. . . . . "Moci\u00F3n de la diputada se\u00F1ora Mar\u00EDa Ang\u00E9lica Cristi, y de los se\u00F1ores diputados Araya, Bayo, Delmastro, Garc\u00EDa, Hales, Molina, Norambuena, Salaberry y Varela. Modifica la ley N\u00B0 18.290, de tr\u00E1nsito, estableciendo los elementos m\u00EDnimos que debe contener el botiqu\u00EDn de primeros auxilios. (bolet\u00EDn N\u00B0 3320-15) "^^ . . . . . . . . . . . . . . . " Moci\u00F3n de la diputada se\u00F1ora Mar\u00EDa Ang\u00E9lica Cristi , y de los se\u00F1ores diputados Araya , Bayo, Delmastro , Garc\u00EDa , Hales , Molina , Norambuena , Salaberry y Varela . \nModifica la ley N\u00B0 18.290, de tr\u00E1nsito, estableciendo los elementos m\u00EDnimos que debe contener el botiqu\u00EDn de primeros auxilios. (bolet\u00EDn N\u00B0 3320-15)\n \n \nEn el mundo, m\u00E1s de un mill\u00F3n de personas fallece cada a\u00F1o por accidentes de tr\u00E1nsito, la mayor\u00EDa de ellas en los pa\u00EDses en desarrollo. Seg\u00FAn informaci\u00F3n entregada por la Organizaci\u00F3n Mundial de la Salud, si no se mejoran las condiciones de seguridad en materia vial, de los conductores y la infraestructura y el equipamiento de los veh\u00EDculo motorizados, al a\u00F1o 2020 se habr\u00E1 doblado el n\u00FAmero de v\u00EDctimas por accidentes.\n \nAunque el n\u00FAmero de autom\u00F3viles es mayor en lo pa\u00EDses industrializados que en los pa\u00EDses en desarrollo, los estudio demuestran que, en el a\u00F1o 2000, el 90% de los accidentes fatales se produjo en sociedades de ingresos bajos o medios (entre ellos, Chile). La gran mayor\u00EDa de las v\u00EDctimas catastradas fueron peatones, ciclistas y usuarios del transporte p\u00FAblico.\n \nSeg\u00FAn estad\u00EDsticas aportadas por la Comisi\u00F3n Nacional de Seguridad de Tr\u00E1nsito, en Chile durante el a\u00F1o 2002 se registraron 41.557 accidentes de tr\u00E1nsito, en los cuales fallecieron 1.549 personas. Asimismo, en t\u00E9rminos econ\u00F3micos, nuestro pa\u00EDs pierde anualmente m\u00E1s de 500 millones d\u00F3lares, producto de los accidentes de tr\u00E1nsito.\n \nEstas alarmantes cifras podr\u00EDan disminuirse significativamente, si la legislaci\u00F3n vigente precisar\u00E1 y obligar\u00E1 a todos lo veh\u00EDculos a contar con implementos de primeros auxilios e instrumental b\u00E1sico, cuyo correcto uso permitir\u00EDa mejorar las condiciones f\u00EDsicas de las v\u00EDctimas de un accidente, antes de que reciban ayuda m\u00E9dica, especializada. \nEl art\u00EDculo 79 de la Ley N\u00B0 18.290 de Tr\u00E1nsito, que se\u00F1ala los elementos de los que deber\u00E1n estar provistos los veh\u00EDculo motorizados, exige un botiqu\u00EDn \u201Cque contenga elementos de primeros auxilios ...\u201D. La imprecisi\u00F3n de la norma permite mantener en los autos una caja que cuenta, a lo m\u00E1s, con un parche curita, una aspirina y una botella de agua oxigenada, elementos que, en la pr\u00E1ctica, son de escasa utilidad al momento de enfrentar un accidente automovil\u00EDstico.\n \nAsimismo, la Resoluci\u00F3n N\u00B0 333 de 1970, define la caracter\u00EDsticas y el contenido m\u00EDnimo de los botiquines para los veh\u00EDculos de carga y de locomoci\u00F3n colectiva que circulan en el pa\u00EDs. Esa resoluci\u00F3n, no obstante, no tiene alcance para los dos millones de veh\u00EDculos ligeros particulares que circulan hoy en Chile.\n \nNuestro pa\u00EDs se encuentra en proceso de modernizaci\u00F3n de normas de seguridad, en materia de tr\u00E1nsito, sanitaria, industrial, etc con el prop\u00F3sito de alinearnos a los est\u00E1ndares internacionales. En lo pa\u00EDses desarrollados las exigencias respecto de los botiquines de emergencia, se han orientado hacia una atenci\u00F3n de primeros auxilios, que permita reducir al m\u00E1ximo los da\u00F1os ocasionados a las personas por un accidente de tr\u00E1nsito: evitar hemorragias, el estado de shock y mantener al afectado estable, mientras llega la atenci\u00F3n especializada. \nEn virtud de lo anterior, se propone un proyecto de ley para modificar tres art\u00EDculos de la Ley N\u00BA 18.290 de Tr\u00E1nsito, con el prop\u00F3sito de especificar cada uno de los elementos m\u00EDnimos que debe contener un botiqu\u00EDn de primeros auxilios; y garantizar que los conductores profesionales y no profesionales, tengan los conocimientos necesarios para su correcto uso.\n \nAl mismo tiempo, es necesario que la Subsecretar\u00EDa de Transportes y Telecomunicaciones actualice las especificaciones contenidas en la Resoluci\u00F3n N\u00B0 333, que data del a\u00F1o 1970, para adecuarlas a las actuales pr\u00E1cticas y elementos de primeros auxilios.\n \n \nPROYECTO DE LEY \n \n\u201CArt\u00EDculo 1\u00B0- Introd\u00FAcense las siguientes modificaciones en la ley N\u00B0 18.290 de Tr\u00E1nsito.\n \n1)\tSustit\u00FAyese el numeral 2) del articulo 13 por el siguiente: \n\u201C2.- Acreditar conocimientos te\u00F3ricos y pr\u00E1cticos d conducci\u00F3n; conocimientos b\u00E1sicos de primeros auxilios y de seguridad, que lo habiliten para utilizar el botiqu\u00EDn y los elementos de seguridad obligatorios; as\u00ED como conocimiento de las disposiciones legales reglamentarias que rigen el tr\u00E1nsito p\u00FAblico, y\u201D. \n2)\tReempl\u00E1cese la letra d) del art\u00EDculo 31-A, por la siguiente: \n\u201Cd) Conocer las normas de seguridad en la conducci\u00F3n, en la carga y estiba; primeros auxilios, incluyendo el uso del botiqu\u00EDn obligatorio a que se refiere el N\u00B0 9 del articulo 79; prevenci\u00F3n, combate de incendios y transporte de sustancias peligrosas.\u201D.\n \n3)\tSustit\u00FAyese el N\u00B0 9 del art\u00EDculo 79, por el que se indica a continuaci\u00F3n:\n \n\u201C9.- Botiqu\u00EDn que contenga a lo menos los siguientes elementos de primeros auxilios: folleto de uso del botiqu\u00EDn de primero auxilios; un rollo de vendas de 5 a 7 cm de ancho; una almohadilla de ojos; gasa de limpieza; parchecuritas; toallas de limpieza.; alfileres de seguridad; 100 cc. de agua oxigenada de 10 vol\u00FAmenes; un paquete de 25 grs. de algod\u00F3n; dos tabletas de analg\u00E9sico; manta isot\u00E9rmica; tijeras; linterna; tubo para dar respiraci\u00F3n artificial. Los veh\u00EDculos de carga, de locomoci\u00F3n colectiva y de transporte de escolares, deber\u00E1n estar provistos, adem\u00E1s, de dos cu\u00F1as de seguridad y\u201D.\u201D. \n " . . . . . . . . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . .