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- rdf:value = " Moción de los diputados señores Uriarte , Norambuena , Forni , Luksic , Hales , Meza y Salaberry . Moción que ordena la anotación de los vehículos robados, en el Registro de Vehículos Motorizados . (boletín Nº 3344-15).
El robo o hurto de vehículos motorizados es un hecho, desgraciadamente, de ordinaria ocurrencia en nuestro país. Incluso se han detectado verdaderas industrias para el desmantelamiento de dichos vehículos.
Las personas víctimas de estos delitos se limitan a denunciarlo y los organismos policiales efectúan las pesquisas e investigaciones necesarias para ubicarlo. Sin embargo, esta industria no existiría sin la posibilidad de vender el vehículo robado, para lo cual se alteran sus características. Por ese motivo, el artículo 34 de la Ley del Tránsito establece que si un vehículo, por ejemplo, cambia de color u otra característica, ello debe ser anotado en el Registro de Vehículos Motorizados que lleva la Dirección de Registro Civil e Identificación.
Sin embargo, es curioso, pero no se puede anotar el hecho mismo de la sustracción dolosa del vehículo, lo que constituye un vacío que le resta eficacia al sistema. Por tal razón, resulta indispensable que el propietario afectado o una autoridad judicial o policial pueda solicitar que se practique la inscripción referida al robo. Ello pone el alerta a un eventual comprador del vehículo robado, y en caso de que lo compre, quedará de manifiesto que conocía el origen ilegal de la especie, lo que dará lugar a la aplicación de las normas penales respectivas.
Por lo anterior, vengo en presentar el siguiente
Proyecto de ley
“Artículo único.- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 34 de la ley Nº 18.290 de tránsito:
“Asimismo, deberá anotarse la denuncia por la sustracción de un vehículo motorizado sometido a régimen de registro, hecha por su propietario o por una autoridad policial o judicial. La compraventa u otro contrato celebrado respecto de un vehículo en cuyo registro figure esta anotación, efectuada con antelación a la celebración del contrato, hará presumir que las partes tenían conocimiento del hecho de la sustracción.”.”.
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