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La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
En el Orden del Día, corresponde continuar conociendo, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto, iniciado en mensaje, que modifica normas relativas al otorgamiento de pensiones a través de la modalidad de rentas vitalicias.
Tiene la palabra el señor Pablo Lorenzini, diputado informante de la Comisión de Hacienda.
El señor LORENZINI .-
Señora Presidenta , el proyecto, iniciado en mensaje, que modifica normas relativas al otorgamiento de pensiones a través de la modalidad de rentas vitalicias, es de larga data y de una importancia enorme para el futuro del país, ya que propone alternativas o mejoras a las rentas vitalicias y los retiros programados e introduce un nuevo sistema a aplicarse sobre quinientas mil pensiones, de las cuales doscientas noventa y cinco mil, es decir, 55 por ciento, son rentas vitalicias, y doscientas quince mil, es decir, 40 por ciento, retiros programados.
Datos adicionales y bastante sorpresivos, indican que hoy el 38 por ciento de las pensiones son por vejez anticipada; por edad, 26 por ciento, y por viudez, 14 por ciento. Eso es lo que ha llevado al Ejecutivo y al Congreso a trabajar un proyecto de ley que, como dije, es de larga, de bastante discusión, para visualizar lo que está pasando con el sistema de pensiones.
Durante el estudio del proyecto asistieron a la comisión el señor Ricardo Solari, ministro del Trabajo y Previsión Social; el señor Alejandro Ferreiro, superintendente de Valores y Seguros; el señor Guillermo Larraín, superintendente de Administradoras de Fondos de Pensiones; los asesores señores Osvaldo Masías, Jorge Mastrangelo, Andrés Cúneo y la señora Eliana Cisternas.
Se recibió en audiencia a los señores Mikel Uriarte , presidente de la Asociación de Aseguradores de Chile A.G., y Jorge Claude , gerente general de dicha entidad; al señor Teodoro Ribera , ex colega parlamentario y actual rector de la Universidad Autónoma del Sur; a los señores Guillermo Rioseco , gerente general del Colegio de Corredores de Seguros, y Braulio Díaz, director de dicha entidad; a la señora Ana Parada , secretaria general de la misma; a los señores Julio Hache , corredor de seguros y asesor del referido colegio, y Jorge Larroucau, presidente de la Asociación de Corredores Bancaseguros A.G. Es decir, la Comisión de Hacienda trabajó con todos los interlocutores y consideró sus opiniones, las que a continuación resumiré.
Los representantes del Gobierno pusieron énfasis en la necesidad de regular el mercado de las comisiones que se cobran por la intermediación de rentas vitalicias y en poner freno al llamado “licuado” de los fondos individuales de pensiones. Hicieron presente que la mayor polémica dice relación con la falta de transparencia y de información. Varios diputados, en su oportunidad, opinaron en ese sentido -entre ellos el diputado Saffirio - y el Ejecutivo indicó que, hasta el año 2000, las comisiones alcanzaron un promedio cercano al 6 por ciento del total de los recursos transferidos desde la cuenta individual y que la mayoría de los afiliados desconoce las comisiones que pagaron. Plantearon que por el sólo hecho de haberse aprobado el proyecto en el Senado dichas comisiones bajaron a la mitad, a un promedio cercano al 3 por ciento, encontrándose ayer en 2,65 por ciento.
También se precisó que existe una relación proporcional entre el incremento del monto de la pensión, los años de postergación de la misma y la rentabilidad.
Cabe consignar asimismo que la edad promedio de las personas que han optado por pensionarse es de 56 años y que, por otra parte, el mero anticipo del período legal de pensión en cinco años implica su disminución en 50 por ciento. En este proyecto de ley se propone una serie de requisitos nuevos cuya aplicación gradual garantice una pensión razonable a todos los chilenos.
Los representantes de la Asociación de Aseguradores expresaron que, convencidos de la necesidad de una adecuada autorregulación de la industria, crearon el Consejo de Autorregulación de las Compañías de Seguros, independiente de la industria. Agrega ron que tenían algunas dudas respecto de la intermediación de rentas vitalicias por parte de la banca.
El profesor de derecho constitucional y ex diputado , señor Teodoro Ribera , hizo presente la inconstitucionalidad de algunos acápites del proyecto, lo que retrasó su tramitación. Dijo que, a pesar de que los fondos previsionales constituyen para el afiliado parte de su propiedad, se trata de bienes destinados a un fin único y exclusivo; sin embargo, no puede afectarse la facultad de disposición que él tiene sobre dichos fondos, de modo que cualquier sistema que le impida elegir una alternativa que más convenga a sus intereses, puede ser considerada inconstitucional.
Respecto de la limitación al pago de los corredores de seguros, estimó que el proyecto regula la comercialización de las rentas vitalicias, prohibiendo a las compañías de seguros pagar a las personas que intervienen un monto superior al 2,5 por ciento de los fondos del afiliado traspasado, con un tope superior a 40 unidades de fomento. Posteriormente, con la aceptación del Ejecutivo, dicho tope fue eliminado a través de una indicación.
Entonces, según el señor Ribera, subsiste un problema de inconstitucionalidad, opinión que no es compartida por el Ejecutivo.
Los representantes del Colegio Profesional de Corredores de Seguros respaldaron todo esfuerzo que se haga para mejorar la transparencia y la información en este mercado.
Argumentaron que, para fomentar la competencia, deben fijarse comisiones acotadas, cuyo pago tenga directa relación con el servicio y no con los incentivos. Añadieron que deben contemplarse normas de control más estrictas que permitan sólo a los autorizados ejercer la actividad.
Sostuvieron que el aumento de exigencias para pensionarse anticipadamente establecen un adecuado equilibrio entre las necesidades de los afiliados y lo que pretende el Gobierno.
Por otra parte, consideraron discutible que la disminución del nivel de comisiones de intermediación y asesoría signifique que las pensiones suban en la misma proporción. Sin embargo, coincidieron en que debe hacerse algo al respecto, trabajando en autorregulación o, en su defecto, en la regulación o fijación de un tope. Les parece que esa medida es necesaria para suprimir las distorsiones y prácticas indebidas que originan comisiones excesivas.
Por último, señalaron que es necesario garantizar la idoneidad e independencia de quienes intervienen en la decisión previsional, dictar reglas del juego parejas, evitar asimetrías, fomentar la transparencia, la competencia y, sobre todo, la cultura previsional en la actividad.
Los representantes de la Asociación de Corredores de Seguros Bancaseguros A. G., relacionadas con las filiales de los bancos, manifestaron que su incorporación al mercado de las rentas vitalicias va a contribuir a dar una adecuada transparencia y mayor competencia.
Dijeron que no creen que un listado público con los nombres de los afiliados en edad de pensionarse determine transparencia, sino que, muy por el contrario, constituirá una presión indebida ya que los pondrá en vitrina y la mayoría de ellos se sentirá pasado a llevar en sus derechos de privacidad e individualización. En tal sentido, analizaron con bastante profundidad las consecuencias que esta medida podría originar en las personas. En la Comisión Mixta de Hacienda y de Educación estamos tratando el proyecto de los fondos no retornados por algunos profesionales o personas que estudiaron en la educación superior y aquí el tema es similar, esto es determinar hasta dónde llega la privacidad individual de las personas con este tipo de información pública.
En la actualidad, la industria aseguradora tiene más de 260 mil pensionados de rentas vitalicias y, en su conjunto, las compañías de seguros pagan por este concepto más de 1.600 millones de dólares al año. Recordemos que el fondo de pensiones alcanza a casi 40 mil millones de dólares y que está relacionado con las rentas programadas en las AFP. Es decir, estamos hablando de cifras realmente importantes. Esto es aún más significativo si se considera el producto interno bruto.
La Comisión de Trabajo y Seguridad Social dispuso en su informe que correspondía a su conocimiento los números 5, 8, 13, letras c) y d); 17, 19 y 24 del artículo 1º, y los artículos 4, 6, 7 y 8 transitorios.
Por su parte, la Comisión de Hacienda, por unanimidad, acordó incorporar a su competencia la letra e) del número 10 y los números 20 y 21 del artículo 1º y el artículo 2º.
En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente.
Mediante el número 5 del artículo 1º se incorporan dos enmiendas al artículo 55 del decreto ley Nº 3.500. Por la primera, se sustituye el inciso segundo de dicho precepto, en el sentido de fijar la forma en que se determinará el capital necesario para financiar la pensión de referencia, indicándose que ello se hará de acuerdo a las bases técnicas y las tablas de mortalidad y expectativas de vida que establezcan -aquí la novedad- conjuntamente las superintendencias de Administradoras de Fondos de Pensiones y la de Valores y Seguros, y a la tasa de interés de actualización que indique esta última superintendencia. Tal procedimiento sustituye al actualmente vigente que obliga a utilizar las tasas de mortalidad y expectativas de vida que fija el Instituto Nacional de Estadísticas y la tasa de interés de actualización que señala el Banco Central de Chile.
Sometido a votación el número 5 del artículo 1º, fue aprobado por unanimidad.
A través del número 8 del artículo 1º se incorpora al decreto ley Nº 3.500, de 1980, un nuevo artículo 61 bis, que obliga a las administradoras de fondos de pensiones y las compañías de seguros de vida a contar con un sistema de información electrónico propio interconectado entre ellas. Recuerdo que, en varias ocasiones, la diputada Caraball expresó su inquietud a este respecto y aquí el Ejecutivo ha incorporado la norma correspondiente. La Comisión de Hacienda, obviamente, la respalda, porque apunta a evitar la existencia de un mercado negro de la información, como existe hoy, el cual afecta el valor económico de tales datos y puede llevar a tomar malas decisiones a quienes son el objetivo último del proyecto: los futuros pensionados.
En el debate de esta disposición se formularon algunas inquietudes respecto a si efectivamente se lograría evitar el asedio que sufren los afiliados por parte de los diferentes agentes, quienes ofrecen sus alternativas de pensión, especialmente las rentas vitalicias. Es decir, conocen nombres de personas, las buscan y las acosan, y aquí, al incorporar a los corredores de seguros, pertenecientes a entidades financieras, va a ser peor todavía; incluso se puede generar una concentración de este mercado. Entonces, se necesita que esta información -es el objetivo más importante del proyecto, en opinión de muchos- llegue en forma digerible, entendible, comprensible a los futuros pensionados, de manera que no sean, de alguna manera u otra, mal informados o engañados respecto de sus decisiones.
Respecto de este tema -me referiré más tarde a él-, propusé que se votara separadamente la incorporación de las sociedades bancarias en el esquema de las rentas vitalicias y, por lo tanto, sólo fue aprobado por el resto de los diputados.
Por el número 10, letra e), del artículo 1º, se agregan dos incisos a fin de establecer límites a los montos que es posible pagar directa o indirectamente a los intermediarios, agentes de venta o personas que intervengan en la comercialización de rentas vitalicias.
Señor Presidente , usted comprenderá la importancia de lo que significa la deducción de una comisión. Sé que todavía es joven y quizás está afiliado al fondo más rentable, pero este tema preocupa a aquellos que están próximos a pensionarse, por el impacto que puede significar en sus rentas futuras.
El Ejecutivo , después de una serie de conversaciones, aceptó la propuesta de los parlamentarios en cuanto a eliminar el tope de 40 unidades de fomento por constituir una medida regresiva -el diputado Ortiz lo expresó muy bien en la Comisión-; es decir, quienes menos tienen, tanto pagan; quienes más tienen, hasta ahí pagan. No es lógica y el Ejecutivo se allanó y presentó una indicación para suprimir dicho tope, la cual fue aprobada por unanimidad.
Por el número 13, letra c) del artículo 1º se permite que el afiliado pueda, durante el período de renta temporal, optar por retirar una suma inferior a la que le habría correspondido si se aplica la fórmula de cálculo que establece la disposición enmendada o que dicha renta sea ajustada a la pensión mínima que garantiza el Estado.
Mediante la letra d) del número 13 se adecua la forma de cálculo de la renta vitalicia a las nuevas exigencias en relación con el porcentaje que ésta debe representar de la pensión mínima de vejez o del ingreso base para los afiliados declarados inválidos.
Debido a que estos cálculos son complejos, complicados, se requiere claridad y transparencia en la información de quienes hagan de asesores, de intermediarios, porque pueden afectar seriamente una decisión de jubilación futura.
Puestas en votación las letras c) y d), fueron aprobadas por 4 votos a favor y 1 en contra.
Por la modificación contenida en el número 17 del artículo 1º se aumenta en la pensión anticipada la edad legal.
Esto lo vimos al comienzo, cuando di esta información bastante sorpresiva para muchos. Vuelvo a repetirlo: hoy, el 26 por ciento de los pensionados recibe la jubilación que le corresponde por edad; el 14 por ciento, por viudez; pero casi el 40 por ciento la recibe por vejez anticipada. Evidentemente, ésta no es la idea de un fondo de pensiones a largo plazo y, por lo tanto, el proyecto pone requisitos adicionales a la posibilidad de pensionarse anticipadamente, elevando sus exigencias.
Sometido a votación este numeral, fue aprobado por 4 votos a favor y 1 en contra.
El número 19 del artículo 1º regula el procedimiento en que operará la garantía del Estado respecto de los afiliados que opten por la nueva modalidad de renta vitalicia inmediata con retiro programado.
Hoy tenemos la renta vitalicia que significa un monto de por vida a través de compañías de seguro; el retiro programado de las AFP, de acuerdo a los saldos, y ahora se introduce un nuevo sistema, intermediario, cual es la posibilidad de una renta vitalicia de inmediato, pero con un retiro programado que queda en manos de las instituciones -representativo de los fondos del pensionado- y que él podrá ir manejando respecto de las decisiones de inversión. Por otro lado, la compañía se hará cargo de la garantía de su permanencia.
Este número del artículo 1º fue aprobado por unanimidad.
Por el número 20 de este artículo se modifican los requisitos que se fijan para acceder a la garantía estatal de la pensión mínima de invalidez. Hasta la fecha, la disposición exige, entre otros requisitos, dos años como mínimo en cualquiera de los sistemas previsionales durante los últimos cinco años anteriores al momento de la declaración de invalidez. La enmienda de este proyecto tiene, como requisito alternativo, la posibilidad de tener, a lo menos, dieciséis meses de cotizaciones si han transcurrido menos de dos años desde que el afiliado inició sus labores.
Obviamente, se consideró positivo, por lo que fue aprobado por unanimidad.
Mediante el número 21 del artículo 1º, la enmienda flexibiliza los requisitos para obtener una pensión de sobrevivencia, regulada en el artículo 78 del decreto ley 3.500. Ahora permite que quienes tienen menos de dos años de ingreso a la actividad laboral y sufren un problema, puedan optar por este beneficio si cumplen, a lo menos, dieciséis meses de cotizaciones. También fue aprobado por unanimidad.
El número 24 se refiere a la exención establecida para las personas que, teniendo una pensión del antiguo sistema previsional, optaren a una nueva regulada por el decreto ley precitado o retirasen excedentes de libre disposición. A tales personas no les es exigible el requisito de que la pensión resultante deba ser mayor o igual al 120 por ciento de la pensión mínima de vejez, porcentaje que, en consonancia con el resto de los requisitos extras, adicionales o más duros respecto de la pensión anticipada, se sube a un 150 por ciento. Este número fue aprobado por cuatro votos a favor y uno en contra.
En el artículo 2º se otorgan atribuciones a la Superintendencia de Valores y Seguros y a las Administradoras de Fondos de Pensiones para fijar conjuntamente las tablas de mortalidad para el cálculo de las reservas técnicas.
Al respecto, se produjo un amplio debate en la Comisión porque los diputados Dittborn y Álvarez argumentaron que no es posible precisar cuáles son las reservas técnicas y las tablas de mortalidad. Por ello, se entregan mayores facultades a la Superintendencia de Seguros y a las AFP. Incluso, durante la discusión en la Comisión, tuvimos el honor de que participara el Vicepresidente de la República , el ministro Insulza , quien formuló una indicación para incorporar un nuevo número 2, que modifica el artículo 20 bis del referido decreto con fuerza de ley, con el propósito de mejorar la información de los asegurados y de fijarles que las compañías de seguros del segundo grupo, que presenten una clasificación de riesgo igual o inferior a “BB”, no puedan ofrecer ni contratar seguros de rentas vitalicias del decreto ley Nº 3.500 mientras se encuentren en tal situación, considerando para estos efectos la menor de las clasificaciones obtenidas. Cabe recordar que las clasificaciones de riesgo son técnicas -por ejemplo, A, A+, A- y van de acuerdo al riesgo en una escala de positivo a negativo-, fijándose un piso para estas compañías de seguros, algunas de las cuales están protestando. Al respecto, existe preocupación en cuanto a dar más seguridad. Todos tenemos en la mente lo sucedido con algunas de estas empresas en los últimos meses.
Se recordó, además, por parte del diputado Silva , que la norma internacional considera que la solvencia mínima de una compañía está fijada en la categoría “BBB” y, por lo tanto, una calificación “BB” o inferior constituye un riesgo especulativo que no corresponde que el Estado deba garantizar a esos deudores, y se fija este límite.
Obviamente, fue aprobado por unanimidad porque con ello se mejora el control, el respaldo y la garantía.
En su artículo 4º transitorio se otorga una garantía estatal por pensión mínima a los afiliados pensionados por invalidez o beneficiarios de pensión de sobrevivencia y cuyas pensiones se hayan devengado antes de la entrada en vigencia de los nuevos requisitos, sobre los cuales acabamos de informar. Como estamos cambiando los requisitos para los pensionados de invalidez o sobrevivencia, se están dando garantías a quienes hoy no gocen de éstas.
Se aprobó por unanimidad.
El artículo 6º transitorio adecua el artículo 7º transitorio de la ley Nº 19.795, que consagró el mecanismo de multifondos que opera en el sistema de pensiones del decreto ley Nº 3.500, en cuanto salva una omisión al determinar la forma en que se calcularán las tasas de intereses de descuento.
Fue aprobado por unanimidad.
El artículo 7º transitorio señala la progresión que se aplicará a la vigencia de la enmienda contenida en el número 17 del artículo 1º, en cuanto aumenta paulatinamente las nuevas exigencias de proporcionalidad de la pensión que deberá resultar en el cálculo de la pensión anticipada que regula el artículo 68 del decreto ley Nº 3.500, de 1980.
Puesto en votación el artículo, fue aprobado por 4 votos a favor y 1 en contra.
El artículo 8º transitorio congela los requisitos para pensionarse anticipadamente a los afiliados que al 1 de enero de 2003 tengan 55 años de edad o más, en el caso de los hombres, y 50 o más, en el caso de las mujeres, quienes podrán optar por ese beneficio de acuerdo con las condiciones que fija el decreto ley Nº 3.500, de 1980, previamente a las enmiendas introducidas por este proyecto.
Sometida a votación esta disposición, fue aprobada por unanimidad.
Ahora me referiré a las disposiciones introducidas en la comisión que deben ser aprobadas con quórum especial. Esperamos que la Mesa comparta nuestra apreciación.
Se ha estimado que los nuevos incisos penúltimo y final que se introducen al artículo 20 bis del decreto con fuerza de ley Nº 251, de 1931, mediante la letra b) del número 2 del artículo 2º, incorporado por una indicación aprobada en esta Comisión, requiere, para su aprobación por la Sala, de quórum calificado. ¿Por qué? Porque aquí se impide que las compañías de seguros con una clasificación de riesgo menor a “BB” puedan ofrecer y contratar seguros de rentas vitalicias del decreto ley Nº 3.500, de 1980. Esta situación restringe claramente la libertad de contratación de tales entidades y su posibilidad de adquirir el dominio de ciertos bienes, como son los fondos previsionales que podrían traspasárseles en virtud de tales contratos. En consecuencia, proponemos dicha calificación, atendido que tal limitación sólo es posible mediante una ley sancionada con la mayoría prescrita en el inciso tercero del artículo 63 de la Carta Fundamental.
Es la única disposición que, a nuestro juicio, debe ser aprobada con quórum especial, situación que solicito evaluar a la Mesa antes de la votación.
No existen disposiciones o indicaciones rechazadas. Sin embargo, algunos artículos -que señalé con anterioridad- no fueron aprobados por unanimidad.
Conforme a lo señalado en el cuerpo de este informe, la Comisión de Hacienda acordó recomendar la aprobación de las siguientes enmiendas al texto de la Comisión de Trabajo:
En el artículo 1º
Eliminar en el primer inciso que agrega la letra e) del Nº 10, la siguiente oración: “Con todo la comisión señalada no podrá ser superior a 40 Unidades de Fomento”.
Esta eliminación fue aceptada por el Ejecutivo , pues es evidente que si hay una diferencia con la Comisión de Hacienda, también la habría con la Comisión de Trabajo.
En el artículo 2º se agrega un nuevo Nº 2, pasando el actual 2º a ser 3º. Asimismo, se introduce una modificación al artículo 20 bis: Se elimina la expresión “Con el objeto de mejorar la información de los asegurados,” y se incorporan los siguientes incisos penúltimo y final:
“Las compañías de seguros del segundo grupo, que presenten una clasificación de riesgo igual o inferior a “BB”, no podrán ofrecer ni contratar seguros de rentas vitalicias del decreto ley Nº 3.500, de 1980, mientras se encuentren en tal situación. Para estos efectos, se considerará la menor de las clasificaciones obtenidas.
En caso que una compañía acreditare la imposibilidad de contratar la clasificación de riesgo a que se refiere este artículo, la Superintendencia podrá ordenar dicha clasificación a dos entidades inscritas en el registro que al efecto lleva. Los costos de dicha clasificación serán de cargo de la compañía clasificada”.
La última reunión de la Comisión de Hacienda relacionada con este proyecto, se llevó a efecto el 15 de julio del presente año. Contó con la asistencia de su presidente , don Enrique Jaramillo -muy activo en la discusión del proyecto-, de Claudio Alvarado , Rodrigo Álvarez , Alberto Cardemil , Julio Dittborn , Camilo Escalona , -muy preocupado de los jubilados o posibles pensionados-; de Carlos Hidalgo , José Pérez , Exequiel Silva , Eugenio Tuma y de quien habla.
Luego, durante el debate, agregaré otras ideas.
Es cuanto puedo informar a su Señoría.
He dicho.
El señor SILVA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Boris Tapia.
El señor TAPIA.-
Señor Presidente, solicité hacer uso de la palabra con el objeto de hacer un llamado a aprobar el proyecto sobre la base de los argumentos que paso a exponer.
Esta iniciativa, originada en un mensaje del Presidente de la República , que introduce modificaciones al sistema previsional nacional, consagrado en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, apunta en la dirección correcta, por cuanto está cimentada en el conocimiento adquirido a partir de hace ya largos veintitrés años de vigencia del sistema de capitalización individual y mejora sustancialmente el acceso a la información que requiere cada ciudadano del país que se encuentra en la condición de pensionable, información particularmente importante para adoptar una decisión trascendental: pensionarse en la perspectiva de que la única forma en que alguien puede adoptar tal decisión en libertad es que lo haga en forma informada. No es libre de decidir quien carece del conocimiento mínimo de las consecuencias que le traerá su decisión y esta es una tarea que debe encontrarse dentro de las prioridades del Parlamento. Debemos buscar fórmulas que permitan a los chilenos y chilenas acceder a instrumentos de información que les garanticen que no serán engañados por inescrupulosos que sólo buscan ganancia fácil. Este es un tema que trasciende más allá de este proyecto en particular.
Cualquier elemento que impida una real y oportuna información atenta contra un sistema que debe operar de cara a los pensionables, de cara a quienes se encuentran en el momento de decidir, de descansar, o bien, de optimizar su capacidad de renta.
Recibida dicha información, el afiliado puede elegir cualquier modalidad de pensión y cualquiera de las ofertas presentadas en el sistema, pedir remate, solicitar una oferta fuera del sistema de consulta, con la condición de que su monto sea superior al ofrecido en dicho sistema por la compañía de seguros, o postergar su decisión de pensionarse.
Asimismo, la iniciativa busca dar término a la práctica perjudicial para todo futuro pensionable de pactar altas comisiones de intermediación, a fin de obtener por esta vía acceso inmediato a parte de sus fondos de pensión, lo cual licua su capacidad previsional en la perspectiva miope de obtener hoy recursos que, con seguridad, le harán falta en el futuro.
Limitar la parte de los fondos que se pueden destinar a pago de comisión de intermediación no significa fijar tarifas; sólo limita la parte de los fondos destinados a estos efectos; pero nada impide pactar un pago superior, caso en el cual éste tendrá, necesariamente, un origen distinto del de los recursos destinados a su futura pensión.
Específicamente, se propone que las compañías de seguros de vida sólo paguen a intermediarios, agentes de venta u otras personas que intervengan en la comercialización de rentas vitalicias, una comisión o retribución por la intermediación o venta de éstas por hasta un monto equivalente a 2,5 por ciento de los fondos del afiliado, traspasados a la compañía de seguros seleccionada, por cada renta vitalicia contratada.
Por último y sin el ánimo de agotar la totalidad de los elementos novedosos que la iniciativa contempla -entre otros, la creación de nuevas modalidades de pensión, como correctamente lo señaló mi colega informante diputado Edgardo Riveros -, finalizo haciendo un llamado sobre las bondades que implican aumentar los requisitos para optar a una pensión anticipada. Se puede observar en esta decisión el interés del Gobierno de aminorar la posibilidad de que el Estado deba responder por un número importante de pensiones mínimas. Además, desde la perspectiva de los pensionables, evita la disminución severa de los montos de su pensión definitiva.
Con el propósito de que los trabajadores obtengan pensiones más cercanas a su remuneración en la vida activa, de racionalizar los compromisos estatales por pensiones mínimas y de evitar fuertes disminuciones de saldo en la cuenta individual del afiliado antes de pensionarse, se efectúan las siguientes propuestas:
Se igualan los requisitos para la pensión de vejez anticipada y el retiro de excedentes de libre disposición.
Se aumenta el porcentaje exigido respecto de la pensión mínima en caso de pensión de vejez anticipada, requisito que estaría vigente en su totalidad a inicios del cuarto año desde la entrada en vigencia de la ley, por lo que su aplicación es gradual.
Se modifica el cálculo del promedio de las remuneraciones de los últimos diez años para efectos de la pensión anticipada y el retiro de excedentes de libre disposición.
Sin duda, el proyecto nos lleva a un sistema moderno y adecuado para nuestros pensionables, por lo que llamo a votarlo favorablemente.
He dicho.
El señor SILVA ( Vicepresidente ).-
Hago presente a la Sala que ha llegado un proyecto calificado de “discusión inmediata”, despachado por las comisiones Unidas de Educación y de Hacienda.
Por lo tanto, de acuerdo con el Reglamento, suspendo el debate del proyecto de ley que modifica las normas relativas al otorgamiento de pensiones a través de la modalidad de rentas vitalicias.
Los diputados inscritos podrán hacer uso de la palabra en el momento de continuar la discusión de la iniciativa.
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