dictado con la fórmula “Por Orden del Presidente de la República”, el cual deberá ser visado por el Ministerio de Hacienda, con cargo a disminución de la dotación máxima de otros de dichos servicios, sin que pueda ser aumentada, en ningún caso, la dotación máxima del Ministerio de que se trate. En el decreto supremo respectivo, podrá disponerse el traspaso del o de los vehículos correspondientes desde el servicio en que se disminuye a aquel en que se aumenta. Al efecto, los vehículos deberán ser debidamente identificados y el decreto servirá de suficiente título para transferir el dominio de ellos, debiendo inscribirse en el Registro de Vehículos Motorizados. Artículo 13.- El producto de las ventas de bienes inmuebles fiscales que no estén destinados por aplicación de lo dispuesto en el artículo 56 del decreto ley N° 1.939, de 1977, que efectúe durante el año 2004 el Ministerio de Bienes Nacionales, y las cuotas que se reciban en dicho año por ventas efectuadas desde 1986 al 2003, se incorporarán transitoriamente como ingreso presupuestario de dicho Ministerio. Esos recursos se destinarán a los siguientes objetivos:65% al Gobierno Regional de la Región en la cual está ubicado el inmueble enajenado, para su programa de inversión;10% al Ministerio de Bienes Nacionales, y25% a beneficio fiscal, que ingresará a rentas generales de la Nación. La norma establecida en este artículo no regirá respecto de las ventas que efectúe dicho Ministerio a órganos y servicios públicos, o a empresas en que el Estado, sus instituciones o empresas tengan aporte de capital igual o superior al 50%, destinadas a satisfacer necesidades propias del adquirente, ni respecto de las enajenaciones que se efectúen de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 17.174, en el decreto ley N° 2.569, de 1979 y en la ley N° 19.229. No obstante lo anterior, si las empresas a que se refiere el inciso precedente enajenaren todo o parte de los bienes inmuebles adquiridos al Ministerio de Bienes Nacionales dentro del plazo de un año contado desde la fecha de inscripción del dominio a su nombre, el Fisco aportará al Gobierno Regional respectivo el 65% del precio pagado al referido Ministerio, en la proporción correspondiente si la venta fuere parcial. Artículo 14.- La Dirección de Presupuestos proporcionará a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados los informes y documentos que se señalan, en la forma y oportunidades que a continuación se indican:1. Informe de ejecución presupuestaria mensual de ingresos y gastos del Gobierno Central, a nivel de Subtítulos, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes al término del respectivo mes.2. Nómina mensual de los decretos que dispongan transferencias con cargo a la asignación Provisión para Financiamientos Comprometidos de la Partida Tesoro Público, totalmente tramitados en el período, dentro de los quince días siguientes al término del mes respectivo.3. Informe de ejecución presupuestaria trimestral de ingresos y gastos del Gobierno Central, a nivel de Subtítulos, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes al término del respectivo trimestre, incluyendo en anexos un desglose de los ingresos tributarios del período, otras fuentes de financiamiento y comportamiento de la deuda bruta del Gobierno Central.4. Informe de la ejecución trimestral del presupuesto de ingresos y de gastos de las partidas de esta ley, al nivel de capítulos y programas aprobados respecto de cada una de ellas, estructurada en presupuesto inicial; presupuesto vigente y monto ejecutado a la fecha respectiva, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes al término del respectivo trimestre.5. Informe financiero trimestral de las empresas del Estado y de aquellas en que el Estado, sus instituciones o empresas tengan aporte de capital igual o superior al cincuenta por ciento, que comprenderá un balance consolidado por empresa y estado de resultados a nivel consolidado y por empresa. Dicho informe será elaborado por el Comité Sistema de Empresas de la Corporación de Fomento de la Producción y será remitido dentro de los quince días siguientes a la fecha de vencimiento del respectivo plazo de presentación fijado por la Superintendencia de Valores y Seguros.6. Informe semestral de la deuda pública bruta y neta del Gobierno Central y de la deuda bruta y neta del Banco Central, con sus notas explicativas y antecedentes complementarios, dentro de los noventa días y ciento veinte días siguientes al término del correspondiente semestre, respectivamente.7. Copia de los balances anuales y estados financieros semestrales de las empresas del Estado, Televisión Nacional de Chile, el Banco del Estado de Chile, la Corporación del Cobre de Chile, de todas aquellas en que el Estado, sus instituciones o empresas tengan aporte de capital igual o superior al cincuenta por ciento, realizados y auditados de acuerdo a las normas establecidas para las sociedades anónimas abiertas, y de las entidades a que se refiere la ley N° 19.701. Dichas copias serán remitidas dentro de los quince días siguientes a la fecha de vencimiento del respectivo plazo de presentación fijado por la Superintendencia de Valores y Seguros. Artículo 15.- Autorízase al Presidente de la República para que, mediante uno o más decretos supremos del Ministerio de Hacienda, sustituya los pagarés emitidos en virtud de lo preceptuado en el artículo 75 de la ley N° 18.768, por otros documentos emitidos en pesos moneda corriente nacional, de la Tesorería General de la República, los que mantendrán los plazos de vencimiento semestrales fijados para los primeros. El procedimiento de sustitución, tasa de interés, régimen de capitalización y demás características, condiciones y modalidades de dichos pagarés, serán los que se determinen en el respectivo decreto. Artículo 16.- Los decretos supremos del Ministerio de Hacienda que deban dictarse en cumplimiento de lo dispuesto en los diferentes artículos de esta ley y los que correspondan para la ejecución presupuestaria, se ajustarán a lo establecido en el artículo 70 del decreto ley N° 1.263, de 1975. Las aprobaciones y autorizaciones del Ministerio de Hacienda establecidas en esta ley, para cuyo otorgamiento no se exija expresamente que se efectúen por decreto supremo, las autorizaciones que prescriben los artículos 22 y 24 del decreto ley N° 3.001, de 1979, y el artículo 4° de la ley N° 19.896, y la excepción a que se refiere el inciso final del artículo 9° de la ley N° 19.104, se cumplirán mediante oficio o visación del Subsecretario de Hacienda, quién podrá delegar tales facultades, total o parcialmente, en el Director de Presupuestos. Las visaciones dispuestas en el artículo 5° de la ley N° 19.896 serán efectuadas por el Subsecretario respectivo, quien podrá delegar tal facultad en el Secretario Regional Ministerial correspondiente y, en el caso de los Gobiernos Regionales, en el propio Intendente. La fijación de montos y plazos a que se refiere el artículo 9° de esta ley, se efectuará por oficio del Ministro de Hacienda. Artículo 17.- Las disposiciones de esta ley regirán a contar del 1° de enero del año 2004, sin perjuicio de que puedan dictarse a contar de la fecha de su publicación los decretos a que se refiere el artículo 3° y los decretos y resoluciones que procedan por aplicación del artículo 19 bis del decreto ley N° 1.263, de 1975, modificado por la ley N° 19.896, y su reglamento. Dios Guarde a V.E. (Fdo.): JOSÉ MIGUEL INSULZA SALINAS, Vicepresidente de la República; NICOLÁS EYZAGUIRRE GUZMÁN, Ministro de Hacienda”.3. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que inicia un proyecto de ley que introduce modificaciones a las normas sobre costos de los procedimientos de regularización de la propiedad y de la recaudación de las rentas de arrendamiento de los inmuebles fiscales. (boletín Nº 3361-12)“Honorable Cámara de Diputados: En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de Ley que tiene por finalidad introducir determinadas modificaciones, tanto al Decreto Ley N° 1.939, de 1977, sobre Adquisición, Administración y Disposición de Bienes del Estado, como también al Decreto Ley N° 2.695, de 1979, sobre Regularización de la Pequeña Propiedad Raíz. La iniciativa se presenta con el objeto de, por una parte, autorizar en ambos cuerpos legales otras formas de financiamiento para los procedimientos de transferencia y regularización de la propiedad, y por otra, facultar directamente al Ministerio de Bienes Nacionales para recaudar el cobro de las rentas de arrendamiento de inmuebles fiscales.I. RÉGIMEN DE FINANCIAMIENTO DE LA REGULARIZACIÓN DE LA PROPIEDAD.1. Principio de gratuidad. El Ministerio de Bienes Nacionales tiene la potestad pública de regularizar la ocupación o posesión de inmuebles particulares o fiscales, según lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 2.695, de 1979, en el Decreto Ley Nº 1.939, de 1977 y en la Ley Nº 19.776. De acuerdo a la legislación vigente, el ejercicio de esta facultad se encuentra comprendida en el principio de gratuidad de la función pública, consagrado en el artículo 6º de la Ley Nº 19.880.2. Financiamiento de acciones de apoyo al ejercicio de la potestad. Cabe señalar que el ejercicio de esta potestad pública requiere de la aplicación de una serie de acciones de apoyo o complementarias a dicha potestad, las que configuran un procedimiento. Estas acciones pueden agruparse en dos etapas: una etapa técnica de mensura, visita a terreno y confección de planos, y una etapa jurídica, de análisis de la solicitud y sus antecedentes. Respecto del financiamiento de estas acciones constitutivas del procedimiento, la regla general es que sean de cargo fiscal, siendo la excepción, que el beneficiario asuma el costo de la tramitación. Para dilucidar cual de estos dos tipos de financiamiento concurre, es necesario distinguir si se trata de la regularización en propiedad particular, regida por el D.L. Nº 2.695, o bien regularización en propiedad particular, regida por el D.L. Nº 1.939.a. Regularización en propiedad particular, a que se refiere el Decreto Ley Nº 2.695. En el caso de la regularización en propiedad particular, a que se refiere el Decreto Ley Nº 2.695 de 1979, si bien la legislación vigente autoriza a que las acciones de apoyo o complementarias a la potestad pública sean encomendadas a las Municipalidades, Universidades o a personas naturales o jurídicas de derecho privado, el citado decreto ley no dispone que por esta autorización, esas acciones deban ser financiadas por los mandatarios. Asimismo, el inciso segundo del artículo 40 del Decreto Ley en comento, autoriza a los solicitantes a contratar estas acciones de apoyo con las empresas contratistas. Esta autorización consiste en una excepción a la regla general, toda vez que deja al arbitrio de los propios particulares el ejercicio de este derecho, de manera tal que si el particular decide no contratar estas acciones a una empresa particular, y pagar por ellas, es el Estado el que debe realizarlas, asumiendo su costo. Por su parte, el artículo 41 del mismo cuerpo legal, faculta al Ministerio de Bienes Nacionales para costear determinados gastos, que precisamente no son acciones de apoyo ni parte del procedimiento. Siendo así, se entiende que esta decisión de costear o no costear, se reduce a esos gastos y no a otros, pues el Estado tiene la obligación de asumirlos, en atención a todo lo ya señalado. Finalmente, de acuerdo a la modificación introducida recientemente al artículo 8° del citado D.L. Nº 2.695, por el artículo 4° de la Ley Nº19.858, los gastos de la regularización en predios que sean de dominio del Serviu o de las Municipalidades, son de cargo del solicitante. De acuerdo a lo anterior, y a contrario sensu, tratándose de procedimientos de regularización distintos a éstos, no existe autorización para estimar que sean de cargo del solicitante los gastos que irrogue la tramitación del expediente respectivo. b. Regularización sobre propiedad fiscal, el Decreto Ley Nº 1.939 de 1977 En el caso de la regularización sobre propiedad fiscal, el Decreto Ley Nº 1.939 de 1977, que consagra y establece esta facultad para otorgar títulos gratuitos de dominio, nada señala sobre quien debe asumir los costos del procedimiento. En cambio, el artículo 15 de la Ley Nº 19.776, sobre Regularización de Ocupaciones en Predios Fiscales, que es de carácter especial respecto del Decreto Ley Nº 1.939 ya referido, porque se aplica como excepción a las normas de éste, sobre títulos gratuitos de dominio, expresamente señala que los gastos del procedimiento deben ser asumidos por el solicitante. Por consiguiente, como regla general no existe la posibilidad legal que el beneficiario asuma el costo de su trámite o procedimiento, entendiendo por tal las acciones de apoyo y complementarias a la regularización, como tampoco, que haga aportes para el financiamiento de éste. De igual manera, no existe texto expreso que autorice la transferencia y administración de fondos de terceros para financiar las acciones de apoyo y complementarias a la regularización.3. Financiamiento de los procedimientos de regularización en la actualidad. Como consecuencia de lo expuesto, para ejercer la facultad legal de regularización, y asumir los costos de ésta, el Ministerio de Bienes Nacionales ha desarrollado programas de regularización. Por regla general, estos programas se han ejecutado con financiamiento sectorial. Durante los primeros años de la década del 90, se recibió también aporte del Banco Mundial. Desde el año 2002, estos programas (Programa de Gestión Social y Territorial de la Regularización) se han desarrollado bajo la modalidad de cofinanciamiento, con aportes de terceros, tales como municipios, Conadi, Chile Barrio, Fndr, entre otras entidades de derecho público, y también, con aportes de entidades de derecho privado, tales como fundaciones. Esta modalidad permitió asumir casi el doble de casos de los que se podían financiar sólo con el presupuesto sectorial. De acuerdo a lo señalado, casi la totalidad de los costos de la regularización son actualmente asumidos por el Fisco de Chile, en particular, por el Ministerio de Bienes Nacionales. Asimismo, dado que debe asumir el costo de los procedimientos de regularización, no existe la posibilidad que el Ministerio de Bienes Nacionales pueda asignar y focalizar los recursos disponibles a aquellos casos que, en atención a las políticas sociales del gobierno, son prioritarios.4. Beneficiarios de la regularización y necesidad de traspasar algunos costos. En cuanto al beneficio que recibe el solicitante del ejercicio de las potestades públicas enunciadas, cabe señalar que, en el caso de un título gratuito, se trata de hacerse dueño de una propiedad que ocupa, pero que no le pertenece. En el caso del D.L. Nº 2.695, el beneficio consiste en el derecho a que pasado un año de posesión inscrita no interrumpida, contado desde la fecha de la inscripción, ingrese a su patrimonio una propiedad que posee, pero de la cual no es dueño. Dado lo anterior, se estima que es de toda justicia que sea el beneficiario quien asuma el costo del trámite, entendido éste como el costo de las acciones de apoyo o complementarias al ejercicio de la potestad pública, el cual, por cierto, es muy inferior al beneficio que obtiene.5. Objetivos de la propuesta: financiamiento estatal subsidiario y focalizado. Siguiendo el modelo establecido en el artículo 15 de la antes citada Ley Nº 19.776, que como se dijo, en la actualidad sólo es de carácter excepcional, el proyecto de ley que someto a vuestra consideración, propone que dicha modalidad se transforme en la regla general, estableciéndose que el costo de los procedimientos de regularización sea asumido por el solicitante o beneficiario, de manera que el financiamiento que otorgue el Ministerio de Bienes Nacionales sea subsidiario y focalizado en los sectores más pobres, debidamente calificados como tales por los sistemas de evaluación social que establezca el Ministerio de Planificación y Cooperación. Lo anterior se concreta a través de los siguientes objetivos específicos:a. Que el Ministerio de Bienes Nacionales puede seleccionar los beneficiarios del financiamiento estatal, de acuerdo a su presupuesto disponible, y según categoría de pobreza.b. Que el Ministerio de Bienes Nacionales pueda recibir y administrar los recursos, equivalentes al costo que deba asumir el solicitante o beneficiario por la tramitación de su solicitud.c. Que el Ministerio de Bienes Nacionales pueda recibir y administrar los aportes de terceros para el financiamiento parcial o total de la regularización de grupos prioritarios.II. PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN DE RENTAS DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES FISCALES. Política de adquisición, administración y disposición de bienes fiscales radicada en el Ministerio de Bienes Nacionales. De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 3.274, de 1980, Ley Orgánica del Ministerio de Bienes Nacionales, dicha Secretaría de Estado tiene como funciones propias ser la encargada de aplicar, controlar y orientar las políticas aprobadas por el Supremo Gobierno, como asimismo, aplicar la legislación correspondiente y controlar su cumplimiento, entre otras materias, “las relativas a la adquisición, administración y disposición de bienes fiscales”. En armonía con lo anterior, el Decreto Supremo N° 386, de 1981, dispone que, “Corresponde al Ministerio de Bienes Nacionales proponer las políticas y formular y ejecutar los planes y programas que digan relación con la tuición, adquisición, administración y disposición de los bienes fiscales”. Más aún, se establece que el Ministerio estudiará, planificará, resolverá o propondrá, según corresponda, especialmente respecto de las siguientes materias, entre otras, las destinaciones, concesiones y arrendamientos de bienes fiscales; ventas, permutas, transferencias, etc., adoptando las medidas tendientes al cumplimiento de las normas e instrucciones vigentes sobre la materia. De igual modo, el artículo 1° del D.L. N° 1.939, de 1.977, prescribe que “Las facultades de adquisición, administración y disposición sobre bienes fiscales que correspondan al Presidente de la República, las ejercerá por intermedio del Ministerio de Tierras y Colonización -hoy Ministerio de Bienes Nacionales-, sin perjuicio de las excepciones legales”.2. Potestad del Ministerio de Bienes Nacionales para arrendar bienes. Es en ejercicio de estas facultades o potestades públicas propias que el Ministerio de Bienes Nacionales puede arrendar bienes inmuebles del Estado a particulares, al amparo de lo que disponen los artículos 66 y siguientes del D.L. Nº 1.939, del año 1977, en términos que el uso y goce de bienes del Estado sólo se concederá a particulares, mediante los respectivos contratos de arrendamiento, salvo las excepciones legales. Más aún, estos contratos se regirán especialmente por lo dispuesto en esta ley. Los artículos 70 y siguientes, así como el artículo 73 del citado D.L. N°1.939, se refieren a la mora en el pago de las rentas de arrendamiento, los intereses y reajustes a aplicar y el título para el cobro, de manera que “La resolución de la Dirección, (es decir, del Ministerio de Bienes Nacionales), o copia autorizada de ésta, que declare terminado el arrendamiento, servirá de título ejecutivo para obtener el pago de deudas insolutas, contribuciones, intereses penales e indemnizaciones que se deban al Fisco por el ex arrendatario”. Por otra parte, el artículo 80, relativo al término del contrato respectivo, resulta más ilustrativo al indicar que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones o la infracción a las prohibiciones establecidas en el presente párrafo, en sus reglamentos o en el decreto, resolución o contrato respectivo será causal suficiente para poner término anticipado e inmediato al arrendamiento, en forma administrativa y sin responsabilidad alguna para el Fisco. Finalmente, se dispone que corresponde exclusivamente a la Dirección determinar, en cada caso, la concurrencia de los hechos o circunstancias constitutivas del incumplimiento o infracción a que se refiere el inciso anterior, y si vencido el plazo a que se refiere el inciso 3° del mismo artículo 80, o los que resulten de la interposición de la apelación a que alude el inciso 4°, el arrendatario no hubiere desalojado el inmueble arrendado, la Dirección solicitará su lanzamiento de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 595 del Código de Procedimiento Civil.3. Recaudación de rentas de arrendamiento de bienes inmuebles fiscales radicada en la Tesorería General de la República. Por otra parte, el artículo 30 del Decreto Ley N° 1.263, de 1975, que fija la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado, establece que la función recaudadora de todos los ingresos del Sector Público es efectuada por el Servicio de Tesorerías, salvo aquellos que constituyen entradas propias de los servicios. Corresponde, asimismo, a dicho Servicio proveer los fondos para efectuar los pagos de las obligaciones del sector público, de acuerdo a las autorizaciones contenidas en la Ley de Presupuestos. A su turno, el artículo 35 del cuerpo legal citado, señala que el Servicio de Tesorerías tiene a su cargo la cobranza judicial o administrativa con sus respectivos reajustes, intereses y sanciones de los impuestos, patentes, multas y créditos del Sector Público, salvo aquellos que constituyan ingresos propios de los respectivos Servicios. Para tal efecto, aplica, cualquiera que sea la naturaleza del crédito, los procedimientos administrativos y judiciales establecidos en el Código Tributario para el cobro de los impuestos morosos. Del análisis de los artículos antes expuestos, se puede concluir que:a. Es competencia de la Tesorería General de la República recaudar los ingresos públicos, entendiendo que éstos son aquellos que no constituyen entradas propias de los servicios públicos.b. La Tesorería General de la República no sólo tiene una función recaudadora de los ingresos públicos, sino también su cobranza judicial o administrativa.c. En este sentido, en materias de rentas de arrendamiento, el artículo 74 del D.L. N° 1.939, de 1977, establece la obligación del Servicio de Tesorerías de remitir a las Direcciones Regionales del Ministerio de Bienes Nacionales, dentro de los ocho primeros días de cada mes, la nómina de las rentas que haya recaudado en el mes anterior, lo que demuestra la calidad de órgano recaudador de esta institución. Por el contrario, en lo que dice relación con la acción de cobro, ésta se encuentra entregada al Ministerio de Bienes Nacionales, a través de sus respectivas Secretarías Regionales Ministeriales.4. Dificultades operativas del sistema vigente. En el contexto legal referido, la recaudación y percepción de las rentas de arrendamiento de inmuebles fiscales por parte del Ministerio de Bienes Nacionales, presenta actualmente la siguiente situación:a. La información entregada por el Servicio de Tesorerías es remitida en forma directa al nivel central del Ministerio de Bienes Nacionales, lo que naturalmente retarda el proceso de recepción de la información por las regiones.b. Normalmente la información es remitida con la periodicidad dispuesta en la norma legal, esto es, mensualmente, no obstante, con un desfase de dos meses y no de un mes, como se establece en ella.c. A lo anterior, se suma el hecho que el formato en que se entrega la información es lento de procesar, lo que obviamente hace aumentar el desfase señalado en el punto anterior.d. Finalmente, cabe hacer presente que la Tesorería General sólo entrega la nómina de las rentas recaudadas, de manera tal que cada Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales debe cotejar el listado entregado por dicho servicio con el conjunto de arrendamientos vigentes en la respectiva región y, sobre la base de ello, debe establecer el universo total de los inmuebles arrendados que se encuentran con rentas vencidas.5. Objetivo de la propuesta. De esta manera y en la materia que se expone, el proyecto que vengo en proponer a ese honorable Congreso Nacional, tiene por objeto lograr que el Ministerio de Bienes Nacionales cuente con un mejor y eficiente ejercicio de las funciones que nuestro ordenamiento institucional le encomienda, así como una modificación al decreto ley N° 1.939, de 1977, destinada a permitirle recaudar directamente las rentas que se genere producto de los contratos de arrendamiento de inmuebles fiscales.III. CONTENIDO DEL PROYECTO. Financiamiento de los procedimientos de regularización de la propiedad. Se propone introducir al actual artículo 88, del Decreto Ley N° 1.939, de 1977, referido a la regularización de la propiedad mediante otorgamiento de títulos gratuitos y al actual artículo 41, del Decreto Ley N° 2.695, de 1979, referido a la regularización de la posesión y ocupación de la pequeña propiedad raíz, las siguientes enmiendas: Costos del procedimiento de cargo del beneficiario o solicitante. Se dispone que los gastos que demande la aplicación del procedimiento respectivo, determinados mediante resolución fundada, son de costo del beneficiario o solicitante, quien deberá enterarlos oportunamente en el Ministerio de Bienes Nacionales.b. Financiamiento para quienes carecen de recursos. No obstante, aquellas personas que acrediten no contar con recursos suficientes, podrán optar a financiamiento total o parcial, con cargo a los recursos públicos que se destinen al efecto.c. Aportes al Ministerio de Bienes Nacionales. Se faculta al Ministerio de Bienes Nacionales para recibir, de parte de las Municipalidades y otras entidades de derecho público o derecho privado, aportes para el financiamiento, total o parcial, de las acciones de apoyo y complementarias que implique el otorgamiento del título de dominio, estableciéndose, además, que la transferencia de estos aportes deberá formalizarse mediante un convenio entre el aportante y el Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales competente, en el marco de lo dispuesto en la legislación vigente.2. Procedimiento de recaudación de rentas de arrendamiento de inmuebles fiscales. En este ámbito, se modifica el actual texto del artículo 74 del decreto ley Nº 1.939, disponiendo que tales rentas de arrendamiento de inmuebles fiscales serán calculadas y recaudadas por el Ministerio de Bienes Nacionales, en uso de sus facultades de administración, ingresando tales rentas, con sus reajustes e intereses, al presupuesto de ese Ministerio. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, someto a vuestra consideración, el siguientePROYECTO DE LEY: “Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Decreto Ley N° 1.939, de 1977, sobre Adquisición, Administración y Disposición de Bienes del Estado:1) Sustitúyese el artículo 74, por el siguiente: “Artículo 74.- Las rentas de arrendamiento que se generen producto de los contratos de arrendamiento de inmuebles fiscales, serán calculadas y recaudadas directamente por el Ministerio de Bienes Nacionales, en uso de sus facultades de administración, ingresando dichas rentas, así como sus respectivos reajustes e intereses, al presupuesto de ese Ministerio.2) Intercálase, en el artículo 88, a continuación del actual inciso segundo, los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto, nuevos: “Los gastos que demande la aplicación del procedimiento señalado en el inciso anterior, determinados mediante resolución fundada, serán de costo del beneficiario, quien deberá enterarlos oportunamente en el Ministerio de Bienes Nacionales. Con todo, las personas que acrediten debidamente no contar con recursos suficientes, podrán optar a su financiamiento total o parcial, con cargo a los recursos públicos que se destinen al efecto. El Ministerio de Bienes Nacionales podrá recibir, de parte de las Municipalidades y de entidades de Derecho Público o de Derecho Privado, los aportes suficientes para el financiamiento, total o parcial, de las acciones de apoyo y complementarias que implique el otorgamiento del título gratuito, y los consecuentes gastos de inscripción que el título ya otorgado, requiera. Estos recursos serán empleados para el financiamiento de los casos señalados en el inciso anterior. La transferencia de estos aportes deberá realizarse mediante un convenio celebrado entre el aportante y el Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales competente, en el marco de lo dispuesto en la legislación vigente.”. Artículo 2°.- Sustitúyese el artículo 41 del Decreto Ley N° 2.695, de 1979, sobre Regularización de la Posesión de la Pequeña Propiedad Raíz, por el siguiente: “Artículo 41.- Los gastos que demande la aplicación del procedimiento de regularización establecido en este Decreto Ley, determinados mediante resolución fundada, serán de costo del solicitante, quien deberá enterarlos oportunamente en el Ministerio de Bienes Nacionales. Con todo, las personas que acrediten debidamente no contar con recursos suficientes, podrán optar a su financiamiento total o parcial, con cargo a los recursos públicos que se destinen al efecto. El Ministerio de Bienes Nacionales podrá recibir, de parte de las Municipalidades y de entidades de Derecho Público o de Derecho Privado, los aportes suficientes para el financiamiento, total o parcial, de las acciones de apoyo y complementarias que este procedimiento hiciere necesario. Estos recursos serán empleados para el financiamiento de los casos señalados en el inciso anterior. La transferencia de estos aportes deberá realizarse mediante un convenio celebrado entre el aportante y el Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales competente, en el marco de lo dispuesto en la legislación vigente. Se entenderán por acciones de apoyo a las potestades públicas establecidas en este decreto ley, entre otras, los trabajos topográficos y jurídicos necesarios para acogerse al beneficio de la regularización. Asimismo, serán acciones de apoyo y complementarias, entre otras, las publicaciones, inscripciones y copias que este procedimiento hiciere necesario.”. Dios guarde a V.E., (Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República; JAIME RAVINET DE LA FUENTE, Ministro de Bienes Nacionales; MARÍA EUGENIA WAGNER BRIZZI, Ministra de Hacienda (S)”.INFORME FINANCIEROPROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL DL Nº 1.939, DE 1977, Y DL Nº 2.695DE 1979, PARA INCLUIR NUEVAS NORMAS SOBRE FINANCIAMIENTODE REGULARIZACIÓN DE PROPIEDAD(Mensaje Nº 193-349) La presente iniciativa faculta al Ministerio de Bienes Nacionales para cobrar las acciones de regularización de títulos a aquellos beneficiarios que puedan hacerlo, tal como dispone la ley Nº 19.776 y lo autoriza a recaudar directamente e ingresar a su presupuesto el cobro de las rentas de arrendamiento de inmuebles fiscales. En el primer caso se busca focalizar la acción de Estado en los grupos más vulnerables que continuarán recibiendo soluciones sin costo, y en el segundo, se trata de mejorar la eficiencia de las acciones de cobro por arriendos de propiedad fiscal. Se estima que la presente iniciativa no importa gasto fiscal adicional. (Fdo.): SERGIO GRANADOS AGUILAR, Director de Presupuestos (Subrogante).4. Oficio de S.E. el Vicepresidente de la República.“Honorable Cámara de Diputados: En uso de las facultades que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo el que corresponde cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de acuerdo que aprueba el Tratado de libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América y sus anexos, adoptados en Miami el 6 de junio de 2003 (boletín Nº 3318-10). Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma” la referida urgencia. Dios guarde a V.E., (Fdo.): JOSÉ MIGUEL INSULZA SALINAS, Vicepresidente de la República; RODRIGO EGAÑA BARAONA, Ministro Secretario General de la Presidencia (S)”.5. Oficio de S.E. el Vicepresidente de la República.“Honorable Cámara de Diputados: En uso de las facultades que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo el que corresponde cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley, iniciado en moción de los diputados señores Juan Bustos; Carlos Montes y Juan Pablo Letelier que modifica la ley Nº 17.798, sobre Control de Armas, estableciendo mayores exigencias para inscribir un arma, prohibiendo el porte de las mismas y realiza otras modificaciones. (boletín Nº 2219-02). Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma” la referida urgencia. Dios guarde a V.E., (Fdo.): JOSÉ MIGUEL INSULZA SALINAS, Vicepresidente de la República; RODRIGO EGAÑA BARAONA, Ministro Secretario General de la Presidencia (S)”.6. Oficio de S.E. el Vicepresidente de la República.“Honorable Cámara de Diputados: En uso de las facultades que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo el que corresponde cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que introduce adecuaciones de indole tributaria e institucional para el fomento de la industria de capital de riesgo y continúa con la modernización del mercado de capitales. (boletín Nº 3278-05). Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple” la referida urgencia. Dios guarde a V.E., (Fdo.): JOSÉ MIGUEL INSULZA SALINAS, Vicepresidente de la República; RODRIGO EGAÑA BARAONA, Ministro Secretario General de la Presidencia (S)”.7. Oficio de S.E. el Vicepresidente de la República.“Honorable Cámara de Diputados: En uso de las facultades que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que crea la comuna de Cholchol, en la Región de la Araucanía. (boletín Nº 3341-06). Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple” la referida urgencia. Dios guarde a V.E., (Fdo.): JOSÉ MIGUEL INSULZA SALINAS, Vicepresidente de la República; RODRIGO EGAÑA BARAONA, Ministro Secretario General de la Presidencia (S)”.8. Oficio de S.E. el Vicepresidente de la República.“Honorable Cámara de Diputados: En uso de las facultades que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que crea la comuna de Alto Biobío, en la Región del Biobío. (boletín Nº 3342-06). Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple” la referida urgencia. Dios guarde a V.E., (Fdo.): JOSÉ MIGUEL INSULZA SALINAS, Vicepresidente de la República; RODRIGO EGAÑA BARAONA, Ministro Secretario General de la Presidencia (S)”.9. Oficio de S.E. el Vicepresidente de la República.“Honorable Cámara de Diputados: En uso de las facultades que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que crea la comuna de Alto Hospicio, en la región de Tarapacá (boletín Nº 3343-06). Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple” la referida urgencia. Dios guarde a V.E., (Fdo.): JOSÉ MIGUEL INSULZA SALINAS, Vicepresidente de la República; RODRIGO EGAÑA BARAONA, Ministro Secretario General de la Presidencia (S)”.10. Oficio de S.E. el Vicepresidente de la República.“Honorable Cámara de Diputados: En uso de las facultades que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo el que corresponde cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal (boletín Nº 3021-07). Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple” la referida urgencia. Dios guarde a V.E., (Fdo.): JOSÉ MIGUEL INSULZA SALINAS, Vicepresidente de la República; RODRIGO EGAÑA BARAONA, Ministro Secretario General de la Presidencia (S)”.11. Oficio de S.E. el Vicepresidente de la República.“Honorable Cámara de Diputados: En uso de las facultades que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo el que corresponde cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley modifica la ley Nº 18.175, en materia de fortalecimiento de la transparencia en la administración privada de las Quiebras, fortalecimiento de la labor de los Síndicos y de la Superintendencia de Quiebras (boletín Nº 3180-03). Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple” la referida urgencia. Dios guarde a V.E., (Fdo.): JOSÉ MIGUEL INSULZA SALINAS, Vicepresidente de la República; RODRIGO EGAÑA BARAONA, Ministro Secretario General de la Presidencia (S)”.12. Oficio de S.E. el Vicepresidente de la República.“Honorable Cámara de Diputados: En uso de las facultades que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que modifica el DL Nº 3.500, de 1980, estableciendo normas relativas al otorgamiento de pensiones a través del a modalidad de rentas vitaliacias (boletín Nº 1148-05). Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple” la referida urgencia. Dios guarde a V.E., (Fdo.): JOSÉ MIGUEL INSULZA SALINAS, Vicepresidente de la República; RODRIGO EGAÑA BARAONA, Ministro Secretario General de la Presidencia (S)”.13. Oficio de S.E. el Vicepresidente de la República.“Honorable Cámara de Diputados: En uso de las facultades que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley sobre protección civil del honor y de la intimidad de las personas (boletín Nº 2370-07). Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple” la referida urgencia. Dios guarde a V.E., (Fdo.): JOSÉ MIGUEL INSULZA SALINAS, Vicepresidente de la República; RODRIGO EGAÑA BARAONA, Ministro Secretario General de la Presidencia (S)”.14. Oficio del Senado. “Nº 22.886 Valparaíso, 16 de septiembre de 2003. Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa honorable Cámara, el proyecto de ley que modifica el decreto ley Nº 1.298, de 1975, que crea el Sistema de Pronósticos Deportivos, y deroga disposiciones del decreto con fuerza de ley Nº 120, de Hacienda, de 1960, correspondiente al boletín Nº 3299-05. Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 4506, de 28 de agosto de 2003. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a vuestra Excelencia. (Fdo.): ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN, Presidente del Senado; CARLOS HOFFMAN CONTRERAS, Secretario General del Senado”.15. Oficio del Senado. “Nº 22.887 Valparaíso, 16 de septiembre de 2003. Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación a la proposición formulada por la Comisión Mixta, constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto que modifica la ley de alcoholes, bebidas alcohólicas y vinagres, y deroga el Libro Segundo de la ley Nº 17.105, correspondiente al boletín Nº 1192-11. Hago presente a vuestra Excelencia que el referido informe fue aprobado con el voto conforme de 27 señores senadores de un total de 43 en ejercicio, dándose cumplimiento de este modo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 63 de la Carta Fundamental. Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 4510, de 2 de septiembre de 2003. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a vuestra Excelencia. (Fdo.): ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN, Presidente del Senado; CARLOS HOFFMAN CONTRERAS, Secretario General del Senado”.16. Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaído en el proyecto de ley que modifica el artículo 60 de la ley N° 18.045 y el Título V del Código Penal. (boletín N° 3292-07)“Honorable Cámara: La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en una moción de los diputados señores Jorge Burgos Varela, Eduardo Saffirio Suárez, Exequiel Silva Ortiz y Patricio Walker Prieto, copatrocinada por los diputados señora Eliana Caraball Martínez y señores Gabriel Ascencio Mansilla, Zarko Luksic Sandoval, José Miguel Ortiz Novoa, Edgardo Riveros Marín y Gonzalo Uriarte Herrera. Durante el análisis de esta iniciativa, la Comisión contó con la colaboración del abogado señor Francisco Maldonado Fuentes, Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Justicia.ANTECEDENTES1. Los fundamentos del proyecto se centran en los hechos ocurridos en días pasados, que constituyen el llamado caso Corfo-Inverlink, los que a juicio de los autores de la moción, demuestran la necesidad de legislar sobre materias relacionadas con conductas que pueden culminar en la comisión de delitos de índole financiera. Al respecto, recuerdan la formación de una comisión investigadora en el seno de esta Corporación, la que realizó diversas sugerencias en tal sentido, una de las cuales recoge esta iniciativa. Agregan que los hechos investigados demostraron las graves consecuencias que tiene el manejo de información secreta o privilegiada, obtenida dolosamente, circunstancia de la que deducen la necesidad de introducir modificaciones que permitan asegurar la aplicación de sanciones graves a quienes falten al deber de reserva que pesa sobre determinadas materias. Asimismo, la investigación realizada dejó de manifiesto la necesidad de sancionar a los particulares que promueven la conducta de funcionarios desleales, para la obtención de privilegios que impliquen futuras ventajas Añaden que siendo uno de los fines de la pena la disuasión de la voluntad de delinquir, como consecuencia de la desfavorable consecuencia que acarrea la comisión del ilícito, estiman necesario elevar la penalidad establecida en las letras g) y h) del artículo 60 de la ley N° 18.045, sobre Mercado de Valores, en lo relativo al manejo de información privilegiada, como también revisar la legislación penal para sancionar la conducta de aquellas personas que motivan a un funcionario público para la violación de secretos cuyo conocimiento redundará en beneficios para el inductor.2. La ley N° 18.045, sobre Mercado de Valores. En lo que interesa a este informe, su artículo 60, ubicado en el Título XI, referido a las sanciones, castiga con las penas de presidio menor en cualquiera de sus grados ( 61 días a 5 años), en su letra g), al que valiéndose de información privilegiada ejecute un acto, por si o por intermedio de otras personas, con el objeto de obtener un beneficio pecuniario o evitar una pérdida, tanto para si como para terceros, mediante cualquier tipo de operaciones o transacciones con valores de oferta pública. Su letra h) aplica igual penalidad al que revele información privilegiada, con el objeto de obtener un beneficio pecuniario o evitar una pérdida, tanto para si como para terceros, en operaciones o transacciones con valores de oferta pública. El inciso segundo de esta norma aplica accesoriamente a quienes incurrieren en las conductas señaladas, la pena de inhabilitación por cinco a diez años, según lo determine el tribunal, para desempeñar los cargos de director, administrador, gerente o liquidador de una sociedad anónima abierta o de cualquiera otra sociedad o entidad emisora de valores de oferta pública o que se encuentre sujeta a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras o a la de Administradoras de Fondos de Pensiones.3. El artículo 246 del Código Penal, ubicado en el Párrafo 8 del Título V del Libro Segundo, referido a la violación de secretos por parte de empleados públicos en el desempeño de sus cargos, sanciona al empleado público que revelare los secretos de que tenga conocimiento por razón de su oficio o entregare indebidamente papeles o copia de papeles que tenga a su cargo y no deban ser publicados, con las penas de suspensión en el empleo en sus grados mínimo a medio o multa de seis a veinte unidades tributarias mensuales, o bien, con ambas penas. Su inciso segundo agrega que si de la revelación o entrega resultare grave daño para la causa pública, las penas serán reclusión mayor en cualquiera de sus grados ( 5 años y un día a 20 años) y multa de veintiuna a treinta unidades tributarias mensuales. Su inciso tercero señala que las penas indicadas en los incisos anteriores se aplicarán, según corresponda, al empleado público que indebidamente anticipare en cualquier forma el conocimiento de documentos, actos o papeles que tenga a su cargo y que deban ser publicados. Por último, el inciso final aplica iguales penas a los que ejerciendo alguna de las profesiones que requieren título, revelen los secretos que por razón de ella se les hubieren confiado.4. El informe de la Comisión Especial Investigadora encargada de analizar el actuar de los organismos del Estado en las irregularidades ocurridas con motivo de las actividades financieras del Grupo Inverlink. Entre las diferentes conclusiones y proposiciones efectuadas por la citada comisión investigadora, se encuentra la de introducir modificaciones a la ley N° 18.045 y al Párrafo 8 del Título V del Código Penal. En efecto, en la letra f) del N° 5 de su informe, que trata de las otras proposiciones que se sugieren como medidas posibles en el corto plazo, indica que los hechos investigados demuestran categóricamente las graves consecuencias que tiene el manejo de información secreta o privilegiada, obtenida dolosamente. De lo anterior deduce la necesidad de reformar las disposiciones legales que regulan la materia, tanto para asegurar la aplicación de penas fuertes capaces de disuadir la comisión de estas conductas, como para sancionar el uso por los particulares de las informaciones obtenidas por medio de funcionarios públicos faltando a la discreción debida. Para obtener lo anterior, sugiere, en primer término, la necesidad de modificar las letras g) y h) del artículo 60 de la ley N° 18.045, sobre Mercado de Valores, para elevar el piso de la penalidad relativa al manejo indebido por parte de un funcionario público de información secreta o privilegiada, la que a juicio de los comisionados debería quedar en presidio menor en sus grados medio a máximo. En segundo lugar, plantea modificar el Párrafo mencionado del Título V del Código Penal, que sanciona el delito de violación de secretos por parte de un empleado público, para castigar al particular que provoca o incita la conducta ilícita del funcionario para beneficiarse, agregando que en el caso investigado quedó clara la comunicabilidad de la conducta del funcionario desleal y la del particular que la promovió para obtener un beneficio.IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTOY CONSTITUCIONALIDAD DE LAS MISMAS La idea central del proyecto se orienta a elevar la penalidad mínima aplicable al manejo indebido de información privilegiada por parte de una persona y a sancionar al particular que induzca a un funcionario público a revelar o entregar dicha información. Con tal propósito:a) modifica el artículo 60 de la ley N° 18.045 para elevar la penalidad mínima aplicable a quien se valga de información secreta o privilegiada o revele dicha información, para obtener un beneficio o evitar una pérdida, tanto para si como para terceros, yb) agrega un artículo al Código Penal para sancionar con las penas propias del delito de violación de secretos aplicable a un funcionario público, al particular que induzca al funcionario a revelar secretos a su cargo o a entregar indebidamente documentos o comunicaciones que no deban ser publicados. Tal idea, la que el proyecto concreta mediante dos artículos que introducen las modificaciones señaladas, son propias de ley al tenor de lo dispuesto en los artículos 19 N° 3 en relación con el artículo 60 N° 2, ambos de la Constitución Política, y el artículo 60 N° 3 de la misma Carta Fundamental.DISCUSIÓN DEL PROYECTOa) Discusión en general. El diputado señor Burgos expuso que el proyecto recogía una de las conclusiones propuestas por la Comisión investigadora Corfo–Inverlink, relativa a la necesidad de mejorar algunos tipos penales. En relación a lo anterior, recordó que la Comisión, a raíz de las indagaciones efectuadas, había podido aquilatar las graves consecuencias que tiene el manejo de informaciones secretas o reservadas, cuando se las obtiene dolosamente. Por ello, se pretendía, por una parte, modificar las disposiciones que regulan la materia para asegurar la aplicación de penas fuertes a quienes quebrantan el deber de secreto o reserva, introduciendo las pertinentes modificaciones a la Ley sobre Mercado de Valores y, por la otra, sancionar la conducta, hasta ahora no prevista, del particular que incita a un funcionario público a revelar y violar los antecedentes o informes que debe mantener en reserva, con la finalidad de beneficiarse de tales infidencias. Citó, a modo de ejemplo, la situación de una secretaria del Banco Central que se encuentra sometida a proceso por la violación de secretos, señalando que, al respecto, no habían encontrado una norma penal que sancionara al particular que motivó a la funcionaria para la violación del secreto y que a raíz de ello obtuvo beneficios. Resumiendo, se trata de un particular que pagó a la funcionaria para que incurriera en la infidencia y esa circunstancia se convirtió en el elemento central de la acción delictual destinada a defraudar al Fisco y a particulares Cerrado el debate, se aprobó la idea de legislar por unanimidad. (participaron en la votación los diputados señoras Guzmán y Soto y señores Ascencio, Burgos, Bustos, Monckeberg y Pérez Lobos).b) Discusión en particular. Durante el debate pormenorizado la Comisión llegó a los siguientes acuerdos:Artículo 1° Modifica el artículo 60 de la ley N° 18.045 para agregarle el siguiente inciso final: “En los casos de las letras g) y h) la pena será de presidio menor en su grado medio a máximo.”. El artículo 60 sanciona con presidio menor en cualquiera de sus grados a quienes incurran en las figuras que señala, entre las que se encuentran las que describen las letras g) y h) que penan, la primera, a quien valiéndose de información secreta o privilegiada ejecute un acto, por si o por medio de otras personas, con el objeto de obtener un beneficio pecuniario o evitar una pérdida, tanto para si como para terceros, mediante cualquier tipo de operaciones o transacciones con valores de oferta pública, y la segunda, al que revele información privilegiada, con el objeto de obtener un beneficio pecuniario o evitar una pérdida, tanto para si como para terceros, en operaciones o transacciones con valores de oferta pública. El diputado señor Burgos explicó que esta proposición, recogiendo las conclusiones de la comisión investigadora Corfo-Inverlink, elevaba el piso de la pena aplicable a las figuras que sanciona el artículo 60, para sancionar más gravemente las conductas que describen las letras mencionadas relativas al manejo de información privilegiada o secreta. El representante del Ejecutivo, junto con apoyar plenamente la proposición por cuanto constituía una señal vigorosa frente a la situación creada en el Banco Central, hizo presente una observación de técnica legislativa, en cuanto a estimar más apropiado expresar las conductas descritas en las letras g) y h) en un inciso aparte con la nueva penalidad más grave que se propone, evitando así la posible contradicción que podría percibirse al expresar en el encabezamiento una determinada pena y en el inciso final señalar otra distinta para las letras g) y h). Acorde con la observación planteada, el diputado señor Burgos presentó una indicación para substituir este artículo por el siguiente: “Introdúcese el siguiente inciso tercero nuevo en el artículo 60 de la ley N° 18.045: “Sufrirán las penas de presidio menor en sus grados medio a máximo:”, pasando las actuales letras g) y h) del actual inciso primero a ser letras a) y b) del nuevo inciso tercero y pasando las actuales letras i) y j) del inciso primero a ser g) y h) respectivamente.”. Se aprobó, por unanimidad, sólo con adecuaciones de forma.Artículo 2°.- Modifica el Código Penal para agregar un artículo 246 bis, nuevo, del siguiente tenor: “El particular que, por cualquier medio, induzca al empleado público para que revelare secretos a su cargo o entregare indebidamente documentos o comunicaciones que no deban ser publicados, será sancionados con las penas establecidas en el artículo anterior, salvo que de los antecedentes apareciere que debiere imponerse una pena mayor.”. El diputado señor Burgos fundamentó esta norma en la necesidad, también sugerida por la comisión investigadora, de sancionar al particular que induzca la conducta ilícita del funcionario público, aplicándole la misma pena que a este último. Los diputados señor Bustos y señora Guzmán estimaron redundante la frase final del ar-tículo, por cuanto si la conducta del inductor mereciera una pena mayor que la que indica la norma, por la simple aplicación de las reglas generales debería aplicarse la pena señalada al delito de mayor gravedad. El diputado señor Monckeberg manifestó dudas acerca de la necesidad de esta proposición, dado que estimaba que la conducta descrita se enmarcaba en la figura del cohecho, sancionado en los artículo 248 y siguientes del mismo Código, observación que fue desestimada por la Comisión, a instancias del diputado señor Bustos, por estimar que se trataba de una figura más amplia, que podía ejecutarse por cualquier medio y no sólo por dádiva o promesa como lo exige la descripción típica de este delito. El representante del Ejecutivo hizo presente que, a su parecer, la conducta que esta proposición describía se encontraría ya sancionada por la ley, por cuanto lo que se planteaba era la participación en un hecho ajeno, como es la inducción, es decir, de acuerdo, al artículo 15 del Código Penal, el inductor sería autor y tendría la misma penalidad que el artículo 246 señala al empleado público. Por otra parte, estaría el problema de la comunicabilidad, es decir, resolver si la circunstancia de ser el hechor un funcionario público habilita o no para sancionar a un particular que interviene como partícipe en el hecho. Al respecto, sobre este punto, la jurisprudencia ha sido uniforme en el sentido de que en tales casos se aplica la regla de la comunicabilidad, es decir, ha considerado que el particular que incurre en un delito que sólo puede cometerse si se tiene una cualidad personal determinada, como por ejemplo ser funcionario público, recibe, ante la ausencia de una figura general que sea aplicable a los particulares, la misma sanción que el funcionario. Por ello, de conformidad a lo establecido en el artículo 15 y atendiendo a la jurisprudencia uniforme de los tribunales, la conducta que describe el proyecto, estaría ya sancionada y se aplicaría al particular la misma pena que corresponde al funcionario. Asimismo, si la conducta del funcionario, obligado por la ley a mantener reserva, se promueve con el incentivo de una contraprestación, podría estarse ante una situación de soborno. Por todo lo anterior, compartiendo los fundamentos de la iniciativa, estimaba que la norma no era necesaria. El diputado señor Bustos señaló que lo que complicaba la situación era el verbo “inducir”, el que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15, señala una conducta de participación. Creía que el verbo rector debería ser distinto, por ejemplo “ofrecer”, que si bien podía dar la idea del soborno, no caía en ella por cuanto se establecía que la conducta podía realizarse por cualquier medio. Entendía que el propósito de los autores de la moción no es establecer una conducta de participación sino que una propia del particular, como sería la de ofrecer, entregar, obtener, es decir, una serie de otros verbos rectores que recogen lo que sucede en la realidad. Por ello, debería buscarse el verbo adecuado que permita describir con claridad que se trata de la conducta de que es autor un particular. Al igual que la figura del soborno, se trataría de las dos fases de un mismo hecho. Los diputados señora Soto y señor Burgos coincidieron que esta conducta propia del particular que se quería establecer, tenía que desarrollarse en dos pasos, que calificaron como tentativa y consumación, para poder constituirse como una conducta autónoma ilícita. Sugirieron, en consecuencia, utilizar los verbos “solicitar y obtener”. Finalmente, la diputada señora Guzmán creyó necesario adecuar las expresiones utilizadas en el artículo 246 con las que emplea el texto que se propone como nuevo artículo 246 bis, abogando por términos más amplios acordes con la realidad y los adelantos tecnológicos, reemplazando el término “papeles” por “documentos” e introduciendo la expresión “comunicaciones”. Recogiendo todas estas observaciones, el diputado señor Burgos presentó una indicación para substituir este artículo por el siguiente: “Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Penal:a) En el artículo 246 sustitúyase la frase” “papeles o copia de papeles que tenga a su cargo y” por la siguiente: “ documentos, copia de los mismos u otras comunicaciones que tenga a su cargo y que”.b) En el artículo 246 sustitúyase en el inciso 3° la palabra “papeles” por “comunicaciones”. Introdúcese el siguiente artículo 246 bis, nuevo: “Artículo 246 bis.- Las penas señaladas en el artículo anterior se impondrán al particular que solicite y obtenga de un empleado público alguno de los documentos, copias o comunicaciones a que se refiere su inciso primero.”. Se aprobó por unanimidad, sólo con adecuaciones formales.CONSTANCIAS Para los efectos de lo establecido en los números 2°, 4°, 5° y 7° del artículo 287 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de lo siguiente:1. Que ninguna de las disposiciones del proyecto tiene rango de ley orgánica constitucional o que deba aprobarse con quórum calificado.2. Que el proyecto no contiene disposiciones que sean de la competencia de la Comisión de Hacienda.3. Que el proyecto fue aprobado en general por unanimidad.4. Que no hubo artículos o indicaciones rechazados por la Comisión. En mérito de lo expuesto y por las razones que señalará oportunamente el señor diputado Informante, esta Comisión recomienda aprobar el proyecto, al que además de las modificaciones acordadas se le han introducido otras de carácter puramente formal, de conformidad al siguiente texto:PROYECTO DE LEY: Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Penal:1° En el artículo 246:a) Substitúyese en el inciso primero la frase “papeles o copia de papeles que tenga a su cargo y” por la siguiente: “ documentos, copia de los mismos u otras comunicaciones que tenga a su cargo y que”b) Reemplázase en el inciso tercero la palabra “papeles” por “comunicaciones”.2° Agrégase el siguiente artículo 246 bis, nuevo: “Artículo 246 bis.- Las penas señaladas en el artículo anterior se impondrán al particular que solicite y obtenga de un empleado público alguno de los documentos, copias o comunicaciones a que se refiere su inciso primero.”. Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 60 de la ley N° 18.045:1° Suprímense en el inciso primero las letras g) y h), pasando las actuales letras i) y j) a ser g) y h), respectivamente.2° Substitúyese el inciso segundo por los dos siguientes: “Sufrirán las penas de presidio menor en sus grados medio a máximo:a) el que valiéndose de información privilegiada ejecute un acto, por si o por intermedio de otras personas, con objeto de obtener un beneficio pecuniario o evitar una pérdida, tanto para si como para terceros, mediante cualquier tipo de operaciones o transacciones con valores de oferta pública, yb) el que revele información privilegiada con objeto de obtener un beneficio pecuniario o evitar una pérdida, tanto para si como para terceros, en operaciones o transacciones con valores de oferta pública. A las personas a que se refieren las letras b), e), f) , g) y h) del inciso primero y a) y b) del segundo, se les aplicará accesoriamente la pena de inhabilitación a que se refiere el inciso segundo de la letra f) del artículo anterior.”. Sala de la Comisión, a 9 de septiembre 2003. Se designó diputado informante al señor Jorge Burgos Varela. Acordado en sesiones de 3 y 9 de septiembre en curso, con la asistencia de los diputados señoras María Pía Guzmán Mena, Marcela Cubillos Sigall y Laura Soto González y señores Gabriel Ascencio Mansilla, Jorge Burgos Varela, Juan Bustos Ramírez, Guillermo Ceroni Fuentes, Marcelo Forni Lobos, Zarko Luksic Sandoval, Nicolás Monckeberg Díaz, Aníbal Pérez Lobos y Víctor Pérez Varela. (Fdo.): EUGENIO FOSTER MORENO, Secretario”.17. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana sobre el proyecto de acuerdo aprobatorio de la Convención Interamericana Contra el Terrorismo. (boletín Nº 3280-10)“Honorable Cámara: La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informaros sobre el proyecto de acuerdo, sin urgencia, aprobatorio de la “Convención Interamericana contra el terrorismo”, adoptada en Bridgetown, Barbados, el 3 de junio de 2002; suscrita por Chile en la misma fecha, y sometida a la consideración de la honorable Corporación, en virtud de lo dispuesto por los artículos 32, Nº 17, y 50, N º 1, de la Constitución Política en primer trámite constitucional.I. ANTECEDENTES GENERALES.1. De acuerdo con lo informado por el Director Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores, embajador Claudio Troncoso Repetto, esta Convención constituye una respuesta inmediata de los Estados Miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA) a los atentados terroristas del 11 de septiembre de 2001, que tuvieron lugar en los Estados Unidos de América, y es una de las medidas para el “Fortalecimiento de la cooperación hemisférica para prevenir, combatir y eliminar el terrorismo”, en cumplimiento de la resolución RC. 23/ RES., aprobadas por la Vigésima Tercera Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores.2. Cabe recordar que el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), mediante su resolución 1373, del 4 de octubre de 2001, no sólo los condenó unánimemente sino que expresó su determinación de prevenir todos los actos de índole terrorista, y, entre otras medidas, exhortó a todos los Estados a adherirse tan pronto como fuera posible a los convenios y protocolos internacionales relativos al terrorismo, entre los que se comprenden los instrumentos que reprimen los actos terroristas con bombas y su financiación, ambos ya vigentes en el orden interno, en virtud de lo dispuesto por los decretos supremos del Ministerio de Relaciones Exteriores Nºs. 519 y 163, publicados en los Diarios Oficiales de los días 6 de febrero y 13 de septiembre, de 2002, respectivamente.3. La Convención Interamericana sometida a la consideración de la honorable Cámara por el proyecto de acuerdo en informe viene a complementar en el plano regional americano los esfuerzos ya impulsados por la Organización Mundial. Mediante ella, según lo expresan en su preámbulo y lo reitera el mensaje, los Estados reafirman su convicción que el terrorismo constituye una grave amenaza para los valores democráticos y para la paz y la seguridad internacionales y reconocen que los graves daños económicos a los Estados que pueden resultar de actos terroristas son uno de los factores que subrayan la necesidad de la cooperación y la urgencia de los esfuerzos para erradicarlos. A la fecha, la Convención ha sido suscrita por 31 de los Estados Miembros de la OEA; a saber, Antigua y Barbuda, Argentina, Bahamas, Belice, Brasil, Bolivia, Canadá, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos de América, Grenada, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Saint Kistts y Nevis, Santa Lucía, San Vicente y Granadinas, Suriname, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela. No la han suscrito Barbados, Cuba y Domínica. Ha sido ratificada por Antigua y Barbuda, Canadá, El Salvador, México, Nicaragua y Perú y se encuentra vigente desde el 10 de julio de 2003.4. El Ministerio de Relaciones Exteriores ha hecho notar que esta Convención Interamericana tiene el valor de haber sido el primer instrumento internacional adoptado en materia de terrorismo por un grupo de Estados después de los ataques terroristas ocurridos en Nueva York, Washington D.C. y Pennsylvania, el 11 de septiembre de 2001.II. RESEÑA DEL CONTENIDO NORMATIVO DE LA CONVENCIÓN EN TRÁMITE. Este instrumento consta de 23 artículos, en los que se regulan, en lo sustancial, las materias siguientes: -Se conviene en que el objeto de la Convención es prevenir, sancionar y eliminar el terrorismo. Para tal efecto, los Estados Parte se comprometen a adoptar las medidas necesarias y fortalecer la cooperación entre ellos, de acuerdo con lo establecido en la Convención (artículo 1). -Se establece que para los propósitos de la Convención, se entiende por “delito” los contemplados en diez convenciones que persiguen la prevención y castigo: de los delitos de apoderamiento ilícito de aeronaves; de los actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil y contra las personas internacionalmente protegidas; la toma de rehenes; la protección física de los materiales nucleares; los actos ilícitos de violencia en los aeropuertos que prestan servicios a la aviación civil internacional; los actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima y la seguridad de las plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental; y los atentados terroristas cometidos con bombas, y la financiación del terrorismo (artículo 2). Nuestro país es Estado Parte de las diez convenciones. Todas ya incorporadas al orden interno. -Se determinan las medidas internas que cada Estado Parte deberá adoptar para la efectiva aplicación de la Convención y para prevenir, combatir y erradicar la financiación del terrorismo (artículos 3, 4, 5 y 6). Entre tales medidas, los Estados deberán contemplar, principalmente, el establecimiento de un amplio régimen normativo interno y de supervisión para los bancos, instituciones financieras y otras entidades consideradas particularmente susceptibles de ser utilizadas para financiar actividades terroristas, en el que se destacarán los requisitos relativos a la identificación del cliente, conservación de registros y comunicación de transacciones sospechosas o inusuales. Además deberán consultar el establecimiento de medidas de detección y vigilancia de movimientos transfronterizos de dinero efectivo, instrumentos negociables al portador y otros movimientos relevantes de valores. Por último, deberán estar sujetas a salvaguardas para garantizar el debido uso de la información y no deberán impedir el movimiento legítimo de capitales. -Se determinan las modalidades de la cooperación entre los Estados Parte en el ámbito fronterizo, en el intercambio de información, en la asistencia jurídica mutua, en el traslado de personas bajo custodia y la capacitación técnica de las instituciones nacionales encargadas del cumplimiento de las obligaciones emanadas de la Convención. En este último plano, especialmente, mediante el Comité Interamericano contra el Terrorismo Cicte) (artículos 7, 8, 9, 10, 16 y 17). -Se conviene en la inaplicabilidad de la excepción por delito político o inspirado por motivos políticos. En consecuencia, los Estados Parte no podrán denegar una solicitud de extradición o de asistencia jurídica por la sola razón de que se relaciona con un delito político o con un delito conexo con un delito político (artículo 11). -Además, los Estados se comprometen a denegar la condición de refugiado o de asilado a las personas respecto de las cuales haya motivos fundados para considerar que han cometido uno de los actos de terrorismo que la Convención compromete a los Estados Parte prevenir, sancionar o erradicar (artículos 12 y 13). -Sin perjuicio de lo señalado la aplicabilidad de la Convención se conformará a los principios de no discriminación por motivos de raza, religión, nacionalidad, origen étnico u opinión política y de pleno respeto de los derechos humanos y libertades fundamentales, en particular conforme a la Carta de la ONU, a la Carta de la OEA, al derecho internacional humanitario, al derecho internacional de los derechos humanos y al derecho internacional de los refugiados (artículos 14 y 15). -Para resolver las diferencias que se produzcan entre los Estados Parte en materias relacionadas con la aplicación de la Convención se recurrirá al procedimiento de consultas (ar-tículo 18). -Respecto del alcance de los compromisos que los Estados contraen en el marco de esta Convención, se dispone, en primer término, que nada de lo dispuesto en ella se entenderá que faculta a un Estado Parte para ejercer su jurisdicción en el territorio de otro Estado Parte ni para realizar en él funciones que estén exclusivamente reservadas por su derecho interno a las autoridades de ese otro Estado Parte (artículo 19). En segundo término, el compromiso de prevenir y sancionar los delitos de terrorismo que diversos instrumentos internacionales han establecido será exigible a los Estados Parte sólo si se han hecho Parte de dichos instrumentos (Nºs. 2 y 3 del artículo 2), y En tercer lugar, las medidas internas para dar efectiva aplicación a la Convención (artículo 3); para prevenir, combatir y erradicar la financiación del terrorismo (artículo 4); para ordenar el embargo y decomiso de fondos u otros bienes (artículo 5); para determinar la cooperación entre autoridades competentes para la aplicación de la ley (articulo 8), y la asistencia jurídica mutua (artículo 9), los Estados Parte las adoptarán en la medida que su ordenamiento constitucional y legal interno lo permitan. Las cláusulas finales, propias de un tratado multilateral, se consignan entre los artículos 20 y 23, en los que se regulan el depositario, la firma y ratificación, la entrada en vigor y denuncia de esta Convención.III. DECISIONES DE LA COMISIÓN.A) Aprobación del proyecto de acuerdo. El embajador Director Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores señaló a la Comisión que nuestro país es uno de los pocos países parte de todos los instrumentos internacionales vigentes a nivel mundial en materia de prevención y represión del terrorismo y que la aprobación por el Congreso Nacional de la Convención en informe constituiría un paso más para demostrar el propósito de Chile en la lucha contra el terrorismo, más aún considerando que éste es el único tratado que existe a nivel regional sobre la materia. También indicó que las normas y principios en ella contenidos se encuentran presentes, prácticamente, en todas los restantes instrumentos internacionales de los cuales el país es Estado Parte; los mismos que los delitos y los compromisos sobre establecimiento de legislación, las normas sobre cooperación y exclusión de actos terroristas, etc. se encuentran reflejados en otros instrumentos en los que Chile participa, de manera que su aprobación no le impondrá carga adicional al Estado. Atendidos los antecedentes expuestos, más los que podrá agregar el señor diputado informante, la Comisión decidió por unanimidad recomendar a la honorable Cámara que preste su aprobación a la Convención en informe, para lo cual propone adoptar el artículo único del proyecto de acuerdo, con modificaciones formales de menor entidad, que se salvan en el texto sustitutivo siguiente: “Artículo único.- Apruébase la “Convención Interamericana contra el terrorismo”, adoptada en Bridgetown, Barbados, el 3 de junio de 2002.”. Concurrieron a la unanimidad los votos favorables de los señores diputados Riveros, don Edgardo (Presidente de la Comisión); Bayo, don Francisco; Jarpa, don Carlos Abel; Longton, don Arturo; Masferrer, don Juan y Villouta, don Edmundo.B) Designación de diputado informante. Esta nominación recayó, por unanimidad, en el honorable diputado Edmundo Villouta Concha.C) Menciones reglamentarias. Esta Convención no contiene disposiciones que merezcan las menciones de los Nºs. 2 y 4 del artículo 287 del Reglamento de la honorable Cámara.-o- Debatido y despachado en sesión del 9 de septiembre de 2003, con asistencia de los diputados Riveros, don Edgardo (Presidente de la Comisión); Bayo, don Francisco; Jarpa, don Carlos Abel; Kuschel, don Carlos Ignacio; Longton, don Arturo; Masferrer, don Juan; Mora, don Waldo; Tarud, don Jorge; Tuma, don Eugenio, y Villouta, don Edmundo. También asistió el señor diputado Juan Pablo Letelier, no integrante de la Comisión. Sala de la Comisión, a 9 de septiembre de 2003. (Fdo.): FEDERICO VALLEJOS DE LA BARRA, Abogado Secretario de la Comisión”.18. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana sobre el proyecto de ley que regula el arbitraje comercial internacional. (boletín N° 3252-10)“Honorable Cámara: La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informar sobre el proyecto de ley, de origen en mensaje, que regula el arbitraje comercial internacional, sometido a la consideración de la honorable Corporación en primer trámite constitucional, sin urgencia. Por la extensión de este informe, se ha estimado conveniente dar una visión general de su contenido. En su primer capítulo, se proporcionan antecedentes generales sobre los propósitos y origen del proyecto, incluida una referencia a los países que ya han legislado especialmente en la materia. En su capítulo segundo, se hace una reseña del marco normativo internacional vigente en el orden interno, con el cual se relacionan las disposiciones del proyecto en trámite. En su capítulo tercero, se precisan las ideas matrices y fundamentales del proyecto y se hacen las constancias reglamentarias relativas al ámbito de iniciativa legal y quórum orgánico constitucional de determinadas normas del proyecto, y la consulta que oportunamente se hizo a la Excma. Corte Suprema. En el capítulo cuarto, se reseña lo opinado por las personas escuchadas por la Comisión, tanto por autoridades de Gobierno como del Sector Privado, y en el quinto se informa de la aprobación unánime de la idea de legislar en la materia del proyecto. En el sexto, relativo a la discusión particular del proyecto, se da una visión general de su contenido normativo, así como se informa de las decisiones que la Comisión adoptó respecto de su articulado; concluyendo este informe en su capítulo séptimo, con el texto del proyecto aprobado por la Comisión y la designación del diputado informante, recaída en el honorable diputado Jorge Tarud Daccarett. I. ANTECEDENTES GENERALES SOBRE LOS PROPÓSITOS Y ORIGEN DEL PROYECTO. 1. Según lo indica el mensaje de S.E. el Presidente de la República, esta iniciativa legal, por una parte, pretende subsanar una laguna normativa del ordenamiento jurídico interno, ya que nuestra legislación no regula el arbitraje comercial internacional, y, por otra parte, persigue permitir que nuestro país ocupe un lugar destacado como centro de arbitraje en el comercio internacional, especialmente a nivel latinoamericano. Con tales propósitos, el Gobierno ha recogido una iniciativa conjunta del Colegio de Abogados de Chile A.G., del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago A.G., y del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara Chileno-Norteamericana de Comercio A.G., entidades que, con la asesoría de los juristas señores Avelino León Steffens, recientemente fallecido, Jaime Irarrázaval Covarrubias y Ricardo Sateler Alonso, elaboraron un anteproyecto de ley fundado en la Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (Cnudmi o “Uncitral”, según su sigla inglesa), sobre arbitraje comercial internacional, aprobada por dicha Comisión el 21 de junio de 1985.2. La referida Ley Modelo no es una convención internacional, es sólo un arquetipo de texto legal preparado para que los legisladores de los Países Miembros de la ONU consideren la conveniencia de incorporarlo al derecho interno de sus países, con el objeto de poner término a insuficiencias o disparidades de sus leyes nacionales en materia de arbitraje comercial internacional. No es un texto suscrito por los Estados, como ocurre con los tratados. Ella regula, conforme al principio de la autonomía contractual de las partes, todas las etapas del proceso arbitral, desde el compromiso arbitral hasta el reconocimiento y ejecución del laudo correspondiente y refleja un consenso mundial en la materia. Resulta aceptable para Estados de todas las regiones y para los diferentes ordenamientos jurídicos o sistemas económicos del mundo. Los textos de derecho uniforme, como la Ley Modelo de la Cnudmi, se orientan en una interpretación amplia del término comercial, para que abarque las cuestiones que se plantean en todas las relaciones de índole comercial, contractuales o no. Es decir, tiene una acepción y enfoque diferentes a las del derecho interno.3. El mensaje afirma, por otra parte, que la situación internacional de Chile y su integración a la economía global hace necesario legislar sobre arbitraje internacional, acogiendo los estándares internacionales reconocidos, como los propuestos en esta iniciativa legal, a lo que agrega:a) La multiplicación de transacciones comerciales con cláusula arbitral, yb) La conveniencia de incentivar el juicio arbitral en Chile, lo que resultaría menos oneroso para las pequeñas y medianas empresas, ya que no tendrían que litigar en el extranjero.4. De acuerdo con informaciones publicadas por la CNUDMI, al 25 de junio de 2003, se habían promulgado leyes basadas en la Ley Modelo sobre arbitraje internacional, en Alemania, Australia, Azerbaiyán, Barhein, Bielorusia, Bermudas, Bulgaria, Canadá, Chipre, Croacia, Egipto, Estados Unidos (California, Connecticut, Illinois, Oregón y Texas), Federación de Rusia, Grecia, Guatemala, Hong Kong (Región administrativa especial de China), Hungría, India, Irán, Irlanda, Jordania, Kenia, Lituania, Macao (Región administrativa especial de China), Madagascar, Malta, México, Nigeria, Nueva Zelanda, Omán, Paraguay, Perú, Reino Unido (Escocia), República de Corea, Singapur, Sri Lanka, Túnez, Ucrania, Zambia y Zimbabwe.II. MARCO NORMATIVO INTERNACIONAL VIGENTE EN EL ORDEN INTERNO, CON EL CUAL EL PROYECTO SE RELACIONA DIRECTAMENTE. En nuestro ordenamiento jurídico interno, el arbitraje internacional no está regulado especialmente; por ello, debe regirse por las normas aplicables al arbitraje doméstico llevado a cabo en el territorio nacional, las que, según el mensaje, son inadecuadas e insuficientes y no recogen el carácter particular y específico del derecho del arbitraje en materia internacional. En cambio, si la sede del procedimiento arbitral se encuentra en el extranjero, es posible que se rija por alguno de los tratados internacionales siguientes, ratificados por Chile:a) La Convención sobre reconocimiento y ejecución de las sentencias arbitrales extranjeras, de 10 de junio de 1958 (Convención de Nueva York);b) La Convención Interamericana sobre arbitraje comercial Internacional, de 30 de enero de 1975 (Convención de Panamá);c) El Convenio sobre arreglo de diferencias relativas a inversiones entre Estados y nacionales de otros Estados, de 18 de marzo de 1965;d) Los Acuerdos de promoción y protección recíproca de inversiones celebrados por Chile con unos cincuenta países, aproximadamente, ye) Los tratados de libre comercio celebrados con Canadá y México. Entre las normas internas relacionadas con la materia del proyecto se encuentra el decreto ley N° 2.349, de 1978, que autoriza contemplar en los contratos internacionales para el Sector Público, estipulaciones por las cuales se sometan los diferendos derivados de tales contratos a la jurisdicción de tribunales arbitrales. Cabe hacer notar que en el primer considerando de este cuerpo legal, el Estado de Chile hace un expreso reconocimiento de la “práctica comercial generalizada, cuya aplicación alcanza a nuestro país, que en los contratos internacionales relativos a negocios y operaciones de carácter patrimonial que el Estado o sus organismos, instituciones y empresas internacionales o extranjeras, se inserten estipulaciones en virtud de las cuales se les sujeta a determinada legislación extranjera, se sometan las controversias que de ellos pudieran derivarse al conocimiento de tribunales extranjeros, sean ordinarios o arbitrales, se pacte domicilio especial fuera del país y se establezcan mecanismos para configurar la relación procesal. Agrega en el considerando segundo, que dentro del sistema jurídico chileno, tales estipulaciones son lícitas y en esta virtud tienen frecuente aplicación en los contratos celebrados entre particulares, siendo de advertir, además, que ellas están consagradas en el Código de Derecho Internacional Privado aprobado en la Sexta Conferencia Internacional Americana, el que rige en nuestro país desde 1934. Termina reconociendo la plena vigencia de las normas en cuya virtud los particulares pueden ejercer la libertad de estipulación en cuestiones relacionadas con la solución de controversias suscitadas en el ámbito de sus negocios.III. IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO EN INFORME Y CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.Ideas matrices o fundamentales del proyecto Para los efectos de lo establecido en los artículos 66 y 70 de la Constitución Política; 24, 25 y 32 de la ley N° 18.918, y 267 y 287 del reglamento de la honorable Cámara se os consigna que las ideas matrices o fundamentales de esta iniciativa son:1ª Establecer un procedimiento especial para la solución de controversias o litigios comerciales internacionales mediante el arbitraje internacional, conforme al principio de la autonomía de la voluntad de las Partes y según criterios de regulación uniforme propuestos por la Organización de Naciones Unidas a través de le Ley Modelo adoptada por la Cnudmi, y2ª Autorizar la intervención de los Presidentes de Cortes de Apelaciones, de las Cortes de Apelaciones y de “tribunales” del sistema judicial del país, en los asuntos sometidos al arbitraje comercial internacional en los casos autorizados por esta ley, a propósito del nombramiento, recusación, cese del mandato, cuestiones de competencia, práctica de pruebas y recursos de nulidad del laudo y denegación de reconocimiento del laudo o de su ejecución, conforme lo dispuesto en el artículo 6°, en relación con los artículos 11, numerales 3), 4) y 5); 13, numeral 3); 14, numeral 1); 15; 16, numeral 3); 27; 34, numerales 2) y 5), y 36, en relación con la letra c) del artículo 2°.B) Normas del proyecto que requieren quórum orgánico constitucional para su aprobación. Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios pertinentes se consigna que las normas del proyecto en trámite, en cuanto inciden en las atribuciones de los tribunales de justicia, por una parte, son de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, conforme al artículo 62, numeral 2°, de la Constitución Política, y, por otra parte, importan modificación de la ley orgánica constitucional correspondiente a dichos tribunales, por lo que los artículos y numerales antes citados, requieren para su aprobación por la honorable Cámara, el quórum correspondiente a las normas de dicho rango, según lo ordena el inciso segundo del artículo 63 del Texto Fundamental, en relación con el artículo 74 del mismo Texto.C) Consulta a Corte Suprema. Cabe consignar que la honorable Cámara procedió, conforme lo dispuesto por los incisos segundo y tercero del artículo 74 ya referido, a remitir este proyecto de ley al conocimiento de la Excma. Corte Suprema, por oficio N° 4351, de 10 de junio de 2003. Por su parte, la Excma. Corte Suprema, por oficio N° 1.306, de fecha 9 de julio del mismo año, entregó su informe correspondiente, con observaciones que se comentarán a propósito de la discusión particular del articulado del proyecto.D) Proyecto no requiere informe de Comisión de Hacienda. Por último, cabe consignar, que este proyecto no contiene disposiciones que requieran el trámite previsto en el N° 4 del artículo 287 del reglamento de la honorable Cámara.IV. PERSONAS ESCUCHADAS POR LA COMISIÓN. Participaron en el estudio de este proyecto, el ministro de Justicia, señor Luis Bates Hidalgo; el Asesor Jurídico del Ministerio de Justicia, señor Mauricio Zelada Pérez; los abogados señores Jaime Irarrázabal Covarrubias y Ricardo Sateler Alonso; el Presidente del Colegio de Abogados y Vicepresidente del Centro de Arbitrajes y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago, señor Sergio Urrejola Monckeberg; el Presidente del Centro de Arbitrajes de la Cámara Chilena-Norteamericana de Comercio (Amcham), señor Arturo Alessandri Besa; el profesor de Derecho Procesal de la Universidad de Chile, señor Cristián Maturana Miquel, y la Directora Ejecutiva del Centro de Mediación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Santiago, señora Karin Helmlinger Casanova. El ministro de Justicia hizo notar que dentro de las políticas ministeriales se encuentra la de favorecer las formas alternativas de solución de controversias, superando la cultura del litigio. Dentro de estas alternativas, señaló, se encuentran la mediación, la conciliación, la negociación y el arbitraje. En la especie, se trata de un arbitraje comercial internacional. Indicó que para estos efectos, el proyecto contempla un concepto más amplio de actos de comercio que el que define el Código de Comercio, y precisa cuando ha de entenderse que el arbitraje es internacional. Sostuvo que la globalización y el creciente incremento de las relaciones comerciales internacionales hacen necesario uniformar los sistemas jurídicos de solución de controversias en ése ámbito, materia especializada que requiere una normativa que la legislación interna chilena no contempla. El Asesor Jurídico del Ministerio de Justicia sostuvo que este proyecto no afecta las normas nacionales sobre arbitraje prohibido y no limita el uso del recurso de protección. Afirmó que la idea del proyecto es mostrar al resto del mundo que en Chile hay una legislación clara, transparente, cuyo origen está en las Naciones Unidas, lo que ofrece seguridad jurídica a los agentes del comercio internacional para radicar en nuestro país la solución arbitral de las controversias que, eventualmente, pudieren surgir en el curso de sus negocios. El abogado señor Irarrázabal aseveró, en lo sustancial, que la finalidad fundamental de este proyecto es transformar a nuestro país en un nuevo centro internacional de arbitrajes comerciales. Agregó que las razones que fundamentan esta aspiración se basan en que Chile es un centro comercial que cuenta con la confianza empresarial internacional, tomando en consideración los diversos tratados comerciales celebrados por nuestro país. Señaló que la Ley Modelo de la CNUDMI es un cuerpo normativo que regula todo el procedimiento arbitral, presentando ventajas como las siguientes:a) Promueve el arbitraje como medio de solución de controversias, procedimiento que cada vez tiene más relevancia en el ámbito internacional;b) Se inspira en un criterio de uniformidad. La idea es que rija la misma normativa en muchos países, con un texto casi uniforme, para que se disponga de reglas claras, yc) Llena un vacío en el derecho chileno, en lo que se refiere al arbitraje comercial internacional. El abogado señor Sateler, hizo hincapié en que el proyecto regula sólo arbitrajes internacionales; por lo tanto, no regirá en el ámbito interno, en el cual seguirán rigendo las normas actuales sobre arbitraje. Destaca que el arbitraje internacional es más flexible y con mayor espacio para la autonomía de la voluntad. Hizo notar que para que Chile se pueda convertir en un centro de arbitrajes comerciales internacionales es básico contar con una normativa como la que contempla el proyecto, lo que, de concretarse, representaría un menor costo para las empresas nacionales, en especial para las pequeñas y las medianas, ya que no tendrían que someterse a arbitrajes internacionales seguidos en el extranjero. Por último, señaló que el proyecto responde a los estándares internacionales consagrados por la Ley Modelo de la Cnudmi. El Presidente del Colegio de Abogados y Vicepresidente del Centro de Arbitrajes y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago, señor Urrejola, manifestó que Chile tiene un buen nombre y prestigio en el campo del arbitraje comercial nacional, lo que augura la posibilidad de que, una vez que se cuente con una ley como la que se encuentra en proyecto, nuestro país sea elegido como sede de arbitrajes comerciales internacionales, en especial por parte de países del Mercosur. El Presidente del Centro de Arbitrajes de la Cámara Chilena-Norteamericana de Comercio, señor Alessandri, relató que la idea de desarrollar arbitrajes comerciales internacionales ha rondado en Amcahm hace tiempo, pero que no ha sido posible llevarlos a cabo porque no existe una ley especial que evite recursos procesales que no dicen relación con la naturaleza de este tipo de pleitos. Informó que en la doctrina internacional especializada, se reconoce que los arbitrajes comerciales internacionales no se rigen por la mentalidad procesalista tradicional, amiga de dilaciones a través de recursos, incidentes y otros mecanismos que permiten dilatar un juicio en beneficio de la parte que usa esas maniobras. Esto, en buena medida, se evita en este proyecto de ley, en el cual se ofrecen a las partes recursos muy específicos y acotados, como el de la nulidad del laudo y otros para impedir su cumplimiento, en los casos que la ley permite. El profesor de Derecho Procesal de la Universidad de Chile, señor Maturana, afirmó que este proyecto es completamente armónico y no colisiona con las normas del ordenamiento jurídico nacional. Destacó que siempre se tuvo presente, en la etapa preparatoria del proyecto, que era importante respetar la Ley Modelo de la Cnudmi, por cuanto se trata de un instrumento internacionalmente prestigiado y otorga seguridad jurídica al extranjero, quien no elegiría a Chile como sede de un arbitraje comercial internacional si tuviese desconocimiento de las normas que lo han de regir. Recordó que el considerando N° 50 del fallo del Tribunal Constitucional dictado con motivo del requerimiento de que fue objeto el Estatuto de Roma que crea la Corte Penal Internacional, establece que de las disposiciones invocadas, debe concluirse que todo conflicto en cuya solución exista un interés público comprometido queda necesariamente sometido al conocimiento y decisión de los tribunales establecidos por la ley chilena, y que, por el contrario, tratándose de derechos disponibles es posible admitir la prórroga de competencias entre tribunales nacionales e incluso, como se ha hecho, a tribunales internacionales o de otros países. Sostuvo que dicho fallo permite afirmar que no hay objeciones constitucionales al proyecto de ley en discusión. Por otra parte, señaló que si se le compara con los principios matrices del Código Orgánico de Tribunales, este proyecto es más garantista de los derechos de las partes en controversia. Así, existe una acción de nulidad y, asimismo, cuestionamientos al cumplimiento del laudo arbitral. Por tanto, este proyecto no pugna, en forma alguna, con nuestro ordenamiento jurídico. La Directora Ejecutiva del Centro de Mediación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Santiago, señora Helmlinger, entregó sus opiniones por escrito, destacando, en sus conclusiones, que el proyecto propone adoptar el texto de la Ley Modelo de la Cnudmi sin mayores cambios o modificaciones. Ello, debido a que mientras más apegada sea la ley nacional a los principios reflejados en dicha ley mayor será su adhesión a prácticas uniformes y universales y no el reflejo de usos locales y propios del país que la adopta. La razón es lógica, señala, por cuanto en la elaboración de la Ley Modelo participaron juristas de los diversos sistemas jurídicos, del anglosajón o common law y del romano-continental, con el objeto preciso de uniformar la legislación aplicable al arbitraje internacional, tratando de encontrar principios básicos uniformes, independiente de la tradición jurídica imperante en cada país. Cualquier propósito de dejar de desconocer tales principios apartaría al país que siga dicho camino del referido consenso uniforme plasmado en la Ley Modelo y, eventualmente, le impediría compartir una visión acerca de las reglas del juego básicas y necesarias para la práctica del arbitraje en un contexto internacional. Finalmente, el Presidente de Amcham Chile, señor Richard Diego, hizo llegar su opinión escrita, favorable a la aprobación de este proyecto, por considerar, entre otras razones, que esta iniciativa es un paso en la dirección correcta ya que pone a Chile en una condición comparativamente ventajosa y competitiva, en un mundo globalizado, con socios comerciales del tamaño de los Estados Unidos de América, la Unión Europea y otros.V. APROBACIÓN DE LA IDEA DE LEGISLAR. Concluida la discusión general del proyecto, la Comisión acordó, por unanimidad, aprobar la idea de legislar. Concurrieron a la unanimidad los señores diputados Riveros, don Edgardo (Presidente de la Comisión); Bayo, don Francisco; Kuschel, don Carlos Ignacio; Masferrer, don Juan; Mora, don Waldo, y Villouta, don Edmundo.VI. DISCUSIÓN PARTICULAR.a) Visión global del contenido del proyecto. Una visión global del contenido de este proyecto de ley, permite señalar que sus 36 artículos se agrupan en ocho capítulos, dedicados a las materias que se pasan a reseñar, indicando, entre paréntesis, el número del artículo correspondiente: El capítulo I, se refiere a las “Disposiciones generales”, relativas al ámbito de aplicación de la ley (1); a definiciones y reglas de interpretación de la ley (2); a la recepción de comunicaciones escritas (3); a la renuncia al derecho a objetar el procedimiento arbitral (4); al alcance de la intervención del tribunal (5), y al tribunal competente para el cumplimiento de determinadas funciones de asistencia y supervisión durante el arbitraje (6). El capítulo II, regula el “Acuerdo de arbitraje”, entre los artículos 7 y 9. Estos preceptos se ocupan de la definición y forma del acuerdo de arbitraje (7); del acuerdo de arbitraje y demanda en cuanto al fondo ante un tribunal (8), y del acuerdo de arbitraje y adopción de medidas provisionales por el tribunal (9). El capítulo III, reglamenta la “Composición del tribunal arbitral”, contemplando, entre los artículos 10 a 15, disposiciones sobre el número de árbitros (10); el nombramiento de los árbitros (11); los motivos de recusación (12); el procedimiento de recusación (13); la falta o imposibilidad de ejercicio de las funciones arbitrales (14), y el nombramiento de un árbitro sustituto (15). El capítulo IV, relativo a la “Competencia del tribunal arbitral”, está integrado por los artículos 16 y 17. El primero, faculta al tribunal arbitral para decidir acerca de su competencia (16) y, el segundo, lo autoriza para ordenar medidas provisionales cautelares (17). El capítulo V, concerniente a la “Sustanciación de las actuaciones arbitrales”, se extiende del artículo 18 al 27, y contiene disposiciones sobre trato equitativo de las partes (18); determinación del procedimiento (19); lugar del arbitraje (20); iniciación de las actuaciones arbitrales (21); idioma a ser utilizado en las actuaciones arbitrales (22); demanda y contestación (23); audiencias y actuaciones por escrito (24); rebeldía de una de las partes (25); nombramiento de peritos por el tribunal arbitral (26), y asistencia de los tribunales para la práctica de pruebas (27). El capítulo VI, trata del “Pronunciamiento del laudo y terminación de las actuaciones”, entre los artículos 28 y 33. Sus disposiciones se refieren a normas aplicables al fondo del litigio (28); a la adopción de decisiones cuando hay más de un árbitro (29); a la transacción a que pueden llegar las partes para resolver el litigio (30); a la forma y contenido del laudo (31); a la terminación de las actuaciones (32), y a la corrección e interpretación del laudo y laudo adicional (33). El capítulo VII, regula la “Impugnación del laudo”, dictando normas en su artículo 34, acerca de la petición de nulidad como único recurso contra un laudo arbitral (34), y El capítulo VIII, se refiere al “Reconocimiento y ejecución de los laudos”, entre los artículos 35 y 36. El primero, se ocupa del reconocimiento y ejecución (35), y, el segundo, trata de los motivos para denegar el reconocimiento o la ejecución (36).b) Decisiones de la Comisión respecto del articulado. En la discusión pormenorizada del articulado antes reseñado, la Comisión adoptó los acuerdos siguientes:ARTÍCULO 1. Este artículo consta de cinco numerales.Numeral 1) Este precepto dispone que esta ley se aplicará al arbitraje comercial internacional, sin perjuicio de cualquier tratado multilateral o bilateral vigente en Chile. Al respecto el mensaje precisa que la expresión “comercial” debe entenderse con la amplitud que tiene en el marco de la Ley Modelo, según nota consignada a pié de página en el texto aprobado por la Cnudmi, y recogida en la letra g) del artículo 2 del proyecto. Así, el término comprende las cuestiones que se plantean en todas las relaciones de índole comercial, contractuales o no. Las relaciones de índole comercial comprenden las operaciones siguientes, sin limitarse a ellas: cualquier operación comercial de suministro o intercambio de bienes o servicios, acuerdo de distribución, representación o mandato comercial, transferencia de créditos para su cobro (“factoring”), arrendamiento de bienes de equipo con opción de compra (“leasing”), construcción de obras, consultoría, ingeniería, concesión de licencias, inversión, financiación, banca, seguros, acuerdo de concesión de explotación, asociaciones de empresas y otras formas de cooperación industrial o comercial, transporte de mercancías o de pasajeros por vía aérea, marítima, férrea o por carretera. Precisa, además, el mensaje que el alcance de la expresión “comercial” que emplea el proyecto es más amplio que el que consagra el artículo 3° del Código de Comercio a propósito de los actos de comercio; por tanto, en la aplicación de esta ley en proyecto, no podrá recurrirse a dicho precepto para interpretar el numeral en comento. Puesto en votación el numeral 1) del artículo 1, fue aprobado por unanimidad, en los mismos términos propuestos por el Ejecutivo.Numeral 2) Este numeral señala que las disposiciones de esta ley, con excepción de los artículos 8, 9, 35 y 36, se aplicarán únicamente si el lugar del arbitraje se encuentra en territorio del Estado de Chile. Los artículos excepcionados de la aplicación territorial de la ley, se refieren, sucesivamente, al acuerdo de arbitraje y demanda en cuanto al fondo ante un tribunal (8); al acuerdo de arbitraje y la adopción de medidas provisionales por el tribunal (9); al reconocimiento y ejecución de un laudo arbitral (35), y a los motivos para denegar el reconocimiento o la ejecución de un laudo arbitral (36). La Excma. Corte Suprema, en su respuesta a la consulta de la honorable Cámara, ha hecho notar que, a contrario sensu, si el lugar del arbitraje no se encontrare en territorio chileno, tales normas excepcionadas podrían entenderse aplicables en Chile. En este evento y según el artículo 8, un tribunal chileno al que se sometiera un litigio sobre un asunto que fuera objeto de un acuerdo de arbitraje, podría remitir a las partes al arbitraje llevado en país extranjero si lo solicitare cualquiera de ellas, a menos que se comprobare que dicho acuerdo de arbitraje es nulo, ineficaz o de ejecución imposible, pudiéndose, no obstante, iniciar o proseguir las actuaciones arbitrales y dictar un laudo mientras la cuestión esté pendiente ante el tribunal chileno. Observa, en consecuencia, que debe existir la debida correspondencia y armonía entre el referido artículo 8 y el artículo 36 del proyecto, puesto que cabe la posibilidad que se solicite en Chile la ejecución de un laudo dictado en país extranjero mientras esté pendiente ante un tribunal chileno la cuestión sobre nulidad, ineficacia o imposibilidad de ejecución del acuerdo de arbitraje, a que alude el artículo 8. Al respecto la Comisión estimó que no existe conflicto entre las normas de los artículos 8 y 36 del proyecto, ya que será, en definitiva, la misma Corte la que resolverá sobre la ejecución en Chile del laudo y, al hacerlo, tendrá presente los motivos de denegación que señala el artículo 36, entre los cuales se admite que procede la denegación cuando el laudo no es aún obligatorio para las partes o ha sido anulado o suspendido por un tribunal del país en que ha sido dictado ese laudo. Además, se estimó que los artículos 35 y 36 del proyecto son casi una repetición de los que establece la Convención sobre Reconocimiento de Fallos Arbitrales Extranjeros, o la Convención de Nueva York, de 1958, conforme a los cuales la Excma. Corte Suprema podrá denegar el cumplimiento del fallo extranjero ante cualquier situación anómala que se le haga valer. Puesto en votación el numeral 2) del artículo 1, fue aprobado por unanimidad, en los mismos términos propuestos por el Ejecutivo.Numeral 3) Este precepto establece cuando un arbitraje es internacional. Normalmente –dice el mensaje- operará como presupuesto que las partes del acuerdo de arbitraje tengan sus establecimientos en Estados diferentes (letra a). Además, lo será si el lugar del arbitraje o el lugar del cumplimiento de una parte substancial de las obligaciones de la relación comercial o el lugar con el cual el objeto del litigio tenga una relación más estrecha esté situado fuera del Estado en el que las partes tienen sus establecimientos (letra b). Por último, se considerará internacional el arbitraje si las partes han convenido expresamente en que la cuestión objeto del acuerdo de arbitraje está relacionado con más de un Estado (letra c). El mensaje hace notar que este reconocimiento a la autonomía de la voluntad tiene límites en cuanto no podría declararse internacional una controversia que no tenga efectivamente algún elemento extranjero de cierta relevancia o contravenga normas de orden público, como por ejemplo, las relativas a la protección del consumidor. Puesto en votación el numeral 3) del artículo 1, fue aprobado por unanimidad, en los mismos términos propuestos por el Ejecutivo.Numeral 4) Esta norma precisa, para los efectos de determinar si un arbitraje se entiende internacional, que si alguna de las partes tiene más de un establecimiento, el establecimiento que determinará el carácter internacional del arbitraje será el que guarde una relación más estrecha con el acuerdo de arbitraje, o si una parte no tiene ningún establecimiento, se tomará en cuenta su residencia habitual. Sin discusión, fue aprobado por unanimidad, en los mismos términos del mensaje.Numeral 5) En virtud de este numeral, la aplicación de esta ley no afectará a ninguna otra ley del Estado de Chile en virtud de la cual determinadas controversias no sean susceptibles de arbitraje o se puedan someter a arbitraje únicamente de conformidad con disposiciones que no sean las de esta ley. Entre éstas últimas están, por ejemplo, las controversias que se suscitan en el marco de los Acuerdos de la OMC y los convenios bilaterales de promoción y protección recíproca de inversiones. Sin discusión, fue aprobado por unanimidad, en los mismos términos del mensaje.ARTÍCULO 2. Este artículo contempla diversas definiciones y reglas de interpretación, entre ellas, la de la expresión “comercial”, antes comentada, especialmente por su mayor alcance con respecto a la definición que el artículo 3° del Código de Comercio da sobre los actos de comercio. Sin discusión, fue aprobado por unanimidad, en los mismos términos del mensaje.ARTÍCULO 3 Este precepto regula la recepción de comunicaciones escritas en el curso del procedimiento arbitral. Sin discusión, fue aprobado por unanimidad, en los mismos términos del mensaje.ARTÍCULO 4 Este artículo contempla una renuncia tácita al derecho de las partes en el procedimiento arbitral a objetar el incumplimiento de alguna disposición de esta ley de la que ellas puedan apartarse o de algún requisito del acuerdo de arbitraje, cuando la parte no exprese su objeción sin demora injustificada o dentro de plazo. Sin discusión, fue aprobado por unanimidad, en los mismos términos del mensaje.ARTÍCULO 5 Esta disposición señala que en los asuntos que se rijan por esta ley, no intervendrá ningún tribunal salvo en los casos en que ella así lo disponga. Respecto de este precepto, la Excma. Corte Suprema observa que, atendiendo lo preceptuado en el artículo 79 de la Constitución Política, debería dejarse a salvo su facultad de ejercer la superintendencia directiva, correccional y económica de todos lo tribunales de la nación. Del mismo modo, el recurso de inaplicabilidad de las leyes chilenas por inconstitucionalidad de las mismas. El Ministerio de Justicia hizo saber por intermedio de su Asesor Jurídico que no compartía dicha observación por estimar que no procede que la ley salve expresamente el principio de la supremacía constitucional, de tal forma que no podría entenderse que una ley pueda restringir la aplicación de las normas fundamentales. Sostuvo que será la propia Corte Suprema la que deberá determinar si le corresponde ejercer sobre los tribunales arbitrales la superintendencia que la Constitución Política le entrega. Para ilustrar esta situación, señaló que la ley dispone que no procede recurso alguno contra las sentencias definitivas dictadas por tribunales contenciosos administrativos y, sin embargo, se presentan recursos de queja contra tales resoluciones. Por su parte, los abogados autores del anteproyecto que dio origen a esta iniciativa de ley, sostuvieron que el objetivo de este artículo 5° es evitar dilaciones o entorpecimientos en el procedimiento arbitral y que, en todo caso, ésta es una norma legal que no obsta a los recursos constitucionales, en cuanto procedieren. Coincidiendo con lo sostenido por el Ministerio de Justicia, hicieron ver que en la práctica legislativa chilena las normas legales referentes a acciones procesales omiten un pronunciamiento expreso respecto a las normas constitucionales, puesto que su aplicación y vigencia no está subordinada a la ley. La Comisión compartió los planteamientos antes señalados, de manera que sometido a votación este artículo 5°, procedió a darle su aprobación por 5 votos a favor y la abstención del señor diputado Riveros, dejando constancia que su aplicación, en modo alguno, debiera afectar los recursos y acciones que la Carta Fundamental garantiza. El señor diputado Riveros fue partidario de salvar en la norma la facultad de la Excma. Corte Suprema para ejercer su potestad disciplinaria y conocer del recurso de inaplicabilidad de un precepto legal inconstitucional presentado en el desarrollo del proceso arbitral. ARTÍCULO 6 Este artículo dispone, por la vía de las referencias normativas que hace, que corresponderá a los Presidentes de Corte de Apelaciones pronunciarse, en los casos y condiciones que señala, sobre el nombramiento, recusación, cesación, incompetencia de los árbitros y recurso de nulidad del laudo arbitral. La Excma. Corte Suprema propone que tales funciones, excluido el recurso de nulidad del laudo, sea entregadas a los Jueces de Letras de turno, en lo civil, que corresponda, a fin de no recargar la labor de los Presidentes de Corte de Apelaciones con este tipo de asuntos muy particulares. La Comisión estimó que dada la trascendencia que pueden tener los arbitrajes internacionales regulados por esta ley en proyecto, es más conveniente mantener la norma propuesta por el mensaje. Por lo anterior, sometido a votación el artículo 6, resultó aprobado por unanimidad, en los mismos términos.ARTÍCULO 7 Este artículo define el “acuerdo de arbitraje” y determina que él debe constar por escrito. Al respecto el mensaje señala que es el principio de la autonomía de la voluntad expresada en el acuerdo de arbitraje comercial internacional el que desencadena la aplicabilidad de las disposiciones de esta ley en proyecto. Respecto de la exigencia de la forma “escrita” , indica que ella está en concordancia con lo dispuesto en la ley N° 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, de manera que deberá entenderse que tal exigencia se cumple si el acuerdo se contiene en un documento electrónico, lo mismo que los escritos y actuaciones procesales que se contengan en ese formato. Por consiguiente, afirma el mensaje, será posible en nuestro país prestar servicios arbitrales electrónicos, del mismo modo como acontece en otros lugares del mundo. Sometido a votación el artículo 7, resultó aprobado por unanimidad, en los mismos términos.ARTÍCULO 8 Este artículo establece la obligación de los tribunales ordinarios, tanto extranjeros como nacionales, de instar a las partes a que se sometan al arbitraje convenido, ya que esa es la sede donde debe discutirse la controversia. Si se ha entablado una acción ante tribunales ordinarios, ello no es obstáculo para que prosiga el procedimiento arbitral. La Excma. Corte Suprema ha observado que debiera existir la debida correspondencia y armonía entre este artículo y el artículo 36, que determina los motivos para denegar el reconocimiento o la ejecución de un laudo arbitral, puesto que cabría la posibilidad que se solicite en Chile la ejecución de un laudo dictado en país extranjero mientras esté pendiente ante un tribunal chileno la cuestión sobre nulidad, ineficacia o imposibilidad de ejecución del acuerdo de arbitraje, a que alude el artículo 8 en análisis. La Comisión compartió el juicio de los abogados autores del anteproyecto que ha dado origen esta iniciativa legal, en cuanto no hay conflicto entre los artículos observados por la Excma. Corte Suprema, porque, en definitiva, será el mismo Tribunal Supremo el que deberá resolver sobre la ejecución en Chile del laudo arbitral conforme a las condiciones exigidas por el artículo 36. Por lo anterior, sometido a votación el artículo 8, resultó aprobado por unanimidad, en los mismos términos.ARTÍCULO 9 Este artículo permite que un tribunal ordinario pueda decretar medidas provisionales antes o durante el procedimiento arbitral. La Comisión lo aprobó por unanimidad, en los mismos términos.ARTÍCULO 10 Este artículo se refiere al número de árbitros que podrán designar las partes. La regla, conforme al principio de la autonomía de la voluntad, es que ellas lo determinen libremente; pero a falta de acuerdo, la ley dispone que serán tres. La Comisión lo aprobó por unanimidad, en los mismos términos.ARTÍCULO 11 Este precepto regula el procedimiento aplicable para el nombramiento de los árbitros, el que, del mismo modo que su número, podrá ser acordado libremente por las partes, y, como ya está dicho, a propósito del artículo 6, a falta de tal acuerdo, la decisión se entrega al Presidente de la Corte de Apelaciones correspondiente al lugar donde deba seguirse el arbitraje. Por los motivos que se expusieron, a propósito de la aprobación del referido artículo 6, la Comisión mantuvo su opinión favorable de la norma propuesta en el mensaje. La Excma. Corte Suprema, por otra parte, manifestó la conveniencia de exigir que los árbitros sean abogados; especialmente si debieran decidir el litigio conforme a normas de derecho, según dispone el artículo 28 de este proyecto. Al respecto, en el seno de la Comisión hubo consenso en cuanto a que en el ámbito del arbitraje comercial internacional son las propias partes las llamadas a decidir la calidad de el o los árbitros que habrán de conocer y resolver una controversia. Se estimó que si éstas deciden que sea un abogado u otro profesional, el principio de la autonomía debe ser respetado. Además, se consideró que para controversias relacionadas con aspectos esencialmente técnicos, puede resultar más adecuado designar a un árbitro ingeniero, posibilidad que la ley no debiera limitar. Con todo, se hizo ver que lo usual en materia de arbitrajes, es que las partes nombren árbitros de derecho para que conozcan del asunto en controversia, para lo que se designan uno o más abogados. Por último, respondiendo a una precisión sugerida por la Excma. Corte Suprema, acerca de si en este procedimiento arbitral se contemplará la intervención de actuarios, se hizo ver que en materia de arbitraje internacional no existe la función de actuario, por considerarlo innecesario para el desarrollo del proceso. Por las consideraciones anteriores, la Comisión resolvió, por unanimidad, aprobar el artículo 11, en los mismos términos. ARTÍCULOS 12 Y 13 Estos artículos determinan, respectivamente, los motivos y procedimientos de recusación. Respecto de los motivos, cabe señalar que las partes deberán revelar todas las circunstancias que puedan dar lugar a dudas justificadas acerca de la imparcialidad o independencia del árbitro, y, siguiendo con la orientación general del proyecto, corresponderá a las partes, en primer término, acordar el procedimiento de recusación. Si tal acuerdo no se produjere, la recusación deberá ser decidida por el Presidente de la Corte de Apelaciones respectiva. Como se comentó a propósito del artículo 6, la Excma. Corte Suprema ha propuesto que esta función sea entregada a los Jueces de Letras de turno. Por las razones que fundamentan el acuerdo adoptado en dicho artículo, la Comisión decidió aprobar, por unanimidad, los artículos 12 y 13, en los mismos términos.ARTÍCULOS 14 Y 15 Estos artículos establecen los procedimientos a seguir en casos de falta o imposibilidad de ejercicio de las funciones arbitrales y del nombramiento de un árbitro sustituto. Nuevamente, en caso de desacuerdo entre las partes, se dispone que será el Presidente de la Corte de Apelaciones correspondiente al lugar donde deba seguirse el arbitraje quien declare el cese del mandato de un árbitro impedido, de jure o de ipso, de ejercer el cargo, así como será dicho Presidente, al tenor del artículo 15, quien deba intervenir en el nombramiento del árbitro sustituto. En estos casos, la Excma. Corte Suprema también ha propuesto entregar esta función a los Jueces de Letras de turno. Por las mismas razones que justifican decisiones anteriores respecto de tal proposición, la Comisión aprobó los artículos 14 y 15, por unanimidad y en los mismos términos.ARTÍCULO 16 Este artículo regula la facultad del tribunal arbitral para decidir acerca de su competencia. De la decisión que dicte el tribunal admitiendo su competencia, las partes podrán recurrir ante la Corte de Apelaciones respectiva, cuya resolución será inapelable. La Excma. Corte Suprema también propuso que esta función fuera entregada a los Jueces de Letras de turno, lo que la Comisión desestimó por las razones antes aducidas. Sometido a votación el artículo 16, fue aprobado por unanimidad, en los mismos términos.ARTÍCULO 17 Este precepto se refiere a la facultad del tribunal arbitral de ordenar medidas provisionales cautelares. Al tenor del mensaje, se trata de medidas íntimamente relacionadas con la dimensión internacional del litigio y con el mundo globalizado, que hace posible trasladar internacionalmente bienes para frustrar el resultado de la acción. La Comisión lo aprobó, por unanimidad, en los mismos términos.ARTÍCULO 18 Este artículo dispone que a las partes deberá darse un trato equitativo y plena oportunidad para hacer valer sus derechos. La Comisión lo aprobó, por unanimidad, en los mismos términos.ARTÍCULO 19 Este precepto se refiere a la determinación del procedimiento a que haya de ajustarse el tribunal arbitral en sus actuaciones, en lo cual las partes tendrán libertad para convenirlo, a falta de lo cual el tribunal es facultado para dirigir el arbitraje como lo considere apropiado. La Comisión lo aprobó, por unanimidad, en los mismos términos.ARTÍCULO 20 Faculta a las partes para determinar libremente el lugar del arbitraje y, en caso de desacuerdo, podrá hacerlo el tribunal. La Comisión lo aprobó, por unanimidad, en los mismos términos.ARTÍCULO 21 Dispone que las actuaciones arbitrales, salvo acuerdo entre las partes, se iniciarán en la fecha en que el demandado haya recibido el requerimiento de someter la controversia a arbitraje. La Comisión lo aprobó, por unanimidad, en los mismos términos.ARTÍCULO 22 Autoriza a las partes para acordar el idioma o los idiomas que habrán de utilizarse en las actuaciones arbitrales, y a falta de acuerdo será el tribunal el que podrá hacerlo. La Comisión lo aprobó, por unanimidad, en los mismos términos.ARTÍCULO 23 Determina el contenido de la demanda y la contestación y permite que ambos escritos puedan ser modificados o ampliados en el curso de las actuaciones arbitrales, salvo acuerdo en contrario de las partes. La Comisión lo aprobó, por unanimidad, en los mismos términos.ARTÍCULO 24 Autoriza al tribunal arbitral para decidir, en ausencia del acuerdo entre las partes, sobre las audiencias de prueba o alegatos orales y las actuaciones por escrito que podrán celebrarse durante el juicio arbitral. La Comisión lo aprobó, por unanimidad, en los mismos términos.ARTÍCULO 25 Establece las causales por las cuales se podría alegar la rebeldía de una de las partes, a menos que entre las partes hubiere acuerdo expreso en contrario. La Comisión lo aprobó, por unanimidad, en los mismos términos.ARTÍCULO 26 Regula el nombramiento de peritos por el tribunal arbitral, en casos de desacuerdo entre las partes. La Comisión lo aprobó, por unanimidad, en los mismos términos.ARTÍCULO 27 Autoriza a las partes o al tribunal arbitral para pedir que un tribunal competente de Chile practique pruebas en el marco del procedimiento arbitral. La Comisión lo aprobó, por unanimidad, en los mismos términos.ARTÍCULO 28 Señala que el tribunal arbitral decidirá el litigio conforme a las normas derecho elegidas por las partes como aplicables al fondo del litigio, y dispone que si las partes no lo indican, será el tribunal arbitral el que la determine. Se agrega que el tribunal podrá fallar ex aequo et bono (según su personal sentido de lo justo y lo bueno) o como amigable componedor sólo si las partes le han autorizado expresamente. La Comisión lo aprobó, por unanimidad, en los mismos términos.ARTÍCULO 29 Señala que en las actuaciones arbitrales en que haya más de un árbitro, toda decisión del tribunal se adoptará, salvo acuerdo en contrario de las partes, por mayoría de votos; sin embargo, el árbitro presidente podrá decidir en cuestiones de procedimiento, si así lo autorizan las partes o todos los miembros del tribunal. La Comisión lo aprobó, por unanimidad, en los mismos términos.ARTÍCULO 30 Permite que el juicio arbitral pueda ser resuelto mediante transacción entre las partes, a menos que el tribunal arbitral se oponga, la que se hará constar en la forma de laudo arbitral en los términos convenidos por las partes. La Comisión lo aprobó, por unanimidad, en los mismos términos.ARTÍCULO 31 Determina la forma y contenido del laudo arbitral, el que deberá ser escrito, firmado por los árbitros, motivado, fechado y notificado a cada una de las partes. La Comisión lo aprobó, por unanimidad, en los mismos términos.ARTÍCULO 32 Regula la terminación de las actuaciones arbitrales, efecto que se producirá con el laudo definitivo; cesando el árbitro en sus funciones con el término de las actuaciones arbitrales. La Comisión lo aprobó, por unanimidad, en los mismos términos.ARTÍCULO 33 Se ocupa de los recursos de corrección e interpretación del laudo y de la solicitud de laudo adicional que cualquiera de las partes podrá formular al tribunal, otorgando un plazo de treinta días a las partes para interponerlos o solicitarlo. La Comisión lo aprobó, por unanimidad, en los mismos términos.ARTÍCULO 34 Regula la petición de nulidad, como único recurso que las partes pueden plantear en contra de un laudo, decisión de anulación que sólo podrá ser adoptada por la respectiva Corte de Apelaciones cuando:a) En términos generales, la parte recurrente pruebe las circunstancias de invalidez, los vicios procesales, la decisión ultra petita o la composición irregular del tribunal, en los términos previstos en la norma, ob) El tribunal compruebe que, según la ley chilena, el objeto de la controversia no es susceptible de arbitraje, o que el laudo es contrario al orden público de Chile. Cabe hacer notar que los artículos 229 y 230 del Código Orgánico de Tribunales, contemplan asuntos civiles y criminales que no pueden ser sometidos a la decisión de árbitro, y que en virtud del inciso segundo del artículo 7° del decreto ley N° 2.349, de 1978, no procedería someter a arbitraje los contratos que se celebren sobre concesiones de bienes fiscales, ni en los actos o contratos que celebren los organismos, instituciones o empresas del Estado de Chile, cuando la legislación particular por la cual se rijan excluya en forma expresa la sumisión a la ley o tribunal extranjero, o disponga que los diferendos que de ellos deriven deban ser sometidos a la ley chilena o a tribunales nacionales. Indicación del Ejecutivo, aditiva al artículo 34 S.E. el Presidente de la República formuló indicación para agregar un numeral 5) al ar-tículo 34, con el objeto de disponer que las Cortes de Apelaciones colocarán las peticiones de nulidad de inmediato en tabla y gozarán de preferencia para su vista y fallo. La Comisión estimó que esta indicación se ajusta a uno de los alcances formulados por la Excma Corte Suprema, en cuanto al recargo de labores que afecta a los señores Presidentes de Corte de Apelaciones, lo que dificultaría la decisión de los asuntos derivados de la aplicación de esta ley. Precisamente, se estima que contribuiría al desarrollo de dicha labor si a las peticiones de nulidad se le da el tratamiento contemplado en la indicación. Por lo señalado, la Comisión aprobó por unanimidad el artículo 34, con la indicación antes comentada.ARTÍCULO 35 Dispone que un laudo arbitral, cualquiera que sea el país en que se haya dictado, será reconocido como vinculante y, tras la presentación de una petición por escrito al tribunal competente, será ejecutado si es presentado debidamente autenticado o en copia debidamente certificada, con el original del acuerdo de arbitraje o copia certificada del mismo, y traducido al idioma oficial de Chile si hubiese sido dictado en uno diferente. La Comisión lo aprobó, por unanimidad, en los mismos términos.ARTÍCULO 36 Determina los motivos para denegar el reconocimiento o la ejecución de un laudo arbitral, entre ellos, haber sido celebrado el acuerdo de arbitraje por un incapaz; la no notificación del laudo o haber estado impedida la parte recurrente de hacer valer sus derechos; que las decisiones exceden los términos del acuerdo de arbitraje; la composición del tribunal o el procedimiento seguido no se han ajustado al acuerdo arbitral. También podrá alegarse por haber recaído en un asunto que de acuerdo con la ley chilena no es susceptible de arbitraje, o si el reconocimiento o ejecución del laudo serían contrarios al orden público de Chile. La Comisión lo aprobó, por unanimidad, en los mismos términos.VII. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA COMISIÓN. Con las decisiones adoptadas en la discusión particular, y con las correcciones formales hechas en virtud de lo dispuesto por el artículo 15 del Reglamento de la honorable Cámara, las que no se estiman necesario detallar, por su sencillez, el texto que la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana somete a la consideración de la honorable Cámara es el siguiente:“Proyecto de ley:“CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Ámbito de aplicación.1) Esta ley se aplicará al arbitraje comercial internacional, sin perjuicio de cualquier tratado multilateral o bilateral vigente en Chile.2) Las disposiciones de esta ley, con excepción de los artículos 8, 9, 35 y 36, se aplicarán únicamente si el lugar del arbitraje se encuentra en el territorio nacional.3) Un arbitraje es internacional si:a) Las partes en un acuerdo de arbitraje tienen, al momento de la celebración de ese acuerdo, sus establecimientos en Estados diferentes, ob) Uno de los lugares siguientes está situado fuera del Estado en el que las partes tienen sus establecimientos: i) El lugar del arbitraje, si éste se ha determinado en el acuerdo de arbitraje o con arreglo al acuerdo de arbitraje; ii) El lugar del cumplimiento de una parte sustancial de las obligaciones de la relación comercial o el lugar con el cual el objeto del litigio tenga una relación más estrecha; oc) Las partes han convenido expresamente en que la cuestión objeto del acuerdo de arbitraje está relacionada con más de un Estado.4) A los efectos del numeral 3) de este artículo:a) Si alguna de las partes tiene más de un establecimiento, el establecimiento será el que guarde una relación más estrecha con el acuerdo de arbitraje.b) Si una parte no tiene ningún establecimiento, se tomará en cuenta su residencia habitual.5) Esta ley no afectará a ninguna otra ley en virtud de la cual determinadas controversias no sean susceptibles de arbitraje o se puedan someter a arbitraje únicamente de conformidad con disposiciones que no sean las de la presente ley. Artículo 2°.- Definiciones y reglas de interpretación. A los efectos de esta ley:a) “arbitraje” significa cualquier arbitraje con independencia de que sea o no una institución arbitral permanente la que haya de ejercitarlo.b) “tribunal arbitral” significa tanto un solo árbitro como una pluralidad de árbitros.c) “tribunal” significa un órgano del sistema judicial de un país.d) Cuando una disposición de esta ley, excepto el artículo 28, deje a las partes la facultad de decidir libremente sobre un asunto, esa facultad entraña la de autorizar a un tercero, incluida una institución, a que adopte esa decisión.e) Cuando una disposición de esta ley se refiera a un acuerdo que las partes hayan celebrado o que puedan celebrar o cuando, en cualquier otra forma, se refiera a un acuerdo entre las partes, se entenderán comprendidas en ese acuerdo todas las disposiciones del reglamento de arbitraje en él mencionado.f) Cuando una disposición de esta ley, excepto la letra a) del artículo 25 y la letra a) del numeral 2) del artículo 32, se refiera a una demanda, se aplicará también a una reconvención, y cuando se refiera a una contestación, se aplicará asimismo a la contestación a esa reconvención.g) La expresión “comercial” debe interpretarse en un sentido amplio para que abarque todas las cuestiones que se plantean en las relaciones de esta índole, contractuales o no. Se comprenden dentro de éstas, por ejemplo, cualquier operación comercial de suministro o intercambio de bienes o servicios, acuerdo de distribución, representación o mandato comercial, transferencia de créditos para su cobro, arrendamiento de bienes de equipo con opción de compra, construcción de obras, consultoría, ingeniería, concesión de licencias, inversión, financiación, banca, seguros, acuerdo o concesión de explotación, asociaciones de empresas y otras formas de cooperación industrial o comercial, transporte de mercancías o de pasajeros por vía aérea, marítima, férrea o por carretera. Artículo 3°.- Recepción de comunicaciones escritas.1) Salvo acuerdo en contrario de las partes:a) Se considerará recibida toda comunicación escrita que haya sido entregada personalmente al destinatario o que haya sido entregada en su establecimiento, residencia habitual o domicilio postal; en el supuesto de que no se descubra, tras una indagación razonable, ninguno de esos lugares, se considerará recibida toda comunicación escrita que haya sido enviada al último establecimiento, residencia habitual o domicilio postal conocido del destinatario por carta certificada o cualquier otro medio que deje constancia del intento de entrega.b) La comunicación se considerará recibida el día en que se haya realizado tal entrega.2) Las disposiciones de este artículo no se aplican a las comunicaciones habidas en un procedimiento ante un tribunal. Artículo 4°.- Renuncia al derecho de objetar. Se considerará que la parte que prosiga el arbitraje conociendo que no se ha cumplido alguna disposición de esta ley de la que las partes puedan apartarse o algún requisito del acuerdo de arbitraje y no exprese su objeción a tal incumplimiento sin demora injustificada o, si se prevé un plazo para hacerlo, dentro de ese plazo, ha renunciado a su derecho a objetar. Artículo 5°.- Alcance de la intervención del tribunal. En los asuntos que se rijan por la presente ley, no intervendrá ningún tribunal salvo en los casos en que esta ley así lo disponga. Artículo 6°.- Tribunal para el cumplimiento de determinadas funciones de asistencia y supervisión durante el arbitraje. Las funciones a que se refieren los artículos 11 numerales 3) y 4), 13 numeral 3), 14 y 16 numeral 3) serán ejercidas por el Presidente de la Corte de Apelaciones del lugar donde debe seguirse o se sigue el arbitraje y la del artículo 34 numeral 2) será desempeñada por la respectiva Corte de Apelaciones.CAPÍTULO IIACUERDO DE ARBITRAJE Artículo 7°.- Definición y forma del acuerdo de arbitraje.1) El “acuerdo de arbitraje” es un acuerdo por el que las partes deciden someter a arbitraje todas las controversias o ciertas controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual. El acuerdo de arbitraje podrá adoptar la forma de una cláusula compromisoria incluida en un contrato o la forma de un acuerdo independiente.2) El acuerdo de arbitraje deberá constar por escrito. Se entenderá que el acuerdo es escrito cuando esté consignado en un documento firmado por las partes o en un intercambio de cartas, télex, telegramas u otros medios de telecomunicación que dejen constancia del acuerdo, o en un intercambio de escritos de demanda y contestación en los que la existencia de un acuerdo sea afirmada por una parte sin ser negada por la otra. La referencia hecha en un contrato a un documento que contiene una cláusula compromisoria constituye acuerdo de arbitraje siempre que el contrato conste por escrito y la referencia implique que esa cláusula forma parte del contrato. Artículo 8°.- Acuerdo de arbitraje y demanda en cuanto al fondo ante un tribunal.1) El tribunal al que se someta un litigio sobre un asunto que es objeto de un acuerdo de arbitraje, remitirá a las partes al arbitraje si lo solicita cualquiera de ellas, a más tardar, en el momento de presentar el primer escrito sobre el fondo del litigio, a menos que se compruebe que dicho acuerdo es nulo, ineficaz o de ejecución imposible.2) Si se ha entablado la acción a que se refiere el numeral 1) del presente artículo, se podrá, no obstante, iniciar o proseguir las actuaciones arbitrales y dictar un laudo mientras la cuestión esté pendiente ante el tribunal. Artículo 9°.- Acuerdo de arbitraje y adopción de medidas provisionales por el tribunal. No será incompatible con un acuerdo de arbitraje que una parte, ya sea con anterioridad a las actuaciones arbitrales o durante su transcurso, solicite de un tribunal la adopción de medidas cautelares provisionales ni que el tribunal conceda esas medidas.CAPÍTULO IIICOMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL Artículo 10.- Número de árbitros.1) Las partes podrán determinar libremente el número de árbitros.2) A falta de tal acuerdo, los árbitros serán tres. Artículo 11.- Nombramiento de los árbitros.1) Salvo acuerdo en contrario de las partes, la nacionalidad de una persona no será obstáculo para que esa persona actúe como árbitro.2) Sin perjuicio de lo dispuesto en los numerales 4) y 5) del presente artículo, las partes podrán acordar libremente el procedimiento para el nombramiento del árbitro o los árbitros.3) A falta de tal acuerdo:a) En el arbitraje con tres árbitros, cada parte nombrará un árbitro y los dos árbitros así designados nombrarán al tercero; si una parte no nombra al árbitro dentro de los treinta días del recibo de un requerimiento de la otra parte para que lo haga, o si los dos árbitros no consiguen ponerse de acuerdo sobre el tercer árbitro dentro de los treinta días contados desde su nombramiento, la designación será hecha, a petición de una de las partes, por el Presidente de la Corte de Apelaciones correspondiente al lugar donde deba seguirse el arbitraje.b) En el arbitraje con árbitro único, si las partes no consiguen ponerse de acuerdo sobre la designación del árbitro, éste será nombrado, a petición de cualquiera de las partes, por el Presidente de la Corte de Apelaciones correspondiente al lugar donde deba seguirse el arbitraje.4) Cuando en un procedimiento de nombramiento convenido por las partes:a) Una parte no actúe conforme a lo estipulado en dicho procedimiento, ob) Las partes, o dos árbitros, no puedan llegar a acuerdo conforme al mencionado procedimiento, oc) Un tercero, incluida una institución, no cumpla una función que se le confiera en dicho procedimiento, cualquiera de las partes podrá solicitar al Presidente de la Corte de Apelaciones correspondiente al lugar donde deba seguirse el arbitraje que adopte la medida necesaria, a menos que en el acuerdo sobre el procedimiento de nombramiento se prevean otros medios para conseguirlo.5) Toda decisión sobre las cuestiones encomendadas en los numerales 3) ó 4) del presente artículo al Presidente de la respectiva Corte de Apelaciones será inapelable. Al nombrar un árbitro, el tribunal u otra autoridad tendrá debidamente en cuenta las condiciones requeridas para un árbitro por el acuerdo entre las partes y tomará las medidas necesarias para garantizar el nombramiento de un árbitro independiente e imparcial. En el caso de árbitro único o del tercer árbitro, tendrá en cuenta asimismo la conveniencia de nombrar un árbitro de nacionalidad distinta a la de las partes. Artículo 12.- Motivos de recusación.1) La persona a quien se comunique su posible nombramiento como árbitro deberá revelar todas las circunstancias que puedan dar lugar a dudas justificadas acerca de su imparcialidad o independencia. El árbitro, desde el momento de su nombramiento y durante todas las actuaciones arbitrales, revelará sin demora tales circunstancias a las partes, a menos que ya les haya informado de ellas.2) Un árbitro sólo podrá ser recusado si existen circunstancias que den lugar a dudas justificadas respecto de su imparcialidad o independencia, o si no posee las cualificaciones convenidas por las partes. Una parte sólo podrá recusar al árbitro nombrado por ella, o en cuyo nombramiento haya participado, por causas de las que haya tenido conocimiento después de efectuada la designación. Artículo 13.- Procedimiento de recusación.1) Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 3) del presente artículo, las partes podrán acordar libremente el procedimiento de recusación de los árbitros.2) A falta de tal acuerdo, la parte que desee recusar a un árbitro enviará al tribunal arbitral, dentro de los quince días siguientes a aquel en que tenga conocimiento de la constitución del tribunal arbitral o de cualquiera de las circunstancias mencionadas en el numeral 2) del artículo 12, un escrito en el que exponga los motivos para la recusación. A menos que el árbitro recusado renuncie a su cargo o que la otra parte acepte la recusación, corresponderá al tribunal arbitral decidir sobre ésta.3) Si no prosperase la recusación incoada con arreglo al procedimiento acordado por las partes o en los términos del numeral 2) del presente artículo, la parte recusante podrá pedir, dentro de los treinta días siguientes al recibo de la notificación de la decisión por la que se rechaza la recusación, al Presidente de la Corte de Apelaciones correspondiente al lugar donde deba seguirse el arbitraje, que decida sobre la procedencia de la recusación, decisión que será inapelable; mientras esa petición esté pendiente, el tribunal arbitral, incluso el árbitro recusado, podrán proseguir las actuaciones arbitrales y dictar un laudo. Artículo 14.- Falta o imposibilidad de ejercicio de las funciones.1) Cuando un árbitro se vea impedido de jure o de facto en el ejercicio de sus funciones o por otros motivos no las ejerza dentro de un plazo razonable, cesará en su cargo si renuncia o si las partes acuerdan su remoción. De lo contrario, si subsiste un desacuerdo respecto a cualquiera de esos motivos, cualquiera de las partes podrá solicitar del Presidente de la Corte de Apelaciones correspondiente al lugar donde deba seguirse el arbitraje una decisión que declare la cesación del mandato, decisión que será inapelable.2) Si, conforme a lo dispuesto en el presente artículo o en el numeral 2) del artículo 13, un árbitro renuncia a su cargo o una de las partes acepta la terminación del mandato de un árbitro, ello no se considerará como una aceptación de la procedencia de ninguno de los motivos mencionados en el presente artículo o en el numeral 2) del artículo 12. Artículo 15.- Nombramiento de un árbitro sustituto. Cuando un árbitro cese en su cargo en virtud de lo dispuesto en los artículos 13 ó 14, o en los casos de renuncia por cualquier otro motivo o de remoción por acuerdo de las partes o de expiración de su mandato por cualquier otra causa, se procederá al nombramiento de un sustituto conforme al mismo procedimiento por el que se designó al árbitro que se ha de sustituir.CAPÍTULO IVCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL ARBITRAL Artículo 16.- Facultad del tribunal arbitral para decidir acerca de su competencia.1) El tribunal arbitral estará facultado para decidir acerca de su propia competencia, incluso sobre las excepciones relativas a la existencia o a la validez del acuerdo de arbitraje. A ese efecto, una cláusula compromisoria que forme parte de un contrato se considerará como un acuerdo independiente de las demás estipulaciones del contrato. La decisión del tribunal arbitral de que el contrato es nulo no entrañará ipso jure la nulidad de la cláusula compromisoria.2) La excepción de incompetencia del tribunal arbitral deberá oponerse a más tardar en el momento de presentar la contestación. Las partes no se verán impedidas de oponer la excepción por el hecho de que hayan designado a un árbitro o participado en su designación. La excepción basada en que el tribunal arbitral ha excedido su mandato deberá oponerse tan pronto como se plantee durante las actuaciones arbitrales la materia que supuestamente exceda su mandato. El tribunal arbitral podrá, en cualquiera de los casos, estimar una excepción presentada más tarde si considera justificada la demora.3) El tribunal arbitral podrá decidir las excepciones a que se hace referencia en el numeral 2) del presente artículo como cuestión previa o en un laudo sobre el fondo. Si, como cuestión previa, el tribunal arbitral se declara competente, cualquiera de las partes, dentro de los treinta días siguientes al recibo de la notificación de esa decisión, podrá solicitar del Presidente de la respectiva Corte de Apelaciones que resuelva la cuestión, y la resolución de este tribunal será inapelable; mientras esté pendiente dicha solicitud, el tribunal arbitral podrá proseguir sus actuaciones y dictar un laudo. Artículo 17.- Facultad del tribunal arbitral de ordenar medidas provisionales cautelares. Salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal arbitral podrá, a petición de una de ellas, ordenar a cualquiera de las partes que adopte las medidas provisionales cautelares que el tribunal arbitral estime necesarias respecto del objeto del litigio. El tribunal arbitral podrá exigir de cualquiera de las partes una garantía apropiada en conexión con esas medidas.CAPÍTULO VSUSTANCIACIÓN DE LAS ACTUACIONES ARBITRALES Artículo 18.- Trato equitativo de las partes. Deberá tratarse a las partes con igualdad y darse a cada una de ellas plena oportunidad de hacer valer sus derechos. Artículo 19.- Determinación del procedimiento.1) Con sujeción a las disposiciones de esta ley, las partes tendrán libertad para convenir el procedimiento a que se haya de ajustar el tribunal arbitral en sus actuaciones.2) A falta de acuerdo, el tribunal arbitral podrá, con sujeción a lo dispuesto en esta ley, dirigir el arbitraje del modo que considere apropiado. Esta facultad conferida al tribunal arbitral incluye la de determinar la admisibilidad, la pertinencia y el valor de las pruebas. Artículo 20.- Lugar del arbitraje.1) Las partes podrán determinar libremente el lugar del arbitraje. En caso de no haber acuerdo al respecto, el tribunal arbitral determinará el lugar del arbitraje, atendidas las circunstancias del caso, inclusive las conveniencias de las partes.2) Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral precedente, el tribunal arbitral podrá, salvo acuerdo en contrario de las partes, reunirse en cualquier lugar que estime apropiado para celebrar deliberaciones entre sus miembros, para oír a los testigos, a los peritos o a las partes, o para examinar mercancías u otros bienes o documentos. Artículo 21.- Iniciación de las actuaciones arbitrales. Salvo que las partes hayan convenido otra cosa, las actuaciones arbitrales respecto de una determinada controversia se iniciarán en la fecha en que el demandado haya recibido el requerimiento de someter esa controversia a arbitraje. Artículo 22.- Idioma.1) Las partes podrán acordar libremente el idioma o los idiomas que hayan de utilizarse en las actuaciones arbitrales. A falta de tal acuerdo, el tribunal arbitral determinará el idioma o los idiomas que hayan de emplearse en las actuaciones. Este acuerdo o esta determinación será aplicable, salvo que en ellos mismos se haya especificado otra cosa, a todos los escritos de las partes, a todas las audiencias, y a cualquier laudo, decisión o comunicación de otra índole que emita el tribunal arbitral.2) El tribunal arbitral podrá ordenar que cualquier prueba documental vaya acompañada de una traducción al idioma o los idiomas convenidos por las partes o determinados por el tribunal arbitral. Artículo 23.- Demanda y contestación.1) Dentro del plazo convenido por las partes o determinado por el tribunal arbitral, el demandante deberá alegar los hechos en que se funda la demanda, los puntos controvertidos y el objeto de la demanda, y el demandado deberá responder a los planteamientos alegados en la demanda, a menos que las partes hayan acordado otra cosa respecto de los elementos que la demanda y la contestación deban necesariamente contener. Las partes podrán aportar, al formular sus alegaciones, todos los documentos que consideren pertinentes o hacer referencia a los documentos u otras pruebas que vayan a presentar.2) Salvo acuerdo en contrario de las partes, en el curso de las actuaciones arbitrales cualquiera de las partes podrá modificar o ampliar su demanda o contestación, a menos que el tribunal arbitral considere improcedente esa alteración en razón de la demora con que se ha hecho. Artículo 24. Audiencias y actuaciones por escrito.1) Salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal arbitral decidirá si han de celebrarse audiencias para la presentación de pruebas o para alegatos orales, o si las actuaciones se sustanciarán sobre la base de documentos y demás pruebas. No obstante, a menos que las partes hubiesen convenido que no se celebrarían audiencias, el tribunal arbitral celebrará dichas audiencias en la fase apropiada de las actuaciones, a petición de una de las partes.2) Deberá notificarse a las partes con suficiente antelación la celebración de las audiencias y las reuniones del tribunal arbitral para examinar mercancías u otros bienes o documentos.3) De todas las declaraciones, documentos o demás información que una de las partes suministre al tribunal arbitral se dará traslado a la otra parte. Asimismo deberán ponerse a disposición de ambas partes los peritajes o los documentos probatorios en los que el tribunal arbitral pueda basarse al adoptar su decisión. Artículo 25.- Rebeldía de una de las partes. Salvo acuerdo en contrario de las partes, cuando, sin invocar causa suficiente:a) El demandante no presente su demanda con arreglo al numeral 1) del artículo 23, el tribunal arbitral dará por terminadas las actuaciones.b) El demandado no presente su contestación con arreglo al numeral 1 del artículo 23, el tribunal arbitral continuará las actuaciones, sin que esa omisión se considere por sí misma como una aceptación de las alegaciones del demandante.c) Una de las partes no comparezca a una audiencia o no presente pruebas documentales, el tribunal arbitral podrá continuar las actuaciones y dictar el laudo basándose en las pruebas de que disponga. Artículo 26.- Nombramiento de peritos por el tribunal arbitral.1) Salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal arbitral:a) Podrá nombrar uno o más peritos para que le informen sobre materias concretas que determinará el tribunal arbitral.b) Podrá solicitar a cualquiera de las partes que suministre al perito toda la información pertinente o que le presente para su inspección todos los documentos, mercancías u otros bienes pertinentes, o le proporcione acceso a ellos.2) Salvo acuerdo en contrario de las partes, cuando una parte lo solicite o cuando el tribunal arbitral lo considere necesario, el perito, después de la presentación de su dictamen escrito u oral, deberá participar en una audiencia en la que las partes tendrán oportunidad de hacerle preguntas y de presentar peritos para que informen sobre los puntos controvertidos. Artículo 27.- Asistencia de los tribunales para la práctica de pruebas. El tribunal arbitral o cualquiera de las partes con la aprobación del tribunal arbitral podrá pedir la asistencia de un tribunal competente de Chile para la práctica de pruebas. El tribunal podrá atender dicha solicitud dentro del ámbito de su competencia y de conformidad con las normas que le sean aplicables sobre medios de prueba.CAPÍTULO VIPRONUNCIAMIENTO DEL LAUDO Y TERMINACIONDE LAS ACTUACIONES Artículo 28.- Normas aplicables al fondo del litigio.1) El tribunal arbitral decidirá el litigio de conformidad con las normas de derecho elegidas por las partes como aplicables al fondo del litigio. Se entenderá que toda indicación del derecho u ordenamiento jurídico de un Estado determinado se refiere, a menos que se exprese lo contrario, al derecho sustantivo de ese Estado y no a sus normas de conflicto de leyes.2) Si las partes no indican la ley aplicable, el tribunal arbitral aplicará la ley que determinen las normas de conflicto de leyes que estime aplicables.3) El tribunal arbitral decidirá ex aequo et bono o como amigable componedor sólo si las partes le han autorizado expresamente a hacerlo así.4) En todos los casos, el tribunal arbitral decidirá con arreglo a las estipulaciones del contrato y tendrá en cuenta los usos mercantiles aplicables al caso. Artículo 29.- Adopción de decisiones cuando hay más de un árbitro. En las actuaciones arbitrales en que haya más de un árbitro, toda decisión del tribunal arbitral se adoptará, salvo acuerdo en contrario de las partes, por mayoría de votos de todos los miembros. Sin embargo, el árbitro presidente podrá decidir cuestiones de procedimiento, si así lo autorizan las partes o todos los miembros del tribunal. Artículo 30.- Transacción.1) Si, durante las actuaciones arbitrales, las partes llegan a una transacción que resuelva el litigio, el tribunal arbitral dará por terminadas las actuaciones y, si lo piden ambas partes y el tribunal arbitral no se opone, hará constar la transacción en forma de laudo arbitral en los términos convenidos por las partes.2) El laudo en los términos convenidos se dictará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 31 y se hará constar en él que se trata de un laudo. Este laudo tiene la misma naturaleza y efecto que cualquier otro laudo dictado sobre el fondo del litigio. Artículo 31.- Forma y contenido del laudo.1) El laudo se dictará por escrito y será firmado por el árbitro o los árbitros. En actuaciones arbitrales con más de un árbitro bastarán las firmas de la mayoría de los miembros del tribunal arbitral, siempre que se deje constancia de las razones de la falta de una o más firmas.2) El laudo del tribunal arbitral deberá ser motivado, a menos que las partes hayan convenido en otra cosa o que se trate de un laudo pronunciado en los términos convenidos por las partes conforme al artículo 30.3) Constarán en el laudo la fecha en que ha sido dictado y el lugar del arbitraje determinado de conformidad con el numeral 1) del artículo 20. El laudo se considerará dictado en ese lugar.4) Después de dictado el laudo, el tribunal lo notificará a cada una de las partes mediante entrega de una copia firmada por los árbitros de conformidad con el numeral 1) del presente artículo. Artículo 32.- Terminación de las actuaciones.1) Las actuaciones arbitrales terminan con el laudo definitivo o por una orden del tribunal arbitral dictada de conformidad con el numeral 2) del presente artículo.2) El tribunal arbitral ordenará la terminación de las actuaciones arbitrales cuando:a) El demandante retire su demanda, a menos que el demandado se oponga a ello y el tribunal arbitral reconozca un legítimo interés de su parte en obtener una solución definitiva del litigio.b) Las partes acuerden dar por terminadas las actuaciones.c) El tribunal arbitral compruebe que la prosecusión de las actuaciones resultaría innecesaria o imposible.3) El tribunal arbitral cesará en sus funciones al terminar las actuaciones arbitrales, salvo lo dispuesto en el artículo 33 y en el numeral 4) del artículo 34. Artículo 33.- Corrección e interpretación del laudo y laudo adicional.1) Dentro de los treinta días siguientes a la recepción del laudo, salvo que las partes hayan acordado otro plazo:a) Cualquiera de las partes podrá, con notificación a la otra, pedir al tribunal arbitral que corrija en el laudo cualquier error de cálculo, de copia o tipográfico o cualquier otro error de naturaleza similar.b) Si así lo acuerdan las partes, cualquiera de ellas podrá, con notificación a la otra, pedir al tribunal arbitral que dé una interpretación sobre un punto o una parte concreta del laudo. Si el tribunal arbitral estima justificado el requerimiento, efectuará la corrección o dará la interpretación dentro de los treinta días siguientes a la recepción de la solicitud. La interpretación formará parte del laudo.2) El tribunal arbitral podrá corregir cualquier error del tipo mencionado en la letra a) del numeral 1) del presente artículo por su propia iniciativa dentro de los treinta días siguientes a la fecha del laudo.3) Salvo acuerdo en contrario de las partes, dentro de los treinta días siguientes a la recepción del laudo, cualquiera de las partes, con notificación a la otra parte, podrá pedir al tribunal arbitral que dicte un laudo adicional respecto de reclamaciones formuladas en las actuaciones arbitrales, pero omitidas del laudo. Si el tribunal arbitral estima justificado el requerimiento, dictará el laudo adicional dentro de sesenta días.4) El tribunal arbitral podrá prorrogar, de ser necesario, el plazo en el cual efectuará una corrección, dará una interpretación o dictará un laudo adicional con arreglo a los numerales 1) ó 3) del presente artículo.5) Lo dispuesto en el artículo 31 se aplicará a las correcciones o interpretaciones del laudo o a los laudos adicionales.CAPÍTULO VIIIMPUGNACIÓN DEL LAUDO Artículo 34.- La petición de nulidad como único recurso contra un laudo arbitral.1) Contra un laudo arbitral sólo podrá recurrirse ante un tribunal mediante una petición de nulidad conforme a los numerales 2) y 3) del presente artículo.2) El laudo arbitral sólo podrá ser anulado por la respectiva Corte de Apelaciones cuando:a) La parte que interpone la petición pruebe: i) Que una de las partes en el acuerdo de arbitraje a que se refiere el artículo 7° estaba afectada por alguna incapacidad, o que dicho acuerdo no es válido en virtud de la ley a que las partes lo han sometido, o si nada se hubiera indicado a este respecto, en virtud de la ley de este Estado; o ii) Que no ha sido debidamente notificada de la designación de un árbitro o de las actuaciones arbitrales o no ha podido, por cualquier otra razón, hacer valer sus derechos; o iii) Que el laudo se refiere a una controversia no prevista en el acuerdo de arbitraje o contiene decisiones que exceden los términos del acuerdo de arbitraje; no obstante, si las disposiciones del laudo que se refieren a las cuestiones sometidas al arbitraje pueden separarse de las que no lo están, sólo se podrán anular estas últimas; o iv) Que la composición del tribunal arbitral o el procedimiento arbitral no se han ajustado al acuerdo entre las partes, salvo que dicho acuerdo estuviera en conflicto con una disposición de esta ley de la que las partes no pudieran apartarse o, a falta de dicho acuerdo, que no se han ajustado a esta ley; ob) El tribunal compruebe: i) Que, según la ley chilena, el objeto de la controversia no es susceptible de arbitraje; o ii) Que el laudo es contrario al orden público de Chile.3) La petición de nulidad no podrá formularse después de transcurridos tres meses contados desde la fecha de la recepción del laudo o, si la petición se ha hecho con arreglo al artículo 33, desde la fecha en que esa petición haya sido resuelta por el tribunal arbitral.4) El tribunal, cuando se le solicite la anulación de un laudo, podrá suspender las actuaciones de nulidad, cuando corresponda y cuando así lo solicite una de las partes, por un plazo que determine a fin de dar al tribunal arbitral la oportunidad de reanudar las actuaciones arbitrales o de adoptar cualquier otra medida que a juicio del tribunal arbitral elimine los motivos para la petición de nulidad.5) Las Cortes de Apelaciones colocarán las peticiones de nulidad de inmediato en tabla y gozarán de preferencia para su vista y fallo.CAPÍTULO VIIIRECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE LOS LAUDOS Artículo 35.- Reconocimiento y ejecución.1) Un laudo arbitral, cualquiera que sea el país en que se haya dictado, será reconocido como vinculante y, tras la presentación de una petición por escrito al tribunal competente, será ejecutado en conformidad con las disposiciones de este artículo y del artículo 36.2) La parte que invoque un laudo o pida su ejecución deberá presentar el original debidamente autenticado del laudo o copia debidamente certificada del mismo, y el original del acuerdo de arbitraje a que se refiere el artículo 7° o copia debidamente certificada del mismo. Si el laudo o el acuerdo no estuviera redactado en un idioma oficial de Chile, la parte deberá presentar una traducción debidamente certificada a ese idioma de dichos documentos. Artículo 36.- Motivos para denegar el reconocimiento o la ejecución.1) Sólo se podrá denegar el reconocimiento o la ejecución de un laudo arbitral, cualquiera que sea el país en que se haya dictado:a) A instancia de la parte contra la cual se invoca, cuando esta parte pruebe ante el tribunal competente del país en que se pide el reconocimiento o la ejecución: i) Que una de las partes en el acuerdo de arbitraje a que se refiere el artículo 7° estaba afectada por alguna incapacidad, o que dicho acuerdo no es válido en virtud de la ley a que las partes lo han sometido, o si nada se hubiera indicado a este respecto, en virtud de la ley del país en que se haya dictado el laudo; o ii) Que la parte contra la cual se invoca el laudo no ha sido debidamente notificada de la designación de un árbitro o de las actuaciones arbitrales o no ha podido, por cualquier otra razón, hacer valer sus derechos; o iii) Que el laudo se refiere a una controversia no prevista en el acuerdo de arbitraje o contiene decisiones que exceden los términos del acuerdo de arbitraje; no obstante, si las disposiciones del laudo que se refieren a las cuestiones sometidas al arbitraje pueden separarse de las que no lo están, se podrá dar reconocimiento y ejecución a las primeras; o iv) Que la composición del tribunal arbitral o el procedimiento arbitral no se han ajustado al acuerdo celebrado entre las partes o, en defecto de tal acuerdo, que no se han ajustado a la ley del país donde se efectuó el arbitraje; o v) Que el laudo no es aún obligatorio para las partes o ha sido anulado o suspendido por un tribunal del país en que, o conforme a cuyo derecho, ha sido dictado ese laudo; ob) Cuando el tribunal compruebe: i) Que, según la ley chilena, el objeto de la controversia no es susceptible de arbitraje; o ii) Que el reconocimiento o la ejecución del laudo serían contrarios al orden público de Chile.2) Si se ha pedido a un tribunal de los previstos en el literal v) de la letra a) del numeral 1) del presente artículo la nulidad o la suspensión del laudo, el tribunal al que se pide el reconocimiento o la ejecución podrá, si lo considera procedente, aplazar su decisión y, a instancia de la parte que pida el reconocimiento o la ejecución del laudo, podrá también ordenar a la otra parte que dé garantías apropiadas.”.VIII. DIPUTADO INFORMANTE. Por unanimidad, se designó diputado informante al honorable diputado Jorge Tarud Daccarett.-o- Discutido y despachado en sesiones de los días 1, 8, 15 y 29 de julio, y 26 de agosto, todas de 2003, con asistencia de los diputados señores Riveros Marín, don Edgardo (Presidente de la Comisión) Bayo Veloso, don Francisco; Encina Moriamez, don Francisco; Jarpa Wevar, don Carlos Abel; Kuschel Silva, don Carlos Ignacio; Leay Morán, don Cristián; Longton Guerrero, don Arturo; Masferrer Pellizzari, don Juan; Mora Longa, don Waldo; Moreira Barros, don Iván; Soto González, doña Laura; Tarud Daccarett, don Jorge, y Villouta Concha, don Edmundo. También asistieron los diputados no integrantes de la Comisión, señores González Román, doña Rosa; Ibáñez Santa María, don Gonzalo, y Ortiz Novoa, don José Miguel. Sala de la Comision, a 26 de agosto de 2003. (Fdo.): FEDERICO VALLEJOS DE LA BARRA, Abogado Secretario de la Comisión”.19. Moción de los diputados señores Montes, Bustos, Espinoza, Burgos, Aguiló y Ceroni. Proyecto de reforma constitucional que modifica el inciso final del artículo 58 de la Constitución Política de la República, en relación con el desafuero. (boletín Nº 3362-07) “Tradicionalmente se ha entendido al fuero parlamentario en cuanto a su naturaleza jurídica un privilegio en razón del cargo, esto con el propósito de velar por el mejor desempeño de la función parlamentaria, pues se busca una situación de privilegio en relación a los demás ciudadanos, pero jamás para colocar a los parlamentarios al margen del ordenamiento jurídico, sino que para asegurar independencia en su gestión, así también “libertad de las determinaciones y actuaciones de quienes, temporalmente los sirven, y de proveer los medios adecuados para conseguir sus objetivos”. Pero modernamente la ciencia procesal observa en la institución, una condición de procesabilidad que como cuestión previa debe resolver un Tribunal determinado a objeto que ciertas personas que desempeñan ciertas funciones puedan ser sometidas a un procedimiento determinado, especialmente de índole procesal penal. En este sentido la evolución de la Institución, así corno la jurisprudencia de los Tribunales ha indicado algunos defectos de técnica legislativa, así como impresentables soluciones desde el punto de vista de los principios y de las consecuencias. Uno de los aspectos dice relación con la manifiesta vulneración del principio de inocencia en relación a los efectos del desafuero: que implica la suspensión del parlamentario en el ejercicio del cargo, y no así de otro tipo de prerrogativas. El contenido material de la “presunción de inocencia”, al decir del eminente profesor Claus Roxin, “es hasta hoy discutido”. “las medidas de coerción del proceso penal, fundadas en la mera sospecha, deben ser, en todo caso, compatibles con ella, así como la gradación de las facultades de intervención del Estado debe responder al grado de la sospecha sobre la comisión del hecho punible”. Es por eso que “la presunción de inocencia debe ser incluida como manifestación específica del principio del Estado de Derecho, en el mandato de un procedimiento llevado a cabo con lealtad. De ello se infiere que la pena no debe ser anticipada, esto es, impuesta antes que se haya condenado a esa consecuencia jurídica”. Es por eso que las autoridades no pueden calificar de culpable a alguien que todavía no ha sido condenado por sentencia firme es por esa que resulta deplorable los efectos respecto a una simple declaración de desafuero que en ningún caso puede significar una declaración de culpabilidad por lo que el parlamentario afectado sólo podrá ser sujeto de un juicio pero no debe importar la privación del ejercicio de su cargo. El legislador no puede estar de espaldas a la realidad, aquí radica la misión del legislador crítico y democrático, esto es, la constante revisión de por qué se ha seleccionado tal relación social y se la ha fijado desvalorativamente de una forma determinada. Es por eso, que sobre la base de estos antecedentes vengo en proponer a esta. honorable Cámara el siguientePROYECTO DE LEY “Artículo primero.- Sustitúyese el inciso cuarto del artículo 58 de la Constitución Política incorporándose el nuevo inciso final como sigue: “Artículo 58.- Los diputados y senadores sólo son inviolables por las opiniones que manifiesten y los votos que emitan en el desempeño de sus cargos, en sesiones de sala o de comisión. Ningún diputado o senador, desde el día de su elección o designación, o desde el de su incorporación, según el caso, puede ser procesado o privado de su libertad, salvo el caso de delito flagrante, si el Tribunal de Alzada de la jurisdicción respectiva, en pleno, no autoriza previamente la acusación declarando haber lugar a formación de causa. De esta resolución podrá apelarse para ante la Corte Suprema. En caso de ser arrestado algún diputado o senador por delito flagrante, será puesto inmediatamente a disposición del Tribunal de Alzada respectivo, con la información sumaria correspondiente. El Tribunal procederá, entonces, conforme a lo dispuesto en el inciso anterior. Desde el momento en que se declare, por resolución firme, haber lugar a formación de causa, queda el diputado o senador acusado sujeto al juez competente”.20. Moción de los diputados señores Montes, Bustos, Espinoza, Burgos, Aguiló y Ceroni. (boletín Nº 3363-07) Proyecto de ley que modifica el Código de Procedimiento Penal y Procesal Penal y otros cuerpos legales en relación con el desafuero. (boletín N° 3363-07) “Tradicionalmente se ha entendido al fuero parlamentario en cuanto a su naturaleza jurídica un privilegio en razón del cargo, esto con el propósito de velar por el mejor desempeño de la función parlamentaria, pues se busca una situación de privilegio en relación a los demás ciudadanos, pero jamás para colocar a los parlamentarios al margen del ordenamiento jurídico, sino que para asegurar independencia en su gestión, así también “libertad de las determinaciones y actuaciones de quienes, temporalmente los sirven, y de proveer los medios adecuados para conseguir sus objetivos”.1 Pero modernamente la ciencia procesal observa en la institución, una condición de procesabilidad que como cuestión previa debe resolver un Tribunal determinado a objeto que ciertas personas que desempeñan ciertas funciones puedan ser sometidas a un procedimiento determinado, especialmente de índole procesal penal. En este sentido la evolución de la Institución, así como la jurisprudencia de los Tribunales ha indicado algunos defectos de técnica legislativa, así como impresentables soluciones desde el punto de vista de los principios y de las consecuencias. Uno de los aspectos dice relación con la manifiesta vulneración del principio de inocencia en relación a los efectos del desafuero: que implica la suspensión del parlamentario en el ejercicio del cargo, y no así de otro tipo de prerrogativas. El contenido material de la “presunción de inocencia”, al decir del eminente profesor Claus Roxin,2 “es hasta hoy discutido”. “las medidas de coerción del proceso penal, fundadas en la mera sospecha, deben ser, en todo caso, compatibles con ella, así como la gradación de las facultades de intervención del Estado debe responder al grado de la sospecha sobre la comisión del hecho punible”. Es por eso que “la presunción de inocencia debe ser incluida como manifestación específica del principio del Estado de Derecho, en el mandato de un procedimiento llevado a cabo con lealtad. De ello se infiere que la pena no debe ser anticipada, esto es, impuesta antes que se haya condenado a esa consecuencia jurídica”. Es por eso que las autoridades no pueden calificar de culpable a alguien que todavía no ha sido condenado por sentencia firme es por eso que resulta deplorable los efectos respecto a una simple declaración de desafuero que en ningún caso puede significar una declaración de culpabilidad por lo que el parlamentario afectado sólo podrá ser sujeto de un juicio pero no debe importar la privación del ejercicio de su cargo.I. SOBRE LA NATURALEZA DEL DESAFUERO EN LA DOCTRINA. De conformidad a lo establecido en el articulo 58 de la Constitución Política, el fuero parlamentario se encuentra consagrado del modo siguiente: “Ningún diputado o senador, desde el día de su elección, o desde su incorporación, según el caso, puede ser procesado o privado de su libertad, salvo el caso de delito flagrante, si el Tribunal de Alzada de la jurisdicción respectiva, en pleno, no autoriza previamente la acusación, declarando haber lugar la formación de la causa. De está resolución podrá apelarse para ante la Corte Suprema”. Tal precepto, debe interpretarse de acuerdo a los fines de la norma y en el contexto del ordenamiento jurídico en que ella se inserta, y este no es otro como señala Nogueira3 que el resguardo de la función legislativa (finalidad mediata); ésta se vería anulada si el parlamento fuera objeto de violencia o acusaciones (finalidad inmediata). Pero, que pasa, con los autores del derecho penal, su punto de vista es unánime e indiscutido y se entiende que diversas normas establecen modalidades dirigidas a asegurar la seriedad de las acciones penales que se deduzcan en contra de determinadas autoridades, que algunos califican como privilegios, pero que en rigor no tienen ese carácter, como bien señala Cousiño no protegen a personas individuales, sino amparan la función pública, que ejercen. Se trata en definitiva de procedimientos, antejuicios que han de seguirse en forma previa, para que se pueda procesar a una persona que inviste la calidad de autoridad pública. Estos obstáculos procesales, no constituyen excepción al principio de igualdad ante la ley; ni constituyen inviolabilidad, toda vez que cumplidos las exigencias y trámites que en cada caso indican, por lo que corresponde a la justicia iniciar proceso en contra los afectados en la misma forma que cualquier otro particular.4 Otra consecuencia del citado precepto, dice relación, con la independencia y esta se debe mantener durante un período determinado de tiempo, correspondiente a la duración del cargo, pero ocurre, que los si hechos criminales perpetrados son anteriores al cargo que ocupa en el parlamentario con mayor razón este puede ser perseguido. El fuero no es un privilegio personal, sino que es una garantía para la protección de carácter legislativo. Esto es -señalan- un ante juicio que tiene por única y exclusiva finalidad esa protección y, por eso, su objeto procesal único es simplemente recabar antecedentes para. determinar la sospecha de la comisión de un delito por un parlamentario, así lo ha entendido también la jurisprudencia y no se refiere a establecer los requisitos del auto de procesamiento como lo han señalado algunos constituyentes sobre la base de las actas de la comisión Ortúzar, que por lo demás es sólo uno de los elementos de interpretación y nunca el más importante. Como observación final en esta primera parte cabe tener presente lo dispuesto en el Título IV Del Procedimiento relativo a Personas que tienen fuero Constitucional, artículo 612 Código de Procedimiento Penal “Tan pronto como de los antecedentes del proceso o de la información rendida, a petición de parte, aparezcan contra un diputado o Senador datos que podrían bastar para decretar la detención de un inculpado, el juez de primera instancia elevará los autos al tribunal de alzada correspondiente, a fin de que si halla mérito, haga la declaración de que ha lugar a formarle causa” y en su inciso segundo agrega, “Si viendo el proceso por cualquier otro motivo, el tribunal de alzada halla mérito, hará igual declaración”. Esta disposición constituye una viga maestra, para la determinación de los requisitos de procedencia del desafuero, y resulta indefectiblemente conectada con el artículo 255 N° 1 del citado código procesal, que prescribe “El juez que Instruye un sumario podrá decretar la detención, cuando, estando establecida la existencia de un hecho que presente los caracteres de delito, tenga el juez fundadas sospechas para reputar autor, cómplice o encubridor a aquel cuya detención se ordene. La Jurisprudencia ha seguido igual razonamiento, y en un fallo de enero de 1999, el pleno de la Excelentísima Corte Suprema (publicada en Revista Gaceta Jurídica, Nº 223, enero 1999, p. 145) señala en su considerando 1° “Este trámite o gestión no importa, en caso alguno, un juzgamiento al parlamentario...”; luego agrega en el considerando 3° “La referencia a haber lugar a la causa debe vincularse con lo dispuesto en el N° 1 del art. 255 del Cód. de Procedimiento Penal...” Como consecuencia de lo anterior, se han presentado diversas contradicciones en el sentido de las consecuencias, pues lo lógico debiera ser la exigencia de requisitos más intensos que una mera detención, es decir los requisitos del procesamiento para que en ese evento y si se tratare de delitos que merezcan pena aflictiva se proceda a la suspensión del parlamentario.II. IDEAS MATRICES.1. Regular de mejor manera los efectos de la declaración de lugar al desafuero, suprimiendo la aplicación general del efecto de suspensión del parlamentario en el ejercicio del cargo, restringiéndola a actos procesales determinados sobre delitos que merezcan pena aflictiva, amparado en la noción que emana del principio de inocencia. Además, en el caso del antiguo procedimiento penal, superando la opinión dominante en el sentido de bastar para su declaración la mera detención del inculpado, exigir los requisitos del procesamiento.2. En caso de hacer sujeto pasivo de un proceso penal, establecer las garantías necesarias para la adecuada defensa jurídica del parlamentario especialmente relativas a las medidas cautelares de mayor intensidad (prisión preventiva), y evitar indebidas delaciones en el procedimiento. El legislador no puede estar de espaldas a la realidad, aquí radica la misión del legislador crítico y democrático, esto es, la constante revisión de por qué se ha seleccionado tal relación social y se la ha fijado desvalorativamente de una forma determinada. Es por eso, que sobre la base de estos antecedentes vengo en proponer a esta. honorable Cámara el siguientePROYECTO DE LEY “Artículo primero.- Modifícase el artículo 612 del Código de Procedimiento Penal, sustituyendo la frase “la detención” por “el procesamiento”, agregando un nuevo inciso tercero: Art. 612. (657) Tan pronto como de los antecedentes del proceso o de la información rendida, a petición de parte aparezcan contra una persona con el fuero del artículo 58 de la Constitución datos que podrían bastar para decretar el procesamiento de un inculpado, el juez de primera instancia elevará los autos al tribunal de alzada correspondiente, a fin de que si halla mérito, haga la declaración de que ha lugar a formación de causa. Si viendo el proceso por cualquier otro motivo, el tribunal de alzada halla mérito, hará igual declaración. Si el auto de procesamiento recayera sobre delito que la ley señale pena aflictiva el diputado o Senador quedará suspendido del cargo. Artículo segundo.- Agréguese al artículo 418 del Código Procesal Penal, luego del punto aparte la siguiente oración. Artículo 418.- Apelación. La resolución que se pronunciare sobre la petición de desafuero será apelable para ante la Corte Suprema, sólo en cuanto declare lugar a formación de causa. Artículo tercero.- Suprímase la última frase del artículo 419 del Código Procesal Penal, luego de la palabra imputado el punto seguido pasa a ser punto final. Artículo 419.- Comunicación en caso de desafuero de diputado o senador. Si la persona desaforada fuere un diputado o un senador, una vez que se hallare firme la resolución que declarare haber lugar a formación de causa, será comunicada por la Corte de Apelaciones respectiva a la rama del Congreso Nacional a que perteneciere el imputado. Desde la fecha de esa comunicación, el diputado o senador quedará suspendido de su cargo. Articulo cuarto.- Agréguese al artículo 420 del Código de Procesal Penal el siguiente inciso final. Artículo 420.- Efectos de la resolución que diere lugar a formación de causa. Si se diere lugar a formación de causa, se seguirá el procedimiento conforme a las reglas generales. Sin embargo, en el caso a que se refiere el inciso primero del artículo 416, el juez de garantía fijará de inmediato la fecha de la audiencia de preparación del juicio oral, la que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a la recepción de los antecedentes por el juzgado de garantía. A su vez, la audiencia del juicio oral deberá iniciarse dentro del plazo de quince días contado desde la notificación del auto de apertura del juicio oral. Con todo, se aplicarán los plazos previstos en las reglas generales cuando el imputado lo solicitare para preparar su defensa. Formulada la acusación por parte del fiscal, o firme la resolución que declara lugar a medidas cautelares, tratándose de delitos que merezcan pena aflictiva el Senador o diputado quedará suspendido del cargo. Artículo quinto.- Deróguese la letra. c del artículo 40 del Reglamento de la honorable Cámara de Diputados. Artículo 40 No se considerarán diputados en ejercicio:a) Los electos que no se hayan incorporado aún a la Cámara y prestado el juramento o promesa de estilo.b) Los que estén ausentes del país con permiso constitucional, salvo que hayan salido en misión oficial de la Corporación. Sin embargo, no serán considerados diputados en ejercicio para los efectos de los quórum constitucionales.c) Los suspendidos de su cargo por efecto de lo dispuesto en el artículo 420 del Código Procesal Penal”.21. Moción del diputado señor Errázuriz. Proyecto de ley que precisa el sentido y alcance del art.425 del código orgánico de tribunales. (boletín N° 3364-07) El artículo 425 del Código Orgánico de Tribunales señala, en su inciso primero, que “los notarios podrán autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, siempre que den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que se firman.” Lo último puede entenderse en dos sentidos: o bien, la fecha en que firma el notario, o bien, la fecha en que firmó el o los suscriptores del instrumento (letra, pagaré, etc.) Algunos abogados y, especialmente, ciertos bancos, están interpretando la referida norma en el último sentido, esto es, pretenden que los notarios den fe de la fecha en que los interesados suscribieron el documento. Sin embargo, ¿cómo podría dar fe el notario de la fecha en que el o los suscriptores firmaron el instrumento? De lo único que el notario puede dar fe es de la fecha en que él lo autoriza. Y no puede ser de otra manera. ¿Cómo podría saber, cómo podría constarle al notario si es efectivo que el suscriptor firmó el documento en la fecha que éste indica?. El notario jamás podría dar fe de ello. Frente a la interpretación que dan algunos bancos y a la insistencia de que los notarios fechen el instrumento con la misma data del otorgamiento, se hace necesaria una modificación legal para dejar claramente establecido lo que el legislador siempre quiso decir: lo único de lo que los notarios pueden dejar constancia, es la fecha con que éstos actúan, no aquélla en que se suscribió el instrumento. Por las consideraciones expuestas, vengo en proponer el siguientePROYECTO DE LEY “Artículo único: En el inciso primero del artículo 425 del Código Orgánico de Tribunales, sustitúyese la expresión “dejen constancia de la fecha en que se firmen” por “dejen constancia de la fecha en que los notarios actúan autorizando”.22. Moción del diputado señor Accorsi. Modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, con la finalidad de aumentar las penas del delito de conducción de vehículos bajo la influencia del alcohol, drogas o estupefacientes. (boletín N° 3365-15) “Vistos: Lo dispuesto en los artículos 60 y 62 de la Constitución Política de la República; lo prevenido por la Ley N° 18.918 Orgánica Constitucional y lo establecido por el Reglamento de la honorable Cámara de Diputados. Considerando:1. Que la sociedad chilena, y en general la sociedad mundial valora de un modo especial la seguridad, al extremo que a ésta no sólo se la concibe como una forma de protección, con el establecimientos de políticas gubernamentales a este respecto, sino que el hecho de verse vulnerada conlleva sanciones de tipo penal. Tal es el caso, en nuestro país, de la conducción bajo la influencia del alcohol, drogas o estupefacientes; conducta respecto de la cual, nadie podrá negar que constituye un peligro en potencia y una abierta vulneración a la seguridad como bien que el Derecho, con todo su orden normativo, protege y sanciona. En efecto, la sanción que el Derecho contempla para esta conducta es compleja y consta de dos penas; una de multa y otra accesoria de suspensión de la licencia para conducir por un período que el juez debe ponderar dependiendo de los factores que se conjugan en cada caso. La multa, en la actualidad asciende a los $ 37.300.- y las suspensión, en el peor de los casos y ante la reincidencia, puede llegar a los 90 días. En este mismo sentido, no podemos dejar de hacer mención a la distinción que la ley ha establecido entre la conducción bajo la influencia del alcohol y la conducción en estado de ebriedad. La primera constituye una falta y la segunda un delito. Ha sido la jurisprudencia la encargada de delimitar la una de la otra, y a falta de prueba en contrario se ha estimado como suficiente la alcoholemia para determinar y diferenciar un estado de otro en relación al porcentaje de alcohol en la sangre; más de 1 gr. de alcohol por cada 100 en la sangre es delito, menos es falta.2. Que, las estadísticas manejadas por Carabineros de Chile publicadas por el Instituto Nacional de Estadísticas (I.N.E.), señalan que durante los noventa aumentó vertiginosamente el número de personas detenidas por conducir vehículos bajo la influencia del alcohol, y a su vez aumentaron también los accidentes del tránsito asociados a este irresponsable comportamiento que, cada año, ocasiona cientos de muertos, lesionados y cuantiosas pérdidas económicas. Tan solo en el año dos mil las víctimas fatales por este tipo de accidentes alcanzó las 167 personas, incrementándose de esta manera en un 19% las muertes en relación a 1999, en que hubo 140 muertos.3. Que estos datos y estadísticas dan cuenta no ya de la vulneración al bien “seguridad”, sino de conductas que lesionan la integridad física o la propiedad, ya que se matan personas y/o se dañan bienes con entidad física y también de entidad subjetiva, como es el daño moral que afecta a las familias de los muertos. El Derecho protege diversos bienes jurídicos, que es decir, valores de relevancia social, entre ellos la seguridad, la integridad física y psíquica del individuo, la propiedad, la fe pública, etc. Cuando hablamos de conducción bajo la influencia del alcohol o en estado de ebriedad, debemos entender que se castiga la vulneración del bien “seguridad”, distinto de figuras en las que, además de la conducción en estado de ebriedad o bajo la influencia del alcohol, se causan daños (en los objetos) lesiones o muerte, pues en estos casos, y sin perjuicio de las sanciones ya vistas, se aplican las que correspondan conforme a la naturaleza del daño.4. Que sin perjuicio de lo anterior, nos parece que las sanciones que consulta nuestra legislación con respecto a la conducción en estado de ebriedad, son bajas en relación al potencial peligro que su vulneración conlleva. A un menor peligro, una sanción menor, pero ante un peligro, que como sabemos es tal que puede causar la muerte, la sanción de ha de ser mucho más severa.5. Que ciertamente las sanciones pecuniarias no son de la entidad ni la importancia en relación al peligro que implica el acto que se castiga, y en verdad por alta que sea ésta, difícilmente constituye un castigo, acaso una carga pecuniaria más como muchas otras, y claro, si pensamos que el pago del permiso de circulación de muchos automóviles suele ser bastante más elevado que estas multas, no deja de ser una carga más. Por ello hemos creído oportuno fijar como referencia para la multa el valor del permiso de circulación del vehículo que conduzca el infractor, a menos, lógicamente, que el valor sea menor a la multa primaria, en cuyo caso rige ésta. Asimismo, postulamos, como una forma de mayor control social, la solidaridad del dueño del vehículo en relación al pago de la multa. En cuanto a la sanción accesoria que hoy rige, es decir la suspensión por un lapso de tiempo determinado, pareciera ser más intensa y por ende más adecuada, pero aún así, el número de reincidentes es tal, que tampoco sirve al efecto, pues no logra evitar el peligro. Sabemos que toda pena, por definición es un castigo y difícilmente servirá como prevención al delito, ya bastante han escrito los expertos sobre estos asuntos, y por lo mismo, y como sanción, postulamos que los reincidentes deben verse expuestos a un castigo mayor, no ya económico, sino en cuanto a privarles, perpetuamente, de la posibilidad de obtener licencia para conducir, pues constituyen un verdadero peligro público el que así lo hagan. Si hoy los tribunales deciden no otorgar libertades provisionales respecto de un simple ratero por estimarlo un peligro público, pues puede volver a robar, con mayor razón debe prohibirse conducir vehículos a quienes, después de una tercera infracción por la misma causa, siguen infringiendo la ley. En este mismo sentido, y puesto que este honorable Congreso ha dado su aprobación a un Proyecto de Ley que establece normas para la vigencia de las anotaciones que se practiquen en la hoja de vida de los conductores, postulamos una norma de excepción, de manera que, por la trascendencia de esta conducta, no pueda borrarse de los registros, por mucho tiempo que pase.6. Que las sociedades más avanzadas, como la sueca por ejemplo, contemplan sanciones rigurosas a este tipo de ilícitos, pues entienden que la vida de las personas no puede verse expuesta a la actitud irresponsable de otros hombres. En este sentido es que postulamos la necesidad de adecuar nuestra legislación sancionadora, de modo tal que, a la vez que castigar, se prevengan hechos de consecuencias tan nefastas como los accidentes derivados de la conducción en bajo la influencia de alcohol, drogas o estupefacientes. Por lo tanto El diputado que suscribe viene en someter a la consideración de este honorable Congreso Nacional el siguientePROYECTO DE LEY “Artículo 1.- Agrégase al final del número 1 del artículo 201 de la Ley N° 18.290, de tránsito la siguiente frase “; sin embargo, tratándose de una infracción o contravención al número 1 del artículo 197, la multa será el equivalente al valor del permiso de circulación del vehículo que conduzca el infractor, a menos que éste sea menor, en cuyo caso se aplicará la multa dispuesta por este mismo número. Del pago de esta multa será solidariamente responsable la persona a cuyo nombre figure inscrito el vehículo en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados;”. Articulo 2.- Reemplazáse la frase “se elevará al doble” de la letra a) del articulo 208 de la ley N° 18.290, de tránsito, por la siguiente: “será de un año, el que se elevará al doble en caso de reincidencia.”. Articulo 3.- Reemplázase la letra a) del articulo 209 de la ley N° 18.290, de tránsito, por la siguiente: “a quien sea sancionado por una tercera vez por infracción o contravención al número 1 del artículo 197;”. Artículo 4.- Agrégase el siguiente inciso 3° al artículo 209 de la ley N° 18.290, de tránsito, pasando el actual a ser 4°: “Lo dispuesto en el inciso precedente no será aplicable a quienes hayan sido condenados por infracción o contravención al número 1 del artículo 197, pues en tal caso la cancelación será perpetua, al igual que las anotaciones que a este respecto de realicen en el Registro Nacional de Conductores”.23. Oficio del Tribunal Constitucional. Santiago, septiembre 17 de 2003. Oficio Nº 1964Excelentísima señora Presidentade la Cámara de Diputados: Remito a vuestra Excelencia copia autorizada de la sentencia dictada, por este Tribunal, en los autos rol Nº 390, relativos al proyecto de ley que permite la emisión de deuda pública mediante medios inmateriales y autoriza al Fisco y a otras entidades del sector público para la contratación de instrumentos de cobertura de riesgos financieros, enviado a este Tribunal para su control de constitucionalidad, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1, de la Constitución Política de la República. Dios guarde a V.E. (Fdo.): JUAN COLOMBO CAMPBELL, Presidente; RAFAEL LARRAÍN CRUZ, Secretario. “Santiago, diecisiete de septiembre de dos mil tres. Vistos y considerando: PRIMERO.- Que, por oficio Nº 4537, de 10 de septiembre de 2003, la Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que permite la emisión de deuda pública mediante medios inmateriales y autoriza al Fisco y a otras entidades del sector público para la contratación de instrumentos de cobertura de riesgos financieros, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto del artículo 2º del mismo; SEGUNDO.- Que, el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución establece que es atribución de este Tribunal “Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución”; TERCERO.- Que, el artículo 87, inciso primero, de la Carta Fundamental, expresa: “Un organismo autónomo con el nombre de Contraloría General de la República ejercerá el control de la legalidad de los actos de la Administración, fiscalizará el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes; examinará y juzgará las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de esas entidades; llevará la contabilidad general de la Nación, y desempeñará las demás funciones que le encomiende la ley orgánica constitucional respectiva. A su vez, el artículo 88, inciso cuarto, de la Constitución Política, señala: “En lo demás, la organización, el funcionamiento y las atribuciones de la Contraloría General de la República serán materia de una ley orgánica constitucional.” CUARTO.- Que, la norma sometida a control de constitucionalidad expresa lo siguiente: Artículo 2º.- Agrégase al artículo 13 de la ley Nº 10.336, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, el siguiente inciso final, nuevo: “En los casos que los bonos y otros valores representativos de deuda pública sean emitidos por el Estado, sin la obligación de imprimir títulos o láminas físicas que la evidencien, de acuerdo con el artículo 47 bis del decreto ley Nº 1.263, de 1975, la refrendación del Contralor deberá efectuarse en una réplica o símil de los bonos o valores emitidos. De esta forma y para todos los efectos legales, quedará refrendada la totalidad de los bonos o valores que integran la serie correspondiente al símil.”. QUINTO.- Que, de acuerdo al considerando segundo, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas del proyecto remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional; SEXTO.- Que, la norma comprendida en el artículo 2º del proyecto en estudio es propia de la ley orgánica constitucional a que aluden los artículos 87, inciso primero, y 88, inciso cuarto, de la Carta Fundamental, puesto que modifica el artículo 13 de la Ley Nº 10.336,el cual tiene, de acuerdo con lo que señala la quinta disposición transitoria de la Constitución, carácter orgánico constitucional. SÉPTIMO.- Que, consta de autos, que la norma sometida a control preventivo de constitucionalidad ha sido aprobada en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución Política y que sobre ella no se ha suscitado cuestión de constitucionalidad; OCTAVO.- Que, la disposición contemplada en el artículo 2º del proyecto remitido no es contraria a la Carta Fundamental. Y, visto, lo prescrito en los artículos 87, inciso primero, 88, inciso cuarto, 63, inciso segundo, 82, Nº 1º e inciso tercero, de la Constitución Política de la República, y lo dispuesto en los artículos 34 al 37 de la Ley Nº 17.997, de 19 de mayo de 1981, Se declara: Que el artículo 2º del proyecto remitido es constitucional. Devuélvase el proyecto a la Cámara de Diputados, rubricado en cada una de sus hojas por el Secretario del Tribunal, oficiándose. Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese. Rol Nº 390. Pronunciada por el Excelentísimo Tribunal Constitucional, integrado por su presidente don Juan Colombo Campbell, y los ministros señores Hernán Álvarez García, Juan Agustín Figueroa Yávar, Marcos Libedisnky Tschorne, Eleodoro Ortiz Sepúlveda y José Luis Cea Egaña. Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, don Rafael Larraín Cruz. Conforme con su original.A LA EXCELENTÍSIMA SEÑORA PRESIDENTADE LA CÁMARA DE DIPUTADOSDOÑA ISABEL ALLENDE BUSSIPRESENTE”.