-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/654385/seccion/akn654385-ds110-ds6
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2071
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/654385/seccion/entitySVLTZMVM
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- rdfs:label = "Moción del diputado señor Sánchez. Establece normas destinadas a advertir los riesgos que importa a la salud humana el uso de teléfonos móviles. (boletín N° 3311-11)"^^xsd:string
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/654385
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/654385/seccion/akn654385-ds110
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/3311-11
- rdf:type = bcnres:MocionParlamentaria
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoCuenta
- dc:title = "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^xsd:string
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2071
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/salud
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/riesgos-para-la-salud
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/telefonos-moviles
- rdf:value = " Moción del diputado señor Sánchez .
Establece normas destinadas a advertir los riesgos que importa a la salud humana el uso de teléfonos móviles. (boletín N° 3311-11)
“Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 60 y 62 de la Constitución Política de la República; lo prevenido por la Ley N° 18.918 Orgánica Constitucional y lo establecido por el Reglamento de la honorable Cámara de Diputados.
Considerando:
1° Que durante la última década se ha producido un aumento verdaderamente explosivo en la comunicación telefónica móvil, al punto que la actual combinación de siete números, que permitía la utilización de más de siete millones de líneas, hubo de ser aumentada con la incorporación del dígito 8 en otras diez millones, con lo que se aumenta la oferta de servicios telefónicos móviles en 18 millones de líneas. Hoy se estima, que son casi siete millones los teléfonos móviles activos que existen en Chile, es decir, siete millones de personas que ocupan dicho servicio en forma regular.
2° Que al día de hoy, si bien es cierto no está acotada la investigación científica en relación con las consecuencias que el uso de teléfonos celulares importa a la salud humana, no han sido pocas las voces que han advertido acerca del riesgo que acarrea su uso, y aún más, algunos gobiernos, como es el caso del británico, han adoptado medidas precautorias de seguridad en relación con el uso de teléfonos celulares. A este respecto, un despacho de Associated Press indica que las medidas han significado, entre otras, la asignación de 10 millones de dólares para investigaciones que buscan determinar los niveles de radiación emitida por cada modelo de teléfono y una auditoría de ondas de radio, emitidas por estaciones emisoras.
3° Que, como vemos, los riesgos para la salud humana son reales. No estamos diciendo que necesariamente se vayan a producir tales o cuales consecuencias, sino tan sólo que existe riesgo. Los estudios, numerosos y concordantes así lo demuestran.
Un estudio publicado en la revista Environmental Health Perspectives, asegura que el uso continuado de teléfonos celulares podría desencadenar la aparición temprana de la Enfermedad de Alzheimer. De acuerdo con el estudio, la radiación emitida por los teléfonos móviles, recibida por un individuo durante un tiempo prolongado, podría producir serios daños en las células cerebrales, un factor importante en el desarrollo de esta patología. Otras investigaciones recientes, han concluido que aunque no hay evidencia de que el uso de teléfonos celulares cause tumores en el cerebro u otros efectos perjudiciales, el riesgo para la salud no puede ser descartado, particularmente para los niños.
Por su parte, en los Estados Unidos de Norteamérica, la Administración de Drogas y Alimentos ( Food and Drugs Administration , FDA) ordenó recientemente nuevos estudios, después de que investigaciones patrocinadas por la industria descubrieron señales de que los teléfonos celulares podrían causar daños genéticos en células sanguíneas humanas, las que a su vez podrían estimular crecimiento de cáncer.
Similar es la opinión de científicos alemanes. Don Andreas Stang , que formó parte del equipo de investigación de la clínica de la Universidad de Essen, en Alemania, dijo que 118 pacientes que padecían melanoma uveal, habían usado teléfonos móviles y otros equipos que emiten ondas radiales con mayor frecuencia que otros 475 pacientes sanos.
En Inglaterra el doctor Liam Donaldson , jefe de las oficinas médicas (medical officer) para Inglaterra, Gales , Escocia e Irlanda del Norte, advierte enérgicamente que los niños menores de 16 años de edad usen los microteléfonos solamente cuando sea absolutamente necesario y hacer sólo llamadas breves. Los cráneos y cerebros todavía en formación de los niños podrían ser más vulnerables a cualquier riesgo, y asimismo ha sostenido que resulta esencial suministrar a la gente las evidencias sobre este tema para permitirles adoptar una decisión informada sobre el uso de sus teléfonos móviles.
4° Que sobre el Estado de Chile, pesa una tremenda obligación, ya que por mandato constitucional es su deber proteger la vida y salud de sus habitantes, garantía constitucional lo suficientemente conocida y fundada como para ahondar más sobre ella.
De otro punto de vista, es deber del Estado procurar la paz social y el bien común, lo que se logra actuando con criterios de prevención, cual es el caso. Vale recordar que en Estados Unidos se está preparando una gigantesca denuncia multimillonaria contra 10 empresas de telefonía celular.
5° Que, así como nuestro país ha logrado situarse a la vanguardia latinoamericana en lo que a desarrollo comunicacional se refiere, no teniendo símiles sino a nivel del primer mundo, debemos procurar hacer lo mismo en cuanto a normas de prevención se refiere. Los teléfonos vendidos en los Estados Unidos están comenzando a llevar una notificación de los niveles de radiación, pues de esa manera los consumidores, alertados ya acerca de los riesgos, son capaces de escoger entre aquellos aparatos que disminuyen el riesgo al emitir.
6° En la misma línea de preocupaciones, en nuestro país hasta el momento, tanto en el poder legislativo, como en el propio gobierno, se ha avanzado en el establecimiento de nuevas y más rigurosas normas en relación a la prevención de los riesgos de la contaminación ambiental electromagnética. Es así, como en la Cámara de Diputados se encuentra pendiente la discusión de un proyecto de ley, que regula la instalación de antenas de telefonía móvil, generándose un amplio debate en el seno de la comisión sobre el riesgo del emplazamiento discriminado estos dispositivos tecnológicos pueden significar para la salud de las personas.
Actualmente, la Subsecretaría de Telecomunicaciones y el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, han generado normas propias en el ejercicio de sus competencias privativas, para evitar así la proliferación de las antenas y, regular sobre todo la cercanía de ellas con sectores altamente poblados
7° Que, por lo dicho y considerando que es deber de la Cámara de Diputados, como de todos los órganos públicos velar por que se generen las condiciones sociales y materiales para el pleno desarrollo de la vida de las personas, resguardando obviamente sus derechos especialmente garantidos por el orden constitucional, como es el derecho a la vida y la salud (Art. 19 N° Constitución Política de la República )
Desde este punto de vista, hemos considerado oportuno y conveniente que, existiendo indicios claros que el uso indiscriminado de los teléfonos celulares pude causar daños a la salud, se establezca la obligación legal que los aparatos telefónicos que se expendan en el territorio chileno, o se entreguen en comodato por parte de las empresas de telefonía móvil contengan una aviso que sirva de advertencia para los usuarios de los equipos, en el sentido que el uso prolongado de tales aparatos puede generar daños a la salud, de manera análoga como lo establece la Ley N° 19.419 respecto de los envases o envoltorios que contengan productos confeccionados con tabaco para el consumo humano.
Esta medida, a nuestro juicio, es muy importante desde un punto de vista preventivo, toda vez que a juicio de los expertos los daños ocasionados a la salud humana por exposición a los rayos electromagnéticos son daños que se pueden ir generando en el mediano y en el largo plazo.
8° Que, en consecuencia, someternos a consideración de esta honorable Cámara un proyecto de ley que contiene un artículo único, en el cual se establece la obligación de señalar en los aparatos de telefonía móvil que su uso puede causar daños a la salud, delegando potestades normativas en el ejecutivo, con la finalidad que, por la vía reglamentaria se establezcan las características técnicas de los avisos y advertencias.
Confiamos en que la honorable corporación entenderá la urgencia de este tipo de iniciativas que, no tienen por finalidad otra, mas que asegurar una mejor calidad de vida y salud de la población
Por tanto,
El diputado que suscribe viene en someter a la consideración de este Honorable Congreso Nacional el siguiente,
PROYECTO DE LEY
“Artículo único: Todo equipo de comunicación telefónica móvil, sea nacional, importado o de cualquier origen, y toda acción publicitaria referida a este tipo de comunicaciones, cualquiera sea la forma o el medio en que se realice, deberá contener una clara y precisa advertencia acerca de los riesgos que, para la salud, implica su utilización, en los términos señalados en el decreto supremo que, al efecto, deberá expedir el Presidente de la República , por intermedio del Ministerio de Salud.”.
"