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“Considerando:
1. Que, el tráfico de menores en nuestro sistema es un problema que aún no ha podido ser erradicado.
2. Que, la ley N° 16.618 de menores, establece como único requisito para la salida de un menor al extranjero, la autorización notarial de los padres, tutor legal o subsidiariamente del juez.
3. Que, el departamento de extranjería de Investigaciones de Chile, sólo debe constatar la autenticidad de la autorización para permitir la salida del menor fuera del territorio nacional y sólo en caso de sospecha debidamente justificada procede un control más exhaustivo.
4. Que, actualmente para salir del territorio nacional, en algunos casos es necesario sólo la presentación de la cédula de identidad, como ocurre en la frontera con Perú, procedimiento que impide un control real.
5. Que, la autorización exigida para la salida de los menores al extranjero no siempre constituye un instrumento público que otorgue una presunción de autenticidad, por que el artículo 49 de la ley de menores señala que puede efectuarse la autorización por medio de escritura pública o instrumento privado autorizado ante notario.
6. Que, si bien los mecanismos existentes son eficientes, no son eficaces, lo que hace necesario la creación de nuevos métodos de control que permitan una mayor fiscalización al tráfico de menores.
7. Que, el trafico de menores es un problema al que están expuestos todos los habitantes de la república, ya que no mira sexo ni condición social y del cual existe una cantidad no denunciada de pérdida de los menores.
8. Que, se hace necesario que los menores de edad obtengan su cédula de identidad, dado que son muy pocos quienes cuentan con ella.
9. Que el tráfico de menores debe ser controlado en forma eficaz por todas las instituciones de nuestro ordenamiento, en un trabajo sistemático, en conjunto que permita erradicarlo.
10. Que, se hace necesario contar con mecanismos que permitan una mayor fiscalización respecto de los adultos responsables de la salida del niño al exterior.
11. Que, la incorporación del Rut de los padres o tutor legal a la cedula de identidad del menor permitirá un control respecto de la identidad de quienes otorgan la autorización y de las personas que salen con el menor del país, ya que la firma de la cédula de identidad deberá coincidir a lo menos con una firma de la autorización notarial y se constatará eficazmente si la persona que acompaña al menor fuera del país es quien realmente tiene la facultad para hacerlo.
Proyecto de Ley
“Artículo único:
1) Agrégase en la ley N° 16.618, de menores, en su artículo 49, en su inciso 5° y después del punto aparte, la siguiente oración:
“No obstante, en ambos casos, el menor deberá presentar su cédula de identidad, en la cual conste el rut del padre o madre o representante legal.”.
2) Agrégase en la ley N° 19.477, de Registro Civil e Identificación, en su artículo 4° número 4, después del punto y coma, la siguiente oración:
“Para el caso de los documentos que acrediten la identidad civil de los menores de edad, deberá aparecer impreso el rut y la firma del representante legal”.
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