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- rdf:value = " Moción de las diputadas señoras Carolina Tohá y Pía Guzmán y de los diputados señores Luksic y Montes .
Modifica el codigo orgánico de tribunales en relación con el conservador de bienes raíces de Santiago y confiere una nueva estructura para el de San Miguel. (boletín N° 3321-07)
La presente moción parlamentaria tiene por objeto proponer, en primer lugar, la división del Conservador de Bienes Raíces de Santiago; enseguida, y por las razones que se expresan, proponer que se establezca para el Conservador de Bienes Raíces de San Miguel la misma estructura y organización del oficio conservatorio de Santiago. Por último creemos necesario establecer, en una disposición transitoria que no se incorpora al texto del Código Orgánico de Tribunales, la obligación para todos los conservadores del país de implementar páginas web en internet para el servicio de los usuarios.
I. DIVISIÓN DEL CONSERVADOR DE SANTIAGO.
Actualmente el único Conservador de Bienes Raíces de Santiago, al que corresponde atender el territorio jurisdiccional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago , comprende veinticinco comunas y una población que se aproxima a los cuatro millones de habitantes.
Al respecto, resulta necesario recordar que ya en 1931 se señalaba que “las nuevas necesidades que han sido fruto del notable desenvolvimiento de los negocios, actos y transacciones que requieren la intervención de la mencionada oficina.” motivaron la dictación del Decreto con Fuerza de Ley N° 247, mediante el cual se aumentaron a tres los funcionarios que, con todos los deberes y obligaciones de los conservadores se hicieron cargo, por separado, de los diferentes Registro del Oficio , de acuerdo a las disposiciones del citado cuerpo legal.
Sin embargo, la realidad es que desde hace muchos años esta solución se ha tornado insuficiente: el acelerado aumento demográfico unido a la multiplicidad de actuaciones que se celebran ante el Conservador de Santiago, provocan grandes dilaciones y demoras en los usuarios y retardan más allá de lo razonable las diligencias, trámites y actuaciones que en esa oficina se celebran, llegando a ser actualmente un verdadero clamor del público, abogados y autoridades, la necesidad de hallar pronta solución a estos problemas. A lo anterior, debe agregarse la incidencia que causa en el tema el vastísimo territorio que abarca este importante servicio auxiliar de la Administración de Justicia.
Por otra parte, constituye un hecho público y notorio que el Gobierno del Presidente Lagos se encuentra impulsando decididamente un proceso de modernización del aparato público, pues, no pocos de los problemas de los cuales el país ha sido testigo en el último tiempo, derivan de la existencia de un Estado prisionero de estructuras arcaicas y de organismos que se resisten a la implantación de medidas modernizadoras, que les otorguen la flexibilidad que la ciudadanía demanda.
En este contexto, si bien el Conservador de Bienes Raíces no forma parte del núcleo central de lo que se entiende por la Administración del Estado, ubicándose más bien en la frontera de la misma, el ciudadano común y corriente lo percibe como parte del aparato público, y ciertamente en alguna medida lo es desde el momento que se trata de auxiliares de la administración de justicia, cuya organización y atribuciones son reguladas por el Código Orgánico de Tribunales. Lamentablemente, la falta de voluntad política, la misma que es responsable de otras tantas postergaciones, es la que ha impedido la necesaria modificación de la estructura y jurisdicción del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, entidad que hasta el día de hoy mantiene la misma estructura y jurisdicción que hace 70 años.
Recordemos que esta idea de dividir el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, estableciendo distintos oficios conservatorios en las comunas de la Región Metropolitana, fue una valiosa iniciativa que el Gobierno del Presidente Aylwin propuso al Congreso Nacional en abril de 1991 y que, lamentablemente, no experimentó ningún avance en su trámite legislativo. Tal iniciativa, sin embargo, parece más necesaria y vigente que nunca. Tal como lo señalábamos, el único oficio conservatorio de Santiago, correspondiente al territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de Santiago, comprende cerca de veinticinco comunas y una población que se aproxima a los cuatro millones de habitantes.
La iniciativa anterior presenta diversas ventajas y, por el contrario, no alcanzamos a vislumbrar costos o desventajas asociados: En primer lugar, la implementación de esta medida no representa costo alguno para el erario público, pues todos los costos asociados a su materialización deberán ser asumidos en su totalidad por los titulares que asuman los nuevos oficios que se creen a partir de la división del conservador de Santiago.
En segundo lugar, constituye una medida de fácil tramitación legislativa, puesto que la implementación de ella implica la modificación de sólo dos disposiciones de rango común del Código Orgánico de Tribunales (arts. 447 y 449).
Enseguida, surge como una medida coherente con las políticas urbanas diseñadas por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo en orden a crear y fortalecer diversos microcentros, desincentivando por consiguiente el desplazamiento de las personas desde las comunas periféricas hacia el centro de la ciudad, desde el momento que le permitiría a los ciudadanos la realización de trámites en el entorno más cercano al lugar de su residencia.
Por otra parte, es una medida que indudablemente genera nuevas fuentes de trabajo, pues cada oficio lleva implícita la contratación de un considerable número de funcionarios administrativos y auxiliares.
Sobre la base de las razones y argumentos señalados, es que nos parece impostergable proponer como moción parlamentaria una modificación al Código Orgánico de Tribunales con el fin de establecer en Santiago distintos oficios conservatorios, de acuerdo con las comunas y agrupaciones de comunas que se pasan a indicar:
Uno con asiento en la comuna de Santiago, con jurisdicción en las comunas de Santiago, Pudahuel, Recoleta, Independencia y Lo Prado;
Uno con asiento en la comuna de Quinta Normal, con jurisdicción en las comunas de Quinta Normal, Renca, Conchalí y Cerro Navia;
Uno con asiento en la comuna de Maipú, con jurisdicción en las comunas de Maipú, Estación Central y Cerrillos;
Uno con asiento en la comuna de Colina, con jurisdicción en las comunas de Colina, Lampa, Til Til, Quilicura y Huechuraba;
Uno con asiento en la comuna de Vitacura, con jurisdicción sobre la misma comuna;
Uno con asiento en la comuna de Lo Barnechea, con jurisdicción sobre la misma comuna;
Uno con asiento en la comuna de Las Condes, con jurisdicción sobre la misma comuna;
Uno con asiento en la comuna de Providencia, con jurisdicción sobre la misma comuna;
Uno con asiento en la comuna de La Reina, con jurisdicción sobre las comunas de La Reina y Peñalolén;
Uno con asiento en la comuna de La Florida, con jurisdicción en la comuna de La Florida, y
Uno con asiento en la comuna de Ñuñoa, con jurisdicción en las comunas de Ñuñoa y Macul .
En atención a que respecto al conservador con asiento en la comuna de Santiago pese a la reducción en el número de usuarios su volumen de usuarios seguirá siendo relevante, creemos necesario mantener el actual sistema de un solo oficio servido por tres funcionarios.
Por otra parte, con el fin de aminorar los gastos de quienes deban cambiar sus inscripciones a los nuevos oficios conservatorios, proponemos reducir su costo al cincuenta por ciento de los derechos arancelarios que correspondan.
II. REORGANIZACIÓN DEL CONSERVADOR DE SAN MIGUEL.
Una segunda idea matriz de esta iniciativa, propone la reorganización del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, en el sentido de que se le aplique la misma estructura y organización que el articulo 449 del Código Orgánico de Tribunales establece para el Conservador de Santiago, esto es, un solo oficio servido por tres funcionarios: un Conservador del Registro de Propiedad , un Conservador del Registro de Hipotecas y Gravámenes y un Conservador del Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar .
Como es sabido, el Conservador de San Miguel agrupa bajo su jurisdicción nueve comunas del área sur de la región metropolitana con una población que se acerca al millón de habitantes. Al estar los tres Registros actualmente servidos por un solo funcionario auxiliar de la administración de justicia, se presentan los mismos problemas de atraso y tardanza con una gravedad incluso mayor que la que se observa en Santiago, situación que a todas luces hace aconsejable nominar un responsable por cada uno de los tres Registros que lleva el Conservador, a efectos de agilizar todas las actuaciones que allí se realizan.
III. INDEPENDENCIA DE LOS ESCALAFONES PRIMARIO Y SECUNDARIO DEL PODER JUDICIAL.
Una última modificación que proponemos en el texto de esta moción parlamentaria, se relaciona con la necesidad de separar o independizar definitivamente los cargos del Escalafón Primario y del Escalafón Secundario del Poder Judicial, teniendo en cuenta las trascendentales reformas a las que se enfrenta ese Poder del Estado , evitando para ello el traslado de funcionarios de un Escalafón al otro. Para lograr tal objetivo, basta introducir una simple modificación al artículo 287 del Código Orgánico de Tribunales.
Al efecto, cabe señalar que el texto original del citado art. 287 obligaba a las Cortes de Apelaciones a incluir en las ternas para cargos del Escalafón Secundario (notarios y conservadores), a funcionarios del Escalafón Primario del Poder Judicial, esto es, secretarios, jueces, ministros de corte, relatores, etc.
A través de la Ley Nº 19.390, promulgada en 1995 y que se iniciara en un proyecto de ley presentado durante la Administración Aylwin, se modificó la citada disposición en diversos aspectos. Una de tales modificaciones, eliminó la posibilidad de que figuraran en las ternas para las dos primeras categorías (ciudades asientos de corte y capitales de provincia) miembros del Escalafón Primario, dejando abierta, sin embargo, la posibilidad de permitirles postular a cargos de la tercera categoría, aunque sin otorgarles derecho preferente alguno.
Esta modificación se fundó, por una parte, en la natural diferencia que existe entre las funciones de los jueces y de los notarios, conservadores o archiveros, que no justifica favorecer el paso de los primeros a estos últimos cargos y, por otra, en el propósito de fortalecer la carrera judicial, de cara a los profundos e históricos cambios que por aquellos días empezaban a ver la luz. Fundamentos que, está de más decirlo, son válidas y aplicables a todas las categorías.
Resulta útil recordar que los acuerdos tendientes a modificar el citado art. 287 fueron adoptados, en el primer trámite constitucional, por la unanimidad de los integrantes de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia del Senado.
No hubo unanimidad, sin embargo, en lo relativo a la inclusión en las ternas para cargos de la tercera categoría del Escalafón Secundario a miembros de Escalafón Primario, norma que fue aprobada con el voto favorable de los senadores Díez , Fernández y el ex ministro de la Corte Suprema Letelier y la oposición de los ex senadores Máximo Pacheco y Hernán Vodanovic , quienes fueron de opinión de que los integrantes del aludido Escalafón Primario no pudieran postular bajo ninguna circunstancia a los cargos a que se refiere esta norma, sin abandonar previamente la carrera judicial.
Lo que mediante la presente moción proponemos es insistir en la imperiosa necesidad de modificar el citado art. 287, a fin de eliminar definitivamente toda posibilidad de que los funcionarios del Escalafón Primario de Poder Judicial puedan integrar las ternas para proveer los cargos de notario, conservador de bienes raíces o archivero judicial, para lo cual proponemos que los referidos funcionarios no puedan integrar ternas ni siquiera para la tercera categoría.
Es decir, no hacemos sino recoger en esta oportunidad el acertado criterio del Ejecutivo de la época que, con ocasión de la tramitación de la ley Nº 19.390, defendieron los ex senadores Máximo Pacheco y Hernán Vodanovic .
Además, creemos que a diferencia de lo que ocurrió en aquella oportunidad, actualmente hay dos nuevas y poderosas razones que justifican la materialización de esta iniciativa.
La primera de estas razones se relaciona con el hecho de que en la actualidad todos los funcionarios que ingresan al Escalafón Primario del Poder Judicial , deben previamente cursar estudios en la Academia Judicial, estudios que son financiados en su integridad con fondos fiscales, y estimamos que no resulta conveniente, justo ni prudente para el propio Poder Judicial que estos profesionales, que se benefician de tales estudios financiados con recursos públicos, incluidas becas de estudio, abandonen posteriormente el Poder Judicial , para optar por la carrera notarial o registral, quitándole de paso la posibilidad de ingresar a dicha Academia a profesionales con verdadera vocación judicial.
Una segunda razón está dada por la incorporación en nuestro derecho positivo de nuevos criterios en materia de inhabilidades e incompatibilidades entre funciones públicas y funciones privadas o semipúblicas, limitaciones que encuentran su fundamento en la necesidad de introducir más estrictos criterios de probidad en el ejercicio de las funciones públicas, desafío al cual la magistratura no puede estar ajena.
A modo de ejemplo de lo señalado en el párrafo anterior, podemos señalar que el art. 54 de la Constitución Política establece que no pueden ser candidatos a diputados ni a senadores: ministros, intendentes, gobernadores, miembros de los CORE y concejales; consejeros del Banco Central, jueces; miembros del Tribunal Constitucional; Contralor General de la República , Fiscal Nacional, etc.
El inciso final de la citada norma constitucional señala que las inhabilidades allí establecidas serán aplicables a quienes hubieren tenido las calidades o cargos antes mencionados dentro del año inmediatamente a la elección. Tratándose del Fiscal Nacional y de los fiscales regionales y adjuntos del Ministerio Público el plazo de la inhabilidad será de dos años. Si no fueren elegidos en una elección no podrán volver al mismo cargo ni ser designados para cargos análogos a los que desempeñaron hasta un año después del acto electoral.
En la misma línea de la norma constitucional, el art. 58 de la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado establece, como principio general, que todos los funcionarios tendrán derecho a ejercer libremente cualquier profesión, industria, comercio u oficio conciliable con su posición en la Administración del Estado, sin perturbar desde luego el fiel y oportuno cumplimiento de sus obligaciones funcionarias.
El inciso final de este artículo establece, sin embargo, que son incompatibles con el ejercicio de la función pública las actividades de las ex autoridades o ex funcionarios de una institución fiscalizadora que impliquen una relación laboral con entidades del sector privado sujetas a la fiscalización de ese organismo. Esta incompatibilidad se mantendrá hasta seis meses después de haber expirado en funciones.
Tenemos la convicción de que los fundamentos, criterios y razones que explican la introducción de semejantes normas en nuestro ordenamiento constitucional y legal, son perfectamente aplicables a los miembros del Poder Judicial , lo cual explica la necesidad de aumentar el nivel de prohibiciones e inhabilidades que afecta a tales funcionarios. No hacerlo, implicaría mantener una situación asimétrica y de evidente privilegio con relación a otros servidores públicos, y, de paso, implicaría mantener un sistema autogenerativo en la provisión de determinados cargos, idea que se opone abiertamente a toda noción de probidad. transparencia e igualdad ante la ley.
IV. IMPLEMENTACIÓN DE SITIOS EN INTERNET.
Como es de público conocimiento, uno de los énfasis de la autoridad en los últimos años ha estado puesto en la aplicación al interior de los organismos públicos del uso de las nuevas tecnologías de información y comunicación, conocidas como TIC. En efecto, en busca de una gestión más eficiente y transparente, las autoridades del país han asumido como uno de sus desafíos prioritarios, avanzar y profundizar en la reforma y modernización de la administración pública a través del uso de las TIC, orientándolas hacia el desarrollo y concreción de una Administración al servicio de los ciudadanos. El Estado chileno ha desempeñado un papel pionero al incorporar las TIC a diversos procesos administrativos, lo que ha repercutido indudablemente en el aumento de la eficiencia en la gestión, la mejoría de la calidad de la atención, una mayor transparencia y un mejor acceso a la información pública por parte de los ciudadanos. El Poder Judicial , ciertamente, no ha estado ajeno a este desafío.
En este contexto y con el objeto de facilitar y optimizar los procesos de vinculación de las personas con los organismos públicos en el ámbito de los servicios y productos que éstos ofrecen, es que nos parece imprescindible que los auxiliares de la administración de justicia asuman la obligación de prestar sus servicios propios utilizando los medios de información y comunicación que la tecnología nos ofrece. En razón de lo anterior, es que también proponemos, a través de una norma de carácter transitorio, que todos los conservadores de bienes raíces deban implementar, dentro de un determinado plazo, sitios en internet a través del cual los usuarios de estos oficios puedan recabar información, solicitar certificados y, en general, seguir en línea los procesos de inscripción que se realizan en los oficios conservatorios.
Resulta útil precisar que, en estricto rigor, esta última exigencia que proponemos no constituye materia de ley. Prueba de ello es el hecho que el Conservador de Bienes Raíces de Santiago ha implementado un sitio en internet con magníficos resultados, sin necesidad que una norma legal así lo haya establecido. Sin embargo, a efectos de uniformar esta medida y como una forma de asegurar un cierto estándar en los niveles de atención de los conservadores, es que creemos útil que esta exigencia emane de una norma legal de carácter imperativo, de modo que no quede entregada a la mera voluntad de los conservadores la implementación de esta medida.
Por consiguiente, animados del decidido propósito de contribuir en el proceso de modernización de los organismos públicos y de agilizar las diversas diligencias a efectuar ante los oficios conservatorios, tenemos el honor de someter a vuestra consideración, la siguiente moción parlamentaria:
PROYECTO DE LEY:
“Artículo Único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Orgánico de Tribunales:
1. Introdúcese al artículo 447 el siguiente inciso segundo, pasando los actuales inciso segundo y tercero a ser incisos tercero y cuarto, respectivamente:
“En Santiago habrá un conservador con asiento en la comuna de Santiago, para las comunas de Santiago, Pudahuel, Recoleta , Independencia y Lo Prado ; un conservador con asiento en la comuna de Quinta Normal, para las comunas de Quinta Normal, Renca , Conchalí y Cerro Navia ; un conservador con asiento en la comuna de Maipú, para las comunas de Maipú, Estación Central y Cerrillos; un conservador con asiento en la comuna de Colina, con asiento en las comunas de Colina, Lampa , Til Til, Quilicura y Huechuraba ; un conservador con asiento en la comuna de Vitacura, para la misma comuna; un conservador con asiento en la comuna de Lo Barnechea, para la misma comuna; un conservador con asiento en la comuna de Las Condes, para la misma comuna; un conservador con asiento en la comuna de Providencia, para la misma comuna; un conservador con asiento en la comuna de La Reina, para las comunas de La Reina y Peñalolén; un conservador con asiento en la comuna de La Florida, para la misma comuna; un conservador con asiento en la comuna de Ñuñoa, para las comunas de Nuñoa y Macul .”.
2. Sustitúyese el inciso primero del artículo 449, por el siguiente:
“Art. 449.- El registro conservatorio con asiento en la comuna de Santiago constituirá un solo oficio desempeñado por tres funcionarios. Similar organización deberá tener el registro conservatorio para el servicio del territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de San Miguel.”.
3. Introdúcense al artículo 287 las siguientes modificaciones:
a) Elimínase la frase final de la letra b) que dice “Entre estos abogados extraños no podrá figurar un miembro del Escalafón Primario, y”, y
b) Agrégase a continuación de la letra c), el siguiente inciso final, nuevo:
“Entre los abogados extraños no podrá figurar un miembro del Escalafón Primario, cualquiera sea la categoría del Escalafón Secundario que se trate de proveer, prohibición que se mantendrá hasta dos años después de haber expirado en funciones.”.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo Primero.- Los interesados que, por aplicación de la presente ley, deban trasladar sus inscripciones a los nuevos registros, cancelarán sólo el 50% del total que corresponda pagar por derechos arancelarios.
Artículo Segundo.- La Corte de Apelaciones de Santiago y la Corte de Apelaciones de San Miguel abrirán los concursos para designar a los nuevos conservadores que se crean en virtud de la presente ley, al tercer día siguiente a su publicación.
Artículo Tercero.- Todos los Conservadores de Bienes Raíces del país y el Archivo Judicial de Santiago, deberán, dentro del plazo de dieciocho meses contado desde la publicación de la presente ley, implementar la creación de sitios en internet para el servicio de los usuarios. Los contenidos mínimos de cada sitio serán fijados a través de un auto acordado que la Corte Suprema de Justicia deberá dictar dentro del plazo de treinta días de publicada la presente ley.”.
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