-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/654375/seccion/akn654375-rs1
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/metro-sa
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/apoyo-a-discapacitados
- dc:title = "IMPLEMENTACIÓN DE RAMPAS DE ACCESO PARA DISCAPACITADOS EN ESTACIONES DEL METRO."^^xsd:string
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/654375/seccion/nationalInterest1235146820
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/654375
- bcnres:tieneResultadoDebate = bcnres:seAprueba
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/654375/seccion/akn654375-rs1-ds8
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/654375/seccion/akn654375-rs1-ds33-ds35
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/654375/seccion/akn654375-rs1-ds7
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/654375/seccion/akn654375-rs1-ds36
- rdf:value = " IMPLEMENTACIÓN DE RAMPAS DE ACCESO PARA DISCAPACITADOS EN ESTACIONES DEL METRO.
El señor SILVA ( Vicepresidente ).-
El señor Prosecretario va a dar lectura al primer proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 279, de los diputados señores Paredes, Riveros, Aguiló, Navarro, Bustos y Burgos:
“Considerando:
Que el artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política de la República de 1980 asegura ‘a todas las personas la igualdad ante la ley’, señalando que ‘en Chile no hay persona ni grupos privilegiados’.
Que el derecho de igualdad ante la ley significa que tales normas del ordenamiento jurídico deben ser de igual aplicación y tener un estatuto referido a las personas que estén en la misma situación. De esta manera, esta igualdad exige que los individuos tengan un trato igual con los poderes públicos cuando se hallen en símiles condiciones.
Que la igualdad de trato ante la ley es válida para quienes se hallan en análogas condiciones y fundada en el principio de igualdad formal. Esto significa que es una igualdad relacional de trato que el legislador y los poderes públicos deben dar a los individuos que están en idéntica o similar condición fáctica, es decir, proporciona un trato igual para iguales y un trato desigual para desiguales.
Que ciertas categorías sociales que arrancan del estado o condiciones objetivas -como discapacidad, vejez, origen étnico o pertenencia racial, inclusive sexo- pueden dar origen a tratos diferenciados o de privilegio constitucionalmente legítimos, como ocurre con la ley sobre discapacitados y la ley indígena, y, en derecho laboral, con los fueros maternales y la protección a la maternidad.
Que, en virtud del principio recién expresado, el Congreso Nacional aprobó la ley Nº 19.284, que establece normas para la plena integración social de personas con discapacidad.
Que la referida ley tiene por principio establecer la forma y condiciones que permitan obtener la plena integración de las personas con discapacidad en la sociedad y velar por el pleno ejercicio de los derechos que la Constitución de la República y las leyes reconocen a todas las personas.
Que es deber del Estado y de sus organismos dar cumplimiento a las obligaciones que se establecen en esta ley.
Que, pese a la consagración de estos principios, se constatan diariamente las enormes dificultades a las que se ven expuestas las personas que sufren algún tipo de discapacidad para desenvolverse en un mundo al cual deben adaptarse sin que éste les facilite su adaptación.
Que la Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A., que actúa como eje estructurante del transporte en la ciudad de Santiago, sólo cuenta con acceso para discapacitados en su línea 5, faltando con ello a la obligación establecida en la ley de facilitar la integración de personas con discapacidad.
Que en las otras dos líneas de este servicio no existen accesos para discapacitados, tornando prácticamente imposible su uso para ellos, lo que alcanza ribetes de absurdo al constatar que en la estación Ecuador de la línea 1 se encuentra el Instituto Teletón.
Que el artículo 24 de esta ley establece que, para facilitar el desplazamiento de las personas con discapacidad, los organismos estatales adoptarán las medidas técnicas conducentes a la adaptación de los medios de transporte de pasajeros, norma claramente incumplida por esta empresa.
Que, pese a disponer de asientos para discapacitados en todos sus trenes sin importar su línea de tránsito, la imposibilidad de ingreso de las personas discapacitadas a dos de sus líneas hace que esto carezca de relevancia.
Que si la omisión anterior se explica por los costos para adaptar los accesos para discapacitados, no hay explicación del porqué esta empresa incurre en costos altísimos para disponer de una red de televisión en sus estaciones y no para obras de mayor relevancia social.
Todo lo anterior importa una trasgresión del principio de igualdad ante la ley y, además, de las normas contenidas en la ley Nº 19.284, especialmente aplicable a los órganos y empresas del Estado.
La Cámara de Diputados acuerda:
1º Oficiar a US. para que se sirva informar a esta Corporación las medidas que ha impulsado o que se dispone impulsar con objeto de que la empresa Metro de Santiago dé cumplimiento a las normas contenidas en la ley Nº 19.284, así como indique las medidas que ha impulsado junto a autoridades regionales y comunales sobre el particular.
2º Oficiar a US. para que se sirva instruir al Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción (Corfo) a fin de que el Presidente del Directorio de la Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A. y su Gerente General informen a esta Corporación respecto de los costos que tuvo la implementación del sistema de televisión actualmente en funcionamiento en las estaciones del Metro y de los costos que tendría la implementación de rampas de acceso para discapacitados en todas sus estaciones.”
El señor SILVA (Vicepresidente).-
Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Edgardo Riveros.
El señor RIVEROS.-
Señor Presidente, el proyecto de acuerdo se explica por sí mismo en sus considerandos.
Se trata de que la empresa Metro S.A. dé pleno cumplimiento a la ley Nº 19.284, que establece normas para la integración social de las personas discapacitadas.
Salvo un par de excepciones, en las estaciones del Metro no existen instalaciones adecuadas que permitan a las personas que sufren algún tipo discapacidad física acceder a ese servicio en igualdad de condiciones que las personas normales.
De manera que esta Corporación daría una importante señal si aprueba este proyecto de acuerdo y lo hace llegar al Ejecutivo en los términos precisados en él.
He dicho.
El señor SILVA (Vicepresidente.-
Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Ulloa.
El señor ULLOA .-
Señor Presidente , lo único que hace este proyecto de acuerdo es señalarle al Ejecutivo la necesidad de que las empresas del Estado, en este caso, el Metro, cumplan la normativa que apunta a satisfacer las necesidades de los discapacitados.
El proyecto de acuerdo me parece muy razonable y, por eso, llamo a los colegas a votarlo a favor, porque tiende a impulsar medidas en beneficio de los discapacitados de nuestro país.
He dicho.
El señor SILVA (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra para hablar en contra del proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 51 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.
El señor SILVA ( Vicepresidente ).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Álvarez, Barros,Bauer, Bayo, Becker, Bertolino, Burgos, Caraball (doña Eliana), Correa, Cristi (doña María Angélica), Cubillos (doña Marcela), Delmastro, Díaz, Egaña, Forni, García-Huidobro, Hernández, Jaramillo, Jarpa, Kast, Kuschel, Lorenzini, Luksic, Masferrer, Mella (doña María Eugenia), Meza, Moreira, Norambuena, Ojeda, Olivares, Ortiz, Pérez (don José), Prieto, Quintana, Riveros, Robles, Rojas, Saffirio, Salaberry, Sánchez, Sepúlveda (doña Alejandra), Silva, Tapia, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Varela, Vilches, Villouta, Von Mühlenbrock y Walker.
-Se abstuvo el diputado señor Melero.
"
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3867
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/86
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3108
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2399
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2904
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/418
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2071
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/181
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/504
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3848
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/212
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3360
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1209
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2231
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3069
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1079
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/965
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2849
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3201
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3602
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1578
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/845
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3883
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1088
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/802
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1409
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3055
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1175
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2952
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1570
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/864
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/902
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3486
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3688
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3625
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2718
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2640
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1487
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2228
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1713
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3362
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3251
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3609
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2571
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3138
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2696
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2986
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1011
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/627
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2782
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2635
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1482
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2717
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1001
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/83
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1562
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso