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Modifica la ley N° 18.290, de tránsito, estableciendo los elementos mínimos que debe contener el botiquín de primeros auxilios. (boletín N° 3320-15)
En el mundo, más de un millón de personas fallece cada año por accidentes de tránsito, la mayoría de ellas en los países en desarrollo. Según información entregada por la Organización Mundial de la Salud, si no se mejoran las condiciones de seguridad en materia vial, de los conductores y la infraestructura y el equipamiento de los vehículo motorizados, al año 2020 se habrá doblado el número de víctimas por accidentes.
Aunque el número de automóviles es mayor en lo países industrializados que en los países en desarrollo, los estudio demuestran que, en el año 2000, el 90% de los accidentes fatales se produjo en sociedades de ingresos bajos o medios (entre ellos, Chile). La gran mayoría de las víctimas catastradas fueron peatones, ciclistas y usuarios del transporte público.
Según estadísticas aportadas por la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito, en Chile durante el año 2002 se registraron 41.557 accidentes de tránsito, en los cuales fallecieron 1.549 personas. Asimismo, en términos económicos, nuestro país pierde anualmente más de 500 millones dólares, producto de los accidentes de tránsito.
Estas alarmantes cifras podrían disminuirse significativamente, si la legislación vigente precisará y obligará a todos lo vehículos a contar con implementos de primeros auxilios e instrumental básico, cuyo correcto uso permitiría mejorar las condiciones físicas de las víctimas de un accidente, antes de que reciban ayuda médica, especializada.
El artículo 79 de la Ley N° 18.290 de Tránsito, que señala los elementos de los que deberán estar provistos los vehículo motorizados, exige un botiquín “que contenga elementos de primeros auxilios ...”. La imprecisión de la norma permite mantener en los autos una caja que cuenta, a lo más, con un parche curita, una aspirina y una botella de agua oxigenada, elementos que, en la práctica, son de escasa utilidad al momento de enfrentar un accidente automovilístico.
Asimismo, la Resolución N° 333 de 1970, define la características y el contenido mínimo de los botiquines para los vehículos de carga y de locomoción colectiva que circulan en el país. Esa resolución, no obstante, no tiene alcance para los dos millones de vehículos ligeros particulares que circulan hoy en Chile.
Nuestro país se encuentra en proceso de modernización de normas de seguridad, en materia de tránsito, sanitaria, industrial, etc con el propósito de alinearnos a los estándares internacionales. En lo países desarrollados las exigencias respecto de los botiquines de emergencia, se han orientado hacia una atención de primeros auxilios, que permita reducir al máximo los daños ocasionados a las personas por un accidente de tránsito: evitar hemorragias, el estado de shock y mantener al afectado estable, mientras llega la atención especializada.
En virtud de lo anterior, se propone un proyecto de ley para modificar tres artículos de la Ley Nº 18.290 de Tránsito, con el propósito de especificar cada uno de los elementos mínimos que debe contener un botiquín de primeros auxilios; y garantizar que los conductores profesionales y no profesionales, tengan los conocimientos necesarios para su correcto uso.
Al mismo tiempo, es necesario que la Subsecretaría de Transportes y Telecomunicaciones actualice las especificaciones contenidas en la Resolución N° 333, que data del año 1970, para adecuarlas a las actuales prácticas y elementos de primeros auxilios.
PROYECTO DE LEY
“Artículo 1°- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.290 de Tránsito.
1) Sustitúyese el numeral 2) del articulo 13 por el siguiente:
“2.- Acreditar conocimientos teóricos y prácticos d conducción; conocimientos básicos de primeros auxilios y de seguridad, que lo habiliten para utilizar el botiquín y los elementos de seguridad obligatorios; así como conocimiento de las disposiciones legales reglamentarias que rigen el tránsito público, y”.
2) Reemplácese la letra d) del artículo 31-A, por la siguiente:
“d) Conocer las normas de seguridad en la conducción, en la carga y estiba; primeros auxilios, incluyendo el uso del botiquín obligatorio a que se refiere el N° 9 del articulo 79; prevención, combate de incendios y transporte de sustancias peligrosas.”.
3) Sustitúyese el N° 9 del artículo 79, por el que se indica a continuación:
“9.- Botiquín que contenga a lo menos los siguientes elementos de primeros auxilios: folleto de uso del botiquín de primero auxilios; un rollo de vendas de 5 a 7 cm de ancho; una almohadilla de ojos; gasa de limpieza; parchecuritas; toallas de limpieza.; alfileres de seguridad; 100 cc. de agua oxigenada de 10 volúmenes; un paquete de 25 grs. de algodón; dos tabletas de analgésico; manta isotérmica; tijeras; linterna; tubo para dar respiración artificial. Los vehículos de carga, de locomoción colectiva y de transporte de escolares, deberán estar provistos, además, de dos cuñas de seguridad y”.”.
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