REPÚBLICA DE CHILECÁMARA DE DIPUTADOSLEGISLATURA 349ª, ORDINARIASesión 24ª, en martes 5 de agosto de 2003(Ordinaria, de 11.13 a 14.21 horas) Presidencia de la señora Allende Bussi, doña Isabel, y de los señores Silva Ortiz, don Exequiel, y Jarpa Wevar, don Abel. Presidencia accidental del señor Salas de la Fuente, don Edmundo. Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos. Prosecretario, el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.REDACCIÓN DE SESIONESPUBLICACIÓN OFICIAL ÍNDICE I.- ASISTENCIA II.- APERTURA DE LA SESIÓN III.- ACTAS IV.- CUENTA V.- ACUERDOS DE COMITÉS VI.- ORDEN DEL DÍA VII.- PROYECTOS DE ACUERDO VIII.- INCIDENTES IX.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA X.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTAÍNDICE GENERALPág. I. Asistencia 7 II. Apertura de la sesión 11 III. Actas 11 IV. Cuenta 11 V. Acuerdos de Comités 11 - Autorización a Comisión de Relaciones Exteriores para sesionar simultáneamente con la Sala 12 VI. Orden del Día. - Constitución de la Casa de Moneda en sociedad anónima. Primer trámite constitucional. Envío de proyecto a comisiones unidas de Trabajo y de Seguridad Social 13 - Otorgamiento de pensiones a través de la modalidad de rentas vitalicias. Modificación del decreto ley Nº 3.500, de 1980. Segundo trámite constitucional 23-o- - Autorización a Comisiones para sesionar simultáneamente con la Sala 36-o- - Funcionamiento de sesión especial. Acuerdo de Comités 36 VII. Proyectos de acuerdo. - Pronunciamiento de Conama ante incumplimiento de resolución por parte de Endesa. (Votación) 36 - Modificación de ficha Cas 2 37 - Evaluación de la calidad de la educación 39 VIII. Incidentes. - Fomento de la lactancia infantil 42 - Proyecto de emergencia sanitaria para comuna de Pichilemu. Oficios 42 - Medidas de seguridad en plan de modernización de la Empresa de Ferrocarriles del Estado. Oficios 43 - Mejoramiento de condiciones de salubridad en suministro de agua potable en localidad de La Tapera. Oficios 44 Pág. - Celebración del Día del Minero. Oficios 45 - Saludos a pirquineros de la zona del carbón en el día del minero. Oficios 46 - Condolencias y beneficios a familias de brigadistas fallecidos en incendios forestales en Portugal. Oficios 46 - Atenciones recibidas por diputado con motivo de accidente de tránsito. Oficios 47 - Urgencia a proyecto sobre lactancia materna. Oficios 47 - Alcances sobre devolución de antecedentes por presidente de la Corte Suprema. Oficio 48 - Condolencias y asistencia legal y judicial a familias de bomberos forestales muertos en Lisboa. Oficios 50 - Problemas que afectan al liceo industrial de Lota. Oficios 51 - Antecedentes sobre reinserción social de jóvenes. Oficios 52 IX. Documentos de la Cuenta. - Oficios de S.E. el Presidente de la República por el cual hace presente la urgencia, cuya calificación se expresa más adelante, para el despacho de los siguientes proyectos: 1. Modifica la ley N° 17.235, sobre impuesto territorial; el decreto ley N° 3.063, sobre rentas municipales; la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y faculta a las municipalidades para otorgar condonaciones que indica (boletín N° 2892-06) 54 2. Modifica el artículo 12 de la ley N° 18.525 y el Arancel Aduanero (boletín N° 3268-01) 54 3. Modifica la ley N° 19.525 que regula sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias (boletín N° 3264-05) 54 4. Oficio de S.E. el Presidente de la República por el cual retira y hace presente la urgencia, con calificación de simple, para el despacho del proyecto que modifica el decreto ley N° 3.500, de 1980, estableciendo normas relativas al otorgamiento de pensiones a través de la modalidad de rentas vitalicias (boletín N° 1148-05) (S) 55 5. Oficio de S.E. el Presidente de la República por el cual comunica que ha resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 70 de la Constitución Política, respecto del proyecto de ley sobre procedimiento para otorgar la posesión efectiva de la herencia, en la forma que indica, y adecua la formativa procesal, civil y tributaria sobre la materia (boletín N° 2886-07) 55 6. Informe de la Comisión de Defensa Nacional sobre el proyecto que separa el Escalafón de Defensa Aérea de la Fuerza Aérea de Chile en los escalafones de Defensa Antiaérea y de Telecomunicaciones e Informática (boletín N° 3221-02) (S) 56 Pág. 7. Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social y de Hacienda, recaído en el proyecto de ley que modifica el decreto ley N° 3.500, de 1980, estableciendo normas relativas al otorgamiento de pensiones a través de la modalidad de rentas vitalicias (boletín N° 1148-05) (S) 60 8. Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social y de Hacienda, recaído en el proyecto de ley que modifica el decreto ley N° 3.500, de 1980, estableciendo normas relativas al otorgamiento de pensiones a través de la modalidad de rentas vitalicias (boletín N° 1148-05) (S) 103 9. Moción de la diputada señora Soto, doña Laura, y de los diputados señores Ascencio, Burgos, Riveros, Paredes, Espinoza, Seguel y Walker, que ordena la publicación de leyes promulgadas en carácter de “secretas” en el período que indica (boletín N° 3307-07) 120 10. Oficio de la Excma. Corte Suprema por el cual remite su parecer en torno al proyecto de ley, de origen en una moción, que modifica el Código de Procedimiento Penal y el Código Procesal Penal facilitando la actuación preventiva de la policía frente a delincuentes peligrosos (boletín N° 3212-07) 121 11. Oficio del Excmo. Tribunal constitucional por el cual remite copias autorizadas de las sentencias recaídas en los siguientes proyectos: a. Introduce modificaciones en el decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, y establece otras normas sobre administración presupuestaria y de personal (boletín N° 3239-05). b. Adelanta los plazos del procedimiento para nombrar Fiscales Regionales del Ministerio Público en la Región Metropolitana de Santiago, y determina el tribunal competente para la comuna de Curacaví (boletín N° 3265-07) 121 X. Otros documentos de la Cuenta. 1. Oficios: - Del señor ministro de Hacienda por el cual comunica que el Ejecutivo se encuentra estudiando la proposición que esta Corporación ha formulado, contenida en el informe de la Comisión Investigadora de las irregularidades de Inverlink, en orden a modificar la ley N° 18.045 y el párrafo octavo del Título V del Código Penal. - De la Comisión de Relaciones exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana por el cual comunica que ha procedido a crear los Grupos Interparlamentarios Binacionales con los Parlamentos de Colombia, Costa Rica y los Países Bajos, y a reactivar el Grupo Interparlamentario Chileno Helénico, haciendo un llamado a los señores diputados interesados en participar en estos Grupos a manifestar su voluntad en la Secretaría de la Comisión, hasta el 14 de agosto en curso. - De la Comisión de Relaciones exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana por el cual solicita autorización para celebrar sesiones especiales simultáneas con la sala, en las mañanas de los días miércoles y jueves, con el objeto de ocuparse tanto del proyecto de acuerdo aprobatorio del Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y la República de Corea, y sus anexos (boletín N° 3279-10), como del proyecto de acuerdo aprobatorio del Tratado de Libre Comercio entre Chile y los Estados Unidos de América, que ingresará en trámite parlamentario el 13 de agosto en curso; lo anterior en consideración a la trascendencia que tienen para nuestro país los tratados mencionados. Ministerio de Economía - Señor Navarro, sobre la evaluación del proyecto de construcción de una planta productora de aluminio, por Alumysa Ltda., en la Undécima Región. Ministerio de Justicia - Señor Navarro, referente a los Síndicos de Quiebras. Ministerio de Obras Públicas - Señor Kuschel, servicios de transporte subsidiados existentes en las comunas de Cochamó y Hualaihue, Décima Región. - Señora González, licitación del puerto de Arica. Ministerio de Agricultura - Señor Kuschel, superficie sembrada de cuatro cultivos anuales de la Décima Región. Ministerio de Salud - Señor Correa, Programa Nacional de Alimentación Complementaria (Pnac). Ministerio de Vivienda - Señor Kuschel, avance de pavimentación de calles comunas de Décima Región. - Señor Kuschel, programas de condonación de deudas hipotecarias comunas de Décima Región. Ministerio Secretaría General de Gobierno - Señor Navarro, plazos de postulación clubes deportivos para presentar proyectos de infraestructura menor. Ministerio Secretaría General de la Presidencia - Señor García-Huidobro, tratamiento de líquidos percolados del relleno sanitario La Yesca de la Sexta Región. Ministerio de Planificación y Cooperación - Señor Jaramillo, Proyecto Programa Orígenes, entregado a la Provincia de Valdivia. Consejo de Defensa del Estado - Señor Sánchez, causas relacionadas con hechos ocurridos en Municipalidad de Aisén. Dirección General de Carabineros - Señor Navarro, antecedentes sobre accidente de bus interprovincial Las Cabras a Santiago. Municipalidad de Bulnes - Sobre bandas de precios. I. ASISTENCIA -Asistieron los siguientes señores diputados: (107)NOMBRE (Partido* Región Distrito)Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24Aguiló Melo, Sergio PS VII 37Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58Álvarez-Salamanca, Büchi, Pedro RN VII 38Álvarez Zenteno, Rodrigo UDI XII 60Allende Bussi, Isabel PS RM 29Araya Guerrero, Pedro PDC II 4Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58Barros Montero, Ramón UDI VI 35Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33Becker Alvear, Germán RN IX 50Bertolino Rendic, Mario RN IV 7Burgos Varela, Jorge PDC RM 21Bustos Ramírez, Juan PS V 12Caraball Martínez, Eliana PDC RM 27Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40Cornejo Vidauzarraga, Patricio PDC V 11Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36Cubillos Sigall, Marcela UDI RM 21Delmastro Naso, Roberto IND-RN IX 53Díaz Del Río, Eduardo UDI IX 51Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44Encina Moriameza, Francisco PS IV 8Errázuriz Eguiguren, Maximiano RN RM 29Escalona Medina, Camilo PS VIII 46Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56Forni Lobos, Marcelo UDI V 11Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59Galilea Vidaurre, José Antonio RN IX 49García García, René Manuel RN IX 52García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32Girardi Lavín, Guido PPD RM 18González Román, Rosa UDI I 1González Torres, Rodrigo PPD V 14Guzmán Mena, Pía RN RM 23Hales Dib, Patricio PPD RM 19Hernández Hernández, Javier UDI X 55Hidalgo González, Carlos IND-RN V 15Ibáñez Santa María, Gonzalo UDI V 14Ibáñez Soto, Carmen RN V 13Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41Jeame Barrueto, Víctor PPD VIII 43Kast Rist, José Antonio UDI RM 30Kuschel Silva, Carlos Ignacio RN X 57Leal Labrín, Antonio PPD III 5Leay Morán, Cristián UDI RM 19Letelier Norambuena, Felipe PPD VIII 42Longton Guerrero, Arturo RN V 12Longueira Montes, Pablo UDI RM 17Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38Luksic Sandoval, Zarko PDC RM 16Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41Masferrer Pellizzari, Juan UDI RM 16Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16Mella Gajardo, María Eugenia PDC V 10Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52Molina Sanhueza, Darío UDI IV 9Montes Cisternas, Carlos PS RM 26Moreira Barros, Iván UDI RM 27Mulet Martínez, Jaime PDC III 6Muñoz Aburto, Pedro PS XII 60Muñoz D’Albora, Adriana PPD IV 9Navarro Brain, Alejandro PS VIII 45Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55Olivares Zepeda, Carlos PDC X 55Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44Palma Flores, Osvaldo RN VII 39Paredes Fierro, Iván IND-PS I 1Paya Mira, Darío UDI RM 28Pérez Arriaga, José PRSD VIII 47Pérez Lobos, Aníbal PPD VI 35Pérez Opazo, Ramón IND-UDI I 2Pérez San Martín, Lily RN RM 26Pérez Varela, Víctor UDI VIII 47Prieto Lorca, Pablo IND-UDI VII 37Quintana Leal, Jaime PPD IX 49Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56Riveros Marín, Edgardo PDC RM 30Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17Saffirio Suárez, Eduardo PDC IX 50Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25Salas De la Fuente, Edmundo PDC VIII 45Sánchez De la Fuente, Edmundo PDC VIII 45Seguel Molina, Rodolfo PDC RM 28Sepúlveda Orbenes, Alejandra PDC VI 34Silva Ortiz, Exequiel PDC X 53Soto González, Laura PPD V 13Tapia Martínez, Boris PDC VII 36Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39Tohá Morales, Carolina PPD RM 22Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40Valenzuela Van Treek, Esteban PPD VI 32Vargas Lyng, Alfonso RN V 10Venegas Rubio, Samuel PRSD V 15Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25Vilches Guzmán, Carlos RN III 5Villouta Concha, Edmundo PDC IX 48Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI X 54Walker Prieto, Patricio PDC IV 8 -Con permiso constitucional no estuvo presente el diputado señor Nicolás Monckeberg. -Asistieron, además, los ministros del Trabajo y Previsión Social, señor Ricardo Solari y de la Secretaría General de la Presidencia, señor Francisco Huenchumilla. -II. APERTURA DE LA SESIÓN -Se abrió la sesión a las 11.13 horas. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.III. ACTAS La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- El acta de la sesión 19ª se declara aprobada. El acta de la sesión 20ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.IV. CUENTA La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta. -El señor ÁLVAREZ (Prosecretario) da lectura a la Cuenta. El señor BURGOS.- Señora Presidenta, pido la palabra sobre la Cuenta. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Tiene la palabra señor diputado. El señor BURGOS.- Señora Presidenta, el punto 11) de la Cuenta se refiere a un oficio del ministro de Hacienda por el cual comunica que está estudiando la proposición de esta Corporación contenida en el informe de la Comisión Investigadora Corfo-Inverlink. Al respecto, pido que se le comunique -sin perjuicio del estudio, el cual ha sido un poco lento- que un grupo de diputados de esa Comisión presentó un proyecto de ley sobre la materia, adjuntándole su texto para que dicho estudio sea concordante con lo ya propuesto. He dicho. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Diputado señor Burgos, nos parece razonable su petición. La Mesa la acogerá e instruirá a la Secretaría para que envíe el proyecto de ley al ministro de Hacienda.V. ACUERDOS DE COMITÉS La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- El señor Secretario va a dar lectura a los acuerdos de los Comités adoptados en la reunión sostenida esta mañana. El señor LOYOLA (Secretario).- Reunidos los jefes de los Comités parlamentarios, bajo la presidencia de la diputada señora Allende, doña Isabel, adoptaron los siguientes acuerdos:1. Autorizar a la Comisión de Relaciones Exteriores para celebrar sesiones simultáneas con la Sala, además del jueves ya acordado, los miércoles de cada semana, para considerar el Tratado de Libre Comercio con Corea.2. Realizar una sesión especial esta tarde, a partir de las 16 horas, con la finalidad de tratar, hasta su total despacho, el proyecto que modifica el artículo 12 de la ley Nº 18.525 y el arancel aduanero. Para tal efecto, además de los tiempos que utilicen los diputados informantes, los distintos Comités dispondrán de dos horas distribuidas proporcionalmente. Respecto de este proyecto, en ningún caso la votación podrá realizarse antes de las 18.30 horas.3. La Comisión de Régimen Interno iniciará la sesión de hoy a las 15 horas.AUTORIZACIÓN A COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES PARA SESIONAR SIMULTÁNEAMENTE CON LA SALA. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado señor Riveros. El señor RIVEROS.- Señora Presidenta, además de lo ya acordado por los Comités, solicito que se nos autorice para sesionar simultáneamente con la Sala esta tarde, toda vez que la señora ministra expondrá sobre el Tratado de Libre Comercio con Corea. Entiendo que la sesión especial de hoy es legislativa. En esas circunstancias, las comisiones no podrían sesionar simultáneamente con la Sala. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Solicito el asentimiento de la Sala para que esta tarde la Comisión de Relaciones Exteriores sesione simultáneamente con la Sala. Como todos sabemos, no sólo viene la señora ministra, sino que estamos entregando un tiempo extraordinario a la Comisión a fin de que se aboque al estudio y revisión del Tratado de Libre Comercio con Corea, que será debatido en la Sala el martes 26 de agosto. ¿Habría acuerdo? Acordado. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado señor Montes. El señor MONTES.- Señora Presidenta, sería conveniente extender la autorización a las comisiones que tenían programadas sesiones para hoy, puesto que, a estas alturas, no se alcanzan a suspender. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- No es lo mismo, por una cuestión de lógica, señor diputado. Hemos autorizado a la Comisión de Relaciones Exteriores con el objeto de que analicen el Tratado de Libre Comercio con Corea. El señor MONTES.- Señora Presidenta, de todas maneras solicito que la misma autorización se extienda a las comisiones que no puedan alterar su programa. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- ¿A qué Comisión se refiere, señor diputado? El señor MONTES.- A la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación, señora Presidenta, porque hay un invitado y lo más probable es que no se le alcance a avisar la suspensión. El señor ÁLVAREZ.- Señora Presidenta, no tenemos problemas en estudiar la solicitud del diputado señor Montes, pero no daremos la unanimidad sin antes saber qué otras Comisiones están citadas y conversar con los diputados de mi bancada al respecto. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Entonces, hasta ahora existe la unanimidad para que esta tarde sesione simultáneamente con la Sala la Comisión de Relaciones Exteriores. Tiene la palabra el diputado señor Burgos. El señor BURGOS.- Señora Presidenta, también solicito que se estudie la petición para que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia sesione simultáneamente con la Sala. Me he atrevido a pedirlo, ya que no está presente su presidente, tenemos en tabla un proyecto sobre la intimidad y el honor de las personas, tan importante como las bandas de precios. Además, fueron invitadas varias personas. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Tenemos solicitudes de dos Comisiones para sesionar simultáneamente con la Sala esta tarde. En consecuencia, cito a reunión de Comités; ahí resolveremos. El señor ÁLVAREZ.- Señora Presidenta, solicito que la reunión de Comités se realice a las 12 horas, de manera de poder conversar con nuestras bancadas al respecto. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Muy bien, señor diputado. Entonces, cito a reunión de Comités a las 12 horas para resolver este tema.VI. ORDEN DEL DÍACONSTITUCIÓN DE LA CASA DE MONEDA EN SOCIEDAD ANÓNIMA. Primer trámite constitucional. Envío de proyecto a comisiones unidas de Trabajo y de Seguridad Social. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- En el Orden del Día, corresponde continuar la discusión, en particular, del proyecto de ley que transforma la Casa de Moneda en sociedad anónima. -Manifestaciones en las tribunas. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Hago presente a las personas que están en las tribunas que deben guardar el debido respeto y comportamiento. Se encuentran inscritos los diputados Vilches y Seguel. Tiene la palabra el diputado señor Vilches. El señor VILCHES.- Señora Presidenta, el objeto de esta iniciativa es autorizar al Estado para desarrollar actividades empresariales de carácter industrial y mercantil en materias gráficas, o de aquellas que hagan sus veces, y metalúrgicas, en conformidad a las disposiciones del proyecto de ley. Crea una sociedad anónima que se denominará Casa de Moneda de Chile S.A., la que será continuadora legal del servicio público llamado Casa de Moneda, que se constituye con un capital inicial de aproximadamente 8 mil millones de pesos, que será suscrito en 1 por ciento por el Fisco de Chile y en 99 por ciento por la Corporación de Fomento de la Producción. El artículo 1º del proyecto de ley autoriza al Estado para desarrollar actividades empresariales de carácter industrial y mercantil en materias gráficas. La constitución en sociedad anónima de la Casa de Moneda puede tener fortalezas pero también debilidades. Entre ellas, todo lo que han expresado los impresores, que ven en esa decisión una competencia desleal. Durante su trayectoria, la Casa de Moneda ha capacitado muy bien en el oficio a hombres y mujeres. Por décadas fabricó los billetes, las monedas, los cuños y acuñó monedas de oro, incluso para otros países. El prestigio logrado le permitió un andar tranquilo, producir y ser absolutamente rentable, además de tener cientos de trabajadores. De acuerdo con los estudios que hemos realizado, vamos a rechazar el artículo 1º, por cuanto no es transparente la creación de esta sociedad debido a la competencia desleal que podría provocar en el gremio de los impresores. Los hombres y las mujeres que pertenecen a la Casa de Moneda han creído en ella porque -como dije-, entregó muchas satisfacciones al país. Pero, con el paso del tiempo, como consecuencia de administraciones que no voy a calificar, fue perdiendo mercado en forma paulatina. Muchas de las licitaciones para la fabricación de billetes a que llamó el Banco Central fueron ganadas por empresas de otros países, lo cual, sin duda, perjudicó su quehacer. Nos interesa que la Casa de Moneda, por su credibilidad e imagen, juegue un rol fundamental sin agregarle condiciones que puedan perjudicar el mercado de esa actividad. Lo más importante de toda empresa son sus trabajadores. Ellos, en este caso, después de una intensa lucha, en octubre del año pasado firmaron un protocolo de acuerdo, pero luego de escuchar las declaraciones de sus dirigentes, tengo que reconocer que no tuvieron oportunidad de participar en el proyecto, lo que significó que no se consideraran muchas de sus aspiraciones, especialmente de seguridad social. Cuando una empresa decide realizar cambios, debe preocuparse de lo más importante: sus trabajadores. No tengo duda, como señaló el actual director de la Casa de Moneda, que si esta modificación se materializa, cien personas más incrementarán la tasa de cesantía del gran Santiago. Eso no lo podemos permitir. Por ello, es absolutamente necesario que el contenido de este protocolo de acuerdo sea incluido en el proyecto, a fin de que los trabajadores tengan la certeza de que, independientemente de las personas y ejecutivos que se encuentren a la cabeza, incluso de los ministros de turno, se proteja su seguridad previsional y laboral. Por lo tanto, votaremos en contra del proyecto, con el objeto de que vuelva a la Comisión para que sea corregido, a fin de que esta iniciativa considere el protocolo, así, con entusiasmo, lo apoyaremos en esa ocasión. He dicho. -Aplausos. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado Rodolfo Seguel. El señor SEGUEL.- Señora Presidenta, ¿estará presente en la Sala el ministro de Hacienda o algún representante del Ejecutivo? Como quiero hacer algunas consultas, es inconveniente que no estén presentes, por la falta de información que ellos nos pudieran entregar. Por lo tanto, solicito formalmente suspender la sesión mientras no se sepa si viene el ministro de Hacienda u otro secretario de Estado que pueda responder las preguntas que quiero hacer y que seguramente otros diputados y la Oposición también formularán. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Si les parece a los señores diputados, mientras nos comunicamos con el ministro podríamos tratar el siguiente proyecto de la Tabla. Así avanzamos y, a la vez, damos la posibilidad de que concurra el ministro de Hacienda, o bien, continuamos con la discusión del proyecto sin su presencia. -Hablan varios señores diputados a la vez. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- No hay acuerdo. Continúa el tratamiento del proyecto. Tiene la palabra el diputado señor Rodolfo Seguel. El señor SEGUEL.- Como la UDI sigue manejando la Cámara, lo haremos a su gusto. El año pasado, un grupo de dirigentes de Casa de Moneda se acercó a hablar conmigo para hacerme ver un problema que tenía el proyecto en debate, el cual estaba siendo discutido única y exclusivamente por la Comisión de Hacienda. Se trataba de aspectos que debía ver la Comisión de Trabajo y Seguridad Social que, si no se consideraban, afectarían a los trabajadores. Junto con los dirigentes sindicales y parlamentarios de todas las bancadas, revisamos el proyecto y nos dimos cuenta de que, efectivamente, había problemas en un par de artículos relacionados con la indemnización por años de servicio, la continuidad laboral y las imposiciones. Llevamos el proyecto a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social para discutirlo, muy a pesar de varios parlamentarios. Me atrevo a explicar cómo se desarrollaron los hechos, porque es fácil hablar con tranquilidad cuando le pueden aplaudir desde las tribunas, pero sin decir la verdad a los trabajadores respecto de cómo se dieron los hechos. Por eso, es importante que el ministro esté presente en la Sala. Algunos miembros de la Comisión de Hacienda no querían que la Comisión de Trabajo y Seguridad Social viera el proyecto en la parte laboral que afectaba a los trabajadores. Aducían que había un protocolo de acuerdo fechado el 10 de octubre de 2002 por lo cual no era necesario que ésta lo viera. Pero insistimos y lo llevamos a la Comisión de Trabajo ante la petición permanente y clara de los dirigentes sindicales que querían que les solucionáramos algunos puntos. Vimos el proyecto, solucionamos los problemas que ellos nos pidieron, que se relacionaban con modificaciones a un par de artículos; lo aprobamos y llegó a la Sala. Aquí, quiero que haya claridad absoluta sobre esto: un grupo de parlamentarios se interesó, legítimamente, en hablar con esos dirigentes sindicales y decidió que el proyecto no podía verse ni aprobarse en particular hasta que se produjera una nueva situación de mejoramiento para los trabajadores de Casa de Moneda, anexa a la que ya habíamos solucionado en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social. No me pronuncio si es legítimo o no. Sólo me refiero a los hechos tal como ocurrieron. Suspendieron la tramitación del proyecto -estoy hablando del año pasado-; llegaron a un nuevo protocolo de acuerdo, fechado el 10 de junio de 2003, que no tiene nada muy distinto a lo que contenía el protocolo anterior. Este grupo de trabajadores estuvo cerca de un año o, quizás, menos dando vueltas por el Congreso y conversando con los parlamentarios sin encontrar solución a un nuevo tema que ellos mismos plantearon y que no se encontraba en ninguno de los dos protocolos de acuerdo. Por lo tanto, el proyecto se atrasó todo este tiempo y regresó de la Comisión de Hacienda de la misma forma como lo despachamos en la Comisión de Trabajo. En consecuencia, quiero ser preciso al decir que una cuestión es querer defender a los trabajadores y sus derechos y otra, muy distinta, aprovecharse de un grupo de ellos para tener notoriedad pública. ¿Cuál es la nueva solución que han traído? Ninguna. La Oposición tiene el legítimo derecho a votar en contra el proyecto. Ahora, si se rechaza, se cae el protocolo de acuerdo y vuelve todo a como estaba antes, hasta lograr un nuevo acuerdo. Pasarán uno, dos o tres años. No sé cuanto tiempo. (Manifestaciones en las tribunas). A mí no me preocupan ni los gritos ni los aplausos de las tribunas. Solamente estoy clarificando una situación de hechos reales que están ocurriendo. Me consta que desde el año pasado hasta la fecha, la Comisión de Trabajo, por la unanimidad y a petición de los mismos dirigentes sindicales, les solucionó su problema. Ese proceso termina -como ya lo dije-, pero inician conversaciones con otros parlamentarios de Oposición para que sea acogida otra petición, distinta de la que habíamos acordado. Legítima o no, no me estoy refiriendo a eso, sino a que no la dijeron en el momento oportuno en la Comisión de Trabajo y se afirmaron en el protocolo de acuerdo. ¿Qué nos pidieron? Que el primer protocolo de acuerdo quedara en la ley. ¿Qué dijo la Casa de Moneda? Que no era necesario que estuviera en la ley -ahora nuevamente les han dicho lo mismo-pues su cumplimiento lo llevarán adelante en las negociaciones. No tengo por qué dudar de Casa de Moneda ni de los trabajadores. Mi misión es clarificar que aquí ha habido, nítidamente, un aprovechamiento de un grupo de dirigentes sindicales para demostrar que están con los trabajadores. (Manifestaciones en las tribunas). ¡Está bien! Es legítimo y todos tienen derecho. Pero no se tiene derecho a mantener en una situación de inestabilidad a un grupo importantísimo de trabajadores de un servicio como la Casa de Moneda. He estado muchas veces ahí, conozco a sus trabajadores y sé lo que hacen. Sin embargo, no me gusta lo que les están haciendo. La legitimidad de la petición es una discusión que se debe hacer. Por eso, quiero que esté presente el ministro de Hacienda para que responda ante la Cámara de Diputados sobre la legitimidad de la petición de los trabajadores, pues si la Comisión de Trabajo ve un proyecto, acordado y conversado con ellos y con los dirigentes, y vuelve con un nuevo protocolo de acuerdo y con una nueva petición, es necesario que el ministro responda qué ocurre con esto. Si ello no sucede, pediré que el proyecto no se vote. La Cámara de Diputados requiere respuestas precisas a los planteamientos que se han hecho por escrito. Por lo tanto, una vez más, si los diputados de la UDI no consideraron la primera solicitud, entonces pediré que no se someta a votación el proyecto hasta que esté presente el ministro de Hacienda para que responda tanto a los requerimientos de la Oposición como a los nuestros. Todos son legítimos. Me siento pasado a llevar con un nuevo protocolo de acuerdo, con un proyecto prácticamente igual y con nuevas peticiones. Si hay un nuevo protocolo de acuerdo y nuevas peticiones, quiero que el ministro nos responda, porque elaborar una ley para la Casa de Moneda y para un grupo de trabajadores tan importante como los que laboran en este servicio no es llegar y enviar un proyecto al Congreso Nacional y decir “arréglenselas ustedes como puedan entre Oposición y Gobierno, con los trabajadores al medio, y vean dónde consiguen más apoyo”. Ni la Oposición ni el Gobierno tienen los votos necesarios para aprobar el proyecto. Ellos lo pueden rechazar, porque para aprobarlo se requieren más votos que los que tienen los parlamentarios de Gobierno. Pero las cosas no son así de simples. El día de mañana se pueden requerir votos para otro tipo de proyectos. El Congreso Nacional es la instancia en la cual existe la posibilidad de dialogar, de discutir y no de imponer mayorías para votar proyectos. Reitero la petición de que no se vote el proyecto hasta que concurra a la Sala el ministro de Hacienda. He dicho. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- El diputado señor Seguel está en su derecho de solicitar el aplazamiento de la votación. Para ello, de acuerdo con el Reglamento, sólo se requiere simple mayoría. La Mesa considera que los argumentos dados por el señor diputado en torno a la necesaria presencia del ministro de Hacienda son plenamente legítimos. Tiene la palabra la diputada señora Ximena Vidal. La señora VIDAL (doña Ximena).- Señora Presidenta, estamos frente a un tema bastante de fondo, independiente de lo que el diputado señor Seguel ha relatado en cuanto al contacto que la Comisión de Trabajo ha tenido con la iniciativa en debate. Estamos frente a la modernización y la seguridad social de una institución. Por ello, el proyecto se encuentra entre intereses diferentes. Es importante hacerse la pregunta ¿queremos una mejor gestión del Estado? Es lo que estamos pidiendo desde hace muchos años y, al fin, hemos puesto el pie en el acelerador. ¿Queremos más y mejor protección social, de acuerdo con el sistema económico laboral que nos rige? Por supuesto. También estamos trabajando con toda la fuerza y energía necesarias para ver, estudiar, buscar, descubrir, nuevas alternativas de protección social en este siglo XXI. Estamos frente a una revolución tecnológica, como decimos habitualmente cuando nos juntamos a conversar con las personas de nuestros distritos. Al igual que durante la revolución industrial, estamos viviendo una crisis debido al cambio y a la transformación, que va más allá de nuestra propia voluntad. Es un hecho. En consecuencia, ¿cómo enfrentamos este cambio, que nos está haciendo sufrir como personas, como trabajadores y que trae consigo costos sociales, como la cesantía? La revolución que estamos viviendo es muy dolorosa, muy preocupante y muy trascendente. Por ello, en la Comisión de Trabajo, aunque no nos correspondía, el año pasado nos hicimos cargo, a solicitud de los trabajadores, de estudiar la situación para llegar a un acuerdo entre el Gobierno y la Casa de Moneda que los protegieron debidamente. Consecuente con ello, el Ministerio de Hacienda ha presentado el texto que estamos analizando. Quiero dejar claro que el proyecto en trámite tiene como principal objetivo sincerar la situación de la institución Casa de Moneda, que es una empresa productiva y que para su normal funcionamiento requiere un estatuto jurídico acorde con su realidad, pues no puede seguir rigidizada por su actual estructura de servicio público. El cambio no genera en los trabajadores cesantía ni pérdida de estabilidad -como ha sucedido en otras empresas-;... (Manifestaciones en las tribunas) ...por el contrario, entrega directamente beneficios a quienes están contratados a honorarios. En el proyecto también se establece una indemnización por años de servicio, las respectivas cotizaciones previsionales y de salud, y otros beneficios para quienes están regidos por el Código del Trabajo y el Estatuto Administrativo -acuerdo al que llegó el Gobierno con los trabajadores-. Además, entrega la posibilidad de una planta adscrita para aquellos funcionarios públicos que no quieran perder tal condición. En la Comisión de Trabajo, los artículos referidos a los beneficios de los trabajadores fueron aprobados por 12 votos a favor y 1 abstención. En la Comisión de Hacienda -como lo señala el informe-, las indicaciones del Ejecutivo al artículo 3º fueron aprobadas por unanimidad. En este difícil camino que tenemos como Estado y como ciudadanos para seguir avanzando en esta modernización, hay realmente oportunidades de diálogo que se deben aprovechar. Frente al tema de reinserción y reconversión laboral, vemos que miles de empresas privadas no toman medidas como las que propone el proyecto. Este cambio no significa privatizar la Casa de Moneda, sino convertirla en una sociedad anónima. Se han tomado todos los resguardos para la protección laboral y de las personas, por lo que de alguna manera el proyecto responde, quizás no con todos los puntos a favor, a los diferentes hechos de la realidad que siempre deben tenerse en cuenta en una negociación. Por lo expuesto, voy a dar mi apoyo al proyecto, aun cuando reconozco que es necesaria la revisión de ciertos artículos, en conjunto con todas las personas involucradas. He dicho. (Manifestaciones en las tribunas). La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Advierto a las personas que se encuentran en las tribunas que está prohibido hacer cualquier tipo de manifestaciones. Por tanto, pido respeto por la opinión de los señores parlamentarios. Tiene la palabra el diputado Alberto Robles. El señor ROBLES.- Señora Presidenta, este proyecto plantea el cambio de la naturaleza jurídica de que la Casa de Moneda, pues en la actualidad es un servicio público centralizado dependiente del Ministerio de Hacienda, no obstante en la práctica desarrollan una verdadera actividad empresarial en cumplimiento del rol que por ley le fue asignado. Sin embargo, la falta de una estructura jurídica adecuada le impide realizar sus actividades en forma eficiente y moderna. El Estado tiene dos caminos para desarrollar actividades empresariales. Primero, convertir estos servicios públicos en sociedades anónimas -como el proyecto lo indica-, y segundo, en empresas del Estado. Nos parece fundamental esta distinción, porque, desde el punto de vista del interés público deja en evidencia qué es lo importante en esta materia y qué es lo accesorio. Si bien no existe un concepto legal que precise acabadamente qué se entiende por empresa pública, podemos inferir en su concepto que son diversas disposiciones legales, así como en la construcción jurisprudencial y doctrinaria que de ésta se ha hecho. En primer lugar, en virtud del número 2 del artículo 62 de la Constitución Política, las empresas públicas son creadas por ley. Por lo tanto, son personas jurídicas de derecho público. En segundo lugar, son entidades a través de las cuales el Estado desarrolla actividades empresariales con el objeto de satisfacer una determinada necesidad pública. En virtud de su objeto y en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del número 21 del artículo 19 de la Constitución Política, su estatuto orgánico debe contenerse en una ley de quórum calificado. Por esta razón, tanto la Contraloría General de la República como el Tribunal Constitucional han señalado que toda medida que incida en el funcionamiento, organización o atribuciones de una empresa del Estado sólo deberá ser modificada por una ley del mismo rango. Este elemento es de gran importancia cuando se quiere determinar de qué manera se puede cambiar una empresa del Estado en términos de su función. Por lo tanto, se concluye que las empresas públicas nunca van a modificar su naturaleza jurídica, es decir, siempre van a ser personas jurídicas de derecho público, a no ser que una ley de quórum calificado establezca lo contrario. Por ello, lo señalado por el número 21 del artículo 19 de la Carta Fundamental, en el sentido de establecer que las actividades económicas desarrolladas por empresas estatales se someterán a la legislación común aplicable a los particulares, no es otra cosa que dejar por sentado que estas empresas estatales, al estar compitiendo con los particulares, deben carecer de privilegios o estatutos especiales que le reporten ventajas por sobre los privados. Es decir, las empresas públicas pueden competir con los privados en cualquier área, sobre todo en aquellas que la Casa de Moneda quiere desarrollar. El proyecto del Ejecutivo no quiere cambiar la naturaleza jurídica de la Casa de Moneda a empresa pública, sino que lo quiere hacer a través de una sociedad con el Estado. Las sociedades del Estado son organismos que participan en actividades empresariales a través de una entidad o sociedad privada, y para ello es necesario que una ley de quórum calificado lo autorice. Dicha habilitación legal faculta a los organismos del Estado para formar parte de una sociedad ya constituida o en la que antes no tenían participación, para concurrir con otros entes estatales o privados o sociedades de economía mixta a la constitución de nuevas sociedades de derecho privado con fines comerciales o industriales. Cualquiera sea el grado de participación estatal en dichas sociedades, éstas siempre mantendrán su condición de personas jurídicas de derecho privado. Lo anterior no sólo se desprende de lo establecido en el artículo 6º de la ley Nº 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado, que señala que dichos entes no podrán ejercer potestades públicas, sino también por aplicación del artículo 2.053 del Código Civil, el cual, después de definir el contrato de sociedad, agrega que constituye una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados. Hago esta salvedad porque nos preocupa que en el futuro una empresa de estas características pueda o no ser privatizada. Efectivamente, la forma jurídica que el Estado determine para traspasar este servicio público -hoy Casa de Moneda-, y constituirlo ya sea en sociedad del Estado o en empresa pública, depende de si tiene más o menos facilidades de privatización. Lo cierto es que tanto la Casa de Moneda de Chile como las de los países desarrollados que han hecho un estudio al respecto son todas empresas del Estado. Incluso la Casa de Moneda de Estados Unidos es propiedad del Estado, y en ningún caso privatizable. En el caso nuestro, son empresas que en la medida en que desarrollen bien sus funciones van a tener una razón de existir para potenciar el desarrollo económico nacional. Por eso nos parece importante el tema desde el punto de vista de la facilidad que unas u otras tengan para ser privatizadas. Pues bien, la materia que hoy tratamos ha sido el comienzo de numerosas privatizaciones en nuestro país. Si bien no en todos los casos se llegó de manera inmediata a la enajenación definitiva de los derechos o acciones en el acto de constitución, hubo otros en que el legislador fue traspasando gradualmente la propiedad pública a terceros mediante dictación de sucesivas leyes que fueron ampliando las facultades de los socios fundadores -la Corfo y el Fisco- para desprenderse de sus acciones. Es el caso, por ejemplo, de Lan Chile. En 1985 se creó la sociedad anónima que continuaría su giro, estableciendo como socios a la Corfo y el fisco. Posteriormente se autorizó a la Corfo para mantener sólo el 67 por ciento de las acciones de capital. Luego, otra ley la autorizó a retener sólo el 40 por ciento, y finalmente Lan Chile se privatizó en forma completa. Hay casos en que la transferencia no se ha concretado porque falta la autorización legal para ello, pues hay que recordar -esto es muy importante- que el proceso de privatización se concreta con dicha autorización. Para concretar la privatización de una sociedad del Estado basta una ley simple. No obstante, para decretar la privatización de una empresa del Estado se requiere necesariamente una ley de quórum calificado. Por ello, nos parece tremendamente importante que se revise y reestudie la decisión del Estado de Chile de convertir a la Casa de Moneda en una sociedad anónima y no en una empresa del Estado. En la actualidad las empresas del Estado son eficientes y los elementos que las constituyen nos dan la seguridad de que van a seguir siendo patrimonio de todos los chilenos. Es el caso de Codelco, de Ferrocarriles del Estado, de Correos de Chile y de Televisión Nacional de Chile, que, como empresas del Estado, participan en el mundo privado con todas las capacidades para actuar como tal sin existir ninguna objeción en términos de su funcionamiento. Por eso, es muy importante que el tema nuevamente sea revisado por la Comisión de Hacienda, porque creemos que el Estado no satisface los requerimientos que la sociedad chilena le hace a la Casa de Moneda. Si bien la privatización no está planteada en el proyecto, no podemos obviarla, pues muchas veces ha implicado un alto costo social. Si esta idea se planteara más adelante, se debe tener presente la naturaleza misma de las funciones de la Casa de Moneda, la cual crea productos en los cuales necesariamente está involucrada la fe pública. Por eso, la bancada del Partido Radical solicita que el proyecto vuelva a la Comisión de Hacienda para ser revisado en profundidad. He dicho. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado señor Salaberry. El señor SALABERRY.- Señora Presidenta, la semana pasada tuve oportunidad de referirme al tema. En esta ocasión sólo me remitiré a algunas opiniones que se han vertido en esta Sala. En primer lugar, el diputado señor Seguel hizo referencia al corto tiempo que ocupó la Comisión de Trabajo en el estudio del proyecto. Hace un mes solicité a la Sala que el proyecto volviera a la Comisión de Trabajo para discutir en profundidad sobre los beneficios laborales que a partir de este cambio jurídico debieran tener los trabajadores de Casa de Moneda. Lamentablemente, la Democracia Cristiana, a través de uno de sus parlamentarios, no dio la unanimidad para ello. Entonces, me pregunto ¿qué razones hay en este momento para solicitar que el proyecto vuelva a algunas de las comisiones técnicas que lo discutieron, en circunstancias de que, durante ocho meses, ni el Ejecutivo ni la Concertación han sido capaces de responder a los requerimientos de los trabajadores de Casa de Moneda. Esa es una primera argumentación de lo mal que ha sido llevada la discusión de este proyecto. Por otro lado, me referiré a dos argumentos que di la semana pasada. Mientras más leo el mensaje que transforma jurídicamente la Casa de Moneda de Chile en sociedad anónima, menos le creo al Ejecutivo. En el acápite II Contenidos del Proyecto número 3, “Capital y participación social”, del documento en que se da cuenta del mensaje dice que el capital de la sociedad se fija en 7.962.620.094 millones de pesos. Falso; el Ejecutivo miente, porque la Casa de Moneda no vale eso, sino sobre 25 mil millones de pesos. Por lo tanto, el proyecto se basa en premisas equivocadas, falsas, pretendiendo con ello engañar a la opinión pública, a los parlamentarios y a los propios trabajadores de la Casa de Moneda. La Casa de Moneda no vale 7 mil novecientos millones de pesos. ¿Acaso se pretende obtener alguna ganancia considerándola tan barata? ¿Qué hay detrás de ese planteamiento del Ejecutivo, cuando su valor real es de casi 30 mil millones de pesos? En el número 6 del mismo documento se refiere a las normas del personal de la Casa de Moneda de Chile. No obstante considerar legítimas las aspiraciones de los trabajadores de la industria gráfica, quiénes ven con temor que una transformación de la Casa de Moneda en sociedad anónima puede afectar su fuente laboral. Como diversos diputados que me han antecedido en el uso de la palabra han mencionado su caso, sólo me referiré a los trabajadores de la Casa de Moneda. El citado documento señala: “Por otra parte, el proyecto contiene un conjunto de normas de carácter laboral que permiten resguardar, equitativa y equilibradamente, los derechos de los actuales funcionarios de la Casa de Moneda de Chile,”. Falso; tampoco resguarda los derechos de esos trabajadores. Durante los primeros ocho meses de este año se han firmado dos protocolos de acuerdo con los dos sindicatos existentes. Según palabras de los propios parlamentarios de la Concertación, ambos protocolos deben quedar incorporados en la ley porque de lo contrario serían letra muerta. El diputado Lorenzini manifestó que habría que dejar constancia de que los directorios deben reconocer la existencia de estos acuerdos y no dejarlos de lado, pues en caso contrario la iniciativa sería letra muerta. Por su parte, el diputado José Miguel Ortiz señaló que los protocolos de acuerdo no tienen vigencia alguna si no son incluidos en la ley. ¿Qué pedían los trabajadores de la Casa de Moneda de Chile? Que ambos protocolos de acuerdo fueran incorporados como artículos transitorios, tal como ocurrió en los casos de la industria del carbón, de ferrocarriles y de los puertos. ¿Por qué para la Concertación y para el Gobierno existen trabajadores de primera y segunda clase? ¿Qué diferencia existe entre los trabajadores de la Casa de Moneda y los del carbón, de los puertos o de ferrocarriles? Cuando esas empresas públicas cambiaron de naturaleza jurídica, los beneficios otorgados a los trabajadores fueron incorporados a la ley. Entonces, por qué los beneficios que se les otorgan no son incorporados en este proyecto que transforma a ese organismo en una sociedad anónima? Durante estos ocho meses he solicitado innumerables veces y personalmente al Ejecutivo y a parlamentarios de la Concertación que el proyecto vuelva a la Comisión de Trabajo para segundo informe. Hay parlamentarios que se llenan la boca hablando del informe de la Comisión de Trabajo; pero dicho informe no está en nuestros escritorios, en circunstancias de que debería votarse puesto que contiene normas que no se condicen con lo que aprobó la Comisión de Hacienda; existen posiciones encontradas. Sería bueno dejar de seguir jugando con la voluntad política de los parlamentarios y con el esfuerzo que hicimos durante tanto tiempo. Reitero que solicité innumerables veces que el proyecto volviera a la Comisión de Trabajo; pero se opusieron a ello. Por lo tanto, hoy, cuando nos encontramos frente a un proyecto malo, que no favorece ni a la Casa de Moneda ni a sus trabajadores, ni a la industria gráfica, los parlamentarios de la Unión Demócrata Independiente lo votaremos en contra. He dicho. -Aplausos. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Tal como se había acordado, cito a reunión de Comités. El señor SALABERRY.- Señora Presidenta, pido la palabra por una cuestión de Reglamento. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Tiene la palabra su Señoría. El señor SALABERRY.- Señora Presidenta, no hubo acuerdo para votar el proyecto al final del Orden del Día. Por lo tanto, corresponde hacerlo ahora. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Diputado Salaberry, usted no estaba presente cuando informé que en reunión de Comités se acordó votar al final del Orden del Día. Asimismo, el proyecto que se tratará en la sesión de la tarde se votará a las 19.30 horas. Lamento que su Señoría no haya estado presente cuando informé al respecto. El señor SALABERRY.- No es efectivo, señora Presidenta, porque fui informado por el jefe de mi bancada que no hubo acuerdo sobre esa materia. -Posteriormente, la Sala se pronunció sobre este asunto en los siguientes términos: La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Finalmente, recabo el acuerdo de la Sala para que el proyecto que transforma a la Casa de Moneda en sociedad anónima vuelva a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social. El artículo 111 del Reglamento señala que para ello se requiere quórum de simple mayoría. El señor ORTIZ.- De acuerdo. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado Felipe Salaberry para plantear un asunto reglamentario. El señor SALABERRY.- Señora Presidenta, el diputado Ortiz dice que está de acuerdo con que el proyecto vuelva a Comisión, pero hace un mes pedimos lo mismo y él no lo estimó prudente. Por otra parte, el artículo 111 del Reglamento señala que “...podrán admitirse indicaciones que versen sobre los objetos siguientes: “En la discusión general:“a) Aplazar la discusión. “En la discusión particular: “b) Pasar de nuevo el asunto a Comisión”. No sé si presentó alguna indicación al respecto. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Señor diuptado, informé que los señores Seguel, Robles y Montes solicitaron que esta materia volviera a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social. Tiene la palabra el diputado señor Seguel. El señor SEGUEL.- Señora Presidenta, sólo quiero reforzar su planteamiento. Hablé con el diputado Salaberry para buscar una pronta y feliz solución al problema. En mi intervención solicité constituir las comisiones de Trabajo y Seguridad Social y de Hacienda en unidas, para discutir esta materia y traer una solución en conjunto a la Sala. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- La propuesta consiste en enviar el proyecto a comisiones unidas de Trabajo y Seguridad Social y de Hacienda. El señor GALILEA (don Pablo).- Señora Presidenta, solicito reunión de Comités. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Diputado Galilea, no llamaré a reunión de Comités, porque en la anterior avisé que iba a plantear esta solicitud a requerimiento de varios señores diputados. Tiene la palabra el diputado Carlos Vilches. El señor VILCHES.- Señora Presidenta, existe la mejor voluntad para avanzar en esta materia. Sin embargo, el hecho de que el proyecto vuelva a comisión no nos garantiza lo que hemos pedido en nuestros discursos. Por eso habíamos dicho públicamente que íbamos a votar en contra. Reitero, el hecho de que vuelva a comisiones no nos da ninguna garantía de que vaya a haber un cambio en las indicaciones que queremos. (Aplausos). Se lo planteo con la mejor voluntad. Realmente, queremos votar en esta ocasión o citar a reunión de Comités para discutir el tema. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Señor diputado, entiendo la situación, pero quiero ser clara. Tal como lo había anunciado, la Mesa pidió reunión de Comités a las 12 horas, en la que informé sobre el punto. En presencia de su Comité, acordamos solicitar el asentimiento de la Sala para que el proyecto pasara a segundo informe. Por lo tanto, someto a consideración de la Sala la propuesta para que el proyecto pase a comisiones unidas de Trabajo y Seguridad Social, y de Hacienda, para despejar absolutamente las dudas. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 52 votos; por la negativa, 46 votos. No hubo abstenciones. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Aprobada. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi, Aguiló, Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Burgos, Bustos, Caraball (doña Eliana), Ceroni, Cornejo, Encina, Escalona, Espinoza, González (don Rodrigo), Hales, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Leal, Letelier, Lorenzini, Mella (doña María Eugenia), Meza, Montes, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Ojeda, Olivares, Ortiz, Paredes, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Quintana, Riveros, Robles, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salas, Seguel, Sepúlveda (doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Valenzuela, Venegas, Vidal (doña Ximena), Villouta y Walker. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Alvarado, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Bauer, Becker, Bertolino, Cardemil, Correa, Cubillos (doña Marcela), Delmastro, Díaz, Dittborn, Egaña, Errázuriz, Forni, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García-Huidobro, González (doña Rosa), Hernández, Hidalgo, Ibáñez (don Gonzalo), Ibáñez (doña Carmen), Kast, Kuschel, Leay, Longton, Martínez, Melero, Molina, Moreira, Norambuena, Palma, Pérez (don Ramón), Pérez (doña Lily), Pérez (don Víctor), Prieto, Recondo, Salaberry, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Vargas, Vilches y Von Mühlenbrock. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Para plantear un asunto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Rodrigo Álvarez. El señor ÁLVAREZ.- Señora Presidenta, solicito reunión de Comités, sin suspender la sesión, para tratar otra materia. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Muy bien. Cito a reunión de Comités, pero continúa la sesión.OTORGAMIENTO DE PENSIONES A TRAVÉS DE LA MODALIDAD DE RENTAS VITALICIAS. Modificación del decreto ley Nº 3.500, de 1980. Segundo trámite constitucional. El señor SILVA (Vicepresidente).- Corresponde conocer, en segundo trámite constitucional, el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica el decreto ley Nº 3.500, de 1980, estableciendo normas relativas al otorgamiento de pensiones a través de la modalidad de rentas vitalicias. Diputados informantes de las comisiones de Trabajo y Seguridad Social y de Hacienda son los diputados señores Edgardo Riveros y Pablo Lorenzini, respectivamente. Antecedentes: -Proyecto del Senado, boletín Nº 1148-05 (S), sesión 6ª, en 14 de junio de 2001. Documentos de la Cuenta Nº 3. -Informe de las Comisiones de Trabajo y de Hacienda. Documentos de la Cuenta Nºs 7 y 8, de esta sesión. El señor SILVA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Riveros. El señor RIVEROS.- Señor Presidente, en representación de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, paso a informar, en primer trámite reglamentario, el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en mensaje, que modifica el decreto ley Nº 3500, de 1980, estableciendo normas relativas al otorgamiento de pensiones a través de la modalidad de rentas vitalicias, calificado con urgencia “simple” para todos sus trámites constitucionales. Asistieron a las sesiones de la Comisión representantes del Ejecutivo y del sector privado, tanto del ámbito empresarial como de los trabajadores, que se indican en el informe que se encuentra a disposición de los honorables colegas diputados y diputadas. El presente proyecto ingresó al honorable Senado en primer trámite constitucional con fecha 26 de enero de3 1994, derivando su estudio a las comisiones de Hacienda y de Trabajo y Seguridad Social. El 16 de julio de 1996, en la Sala de esa Corporación, se recibió en cuenta el primer informe de las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Hacienda, el que debió ser complementado, por acuerdo de Comités, con fecha 7 de noviembre de 2000. Finalmente, el 12 de junio de 2001, luego de una compleja discusión, el Senado aprobó la iniciativa en particular. Paralelamente, un grupo de parlamentarios presentó un requerimiento al excelentísimo Tribunal Constitucional, a fin de impugnar las normas contenidas en los artículos 61, incisos tercero y cuarto, nuevos, y 61 bis, nuevo, del proyecto aprobado por el Senado. Dicho requerimiento decía relación con el establecimiento de un sistema de información y remate de opciones, de carácter obligatorio, para el afiliado que deseara pensionarse bajo la modalidad de renta vitalicia. La iniciativa ingresó a la Comisión de Hacienda de la honorable Cámara de Diputados con fecha 14 de junio de 2001, la que posteriormente la deriva a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, instancia en que queda, finalmente, radicado su conocimiento, conforme lo expresa el acuerdo Nº 3.392, de 20 de junio de 2001. Con fecha 4 de septiembre de 2001, el excelentísimo Tribunal Constitucional remitió copia autorizada de la sentencia dictada en el requerimiento formulado en contra de las disposiciones del proyecto ya señaladas. Dicho fallo, en términos generales, acogió la tesis de los recurrentes, declarando que las normas impugnadas presentan vicios de inconstitucionalidad. Finalmente, y con el objeto de adecuar los términos y contenidos del proyecto a lo señalado en el fallo mencionado, su Excelencia el Presidente de la República, con fecha 24 de junio del presente año, remitió a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social un conjunto de indicaciones que abordan los siguientes aspectos:1. Sistema de consultas y ofertas de montos de pensión.2. Regulación de comisiones de intermediarios en renta vitalicia.3. Sanciones.4. Nuevas modalidades de pensión.5. Participación de la banca en la comercialización de rentas vitalicias. En la actualidad, el decreto ley Nº 3.500, de 1980, establece dos modalidades de pensión para aquellos afiliados que cumplan los requisitos para pensionarse, ya sea al cumplir la edad legal para ello (65 años los varones y 60, las mujeres), o a través de la obtención de una pensión anticipada. La primera modalidad consiste en el retiro programado, mediante el giro periódico de los fondos acumulados en la cuenta del afiliado, manteniéndose esos dineros bajo la administración de la AFP y constituyendo masa hereditaria al fallecer el afiliado. La segunda es la renta vitalicia inmediata que, en forma de seguro, otorga una renta al afiliado, sea cual fuere la cantidad de años que éste viva, a cambio del traspaso a la compañía de seguros de lo acumulado en la cuenta individual. La primera modalidad tiene la virtud de permitir al afiliado optar por un monto mensual de pensión que él estima como adecuado para cubrir sus necesidades en el período inactivo, además de mantener la propiedad sobre el saldo en la cuenta, lo que, a su vez, permite un nivel de inversión de los fondos que generará recursos adicionales con el tiempo. Sin embargo, la gran dificultad de esta modalidad radica en que no es posible determinar con certeza la cantidad de años que el afiliado pervivirá, generándose el problema de la falta de una pensión en el evento de que el afiliado supere en vida el número de años que había proyectado en su oportunidad. La segunda de estas modalidades: renta vitalicia, presenta la ventaja de proveer de fondos constantes y periódicos al afiliado pensionado, por todo el resto de su vida. Para obtener este beneficio, es menester que el afiliado adquiera un seguro de renta vitalicia en una compañía de seguros, a la que traspasa la totalidad de sus fondos acumulados en la administradora de fondos de pensiones, a cambio de la renta mensual ya señalada. La compañía de seguros pondera el riesgo que asumirá sobre la base de las expectativas de vida del afiliado junto al monto de su capital acumulado y, conforme a ello, le ofrece una pensión de por vida. La gran crítica a este sistema, en cierto modo, radica en que el afiliado pierde la propiedad sobre sus cotizaciones previsionales, asumiendo individualmente el riesgo de una corta sobrevida, evento ante el cual la compañía genera una ganancia neta con los fondos traspasados. En tanto, el riesgo que asume la compañía corresponde a una curva normal de tasas de sobrevivencia que se presenta al contar con una masa crítica de afiliados, por lo que, en realidad, dicho riesgo se subsume entre unos y otros afiliados o clientes asegurados. Sin embargo, los motivos que llevan al Ejecutivo a presentar un proyecto de ley que reformula los mecanismos de concesión de pensiones bajo la modalidad de renta vitalicia, dicen relación con ciertos defectos estructurales detectados en los últimos años de funcionamiento del sistema. Es necesario mencionar que esta iniciativa legal fue presentada en 1994; pero el Ejecutivo ha estimado que en estos ocho años de tramitación se han visto confirmados y agravados los supuestos basales que llevaron al Gobierno a reestructurar los mecanismos de concesión de rentas vitalicias. Por último, en nuestra actual legislación se contempla la posibilidad de combinar ambas modalidades, en términos tales, que durante un tiempo determinado, por los recursos disponibles, el afiliado puede recibir una pensión en forma de retiro programado para, posteriormente, acceder a una renta vitalicia regular, dependiendo de las expectativas de vida que el mismo afiliado se asigne como probables, no pudiendo ser ésta un 50 por ciento más baja que el primer pago mensual de la renta temporal ni superior al 100 por ciento del mismo. El mercado de rentas vitalicias ha experimentado un fuerte crecimiento a partir de las modificaciones introducidas por las leyes Nºs. 18.646, 18.964 y 19.404, de 1987, 1990 y 1995, respectivamente, por las cuales se flexibilizaron las condiciones de obtención de pensiones anticipadas. Paralelamente, se ha detectado un conjunto de problemas asociados, como el alto nivel de comisiones que cobran los intermediarios de este tipo de seguros, el mercado negro desarrollado por el comercio de información relativa a los afiliados en edad próxima a pensionarse, el difícil acceso del afiliado a la totalidad de la oferta de rentas vitalicias y el pago de dinero en efectivo o especies por parte de los intermediarios al afiliado a fin de que opte por una compañía determinada, pagos o regalos que, en definitiva, constituyen exacciones de los fondos destinados a proveer de una pensión al afiliado. A juicio del Ejecutivo, estas imperfecciones se originan porque en este mercado se presentan algunos elementos particulares que restan eficiencia a su funcionamiento. Los afiliados no cuentan ni con la información suficiente ni con los mecanismos necesarios para procesar dicha información y acceder, de esta forma, a la mejor alternativa de pensión. En este sentido, la idea matriz fundamental del proyecto consiste en equilibrar el mercado de las rentas vitalicias, entregando al afiliado las herramientas necesarias para afrontar exitosamente, y a un precio razonable, las decisiones que en esta materia debe tomar. Asimismo, el Ejecutivo, durante la tramitación de esta iniciativa en primer trámite constitucional, expuso la preocupación del Gobierno por la proliferación de las solicitudes de pensiones de vejez anticipada, esto es, la decisión del afiliado de adelantar la fecha de su pensión, haciendo uso de las normas que regulan esta materia en el artículo 68 del decreto ley Nº 3.500, de 1980, y que permiten esta variante en tanto los montos de su pensión calculada alcancen al menos un 110 por ciento sobre la pensión mínima garantizada por el Estado y a un 50 por ciento más del promedio de sus remuneraciones imponibles y declaradas. La situación económica que se arrastra ya desde hace tres o cuatro años, implicando una fuerte contracción en el mercado laboral, especialmente en trabajadores de mayor edad, ha incentivado naturalmente la expansión de las jubilaciones anticipadas como medio de solventar obligaciones presentes, generadas por la cesantía o la baja de las remuneraciones. Ello abre la discusión acerca de si es beneficioso o pernicioso buscar soluciones de corte previsional a problemas que se ubican en el ámbito del mercado laboral y sus características, disminuyendo, consecuencialmente, los montos de un fondo destinado a solventar los últimos años de vida del trabajador. Concordante con lo expuesto en los párrafos anteriores, el proyecto tramitado en el Senado ha propuesto, en su oportunidad, los siguientes contenidos:1. Sistema de consultas y ofertas de pensión, que incluye temas como la transmisión de la información, participantes en el sistema de consulta, ofertas, selección de modalidad de pensión remate y ofertas al margen del sistema. 2. Sistema de información para los oferentes de pensiones.3. Prohibiciones.4. Requisitos para jubilación anticipada y retiro de excedente. Como se ha expuesto precedentemente, al finalizar el trámite de esta iniciativa en el honorable Senado, un grupo de parlamentarios presentó un requerimiento al excelentísimo Tribunal Constitucional. El pronunciamiento de este alto tribunal, de fecha 21 de agosto de 2001, determinó la inconstitucionalidad de la letra b) del numeral 5 y del numeral 6 Como consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad formulada por el excelentísimo Tribunal Constitucional, su Excelencia el Presidente de la República formuló sendas indicaciones al texto aprobado por el honorable Senado, con el objeto de subsanar sus defectos de constitucionalidad, siendo los contenidos propuestos los siguientes:a. Sistema de consultas y ofertas de pensión Se crea un sistema electrónico de consultas y ofertas de pensión, de consulta obligatoria para todo afiliado que desee pensionarse, siendo sus características básicas las siguientes: 1. Transmisión de la información. 2. Participantes en el sistema de consulta. 3. Funcionamiento del sistema. Las compañías de seguro de vida, las administradoras de fondos de pensiones y un corredor autorizado o filial bancaria, deberán contar con sistemas propios de información electrónico y mantenerse interconectadas entre todas ellas, debiendo recibir y transmitir a todas las entidades participantes las consultas de los afiliados, así como las ofertas de rentas vitalicias de las compañías de seguros de vida y las ofertas de retiro programado de las administradoras, debiendo a su vez ponerlas en conocimiento del afiliado que realiza la consulta. Todas estas entidades deberán regirse por las normas que establezcan, conjuntamente, las superintendencias de Administradoras de Fondos de Pensiones y de Valores y Seguros.4. Presentación de ofertas de pensión. 5. Selección de modalidad de pensión. 6. Remate. En caso de que el afiliado requiera un remate, éste tendrá carácter vinculante siempre que se presente más de una oferta. Cuando este sea el caso, el afiliado deberá elegir la mayor de las ofertas presentadas. En caso de que se presente sólo una oferta, el afiliado podrá optar por aceptarla, solicitar un nuevo remate, solicitar una oferta externa, volver a realizar una consulta en el sistema o desistir de pensionarse. Estos puntos constituyen la base de las indicaciones del Ejecutivo frente al fallo del Tribunal Constitucional. Luego, hay una serie de normas sobre prohibiciones y sanciones y sobre las comisiones de intermediación. Me voy a referir a este último punto porque lo considero de particular importancia. Se propone regular las comisiones que las compañías de seguros pagan por la intermediación de rentas vitalicias, con el fin de evitar reducciones drásticas en las pensiones como consecuencia del pago de comisiones elevadas. Específicamente, se propone que las compañías de seguros de vida sólo puedan pagar a los intermediarios, agentes de venta u otras personas que intervengan en la comercialización de rentas vitalicias una comisión o retribución por la intermediación o venta de éstas, por hasta un monto equivalente al 2,5 por ciento de los fondos del afiliado traspasados a la compañía de seguros seleccionada, por cada renta vitalicia contratada. Con todo, la comisión señalada no podrá ser superior a 40 unidades de fomento. En caso de requerir el afiliado una mayor cantidad o tipo de información que implique una mayor comisión, ésta deberá ser solventada por el propio afiliado y no con cargo al fondo de pensiones. Luego, hay normativas sobre sistema de información para los oferentes de pensiones y sobre la participación de la banca en la comercialización de rentas vitalicias. Se propone permitir la participación de los bancos en la comercialización de rentas vitalicias a través de filiales especializadas, con el propósito de introducir mayor competencia en la comercialización de ellas, que vaya en beneficio de los afiliados que deseen pensionarse. Además, el proyecto plantea requisitos para jubilación anticipada y retiro de excedente y se modifican las normas hoy existentes, a las cuales me referí anteriormente y que permiten que sean más exigentes que las hoy establecidas en el decreto ley Nº 3.500. En el transcurso de su análisis general, el señor Ricardo Solari Saavedra, ministro del Trabajo y Previsión Social, que hoy nos acompaña, expresó, en concordancia con el mensaje, que el Gobierno se propuso como objetivos agregar nuevas modalidades de pensión, que giran sobre la base de combinar las modalidades ya existentes: renta vitalicia y retiro programado, rescatando de ellas sus elementos más favorables, poniendo término a una serie de prácticas reiteradas en el tiempo, que incorporan elementos o procedimientos que redundan en la licuación de los fondos de capitalización individual de los cotizantes y que ponen de manifiesto la necesidad de introducir a la actual legislación límites en las comisiones de los intermediarios, y crear, a la vez, modernos sistemas de información y control que otorguen a los pensionables, y al sistema en general, herramientas de decisión completas y adecuadas al momento de pensionarse. Agregó que corresponde a esta honorable Cámara el análisis y discusión del proyecto sobre la base de lo aprobado por el honorable Senado, luego que el mismo fuera conocido y debatido en esa rama del Poder Legislativo, etapa durante la cual el texto propuesto originalmente por el Ejecutivo fue sometido a un riguroso análisis y un amplio debate sobre sus objetivos, alcances y efectos. En su oportunidad, el señor superintendente de Administradoras de Fondos de Pensiones precisó que las enmiendas señaladas no alteran, en lo substancial, los objetivos del establecimiento de un sistema renovado de otorgamiento de rentas vitalicias que implique un mejor y más transparente servicio al afiliado. En este sentido, agregó, si bien el Tribunal Constitucional objetó la obligatoriedad de pensionarse únicamente a través de los sistemas de ofertas que establece el proyecto, se ha logrado, con las indicaciones del Ejecutivo, mantener los resguardos básicos para el futuro pensionado en torno a contar con adecuados niveles de información que permitan acceder a un beneficio como la renta vitalicia en las mejores condiciones que el mercado pueda ofrecer. Ahora bien, contando ya el afiliado con toda la información necesaria para pensionarse, puede efectivamente -como lo da a entender el excelentísimo Tribunal Constitucional-, optar por cualquier alternativa que los operadores del mercado puedan ofrecerle. Por su parte, la señora subsecretaría de Previsión Social de la época, María Ariadna Hornkohl, señaló a la Comisión que el proyecto, con todas sus modificaciones y con su ya extendida tramitación parlamentaria, viene a perfeccionar de manera sustantiva una modalidad de pensión -la principal de ellas- luego de que a través de 20 años de operación del sistema -22 a la fecha de este informe- se han podido detectar numerosas imperfecciones y falta de transparencia que es necesario acotar y subsanar. En un sistema de capitalización individual como el establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980 -acotó-, adquiere enorme importancia el hecho de acceder en forma clara, oportuna, transparente y a un costo razonable a la información sobre la mejor alternativa posible para la obtención de una renta vitalicia; opción que, como se verá en la discusión ulterior, aparece como la más razonable ya que provee de fondos hasta el fallecimiento del afiliado, en contraposición con el retiro programado que limita la cantidad de ingresos a un número limitado de años de sobrevivencia del afiliado. Por otra parte, en las audiencias públicas, en cuya última parte se aprobó en general el proyecto, diversas organizaciones y particulares hicieron un valioso aporte a través de sus comentarios y presentaciones, que los integrantes de la Comisión tuvieron en consideración al momento de discutir y votar, cuyo detalle se encuentra a disposición de los señores parlamentarios en la secretaría de la Comisión de Trabajo y Previsión Social. En ese contexto, vale la pena hacer mención a las opiniones vertidas por don Marcos Büchi Buc, presidente de la Asociación de Aseguradores, quien señaló que a juicio de la organización que representa, el proyecto contempla una confusa tipificación de un “nuevo ilícito administrativo” en la redacción que se propone para el artículo 41 del decreto ley Nº 3.500. Solicitó, además, la reformulación de la autorización de ingreso de filiales bancarias al rubro de la intermediación de rentas vitalicias previsionales, en orden a que se estableciera expresamente que aquellas quedarán sometidas a las exigencias, requisitos, normas e instrucciones de la superintendencia de Valores y Seguros aplicables para los corredores de seguros de rentas vitalicias previsionales. Manifestó, asimismo, que el proyecto contempla una intromisión de la ley en las relaciones laborales sometidas al Código del Trabajo, en cuanto prohíbe a las compañías de seguros pagar a sus dependientes ninguna otra remuneración variable, tales como bonos, premios o pagos por concepto de intermediación o venta de rentas vitalicias. Propuso que, de mantenerse esta materia en el texto del proyecto, debería ser objeto de una norma transitoria que implique una gradualidad en su aplicación. Con respecto a la regulación de las comisiones a los intermediarios, señaló que el proyecto trataría más bien de fijar por ley el precio de un servicio, y no la regulación de una actividad. Sobre el incremento de los requisitos para pensionarse a una edad inferior a la actualmente establecida, argumentó que ello producirá la pérdida o el detrimento de un mecanismo de protección social, lo que aparece como contradictorio al objetivo final del proyecto. Por último, en relación al denominado sistema de consultas y ofertas, indicó que, al parecer, este sistema se construye sobre la base de beneficiar a los afiliados a objeto de que adopten decisiones informadas, pero que dicha libertad sólo se da o reconoce en la modalidad de retiro programado, ya que si opta por renta vitalicia estaría obligado a ceñirse a las alternativas que la ley le impone, bajo la sanción de no poder pensionarse. Por su parte, la Federación de Trabajadores del Cobre, a través de sus dirigentes, manifestó que tienen la convicción de que es necesario la apertura de un gran debate nacional acerca del sistema previsional del DL Nº 3.500, de 1980. Debo decir que este diputado informante comparte plenamente esa idea. Incluso, creo que es un requerimiento el hecho de que entremos a un debate profundo sobre las proyecciones de corrección del funcionamiento del actual sistema de pensiones. En particular, señalaron que se oponen al aumento de las exigencias para pensionarse anticipadamente, ya que se trata de circunstancias que sólo algunos podrán cumplir, mientras que la gran mayoría de los chilenos deberá conformarse con la eterna espera del cumplimiento de la edad legal para jubilar. Propusieron rebajar a diez años la exigencia actual de veinte años de cotizaciones para jubilar, de modo que se amplíe la cobertura mínima a un mayor número de personas. Finalmente, solicitaron la incorporación del derecho a la seguridad social a las garantías constitucionales, otorgando al Estado mayor participación en la satisfacción de los derechos sociales, económicos y culturales. La Asociación de Administradoras de Fondos de Pensiones concurrió a través de su presidente, don Guillermo Arthur Errázuriz, quien dijo que, en general, el proyecto se encaminaba adecuadamente a solucionar algunos problemas que habían surgido en la comercialización de las rentas vitalicias. Es así como manifestó su apoyo a algunas normas tales como la que uniforma los requisitos para pensionarse anticipadamente y para retirar excedentes de libre disposición, y la que corrige el mecanismo de cálculo del ingreso mínimo para los efectos de determinar el cumplimiento de los requisitos para pensionarse anticipadamente. Asimismo, expresó su apoyo a aquellas indicaciones que incorporan nuevas modalidades de pensión, como es el caso de la renta vitalicia variable y de la renta vitalicia simultánea a un retiro programado. Por otra parte, dio a conocer su satisfacción por haberse establecido un mecanismo de consultas en el cual, salvo en casos en que se recurriera voluntariamente al remate, sus resultados no serán vinculantes para el afiliado. Del mismo modo, planteó su preocupación por algunas normas que, según su opinión, resultaban negativas para la actividad. Entre ellas mencionó aquella que extiende la responsabilidad por el otorgamiento a los afiliados de beneficios distintos a los que establece la ley, a los directores y gerentes de las administradoras. Manifestó que su aprensión es más grave si se considera que se contemplan responsabilidades penales para el caso de reincidencia. Sobre esta materia manifestó que, a su juicio, las responsabilidades penales son personales y nunca pueden afectar a personas distintas de aquellas que participaron en la comisión del hecho ilícito. Sobre otros alcances, los señores diputados pueden recurrir al informe que tienen en su poder. La Central Unitaria de Trabajadores, a través de sus dirigentes, también aportó al debate señalando que se constituye en un deber de esa organización apoyar las medidas planteadas para aumentar la transparencia y disminuir las posibilidades de corrupción del sistema de pensiones, y que para ello la implementación de sistemas como el de remate público e informado importan un avance en la materia, que también podría lograrse a través de vías como el internet o la telefonía. Señalaron, además, compartir el criterio de aumentar los requisitos para jubilar anticipadamente, con el fin de resguardar los intereses de los trabajadores para su jubilación futura. Finalmente, agregaron que no comparten el hecho de que el manejo de la información de las tablas de sobrevivencia quede exclusivamente en manos de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones y de Valores y Seguros. A estas opiniones se suman las entregadas por la Asociación de Corredores de Seguros, quienes manifestaron, en líneas generales, que les parece positivo todo esfuerzo que apunte a lograr transparencia e información, como sería la consulta previa del afiliado sobre las ofertas de pensión. Consideran, asimismo, que por primera vez se fomentará la libre competencia entre las aseguradoras con el sistema de consulta electrónica. Son del parecer de que el sistema de consultas on line permitirá evitar distorsiones y corregir a tiempo situaciones que puedan generar vicios o prácticas poco transparentes. Respecto de la licuación de los fondos de capitalización individual y la necesidad de evitarla, propusieron un sistema de comisiones acotadas en el cual el pago tenga directa relación con el servicio y no con los incentivos, sumado a normas de control en que sólo los autorizados puedan operar en la actividad. Los señores diputados podrán encontrar en el informe otras opiniones, in extenso, de la Asociación de Corredores de Seguros. Cabe señalar que en materia de comisiones, los representantes de la mencionada asociación sugirieron eliminar el tope de 40 unidades de fomento, los anticipos de comisiones y diferir el pago completo de la comisión al décimo día de traspasados los fondos desde la AFP a la compañía de seguros. Por su parte, los señores diputados y señoras diputadas miembros de esta instancia parlamentaria concordaron con los fundamentos generales expuestos por el Ejecutivo y manifestaron diversas inquietudes, particularmente en cuanto a la creación de figuras penales relacionadas con la reincidencia en prácticas vinculadas a la prohibición a las administradoras, sus directores y dependientes, de ofrecer u otorgar a los afiliados o beneficiarios otras pensiones, prestaciones o beneficios que los señalados en la ley, en forma directa o indirecta, puesto que podría significar o implicar la aplicación de sanciones penales por responsabilidades indirectas o de terceros, principalmente en los niveles directivos de las empresas del ramo. Del mismo modo, fue objeto de un acabado análisis lo referente a la necesidad imperativa de los pensionables de renta vitalicia de pasar o someterse al sistema de consultas, de la cobertura de la información que recibirán para adoptar la decisión más acertada al respecto, del modo en que deberá ejercerse la opción elegida y del costo que demandará para él hacerlo a través de un intermediario. Asimismo, los diputados miembros de la Comisión, en el transcurso de la discusión, expresaron su inquietud por diversos temas relacionados con el otorgamiento de pensiones bajo la modalidad en estudio. En efecto, plantearon, en primer término, la preocupación por la ocurrencia no poco frecuente de casos en que el afiliado de avanzada edad contrata una renta vitalicia, pero al fallecer tempranamente, aún sin haber gozado de ningún beneficio pecuniario, sus herederos pierden todo derecho a recuperar los fondos, ya que éstos, técnicamente, han dejado de ser patrimonio del cotizante. El punto es que esta situación contradice los principios más elementales de la seguridad social, sobre todo en cuanto a la integridad de sus beneficios, más aún considerando que en un sistema de capitalización individual éstos provienen íntegramente del trabajo y esfuerzo del trabajador y su familia. Otro tema de relevancia para los parlamentarios de vuestra Comisión ha sido el referente a la estructura que presentan las comisiones por intermediación en este mercado, ya que nada explica satisfactoriamente que a idénticos trámites que realiza un agente se cobren precios diferenciados en forma de comisiones sobre los saldos del afiliado, de forma tal que, por ejemplo, la tramitación de un bono de reconocimiento, diligencia única y simple, tiene un precio diferente para un afiliado que ha logrado mayor acumulación en su vida activa. De la misma forma, varios señores diputados han expresado su preocupación por los efectos de la incorporación de filiales bancarias a la intermediación de rentas vitalicias, ya que ello puede conllevar ventas atadas con otros productos de la empresa matriz que es el banco propietario. Por último, también manifestaron preocupación por la norma de gradualidad contenida en el artículo 8º transitorio que restringe el derecho de los afiliados de pensionarse anticipadamente. Respecto de todas aquellas materias, en el seno de vuestra Comisión se produjo un largo y meditado análisis del que dan cuenta las actas que se encuentran a disposición de los señores diputados en la secretaría de la misma. En su segundo informe, de las Comisiones de Hacienda, de Trabajo y de Previsión Social unidas, el honorable Senado calificó con el carácter de normas de quórum calificado a todas las disposiciones del proyecto. Vuestra Comisión estimó que la normativa propuesta en el proyecto en informe, según lo dispuesto en el artículo 19, número 18ª, de la Constitución Política de la República, reviste, efectivamente, el carácter de norma de quórum calificado, por cuanto regula el ejercicio del derecho a la seguridad social, salvo las materias consagradas en el inciso final del artículo 61 bis del decreto ley Nº 3.500, de 1980, contenidas en el numeral 8 del artículo 1º del proyecto; la letra b) del artículo 64 del decreto ley Nº 3.500, de 1980, en el numeral 13 del artículo 1º del proyecto; la letra a) del artículo 65 del decreto ley Nº 3.500, de 1980, contenida en el numeral 14 del artículo 1º del proyecto, y el inciso segundo del artículo 41 del decreto con fuerza de ley Nº 251, del Ministerio de Hacienda, de 1931, propuesto en el numeral 2 del artículo 2º del proyecto. Vuestra Comisión ha estimado que las normas contenidas en los numerales 5, 8, incisos octavo y undécimo, 13, letras c) y d), 17,19 y 24 del artículo 1º, y los artículos 4º,6º,7º y 8º transitorios deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda. Durante la discusión en particular del proyecto, vuestra Comisión rechazó diversas indicaciones a los numerales propuestos por el Senado, las que se encuentran contenidas en la página 19 del informe. Como se señaló, su Excelencia el Presidente de la República, con fecha 14 de junio y 3 septiembre de 2002, formuló sendas indicaciones al texto del articulado propuesto por el honorable Senado, con el objeto de perfeccionar sus normas y salvar los vicios de constitucionalidad en conformidad al fallo del Excelentísimo Tribunal Constitucional, las que se reproducen en el informe y respecto de las cuales me limitaré sólo a hacer comentarios breves. El proyecto es bastante extenso y significativo, por lo que me he permitido extenderme en su informe, pero -reitero- pormenizaré, en comentarios breves, sus artículos y las indicaciones presentadas. En el artículo 1º se introducen las siguientes modificaciones al decreto ley Nº 3.500, de 1980: En primer lugar, se sustituye el inciso penúltimo del artículo 23. Se extiende la actual prohibición existente para las AFP de ofrecer u otorgar a los afiliados o beneficiarios incentivos o beneficios distintos a los establecidos en la ley a los directores y dependientes de éstas. Por otra parte, se establece que se aplicarán penas de presidio menor en su grado mínimo para quienes, habiendo sido sancionados administrativamente, reincidan en esta infracción. El objetivo de este inciso es evitar la licuación de saldo a través del otorgamiento de beneficios al margen de la ley. Fue aprobada por 7 votos a favor, 0 voto en contra y 2 abstenciones. En segundo lugar, se agrega un inciso final al artículo 31. En concordancia con la idea matriz del proyecto, se establece la obligación de proporcionar al afiliado la información sobre las modalidades a las que puede optar. Fue aprobada por unanimidad. Luego, se agrega un inciso final, nuevo, al artículo 32. Este inciso otorga la facultad a los beneficiarios de pensión de sobrevivencia, previo acuerdo entre ellos, de traspasar los fondos de una AFP a otra o de un fondo a otro. Fue aprobada por unanimidad. Se modifica, además, el extenso artículo 61. En lo fundamental, se agrega una nueva modalidad de pensión, denominada “Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado”. Esta nueva modalidad permitirá al afiliado o beneficiario cubrir los riesgos de longevidad y reinversión por la parte de su saldo que destine a renta vitalicia, lo que será, al menos, igual al monto de la pensión mínima. Lo anterior permite evitar transferir la totalidad de la propiedad de sus fondos al mantener una parte en retiro programado. Se establece la obligación de realizar una consulta en el Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión para cada afiliado que desee pensionarse o cambiar de modalidad de pensión con el propósito de que los afiliados tomen informadamente sus decisiones. Por otra parte, instituye la indelegabilidad de la selección de modalidad de pensión en el caso de los afiliados o beneficiarios de pensión de sobrevivencia debido a la importancia de su decisión y para evitar que su voluntad real sea suplantada. Se establece que no es obligatorio para el afiliado elegir una de las ofertas presentadas en el Sistema de consultas y ofertas de montos de pensiones. Es decir, el sistema sólo tiene un carácter informativo, pues permite al afiliado tener acceso al mayor número de ofertas en forma simultánea. Por lo tanto, realizada la consulta, el afiliado puede elegir cualquier modalidad de pensión y cualquiera de las ofertas presentadas en el sistema; pedir un remate; solicitar una oferta fuera del sistema de consultas con la condición de que el monto de dicha oferta sea superior al ofertado en dicho sistema por la misma compañía de seguros, o puede postergar su decisión de pensión, salvo que haya solicitado el remate. Igualmente, establece el carácter de vinculante para el remate sólo en caso de que existan al menos dos ofertas debido a que, en caso contrario, el proceso de negociación propio de un remate no se lleva a cabo. Fue aprobada por seis votos a favor, cero en contra y cinco abstenciones. Se intercala, entre el artículo 61 y el párrafo 1º del Título VI, un artículo 61 bis, nuevo. Esta disposición establece los estándares mínimos, tanto tecnológicos como de información, que deban cumplir las entidades participantes del sistema para asegurar que el afiliado conozca en forma oportuna, clara y comparable la totalidad de las ofertas disponibles en el mercado. Con el fin de mejorar el servicio al afiliado, se propone permitir la participación en el Sistema de Consultas a los corredores de seguros de rentas vitalicias. Esta disposición establece también un estándar mínimo de servicio y evita que el sistema obstaculice la entrada de nuevos operadores. Se dispone la responsabilidad en el manejo de la información del afiliado. Se establece, además, que las superintendencias del área podrán dictar normas con el objetivo de darle mayor flexibilidad al funcionamiento del sistema. Se proponen sanciones penales con el objeto de desincentivar el uso no autorizado de los datos personales del afiliado. Este artículo fue aprobado por la Comisión por seis votos a favor, cuatro en contra y ninguna abstención. El primer inciso de su letra b) fue aprobado por nueve votos a favor, uno en contra y dos abstenciones. Sus incisos segundo y tercero fueron aprobados por unanimidad. Se reemplaza el epígrafe del párrafo 1º del Título VI, por el siguiente: “De la Renta Vitalicia Inmediata y de la Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado”. Ésta es, por cierto, una norma sólo de concordancia legislativa y fue aprobada por unanimidad. Se modifica el artículo 62 con el objeto de generar nuevas opciones de pensión para el afiliado. Se propone un nuevo tipo de renta vitalicia, el que tendrá un componente fijo equivalente, al menos, a la pensión mínima, y otro variable en relación con una cartera de inversión, que podrá expresarse, además, en monedas distintas a la unidad de fomento. Este tipo de rentas vitalicias en la parte variable el riesgo de inversión es asumido por el pensionado. En esta disposición también se aumenta el requisito del porcentaje exigido respecto de la pensión mínima desde 120 a 150 por ciento de ésta en caso de retiro de excedentes de libre disposición, con el objeto de privilegiar el monto de la pensión por sobre el retiro de excedentes y disminuir la probabilidad de los afiliados de hacer uso de la garantía del Estado. Por otra parte, la modificación que se introduce tiene por objeto dar consistencia a este inciso con el inciso cuarto del artículo 20, que establece que las cotizaciones voluntarias, los depósitos de ahorro previsional voluntario y los depósitos convenidos, no se considerarán en el cálculo del aporte adicional, ya que, en caso contrario, el ahorro previsional voluntario y los depósitos convenidos, realizados por los trabajadores, irían en beneficio de las compañías de seguros. Se propone regular las comisiones y otro tipo de pagos que hagan las compañías de seguros a sus dependientes, a los intermediarios y agentes de venta u otras personas que intervengan en la comercialización de rentas vitalicias, con el fin de evitar reducciones significativas en las pensiones o licuación de saldos a través del pago de comisiones elevadas, las que se descuentan del saldo de la cuenta individual del afiliado. La Comisión aprobó sus letras a), b), c) y d) por 11 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención, y su letra e) por 7 votos a favor, 0 en contra y 5 abstenciones. A continuación se intercala, entre los artículos 62 y 63, un artículo 62 bis, nuevo, cuyo objetivo es introducir una nueva modalidad de pensión y generar otras opciones de pensión al afiliado. En efecto, se le permite utilizar una parte del saldo de su cuenta de capitalización individual para contratar una renta vitalicia de un monto mayor que o igual a la pensión mínima, para cubrir, así, los riesgos de longevidad y de reinversión, y con la otra parte se acojan a la modalidad de retiro programado. Aquellos afiliados que hayan contratado una renta vitalicia mayor que o igual al setenta por ciento de la remuneración imponible promedio de los últimos diez años y mayor que o igual al ciento cincuenta por ciento de la pensión mínima, podrán asignar el saldo restante de su cuenta de capitalización individual a cualquier tipo de fondo, dado que ya se ha financiado una pensión con una tasa de reemplazo del setenta por ciento, por lo que dicho saldo podría ser incluso retirado como excedente de libre disposición. Se extienden los ajustes de pensión existentes para la modalidad de retiro programado a esta nueva modalidad. Se hace extensiva a esta nueva modalidad de pensión la obligación de pagar una pensión igual al ciento por ciento de la pensión de referencia de la compañía de seguros obligada al pago de seguro de invalidez y sobrevivencia, para el caso de rentas vitalicias. Esta norma fue aprobada por unanimidad. Se reemplaza el inciso primero del artículo 63, cuyo objeto es evitar una eventual manipulación del promedio de rentas, para efectos del cumplimiento del requisito exigido para el acceso a la pensión anticipada y el retiro de excedente de libre disposición. Este artículo fue aprobado por unanimidad. Se modifica el artículo 64. La modificación simplifica la fórmula de la tasa de descuento del retiro programado, dado que calcula una sola tasa de descuento a nivel del sistema por cada tipo de fondo. Esta norma fue aprobada por unanimidad. Se intercala en la segunda oración, del inciso primero del artículo 66, entre el vocablo “inmediata” y la conjunción disyuntiva “o”, la expresión “renta vitalicia inmediata con retiro programado”, en consideración a que el proyecto introdujo la modalidad de pensión de renta vitalicia inmediata con retiro programado, y se agrega esta nueva modalidad en este inciso. Esta norma fue aprobada por unanimidad. Se intercala, a continuación de la primera oración del inciso primero del artículo 74, una oración nueva, con el fin de establecer condiciones para el pago de la garantía estatal a aquellos afiliados acogidos a la nueva modalidad de pensión. Fue aprobada por unanimidad. Se agrega un inciso final al artículo 88, que distribuye la cuota mortuoria que corresponde pagar a la AFP y a la compañía de seguros de vida, en caso del fallecimiento del afiliado, a quien acredite haberse hecho cargo de los gastos del funeral. Fue aprobada por unanimidad. Se agrega en el artículo 94 un número 12, nuevo. Se trata de una norma de concordancia con el establecimiento de la obligación de informar al afiliado sobre las diferentes alternativas de que dispone. Fue aprobada por unanimidad. En el artículo 2º se introducen modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº 251, del Ministerio de Hacienda, de 1931. La Comisión aprobó su número 1 por unanimidad, y el número 2, por 9 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención. Se elimina, en el artículo 3º, en la primera oración de la letra a) del inciso primero del artículo 70 del DFL Nº 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, la frase “con exclusión de seguros previsionales”.”. Fue aprobada por 7 votos a favor, 3 en contra y 1 abstención. En cuanto a los artículos transitorios, me voy a referir sólo a algunos. El artículo 2º transitorio se refiere al otorgamiento a las superintendencias de AFP y de Valores y Seguros, de las facultades para organizar el funcionamiento del sistema de transmisión de datos en el plazo que existe antes de la entrada en vigencia de la ley en tramitación. Fue aprobado por unanimidad. En el artículo 4º transitorio se extiende el aumento de cobertura otorgado por este proyecto a los pensionados por invalidez y/o sobrevivencia, respecto del beneficio de garantía estatal, a contar de la vigencia de la ley. Fue aprobado por unanimidad. El artículo 5º tiene relación con la modificación que introduce el proyecto, referida a que se permitiría un máximo de 16 meses no cotizados para el cálculo del promedio de las remuneraciones de los últimos 10 años, para efectos de la pensión anticipada y el retiro de excedente de libre disposición, y se establece un período transitorio en que dicha norma se irá aplicando en forma gradual hasta el cuarto año contado desde la vigencia de la ley, a partir del cual se aplicará la norma en su totalidad. Fue aprobado por unanimidad. El artículo 6º transitorio sustituye el artículo 7º transitorio de la ley Nº 19.795. Tiene por objeto introducir una modificación en la ley sobre multifondos para adaptarla a las modificaciones dispuestas por este proyecto de ley, al cálculo de la tasa de descuento del retiro programado, en que la rentabilidad de cada uno de los Fondos se calcula para todo el Sistema de Pensiones y no para cada una de las Administradoras, como se hace actualmente. Fue aprobado por unanimidad. El artículo 7º transitorio también fue aprobado por unanimidad. El artículo 8º transitorio se refiere a la edad de las personas exigida al momento de acceder a las nuevas normas: los afiliados que al 1 de enero de 2003 tengan 58 años o más de edad, en el caso de los hombres, y 53 años o más, en el caso de las mujeres, podrán pensionarse anticipadamente de acuerdo con los requisitos que establecían los artículos 63 y 68 del decreto ley Nº 3.500, de 1980, antes de las modificaciones introducidas por la ley en tramitación. Por su parte, los afiliados que al 1 de enero de 2003 tengan desde 55 hasta 57 años de edad, en el caso de los hombres, y desde 50 hasta 52 años de edad, en el caso de las mujeres, que no cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 68 del decreto ley Nº 3.500, de 1980, según las modificaciones introducidas por esta ley, podrán, no obstante, pensionarse anticipadamente. Los diputados señores Escobar, don Mario; Muñoz, don Pedro; Navarro, don Alejandro; Riveros, don Edgardo; Tapia, don Boris; Vilches, don Carlos, y Villouta, don Edmundo, formularon indicación para reemplazar, en su inciso primero, los guarismos “58” y “53” por los guarismos “55” y “50”, respectivamente, y para suprimir su inciso segundo. El artículo fue aprobado, con la modificación propuesta, por unanimidad. Por último, cabe hacer presente que los numerales 2, 3, 4, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 17 del artículo 1º, y los artículos 1º y 3º transitorios del proyecto propuesto por el Senado, fueron aprobados por vuestra Comisión sin modificaciones. Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que he señalado, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social recomienda la aprobación del texto del proyecto que consta en el informe que cada uno de los señores diputados y de las señoras diputadas tiene en su poder. He dicho.-o- -La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta), en nombre de la Corporación, da la bienvenida a la delegación de diputados y funcionarios miembros de la Comisión Especial de Modernización de la Asamblea Nacional de Nicaragua, encabezada por su presidente el honorable diputado señor Jaime Cuadra. Se encuentran acompañados del Excelentísimo Embajador de Nicaragua en Chile, don Edgar Escobar. -Aplausos.-o- La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Ha terminado el Orden del Día. Como aún no se ha dado a conocer el informe de la Comisión de Hacienda, queda pendiente la discusión y votación de esta materia. -o-AUTORIZACIÓN A COMISIONES PARA SESIONAR SIMULTÁNEAMENTE CON LA SALA. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Reunidos los Comités parlamentarios, acordaron facultar a las Comisiones de Educación, Cultura, Deportes y Recreación y de Constitución, Legislación y Justicia para sesionar simultáneamente con la Sala, desde las 16 horas de hoy.-o-FUNCIONAMIENTO DE SESIÓN ESPECIAL. Acuerdo de Comités. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Informo que los Comités han acordado lo siguiente: -La sesión de la tarde será citada de 16.30 a 19.30 horas, -El proyecto que se tratará en esa oportunidad no se votará antes de las 19.30 horas; -Las comisiones estarán autorizadas para funcionar en forma paralela a la Sala, y -Después de recibidos los informes de las comisiones respectivas, se abrirá un debate de más de dos horas de duración, tiempo que será distribuido proporcionalmente entre las bancadas.VII. PROYECTOS DE ACUERDOPRONUNCIAMIENTO DE CONAMA ANTE INCUMPLIMIENTO DE RESOLUCIÓN POR PARTE DE ENDESA. (Votación). El señor SILVA (Vicepresidente).- Corresponde votar por última vez el proyecto Nº 245. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 22 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones. El señor SILVA (Vicepresidente).- Rechazado por falta de quórum.MODIFICACIÓN DE FICHA CAS 2. El señor SILVA (Vicepresidente).- Señores diputados, los Comités han solicitado tratar en primer lugar el proyecto de acuerdo Nº 252, mediante el cual se pide reformular la ficha CAS. ¿Habría acuerdo para acceder a lo solicitado? Acordado. Por lo tanto, el señor Prosecretario le va a dar lectura. El señor ÁLVAREZ (Prosecretario).- Proyecto de acuerdo Nº 252, de los señores Espinoza, Kuschel, Paredes, Walker, Prieto, Girardi, Ascencio, Bertolino, Navarro y Uriarte. “Considerando: Que el borrador de propuesta para una nueva Ficha CAS, elaborada por el Departamento de Economía de la Universidad de Chile -a octubre de 2002- en el marco del proyecto ‘Mejoramiento del factor discriminatorio de la Ficha CAS’, aborda en sus siete secciones las fortalezas e insuficiencias del actual instrumento, un nuevo marco conceptual, selecciona variables a incluir, postula nuevas codificaciones para éstas, expone los ponderadores a utilizar en una nueva ficha e incluye algunas alternativas en materia de la definición de familia. Que entre las debilidades de la actual Ficha CAS y del sistema CAS en su conjunto, se señala el que no sea un instrumento adecuado para caracterizar la pobreza y la indigencia, tanto porque la realidad de las actuales familias pobres difiere de aquellas que existían al desarrollar este instrumento o sus modificaciones, y porque en la última década se han realizado significativas inversiones en infraestructura, vivienda y educación, lo que hace perder sentido a las consultas en estas materias. Que al vivir en una situación de pobreza, las familias ven afectadas todas las áreas de su vida, lo que crea un círculo vicioso del cual es muy difícil salir. En especial, la Ficha CAS 2 no detecta a un conjunto de familias que permanentemente buscan recibir beneficios sociales y cuya mayor vulnerabilidad se debe a diferentes enfermedades sufridas por sus miembros y a patologías sociales en las que viven, tales como drogadicción, violencia intrafamiliar y otras. Que, por lo anterior, aparece como de una importancia indesmentible incorporar un conjunto de preguntas que permitan acotar el segmento de la población al cual se desean dirigir las políticas sociales. De esta forma, no continuaría enfrentándose la pobreza de manera cuantitativa, sino que se considerarían aspectos cualitativos que determinan las posibilidades de las familias de superar tal condición. Que también resulta necesario considerar, específicamente, la inclusión de preguntas respecto de la salud de los miembros de la familia, entre ellas enfermedades crónicas, catastróficas o sobre diferentes tipos de discapacidad, toda vez que es evidente que aquellos grupos familiares en que existen miembros en tales condiciones son más vulnerables que aquellos en los que estas situaciones no están presentes, de lo que por cierto no da cuenta la actual Ficha CAS 2. Que el actual instrumento de medición tampoco indaga sobre los sistemas de seguridad social a que están afiliados los integrantes del grupo familiar, aun cuando este dato es relevante para caracterizar el estándar de vida que mantienen. Esto tiene importancia especial para aquellas familias en que existen adultos mayores enfermos o personas inactivas por razones de fuerza mayor, quienes presentan diferentes carencias según sea su condición de pensionados o dependientes de terceros. Que, entre las propuestas de inclusión de variables en la nueva Ficha CAS, es necesario ponderar adecuadamente la incorporación de todas aquellas que distingan diferentes factores de riesgo que afectan la probabilidad de las familias de salir de la pobreza, entre las que, por cierto, están las enfermedades de los integrantes del grupo familiar, las patologías sociales y las capacidades físicas, mentales y laborales efectivas de sus miembros. Que entre las propuestas recibidas de parte de distintos actores sociales, está el diseño de mecanismos de incentivo y de control que promuevan la respuesta veraz de la ficha y, a la vez, permitan verificar la autenticidad de la información recibida. Así, entre las propuestas de mecanismos se incluye la incorporación de variables del área salud, datos que podrían contrastarse con las historias médicas dentro del sistema y la comprobación de los gastos en medicamentos. Que el desarrollo tecnológico alcanzado por los servicios públicos es uno de los principales mecanismos de control. La Ficha CAS debería contemplar entre sus datos iniciales obligatorios el número del carné de identidad o del Rol Único Tributario, lo que facilitaría la validación de la información recolectada. Que, en relación al nuevo marco conceptual para la Ficha CAS, la propuesta de la Universidad de Chile establece que su objetivo es identificar a los beneficiarios de los programas sociales que siguen la lógica de la focalización y, por ello, no considera necesario incluir las políticas de educación y salud en tanto tienen un carácter ‘universal’, aun cuando deja abierta la posibilidad de que ‘en lo futuro’ se pudieran requerir datos sobre la subvención diferenciada en educación y sobre la condición de indigencia en el sistema de salud. Que, pese a lo anterior, se reconoce en el título `Necesidades económicas de la familia un segundo tipo de variable, que son las que miden necesidades específicas, asociadas a gastos mayores para una familia tipo, mostrando especial interés en aquellas caracterizadas como exógenas, es decir, no elegidas por las familias, como puede ser el gasto en tratamiento de enfermedades crónicas o catastróficas. Que, sobre lo mismo, en el título ‘Tratamiento de los Inactivos’, se considera necesario precisar la capacidad de participación laboral de los encuestados, estableciendo una diferenciación entre quienes efectivamente participan en el mercado laboral, quienes están inactivos pero no poseen restricciones objetivas para trabajar, y los estudiantes, jubilados, madres con hijos menores y personas con problemas de salud. Que la propuesta de la Universidad de Chile establece un ‘Índice de Necesidades Familiares’, en el cual la presencia de enfermos crónicos en la familia es utilizada como una variable para reconocer diferentes necesidades en tanto estas personas requieren un mayor gasto en medicamentos y cuidados especiales por parte de otros integrantes del grupo familiar. A manera de fundamentación, la propuesta reconoce un símil en la aproximación indirecta al tema que realiza la Encuesta Casen, a partir de la consideración que hace de las que poseen una pensión asistencial de invalidez (Pasis) y a quienes señalan tener ‘muy mala’ salud. La Cámara de Diputados acuerda: Solicitar a US. que, en el producto final del actual proceso de reformulación de la Ficha CAS 2, se incluyan variables que permitan dar cuenta del impacto real sobre el estado de vulnerabilidad de las familias más pobres, de las diferentes enfermedades sufridas por sus miembros, especialmente crónicas y catastróficas, así como las patologías sociales en las que viven muchas de ellas, tales como drogadicción, violencia intrafamiliar y alcoholismo”. El señor SILVA (Vicepresidente).- Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Espinoza. El señor ESPINOZA.- Señor Presidente, durante los últimos ocho meses se ha venido trabajando con fuerza e insistencia en las eventuales modificaciones de este instrumento, que muchos consideramos muy valioso para la medición de la pobreza en este país, pero que, lamentablemente, hoy se encuentra obsoleto, porque está midiendo cuestiones meramente materiales y no contempla aspectos como los señalados en el proyecto. Por lo anterior, miles de familias chilenas se ven imposibilitadas de acceder a beneficios del Estado, como el subsidio familiar o de agua potable, o a una pensión asistencial, por el hecho de que se les mide sólo desde el punto de vista material, es decir, en qué condiciones se encuentra la vivienda, si está conectada al alcantarillado, si tiene techo de zinc o de fonola; pero no contempla si algunos de los miembros de esos miles de hogares se encuentran afectados por alguna enfermedad catastrófica o crónica, que genera gastos para las familias en remedios y en pasajes para atenderse en los consultorios u hospitales. Por lo tanto, esta situación implica la necesidad de adecuar el instrumento ficha CAS a los tiempos que estamos viviendo y no contemplar sólo aspectos materiales. Ojalá se estableciese una serie de otras modificaciones, como, por ejemplo, que artefactos de uso masivo, como el refrigerador, que, según lo señala el último censo, lo poseen ocho de cada diez chilenos, tampoco sean un elemento discriminatorio para que todos los chilenos con problemas de marginalidad social y económica puedan acceder a los beneficios a que tienen legítimo derecho. En consecuencia, pido el apoyo de la Sala para el proyecto. He dicho. El señor SILVA (Vicepresidente).- Para hablar a favor del proyecto, tiene la palabra la diputada señora Eliana Caraball. La señora CARABALL (doña Eliana).- Señor Presidente, la ficha CAS es demasiado fundamental para las familias pobres de este país, porque les permite el acceso a una serie de servicios. Como muy bien señaló el autor del proyecto, el diputado señor Espinoza, en la ficha CAS se considera como lujo una gran cantidad de bienes de uso común en todas las familias, aun de mínimos ingresos. Además, sería interesante que se consignara en la ficha al propietario de la vivienda en que se hace la evaluación, pues muchas veces ocurre que quien responde las preguntas no es la propietaria de la vivienda, sino quien vive allí prácticamente como allegada. Entonces, la casa se le asigna a la persona que está siendo evaluada y, naturalmente, se la excluye de entre los posibles beneficiarios de los programas del Gobierno. Es indispensable aprobar el proyecto de acuerdo, de manera que la ficha CAS contemple la situación real de la persona y no solamente los bienes que aparentemente posee. He dicho. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Ofrezco la palabra para hablar en contra. Ofrezco la palabra. Si le parece a la Sala, se dará por aprobado el proyecto de acuerdo por unanimidad. Aprobado.EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN. El señor SILVA (Vicepresidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura al proyecto de acuerdo Nº 246. El señor ÁLVAREZ (Prosecretario).- El proyecto de acuerdo Nº 246 de las diputadas señoras Ximena Vidal, Carolina Tohá y Eliana Caraball, y de los diputados señores Aníbal Pérez, Olivares, Meza, Ortiz, Espinoza y Jeame Barrueto Barrueto. “Fundamentos: Con el crecimiento sostenido que el país ha tenido hace ya bastantes años, hemos podido apreciar diversas implementaciones en materia de educación, por medio de cambios que han fortalecido el tema como prioridad del Estado y de la sociedad. Cambios que han intentado adecuar las necesidades reales con las posibilidades financieras y presupuestarias que la nación posee. La adaptabilidad que se ha debido generar conforme a los postulados que esta Era tecnológica y de la información nos ha enseñado, ha tenido como consecuencia el darnos cuenta de que no obstante los medios con los que hoy se cuenta como instrumentos pedagógicos, demuestran que los índices de calidad en la educación no necesariamente tienen su correlativo con el incremento en las cifras. De ahí que se haga necesario contar con las herramientas periódicas a fin de conocer la realidad educacional chilena de manera certera, buscando que en el futuro exista la posibilidad de implementar políticas educacionales focalizadas para lograr los resultados adecuados que esperamos. Sin perjuicio de la prueba Simce, como instrumento útil para la reasignación de presupuestos y que ya se ha venido efectuando por bastantes años, se hace necesario desarrollar nuevos instrumentos que den a conocer la actual calidad de la educación chilena y de sus estándares en comparación con los años anteriores, creando una mediación constante con países desarrollados y en vías de desarrollo. A través de la prueba Pisa (Programa Internacional de Evaluación de Estudiantes), se han mostrado cifras que ponen en evidencia la progresiva alerta que se debe ir formando en este tema. Esta prueba, aplicada en el año 2001 y cuyos resultados fueron dados a conocer en junio del año en curso, mostró falencias serias que nos deben llamar a reflexión en esta materia, en que por ejemplo el ítem de lectura que este instrumento ofreció, arrojó para el caso de Chile un total de 410 puntos, muy por debajo del promedio de 500 puntos que tienen los países de la Organización de Cooperación para el Desarrollo (Ocde), cuyo máximo exponente es Finlandia con 546 puntos. La aplicación, durante el año 1999, del instrumento de medición (Timss) enfatiza las áreas de matemáticas y ciencias. En esa ocasión, de un total de 38 países que rindieron el antedicho examen, nuestro país ocupó el lugar número 35 con 392 puntos de un promedio internacional de 487; sólo fuimos superiores a Filipinas, Marruecos y Sudáfrica, e inferiores a todos los demás. Es decir, en términos gruesos de diagnóstico fue aún peor que con la prueba Pisa. No obstante los fundamentos expuestos, debe decirse que es muy importante avanzar hacia el compromiso de tomar en cuenta instrumentos que la comunidad científica internacional nos da para someternos a periódico examen con el fin de ir conociendo de manera paulatina y frecuente la evaluación y el referente que debe guiarnos para la implementación de políticas educacionales correctas. De ello, y en virtud de lo expuesto, proponemos a la honorable Cámara de Diputados el siguiente Proyecto de acuerdo: Ofíciese al Presidente de la República y al ministro de Educación a fin de solicitar se implementen por parte del Ejecutivo las medidas tendientes a posibilitar de manera sostenida y permanente lo siguiente:1. Que se participe en la prueba Pisa correspondiente al trienio y que se efectúa este año, y no como está pensando para el año 2006, como además se siga tomando como instrumento de medición la prueba Timss, en las áreas de matemáticas y ciencias, con el fin de contar con una evaluación actual y contingente de nuestra calidad y enfoque educacional.2. Que la prueba Simce sea aplicada de manera simultánea, al menos a cuarto año o a octavo año de educación básica, de manera alternada por año, y a segundo año de educación media, con el objeto de que esta prueba sea también índice respecto de las políticas y acciones que nuestras autoridades tomen sobre la materia.3. Incorporar los instrumentos de medición que existan a disposición de la comunidad internacional y que tengan el carácter de reputados y efectivos como muestras, a objeto de avanzar en la frecuencia y calidad de los diagnósticos educacionales”. El señor SILVA (Vicepresidente).- Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra la diputada Ximena Vidal. La señora VIDAL (doña Ximena).- Señor Presidente, más allá de los esfuerzos hechos por el Estado a través del Ministerio de Educación, los patrocinantes del proyecto de acuerdo queremos contribuir a que se mida periódicamente la calidad de la educación. Después de la firma de los tratados internacionales con la Unión Europea, Estados Unidos y Corea, Chile debe ponerse metas mucho más altas. Nuestro desafío es dar un gran salto en calidad y acortar la distancia que existe respecto de los países desarrollados. La desigualdad social que aún tenemos en Chile nos obliga a avanzar y a acortar esas brechas. Debemos promover mayor cohesión social y esfuerzos de calidad en beneficio de los más pobres. Por eso, a través del proyecto, proponemos que la evaluación internacional mediante la prueba Pisa; la interna, a través de la prueba Simce, y también el Timss -en fin, todas aquellas evaluaciones que dan cuenta de la calidad de la educación en Chile- se hagan con mayor periodicidad. Es decir, se quiere enfatizar la necesaria calidad educativa para que el país alcance los niveles de competitividad que corresponda. En ese sentido, juegan un importante papel los resultados arrojados por la aplicación de los instrumentos de evaluación ya mencionados. Por eso, solicitamos el compromiso de todos a fin de mejorar los instrumentos que poseemos, evaluando la educación entregada a nuestros niños, pero, sobre todo, participando, como país, en las pruebas que miden los niveles internacionales de calidad de la educación. He dicho. El señor JARPA (Vicepresidente).- Tiene la palabra la señora Eliana Caraball para hablar a favor del proyecto. La señora CARABALL (doña Eliana).- Señor Presidente, quiero reforzar la idea planteada por la diputada Ximena Vidal. La educación es demasiado importante para el crecimiento del país, sobre todo para los niños, que necesitan saber si están avanzando o no en su tarea educativa, al igual que padres y profesores. De manera que esta medición, necesariamente, tiene que ser sistemática para mantener la información al día y tomar las medidas de corrección que corresponda. De otra manera, nada ganaremos con evaluaciones tardías o conclusiones que no conlleven un cambio de actitud o en los contenidos de la educación. Debemos aprobar el proyecto a fin de que el Ministerio de Educación lo considere. He dicho. El señor JARPA (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra para hablar en contra del proyecto. Ofrezco la palabra. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 31 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor SALAS (Presidente accidental).- No hay quórum. Se va a repetir la votación. -Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 22 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor SALAS (Presidente accidental).- Nuevamente no hay quórum. Se va a llamar a los diputados por cinco minutos. -Transcurrido el tiempo reglamentario: El señor SALAS (Presidente accidental).- En votación. -Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 23 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor SALAS (Presidente accidental).- Por no haber alcanzado el quórum requerido, el proyecto de acuerdo queda pendiente para la sesión de mañana.VIII. INCIDENTESFOMENTO DE LA LACTANCIA INFANTIL. El señor SALAS (Presidente accidental).- En el turno del Comité del Partido por la Democracia, tiene la palabra el diputado señor Enrique Accorsi. El señor ACCORSI.- Señor Presidente, el Gobierno, a través del Ministerio de Salud, ha celebrado un convenio con los hospitales de niños para fomentar la lactancia materna, medida que también se está aplicando en los consultorios. En cada uno de éstos hoy existe un programa en tal sentido. Asimismo, -ayer vimos a algunas madres que amamantaban a sus hijos en el jardín infantil “Paidahue”, de la comuna de La Reina-. Asimismo, los jardines infantiles se acreditarán para el fomento de la lactancia materna, lo que constituye un tema importante, pues favorece sobre todo a las madres trabajadoras. Hay que recordar que sólo el 17 por ciento de ellas puede amamantar a sus hijos, en comparación con el 44 por ciento de las que no tienen un trabajo remunerado y, por tanto, lo hacen en sus casas. Ésta es una muy buena noticia, porque uno de los antídotos para combatir dos de las lacras que tenemos actualmente como sociedad, como son la violencia intrafamiliar y el maltrato infantil, es justamente el período de lactancia materna. Por eso, vamos a seguir luchando para que, durante el período del Presidente Lagos, todos los niños de Chile tengan derecho a lactancia materna durante seis meses. He dicho.PROYECTO DE EMERGENCIA SANITARIA PARA COMUNA DE PICHILEMU. Oficios. El señor SALAS (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Aníbal Pérez. El señor PÉREZ (don Aníbal).- Señor Presidente, quiero referirme a una situación muy complicada por la que atraviesa el sistema de alcantarillado de la comuna de Pichilemu. En verano, el principal balneario de la Sexta Región recibe a muchos turistas. En el período peak de este año, entre los meses de enero y febrero, llegaron más de cien mil personas, de manera que estuvo a punto de ser clausurado. Todos los informes, tanto de Sernapesca como del Servicio Nacional de Salud y de la capitanía de puerto señalaban que el alcantarillado de la ciudad estaba totalmente colapsados. Eso se ha traducido en una situación muy difícil para la comuna, que aspira a poder resolverla a la brevedad posible. La inversión total para resolver el problema del alcantarillado de Pichilemu asciende a cerca de 5 mil millones de pesos. Sin embargo, se requiere una solución de emergencia para este verano, porque, de no adoptarse las medidas necesarias, este balneario, que significa un importante aporte productivo en materia de turismo y de comercio para la gente de la región, va a terminar siendo clausurado porque todas las alcantarillas colapsan debido al aumento de la población en la época estival. La Subdere ha planteado que el proyecto respectivo debe ser financiado por el gobierno regional. Tengo entendido que esos antecedentes fueron enviados al intendente de la región para que viera la posibilidad de financiar, a la brevedad posible, una solución de emergencia para este verano. Todos los informes entregados por los organismos de salud apuntan a que, de no tomarse las medidas sanitarias del caso, se producirá una situación muy negativa en el verano. En consecuencia, solicito que se oficie al ministro del Interior y al intendente de la Sexta Región, a fin de que se adopten medidas oportunas y se busque financiamiento -se requieren cerca de 100 millones de pesos- para evitar la emergencia sanitaria que se producirá durante el verano en la comuna de Pichilemu si no se soluciona el problema de su alcantarillado, que colapsa en esa época, de manera que sus habitantes no tengan que sufrir, una vez más, las nefastas consecuencias de ese hecho. El señor SALAS (Presidente accidental).- Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría.MEDIDAS DE SEGURIDAD EN PLAN DE MODERNIZACIÓN DE LA EMPRESA DE FERROCARRILES DEL ESTADO. Oficios. El señor SALAS (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado Esteban Valenzuela. El señor VALENZUELA.- Señor Presidente, todos hemos quedado bien impresionados con el plan de modernización de la Empresa de Ferrocarriles del Estado, que incluye mejorar la vía férrea Santiago-Puerto Montt y sus estaciones. Es de público conocimiento que el tramo más rentable y de mayor frecuencia de ferrocarriles es el del llamado Metrotrén Rancagua-Santiago. Sin embargo, durante los últimos tres meses se ha informado de cinco atropellos de tren con consecuencias fatales, entre ellos, el caso de un niño sordomudo. Al respecto, hay que recordar que las vías se han modernizado; los antiguos durmientes de madera han sido reemplazados por otros, de cemento, por lo que los trenes se han vuelto muy silenciosos. Como los accidentes causados por el servicio de tren frecuente en Rancagua, donde hay muchas personas que son commuters: viven allá, pero trabajan en Santiago, hablamos de catorce frecuencias diarias- han provocado la muerte de muchas personas, queremos conocer su número. Los accidentes no sólo se deben a la imprudencia de las personas. Esto es porque no se están incluyendo de manera suficiente en la modernización de este servicio, las medidas de seguridad, de segregación, de aislamiento de ferrocarriles, particularmente en el tramo Estación Central-Estación Rancagua. Hemos podido apreciar cómo la carretera Panamericana, cuya modernización abarca desde La Serena hasta Puerto Montt, tiene atraviesos -cajones les llaman técnicamente- para personas, pasarelas sobre nivel. Eso no ocurre en el caso de los trenes ni en San Bernardo, ni en Lo Espejo, ni en el sector norte de Rancagua, donde reiteradamente se producen accidentes fatales. En consecuencia, solicito que se oficie al presidente de la Empresa de Ferrocarriles del Estado para que nos haga llegar un informe detallado de todos los accidentes ocurridos en el tramo Santiago-Rancagua en la última década y respecto de las medidas que, en carácter de urgente, contempla su plan de inversión para disminuir los riesgos de este tramo. Además, pido que este oficio se envíe al ministro de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, aun cuando Ferrocarriles del Estado sea una empresa pública, con capitales privados en algunos de sus negocios. Es muy importante que, como Cámara, nos interesemos en esto, porque la renovación y nuevo auge que los gobiernos democráticos están dando a Ferrocarriles, lamentablemente no está siendo acompañada de las medidas de seguridad que todos queremos. He dicho. El señor SALAS (Presidente accidental).- Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de los diputados que así lo hacen presente.MEJORAMIENTO DE CONDICIONES DE SALUBRIDAD EN SUMINISTRO DE AGUA POTABLE EN LOCALIDAD DE LA TAPERA. Oficios. El señor SALAS (Presidente accidental).- En el tiempo del Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra el diputado señor Pablo Galilea. El señor GALILEA (Pablo).- Señor Presidente, en noviembre de 2000 concurrí a La Tapera, comuna de Lago Verde, de mi distrito, Región de Aisén, con el objeto de dar respuesta a las inquietudes de más de 350 chilenos que hacen soberanía en esa localidad fronteriza, relacionadas con un reclamo generalizado respecto del suministro de agua potable, la que era proporcionada en forma indigna y en condiciones insalubres. En virtud de los numerosos reclamos de la comunidad, de las autoridades y de quien habla, se decidió invertir cuantiosos recursos del Estado para solucionar el problema. Transcurridos tres años, visité -como lo he hecho durante todo este tiempo- la localidad y comprobé que esa inversión alcanzó los 167 millones de pesos. En esa oportunidad, el presidente de la junta de vecinos, señor José Valencia, así como numerosos pobladores me señalaron que se habrían pagado cuantiosos estudios sobre la base de los cuales se determinó realizar la inversión, que tenía como objetivo final -repito- terminar con las condiciones insalubres en que se suministraba el agua potable. No obstante la realización de esos estudios y la gran cantidad de recursos invertidos, lamentablemente el suministro de agua sigue igual que hace tres años. Quiero expresar mi preocupación por el mal gasto que se ha hecho de los recursos del Estado, pues no se ha dado una solución definitiva al suministro de agua en esa localidad, la que se sigue entregando en forma indigna. Por lo tanto, solicito que se oficie al ministro de Obras Públicas, a fin de que me informe sobre los montos pagados por los estudios para efectuar la inversión, quiénes los realizaron, las razones que explican -pese a los dineros invertidos- que las condiciones en que se suministra el agua no hayan mejorado y quién garantiza que la solicitud de ampliación de obras, que supone una inversión adicional de más de 70 millones de pesos, redundará en la solución de este problema. Asimismo, pido que se oficie al director del Servicio de Salud de Aisén, con el objeto de que informe si se han tomado muestras de agua que determinen si ese vital elemento cumple con todas las condiciones de salubridad, de manera que no dañe la salud de los habitantes de esa apartada localidad de la Región de Aisén. He dicho. El señor SALAS (Presidente accidental).- Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de los diputados que así lo indican.CELEBRACIÓN DEL DÍA DEL MINERO. Oficios. El señor SALAS (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Carlos Vilches. El señor VILCHES.- Señor Presidente, a través de esta intervención, quiero saludar a todos los mineros de mi país. Agosto ha sido llamado el mes de la minería, porque el día 10, festividad de San Lorenzo, se celebra el día del minero, oportunidad en que se paralizan transitoriamente las faenas para entregar un saludo y un reconocimiento a todos los trabajadores de la minería. Chile, como dicen los expertos, fue, es y será, por muchas décadas, un país minero, gracias a la bendición de tener las reservas de cobre más importantes del mundo. Pero también las tiene respecto de otros minerales, como oro, plata, fierro, manganeso, así como de elementos no metálicos, lo que ha posibilitado el crecimiento espectacular de esa actividad. Este año las exportaciones del sector serán superiores a 9 mil millones de dólares. Por tanto, queremos saludar a los mineros artesanales, a los pirquineros, a los trabajadores de la minería y a los empresarios que han creído en el país y que han desarrollado la mediana minería, actividad que ha dado trabajo a tantos chilenos, hombres y mujeres, de las regiones del norte del país. Además, solicito que se envíe este saludo a todas las asociaciones mineras del país, a la Sociedad Nacional de Minería, que representa a la pequeña y mediana minería, y al Consejo Minero, que representa a la gran minería privada. En los últimos diez años, las inversiones del sector han superado los 16.500 millones de dólares, un hito en el desarrollo minero de Chile. Nadie puede desconocer lo que ello ha significado para el incremento del producto geográfico bruto del país, que ha crecido gracias a las inversiones en la minería, con lo cual se ha generado una gran cantidad de empleos con muy buenas remuneraciones. Esta actividad es consumidora de materias primas, combustible, energía y servicios, lo que redunda en un crecimiento muy alto. Por eso, la minería seguirá siendo una palanca de desarrollo que nos va a dar muchas satisfacciones. Al hablar de minería en la Cámara de Diputados, me siento muy orgulloso de representar a la Tercera Región de Atacama; a su capital, Copiapó -mi distrito-; a la ciudad puerto de Chañaral, a Diego de Almagro, así como a las ciudades de El Salvador y Potrerillos, con sus faenas, que pertenecen a una división de Codelco Chile. Vaya para todos los mineros mi reconocimiento y mi saludo. Espero que la minería siga entregando riqueza, bienestar y empleo a tantos chilenos, para que, con sus familias, se desarrollen en el norte y sean herederos de la tradición y de la cultura minera. Un especial y cariñoso saludo a los pequeños mineros, porque son ellos los que han conservado la llama, a pesar de los bajos precios, de la actividad minera, que genera empleo y que es capaz de mantener viva a muchas localidades del norte, las que, de no haber sido por la minería, habrían desaparecido hace muchos años. Por último, pido que este saludo también se haga llegar al señor Alfonso Dulanto, ministro de Minería. Hace muy pocos días, él y el Presidente de la República, don Ricardo Lagos, firmaron el decreto supremo que permite la refundación del rol de fomento de Enami, con una nueva política de Estado para la pequeña y mediana minería, que fijará los parámetros respecto de cómo se va a desarrollar este sector y las oportunidades que va a tener en el futuro cercano. La minería es tan importante para Chile que hoy se han reunido los ex ministros de Minería, de distintos gobiernos del pasado, para saludar al actual secretario de Estado y, por su intermedio, a todos los mineros del país. He dicho. El señor SALAS (Presidente accidental).- Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de las diputadas señoras Eliana Caraball y Pía Guzmán, de los diputados señores Jorge Ulloa, Iván Norambuena, Andrés Egaña, Juan Masferrer, Alberto Robles, Camilo Escalona, Alejandro Navarro, Pedro Muñoz y de quien habla.SALUDOS A PIRQUINEROS DE LA ZONA DEL CARBÓN EN EL DÍA DEL MINERO. Oficios. El señor SALAS (Presidente accidental).- En el tiempo del Comité Socialista y Radical, tiene la palabra el diputado señor Camilo Escalona. El señor ESCALONA.- Señor Presidente, también quiero expresar mi adhesión al día del minero, y solicitar, por su intermedio, que se oficie al ministro de Minería y, en especial, a las organizaciones de pirquineros de la zona del carbón, distrito que me corresponde representar en la Cámara. El señor SALAS (Presidente accidental).- Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de la diputada señora Eliana Caraball, los diputados señores Alejandro Navarro, Pedro Muñoz, Alberto Robles, Iván Norambuena, Jorge Ulloa, Andrés Egaña, Juan Masferrer y de quien habla.CONDOLENCIAS Y BENEFICIOS A FAMILIAS DE BRIGADISTAS FALLECIDOS EN INCENDIOS FORESTALES EN PORTUGAL. Oficios. El señor ESCALONA.- Señor Presidente, quiero expresar mis sentimientos de pesar a las familias de los brigadistas chilenos que fallecieron en trágicas condiciones como consecuencia de incendios forestales en Portugal. Me refiero a don Manuel Jesús Montoya Ávila, de la comuna de Curanilahue, y a don Isaías Roque Huenuán Paine, de la comuna de Cañete, dos ciudadanos procedentes de la provincia de Arauco. Solicito que la Cámara de Diputados haga llegar las condolencias a la esposa de don Manuel Jesús Montoya, la señora Yamilet Hinojosa Caro, madre de tres hijos, como también a la señora Yasmina Huaiquipán Catrileo, madre de dos hijos, que componen las familias de estos esforzados chilenos que estaban luchando en Europa por su subsistencia y para entregar apoyo económico a sus familias, que dejaron en esta tierra. Pido que se oficie al ministro del Interior para que recabe información a los municipios de Curanilahue y de Cañete respecto de la situación social en que quedan estas familias, con el propósito de entregarles una pensión de gracia. No me cabe ninguna duda de que los antecedentes económicos así lo van a confirmar debido a que la situación familiar fue la que motivó a estos dos chilenos a cruzar el Atlántico para ir en busca de una mejor vida a fin de sostener a sus familias. Me parece que ante estas dolorosas circunstancias sería de suma importancia que el Estado de Chile las pudiera respaldar a través del otorgamiento de pensiones de gracia y de los beneficios sociales que nuestra legislación dispone. He dicho. El señor SALAS (Presidente accidental).- Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de los diputados señores Alejandro Navarro, Pedro Muñoz, la diputada señora Eliana Caraball, los señores Alberto Robles, Iván Norambuena, Jorge Ulloa, Andrés Egaña, Juan Masferrer y de quien habla.ATENCIONES RECIBIDAS POR DIPUTADO CON MOTIVO DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO. Oficios. El señor SALAS (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles. El señor ROBLES.- Señor Presidente, normalmente no se hace uso de esta tribuna para agradecer en términos personales. Sin embargo, dadas las circunstancias que viví hace poco, quisiera dar mis públicos agradecimientos por las atenciones recibidas, tanto por mi persona como por mi familia, de parte de la intendenta de la Región de Atacama, señora Yasna Provoste; de la intendenta subrogante de la Región de Coquimbo, señora Sofía Villalobos -gobernadora de Elqui-; del gobernador de Huasco, señor Armando Flores; del alcalde de Coquimbo, don Pedro Velásquez, y su concejo; de los comisarios de Carabineros de Vallenar y de Coquimbo, y, en particular, de la ministra de Defensa y del subsecretario de Aviación, por la buena disposición que tuvo la Fuerza Aérea de Chile para apoyar el trabajo de los hospitales públicos de mi región en el restablecimiento de la salud principalmente de uno de mis hijos. Señor Presidente, solicito que a los hospitales públicos de Vallenar y de Coquimbo se les envíe una nota de reconocimiento por el trabajo que realizan, sobre todo con las personas que sufren accidentes del tránsito en esas regiones. La labor que desarrollan los establecimientos hospitalarios públicos de nuestras regiones permiten que personas como yo y mis hijos recibamos una atención oportuna, lo que ayuda a salvar vidas y disminuir secuelas en el largo plazo. Por eso, doy públicos agradecimientos a los médicos, enfermeras, personal técnico paramédico y a todos aquellos que laboran en los hospitales públicos, principalmente en los de Vallenar y de Coquimbo. Pido enviar oficio a los directores de ambos establecimientos de salud y a los intendentes de las dos regiones citadas, indicando la fortaleza del sector público en materia de atención de salud y agradeciendo la gentileza que tuvieron para conmigo y mi familia. Finalmente, deseo expresar que debido a que en esas zonas se experimenta un alto índice de accidentes, varios parlamentarios estamos pidiendo la aceleración de la construcción de la doble carretera entre La Serena y Caldera. He dicho. El señor SALAS (Presidente accidental).- Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría.URGENCIA A PROYECTO SOBRE LACTANCIA MATERNA. Oficios. El señor SALAS (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Alejandro Navarro. El señor NAVARRO.- Señor Presidente, esta semana se celebra la semana mundial de la lactancia materna. En ese sentido el ministro de Salud, don Pedro García, dijo públicamente algo que debe ser resaltado: “Acostumbrémonos a que la mamá saque su pechuga y le dé leche a su guagua.” La importancia de la lactancia materna queda de manifiesto en todos los estudios científicos, tanto nacionales como internacionales, que revelan que es absolutamente imprescindible para el desarrollo intelectual y emocional; para reducir enfermedades como la meningitis, y, en general, para la buena salud del bebé. Compartimos la afirmación del ministro y desde hace mucho tiempo venimos haciendo esfuerzos por el fortalecimiento del tema. El 23 de noviembre de 1995, ingresó a la Cámara un proyecto, del cual soy autor, que busca establecer la obligatoriedad de lo que denominamos el derecho de amamantar. Hoy existen evidentes contradicciones entre los artículos 203 y 206 del Código del Trabajo, relacionados con la protección de la maternidad. A las madres que laboran en lugares donde no existe sala cuna, por haber menos de veinte mujeres -número que hace exigible la instalación de una-, se les niega lo establecido en el artículo 206, es decir, una hora al día, dividida en dos períodos, para que puedan amamantar a sus hijos menores de dos años. Esta situación la venimos planteado desde 1995. El proyecto fue aprobado, por unanimidad, en la Comisión de Trabajo como en la Sala de la Cámara de Diputados, y despachado al Senado el 11 de junio de 1996 por oficio Nº 1106. Sin embargo, desde esa fecha su tramitación está paralizado. Hemos llegado a acuerdo con tres sucesivos ministros del Trabajo. Hay plena coincidencia en que el proyecto es adecuado, oportuno y necesario. Entonces, se debe hacer algo: no sólo referirse a la materia en el discurso público, sino calificar la urgencia necesaria para el despacho de la iniciativa que lleva nueve años en el Congreso y es demandado por las mujeres trabajadoras y por los sindicatos. Solicito enviar oficio al ministro de Salud para que nos informe de manera detallada sobre todas las políticas implementadas para impulsar el desarrollo del derecho de amamantar. En particular, al área de estadística del ministerio del ramo, para que nos informe del tiempo y período en que las trabajadoras acceden a la lactancia. Asimismo, al ministro del Trabajo, para solicitarle la calificación urgencia para este proyecto, que, reitero, está en el Senado desde hace nueve años, en circunstancias de que fue trabajado con laboriosidad y despachado por la Cámara en menos de un año. Junto con lamentar ese hecho, hago presente que apoyaremos todas las políticas del Ministerio del Trabajo. Por desgracia, en este caso hay una deuda que, espero, logre ser saldada por los Ministerios de Salud y del Trabajo. He dicho. El señor SALAS (Presidente accidental).- Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de la diputada señora Eliana Caraball.ALCANCES SOBRE DEVOLUCIÓN DE ANTECEDENTES POR PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA. Oficio. El señor SALAS (Presidente accidental).- En el tiempo de la UDI, tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa. El señor ULLOA.- Señor Presidente, exactamente el 23 de enero del presente año intervinimos en esta Sala el diputado señor Leopoldo Sánchez y quien habla para referirnos a la inquietud que producía y sigue produciendo, no sólo en la comunidad regional, sino también a nivel nacional, la situación ocurrida a una importante cantidad de jóvenes que aparecieron muertos en Coihaique, Undécima Región. En lo personal, intenté ser lo más preciso posible en el momento de dar a conocer dicha inquietud. Sin embargo, el 24 de julio recién pasado recibí, con mucha sorpresa, una comunicación del presidente de la Corte Suprema mediante la cual, junto con devolver los antecedentes, transcribe una resolución en cuyo número 3º se señala que, “impuesto el Tribunal Pleno del contenido de las intervenciones precedentemente reseñadas, ha estimado, sin perjuicio de la libertad de expresión que corresponde a todo ciudadano, que en ellas se vierten apreciaciones cuando menos inadecuadas y, al mismo tiempo, involucran requerir de los tribunales formas de proceder en un sentido determinado, lo cual podría resultar lesivo a las atribuciones que de modo exclusivo corresponden a ese Poder del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 73 de la Constitución Política”. Por estas razones, la Corte Suprema dispone la devolución de los antecedentes, los cuales se entienden como no ingresados. En consecuencia, la situación planteada por el colega Sánchez y quien habla no existe para ese alto tribunal. Cabe señalar que la referida resolución fue acordada por el Pleno de la Corte Suprema, con el voto en contra del presidente, señor Garrido, y de los ministros señores Álvarez, García, Benquis, Rodríguez, Pérez y Oyarzún, quienes, a pesar de no compartir el contenido de las intervenciones, estimaron que sólo era preciso archivarlas y no devolver los antecedentes. Sinceramente, estoy sorprendido con esta situación. Primero, porque si bien podrían estar de acuerdo o no con las expresiones que tanto el diputado Sánchez como quien habla utilizamos para dar a conocer nuestra inquietud -por favor, no nos tapemos los ojos: se trata de un sentimiento que existe en todo Chile- frente a la desaparición y muerte de esos jóvenes en Coihaique, quiéranlo o no queda en entredicho la justicia en aquel lugar. Por mi parte, quise transmitir esto al Presidente de la Corte Suprema para decir a sus ministros que, en uso de sus facultades correccionales y jurisdiccionales, eviten la ocurrencia de situaciones como la presente, a todas luces anormales. Intentaré ser muy preciso en el lenguaje que emplearé, a fin de evitar que en esta oportunidad los ministros de la Corte Suprema ordenen archivar mi intervención o devolver los antecedentes. Sólo quiero decir que conozco muy bien el artículo 73 de la Constitución, relativo al Poder Judicial. Dice: “La facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. Ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenido de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos.”. Hay otros tres incisos. Entonces, ¿por qué razón el diputado que habla y el diputado Leopoldo Sánchez, ambos de partidos políticos distintos, hicimos presente esta inquietud a la Corte Suprema? Porque en ese Poder del Estado hay un orden jerárquico, y le estábamos haciendo ver la inquietud que existe sobre el tema, ya que era importante que se diera cuenta de ello. No obstante, fue mal comprendido. Por ello, pido que se haga llegar copia de mi intervención al Presidente de la Corte Suprema, a fin de hacerle ver que no está en mi ánimo formular apreciaciones inadecuadas ni violar el artículo 73 de la Constitución Política. Sin embargo, en uso de mis atribuciones, quiero recordar al Presidente de la Corte Suprema la letra c) del número 2) del artículo 48 de la Carta Fundamental, que me permite a mí o a cualquier otro diputado entablar una acusación constitucional en contra de los magistrados de los tribunales superiores de justicia, por notable abandono de sus deberes. A su vez, que en las últimas acusaciones entabladas por notable abandono de deberes la tesis restrictiva que operó en Chile a fines de 1800 -cuando se entabló la primera acusación constitucional- fue ampliada. Hoy no se requiere sólo la comisión de un delito o de una falta, sino cualquier apreciación que este cuerpo político -que tiene facultad para ello- pueda observar, para que diez diputados puedan presentar una acusación constitucional y, esta Cámara, decidir si ella tiene o no lugar, para, finalmente, el Senado resolver como jurado en caso de que ella se apruebe. Lo que expreso no es meramente en el ejercicio de mi facultad de libertad de expresión. Como integrante de este Poder del Estado y con el mayor respeto, quiero recordar al Presidente de la Corte Suprema que debe ejercer sus facultades correccional y jurisdiccional, a fin de que no tengamos que actuar -como muchas veces se dice- en forma apresurada en la formulación de algún tipo de apreciación política, que, por su naturaleza, nos corresponde. Está dentro de nuestras facultades presentar una acusación constitucional por notable abandono de deberes. En consecuencia, con mucho respeto, en primer lugar, quiero agradecer al Presidente de la Corte Suprema la disposición que ha tenido de archivar y no de devolver mi apreciación. Y en esto no quiero que haya ninguna frase que nuevamente pueda hacer que el Pleno de la Corte Suprema considere mis apreciaciones inadecuadas. Sólo quiero señalar al Presidente de la Corte Suprema que si este cuerpo político, que delibera, no le hace ver a otro Poder del Estado una inquietud sobre la materia que he señalado, y si ese otro Poder del Estado, el Judicial, ni siquiera realiza -no quiero entrar en calificaciones- el acto básico de recibir la inquietud y de decir al menos que estamos equivocados o bien que están tomando todas las prevenciones del caso, cuando ni siquiera ese acto se lleva a cabo, entonces, siento que, efectivamente, hubo apreciaciones -voy a utilizar el lenguaje de ellos- “cuando menos inadecuadas”, en términos de devolver los antecedentes. En su momento, con mucho respeto, hice lo que debía, y hoy lo vuelvo a hacer con el mismo respeto, porque el tema aún está vigente. Incluso, la presidenta de la Cámara de Diputados envió una carta al presidente de la Corte Suprema para pedir que se adoptaran las acciones pertinentes. Entonces, ¿de qué hablamos, señores magistrados de la Corte Suprema? ¿Tenemos derecho a hacer ver nuestra inquietud o debemos, sencilla y puramente, proceder mediante una acusación constitucional? He dicho. El señor SALAS (Presidente accidental).- Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los diputados señores Iván Norambuena, Andrés Egaña, Leopoldo Sánchez y de la diputada señora Eliana Caraball.CONDOLENCIAS Y ASISTENCIA LEGAL Y JUDICIAL A FAMILIAS DE BRIGADISTAS FORESTALES MUERTOS EN LISBOA. Oficios. El señor SALAS (Presidente accidental).- En el tiempo del Comité de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado señor Iván Norambuena. El señor NORAMBUENA.- Señor Presidente, de la provincia de Arauco, donde cada día se trata de salir adelante de la grave situación económica en la que está inmersa esa zona, eran los dos hombres que salieron del país en busca de mejores expectativas para sus familias, contratados para entregar sus conocimientos en otro lugar. Solicito que la Cámara de Diputados envíe sus condolencias a las familias de los bomberos forestales a quienes el destino les jugó una mala pasada cuando ejercían su profesión en Lisboa, Portugal. Me refiero a don Manuel Jesús Montoya Ávila y a don Isaías Roque Huenuán Paine, que en paz descansen, de Curanilahue y Cañete, respectivamente. Asimismo, solicito que se oficie a la ministra de Relaciones Exteriores y al ministro del Trabajo, a fin de que nos informen sobre qué protección previsional o de recursos básicos ampara a las familias de ambos trabajadores fallecidos, ya que -me parece- debe existir un contrato de trabajo que estipule esa situación. Además, pido que el Gobierno nos informe respecto de la manera en que se puede ayudar a esas familias que perdieron a sus jefes de hogar. Tal vez podría hacerse mediante una pensión de gracia u otro beneficio. Junto con enviar mis condolencias, pongo a disposición de ambas familias mi oficina parlamentaria, en la cual podrán contar con asesoría judicial y social. Por último, pido que se envíe copia de mi intervención a sus familiares. El señor SALAS (Presidente accidental).- Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, y copia de su intervención a las familias de los bomberos fallecidos.PROBLEMAS QUE AFECTAN AL LICEO INDUSTRIAL DE LOTA. Oficios. El señor NORAMBUENA.- Señor Presidente, quiero resaltar una visita que realicé a uno de los establecimientos educacionales más antiguos y de mayor prestigio de Lota, comuna que cuenta con el lamentable antecedente de liderar año a año y sin variaciones en ranking de cesantía- como es el famoso liceo industrial, el cual tiene como objetivo entregar a la ciudad y alrededores personas no sólo académicamente bien preparadas y con valores morales intachables, sino también instruidas en un determinado oficio industrial y en condiciones de salir a disputar plazas de trabajo con las mismas oportunidades que sus pares. Lo anterior resulta de especial importancia, pues, como sociedad, debemos entregar a los jóvenes las herramientas necesarias para enfrentar los desafíos futuros con esperanza renovada. Resulta preocupante la realidad que afronta este liceo, que constaté -reitero- en una visita que realicé al recinto, acompañado del director del establecimiento y del presidente del centro general de padres y apoderados, don Eduardo Arriagada. El taller de manualidades industriales lo visitan para fines académicos cerca de cien alumnos al día, y sólo cuenta con seis máquinas de trabajo, ninguna de las cuales funciona como debiera, pues sus treinta años de antigüedad han sobrepasado con creces sus márgenes de vida útil. Este fenómeno, contrariamente a lo que nos gustaría, tiende a agravarse, pues la reforma educacional obliga a los educandos a permanecer más horas del día en el liceo. Allá, en lo que a este rubro se refiere y que debiera ser el fuerte de este centro educativo, no hay nada más que ofrecerles. Además de lo expuesto, existen otros dos factores que hacen que la situación sea aún más grave y urgente: Primero, una razón de seguridad, puesto que, para no tener que desnudar la crisis ante los padres y la comunidad de Lota, los mismos profesores de manualidad practican en el liceo reparaciones de manera artesanal. Ellos, si bien son expertos en la manipulación de la máquina, no necesariamente lo son en su reparación, y emplean repuestos de fabricación propia o, en el mejor de los casos, imitaciones del repuesto original, financiado en gran parte con aportes de los centros de padres. Lo anterior, aunque loable desde el punto de vista de la vocación por impartir a los jóvenes la enseñanza comprometida, atenta contra los niveles mínimos de seguridad exigibles. Hasta el momento hemos tenido la fortuna, alimentada por la permanente preocupación de los profesores encargados, de no haber tenido que vivir accidentes de consideración; pero ésta no dura eternamente, y cuando se trata de la seguridad de nuestros hijos, debemos desplegar todos los esfuerzos humanos e, incluso, tratar de ir más allá, sin dejar nada al azar. ¿Qué respuesta daríamos si el día de mañana, ni Dios lo quiera, alguno de los arreglos de artesanía fallara y algún niño tuviera que pagar las consecuencias? Segundo, en la actualidad, el nicho de mercado al que apuntan quienes allí estudian, son las empresas instaladas en la zona y alrededores, y aquellas que pretendan instalarse. Sin embargo, atendida la fuerte competitividad de la economía actual, y para abaratar costos, las empresas emplean tecnología de punta, la que se encuentra a un mundo de distancia de las anacrónicas máquinas con que se imparte la enseñanza en el liceo industrial de Lota. Prueba de ello -dicen sus docentes- es que hasta hace algunos años las empresas pedían expresamente alumnos egresados de allí para ofrecerles práctica profesional. Ahora ello no está ocurriendo, pues se tiene asumido que a ellos la modernidad los dejó de lado, de manera que ya no son productivos para sus empresas. El Gobierno ha manifestado en múltiples oportunidades su compromiso con la ciudad de Lota y el apoyo a la reconversión efectiva de un pueblo que, hasta hace poco, hacía girar su economía en torno de la alicaída industria del carbón. Pues bien, acá tenemos una realidad palpable, donde se requiere la ayuda del Gobierno y la materialización del compromiso contraído. Por todo lo planteado, solicito que se oficie al ministro de Educación, para que tome conocimiento de los hechos denunciados y estudie la posibilidad de acudir, en el más breve plazo, en auxilio de este establecimiento, especialmente en lo referente a mejorar la implementación del área de manualidad industrial. Asimismo, que se oficie al concejo municipal de la Ilustre Municipalidad de Lota, para que, en su calidad de responsable, como administrador, de este establecimiento, entregue una respuesta a esta situación. Quiero destacar que se encuentra presente en la Sala el concejal de Lota, don Anselmo Peña, quien está al tanto de la situación. He dicho. El señor SALAS (Presidente accidental).- Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, adjuntando copia de su intervención, con la adhesión de los diputados señores Jorge Ulloa, Andrés Egaña y el que habla.ANTECEDENTES SOBRE REINSERCIÓN SOCIAL DE JÓVENES. Oficios. El señor SALAS (Presidente accidental).- En el turno del Comité de la Democracia Cristiana, tiene la palabra la diputada señora Eliana Caraball. La señora CARABALL (doña Eliana).- Señor Presidente, en esta ocasión quiero ocuparme de una grave situación, planteada el viernes 31 de julio en un extenso artículo publicado en el diario “El Mercurio” en el cual alertó a los lectores sobre la existencia de un proyecto llamado “Life”. Mediante dicho proyecto se pretende -es lo que se sabe- celebrar convenios con familias chilenas para la reinserción social de jóvenes que han delinquido en países de la Unión Europea y que, después de haber cumplido las respectivas penas, optan por el sistema de reinserción en otro país. Hasta aquí todo parece bien. Sin embargo, según noticias aparecidas ese día y otras que se han ido repitiendo en días posteriores, pareciera que, una vez más, una buena idea se ve desvirtuada por el afán del lucro fácil, sin considerar que se trata de jóvenes adolescentes que tratan de rehabilitarse, incluso, alejándose de sus hogares paternos. Se habla de abusos físicos y económicos por parte de las familias que acogen a estos niños, situaciones denunciadas por uno de los posibles beneficiados con el proyecto y que actualmente está detenido por robo de especies. Una de las razones dadas por el afectado es su falta absoluta de medios económicos, la que, unida a la retención de su pasaporte y a los maltratos infligidos por la persona que se hizo cargo de él, lejos de favorecer su rehabilitación, lo habrían empujado a reincidir. Lo anterior se ve aún más agravado con la nebulosa jurídica que rodea dicho proyecto, descrita en el mismo artículo de El Mercurio. Aparentemente, el proyecto de la agencia “Life” es desconocido por las autoridades del Sename y otras instituciones del Estado que tienen que ver con estas materias, al decir de algunas personas que formularon declaraciones a la prensa. Hoy, en un noticiario matinal de televisión, apareció un señor que, al parecer, reside en el sur y que se presentó como directivo de la institución “Life”, negando que existiera irregularidades y afirmando que todas las visas están al día y que los jóvenes que han ingresado al país, que serían tres o cinco, estarían siendo bien tratados y que se estaría respetando toda la legislación vigente. La gravedad del asunto y la poca transparencia en el procedimiento -al parecer, circula dinero entre quienes traen y reciben a los jóvenes- me obligan a requerir la mayor información posible sobre la materia. Por lo tanto, pido que se oficie a los ministros del Interior y de Justicia, a la ministra del Sename, al director general de la Policía de Investigaciones y al director del Servicio de Impuestos Internos, a fin de que nos informen sobre los antecedentes que obran en su poder sobre el ingreso y salida de estos jóvenes del país; si ingresaron como turistas, becados o trabajadores; quién o quiénes los patrocinan y quiénes los reciben en el país; qué información existe sobre la fundación, proyecto o institución denominada “Life”; cuáles son sus objetivos, su representante legal, su directorio, su forma de operar en el país, su relación con otras instituciones similares en otros países y si en sus operaciones circula dinero y se efectúan pagos del intermediario de la fundación y de quien recibe al joven en rehabilitación. Asimismo, deseo conocer de qué montos se trata, cómo se pagan y si tributan. Reitero que se trata de una situación gravísima que cada vez que aparece en la prensa tiene algún eco, pero al poco tiempo se olvida y se sigue repitiendo, con el consiguiente perjuicio para las personas que desean reinsertarse después de haber delinquido en sus países de origen. Además, ha dado lugar para la existencia de estas organizaciones que, con el pretexto de ayudar a los seres humanos, lo único que están haciendo es terminar con sus pocas esperanzas de rehabilitación. He dicho. El señor SALAS (Presidente accidental).- Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, incluyendo también a la ministra de Relaciones Exteriores, con mi adhesión. Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión. -Se levantó la sesión a las 14.21 horas.JORGE VERDUGO NARANJO,Jefe de la Redacción de Sesiones.IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA1. Oficio de S.E. el Presidente de la República.“Honorable Cámara de Diputados: En uso de las facultades que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo el que corresponde cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que modifica la ley Nº 17.235, sobre impuesto territorial; el decreto ley Nº 3.063, sobre Rentas Municipales; la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y faculta a las Municipalidades para otorgar condonaciones que indica (boletín Nº 2892-06). Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma” la referida urgencia. Dios guarde a V.E., (Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República; FRANCISCO HUENCHUMILLA JARAMILLO, Ministro Secretario General de la Presidencia”.2. Oficio de S.E. el Presidente de la República.“Honorable Cámara de Diputados: En uso de las facultades que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que modifica el artículo 12 de la ley Nº 18.525 y el Arancel Aduanero. (Boletín Nº 3268-01). Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “discusión inmediata” la referida urgencia. Dios guarde a V.E., (Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República; FRANCISCO HUENCHUMILLA JARAMILLO, Ministro Secretario General de la Presidencia”.3. Oficio de S.E. el Presidente de la República.“Honorable Cámara de Diputados: En uso de las facultades que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que modifica la ley Nº 19.525 que regula sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvia. (boletín Nº 3264-05). Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple” la referida urgencia. Dios guarde a V.E., (Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República; FRANCISCO HUENCHUMILLA JARAMILLO, Ministro Secretario General de la Presidencia”.4. Oficio de S.E. el Presidente de la República.“Honorable Cámara de Diputados: Tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que modifica el DL Nº 3.500, de 1980, estableciendo normas relativas al otorgamiento de pensiones a través de la modalidad de rentas vitalicias. (boletín Nº 1148-05). Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional califico de “simple”. Dios guarde a V.E., (Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República; FRANCISCO HUENCHUMILLA JARAMILLO, Ministro Secretario General de la Presidencia”.5. Oficio de S.E. el Presidente de la República.“Honorable Cámara de Diputados: En respuesta a su oficio Nº 4396, de 2 de julio de 2003, tengo a bien manifestar a vuestra Excelencia que he resuelto no hacer uso de la facultad que me confiere el inciso primero del artículo 70 de la Constitución Política de la República, respecto del proyecto de ley sobre el procedimiento para otorgar la posesión efectiva de la herencia, en la forma que indica, y adecua la normativa procesal, civil y tributaria sobre la materia. (boletín Nº 2886-07). En consecuencia, devuelvo a V.E. el citado oficio de esa honorable Cámara de Diputados, para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional. Dios guarde a V.E., (Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República; FRANCISCO HUENCHUMILLA JARAMILLO, Ministro Secretario General de la Presidencia”.6. Informe de la Comisión de Defensa Nacional sobre el proyecto de ley que separa el escalafón de Defensa Aérea de la Fuerza Aérea de Chile en los escalafones de Defensa Antiaérea y de Telecomunicaciones e Informática. (boletín Nº 3221-02) (S)“Honorable Cámara: La Comisión de Defensa Nacional pasa a informar el proyecto de ley referido en el epígrafe, de origen en un mensaje, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario. Esta iniciativa legal tiene por objeto sustituir el Escalafón de Defensa Aérea de la Fuerza Aérea por dos nuevos escalafones independientes y autónomos, que corresponden a las especialidades que actualmente están comprendidas en él, esto es, la de Defensa Antiaérea y la de Telecomunicaciones e Informática.I. CONSTANCIAS PREVIAS. Se hace presente que el proyecto fue aprobado, tanto en general como en particular, por la unanimidad de los integrantes presentes. Se hace constar que la Comisión determinó que el proyecto no contiene artículos que deban votarse con quórum especial y que no requiere cumplir trámite en la Comisión de Hacienda, por cuanto no irroga un mayor gasto al presupuesto fiscal.II. FUNDAMENTOS DEL MENSAJE. Se señala que habiendo transcurrido un tiempo desde la implementación del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, aprobado mediante el decreto con fuerza de ley (G) Nº 1, de 1997, se han producido importantes cambios tecnológicos, estructurales y funcionales en el interior de la Fuerza Aérea que han redundado en el quehacer de esta institución. En virtud de ello, se ha readecuado el desarrollo de esta última, a través del diseño de un plan de objetivos que comprende la adquisición de material de combate y la modernización y racionalización de diferentes ámbitos de su actividad, de modo que dicha institución posea las características necesarias para cumplir la misión que se le ha encomendado como componente de la Defensa Nacional. En dicho contexto, se ha estimado necesario establecer una nueva clasificación y agrupación dentro de la categoría de los Escalafones de Armas de los Oficiales de Línea de la Fuerza Aérea, separando en dos nuevos escalafones las especialidades que engloba el Escalafón de Defensa Aérea, a saber, la de Defensa Antiaérea y la de Telecomunicaciones e Informática, toda vez que la situación actual provoca una seria distorsión en el respectivo desarrollo de las carreras profesionales de los Oficiales de ambas especialidades, básicamente debido a las diferencias que existen en cuanto a la preparación educativa, al ámbito de desempeño y a las funciones que cumplen dentro de la institución. En efecto, los Oficiales de la especialidad de Defensa Antiaérea operan, organizan, dirigen, planifican y controlan los sistemas de defensa antiaérea, fuerzas especiales y defensa de base. En tanto, los Oficiales de la especialidad de Telecomunicaciones apoyan las operaciones, organizan, dirigen, planifican, controlan y mantienen los sistemas de comunicaciones, logística, estratégico y táctico en las operaciones de combate aéreo, antiaéreo y de defensa de base, como asimismo los sistemas de mando y control, de computación e informático, de radares y sensores, inteligencia de señales y de guerra electrónica. Esta diferencia se manifiesta, además, en la Escuela de Aviación, donde ambas especialidades tienen mallas curriculares diferentes, y en la Academia Politécnica Aeronáutica. Se hace presente que la modificación en comento no irroga un mayor gasto al presupuesto fiscal, toda vez que las plazas de los escalafones que se crean provienen de la reestructuración de la Planta de Oficiales actualmente existente. III. RESUMEN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO APROBADO POR EL SENADO. El proyecto de ley se compone de tres artículos, cuyo contenido es el siguiente: -Mediante el artículo 1º, se modifican los artículos 7º y 51 del decreto con fuerza de ley (G) Nº 1, del Ministerio de Defensa Nacional, de 1997, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, con objeto de adaptar la nomenclatura utilizada en dicho cuerpo legal a la iniciativa legal en estudio. -Por medio del artículo 2º, se modifica el artículo 5º del decreto supremo (G) Nº 501, de la Subsecretaría de Guerra, de 1977, que contiene las Plantas de Oficiales y Empleados Civiles de la Fuerza Aérea, con el propósito de sustituir el Escalafón de Defensa Aérea por dos Escalafones: de Defensa Antiaérea y de Telecomunicaciones e Informática, distribuyéndose el número de plazas del escalafón que se reemplaza en dichos nuevos Escalafones. -A través del artículo 3º, se faculta al Presidente de la República para encasillar a los Oficiales de la planta provenientes del Escalafón de Defensa Aérea, en los Escalafones de Defensa Antiaérea y de Telecomunicaciones e Informática. El Senado le introdujo las siguientes enmiendas al artículo 2º, que modifica el número I. Oficiales de Línea, del artículo 5º del mencionado decreto supremo (G) Nº 501, modificado, a su vez, por el artículo 4º del decreto con fuerza de ley (G) Nº 1, del Ministerio de Defensa Nacional, de 1998 :a) Reemplaza en el numeral 2, que sustituye la letra C. Escalafón de Defensa Aérea, los siguientes guarismos: 25 por 21; 31 por 26; 44 por 37, y 57 por 50, que corresponden al número de Comandantes de Grupo, Comandantes de Escuadrilla, Capitanes de Bandada, y Tenientes, Subtenientes y Alféreces que ese Escalafón contemplará, respectivamente.b) Sustituye en el numeral 3), que intercala una letra D, nueva, Escalafón de Telecomunicaciones e Informática, los siguientes guarismos: 16 por 20; 20 por 25; 29 por 36, y 38 por 45, que corresponden al número de Comandantes de Grupo, Comandantes de Escuadrilla, Capitanes de Bandada, y Tenientes, Subtenientes y Alféreces que dicho Escalafón contemplará, respectivamente.IV. SÍNTESIS DE LA DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR CON INDICACIÓN DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS. Durante el debate habido en la Comisión hubo consenso acerca de la necesidad de legislar sobre el particular, habida consideración de que se compartieron los objetivos propuestos en el mensaje, en orden a la conveniencia de introducir normas que den coherencia y armonía al desarrollo de la carrera militar de los respectivos oficiales de la Fuerza Aérea. Además, se hizo presente que la sustitución del actual Escalafón de Defensa Aérea por los escalafones de Defensa Antiaérea y de Telecomunicaciones e Informática, permite solucionar los problemas existentes en el desarrollo de las carreras de los oficiales de dichas especialidades, de manera tal que ello contribuya a lograr una mayor profesionalización de las mismas y a atender con mayor eficiencia la necesidad de servicio de la Fuerza Aérea. Finalmente, se tuvo en consideración que la iniciativa no irroga un mayor gasto al presupuesto fiscal, por cuanto las plazas de los escalafones de Defensa Antiaérea y de Telecomunicaciones e Informática, que se crean por medio de este proyecto, provienen de la Planta de Oficiales actualmente existente. En efecto, de acuerdo con lo expuesto en el mensaje, las plazas de los grados de Coroneles de Aviación e inferiores en los escalafones de Defensa Antiaérea y de Telecomunicaciones e Informática, serán cubiertas con Oficiales provenientes del actual Escalafón de Defensa Aérea. Por otra parte, la nueva plaza de General de Brigada Aérea deberá provenir de una de aquéllas que contempla actualmente el Escalafón del Aire del mismo grado. -Puesta en votación la idea de legislar, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes. -Puestos en votación los tres artículos, fueron aprobados, sin debate, en forma separada, por la unanimidad de los integrantes presentes.V. TEXTO DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN. “Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley (G) Nº 1, del Ministerio de Defensa Nacional, de 1997:1) En el artículo 7º, número I. OFICIALES DE LINEA, letra A. Escalafones de Armas:a) Reemplázase, en el número 3, la voz “Aérea” por “Antiaérea”.b) Agrégase, a continuación del número 3, el siguiente número 4, nuevo: “4. Escalafón de Telecomunicaciones e Informática.”.c) En el párrafo final, reemplázase la frase “Ingenieros y de Defensa Aérea”, por la siguiente: “Ingenieros, de Defensa Antiaérea y de Telecomunicaciones e Informática”.2) En el artículo 51, número III. FUERZA AEREA, letra A. OFICIALES DE LINEA, reemplázase, en el número 2, la frase “Defensa Aérea y Administración”, por la que sigue: “Defensa Antiaérea, Telecomunicaciones e Informática y Administración”. Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al número I. OFICIALES DE LINEA, del artículo 5º del decreto supremo (G) Nº 501, de la Subsecretaría de Guerra, de 1977, modificado por el artículo 4º del decreto con fuerza de ley (G) Nº 1, del Ministerio de Defensa Nacional, de 1998:1) Reemplázase, en la letra A. Escalafón del Aire, el guarismo “15” por “14”.2) Sustitúyese la letra C. Escalafón de Defensa Aérea, por la siguiente:C. Escalafón de Defensa Antiaérea:-General de Brigada Aérea de Defensa Antiaérea 1-Coroneles de Aviación de Defensa Antiaérea 4-Comandantes de Grupo de Defensa Antiaérea21-Comandantes de Escuadrilla de Defensa Antiaérea26-Capitanes de Bandada de Defensa Antiaérea37-Tenientes, Subtenientes y Alféreces de Defensa Antiaérea 50”.3) Intercálase, a continuación de la letra C, la siguiente letra D, nueva, pasando las actuales letras D, E y F, a ser letras E, F y G, respectivamente: “D. Escalafón de Telecomunicaciones e Informática:-General de Brigada Aérea de Telecomunicaciones e Informática 1-Coroneles de Aviación de Telecomunicaciones e Informática 4-Comandantes de Grupo de Telecomunicaciones e Informática20-Comandantes de Escuadrilla de Telecomunicaciones e Informática25-Capitanes de Bandada de Telecomunicaciones e Informática36-Tenientes, Subtenientes y Alféreces de Telecomunicaciones e Informática 45”. Artículo 3º.- El Presidente de la República, mediante uno o más decretos expedidos a través del Ministerio de Defensa Nacional, y a proposición del Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, encasillará a los Oficiales de la planta provenientes del Escalafón de Defensa Aérea, en los Escalafones de Defensa Antiaérea y de Telecomunicaciones e Informática. Este encasillamiento se hará respetando el orden de antigüedad que actualmente corresponda a dicho personal.”.-o- Se designó diputado informante al señor Ulloa Aguillón, don Jorge. Sala de la Comisión, a 29 de julio de 2003. Acordado en la sesión celebrada el día 29 de julio de 2003, con la asistencia de los diputados señores Cardemil, don Alberto (Presidente); Álvarez, don Rodrigo; Bauer, don Eugenio; Burgos, don Jorge; Errázuriz, don Maximiano; Ibáñez, don Gonzalo; Leal, don Antonio; Mora, don Waldo; Paredes, don Iván; Tarud, don Jorge, y Ulloa, don Jorge. (Fdo.): ELENA MELÉNDEZ URENDA, Abogado Secretaria de la Comisión”.7. Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, recaido en el proyecto de ley que modifica el D.L. 3500, de 1980, estableciendo normas relativas al otorgamiento de pensiones a traves de la modalidad de rentas vitalicias. (boletín Nº 1148-05) (S) 1“Honorable Cámara: Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar, en primer trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en mensaje de S. E. el Presidente de la República, que modifica el D.L. 3500, de 1980, estableciendo normas relativas al otorgamiento de pensiones a través de la modalidad de rentas vitalicias, el que ha sido calificado con urgencia “simple” en todos sus trámites constitucionales. A las sesiones que vuestra Comisión destinó al estudio de la referida iniciativa legal asistieron el señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, don Ricardo Solari Saavedra; la señora Subsecretaria de Previsión Social, doña María Ariadna Hornkohl Venegas; el señor Superintendente de Administradoras de Fondos de Pensiones, don Alejandro Ferreiro Yazigi; la Intendente de Seguros, señora Mónica Cáceres; el Asesor de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, señor Osvaldo Macías; el Abogado de la Superintendencia de Valores y Seguros señor Gonzalo Zaldívar, y el señor Asesor del Ministro del Trabajo, don Francisco del Río Correa. Asimismo, al inicio del estudio de este proyecto, la Comisión recibió en audiencia pública a don Marcos Büchi Buc, Presidente de la Asociación de Aseguradores; don Jorge Claude Bourdel, Gerente General de la Asociación de Aseguradores; don Bismarck Robles Guzmán, Vicepresidente de la Federación de Trabajadores del Cobre; don Guillermo Rioseco Flores, Director Ejecutivo del Colegio Profesional de Corredores de Seguros; don Guillermo Arthur Errázuriz, Presidente de la Asociación de Administradoras de Fondos de Pensiones; doña Ana Muñoz, don Jorge Millán Baeza y don Miguel Vega, dirigentes de la Central Unitaria de Trabajadores; doña Marisol Illanes, corredora de seguros, y don Héctor Valenzuela, ex trabajador del cobre y actual corredor de seguros.-o-I. MINUTA DE LOS FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.a.- Consideraciones preliminares.-1. Tramitación legislativa.- El presente Proyecto de Ley ingresó a su primer trámite constitucional con fecha 26 de enero de 1994, en el honorable Senado, derivando su estudio en las Comisiones de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social. Con fecha 16 de julio de 1996, en la Sala de esa Corporación, se recibe en cuenta el primer informe de las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Hacienda, informe que debió ser complementado, por acuerdo de Comités, con fecha 7 de noviembre del año 2000. Finalmente, con fecha 12 de junio de 2001, luego de una compleja discusión, el Senado aprueba la iniciativa en particular. Paralelamente, un grupo de parlamentarios presentó un requerimiento al Excmo. Tribunal Constitucional a fin de impugnar las normas contenidas en los artículos 61 incisos 3º y 4º (nuevos), y el artículo 61 bis (nuevo) del proyecto aprobado en el Senado. Dicho requerimiento decía relación con el establecimiento de un sistema de información y remate de opciones, de carácter obligatorio, para el afiliado que deseaba pensionarse bajo la modalidad de renta vitalicia. En la honorable Cámara de Diputados, esta iniciativa, ingresa con fecha 14 de junio de 2001, a la Comisión de Hacienda, la que posteriormente la deriva a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, instancia en que queda, finalmente, radicado su conocimiento, conforme lo expresa el acuerdo No. 3392, de 20 de junio de 2001. Con fecha 4 de Septiembre de 2001, el Excmo. Tribunal Constitucional, remite copia autorizada de la sentencia dictada en el requerimiento formulado en contra de las disposiciones del proyecto, ya señaladas. Dicho fallo, en términos generales, acoge la tesis de los recurrentes declarando que las normas impugnadas presentan vicios de inconstitucionalidad. Finalmente, y con el objeto de adecuar los términos y contenidos del Proyecto de Ley a lo señalado en el fallo mencionado, S.E. el Presidente de la República, con fecha 24 de junio del presente año, remite a vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social un conjunto de indicaciones que abordan los siguientes aspectos: -Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión. -Regulación de comisiones de intermediarios en Renta Vitalicia. -Sanciones. -Nuevas Modalidades de Pensión. -Participación de la banca en la comercialización de Rentas Vitalicias.b. Modalidades de pensión vigente en el DL. 3.500 de 1980. En la actualidad, el DL. 3.500, de 1980, establece dos modalidades de pensión para aquellos afiliados que cumplan los requisitos para pensionarse, sea al cumplir la edad legal para ello, (65 años los hombre y 60 las mujeres), sea a través de la obtención de una jubilación anticipada. Dichas modalidades consisten, por una parte, en el retiro programado, mediante el giro periódico de los fondos acumulados en la cuenta del afiliado, manteniéndose dichos dineros bajo la administración de la AFP, y constituyendo masa hereditaria al fallecer el afiliado. En segundo término, existe la modalidad de renta vitalicia inmediata, la que en forma de seguro, otorga una renta al afiliado sea cual sea la cantidad de años que éste viva, a cambio del traspaso a la compañía de seguros de lo acumulado en la cuenta individual. La primera modalidad tiene la virtud de permitir al afiliado optar por un monto mensual de pensión que él estima como adecuado para cubrir sus necesidades en el período inactivo, además de mantener la propiedad sobre el saldo en la cuenta, lo que, a su vez permite un nivel de inversión de los fondos que generará recursos adicionales con el tiempo. Sin embargo, la gran dificultad de esta modalidad radica en que no es posible determinar con certeza la cantidad de años que el afiliado pervivirá, generándose el problema de la falta de una pensión en el evento que el afiliado supere en vida la cantidad de años que proyectó en su oportunidad como posibles. La segunda de estas modalidades -renta vitalicia- presenta la ventaja de proveer de fondos constantes y periódicos al afiliado pensionado, por todo el resto de su vida. Para obtener este beneficio, es menester que el afiliado adquiera un seguro de renta vitalicia en una compañía de seguros, a la que traspasa la totalidad de sus fondos acumulados en la Administradora de Fondos de Pensiones, a cambio de la renta mensual ya señalada. La compañía de seguros pondera el riesgo que asumirá sobre la base de la expectativa de vida del afiliado junto al monto de su capital acumulado, y conforme a ello, le ofrece una pensión de por vida. La gran crítica a este sistema, en cierto modo, radica en que el afiliado pierde la propiedad sobre sus cotizaciones previsionales asumiendo individualmente el riesgo de una corta sobrevida, evento ante el cual la compañía genera una ganancia neta con los fondos traspasados. En tanto que el riesgo que asume la compañía corresponde a una curva normal de tasas de sobrevivencia que se presenta al contar con una masa crítica de afiliados, por lo que en realidad, dicho riesgo se subsume entre unos y otros afiliados o clientes asegurados. Sin embargo, los motivos que llevan al ejecutivo a presentar un proyecto de ley que reformula los mecanismos de concesión de pensiones bajo la modalidad de renta vitalicia, dicen relación con ciertos defectos estructurales que se han detectado en los últimos años de funcionamiento del sistema. Es necesario mencionar que esta iniciativa legal fue presentada en 1994, pero el ejecutivo ha estimado que en estos ocho años de tramitación se han visto confirmados -y agravados- los supuestos basales que llevaron al gobierno a reestructurar los mecanismos de concesión de rentas vitalicias. Por último, en nuestra actual legislación se contempla la posibilidad de combinar ambas modalidades en términos tales que durante un tiempo determinado por los recursos disponibles, el afiliado puede recibir una pensión en forma de retiro programado para, posteriormente, acceder a una renta vitalicia regular, dependiendo ello de las expectativas de vida que el mismo afiliado se asigne como probables, no pudiendo ser ésta un 50% más baja del primer pago mensual de la renta temporal ni superior al 100% de dicho primer pago.c. Imperfecciones detectadas en el otorgamiento de rentas vitalicias. El mercado de rentas vitalicias ha experimentado un fuerte crecimiento a partir de las modificaciones introducidas por las leyes Nos. 18.646, 18.964 y 19.404, de 1987, 1990 y 1995, respectivamente, por las cuales se flexibilizaron las condiciones de obtención de jubilaciones anticipadas. Paralelamente, se han detectado un conjunto de problemas asociados, como son el alto nivel de comisiones que cobran los intermediarios de este tipo de seguros, el mercado negro desarrollado por el comercio de información relativa a los afiliados en edad próxima a pensionarse, el difícil acceso del afiliado a la totalidad de la oferta de rentas vitalicias y el pago de dinero en efectivo o especies por parte de los intermediarios al afiliado a fin de que opte por una compañía determinada, pagos o regalos que, en definitiva, constituyen exacciones de los fondos destinados a proveer de una pensión al afiliado. Estas imperfecciones, a juicio del ejecutivo, se originan porque en este mercado se presentan algunos elementos particulares que restan eficiencia a su funcionamiento. Los afiliados no cuentan ni con la información suficiente ni con los mecanismos necesarios para procesar dicha información y poder acceder, de esta forma, a la mejor alternativa de pensión. En este sentido, la idea matriz fundamental del proyecto consiste en equilibrar el mercado de las rentas vitalicias, entregando al afiliado las herramientas necesarias para afrontar exitosamente, y a un precio razonable, las decisiones que en esta materia debe tomar. Asimismo, el ejecutivo, durante la tramitación de esta iniciativa en primer trámite constitucional, expuso la preocupación del Gobierno por la proliferación de las solicitudes de pensiones de vejez anticipadas, esto es, la decisión del afiliado de adelantar la fecha de jubilación haciendo uso de las normas que regulan esta materia en el artículo 68 del D.L. 3.500, de 1980, y que permiten esta variante en tanto los montos de su pensión calculada alcancen al menos un 110% sobre la pensión mínima garantizada por el Estado y a un 50% o más del promedio de sus remuneraciones imponibles y declaradas. La situación económica que se arrastra ya desde hace tres o cuatro años -que ha implicado una fuerte contracción en el mercado laboral, especialmente en trabajadores de mayor edad-, ha incentivado naturalmente la expansión de las jubilaciones anticipadas como medio de solventar obligaciones presentes, generadas por la cesantía o la baja de las remuneraciones. Ello abre la discusión acerca de si es beneficioso o pernicioso buscar soluciones de corte previsional a problemas que se ubican en el ámbito del mercado laboral y sus características, disminuyendo, consecuencialmente, los montos de un fondo destinado a solventar los últimos años de vida del trabajador.II. RESUMEN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO APROBADO POR EL SENADO. Concordante con lo expuesto en los párrafos anteriores, el proyecto tramitado en el Senado ha propuesto, en su oportunidad, los siguientes contenidos:a. Sistema de consultas y ofertas de pensión. El proyecto despachado por el honorable Senado propone la creación de un sistema electrónico de consultas y ofertas de pensión, obligatorio para todo afiliado que deseando pensionarse reúna las siguientes condiciones para optar por una Renta Vitalicia.1. Transmisión de la Información: La transmisión de la información de los afiliados y/o beneficiarios hacia las Compañías de Seguros de Vida y las cotizaciones de pensión que éstas entreguen, se hacen a través de un sistema computacional y de comunicaciones. 2. Participantes en el sistema de consulta: En el sistema las Compañías de Seguros y AFP, pueden acudir a efectuar ofertas de pensión de rentas vitalicias y retiros programados. Para esto la Administradora, en que se encuentra el trabajador, debe proporcionar información del afiliado y su grupo familiar. 3. Ofertas: Al afiliado se le entregan, las ofertas de retiro programado, las ofertas de rentas vitalicias y una medición del impacto en el monto de su pensión de postergar su decisión en un año. Recibida dicha información el afiliado puede elegir cualquier modalidad de pensión, pedir un remate, solicitar una oferta fuera del sistema de consulta o puede postergar su decisión de pensión, salvo que haya solicitado remate.4. Selección de Modalidad de Pensión: Con posterioridad a que los afiliados hayan tomado conocimiento de las ofertas efectuadas dentro del sistema de consultas, éstos pueden seleccionar una oferta de retiro programado calculada para cada una de las AFP del sistema de pensiones, o una oferta de renta vitalicia de entre las tres mayores ofertas de montos de pensión o cualquier otra del mismo tipo y cobertura, cuyo monto a lo menos sea igual al promedio de las tres mayores, disminuido en el porcentaje que establezcan conjuntamente las Superintendencias de Administradoras de Fondos de Pensiones y de Valores y Seguros una vez al año, este porcentaje no podrá ser superior al 2%. Asimismo, la compañìa elegida debìa tener una clasificación de riesgo no inferior a AA.5. Remate: En caso que el afiliado no opte por las ofertas anteriores puede requerir un remate el que tendrá carácter vinculante, es decir, una vez efectuado éste, el afiliado estará obligado a elegir una de las ofertas presentadas.6. Ofertas al Margen del Sistema: el afiliado puede solicitar una oferta a las Compañías de Seguros, al margen del sistema electrónico de consultas, siempre que éstas hayan realizado previamente alguna oferta en el sistema y cumplan los requisitos exigidos respecto de dichas ofertas.b. Sistema de información para los oferentes de pensiones. Con el propósito de hacer más transparente la información de los futuros pensionados para las Compañías de Seguros, se establece que las Administradoras deben emitir un listado que contenga el nombre de los afiliados que cumplan la edad legal para pensionarse dentro del plazo de un año a contar de su emisión, o tengan saldo suficiente para financiar una pensión de vejez anticipada. En dicho listado también se incluirán a los afiliados o beneficiarios que soliciten pensión. Cabe señalar que éstos tendrán la posibilidad de manifestar su voluntad de no ser incluidos en este listado.c. Prohibiciones. El proyecto aprobado por el honorable Senado establece la prohibición para las Compañías de Seguros e intermediarios de rentas vitalicias, de ofrecer u otorgar a los afiliados o beneficiarios incentivos o beneficios distintos de los establecidos en la ley. Además, se establece la prohibición a las Compañías de Seguros de Vida de pagar directa o indirectamente comisión u otra retribución por la intermediación o venta de rentas vitalicias, excepto cuando ésta la efectúe un agente de ventas de la compañía. A su vez, las Administradoras no podrán pagar directa o indirectamente comisión alguna u otra retribución por la selección de retiros programados, excepto cuando ésta sea realizada mediante un agente de ventas de la Administradora. Se establecen también sanciones para aquellos que obtengan beneficio patrimonial del uso de los datos personales contenidos en la información utilizada en el sistema de consultas y ofertas.d. Requisitos para jubilación anticipada y retiro de excedente.1. Se igualan los requisitos para la pensión de vejez anticipada y el retiro de excedente de libre disposición respecto del promedio de rentas aumentando éste de 50% a 70% en el caso de vejez anticipada. La igualación de requisitos se hará en forma gradual y estará vigente en su totalidad a inicios del séptimo año desde la entrada en vigencia de la ley.2. Se aumenta el porcentaje exigido respecto a la pensión mínima en caso de pensión de vejez anticipada y retiro de excedente de libre disposición a 150% de ésta. Este requisito estará vigente en su totalidad a inicios del cuarto año desde la entrada en vigencia de la ley.3. Se modifica el cálculo del promedio de las remuneraciones de los últimos 10 años, para efectos de la pensión anticipada y el retiro de excedente de libre disposición. Se permitirá un máximo de 16 meses no cotizados para el cálculo de la renta promedio, en contraposición a la situación actual donde no existe límite para períodos sin cotización. Este requisito se aplicará íntegramente a partir del cuarto año contado desde la vigencia de la ley.III. PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Como se ha expuesto precedentemente, al finalizar el trámite de esta iniciativa en el honorable Senado, un grupo de parlamentarios presentó un requerimiento al Excmo. Tribunal Constitucional a fin de declarar como no concordante con los preceptos de la Carta Fundamental algunas de las normas del proyecto relacionadas con el remate electrónico y la obligatoriedad que este sistema implicaba para el afiliado. El pronunciamiento de este alto tribunal, de fecha 21 de agosto de 2001, determinó la inconstitucionalidad de las siguientes normas contenidas en el proyecto:a) Letra b) del numeral 5: Esta norma refiere la obligatoriedad que representa, por una parte, el pensionarse bajo la modalidad de renta vitalicia conforme a las disposiciones del proyecto y, por otra, la de elegir una opción de entre las tres mejores alternativas que el sistema le represente.b) Numeral 6: Esta norma establece en detalle el mecanismo por el cual el afiliado solicita su pensión bajo esta modalidad, y el proceso que se inicia por parte de la administradora y el sistema concursal en que deben participar las compañías de seguros para ofrecer al interesado la mejor alternativa de mercado.IV. CONTENIDOS ACTUALES DEL PROYECTO. Como consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad formulada por el Excmo. Tribunal Constitucional, S.E. el Presidente de la República formuló, con fecha 14 de junio y 3 de septiembre del año en curso, sendas indicaciones al texto aprobado por el honorable Senado, con el objeto de subsanar sus defectos de constitucionalidad, siendo los contenidos propuestos los siguientes:a. Sistema de consultas y ofertas de pensión. Se crea un sistema electrónico de consultas y ofertas de pensión, de consulta obligatoria para todo afiliado que desee pensionarse, siendo sus características básicas las siguientes:1. Transmisión de la información: La transmisión de la información de los afiliados y/o beneficiarios hacia las entidades participantes del sistema y las cotizaciones de pensión que éstas entreguen, se hará a través de un sistema computacional y de comunicaciones. 2. Participantes en el sistema de consulta: Participarán en dicho Sistema las Administradoras de Fondos de Pensiones y Compañías de Seguros de Vida. Del mismo modo, podrán participar en él, aquellos corredores de seguros de rentas vitalicias autorizados por la Superintendencia de Valores y Seguros, así como las sociedades filiales bancarias constituidas para el corretaje de seguros.3. Funcionamiento del sistema: Estas entidades (CSV, AFP, corredor autorizado o filial bancaria), deberán contar con sistemas propios de información electrónico y mantenerse interconectadas entre todas ellas, debiendo recibir y transmitir a todas las entidades participantes las consultas de los afiliados, así como las ofertas de rentas vitalicias de las Compañías de Seguros de Vida y las ofertas de retiro programado de las Administradoras, debiendo a su vez ponerlas en conocimiento del afiliado que realiza la consulta. Todas estas entidades deberán regirse por las normas que establezcan conjuntamente las Superintendencias de Administradoras de Fondos de Pensiones y de Valores y Seguros.4. Presentación de ofertas de pensión: Las ofertas de rentas vitalicias deberán presentarse en unidades de fomento, en base al costo bruto por unidad de pensión, a menos que el afiliado indique que ha recibido asesoría de un intermediario de rentas vitalicias o que la oferta haya sido emitida a solicitud de éste, en cuyo caso la oferta se emitirá explicitando el costo bruto, el costo neto y la comisión. Por su parte, los montos de pensión bajo la modalidad de retiro programado y renta temporal se deberán informar al afiliado en términos netos, es decir, descontando el valor de las comisiones por retiro. Además, deberá informarse el monto de pensión mensual para el primer año, una estimación del monto de la pensión mensual para cada uno de los años siguientes hasta el término de la esperanza de vida del afiliado y el monto promedio de dichas pensiones. 5. Selección de modalidad de pensión: Recibida dicha información el afiliado puede elegir cualquier modalidad de pensión y cualquiera de las ofertas presentadas en el sistema, pedir un remate, solicitar una oferta fuera del sistema de consulta, con la condición de que el monto de dicha oferta sea superior al ofertado en dicho sistema por la misma Compañía de Seguros o puede postergar su decisión de pensión.6. Remate: En caso que el afiliado requiera un remate, éste tendrá carácter vinculante siempre que se presente más de una oferta. Cuando este sea el caso, el afiliado deberá elegir la mayor de las ofertas presentadas. En caso de que se presente sólo una oferta el afiliado, puede optar por aceptarla, solicitar un nuevo remate, solicitar una oferta externa, volver a realizar una consulta en el Sistema o desistir de pensionarse. Estos puntos constituyen la base de las indicaciones del Ejecutivo frente al fallo del Tribunal Constitucional.b. Prohibiciones y sanciones Se prohibe a las Compañías de Seguros, Administradoras de Fondos de Pensiones, a sus directores y a sus dependientes, así como a los intermediarios de rentas vitalicias y retiros programados, ofrecer u otorgar a los afiliados o beneficiarios incentivos o beneficios distintos de los establecidos en la ley. Específicamente, se propone aplicar sanciones administrativas a quienes otorguen incentivos o beneficios distintos de los establecidos en el D.L. Nº 3.500; no obstante quienes habiendo sido sancionados reincidan en ofrecer u otorgar a los afiliados o beneficiarios este tipo de beneficios, serán sancionados con pena de presidio menor en su grado mínimo. Se establecen también sanciones para aquellas personas que obtengan beneficio patrimonial ilícito del uso de los datos personales de los afiliados, contenidos en la información utilizada en el sistema de consultas y ofertas.c. Comisiones de intermediación Se propone regular las comisiones que las Compañías de Seguros pagan por la intermediación de rentas vitalicias, con el fin de evitar reducciones drásticas en las pensiones como consecuencia del pago de comisiones elevadas. Específicamente, se propone que las Compañías de Seguros de Vida sólo puedan pagar a los intermediarios, agentes de venta u otras personas que intervengan en la comercialización de rentas vitalicias, una comisión o retribución, por la intermediación o venta de éstas, por hasta un monto equivalente al 2,5% de los fondos del afiliado traspasados a la Compañía de Seguros seleccionada, por cada renta vitalicia contratada. Con todo la comisión señalada no podrá ser superior a 40 Unidades de Fomento. En caso de requerir el afiliado una mayor cantidad o tipo de información que implique una mayor comisión, ésta deberá ser solventada por el propio afiliado y no con cargo al fondo de pensiones.d. Sistema de información para los oferentes de pensiones Con el propósito de hacer más transparente la información de los futuros pensionados para las Compañías de Seguros e intermediarios, las Administradoras emitirán un listado que contenga el nombre de los afiliados que cumplan la edad legal para pensionarse dentro del plazo de un año a contar de su emisión, o tengan saldo suficiente para financiar una pensión de vejez anticipada. En dicho listado también se incluirán a los afiliados o beneficiarios que soliciten pensión. Cabe señalar que éstos tendrán la posibilidad de manifestar su voluntad de no ser incluidos en este listado.e. Participación de la Banca en la Comercialización de Rentas Vitalicias Se propone permitir la participación de los Bancos en la comercialización de Rentas Vitalicias a través de filiales especializadas, con el propósito de introducir mayor competencia en la comercialización de ellas que vaya en beneficio de los afiliados que deseen pensionarse.f. Requisitos para jubilación anticipada y retiro de excedente Con el propósito de que los trabajadores obtengan pensiones más cercanas a su remuneración en la vida activa, racionalizar los compromisos estatales por pensiones mínimas y evitar fuertes disminuciones de saldo en la cuenta individual del afiliado antes de pensionarse, se efectúan las siguientes propuestas: -Se igualan los requisitos para la pensión de vejez anticipada y el retiro de excedente de libre disposición respecto del promedio de rentas del afiliado, aumentando éste de 50% a 70% en el caso de vejez anticipada. La igualación de requisitos se hará en forma gradual y estaría vigente en su totalidad a inicios del séptimo año desde la entrada en vigencia de la ley. -Se aumenta el porcentaje exigido respecto a la pensión mínima en caso de pensión de vejez anticipada (110% de la P. Mínima) y retiro de excedente de libre disposición (120% de la P. Mínima) a 150% de ésta. Este requisito estaría vigente en su totalidad a inicios del cuarto año desde la entrada en vigencia de la ley, por lo que su aplicación es gradual. -Se modifica el cálculo del promedio de las remuneraciones de los últimos 10 años, para efectos de la pensión anticipada y el retiro de excedente de libre disposición. Se permitirá un máximo de 16 meses no cotizados. En ese caso, el cálculo de la renta promedio se mantendrá igual como se realiza actualmente, esto es dividiendo por ciento veinte la suma de las remuneraciones de los últimos 10 años. En el caso que el número de meses sin cotización sea superior a 16, se descontarán del divisor el número de meses que supere esta cifra, lo que hará que el requisito de ingreso promedio aumente. En la situación actual no existe límite para períodos sin cotización. Este requisito se aplicaría íntegramente a partir del cuarto año contado desde la vigencia de la ley. No obstante el aumento de los requisitos señalados y la gradualidad establecida para su aplicación, se establece un sistema de entrada en vigencia gradual, con el objeto de resguardar los intereses de quienes se encuentran, al 1º de enero de 2003, próximos a reunir los requisitos actuales para pensionarse.V. SINTESIS DEL DEBATE HABIDO EN LA DISCUSIÓN GENERAL Y ACUERDOS ADOPTADOS. El proyecto de ley en informe fue aprobado, en general, por vuestra Comisión por la unanimidad de los Diputados presentes, en su sesión de fecha 6 de agosto del año en curso. En el transcurso de su análisis general, el señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, don Ricardo Solari Saavedra, expresó, en concordancia con el Mensaje, que el Gobierno se propuso como objetivos agregar nuevas modalidades de pensión, que giran sobre la base de combinar las modalidades ya existentes, renta vitalicia y retiro programado, rescatando de ellas sus elementos más favorables, poniendo término a una serie de prácticas, reiteradas en el tiempo, que incorporan elementos o procedimientos que redundan en la licuación de los fondos de capitalización individual de los cotizantes, y que ponen de manifiesto la necesidad de introducir a la actual legislación límites en las comisiones de los intermediarios, y crear modernos sistemas de información y control que otorguen a los pensionables, y al sistema en general, herramientas de decisión completas y adecuadas al momento de pensionarse. Agregó que corresponde a esta honorable Cámara el análisis y discusión de este proyecto sobre la base de lo aprobado por el honorable Senado, luego que el mismo fuera conocido y debatido en esa rama del Poder Legislativo, etapa durante la cual el proyecto propuesto originalmente por el Ejecutivo fue sometido a un riguroso análisis y un amplio debate sobre sus objetivos, alcances y efectos. En ese marco, añadió el señor Ministro, importantes ideas del Ejecutivo contenidas en el proyecto original fueron ratificadas y perfeccionadas, otras fueron objeto de enmiendas y cambios sustantivos y, por último, la Cámara Alta incorporó nuevas ideas y contenidos. Además, agregó, parte del articulado aprobado en su primer trámite constitucional fue objeto de requerimiento de constitucionalidad ante al Tribunal Constitucional por parte de un grupo de parlamentarios, a fin de impugnar las normas contenidas en los artículos 61 incisos 3º y 4º (nuevos), y el artículo 61 bis (nuevo). En definitiva, señaló, el Tribunal Constitucional acogió el requerimiento interpuesto, declarándose inconstitucionales los numerales 5, letra b, y 6, del artículo 1º del proyecto, y, por lo tanto debían eliminarse del texto del proyecto. Así, la propuesta fue objeto de diversas indicaciones del Ejecutivo, tendientes a subsanar la situación producida a partir del citado fallo del Tribunal Constitucional. En su oportunidad, el señor Superintendente de Administradoras de Fondos de Pensiones señaló que las enmiendas señaladas no alteran en lo substancial los objetivos del establecimiento de un sistema renovado de otorgamiento de rentas vitalicias que implique un mejor y más transparente servicio al afiliado. En este sentido, agregó, si bien el Tribunal Constitucional objetó la obligatoriedad de pensionarse únicamente a través de los sistemas de ofertas que establece el proyecto, se ha logrado, con las indicaciones del ejecutivo, mantener los resguardos básicos para el futuro pensionado, en torno a contar con adecuados niveles de información que permitan acceder a un beneficio como la renta vitalicia en las mejores condiciones que el mercado pueda ofrecer. Ahora bien, contando ya el afiliado con toda la información necesaria para pensionarse, puede efectivamente, como lo da a entender el tribunal constitucional optar por cualquier alternativa que los operadores del mercado puedan ofrecerle. La señora Subsecretaria de Previsión Social, por su parte, señaló a vuestra Comisión que el presente proyecto, con todas sus modificaciones y con su ya extendida tramitación parlamentaria, viene a perfeccionar de manera sustantiva una modalidad de pensión -la principal de ellas - luego de que a través de 20 años de operación del sistema, se han podido detectar numerosas imperfecciones y falta de transparencia que era necesario acotar y subsanar. En un sistema de capitalización individual como el establecido en el D.L. 3.500, de 1980, -acotó- adquiere enorme importancia el hecho de acceder en forma clara, oportuna, transparente y a un costo razonable a la información sobre la mejor alternativa posible para la obtención de una renta vitalicia, opción que como se verá en la discusión ulterior, aparece como la más razonable ya que provee de fondos hasta el fallecimiento del afiliado, en contraposición con el retiro programado que limita la cantidad de ingresos a un número limitado de años de sobrevivencia del afiliado. Por otra parte, en las audiencias públicas, en cuya última parte se aprobó, en general, el proyecto, diversas organizaciones y particulares prestaron un valioso aporte a través de sus comentarios y presentaciones que los integrantes de vuestra Comisión tuvieron en consideración al momento de discutir y votar el contenido de este proyecto y cuyo detalle se encuentra a disposición de los señores parlamentarios en la Secretaría de ella. En ese contexto es posible destacar las opiniones vertidas por don Marcos Büchi Buc, Presidente de la Asociación de Aseguradores, quien señaló que a juicio de la organización que representa, el proyecto contempla una confusa tipificación de un “nuevo ilícito administrativo” en la redacción que se propone para el artículo 41 del DL 3500. Solicitó, además, la reformulación de la autorización de ingreso de filiales bancarias al rubro de la intermediación de rentas vitalicias previsionales, en orden a que se estableciera expresamente que aquellas quedarán sometidas a las exigencias, requisitos, normas e instrucciones de la Superintendencia de Valores y Seguros aplicables para los corredores de seguros de rentas vitalicias previsionales. Manifestó, asimismo, que el proyecto contempla una intromisión de la ley en las relaciones laborales sometidas al Código del Trabajo, en cuanto prohibe a las compañías de seguros pagar a sus dependientes ninguna otra remuneración variable, bonos, premios o pagos por concepto de intermediación o venta de rentas vitalicias. Proponiendo que, de mantenerse esta materia en el texto del proyecto, debería ser objeto de una norma transitoria que implique una gradualidad en su aplicación. Respecto a la regulación de las comisiones a los intermediarios, señaló que el proyecto trataría mas bien de fijar por ley el precio de un servicio, y no la regulación de una actividad. Sobre al incremento de los requisitos para pensionarse a una edad inferior a la legal, argumentó que ello producirá la pérdida o el detrimento de un mecanísmo de protección social, lo que aparece como contradictorio al objetivo final del proyecto. Por último, en relación al denominado sistema de consultas y ofertas, señaló que al parecer este sistema se construye sobre la base de beneficiar a los afiliados a objeto de que adopten decisiones informadas, pero que dicha libertad sólo se da o reconoce en la modalidad de retiro programado, ya que si opta por renta vitalicia estaría obligado a ceñirse a las alternativas que la ley le impone, bajo la sanción de no poder pensionarse. Por su parte, la Federación de Trabajadores del Cobre, a través de sus dirigentes, manifestó que tienen la convicción de que es necesario la apertura de un gran debate nacional acerca del sistema previsional del DL 3500, de 1980. En particular, señalaron que se oponen al aumento de las exigencias para pensionarse anticipadamente, ya que se trata de circunstancias que sólo algunos podrán cumplir, mientras que la gran mayoría de los chilenos deberá conformarse con la eterna espera del cumplimiento de la edad legal para jubilar. Propusieron rebajar la exigencia actual de 20 años de cotizaciones para jubilar, a 10 años, de modo que se amplíe la cobertura mínima a un mayor número de personas. Por último solicitaron la incorporación del derecho a la seguridad social a las garantías constitucionales, otorgando al Estado mayor participación en la satisfacción de los derechos sociales, económicos y culturales. La Asociación de Administradoras de Fondos de Pensiones concurrió a través de su Presidente, don Guillermo Arthur Errázuriz, quien expresó que, en general, el proyecto se encaminaba adecuadamente a solucionar algunos problemas que habían surgido en la comercialización de las rentas vitalicias. Es así como manifestó su apoyo a algunas normas tales como la que uniforma los requisitos para pensionarse anticipadamente y para retirar excedentes de libre disposición, y la que corrige el mecanismo de cálculo del ingreso mínimo para los efectos de determinar el cumplimiento de los requisitos para pensionarse anticipadamente. Asimismo, expresó su apoyo a aquellas indicaciones que incorporan nuevas modalidades de pensión, como es el caso de la renta vitalicia variable y de la renta vitalicia simultánea a un retiro programado. Por otra parte, expresó su satisfacción por haberse establecido un mecanismo de consultas en el cual, salvo en casos que se recurriera voluntariamente al remate, sus resultados no eran vinculantes para el afiliado. Del mismo modo, expresó su preocupación por algunas normas que, según su opinión, resultaban negativas para la actividad. Entre ellas mencionó aquella que extiende la responsabilidad por el otorgamiento a los afiliados de beneficios distintos a los que establece la ley, a los directores y gerentes de las administradoras. Manifestó que su aprehensión es más grave si se considera que se contemplan responsabilidades penales para el caso de reincidencia. Sobre esta materia manifestó que, a su juicio, las responsabilidades penales son personales y nunca pueden afectar a personas distintas a aquellas que participaron en la comisión del hecho ilícito. Igualmente, manifestó su preocupación por el establecimiento de comisiones máximas. Sostuvo que los problemas que había enfrentado la comercialización de rentas vitalicias se resolvían adecuadamente con las demás disposiciones contenidas en el proyecto, sin necesidad de entrar a establecer fijaciones de precio. Finalmente, señaló que la norma que elimina la diferencia entre cotizantes y trabajadores que se encuentran en el período de los 12 meses siguientes al término de sus funciones, para los efectos de determinar la pensión de referencia, puede traer aparejado un encarecimiento del seguro de invalidez y sobrevivencia. La Central Unitaria de Trabajadores a través de sus dirigentes aportó al debate señalando que se constituye en un deber de esa organización apoyar las medidas planteadas para aumentar la transparencia y disminuir las posibilidades de corrupción del sistema de pensiones, y que para ello la implementación de sistemas como el de remate público e informado, importan un avance en la materia, el que también podría lograrse a través de vías como el internet o telefonía. Señalaron , además, compartir el criterio de aumento de requisitos para jubilar anticipadamente, en busca de resguardar los intereses de los trabajadores para jubilación futura. Finalmente, agregaron que no comparten el hecho de que el manejo de la información de las tablas de sobrevivencia quede exclusivamente en manos de las Superintendencias de Administradoras de Fondos de Pensiones y de Valores y Seguros. A estas opiniones se suman las entregadas por la Asociación de Corredores de Seguros, quienes manifestaron, en líneas generales, que les parece que todo esfuerzo que apunte a lograr transparencia e información les parece positiva, como lo sería la consulta previa del afiliado sobre las ofertas de pensión. Consideran, asimismo, que por primera vez se fomentará la libre competencia entre las aseguradoras en el sistema de consulta electrónica. Es de opinión de este organismo que el sistema de consultas on-line permitirá evitar distorsiones y corregir a tiempo situaciones que puedan generar vicios o prácticas poco transparentes. Respecto a la licuación de los fondos de capitalización individual y la necesidad de evitarla propusieron un sistema de comisiones acotadas, donde el pago tenga directa relación con el servicio y no con los incentivos, sumado a normas de control, donde sólo los autorizados puedan operar en la actividad. En materia de aumento de exigencias para pensionarse compartieron en líneas generales la posición que adoptaba el proyecto a partir de las indicaciones presentadas por el Ejecutivo durante el presente año. Manifestaron, en relación a la posibilidad de que la banca participe en esta actividad a través de filiales, que los procedimientos masivos que la banca utiliza en materia de seguros son peligrosos frente a la necesidad de comercialización y asesoría del producto renta vitalicia. Recordaron, además, que la Ley de Bancos prohibió expresamente el condicionamiento de contratación de seguros con la corredora filial a la contratación de créditos en el Banco, con el propósito de evitar lo que se vino en denominar ventas atadas, cuestión que adquiere relevancia para evitar enfrentar pensiones amarradas, por lo que opinan que el sistema propuesto resulta regresivo para los trabajadores de menos ingresos. Finalmente, en materia de comisiones propusieron eliminar el tope de las 40 UF, los anticipos de comisiones, y diferir el pago completo de la comisión al décimo día de traspasados los fondos desde la AFP a la compañía de seguros. Por su parte, los señores Diputados miembros de esta instancia parlamentaria concordaron con los fundamentos generales expuestos por el Ejecutivo, manifestando diversas inquietudes, particularmente, en relación a la creación de figuras penales relacionadas con la reincidencia en prácticas vinculadas a la prohibición a las Administradoras, sus Directores y dependientes, de ofrecer u otorgar a los afiliados o beneficiarios otras pensiones, prestaciones o beneficios, que los señalados en la ley, en forma directa o indirecta, por cuanto podrían significar o implicar la aplicación de sanciones penales por responsabilidades indirectas o de terceros, principalmente en los niveles directivos de las empresas del ramo. Del mismo modo, fue objeto de un acabado análisis lo referente a la necesidad imperativa de los pensionables de renta vitalicia de pasar o someterse al sistema de consultas, de la cobertura de la información que recibirán para adoptar la decisión más acertada al respecto, del modo en que deberá ejercerse la opción elegida y del costo que demandará para él hacerlo a través de un intermediario. Asimismo, los señores Diputados expresaron en el transcurso de la discusión, su inquietud por diversos temas relacionados con el otorgamiento de pensiones bajo la modalidad en estudio. En efecto, plantearon, en primer término, la preocupación por la ocurrencia no poco frecuente de casos en que el afiliado de avanzada edad contrata una renta vitalicia, pero al fallecer tempranamente, aún sin haber gozado de ningún beneficio pecuniario, sus herederos pierden todo derecho a recuperar los fondos, ya que éstos, técnicamente, han dejado el patrimonio del cotizante. El punto es que esta situación contradice los principios más elementales de la seguridad social, sobre todo en cuanto a la integralidad de sus beneficios, más aún considerando que en un sistema de capitalización individual, éstos provienen íntegramente del trabajo y esfuerzo del trabajador y su familia. Otro tema de relevancia para los parlamentarios de vuestra Comisión, ha sido el referente a la estructura que presentan las comisiones por intermediación en este mercado, ya que nada explica satisfactoriamente que a idénticos trámites que realiza un agente, se cobren precios diferenciados en forma de comisiones sobre los saldos del afiliado, de forma tal que, por ejemplo, la tramitación de un bono de reconocimiento, diligencia única y simple, tiene un precio diferente para un afiliado que ha logrado mayor acumulación en su vida activa. De la misma forma, varios señores diputados han expresado su preocupación por los efectos de la incorporación de filiales bancarias a la intermediación de rentas vitalicias, ya que ello puede conllevar ventas atadas con otros productos de la empresa matriz que es el Banco propietario. Inclusive, ello puede significar, a juicio de algunos de ellos, establecer mecanismos de burla de los requisitos que la ley exige para pensionarse anticipadamente, vía créditos que, a su vez, amarran con compromisos financieros los posibles montos futuros de la renta vitalicia. Por último, también, manifestaron preocupación por la norma de gradualidad contenida en el artículo octavo transitorio, que restringe el derecho de los afiliados de pensionarse anticipadamente. Respecto de todas aquellas materias, se produjo en el seno de vuestra Comisión un largo y meditado análisis del que dan cuenta las Actas que se encuentran a disposición de los señores Diputados en la Secretaría de ella.IV. ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES O DE QUÓRUM CALIFICADO. En su segundo Informe de las Comisiones de Hacienda y de Trabajo y de Previsión Social Unidas, el honorable Senado calificó con el carácter de normas de quórum calificado a todas las disposiciones del proyecto. Vuestra Comisión estimó que la normativa propuesta en el proyecto en informe, conforme lo dispuesto en el artículo 19, número 18, de la Constitución Política de la República, reviste, efectivamente, el carácter de norma de quórum calificado por cuanto regula el ejercicio del derecho a la seguridad social, salvo las materias consagradas en el inciso final del artículo 61 bis del D.L. 3500, de 1980, contenida en el numeral 8 del artículo 1 del proyecto; la letra b) del artículo 64, del DL 3500, de 1980, contenida en el numeral 13 del artículo 1 del proyecto; la letra a) del artículo 65, del DL 3500, de 1980, contenida en el numeral 14 del artículo 1 del proyecto, y el inciso segundo del artículo 41 del D.F.L. Nº 251, del Ministerio de Hacienda, de 1931, propuesto en el numeral 2 del artículo segundo del proyecto.V. ARTÍCULOS DEL PROYECTO DESPACHADO POR LA COMISION QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISION DE HACIENDA. Vuestra Comisión ha estimado que las normas contenidas en los numerales 5, 8, incisos octavo y undécimo, 13, letras c) y d), 17, 19 y 24 del artículo primero, y artículos 4, 6, 7 y 8 transitorios deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda.VI. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISION. Vuestra Comisión, durante la discusión en particular del proyecto, rechazó las siguientes indicaciones a los numerales propuestos por el honorable Senado: -Al artículo 1º, numeral 9, del Diputado Felipe Salaberry Soto, del siguiente tenor: “Eliminar la parte final del primer inciso de la letra e del artículo 62.” Fue rechazada por 5 votos a favor, 6 en contra, y 1 abstención. -Al artículo 1º, numeral 18, del Diputado Alejandro Navarro Brain, del siguiente tenor: “Al inciso 2º del artículo 72 bis, para reemplazar la oración que sigue a la palabra “anticipadamente” y hasta la palabra “medida” inclusive, por la siguiente “la inclusión de un afiliado en listado deberá hacerse por la expresa voluntad de éste, mediante autorización escrita a la administradora de pensiones los plazos y condiciones para reclamar el no cumplimiento de este requisito serán establecidos por la Superintendencia mediante una norma de carácter general.”.” Fue rechazada por 1 voto a favor, 6 en contra, y 4 abstenciones.VII. ADICIONES Y ENMIENDAS APROBADAS EN LA DISCUSIÓN PARTICULAR. Vuestra Comisión en sesiones de fecha 3 de septiembre; 1; 8, y 15 de octubre del año en curso, sometió a discusión particular el proyecto de ley, aprobándose las siguientes modificaciones o adiciones al texto del articulado propuesto por el honorable Senado, el que se reproduce, en primer lugar en una letra diferente y a espacio simple, para una mejor comprensión: Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley Nº 3.500, de 1980:1. Agrégase al artículo 32, el siguiente inciso final, nuevo: “Asimismo, los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia podrán transferir el valor de las cuotas de la cuenta individual del afiliado causante, siempre que, existiendo acuerdo de la totalidad de ellos, se dé aviso a la Administradora de Fondos de Pensiones que registre la cuenta, con a lo menos treinta días de anticipación.”.2. Intercálase en el inciso primero del artículo 53, entre las palabras “referencia” y la conjunción “y”, la siguiente frase: “más la cuota mortuoria”.3. Modifícase el artículo 55, del modo siguiente:a) Sustitúyese el inciso segundo por el siguiente: “El capital necesario se determinará de acuerdo a las bases técnicas y las tablas de mortalidad y expectativas de vida que para estos efectos establezcan, conjuntamente, las Superintendencias de Administradoras de Fondos de Pensiones y de Valores y Seguros, y usando la tasa de interés de actualización que señale la Superintendencia de Valores y Seguros, de acuerdo al inciso siguiente.”.b) Intercálase en el inciso tercero, entre las palabras “vitalicias” y “otorgadas”, la expresión “de invalidez y sobrevivencia”, y elimínase su segunda oración que dice: “Para estos efectos la Superintendencia de Valores y Seguros deberá poner a disposición del Banco Central de Chile la información necesaria.”.4. Modifícase el artículo 56, de la siguiente forma:a) Agrégase en las letras a) y b), después de la expresión “letra a)”, lo siguiente: “o b)”, yb) Elimínanse las letras c) y d), reemplazándose el punto y coma (;) que las antecede por un punto aparte (.).5. Modifícase el artículo 61, en la siguiente forma:a) Sustitúyese en el encabezamiento del inciso segundo, la expresión “optar por”, por la palabra “seleccionar”, yb) Agréganse los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos: “Los afiliados sólo podrán pensionarse y cambiar su modalidad de pensión a renta vitalicia, acogiéndose al sistema de consultas y ofertas de montos de pensión establecido en el artículo 61 bis. Para estos fines, la expresión afiliados, comprenderá también a los beneficiarios de pensión de sobrevivencia. La selección de modalidad de pensión será indelegable. Los afiliados sólo podrán seleccionar modalidad de pensión concurriendo personalmente a la Administradora respectiva o realizando una declaración personal en tal sentido suscrita ante Notario Público. En este último caso, la declaración deberá señalar con precisión la modalidad de pensión seleccionada y la oferta aceptada. Asimismo, en el caso que el afiliado opte por el sistema de remate descrito en el número 1) del inciso séptimo del artículo 61 bis, la declaración deberá señalar el tipo de renta vitalicia seleccionada, las Compañías de Seguros que podrán participar en él y la postura mínima. En todos estos casos, deberá insertarse en dicha declaración el formulario que contenga las ofertas efectuadas por el sistema de consultas y ofertas de montos de pensión, la oferta a que se refiere el inciso octavo del artículo 62, cuando corresponda, y la oferta que, no habiendo sido recibida a través del sistema antes referido, haya sido efectuada en los términos señalados en el número 2) del inciso séptimo del artículo 61 bis. La referida declaración deberá ser otorgada personalmente y no admitirá representación convencional. Lo dispuesto en este inciso no regirá respecto de aquellos afiliados o beneficiarios de pensión que tengan domicilio o residencia en el extranjero.”.6. Intercálase entre el artículo 61 y el Párrafo 1º del Título VI, el siguiente artículo 61 bis, nuevo: “Artículo 61 bis.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, el afiliado deberá presentar una solicitud de pensión en la Administradora respectiva, la que informará, en su oportunidad, el monto de pensión bajo la modalidad de retiro programado, que percibiría en ésta y en cada una de las restantes Administradoras, descontado el monto de las respectivas comisiones, y en caso de que cumpla con las exigencias establecidas en el inciso tercero del artículo 62, bajo las modalidades de renta vitalicia inmediata y renta vitalicia diferida, requerirá de las Compañías de Seguros de Vida que cuenten con una clasificación de riesgo de al menos A, la presentación de ofertas a través de un sistema especial de transmisión de datos. Al requerir de las Compañías de Seguros de Vida las ofertas sobre montos de pensión, la Administradora estará obligada a proporcionar información del afiliado y su grupo familiar, si lo hubiera. Esta deberá referirse, a lo menos, al nombre; cédula nacional de identidad; domicilio; monto nominal y fecha de emisión del Bono de Reconocimiento, cuando corresponda, y saldo de la cuenta de capitalización individual del afiliado, como también a la fecha de nacimiento y sexo del afiliado y sus beneficiarios. Con la información señalada en el inciso anterior, las Compañías de Seguros de Vida interesadas podrán efectuar ofertas de montos mensuales de pensión, las que deberán estar expresadas en unidades de fomento en base al costo por unidad de pensión. Para estos efectos, se entenderá por costo por unidad de pensión, el capital necesario para financiar una pensión mensual equivalente a una unidad de fomento mientras viva el afiliado, y a su muerte, las pensiones de sobrevivencia que correspondan. En todo caso, las ofertas de las Compañías de Seguros de Vida deberán contener, al menos, un monto de pensión bajo las modalidades de rentas vitalicias inmediata y diferida, sin condiciones especiales de cobertura. Para estos efectos, se entenderá por renta vitalicia sin condiciones especiales de cobertura, aquélla que contempla el otorgamiento de pensiones de sobrevivencia sólo a los beneficiarios establecidos en el artículo 5º y cuyos montos de pensión se ajusten a los porcentajes establecidos en el artículo 58. Los solicitantes de pensión deberán recibir en la forma que establezca la norma de carácter general señalada en el inciso undécimo de este artículo, información sobre los montos ofrecidos bajo las modalidades de renta vitalicia y retiro programado, expresados en unidades de fomento y en pesos, debiendo señalarse las diferencias entre las distintas ofertas de pensión en términos de valor presente, como asimismo, la clasificación de riesgo de las Compañías de Seguros de Vida que hayan efectuado las respectivas ofertas. Tratándose de una solicitud de pensión de vejez, deberá informarse el monto de pensión estimado que obtendría si postergase su decisión en un año. Si la solicitud correspondiese a una pensión de vejez anticipada, deberá señalarse además, la tasa de descuento aplicada al Bono de Reconocimiento, en su caso. Con posterioridad a que los afiliados hayan tomado conocimiento de las ofertas efectuadas dentro del sistema de consultas, éstos podrán seleccionar una de entre las tres mayores ofertas de montos de pensión o cualquier otra del mismo tipo y cobertura, cuyo monto a lo menos sea igual al promedio de las tres mayores, disminuido en un 2%. Además, en este último caso, la Compañía de Seguros de Vida que ofrezca la pensión deberá tener una clasificación de riesgo de al menos AA. Si los afiliados no eligieren una de las ofertas a que se refiere el inciso anterior, podrán optar, indistintamente, por una de las siguientes alternativas:1) La realización de un remate vinculante con participación de aquellas compañías de seguros que hubieren presentado ofertas en el sistema de consultas. Para que este remate tenga lugar, los afiliados deberán seleccionar el tipo y cobertura de la renta vitalicia, indicando al menos tres Compañías de Seguros que podrán participar en él. Asimismo, los afiliados deberán fijar la postura mínima, que no podrá ser inferior a la mayor de las ofertas de las compañías seleccionadas por el afiliado ni inferior al promedio de las tres mayores ofertas efectuadas en el sistema de consultas. Se adjudicará el remate a la Compañía de Seguros que haya efectuado la mayor oferta. En caso de adjudicación por remate, las Administradoras estarán facultadas para suscribir a nombre de los afiliados o beneficiarios, los contratos de rentas vitalicias a que haya lugar en virtud de la aplicación de este número 1).2) Contratar una renta vitalicia sobre la base de ofertas efectuadas con posterioridad a las recibidas en el sistema de consultas y ofertas de montos de pensión, siempre que:a) La Compañía de Seguros de Vida con la que contrate la renta vitalicia, le hubiere efectuado en el referido sistema alguna oferta que se encuentre vigente al momento de la contratación, yb) El monto de pensión ofrecido sea al menos igual al mayor valor entre el promedio simple de las tres mejores ofertas de pensión recibidas por el afiliado dentro del sistema de consultas para rentas vitalicias y la oferta efectuada por la propia compañía en el sistema de consultas, todas ellas con iguales condiciones de cobertura. En caso de no existir tres ofertas en el sistema de consultas que presenten iguales condiciones de cobertura que la oferta externa, el afiliado deberá realizar una nueva consulta a través del referido sistema, respecto de esa condición de cobertura y podrá aceptar la oferta externa si se cumple el requisito establecido en la letra b) del inciso anterior. Con todo, el afiliado podrá postergar su decisión de pensionarse, o preferir la modalidad de retiro programado, salvo que hubiere contratado una renta vitalicia de acuerdo a los incisos anteriores, o que ya hubiere solicitado la realización del remate a que se refiere el número 1) del inciso séptimo de este artículo, a menos que en el remate no se hubieren presentado ofertas de montos de pensión. Todas las comparaciones de montos de pensión señaladas en este artículo se efectuarán respecto de ofertas con iguales tipos y coberturas de rentas vitalicias. Una norma de carácter general, que dictarán conjuntamente las Superintendencias de Administradoras de Fondos de Pensiones y de Valores y Seguros, regulará las materias relacionadas con el funcionamiento del sistema de información, consultas y ofertas de montos de pensión. Podrán requerir la información de este sistema otras instituciones distintas de las Administradoras y Compañías de Seguros de Vida, sólo con el objeto de obtener antecedentes sobre alternativas y montos de pensión para los afiliados que lo soliciten. Las entidades administradoras del sistema de transmisión de datos podrán cobrar a las Administradoras, a las Compañías de Seguros de Vida y a otras instituciones, por los servicios que éstas utilicen. El que obtenga beneficio patrimonial ilícito mediante el uso no autorizado de los datos personales contenidos en la información señalada en el inciso anterior o en aquélla contenida en el listado a que se refiere el artículo 72 bis, será sancionado con las penas establecidas en el artículo 467 del Código Penal, sin perjuicio de las demás sanciones legales o administrativas que correspondan. Prohíbese a las Compañías de Seguros, a los intermediarios, agentes de ventas u otras personas que intervengan en la comercialización de rentas vitalicias, ofrecer u otorgar a los afiliados o beneficiarios incentivos o beneficios distintos de los establecidos en la ley, con el objeto de obtener la contratación de pensiones a través de la modalidad antes señalada. La infracción a lo dispuesto en el presente inciso, será sancionada de conformidad a lo establecido en el Título III del decreto ley Nº 3.538, de 1980, por la Superintendencia de Valores y Seguros.”.7. Modifícase el artículo 62, del siguiente modo:a) Sustitúyese el inciso cuarto por el siguiente: “Una vez seleccionada la modalidad de pensión, la Administradora deberá notificar tal circunstancia a la Compañía de Seguros de Vida escogida y solicitarle la remisión de la póliza correspondiente. Recibida ésta por parte de la Administradora, se traspasarán los fondos necesarios para pagar la prima, previa certificación del cumplimiento del requisito establecido en el inciso anterior. Los plazos en los cuales deberán cumplirse los procedimientos señalados en este inciso, serán establecidos mediante una norma de carácter general que dictarán conjuntamente las Superintendencias de Administradoras de Fondos de Pensiones y de Valores y Seguros.”;b) Reemplázase en el inciso sexto, la expresión “ciento veinte” por “ciento cincuenta” y agrégase a continuación de la frase “en el artículo siguiente”, la siguiente: “o del ingreso base cuando se trate de afiliados declarados inválidos”, yc) Reemplázase el inciso octavo por el siguiente: “Los afiliados o beneficiarios de pensión que opten por contratar una renta vitalicia con la misma Compañía de Seguros de Vida obligada al pago del aporte adicional, en conformidad al artículo 60, tendrán derecho a suscribir el contrato con ésta, aun cuando no hubiera presentado ofertas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 61 bis, y a que se les pague una renta vitalicia inmediata sin condiciones especiales de cobertura, no inferior al ciento por ciento de las pensiones de referencia establecidas en los artículos 56 y 58, según corresponda. Esta opción deberá ser ejercida dentro de los 35 días siguientes a la fecha de la notificación de las ofertas efectuadas por las Compañías de Seguros de Vida, en conformidad a lo establecido en el inciso quinto del artículo 61 bis.”.8. Reemplázase el inciso primero del artículo 63, por el siguiente: “Artículo 63.- El promedio de las remuneraciones a que se refiere el inciso sexto del artículo anterior, será el que resulte de dividir la suma de todas las remuneraciones imponibles percibidas y de rentas declaradas en los últimos diez años anteriores al mes en que se acogió a pensión de vejez, por ciento veinte, siempre que el número de meses en que no hubieren cotizaciones efectivamente enteradas fuera menor o igual a dieciséis. En caso contrario, dicha suma se dividirá por ciento veinte menos el número de meses sin cotizaciones efectivamente enteradas que excedan los dieciséis. Si durante dichos años el afiliado hubiera percibido pensiones de invalidez otorgadas conforme a un primer dictamen, se aplicará lo establecido en el inciso quinto del artículo 57, sin considerar el límite en él referido.”.9. Modifícase el artículo 64, de la siguiente forma:a) Sustitúyese en la tercera oración del inciso cuarto la expresión “en la forma que señale la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones”, por “en la forma que señalen conjuntamente las Superintendencias de Administradoras de Fondos de Pensiones y de Valores y Seguros”.b) Reemplázase en el inciso quinto la expresión “lo requiera la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones”, por “lo requieran conjuntamente las Superintendencias de Administradoras de Fondos de Pensiones y de Valores y Seguros”.c) Intercálase a continuación del inciso quinto, el siguiente inciso sexto, nuevo, pasando el actual inciso sexto a ser séptimo: “En todo caso, el afiliado podrá optar, durante el período de renta temporal, por retirar una suma inferior, como también por que su renta temporal mensual sea ajustada al monto de la pensión mínima que señala el artículo 73.”, yd) En el inciso sexto, que pasa a ser séptimo, sustitúyese la expresión “ciento veinte” por “ciento cincuenta” e intercálase, a continuación de la expresión “artículo 63”, la siguiente frase “o del ingreso base cuando se trate de afiliados declarados inválidos”. 10. Modifícase el artículo 65, de la siguiente forma:a) Intercálase en la primera oración del inciso segundo, a continuación de la expresión “Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones,”, la expresión “conjuntamente con la Superintendencia de Valores y Seguros,”. A su vez, en la segunda oración sustitúyese la expresión “el Instituto Nacional de Estadísticas” por la expresión “la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones conjuntamente con la Superintendencia de Valores y Seguros”.b) Sustitúyese el inciso sexto por el siguiente: “Se entenderá por saldo mínimo requerido el capital necesario para pagar, al afiliado y a sus beneficiarios, de acuerdo con los porcentajes establecidos en el artículo 58, una pensión equivalente al setenta por ciento del promedio de remuneraciones a que se refiere el artículo 63 o al setenta por ciento del ingreso base, cuando se trate de afiliados declarados inválidos.”, yc) Reemplázase en el inciso séptimo la expresión “ciento veinte” por “ciento cincuenta”, sustitúyese el punto final (.) por un punto seguido (.), y agrégase a continuación la siguiente oración: “Con todo, el saldo mínimo no podrá ser inferior al requerido para financiar una pensión que cumpla los requisitos antes definidos, en la modalidad de renta vitalicia inmediata sin condiciones especiales de cobertura, la que se determinará sobre la base del costo por unidad de pensión promedio de las ofertas seleccionables por el afiliado, recibidas a través del sistema de consultas.”.11. Modifícase el artículo 65 bis, de la siguiente forma:a) En su inciso tercero, intercálase, después de la segunda oración, que termina con la expresión “artículo 68”, la siguiente oración: “Asimismo, podrá destinar el saldo para ajustar su pensión al monto de la pensión mínima que señala el artículo 73.”.b) En el inciso cuarto, reemplázanse la frase final: “en cuyo caso deberán financiar una pensión total que sea igual o superior al setenta por ciento del ingreso base a que se refiere el artículo 57.”, y la coma (,) que la precede, por lo siguiente: “y según lo establecido en el inciso sexto del artículo 65.”.12. Sustitúyense en las letras a) y b) del inciso primero del artículo 68, las expresiones “cincuenta” y “ciento diez” por “setenta” y “ciento cincuenta”, respectivamente.13. Intercálase entre el artículo 72 y el Título VII, el siguiente artículo 72 bis, nuevo: “Artículo 72 bis.- Cada Administradora emitirá un listado público que contenga el nombre y grupo familiar de los afiliados que cumplan la edad legal para pensionarse dentro del plazo de un año a contar de la fecha de su publicación o tengan un saldo en su cuenta de capitalización individual suficiente para financiar una pensión de acuerdo a lo establecido en el artículo 68. Asimismo, en dicho listado se incluirá a todos aquellos afiliados o beneficiarios que hayan presentado una solicitud de pensión. La Administradora notificará al afiliado o a sus beneficiarios la incorporación en este listado, oportunidad en la cual éste o éstos podrán manifestar su voluntad de no ser incluidos en él. La oportunidad de la emisión y la difusión del listado, la información y el plazo por el cual ésta se mantendrá incluida en él, como asimismo, la forma en que la Administradora determinará qué afiliados se encuentran en condiciones de pensionarse anticipadamente, la notificación de la decisión de incluir a un afiliado en el listado y el plazo para reclamar de tal medida, serán establecidos por la Superintendencia mediante una norma de carácter general. La información que el listado contendrá respecto del afiliado deberá referirse, al menos, a lo siguiente:a) Nombre completo, fecha de nacimiento, cédula nacional de identidad, sexo y domicilio;b) Edad, sexo y características de los beneficiarios;c) Saldo acumulado en la cuenta de capitalización individual, yd) Monto del Bono de Reconocimiento y fecha de su emisión. Las normas que regulan la determinación de los afiliados que estén en condiciones de pensionarse anticipadamente, deberán utilizar las bases técnicas y la tasa de interés establecidas para el cálculo de los retiros programados, considerando, además, el Bono de Reconocimiento, si lo hubiera, descontándose éste por el tiempo que falte para su vencimiento, en base a la tasa de interés promedio en que se hayan transado dichos instrumentos en el mercado secundario formal durante el trimestre anterior al mes anteprecedente en que se efectúe el cálculo.”.14.- Agrégase al final de la letra b) del artículo 77, antes del punto aparte (.), la siguiente frase: “o tener, a lo menos dieciséis meses de cotizaciones si han transcurrido menos de dos años desde que inició labores por primera vez”.15. Agrégase en el artículo 78, antes del punto aparte (.), la siguiente frase: “o tener, a lo menos, dieciséis meses de cotizaciones si han transcurrido menos de dos años desde que inició labores por primera vez”.16. Agrégase en el artículo 94, el siguiente número 12, nuevo: “12. Fiscalizar a la entidad encargada de llevar a cabo la transmisión de datos necesaria para el funcionamiento del sistema de consultas y ofertas de montos de pensión, contemplado en el artículo 61 bis, en lo que se refiere al cumplimiento de esa función específica, con las mismas facultades que la ley le otorga respecto de las Administradoras de Fondos de Pensiones.”.17. Sustitúyese, en el inciso final del artículo 17 transitorio, la expresión “ciento veinte” por “ciento cincuenta”. Artículo 2º.- Agrégase en el inciso final del artículo 20 del D.F.L. Nº 251, del Ministerio de Hacienda, de 1931, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración: “No obstante, tratándose de seguros de rentas vitalicias contemplados en el D.L. Nº 3.500, de 1980, las tablas de mortalidad para el cálculo de las reservas técnicas serán fijadas por la Superintendencia, conjuntamente con la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones.ARTÍCULOS TRANSITORIOS Artículo lº.- La presente ley entrará en vigencia ciento ochenta días después de su publicación en el Diario Oficial. Artículo 2º.- Mientras entran en vigencia las modificaciones que esta ley introduce al decreto ley Nº 3.500, de 1980, la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones deberá organizar el funcionamiento del sistema de transmisión de datos que se utilizará para solicitar y efectuar las consultas y ofertas de montos de pensión bajo la modalidad de renta vitalicia, respectivamente, correspondiéndole a las Administradoras y Compañías de Seguros de Vida su financiamiento, en conformidad a lo establecido en el inciso undécimo del artículo 61 bis del decreto ley Nº 3.500, de 1980. Artículo 3º.- Las solicitudes de pensión de invalidez conforme a un primer o segundo dictamen; de pensión de sobrevivencia causadas durante la afiliación activa; de pensión de vejez anticipada y de retiro de excedentes de libre disposición, que se encuentren en tramitación a la fecha de publicación de esta ley, continuarán rigiéndose por las normas vigentes a la fecha de su presentación. Artículo 4º.- Tendrán derecho a garantía estatal por pensión mínima, aquellos afiliados pensionados por invalidez o beneficiarios de pensión de sobrevivencia, cuyas pensiones se hubieren devengado antes de la fecha de entrada en vigencia de las modificaciones que los números 14 y 15 del artículo 1º de esta ley introducen al decreto ley Nº 3.500, de 1980, que cumplan con los requisitos señalados en la letra b) del artículo 77 ó 78 del citado cuerpo legal, modificados por esta ley y que no gocen de esta garantía. Este beneficio se devengará a contar de la fecha de publicación de esta ley.”. Artículo 5º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el número 8 del artículo 1º de esta ley, que modifica el inciso primero del artículo 63 del decreto ley Nº 3.500, de 1980, durante los tres primeros años, contados desde la vigencia de la presente ley, el cálculo del promedio de las remuneraciones corresponderá a un promedio ponderado entre:a) El valor resultante de aplicar la fórmula establecida en el inciso primero del artículo 63 del mencionado decreto ley, yb) El valor que resulte de dividir por 120 la suma de todas las remuneraciones imponibles percibidas y rentas declaradas en los últimos diez años anteriores al mes en que se acogió a pensión de vejez o fue declarado inválido conforme al primer dictamen, según corresponda. Durante el primer año contado desde la fecha de vigencia de esta ley, el valor resultante de aplicar la fórmula señalada en la letra a) anterior se ponderará por 0,3 y el valor resultante de la letra b) se ponderará por 0,7. Durante el segundo año, contado desde la misma fecha, se ponderará por 0,5 cada uno de los valores resultantes de las fórmulas señaladas en las letras a) y b) ya indicadas. A partir del tercer año de vigencia de esta ley, el valor resultante de aplicar la fórmula señalada en la letra a) anterior se ponderará por 0,7 y el valor resultante de la letra b) se ponderará por 0,3. Desde el cuarto año, contado desde la misma fecha, el cálculo se realizará conforme lo establecido en la letra a) anterior. Artículo 6º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el número 12 del artículo 1º de esta ley, que modifica las letras a) y b) del inciso primero del artículo 68 del decreto ley Nº 3.500, de 1980, a partir de la vigencia de las modificaciones que la presente ley introduce, el requisito para pensionarse anticipadamente, establecido en la letra a) señalada, será de cincuenta y dos por ciento. Este porcentaje se incrementará en tres puntos porcentuales al cumplimiento de cada año de vigencia de la presente ley, hasta alcanzar setenta por ciento. Por su parte, el porcentaje establecido en la letra b) del artículo 68, será de ciento diez por ciento, a partir de la vigencia de las modificaciones que la presente ley introduce. A partir del segundo año, contado desde la misma fecha, el mencionado porcentaje será de ciento treinta por ciento; posteriormente se incrementará a ciento cuarenta por ciento y ciento cincuenta por ciento para los años tercero y cuarto, respectivamente.”. -o- S.E. el Presidente de la República formuló, como ya se ha dicho, con fecha 14 de junio y 3 de septiembre de 2002 sendas indicaciones al texto del artículado propuesto por el honorable Senado, con el objeto de perfeccionar sus normas y salvar los vicios de constitucionalidad en conformidad al fallo de el Excmo. Tribunal Constitucional, las que se reproducen a continuación con una breve explicación de sus contenidos y de los acuerdos adoptados por vuestra Comisión a su respecto. Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley Nº 3.500, de 1980: -Sustitúyese el inciso penúltimo del Artículo 23, por el siguiente: “Las Administradoras, sus Directores y dependientes, no podrán ofrecer u otorgar a los afiliados o beneficiarios bajo ninguna circunstancia, otras pensiones, prestaciones o beneficios que los señalados en la ley, ya sea en forma directa o indirecta, ni aun a título gratuito o de cualquier otro modo. Sin perjuicio de lo anterior, dichas entidades podrán tramitar para sus afiliados la obtención del Bono de Reconocimiento a que se refiere el artículo 3º transitorio y el Complemento a que se refiere el artículo 4º bis transitorio. La infracción a lo dispuesto en el presente inciso, será sancionada de conformidad a lo establecido en esta ley y en el D.F.L. No 101, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Será sancionado con pena de presidio menor en su grado mínimo, quien habiendo sido sancionado de acuerdo a lo establecido en este inciso, reincida en dicha infracción.”. Se extiende la actual prohibición existente para las AFP de ofrecer u otorgar a los afiliados o beneficiarios incentivos o beneficios distintos de los establecidos en la le , a los directores y dependientes de estas. Por otra parte, se establece para quienes habiendo sido sancionados administrativamente reincidan en la esta infracción, se aplicarán penas de presidio menor en su grado mínimo. El objetivo de este inciso es evitar la licuación de saldo a través del otorgamiento de beneficios al margen de la ley. -Fue aprobada por 7 votos a favor, ninguno en contra y dos abstenciones. -Agrégase el siguiente inciso final al Artículo 31: “Además, de acuerdo a las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, las Administradoras deberán enviar a todos aquellos afiliados o beneficiarios que cumplan los requisitos para ser incluidos en el listado definido en el inciso primero del artículo 72 bis, información referida a las modalidades de pensión, sus características y al modo de optar entre ellas.” En concordancia con la idea matriz del proyecto, se establece la obligación de proporcionar al afiliado la informaci{on sobre las modalidades a las que puede optar. -Fue aprobada por unanimidad. -Agrégase al artículo 32, el siguiente inciso final, nuevo: “Asimismo, los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia podrán transferir el valor de las cuotas de la cuenta individual del afiliado causante, a otra Administradora o a otro Tipo de Fondo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 23, siempre que exista acuerdo de la totalidad de ellos.” Este inciso otorga la facultad a los beneficiarios de pensión de sobrevivencia, previo acuerdo entre ellos, de traspasar los Fondos de una AFP a otra o de un fondo a otro. -Fue aprobada por unanimidad. -Modifícase el artículo 61, en la siguiente forma: “a) Agréguese en el inciso segundo, la siguiente letra d) nueva, reemplazando al final de la letra b), la expresión “, o” por un punto y coma (;)y al final de la letra c), el punto aparte (.) por la expresión “, o”: “d) Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado.” b) Agréganse los siguientes incisos tercero al noveno nuevos: “Para optar por una modalidad de pensión, los afiliados deberán previamente recibir la información que entregue el Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión, que define el artículo 61 bis. Igual procedimiento deberán seguir tanto los afiliados que cambian su modalidad de pensión como los beneficiarios de pensión de sobrevivencia. Los afiliados o beneficiarios de pensión de sobrevivencia, deberán seleccionar personalmente la modalidad de pensión, a menos que tengan domicilio o residencia en el extranjero, en cuyo caso podrán ejercer la opción a través de un representante especialmente facultado para ello. Si el afiliado opta por la modalidad de renta vitalicia podrá aceptar, alternativamente, cualquier oferta efectuada en el Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión; una efectuada fuera de él, siempre que el monto de la pensión sea superior al ofertado en dicho sistema por la misma Compañía de Seguros, de acuerdo a lo que establezca la norma de carácter general a que se refiere el artículo 61 bis; o, finalmente, solicitar la realización de un remate a través del referido sistema de consultas. Si el afiliado no optare por alguna de las alternativas antes señaladas, podrá postergar su decisión de pensionarse, a menos que la consulta al Sistema definido en el artículo 61 bis, se hubiese ocasionado por una solicitud de pensión de invalidez cuyo dictamen se encuentre ejecutoriado. Para que el remate a que se refiere este artículo tenga lugar, los afiliados deberán seleccionar el tipo de renta vitalicia, indicando al menos tres Compañías de Seguros de Vida que podrán participar en él. A su vez, los afiliados deberán fijar la postura mínima, que no podrá ser inferior al monto de la mayor de las ofertas efectuadas en el Sistema de Consultas por dichas Compañías. Finalizado el proceso de remate, se adjudicará al mayor postor. En caso de igualdad de los montos de las ofertas, se adjudicará el remate a aquella oferta que seleccione el afiliado. Para efectos de lo anterior, las Administradoras estarán facultadas para suscribir a nombre de los afiliados o beneficiarios, los contratos de rentas vitalicias a que haya lugar. Con todo, el remate sólo tendrá el carácter de vinculante, cuando al menos dos de las Compañías seleccionadas por el afiliado presenten ofertas de montos de pensión. En caso que sólo una Compañía de Seguros de Vida presente oferta de montos de pensión, los afiliados podrán optar por aceptarla; solicitar un nuevo remate; solicitar una oferta externa de acuerdo a lo establecido en el inciso quinto de este artículo; volver a realizar una consulta en el Sistema o desistir de pensionarse.” Por la presente indicación se agrega una nueva modalidad de pensión, que se denominará, renta vitalicia inmediata con retiro programado. Esta nueva modalidad permitirá al afiliado o beneficiarios cubrir los riesgos de longevidad y reinversión por la parte de su saldo que destine a renta vitalicia, la que será al menos igual al monto de la pensión mínima. Lo anterior permite evitar transferir la totalidad de la propiedad de sus Fondos, al mantener una parte en retiro programado. Asimismo, establece la obligación de realizar una consulta en el sistema de consultas y ofertas de montos de pensión, para cada afiliado que desee pensionarse o cambiar de modalidad de pensión con el propósito de que los afiliados tomen informadamente sus decisiones. Instituye, por otra parte, la indelegabilidad en la selección de modalidad de pensión en el caso de los afiliados o beneficiarios de pensión de sobrevivencia, debido a la importancia de sus decisión y para evitar que sea suplantada su voluntad real. Se establece que no es obligatorio para el afiliado elegir una de las ofertas presentadas en el Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión, es decir el sistema sólo tiene un carácter informativo, permitiendo al afiliado tener acceso al mayor número de ofertas en forma simultanea. Por lo tanto una vez que realiza la consulta el afiliado puede elegir cualquier modalidad de pensión y cualquiera de las ofertas presentadas en el sistema, pedir un remate, solicitar una oferta fuera del sistema de consulta, con la condición de que el monto de dicha oferta sea superior al ofertado en dicho sistema por la misma Compañía de Seguros o puede postergar su decisión de pensión, salvo que haya solicitado remate. Existe siempre la opción para el afiliado de postergar su decisión de pensionarse, excepto en el caso de invalidez con dictamen ejecutoriado, debido a que se trata de un beneficio previsional irrenunciable. Se establecen las condiciones mínimas para la realización del remate asegurando así que el afiliado sea quien seleccione las compañías participantes. Igualmente, establece el carácter de vinculante para el remate sólo en caso de que existan al menos dos ofertas, debido a que en caso contrario el proceso de negociación propio de un remate no se lleva a cabo. -Fue aprobada 6 votos a favor, 0 en contra y 5 abstenciones. -Intercálase entre el artículo 61 y el Párrafo 1º del Título VI, el siguiente artículo 61 bis, nuevo: “Artículo 61 bis.- Las Administradoras de Fondos de Pensiones y las Compañías de Seguros de Vida, deberán contar con sistemas propios de información electrónico interconectados entre todas ellas, denominado Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión. A través del aludido sistema de consultas, las entidades señaladas en el inciso anterior, deberán:a. Recibir y transmitirse las solicitudes de montos de pensión requeridas por los afiliados, indicando, en su caso, los tipos de renta vitalicia previamente definidos por aquéllos.b. Recibir y transmitirse las ofertas de rentas vitalicias de las Compañías de Seguros de Vida y los montos de retiro programado calculados por las Administradoras. Las ofertas de rentas vitalicias deberán referirse, a lo menos, a los tipos de renta vitalicia indicados por el afiliado. En caso que éste no hubiese manifestado su preferencia, las ofertas deberán referirse, al menos, a una renta vitalicia inmediata simple, sin perjuicio de una solicitud posterior en que el afiliado indique otro u otros tipos de renta vitalicia. Las ofertas de rentas vitalicias deberán presentarse en unidades de fomento, en base al costo bruto por unidad de pensión. En tal sentido, no se considerará comisión por la intermediación, a menos que el afiliado indique que ha recibido asesoría de un intermediario de rentas vitalicias o que la oferta haya sido emitida a solicitud de éste, en cuyo caso la oferta se emitirá explicitando el costo bruto, el costo neto y la comisión. Esta última deberá ajustarse a los establecido en el inciso noveno del artículo 62. Se entenderá por costo por unidad de pensión el capital necesario para financiar una pensión mensual equivalente a una unidad de fomento mientras viva el afiliado y a su muerte, las pensiones de sobrevivencia que correspondan. Por su parte, los montos de pensión bajo la modalidad de retiro programado y renta temporal se deberán informar al afiliado en términos netos, es decir, descontando el valor de las comisiones por retiro. En el caso del retiro programado, deberá informarse el monto de pensión mensual para el primer año, una estimación del monto de la pensión mensual para cada uno de los años siguientes hasta la esperanza de vida del afiliado y el monto promedio de dichas pensiones. La mencionada estimación se efectuará utilizando las tablas de mortalidad y tasa de interés vigentes para el cálculo del retiro programado.”c. Informar al afiliado que realiza la consulta, los montos mensuales de pensión en unidades de fomento, para la modalidad retiro programado y para cada uno de los tipos de renta vitalicia ofrecidos. Podrán también participar del sistema a que alude el inciso anterior, en las mismas condiciones requeridas a las Administradoras de Fondos de Pensiones y a las Compañías de Seguros de Vida, las sociedades filiales bancarias a que se refiere la letra a) del artículo 70, del D.F.L. Nº 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que efectúen corretaje de seguros, y los corredores de seguros de rentas vitalicias, previamente autorizados por la Superintendencia de Valores y Seguros. Las Administradoras de Fondos de Pensiones, las Compañías de Seguros de Vida y los corredores de seguros de rentas vitalicias que participen en el Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión, deberán garantizar la prestación ininterrumpida e integrada del servicio que presta dicho sistema, de forma que permita a cada uno de ellos recibir y transmitir las consultas y ofertas señaladas en el inciso primero. Para la incorporación de los partícipes al sistema, sólo se podrá exigir una retribución eficiente, no discriminatoria y de acuerdo a la estructura de costos del servicio. Las Administradoras de Fondos de Pensiones, las Compañías de Seguros de Vida y los corredores de seguros que participen en el Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión, serán responsables de la transmisión íntegra de la información de dicho sistema. Asimismo, deberán resguardar la privacidad de la información que manejen de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 19.628, sobre protección de datos de carácter personal y quedarán sujetas a las responsabilidades que en dicha ley se establecen. Una norma de carácter general que dictarán conjuntamente las superintendencias de Administradoras de Fondos de Pensiones y de Valores y Seguros, regulará las materias relacionadas con el sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión. Dicha norma establecerá, a lo menos, la información que deberá transmitirse, los plazos a que deberá sujetarse aquella, los estándares que los partícipes deberán cumplir en la interconexión entre ellos, incluidos los niveles de seguridad concordantes con los principios de transferencia electrónica de datos y la información que deberá proporcionarse al afiliado. El que obtenga beneficio patrimonial ilícito mediante fraude al afiliado o a sus beneficiarios o el uso no autorizado de los datos de éstos, que en virtud de este artículo deban proporcionarse al sistema o de aquellos contenidos en el listado a que se refiere el artículo 72 bis, será sancionado con las penas establecidas en el artículo 467 del Código Penal, sin perjuicio de las demás sanciones legales o administrativas que correspondan.” El objetivo de esta indicación es establecer los estándares mínimos, tanto tecnológicos como de información que deben cumplir las entidades participantes del Sistema, para asegurar que el afiliado conozca en forma oportuna, clara y comparable la totalidad de ofertas disponibles en el mercado. Con el fin de mejorar el servicio al afiliado, se propone permitir la participación en el sistema de consultas a los corredores de seguros de rentas vitalicias. El objetivo de esta indicación es, también, establecer un estándar mínimo de servicio y evitar que el sistema obstaculice a la entrada de nuevos operadores. Se establece la responsabilidad en el manejo de la información del afiliado. Se establece un norma a dictar por las superintendencias del área, con el objetivo de darle mayor flexibilidad al funcionamiento de la Sistema. Se proponen sanciones penales, con el objetivo de desincentivar el uso no autorizado de los datos personales del afiliado. -Vuestra Comisión aprobó por 6 votos a favor, 4 en contra y ninguna abstención las letras a) y c) de esta indicación. Respecto al primer inciso de su letra b) fue aprobado por 9 votos a favor 1 en contra y 2 abstenciones, y sus incisos segundo y tercero fueron aprobados por unanimidad. -Reemplázase el epígrafe del Párrafo 1º, del Título VI, por el siguiente: “De la Renta Vitalicia Inmediata y de la Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado”. Esta es una norma sólo de concordancia legislativa. Fue aprobada por unanimidad. -Modifícase el artículo 62, del siguiente modo:a) Sustitúyese la oración final del inciso segundo por las siguientes: “El monto de la renta mensual que resulte de aplicar lo anterior, podrá ser constante o variable en el tiempo. Las rentas vitalicias constantes y la parte fija de las rentas vitalicias variables, deberán expresarse en unidades de fomento. El componente variable podrá expresarse en moneda de curso legal, en moneda extranjera o en un índice asociado a carteras de inversión que sea autorizado por la misma Superintendencia. En el caso de que la renta mensual pactada sea variable, el componente fijo de la renta vitalicia deberá cumplir con el requisito que establece el inciso siguiente, a menos que se trate de una pensión de vejez anticipada, en cuyo caso el componente fijo de la renta pactada deberá ser al menos equivalente al ciento cincuenta por ciento de la pensión mínima a que se refiere el inciso antes señalado.”b) Sustitúyese el inciso cuarto por el siguiente: “El contrato de seguro de renta vitalicia se perfecciona mediante la aceptación por escrito del afiliado de la oferta de la Compañía de Seguros de Vida de su elección o la adjudicación en remate, debiendo el asegurador contratante remitir a la Administradora la póliza y demás antecedentes que acrediten el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 61. Una vez que la Administradora reciba la póliza y dichos antecedentes, deberá traspasar a la Compañía los fondos de la cuenta individual del afiliado que sean necesarios para pagar la prima, previa certificación del cumplimiento del requisito establecido en el inciso anterior. Los plazos en los cuales deberán cumplirse los procedimientos señalados en este inciso, serán establecidos mediante una norma de carácter general que dictarán conjuntamente las Superintendencias de Administradoras de Fondos de Pensiones y de Valores y Seguros.”c) Reemplázase en el inciso sexto, la expresión “ciento veinte” por “ciento cincuenta” y el vocablo “siguiente” por el guarismo “63”. Asimismo, agrégase a continuación del punto aparte (.), que ha pasado a ser punto seguido (.) lo siguiente: Tratándose de afiliados declarados inválidos se considerará el setenta por ciento del ingreso base. d) Reemplázase el inciso octavo por el siguiente: “Los afiliados o beneficiarios de pensión que opten por contratar una renta vitalicia con la misma Compañía de Seguros de Vida obligada al pago del aporte adicional, en conformidad al artículo 60, tendrán derecho a suscribir el contrato con ésta, aun cuando no hubiera presentado ofertas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 61 bis, y a que se les pague una renta vitalicia inmediata sin condiciones especiales de cobertura, no inferior al ciento por ciento de las pensiones de referencia establecidas en los artículos 56 y 58, según corresponda, sin considerar en su financiamiento aquella parte del saldo de la cuenta de capitalización individual integrado por cotizaciones voluntarias, depósitos de ahorro previsional voluntario y depósitos convenidos. Esta opción deberá ser ejercida dentro de los 35 días siguientes a la fecha de la notificación de las ofertas efectuadas por las Compañías de Seguros de Vida, en conformidad a lo establecido en el inciso quinto del artículo 61 bis.”.e) Agréganse a continuación del inciso final los siguientes incisos nuevos: “Las Compañías de Seguros de Vida sólo podrán pagar directa o indirectamente a los intermediarios, agentes de venta u otras personas que intervengan en la comercialización de rentas vitalicias, una comisión o retribución por la intermediación o venta de éstas, por hasta un monto equivalente al 2,5% de los fondos del afiliado traspasados a la Compañía de Seguros seleccionada, por cada renta vitalicia contratada. Con todo la comisión señalada no podrá ser superior a 40 Unidades de Fomento. Por consiguiente, las Compañías de seguros de Vida no podrán pagar a sus dependientes, a los intermediarios y agentes de venta de renta vitalicia u otras personas que intervengan en la comercialización de éstas, ninguna otra remuneración variable, honorarios, bonos, premios o pagos por concepto de la intermediación o venta de rentas vitalicias, sean ellos en dinero o especies que excedan el monto de la comisión definida anteriormente, como tampoco financiar los gastos en que deban incurrir para su cometido. Se exceptúan de esta disposición las remuneraciones fijas y permanentes y otros beneficios laborales de carácter general, permanentes, uniformes y universales, que emanen, de un contrato de trabajo como dependiente con la respectiva Compañía.” Con el objetivo de generar nuevas opciones de pensión para el afiliado, se propone un nuevo tipo de renta vitalicia, el que tendría un componente fijo equivalente al menos a la pensión mínima y otro variable en relación a una cartera de inversión , el que podrá expresarse además en monedas distintas a la unidad de fomento . En este tipo de rentas vitalicias, en la parte variable el riesgo de inversión es asumido por el pensionado. El propósito de esta indicación es ajustar el texto legal a las modificaciones establecidas en el artículo 61 y 61 bis. Se establecen los procedimientos para perfeccionar el contrato de renta vitalicia con la Compañía de Seguros elegida por el afiliado y para el traspaso de los recursos desde la Administradora a dicha Compañía. Se aumenta el requisito del porcentaje exigido respecto de la pensión mínima desde 120% a 150% de ésta, en caso de retiro de excedente de libre disposición, con el objetivo de privilegiar el monto de la pensión por sobre el retiro de excedente y disminuir la probabilidad que tienen estos afiliados de hacer uso de la garantía del Estado. A su vez, en el caso de los afiliados declarados inválidos se utilizará el ingreso base, en vez del promedio de los últimos diez años utilizado para el resto de los afiliados, con el objeto de que tanto el cálculo de la pensión como el del monto del excedente estén en base a un mismo parámetro. En el caso de las pensiones de invalidez y sobrevivencia, se permite que la CSV que esta obligada al pago del seguro a los afiliados de una AFP, ofrezca una renta vitalicia en forma externa aun cuando ésta no haya participado del sistema de consultas y ofertas de montos de pensión, requisito que se exige para todo el resto de las Compañías que efectúen ofertas externas al sistema. El objetivo de esta flexibilización respecto sólo de la Compañía que tiene a cargo el seguro de invalidez y sobrevivencia es el de garantizar el monto de las pensiones de referencia establecidas en la ley. Por otra parte la indicación que se introduce, tiene como objetivo dar consistencia a este inciso, con el inciso cuarto del artículo 20, que establece que las cotizaciones voluntarias, depósitos de ahorro previsional voluntario y los depósitos convenidos no se considerarán en el cálculo de la aporte adicional, ya que en caso contrario el ahorro previsional voluntario y los depósitos convenidos, realizados por los trabajadores irían en beneficio de las Compañías de Seguros. Se propone regular las comisiones y otro tipo de pagos que hagan las Compañías de Seguros a sus dependientes, a los intermediarios y agentes de venta u otras personas que intervengan en la comercialización de rentas vitalicias, con el fin de evitar reducciones significativas en las pensiones o licuación de saldo a través del pago de comisiones elevadas, las que se descuentan del saldo de la cuenta individual del afiliado. -Vuestra Comisión aprobó sus letras a), b), c) y d) por 11 votos a favor 0 en contra y 1 abstención, y su letra e) por 7 votos a favor 0 en contra y 5 abstenciones. -Intercálase entre los artículos 62 y 63 el siguiente artículo 62 bis nuevo: “Artículo 62 bis.- Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado es aquella modalidad de pensión por la cual el afiliado contrata con una Compañía de Seguros de Vida una Renta Vitalicia Inmediata con una parte del saldo de la cuenta de capitalización individual, acogiéndose con la parte restante a la modalidad de Retiro Programado. En este caso, la pensión corresponderá a la suma de los montos percibidos por cada una de las modalidades. Sólo podrán optar por esta modalidad aquellos afiliados que puedan obtener una renta vitalicia inmediata que sea igual o mayor que la pensión mínima de vejez garantizada por el Estado a que se refiere el artículo 73. Bajo esta modalidad de pensión tendrán derecho a retirar excedente de libre disposición los afiliados que obtengan una pensión mayor o igual al ciento cincuenta por ciento de la pensión mínima de vejez señalada en el artículo 73 y al setenta por ciento del promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declaradas, calculado según lo establecido en el artículo siguiente. Tratándose de afiliados declarados inválidos se considerará el setenta por ciento del ingreso base. No obstante lo establecido en el inciso tercero del artículo 23, los afiliados que seleccionen la modalidad de pensión definida en este artículo, y que contraten una Renta Vitalicia Inmediata constante que cumpla con los requisitos señalados en el inciso anterior, podrán optar por cualquiera de los Fondos de la Administradora, con aquella parte del saldo con la que se acogen a la modalidad de retiro programado. El afiliado podrá solicitar a su Administradora una disminución del monto a que tiene derecho a percibir bajo la modalidad de Retiro Programado. Asimismo, podrá solicitar que el monto percibido por Retiro Programado se ajuste, de modo tal que la suma de éste y aquél percibido por Renta Vitalicia, se iguale al valor de la pensión mínima que señala el artículo 73. Cuando el afiliado haya seleccionado la modalidad de Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado, la Compañía de Seguros obligada al pago del aporte adicional, estará obligada a suscribir el contrato y a pagar una renta vitalicia no inferior al producto entre, la proporción del saldo de la cuenta de capitalización individual del trabajador que éste decida traspasar a la referida Compañía y el ciento por ciento de las pensiones de referencia establecidas en el artículo 56. Para este efecto, se considerará aquella parte del saldo de la cuenta de capitalización individual señalado en el inciso octavo del artículo 62. Con todo, esta modalidad quedará sujeta a las mismas normas que el Retiro Programado y la Renta Vitalicia Inmediata, según corresponda, en todas aquellas materias no reguladas en este artículo.” El objetivo de esta nueva modalidad de pensión es generar nuevas opciones de pensión al afiliado, permitiendo a los afiliados que utilicen una parte del saldo de su cuenta de capitalización individual para contratar una renta vitalicia de un monto mayor o igual que la pensión mínima, cubriendo así los riesgos de longevidad y de reinversión y con la otra parte se acojan a la modalidad de retiro programado. Se hacen extensivos los requisitos exigidos a las otras modalidades de pensión para retirar excedente de libre disposición a esta nueva modalidad. Aquellos afiliados que hayan contratado una renta vitalicia mayor o igual que el 70% de la remuneración imponible promedio de los últimos 10 años y mayor o igual que el 150% de la pensión mínima, podrán asignar el saldo restante de su cuenta de capitalización individual a cualquier tipo de fondo, dado que ya se ha financiado una pensión con una tasa de reeemplazo del 70%, por lo que dicho saldo podría ser incluso retirado como excedente de libre disposición. Se extienden los ajustes de pensión existentes para la modalidad de retiro programado a esta nueva modalidad. Se hace extensiva a esta nueva modalidad de pensión la obligación de pagar una pensión que sea igual al 100% de la pensión de referencia, que tiene la compañía de seguros obligada al pago de seguro de invalidez y sobrevivencia, para el caso de rentas vitalicias. -Fue aprobada por unanimidad. -Reemplázase el inciso primero del artículo 63, por el siguiente: “Artículo 63.- El promedio de las remuneraciones a que se refiere el inciso sexto del artículo 62, será el que resulte de dividir la suma de todas las remuneraciones imponibles percibidas y de rentas declaradas en los últimos diez años anteriores al mes en que se acogió a pensión de vejez, por ciento veinte, siempre que el número de meses en que no hubieren cotizaciones efectivamente enteradas fuera menor o igual a dieciséis. En caso contrario, dicha suma se dividirá por ciento veinte menos el número de meses sin cotizaciones efectivamente enteradas que excedan los dieciséis. Si durante dichos años el afiliado hubiera percibido pensiones de invalidez otorgadas conforme a un primer dictamen, se aplicará lo establecido en el inciso quinto del artículo 57, sin considerar el límite en él referido.”. El objetivo de este inciso es evitar una eventual manipulación del promedio de rentas, para efectos del cumplimiento del requisito exigido para el acceso a la pensión anticipada y el retiro de excedente de libre disposición. -Fue aprobado por unanimidad. -Modifícase el artículo 64, de la siguiente forma:a) Sustitúyese en la tercera oración, del inciso cuarto, la frase “menor entre, la rentabilidad real promedio de la cuota del Fondo de Pensiones respectivo y el promedio ponderado entre, la rentabilidad real de la cuota del Fondo de Pensiones respectivo” por la siguiente, “del promedio ponderado entre la rentabilidad real anual de todos los Fondos del mismo Tipo”.b) Sustitúyese en el inciso quinto la expresión “lo requiera la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones”, por “lo requieran conjuntamente las Superintendencias de Administradoras de Fondos de Pensiones y de Valores y Seguros”.c) Intercálase a continuación del inciso quinto, el siguiente inciso sexto, nuevo, pasando el actual inciso sexto a ser séptimo: En todo caso, el afiliado podrá optar, durante el período de renta temporal, por retirar una suma inferior, como también por que su renta temporal mensual sea ajustada al monto de la pensión mínima que señala el artículo 73.”, yd) En el inciso sexto, que pasa a ser séptimo, sustitúyese la expresión “ciento veinte” por “ciento cincuenta” e intercálase, a continuación de la expresión “artículo 63”, la siguiente frase “o del ingreso base cuando se trate de afiliados declarados inválidos”. Esta indicación simplifica la fórmula de la tasa de descuento del retiro programado, calculando una sola tasa de descuento a nivel del Sistema por cada Tipo de Fondo. Actualmente la tasa de descuento se calcula para cada uno de los Fondos de cada una de las AFP, de mantenerse esta fórmula bajo el esquema multifondos el número de tasas calculadas variaría de un total de catorce, que se calculan actualmente, a un total de 35 tasas de descuento distintas, esto es, una tasa diferente para cada Fondo de cada una de las AFP. Esta indicación introduce la participación de la SVS, además de la SAFP, en la determinación de la tasa de interés aplicable a los cálculos de las pensiones. Por otra pasrte, se extiende los ajustes de pensión de la modalidad de retiro programado al periodo de renta temporal. -Fue aprobada por unanimidad. -Intercálase en la segunda oración del inciso primero del artículo 66, entre el vocablo “inmediata” y la conjunción disyuntiva “o” la expresión “, renta vitalicia inmediata con retiro programado”. En consideración a que el proyecto introdujo la modalidad de pensión renta vitalicia inmediata con retiro programado se agrega esta nueva modalidad en este inciso -Fue aprobada por unanimidad. -Intercálase a continuación de la primera oración del inciso primero del artículo 74, la siguiente oración nueva: “En el caso de los afiliados acogidos a la modalidad de Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado, la garantía del Estado operará cuando se haya agotado el saldo de la cuenta de capitalización individual y siempre que la Renta Vitalicia convenida sea inferior a la pensión mínima a que se refiere el Artículo 73.” Se establecen condiciones para el pago de la garantía estatal a aquellos afiliados acogidos a la nueva modalidad de pensión. -Fue aprobada por unanimidad. -Agrégase el siguiente inciso final al artículo 88: “Cuando el afiliado hubiere seleccionado la modalidad de Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado, la cuota mortuoria deberá ser pagada con recursos de la cuenta de capitalización individual y de la Compañía de Seguros en proporción a la distribución inicial del saldo entre ambas modalidades de pensión.” Distribuye la cuota mortuoria que corresponde pagar a la AFP y a la CSV, en caso de a fallecimiento del afiliado, a quien acredite haberse hecho cargo de los gastos del funeral. El objetivo es asignar la responsabilidad de la cuota mortuoria a cada entidad proporcionalmente a los recursos destinados a cada una de ellas Se aumenta el requisito exigido para retirar excedente de libre disposición al igual que en el resto del proyecto de ley -Fue aprobada por unanimidad. -Agrégase en el artículo 94, el siguiente número 12, nuevo: “12. Informar a los afiliados respecto de sus derechos y obligaciones en relación con el sistema de pensiones, utilizando medios propios o a través de otras entidades, con el objeto de dar cobertura nacional a este servicio.” Norma de concordancia con el establecimiento de la obligación de informar al afiliado sobre las diferentes alternativas de que dispone. -Fue aprobada por unanimidad. ARTÍCULO 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al D.F.L. Nº 251, del Ministerio de Hacienda, de 1931:1. Agrégase en el inciso final del artículo 20, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración: “No obstante, tratándose de seguros de rentas vitalicias contemplados en el Decreto Ley Nº 3.500, de 1980, las tablas de mortalidad para el cálculo de las reservas técnicas serán fijadas por la Superintendencia conjuntamente con la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones.”. Con el objetivo de dar coherencia a las leyes relacionadas al sistema de pensiones y considerando que las modificaciones que este proyecto de ley introduce en la letra a) del Nº 13, en cuanto al cálculo de las tablas de mortalidad, es necesario introducir esta modificación en la Ley de Seguros.2. Para introducir un nuevo artículo 41, del siguiente tenor: “Artículo 41.- Las Compañías de Seguros, sus Directores, sus dependientes, los intermediarios, agentes de ventas u otras personas que intervengan en la comercialización de rentas vitalicias previsionales contempladas en el DL. 3.500 de 1980, no podrán ofrecer u otorgar a los afiliados o beneficiarios incentivos o beneficios distintos a los establecidos en ese decreto ley, con el objeto de obtener la contratación de pensiones a través de la modalidad antes señalada. La responsabilidad por la infracción a los dispuesto en este inciso será sancionada según lo dispuesto en el DL. 3.538 de 1980. Quien habiendo sido sancionado en los términos indicados en el inciso anterior, reincida en ofrecer u otorgar a los afiliados o beneficiarios, incentivos o beneficios distintos de los establecidos en el Decreto Ley Nº 3.500, de 1980, con el objeto de obtener la contratación de pensiones a través de la modalidad de renta vitalicia, será sancionado con pena de presidio menor en su grado mínimo.”.” En concordancia con las restricciones establecidas a los directores y dependientes de las Administradoras, referidas al pago de incentivos o beneficios distintos de los establecidos en el DL 3.500., se extiende dicha restricción a los Directores, dependientes, intermediarios, agentes de ventas u otras personas que intervengan en la comercialización de rentas vitalicias. Igualmente, se establece para quienes habiendo sido sancionados administrativamente reincidan en la esta infracción, se aplicarán penas de presidio menor en su grado mínimo. -Vuestra Comisión aprobó su número 1 por unanimidad y el número 2 por 9 votos a favor 1 en contra y 1 abstención. ARTÍCULO 3º.- Elimínase en la primera oración de la letra a), del inciso primero, del artículo 70, del D.F.L. Nº 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, la frase “con exclusión de seguros previsionales”.”. El objetivo de esta modificación es evitar la licuación de saldo a través del otorgamiento de beneficios al margen de la ley. Se elimina, de la Ley General de Bancos, la restricción para que los bancos participen en el corretaje de seguros previsionales. Con el fin de darle mayor competencia a este mercado. -Fue aprobada por 7 votos a favor, 3 en contra y 1 abstención.ARTÍCULOS TRANSITORIOS Artículo 2º.- Mientras entran en vigencia las modificaciones que esta ley introduce al decreto ley Nº 3.500, de 1980, la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, conjuntamente con la Superintendencia de Valores y Seguros, deberán organizar el funcionamiento del sistema de transmisión de datos que se utilizará para solicitar y efectuar las consultas y ofertas de montos de pensión. Otorga a las Superintendencias de AFP y de Valores y Seguros, las facultades para organizar el funcionamiento del sistema de transmisión de datos en el plazo que existe antes de la entrada en vigencia de la Ley. -Fue aprobada por unanimidad. Artículo 4º.- Tendrán derecho a garantía estatal por pensión mínima, aquellos afiliados pensionados por invalidez o beneficiarios de pensión de sobrevivencia, cuyas pensiones se hubieren devengado antes de la fecha de entrada en vigencia de las modificaciones que los números 20 y 21 del artículo primero de esta ley introducen al decreto ley Nº 3.500, de 1980, que cumplan con los requisitos señalados en la letra b) del artículo 77 ó 78 del citado cuerpo legal, modificados por esta ley y que no gocen de esta garantía. Este beneficio se devengará a contar de la fecha de publicación de esta ley. Se extiende el aumento de cobertura otorgado por esta proyecto a los pensionados por invalidez y/o sobrevivencia, respecto del beneficio de garantía estatal, a contar dela vigencia de la ley -Fue aprobado por unanimidad. Artículo 5º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el número 12 del artículo primero de esta ley, que modifica el inciso primero del artículo 63 del decreto ley Nº 3.500, de 1980, durante los tres primeros años, contados desde la vigencia de la presente ley, el cálculo del promedio de las remuneraciones corresponderá a un promedio ponderado entre:a) El valor resultante de aplicar la fórmula establecida en el inciso primero del artículo 63 del mencionado decreto ley, yb) El valor que resulte de dividir por 120 la suma de todas las remuneraciones imponibles percibidas y rentas declaradas en los últimos diez años anteriores al mes en que se acogió a pensión de vejez o fue declarado inválido conforme al primer dictamen, según corresponda. Durante el primer año contado desde la fecha de vigencia de esta ley, el valor resultante de aplicar la fórmula señalada en la letra a) anterior se ponderará por 0,3 y el valor resultante de la letra b) se ponderará por 0,7. Durante el segundo año, contado desde la misma fecha, se ponderará por 0,5 cada uno de los valores resultantes de las fórmulas señaladas en las letras a) y b) ya indicadas. A partir del tercer año de vigencia de esta ley, el valor resultante de aplicar la fórmula señalada en la letra a) anterior se ponderará por 0,7 y el valor resultante de la letra b) se ponderará por 0,3. Desde el cuarto año, contado desde la misma fecha, el cálculo se realizará conforme lo establecido en la letra a) anterior. En relación a la modificación que introduce el proyecto referida a que se permitiría un máximo de 16 meses no cotizados para el cálculo del promedio de las remuneraciones de los últimos 10 años, para efectos de la pensión anticipada y el retiro de excedente de libre disposición, se establece un período transitorio en que dicha norma se irá aplicando en forma gradual hasta el cuarto año contado desde la vigencia de la ley, a partir del cual se aplicará la norma en su totalidad. El objetivo de esta gradualidad es no cambiar drásticamente las condiciones para aquellos afiliados que han planificado el momento para acogerse a pensión, dándoles de esta manera el tiempo necesario para ajustar las variables que inciden el promedio de rentas -Fue aprobado por unanimidad. Artículo 6º.- Sustitúyese el Artículo 7º transitorio de la Ley Nº 19.795, por el siguiente: “Artículo 7º: Para los efectos del cálculo de las tasas de interés de descuento señaladas en el inciso cuarto del artículo 64 del decreto ley Nº 3.500, de 1980, aplicables durante los primeros doce meses de operaciones de los Fondos Tipo A, B y D, se utilizará la rentabilidad promedio ponderada de todos los Fondos Tipo C del Sistema, obtenida el año anterior al inicio de las operaciones de dichos tipos de Fondo. Para los períodos siguientes, se considerará además, en el cálculo de la rentabilidad promedio, la rentabilidad efectiva del Sistema para cada uno de dichos tipos de Fondos.” Realiza una sustitución a la ley de multifondos, para adaptarla a las modificaciones introducidas por este proyecto de ley, al cálculo de la tasa de descuento del retiro programado, en que la rentabilidad de cada uno de los Fondos se calcula para todo el Sistema de Pensiones y no para cada una de las Administradoras como se hace actualmente. -Fue aprobado por unanimidad. Artículo 7º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el número 17 del artículo primero de esta ley, que modifica las letras a) y b) del inciso primero del artículo 68 del decreto ley Nº 3.500, de 1980, a partir de la vigencia de las modificaciones que la presente ley introduce, el requisito para pensionarse anticipadamente, establecido en la letra a) señalada, será de cincuenta y dos por ciento. Este porcentaje se incrementará en tres puntos porcentuales al cumplimiento de cada año de vigencia de la presente ley, hasta alcanzar setenta por ciento. Por su parte, el porcentaje establecido en la letra b) del artículo 68, será de ciento diez por ciento, a partir de la vigencia de las modificaciones que la presente ley introduce. A partir del segundo año, contado desde la misma fecha, el mencionado porcentaje será de ciento treinta por ciento; posteriormente se incrementará a ciento cuarenta por ciento y ciento cincuenta por ciento para los años tercero y cuarto, respectivamente.”. Se establece gradualidad en la igualación de requisitos para la pensión de vejez anticipada y el retiro de excedente de libre disposición respecto del promedio de rentas, en que el porcentaje exigido aumenta de 50% a 70% en el caso de vejez anticipada. Dicha modificación estará vigente en su totalidad a inicios del séptimo año desde la entrada en vigencia de la ley. Por otra parte, también se establece gradualidad en la aplicación del aumento del porcentaje exigido respecto a la pensión mínima en caso de pensión de vejez anticipada y retiro de excedente de libre disposición a 150% de ésta. Este requisito estará vigente en su totalidad a inicios del cuarto año desde la entrada en vigencia de la ley. El objetivo de la gradualidad, en ambos casos, es no cambiar drásticamente las condiciones para aquellos afiliados que han planificado el momento para acogerse a pensión, dándoles, de esta manera, el tiempo necesario para ajustar las variables que inciden en el cumplimiento del requisito para pensionarse anticipadamente y/o retirar excedente de libre disposición. -Fue aprobada por unanimidad. Artículo 8ª.- Los afiliados que al 1 de enero de 2003 tengan 58 años o más de edad, en el caso de los hombres y 53 años o más en el caso de las mujeres, podrán pensionarse anticipadamente de acuerdo a los requisitos que establecían los artículos 63 y 68 del Decreto Ley 3.500 de 1980, antes de las las modificaciones introducidas por la presente ley. Por su parte, los afiliados que al 1 de enero de 2003 tengan desde 55 hasta 57 años de edad, en el caso de los hombres y desde 50 hasta 52 años de edad, en el caso de las mujeres, que no cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 68 del Decreto Ley Nº 3.500, de 1980, según las modificaciones introducidas por esta ley, podrán, no obstante pensionarse anticipadamente, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:a) Obtener una pensión igual o superior al 50 por ciento del promedio de las remuneraciones imponibles percibidas y rentas declaradas calculado según lo dispuesto en el artículo 63 del Decreto Ley Nº 3.500, de 1980, antes de las modificaciones introducidas por la presente ley, y b) Obtener una pensión igual o superior al 130 por ciento de la pensión mínima señalada en el artículo 73, vigente a la fecha en que se acoja a pensión.”. Los señores Diputados Escobar, don Mario; Muñoz, don Pedro; Navarro, don Alejandro; Riveros, don Edgardo; Tapia, don Boris; Vilches, don Carlos y Villouta, don Edmundo, formularon indicación para reemplazar, en su inciso primero, los guarismos “58” y “53” por los guarismos “55” y “50”, respectivamente y para suprimir su inciso segundo. -Fue aprobada con la modificación propuesta por unanimidad. La modificación en comento implica un cambio en las reglas aplicables al sistema de pensiones anticipadas que debe necesariamente, a juicio de vuestra Comisión, ser sometido a un sistema de gradualidad, que implique, en uso de principios de justicia, la mantención de los actuales requisitos para quienes se encuentran prontos a cumplir los requisitos para pensionarse. Por último, cabe hacer presente a esta Honorable Cámara que los numerales 2, 3, 4, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 17 de su texto permanente, y artículos primero y tercero transitorios del texto de ley propuesto por el honorable Senado fueron aprobados por vuestra Comisión sin modificaciones.VIII. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA COMISIÓN. Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que oportunamente os dará a conocer el señor Diputado Informante, vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social os recomienda la aprobación del siguiente:PROYECTO DE LEY: Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley Nº 3.500, de 1980:1. Sustitúyese el inciso penúltimo del Artículo 23, por el siguiente: “Las Administradoras, sus Directores y dependientes, no podrán ofrecer u otorgar a los afiliados o beneficiarios bajo ninguna circunstancia, otras pensiones, prestaciones o beneficios que los señalados en la ley, ya sea en forma directa o indirecta, ni aun a título gratuito o de cualquier otro modo. Sin perjuicio de lo anterior, dichas entidades podrán tramitar para sus afiliados la obtención del Bono de Reconocimiento a que se refiere el artículo 3º transitorio y el Complemento a que se refiere el artículo 4º bis transitorio. La infracción a lo dispuesto en el presente inciso, será sancionada de conformidad a lo establecido en esta ley y en el D.F.L. No 101, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Será sancionado con pena de presidio menor en su grado mínimo, quien habiendo sido sancionado de acuerdo a lo establecido en este inciso, reincida en dicha infracción.”.2. Agrégase el siguiente inciso final al Artículo 31: “Además, de acuerdo a las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, las Administradoras deberán enviar a todos aquellos afiliados o beneficiarios que cumplan los requisitos para ser incluidos en el listado definido en el inciso primero del artículo 72 bis, información referida a las modalidades de pensión, sus características y al modo de optar entre ellas.” 3. Agrégase al artículo 32, el siguiente inciso final, nuevo: “Asimismo, los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia podrán transferir el valor de las cuotas de la cuenta individual del afiliado causante, a otra Administradora o a otro Tipo de Fondo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 23, siempre que exista acuerdo de la totalidad de ellos.”4. Intercálase en el inciso primero del artículo 53, entre las palabras “referencia” y la conjunción “y”, la siguiente frase: “más la cuota mortuoria”.5. Modifícase el artículo 55, del modo siguiente:a) Sustitúyese el inciso segundo por el siguiente: “El capital necesario se determinará de acuerdo a las bases técnicas y las tablas de mortalidad y expectativas de vida que para estos efectos establezcan, conjuntamente, las Superintendencias de Administradoras de Fondos de Pensiones y de Valores y Seguros, y usando la tasa de interés de actualización que señale la Superintendencia de Valores y Seguros, de acuerdo al inciso siguiente.”.b) Intercálase en el inciso tercero, entre las palabras “vitalicias” y “otorgadas”, la expresión “de invalidez y sobrevivencia”, y elimínase su segunda oración que dice: “Para estos efectos la Superintendencia de Valores y Seguros deberá poner a disposición del Banco Central de Chile la información necesaria.”.6. Modifícase el artículo 56, de la siguiente forma:a) Agrégase en las letras a) y b), después de la expresión “letra a)”, lo siguiente: “o b)”, yb) Elimínanse las letras c) y d), reemplazándose el punto y coma (;) que las antecede por un punto aparte (.).7. Modifícase el artículo 61, en la siguiente forma: “a) Agréguese en el inciso segundo, la siguiente letra d) nueva, reemplazando al final de la letra b), la expresión “, o” por un punto y coma (;)y al final de la letra c), el punto aparte (.) por la expresión “, o”: “d) Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado.”b) Agréganse los siguientes incisos tercero al noveno nuevos: “Para optar por una modalidad de pensión, los afiliados deberán previamente recibir la información que entregue el Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión, que define el artículo 61 bis. Igual procedimiento deberán seguir tanto los afiliados que cambian su modalidad de pensión como los beneficiarios de pensión de sobrevivencia. Los afiliados o beneficiarios de pensión de sobrevivencia, deberán seleccionar personalmente la modalidad de pensión, a menos que tengan domicilio o residencia en el extranjero, en cuyo caso podrán ejercer la opción a través de un representante especialmente facultado para ello. Si el afiliado opta por la modalidad de renta vitalicia podrá aceptar, alternativamente, cualquier oferta efectuada en el Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión; una efectuada fuera de él, siempre que el monto de la pensión sea superior al ofertado en dicho sistema por la misma Compañía de Seguros, de acuerdo a lo que establezca la norma de carácter general a que se refiere el artículo 61 bis; o, finalmente, solicitar la realización de un remate a través del referido sistema de consultas. Si el afiliado no optare por alguna de las alternativas antes señaladas, podrá postergar su decisión de pensionarse, a menos que la consulta al Sistema definido en el artículo 61 bis, se hubiese ocasionado por una solicitud de pensión de invalidez cuyo dictamen se encuentre ejecutoriado. Para que el remate a que se refiere este artículo tenga lugar, los afiliados deberán seleccionar el tipo de renta vitalicia, indicando al menos tres Compañías de Seguros de Vida que podrán participar en él. A su vez, los afiliados deberán fijar la postura mínima, que no podrá ser inferior al monto de la mayor de las ofertas efectuadas en el Sistema de Consultas por dichas Compañías. Finalizado el proceso de remate, se adjudicará al mayor postor. En caso de igualdad de los montos de las ofertas, se adjudicará el remate a aquella oferta que seleccione el afiliado. Para efectos de lo anterior, las Administradoras estarán facultadas para suscribir a nombre de los afiliados o beneficiarios, los contratos de rentas vitalicias a que haya lugar. Con todo, el remate sólo tendrá el carácter de vinculante, cuando al menos dos de las Compañías seleccionadas por el afiliado presenten ofertas de montos de pensión. En caso que sólo una Compañía de Seguros de Vida presente oferta de montos de pensión, los afiliados podrán optar por aceptarla; solicitar un nuevo remate; solicitar una oferta externa de acuerdo a lo establecido en el inciso quinto de este artículo; volver a realizar una consulta en el Sistema o desistir de pensionarse.” “8.- Intercálase entre el artículo 61 y el Párrafo 1º del Título VI, el siguiente artículo 61 bis, nuevo: Artículo 61 bis.- Las Administradoras de Fondos de Pensiones y las Compañías de Seguros de Vida, deberán contar con sistemas propios de información electrónico interconectados entre todas ellas, denominado Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión. A través del aludido sistema de consultas, las entidades señaladas en el inciso anterior, deberán:a. Recibir y transmitirse las solicitudes de montos de pensión requeridas por los afiliados, indicando, en su caso, los tipos de renta vitalicia previamente definidos por aquéllos.b. Recibir y transmitirse las ofertas de rentas vitalicias de las Compañías de Seguros de Vida y los montos de retiro programado calculados por las Administradoras. Las ofertas de rentas vitalicias deberán referirse, a lo menos, a los tipos de renta vitalicia indicados por el afiliado. En caso que éste no hubiese manifestado su preferencia, las ofertas deberán referirse, al menos, a una renta vitalicia inmediata simple, sin perjuicio de una solicitud posterior en que el afiliado indique otro u otros tipos de renta vitalicia. Las ofertas de rentas vitalicias deberán presentarse en unidades de fomento, en base al costo bruto por unidad de pensión. En tal sentido, no se considerará comisión por la intermediación, a menos que el afiliado indique que ha recibido asesoría de un intermediario de rentas vitalicias o que la ofeerta haya sido emitida a solicitud de éste, en cuyo caso la oferta se emitirá explicitando el costo bruto, el costo neto y la comisión. Esta última deberá ajustarse a los establecido en el inciso noveno del artículo 62. Se entenderá por costo por unidad de pensión el capital necesario para financiar una pensión mensual equivalente a una unidad de fomento mientras viva el afiliado y a su muerte, las pensiones de sobrevivencia que correspondan. Por su parte, los montos de pensión bajo la modalidad de retiro programado y renta temporal se deberán informar al afiliado en términos netos, es decir, descontando el valor de las comisiones por retiro. En el caso del retiro programado, deberá informarse el monto de pensión mensual para el primer año, una estimación del monto de la pensión mensual para cada uno de los años siguientes hasta la esperanza de vida del afiliado y el monto promedio de dichas pensiones. La mencionada estimación se efectuará utilizando las tablas de mortalidad y tasa de interés vigentes para el cálculo del retiro programado.”c. Informar al afiliado que realiza la consulta, los montos mensuales de pensión en unidades de fomento, para la modalidad retiro programado y para cada uno de los tipos de renta vitalicia ofrecidos. Podrán también participar del sistema a que alude el inciso anterior, en las mismas condiciones requeridas a las Administradoras de Fondos de Pensiones y a las Compañías de Seguros de Vida, las sociedades filiales bancarias a que se refiere la letra a) del artículo 70, del D.F.L. Nº 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que efectúen corretaje de seguros, y los corredores de seguros de rentas vitalicias, previamente autorizados por la Superintendencia de Valores y Seguros. Las Administradoras de Fondos de Pensiones, las Compañías de Seguros de Vida y los corredores de seguros de rentas vitalicias que participen en el Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión, deberán garantizar la prestación ininterrumpida e integrada del servicio que presta dicho sistema, de forma que permita a cada uno de ellos recibir y transmitir las consultas y ofertas señaladas en el inciso primero. Para la incorporación de los partícipes al sistema, sólo se podrá exigir una retribución eficiente, no discriminatoria y de acuerdo a la estructura de costos del servicio. Las Administradoras de Fondos de Pensiones, las Compañías de Seguros de Vida y los corredores de seguros que participen en el Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión, serán responsables de la transmisión íntegra de la información de dicho sistema. Asimismo, deberán resguardar la privacidad de la información que manejen de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 19.628, sobre protección de datos de carácter personal y quedarán sujetas a las responsabilidades que en dicha ley se establecen. Una norma de carácter general que dictarán conjuntamente las superintendencias de Administradoras de Fondos de Pensiones y de Valores y Seguros, regulará las materias relacionadas con el sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión. Dicha norma establecerá, a lo menos, la información que deberá transmitirse, los plazos a que deberá sujetarse aquella, los estándares que los partícipes deberán cumplir en la interconexión entre ellos, incluidos los niveles de seguridad concordantes con los principios de transferencia electrónica de datos y la información que deberá proporcionarse al afiliado. El que obtenga beneficio patrimonial ilícito mediante fraude al afiliado o a sus beneficiarios o el uso no autorizado de los datos de éstos, que en virtud de este artículo deban proporcionarse al sistema o de aquellos contenidos en el listado a que se refiere el artículo 72 bis, será sancionado con las penas establecidas en el artículo 467 del Código Penal, sin perjuicio de las demás sanciones legales o administrativas que correspondan.”9. Reemplázase el epígrafe del Párrafo 1º, del Título VI, por el siguiente: “De la Renta Vitalicia Inmediata y de la Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado”.10. Modifícase el artículo 62, del siguiente modo:a) Sustitúyese la oración final del inciso segundo por las siguientes: “El monto de la renta mensual que resulte de aplicar lo anterior, podrá ser constante o variable en el tiempo. Las rentas vitalicias constantes y la parte fija de las rentas vitalicias variables, deberán expresarse en unidades de fomento. El componente variable podrá expresarse en moneda de curso legal, en moneda extranjera o en un índice asociado a carteras de inversión que sea autorizado por la misma Superintendencia. En el caso de que la renta mensual pactada sea variable, el componente fijo de la renta vitalicia deberá cumplir con el requisito que establece el inciso siguiente, a menos que se trate de una pensión de vejez anticipada, en cuyo caso el componente fijo de la renta pactada deberá ser al menos equivalente al ciento cincuenta por ciento de la pensión mínima a que se refiere el inciso antes señalado.”b) Sustitúyese el inciso cuarto por el siguiente: “El contrato de seguro de renta vitalicia se perfecciona mediante la aceptación por escrito del afiliado de la oferta de la Compañía de Seguros de Vida de su elección o la adjudicación en remate, debiendo el asegurador contratante remitir a la Administradora la póliza y demás antecedentes que acrediten el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 61. Una vez que la Administradora reciba la póliza y dichos antecedentes, deberá traspasar a la Compañía los fondos de la cuenta individual del afiliado que sean necesarios para pagar la prima, previa certificación del cumplimiento del requisito establecido en el inciso anterior. Los plazos en los cuales deberán cumplirse los procedimientos señalados en este inciso, serán establecidos mediante una norma de carácter general que dictarán conjuntamente las Superintendencias de Administradoras de Fondos de Pensiones y de Valores y Seguros.” “c) Reemplázase en el inciso sexto, la expresión “ciento veinte” por “ciento cincuenta” y el vocablo “siguiente” por el guarismo “63”. Asimismo, agrégase a continuación del punto aparte (.), que ha pasado a ser punto seguido (.) lo siguiente: “Tratándose de afiliados declarados inválidos se considerará el setenta por ciento del ingreso base. d) Reemplázase el inciso octavo por el siguiente: Los afiliados o beneficiarios de pensión que opten por contratar una renta vitalicia con la misma Compañía de Seguros de Vida obligada al pago del aporte adicional, en conformidad al artículo 60, tendrán derecho a suscribir el contrato con ésta, aun cuando no hubiera presentado ofertas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 61 bis, y a que se les pague una renta vitalicia inmediata sin condiciones especiales de cobertura, no inferior al ciento por ciento de las pensiones de referencia establecidas en los artículos 56 y 58, según corresponda, sin considerar en su financiamiento aquella parte del saldo de la cuenta de capitalización individual integrado por cotizaciones voluntarias, depósitos de ahorro previsional voluntario y depósitos convenidos. Esta opción deberá ser ejercida dentro de los 35 días siguientes a la fecha de la notificación de las ofertas efectuadas por las Compañías de Seguros de Vida, en conformidad a lo establecido en el inciso quinto del artículo 61 bis.”.e) Agréganse a continuación del inciso final los siguientes incisos nuevos: “Las Compañías de Seguros de Vida sólo podrán pagar directa o indirectamente a los intermediarios, agentes de venta u otras personas que intervengan en la comercialización de rentas vitalicias, una comisión o retribución por la intermediación o venta de éstas, por hasta un monto equivalente al 2,5% de los fondos del afiliado traspasados a la Compañía de Seguros seleccionada, por cada renta vitalicia contratada. Con todo la comisión señalada no podrá ser superior a 40 Unidades de Fomento. Por consiguiente, las Compañías de seguros de Vida no podrán pagar a sus dependientes, a los intermediarios y agentes de venta de renta vitalicia u otras personas que intervengan en la comercialización de éstas, ninguna otra remuneración variable, honorarios, bonos, premios o pagos por concepto de la intermediación o venta de rentas vitalicias, sean ellos en dinero o especies que excedan el monto de la comisión definida anteriormente, como tampoco financiar los gastos en que deban incurrir para su cometido. Se exceptúan de esta disposición las remuneraciones fijas y permanentes y otros beneficios laborales de carácter general, permanentes, uniformes y universales, que emanen, de un contrato de trabajo como dependiente con la respectiva Compañía.”11. Intercálase entre los artículos 62 y 63 el siguiente artículo 62 bis nuevo: “Artículo 62 bis: Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado es aquella modalidad de pensión por la cual el afiliado contrata con una Compañía de Seguros de Vida una Renta Vitalicia Inmediata con una parte del saldo de la cuenta de capitalización individual, acogiéndose con la parte restante a la modalidad de Retiro Programado. En este caso, la pensión corresponderá a la suma de los montos percibidos por cada una de las modalidades. Sólo podrán optar por esta modalidad aquellos afiliados que puedan obtener una renta vitalicia inmediata que sea igual o mayor que la pensión mínima de vejez garantizada por el Estado a que se refiere el artículo 73. Bajo esta modalidad de pensión tendrán derecho a retirar excedente de libre disposición los afiliados que obtengan una pensión mayor o igual al ciento cincuenta por ciento de la pensión mínima de vejez señalada en el artículo 73 y al setenta por ciento del promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declaradas, calculado según lo establecido en el ar-tículo siguiente. Tratándose de afiliados declarados inválidos se considerará el setenta por ciento del ingreso base. No obstante lo establecido en el inciso tercero del artículo 23, los afiliados que seleccionen la modalidad de pensión definida en este artículo, y que contraten una Renta Vitalicia Inmediata constante que cumpla con los requisitos señalados en el inciso anterior, podrán optar por cualquiera de los Fondos de la Administradora, con aquella parte del saldo con la que se acogen a la modalidad de retiro programado. El afiliado podrá solicitar a su Administradora una disminución del monto a que tiene derecho a percibir bajo la modalidad de Retiro Programado. Asimismo, podrá solicitar que el monto percibido por Retiro Programado se ajuste, de modo tal que la suma de éste y aquél percibido por Renta Vitalicia, se iguale al valor de la pensión mínima que señala el artículo 73. Cuando el afiliado haya seleccionado la modalidad de Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado, la Compañía de Seguros obligada al pago del aporte adicional, estará obligada a suscribir el contrato y a pagar una renta vitalicia no inferior al producto entre, la proporción del saldo de la cuenta de capitalización individual del trabajador que éste decida traspasar a la referida Compañía y el ciento por ciento de las pensiones de referencia establecidas en el artículo 56. Para este efecto, se considerará aquella parte del saldo de la cuenta de capitalización individual señalado en el inciso octavo del artículo 62. Con todo, esta modalidad quedará sujeta a las mismas normas que el Retiro Programado y la Renta Vitalicia Inmediata, según corresponda, en todas aquellas materias no reguladas en este artículo.”12. Reemplázase el inciso primero del artículo 63, por el siguiente: “Artículo 63.- El promedio de las remuneraciones a que se refiere el inciso sexto del ar-tículo 62, será el que resulte de dividir la suma de todas las remuneraciones imponibles percibidas y de rentas declaradas en los últimos diez años anteriores al mes en que se acogió a pensión de vejez, por ciento veinte, siempre que el número de meses en que no hubieren cotizaciones efectivamente enteradas fuera menor o igual a dieciséis. En caso contrario, dicha suma se dividirá por ciento veinte menos el número de meses sin cotizaciones efectivamente enteradas que excedan los dieciséis. Si durante dichos años el afiliado hubiera percibido pensiones de invalidez otorgadas conforme a un primer dictamen, se aplicará lo establecido en el inciso quinto del artículo 57, sin considerar el límite en él referido.”.13. Modifícase el artículo 64, de la siguiente forma:a) Sustitúyese en la tercera oración, del inciso cuarto, la frase “menor entre, la rentabilidad real promedio de la cuota del Fondo de Pensiones respectivo y el promedio ponderado entre, la rentabilidad real de la cuota del Fondo de Pensiones respectivo” por la siguiente, “del promedio ponderado entre la rentabilidad real anual de todos los Fondos del mismo Tipo”.b) Sustitúyese en el inciso quinto la expresión “lo requiera la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones”, por “lo requieran conjuntamente las Superintendencias de Administradoras de Fondos de Pensiones y de Valores y Seguros”.c) Intercálase a continuación del inciso quinto, el siguiente inciso sexto, nuevo, pasando el actual inciso sexto a ser séptimo: “En todo caso, el afiliado podrá optar, durante el período de renta temporal, por retirar una suma inferior, como también por que su renta temporal mensual sea ajustada al monto de la pensión mínima que señala el artículo 73.”, yd) En el inciso sexto, que pasa a ser séptimo, sustitúyese la expresión “ciento veinte” por “ciento cincuenta” e intercálase, a continuación de la expresión “artículo 63”, la siguiente frase “o del ingreso base cuando se trate de afiliados declarados inválidos”. 14. Modifícase el artículo 65, de la siguiente forma:a) Intercálase en la primera oración del inciso segundo, a continuación de la expresión “Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones,”, la expresión “conjuntamente con la Superintendencia de Valores y Seguros,”. A su vez, en la segunda oración sustitúyese la expresión “el Instituto Nacional de Estadísticas” por la expresión “la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones conjuntamente con la Superintendencia de Valores y Seguros”.b) Sustitúyese el inciso sexto por el siguiente: “Se entenderá por saldo mínimo requerido el capital necesario para pagar, al afiliado y a sus beneficiarios, de acuerdo con los porcentajes establecidos en el artículo 58, una pensión equivalente al setenta por ciento del promedio de remuneraciones a que se refiere el artículo 63 o al setenta por ciento del ingreso base, cuando se trate de afiliados declarados inválidos.”, yc) Reemplázase en el inciso séptimo la expresión “ciento veinte” por “ciento cincuenta”, sustitúyese el punto final (.) por un punto seguido (.), y agrégase a continuación la siguiente oración: “Con todo, el saldo mínimo no podrá ser inferior al requerido para financiar una pensión que cumpla los requisitos antes definidos, en la modalidad de renta vitalicia inmediata sin condiciones especiales de cobertura, la que se determinará sobre la base del costo por unidad de pensión promedio de las ofertas seleccionables por el afiliado, recibidas a través del sistema de consultas.”.15. Modifícase el artículo 65 bis, de la siguiente forma:a) En su inciso tercero, intercálase, después de la segunda oración, que termina con la expresión “artículo 68”, la siguiente oración: “Asimismo, podrá destinar el saldo para ajustar su pensión al monto de la pensión mínima que señala el artículo 73.”.b) En el inciso cuarto, reemplázase la frase final: “en cuyo caso deberán financiar una pensión total que sea igual o superior al setenta por ciento del ingreso base a que se refiere el artículo 57.”, y la coma (,) que la precede, por lo siguiente: “y según lo establecido en el inciso sexto del artículo 65.”.16. Intercálase en la segunda oración del inciso primero del artículo 66, entre el vocablo “inmediata” y la conjunción disyuntiva “o” la expresión “, renta vitalicia inmediata con retiro programado”.17. Sustitúyense en las letras a) y b) del inciso primero del artículo 68, las expresiones “cincuenta” y “ciento diez” por “setenta” y “ciento cincuenta”, respectivamente.18. Intercálase entre el artículo 72 y el Título VII, el siguiente artículo 72 bis, nuevo: “Artículo 72 bis.- Cada Administradora emitirá un listado público que contenga el nombre y grupo familiar de los afiliados que cumplan la edad legal para pensionarse dentro del plazo de un año a contar de la fecha de su publicación o tengan un saldo en su cuenta de capitalización individual suficiente para financiar una pensión de acuerdo a lo establecido en el artículo 68. Asimismo, en dicho listado se incluirá a todos aquellos afiliados o beneficiarios que hayan presentado una solicitud de pensión. La Administradora notificará al afiliado o a sus beneficiarios la incorporación en este listado, oportunidad en la cual éste o éstos podrán manifestar su voluntad de no ser incluidos en él. La oportunidad de la emisión y la difusión del listado, la información y el plazo por el cual ésta se mantendrá incluida en él, como asimismo, la forma en que la Administradora determinará qué afiliados se encuentran en condiciones de pensionarse anticipadamente, la notificación de la decisión de incluir a un afiliado en el listado y el plazo para reclamar de tal medida, serán establecidos por la Superintendencia mediante una norma de carácter general. La información que el listado contendrá respecto del afiliado deberá referirse, al menos, a lo siguiente:a) Nombre completo, fecha de nacimiento, cédula nacional de identidad, sexo y domicilio;b) Edad, sexo y características de los beneficiarios;c) Saldo acumulado en la cuenta de capitalización individual, yd) Monto del Bono de Reconocimiento y fecha de su emisión. Las normas que regulan la determinación de los afiliados que estén en condiciones de pensionarse anticipadamente, deberán utilizar las bases técnicas y la tasa de interés establecidas para el cálculo de los retiros programados, considerando, además, el Bono de Reconocimiento, si lo hubiera, descontándose éste por el tiempo que falte para su vencimiento, en base a la tasa de interés promedio en que se hayan transado dichos instrumentos en el mercado secundario formal durante el trimestre anterior al mes anteprecedente en que se efectúe el cálculo.”.19. Intercálase a continuación de la primera oración del inciso primero del artículo 74, la siguiente oración nueva: “En el caso de los afiliados acogidos a la modalidad de Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado, la garantía del Estado operará cuando se haya agotado el saldo de la cuenta de capitalización individual y siempre que la Renta Vitalicia convenida sea inferior a la pensión mínima a que se refiere el Artículo 73.” 20. Agrégase al final de la letra b) del artículo 77, antes del punto aparte (.), la siguiente frase: “o tener, a lo menos dieciséis meses de cotizaciones si han transcurrido menos de dos años desde que inició labores por primera vez”.21. Agrégase en el artículo 78, antes del punto aparte (.), la siguiente frase: “o tener, a lo menos, dieciséis meses de cotizaciones si han transcurrido menos de dos años desde que inició labores por primera vez”.22. Agrégase el siguiente inciso final al artículo 88: “Cuando el afiliado hubiere seleccionado la modalidad de Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado, la cuota mortuoria deberá ser pagada con recursos de la cuenta de capitalización individual y de la Compañía de Seguros en proporción a la distribución inicial del saldo entre ambas modalidades de pensión.”23. Agrégase en el artículo 94, el siguiente número 12, nuevo: “12. Informar a los afiliados respecto de sus derechos y obligaciones en relación con el sistema de pensiones, utilizando medios propios o a través de otras entidades, con el objeto de dar cobertura nacional a este servicio.”24. Sustitúyese, en el inciso final del artículo 17 transitorio, la expresión “ciento veinte” por “ciento cincuenta”. ARTÍCULO 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al D.F.L. Nº 251, del Ministerio de Hacienda, de 1931:1. Agrégase en el inciso final del artículo 20, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración: “No obstante, tratándose de seguros de rentas vitalicias contemplados en el Decreto Ley Nº 3.500, de 1980, las tablas de mortalidad para el cálculo de las reservas técnicas serán fijadas por la Superintendencia conjuntamente con la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones.”.2. Introdúzcase un nuevo artículo 41, del siguiente tenor: “Artículo 41.- Las Compañías de Seguros, sus Directores, sus dependientes, los intermediarios, agentes de ventas u otras personas que intervengan en la comercialización de rentas vitalicias previsionales contempladas en el DL. 3.500 de 1980, no podrán ofrecer u otorgar a los afiliados o beneficiarios incentivos o beneficios distintos a los establecidos en ese decreto ley, con el objeto de obtener la contratación de pensiones a través de la modalidad antes señalada. La responsabilidad por la infracción a los dispuesto en este inciso será sancionada según lo dispuesto en el DL. 3.538 de 1980. Quien habiendo sido sancionado en los términos indicados en el inciso anterior, reincida en ofrecer u otorgar a los afiliados o beneficiarios, incentivos o beneficios distintos de los establecidos en el Decreto Ley Nº 3.500, de 1980, con el objeto de obtener la contratación de pensiones a través de la modalidad de renta vitalicia, será sancionado con pena de presidio menor en su grado mínimo.”.” ARTÍCULO 3º.- Elimínase en la primera oración de la letra a), del inciso primero, del artículo 70, del D.F.L. Nº 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, la frase “con exclusión de seguros previsionales”.”.ARTÍCULOS TRANSITORIOS Artículo 1º.- La presente ley entrará en vigencia ciento ochenta días después de su publicación en el Diario Oficial. Artículo 2º.- Mientras entran en vigencia las modificaciones que esta ley introduce al decreto ley Nº 3.500, de 1980, la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, conjuntamente con la Superintendencia de Valores y Seguros, deberán organizar el funcionamiento del sistema de transmisión de datos que se utilizará para solicitar y efectuar las consultas y ofertas de montos de pensión. Artículo 3º.- Las solicitudes de pensión de invalidez conforme a un primer o segundo dictamen; de pensión de sobrevivencia causadas durante la afiliación activa; de pensión de vejez anticipada y de retiro de excedentes de libre disposición, que se encuentren en tramitación a la fecha de publicación de esta ley, continuarán rigiéndose por las normas vigentes a la fecha de su presentación. Artículo 4º.- Tendrán derecho a garantía estatal por pensión mínima, aquellos afiliados pensionados por invalidez o beneficiarios de pensión de sobrevivencia, cuyas pensiones se hubieren devengado antes de la fecha de entrada en vigencia de las modificaciones que los números 20 y 21 del artículo primero de esta ley introducen al decreto ley Nº 3.500, de 1980, que cumplan con los requisitos señalados en la letra b) del artículo 77 ó 78 del citado cuerpo legal, modificados por esta ley y que no gocen de esta garantía. Este beneficio se devengará a contar de la fecha de publicación de esta ley. Artículo 5º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el número 12 del artículo primero de esta ley, que modifica el inciso primero del artículo 63 del decreto ley Nº 3.500, de 1980, durante los tres primeros años, contados desde la vigencia de la presente ley, el cálculo del promedio de las remuneraciones corresponderá a un promedio ponderado entre:a) El valor resultante de aplicar la fórmula establecida en el inciso primero del artículo 63 del mencionado decreto ley, yb) El valor que resulte de dividir por 120 la suma de todas las remuneraciones imponibles percibidas y rentas declaradas en los últimos diez años anteriores al mes en que se acogió a pensión de vejez o fue declarado inválido conforme al primer dictamen, según corresponda. Durante el primer año contado desde la fecha de vigencia de esta ley, el valor resultante de aplicar la fórmula señalada en la letra a) anterior se ponderará por 0,3 y el valor resultante de la letra b) se ponderará por 0,7. Durante el segundo año, contado desde la misma fecha, se ponderará por 0,5 cada uno de los valores resultantes de las fórmulas señaladas en las letras a) y b) ya indicadas. A partir del tercer año de vigencia de esta ley, el valor resultante de aplicar la fórmula señalada en la letra a) anterior se ponderará por 0,7 y el valor resultante de la letra b) se ponderará por 0,3. Desde el cuarto año, contado desde la misma fecha, el cálculo se realizará conforme lo establecido en la letra a) anterior. Artículo 6º.- Sustitúyese el artículo 7º transitorio de la Ley Nº 19.795, por el siguiente: “Artículo 7º: Para los efectos del cálculo de las tasas de interés de descuento señaladas en el inciso cuarto del artículo 64 del decreto ley Nº 3.500, de 1980, aplicables durante los primeros doce meses de operaciones de los Fondos Tipo A, B y D, se utilizará la rentabilidad promedio ponderada de todos los Fondos Tipo C del Sistema, obtenida el año anterior al inicio de las operaciones de dichos tipos de Fondo. Para los períodos siguientes, se considerará además, en el cálculo de la rentabilidad promedio, la rentabilidad efectiva del Sistema para cada uno de dichos tipos de Fondos.” Artículo 7º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el número 17 del artículo priemro de esta ley, que modifica las letras a) y b) del inciso primero del artículo 68 del decreto ley Nº 3.500, de 1980, a partir de la vigencia de las modificaciones que la presente ley introduce, el requisito para pensionarse anticipadamente, establecido en la letra a) señalada, será de cincuenta y dos por ciento. Este porcentaje se incrementará en tres puntos porcentuales al cumplimiento de cada año de vigencia de la presente ley, hasta alcanzar setenta por ciento. Por su parte, el porcentaje establecido en la letra b) del artículo 68, será de ciento diez por ciento, a partir de la vigencia de las modificaciones que la presente ley introduce. A partir del segundo año, contado desde la misma fecha, el mencionado porcentaje será de ciento treinta por ciento; posteriormente se incrementará a ciento cuarenta por ciento y ciento cincuenta por ciento para los años tercero y cuarto, respectivamente.”. “Artículo 8ª.- Los afiliados que al 1 de enero de 2003 tengan 55 años o más de edad, en el caso de los hombres y 50 años o más en el caso de las mujeres, podrán pensionarse anticipadamente de acuerdo a los requisitos que establecían los artículos 63 y 68 del Decreto Ley 3.500 de 1980, antes de las las modificaciones introducidas por la presente ley.-o- Se designo diputado informante a don Edgardo Riveros Marín. Sala de la comision, a 15 de octubre de 2002. Acordado en sesiones de fecha 6 de agosto, 3 de septiembre, 1, 8 y 15 de octubre del presente año, con asistencia de los honorables diputados y diputadas, señores Julio Dittborn Cordua; Mario Escobar Urbina; Javier Hernández Hernández; Pedro Muñoz Aburto; Alejandro Navarro Brain; Jaime Quintana Leal; Edgardo Riveros Marín; Felipe Salaberry Soto; Boris Tapia Martínez; señora Ximena Vidal Lázaro; Carlos Vilches Guzmán, y Edmundo Villouta Concha. Concurrieron, también, a sus sesiones en reemplazo de los señores Seguel, el señor Villouta; de la señora Muñoz, doña Adriana, el señor Quintana, y de la señora Vidal, la señora Saa. (Fdo.): PEDRO N. MUGA RAMÍREZ, Abogado-Secretario de la Comisión”.8. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley que modifica el decreto ley Nº 3.500, de 1980, estableciendo normas relativas al otorgamiento de pensiones a través de la modalidad de rentas vitalicias. (boletín Nº 1148-05)“Honorable Cámara: La Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto de ley en segundo trámite constitucional y en primer trámite reglamentario mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.I. ANTECEDENTES GENERALES. Este proyecto tuvo su origen en el Senado de la República mediante un Mensaje de S.E. el Presidente de la República. En el curso de su tramitación legislativa fue objeto de un pronunciamiento del Excmo. Tribunal Constitucional a raíz de un requerimiento de catorce honorables senadores, lo que ha dado lugar a un conjunto de indicaciones necesarias para adecuar el texto de la iniciativa a la sentencia del órgano de jurisdicción constitucional. Durante la discusión en este trámite constitucional al proyecto se le ha hecho presente la urgencia con calificación de “simple” y previamente ha sido informado por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social. Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto el señor Ricardo Solari, ministro del Trabajo y Previsión Social; el señor Alejandro Ferreiro, Superintendente de Valores y Seguros; el señor Guillermo Larraín, Superintendente de Administradoras de Fondos de Pensiones; los asesores señores Osvaldo Masías, Jorge Mastrangelo, Andrés Cúneo y la señora Eliana Cisternas. Por su parte, se recibió en audiencia a los señores Mikel Uriarte, Presidente de la Asociación de Aseguradores de Chile A.G. y Jorge Claude, Gerente General de dicha entidad; al señor Teodoro Ribera, Rector de la Universidad Autónoma del Sur; a los señores Guillermo Rioseco, Gerente General del Colegio de Corredores de Seguros; Braulio Díaz, Director de dicha entidad, a la señora Ana Parada, Secretaria General de la misma; al señor Julio Hache, Corredor de Seguros y asesor del referido colegio y al señor Jorge Larroucau, Presidente de la Asociación de Corredores Bancaseguros A.G. Conforme a lo señalado en el Mensaje así como lo expresado por los personeros del Ejecutivo que expusieron los contenidos de la iniciativa, el propósito de la misma aborda, en términos generales, tres grandes materias, que son: 1) el perfeccionamiento de la intermediación de las rentas vitalicias con el objeto de proporcionar mayor información a los interesados y reducir los costos de ésta, 2) el establecimiento de nuevos requisitos para acceder a la pensión anticipada, y 3) la creación de una nueva modalidad de pensión. Se recordó, asimismo, la larga tramitación que la iniciativa ha tenido en el Congreso Nacional, donde data de 1993, y las diferentes barreras que el proyecto ha debido sortear incluido un requerimiento ante el Tribunal Constitucional, cuya sentencia obligó a modificar partes substanciales de los mecanismos originalmente considerados. Los representantes del Gobierno pusieron énfasis en la necesidad de regular el marcado de las comisiones que se cobran en la intermediación de las rentas vitalicias y poner un freno a lo que se ha llamado el “licuado” de los fondos individuales de pensiones. Sobre el primer punto, se expresó que la mayor polémica se vincula a la falta de transparencia y de información. Se indicó que hasta el año 2000 las comisiones llegaron a tener un promedio cercano al 6% del total de los recursos transferidos desde la cuenta individual, cuestión que los afiliados en muchos casos desconocen. Se hizo notar que la sola aprobación del proyecto por parte del honorable Senado significó una baja en las comisiones a un promedio cercano al 3%. Por otra parte, se precisó que existe una relación proporcional entre el incremento del monto de la pensión, los años de postergación de la misma y la rentabilidad. Al respecto, cabe consignar que la edad promedio de las personas que han optado por pensionarse, particularmente, para un afiliado hombre, es de 56 años y que, por otra parte, el mero anticipo del período legal de pensión en cinco años implica una disminución en la pensión cercana al 50%. Por ello, el proyecto de ley propone una serie de nuevos requisitos que serán de aplicación gradual en el tiempo, de manera tal que, en régimen, se garantice una pensión razonable. Hoy en día, para que una persona pueda acceder a pensionarse en forma anticipada, le basta con obtener una pensión igual o superior al 110% de la pensión mínima garantizada por el Estado. Se sostuvo que la idea original de la jubilación anticipada era que fuese un sistema excepcional; sin embargo, según se demuestra en los hechos, la edad promedio para pensionarse ha disminuido considerablemente y más de la mitad de los afiliados se jubilan por ese sistema. Por otra parte, frente a las tradicionales modalidades de pensión, como es el retiro programado, la renta vitalicia y una situación intermedia entre ambas, el proyecto contempla la posibilidad de dividir el saldo acumulado para así contratar una renta vitalicia y sobre aquello un retiro programado. Igualmente, se abre la posibilidad de acogerse a sistemas de pensión variable vinculadas a indicadores distintos al de la unidad de fomento, entre los cuales, por ejemplo, estarán las vinculadas a monedas extranjeras. Los representantes de Asociación de Aseguradores de Chile A.G. expresaron que el sector asegurador se ha convencido de la necesidad de una adecuada autorregulación de la industria, lo que se ha materializado con la creación y funcionamiento del Consejo de Autorregulación de las Compañías de Seguros, independiente de la industria, conformado por distinguidos profesionales, independientes al sector, y cuyas resoluciones son obligatorias para las entidades adscritas a tal régimen. Adicionalmente y con el objeto de contribuir a la mayor transparencia, la Asociación que representan ha desarrollado un sistema electrónico de consultas de rentas vitalicias denominado “Jubila Chile”. Manifestaron compartir todas las iniciativas que tengan por objeto contribuir a la mejor y más oportuna información por parte de los afiliados pensionables, con miras a facilitar su proceso de decisión. Sin embargo, consideran que la decisión misma, aunque plenamente informada, debe ser libre y de absoluta responsabilidad de aquél. Precisaron que, respecto de la intermediación de rentas vitalicias por parte de la banca, debiera incorporarse en la Ley de Bancos una norma que establezca que para la intermediación de rentas vitalicias previsionales, las filiales bancarias corredoras de seguros deberán cumplir con todas las exigencias, requisitos, normas e instrucciones que para los corredores de seguros de rentas vitalicias emanen de la Superintendencia de Valores y Seguros, de modo que todos los agentes queden sometidos a una misma normativa. Advirtieron de los peligros que la incorporación de la “bancaseguros”, puede traer, pues es dable que ocurra la denominada “compra atada” o “compra incentivada” entre un seguro de renta vitalicia y el otorgamiento de créditos u otros servicios por parte del Banco propietario de la corredora de seguros, materia que también podría ser complementada y, o perfeccionada mediante normas reglamentarias o administrativas. Cuestionaron que el proyecto proponga fijar el precio del servicio de intermediación que pagan las compañías de seguros en la contratación de seguros de renta vitalicia, situación que es objetable tanto en el ámbito que les ocupa como en cualquier otro campo de la actividad económica, empresarial y laboral. En tal sentido, se manifestaron contrarios a la incorporación de una norma legal “prohibitiva”, aplicable a las compañías de seguros, que impide que éstas pueden pagar a sus empleados que laboran como agentes de ventas una comisión superior al 2,5% de la prima y, en todo caso, no superior a 40 unidades de fomento, proscripción que se extiende también a los agentes independientes o a los corredores de seguros que presten servicios a la compañía. Afirmaron que les parecía un contrasentido que, tratándose de un costo para las compañías, éste sea limitado por la ley. Argumentaron que no les cabe duda que tanto desde el punto de vista legal como del contable financiero, las reservas y los gastos de remuneraciones y comisiones de la compañía derivados de la contratación de rentas vitalicias previsionales, son financiados con recursos propios del patrimonio social de cada compañía. Por lo tanto, aceptar que la ley disponga una prohibición que limite la comisión que una compañía de seguros pueda pagar a sus propios empleados, o a terceros como lo son los agentes independientes y los corredores de seguros, tiene claramente al menos tres efectos: 1.- es una intromisión en relaciones laborales sometidas al código del trabajo o en convenios de servicios profesionales regidos por las normas generales pertinentes; 2.- es una intromisión en la libre disposición de su patrimonio por parte de una compañía de seguros, dado que las remuneraciones y comisiones son pagadas por la compañía con cargo a sus propios recursos, y 3.- es una medida de fijación de precios que carece de una razón lógica. Finalmente, en lo relativo al sistema electrónico, piensan que el proyecto apunta en el sentido correcto al incentivar la información, pero discrepan de que dicho sistema derive en un método único de comercialización de rentas vitalicias. Cabe mencionar que las compañías no podrían cotizar todos los casos que se les ofrezcan, por cuanto la cotización constituye una obligación para la compañía, y la expone a potenciales pérdidas contables que deben ser sustentadas con su patrimonio. Así, en un caso extremo si una compañía cotizara todos los casos durante un mes y tuviera la fortuna de ser la elegida por todos los pensionables, presentaría una pérdida de alrededor de 750.000 UF, es decir, unos US $ 18 millones, cifra que no es sostenible casi por ninguna compañía en el mercado nacional. Por su parte, el profesor de derecho constitucional señor Teodoro Ribera ilustró a la Comisión acerca de los contenidos de la sentencia del Tribunal Constitucional pronunciada respecto al requerimiento efectuado a propósito de algunas disposiciones contenidas en el proyecto y que fueron declaradas inconstitucionales. Hizo hincapié en que a pesar de que los fondos previsionales constituyen para el afiliado parte de su propiedad, se trataría de bienes destinados a un fin único y exclusivo, pero donde igual no puede afectarse la facultad de disposición que el afiliado tiene sobre dichos fondos, de modo tal que cualquier sistema que le impida elegir aquella alternativa que más convenga a sus intereses, suplantando la voluntad de afiliado por la establecida en normas legales es inconstitucional. Opinó, respecto del actual sistema de consultas y ofertas de montos de pensión considerado en el proyecto informado por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de esta Corporación, que no superaría las inconstitucionalidades declaradas por el Tribunal Constitucional. Respecto a limitación al pago de los corredores de seguros, estimó que el proyecto regula la comercialización de las rentas vitalicias, prohibiendo a las Compañías de Seguros de Vida pagar a las personas que intervengan en la comercialización un monto superior al 2,5% de los fondos de afiliados traspasados a ésta, porcentaje que, en todos caso, no podrá ser superior a 40 unidades de fomento. Para ello, el afiliado ejerce su facultad de disposición sobre los fondos acumulados que son de su propiedad y los traspasa en dominio, mediante un contrato irrevocable, a una Compañía de Seguros, la que asume igualmente la obligación, irrevocable, de pagar una renta vitalicia. La figura del corredor de seguros es un servicio anexo que no forma parte del contrato de renta vitalicia en si y su comisión o retribución es pagada por la Compañía de Seguros con su propio capital y jamás con cargo al fondo de capitalización de un afiliado, pues su fondo provisional ingresa al patrimonio de la Compañía de Seguros, fundiéndose con el capital de ésta. Sostuvo que esta normativa es inconstitucional, pues afecta el derecho de las Compañías de Seguros de vida de disponer libremente de su propio capital social, sin interferencias del legislador, salvo para garantizar su función social, esto es, los intereses generales de la Nación, la seguridad nacional, la utilidad y la salubridad públicas y la conservación del patrimonio ambiental artículo 19, Nº 24, inciso segundo de la Constitución. La Compañía de Seguros incorpora los fondos previsionales traspasados a su patrimonio y asume la obligación consecuente, pudiendo administrarlos en la forma que considere más conveniente para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones. Con esta norma, las Compañías de Seguros de vida serían las únicas empresas cuyo sistema y márgenes de comercialización estarían, en este ámbito de la economía, regulado por ley. A su turno, los representantes del Colegio de Corredores de Seguros afirmaron apoyar todo esfuerzo que apunte a lograr una mejora en la transparencia y la información. En ese sentido la consulta previa del afiliado, que le permita disponer adecuadamente del máximo de información sobre las ofertas de pensión es una medida correcta, pero debe respetarse siempre la libertad de elección del afiliado. Sostuvieron que su gremio efectúa una gran labor de información y asesoría a loa afiliados en diversas materias previsionales. Dicha asesoría comprende tanto al afiliado como a la familia, en tal sentido, se debe involucrar al grupo familiar en la decisión que el afiliado está tomando. Por ello estiman que debería establecerse como exigencia un contrato de prestación de servicios, donde se indiquen las tareas básicas y mínimas a realizar por quien brinda la asesoría. Argumentaron que para fomentar la competencia con parámetros claros e igualitarios, debe terminarse con las asimetrías. Así, deben fijarse comisiones acotadas, donde el pago tenga directa relación con el servicio y no con los incentivos. También deben contemplarse normas de control más estrictas que permitan sólo a los autorizados ejercer la actividad. Plantearon que la complejidad y variedad de opciones que el sistema hoy ofrece y los planes futuros apuntan a una elección más compleja que requiere de una asesoría cada vez más profesional y especializada. Señalaron que la incorporación de la consulta electrónica será el puente para la construcción de sistemas de información y fiscalización “on line”. Ésta permitirá evitar distorsiones y corregir a tiempo situaciones que puedan generar vicios o prácticas poco transparentes. Este sistema “on line” supervisado por ambas Superintendencias dará la tranquilidad para obtener los mejores beneficios del sistema. Sostuvieron que el aumento de exigencias para pensionarse anticipadamente establecen un adecuado equilibrio entre las necesidades de los afiliados y lo que desea el Ejecutivo. Por otra parte, respecto de tablas de mortalidad, comentaron que es de conocimiento público que el aumento de las esperanzas de vida tiene directa relación con el monto final de la pensión que obtendrá el afiliado al sistema, sea por retiro programado o por renta vitalicia. La diferencia que se produce en estas dos modalidades tienen un tratamiento distinto cuando se determinan las pensiones. Por ello les parece razonable que la confección de dichas tasas sea de responsabilidad de las dos Superintendencias vinculadas al tema, más si nuestra población continúa envejeciendo. Recordaron que la gente de 60 años y más en nuestro país ya representa el 10% de la población y que de aquí al 2020 esa cifra se duplicará. Señalaron que el concepto públicamente aceptado sobre lo que la banca hace en seguros es la “distribución masiva y estándar de seguros de baja complejidad, de bajo precio, donde los pasos de verificación y chequeo son mínimos, similares y elementales”. Al respecto, creen que ello es precisamente todo lo contrario a lo que se necesita en la comercialización y asesoría de la renta vitalicia que en sus palabras es un “traje a la medida”. Argumentaron que la incursión de la banca en la intermediación y asesoría de rentas vitalicias tiene como antecedente la experiencia de la banca-seguros que desde el año 1998 hasta la fecha ha sido exitosa para los tipos de seguros autorizados, precisamente por su baja complejidad y estandarización. Los bancos han utilizado toda su cartera de clientes cautivos y su nivel de información, para colocar dentro de su misma plataforma comercial, con sus tradicionales ejecutivos de cuentas, todo tipo de seguros. En menos de 4 años, 12 de sus 15 corredoras se ubicaron entre los 12 primeros lugares en cuanto a producción. Recuerda que, durante la discusión de la Ley de Bancos, se estableció la clara prohibición de condicionar el otorgamiento de créditos a la contratación de seguros con la corredora filial del banco; sin embargo, no ha funcionado y las “normas sobre ventas atadas son letra muerta”. Por ello, la tarea es cómo evitar pasar de las “ventas atadas” a las “pensiones atadas” y, por consiguiente, a una mayor concentración de actividad económica. Por otra parte, consideran discutible que la disminución del nivel de comisiones de intermediación y asesoría signifique que las pensiones suban en la misma proporción. Sin embargo, coinciden en que se debe hacer algo, trabajando coherentemente en la auto regulación, de no ser así, la regulación o la fijación de un tope, parece ser una medida necesaria, habida cuenta de las distorsiones y prácticas indebidas que originan comisiones disparadas. Opinaron que las comisiones deberían situarse en un punto tal que garanticen niveles de infraestructura adecuados, calidad, idoneidad y seriedad del servicio que se entrega. En ese sentido, solicitaron eliminar el tope de 40 unidades de fomento, eliminar los anticipos de comisiones y, por último, diferir el pago completo de las comisiones para el décimo día después de que se hayan traspasado los fondos desde la AFP a la Compañía de Seguros. Asimismo, establecer drásticas sanciones a quienes bajo cualquier forma hagan licuación. Sostuvieron que la idea del Ejecutivo de crear un sistema de información público para terminar con el mercado negro de listados de pensionables se contrapone totalmente con la idea de disminuir la pensión anticipada. Tal mecanismo fomentará e incentivará que un batallón de personas acose a los posibles pensionables, incentivándolos a acceder a la jubilación anticipada. Por último, señalaron que es necesario garantizar la idoneidad e independencia de quienes intervienen en la decisión previsional, dictar reglas del juego parejas, evitar asimetrías, fomentar la transparencia, la competencia y la cultura previsional en la actividad. Los representantes de la Asociación de Corredores de Seguros Bancaseguros A. G., sostuvieron que su incorporación a la intermediación de Seguros Previsionales, lo cual está impedido actualmente por el artículo 70, letra a) de la Ley General de Bancos, va a favorecer directamente a los Afiliados para conseguir mejores pensiones. Estiman que la participación de las Filiales Corredores de Seguros de los Bancos e Instituciones Financieras en la intermediación de los seguros previsionales, le darán la adecuada transparencia al sistema de pensiones puesto que los afiliados obtendrán de ellas una asesoría profesional sobre la materia y sin ninguno de los vicios que el sistema actualmente permite. Comentaron que las dos nuevas modalidades de pensiones que el proyecto propone -”Retiro Programado con Renta Vitalicia Inmediata” y “Renta Vitalicia Variable (con un componente de pensión fija y otro variable)”- les parece una excelente proposición, ya que flexibiliza el sistema y permite a los afiliados que están en condiciones de pensionarse elegir libremente su alternativa de pensión, considerando sus expectativas de vida, beneficiarios y condiciones socio-económicas y siempre resguardados por una pensión de Renta Vitalicia fija. En cuanto al Sistema de Consultas y Oferta de Monto de Pensión, con las características que determina el proyecto, transparenta el mercado de Rentas Vitalicias ya que no obliga a los afiliados a elegir las ofertas que las compañías de seguros les hacen. En lo referente al remate vinculante que se propone, son de la opinión que está demás, debido a que ya hay ofertas de pensiones por parte de las Compañías de Seguros y el afiliado debidamente informado de ellas podrá negociar directamente, o por intermedio de su corredor de seguros, la pensión que sea de su mayor conveniencia. Afirmaron que con el ingreso de las filiales corredoras de seguros de los bancos e instituciones financieras a la intermediación de los seguros previsionales, las comisiones tenderán a la baja y a estabilizarse en rangos normales, por lo que el afiliado podrá sentir que esta pagando un justo precio por la asesoría profesional y transparente que se le brinda. Por último, dijeron no creer que un listado público con los nombres de los afiliados en edad de pensionarse determine una transparencia, sino muy por el contrario, constituirá una presión indebida para ellos ya que los pone en vitrina para estos efectos y por lo cual la mayoría de ellos se sentirán pasados a llevar en sus derechos de privacidad e individualización. No tendrán la privacidad que resguarde sus características personales como ser: edad, sexo, actividad, domicilio particular y, o comercial, renta, fondos provisionales acumulados, etcétera.II. EFECTOS ECONÓMICOS O FINANCIEROS QUE LA INICIATIVA GENERA. Conforme a lo expresado por los diversos actores que concurrieron a la audiencia realizada por la Comisión, la industria aseguradora tiene más de 260.000 pensionados de rentas vitalicias y, en su conjunto las compañías pagan por este concepto más de US$ 1.600 millones al año. Se trata de un conjunto de inversiones que supera los US$ 12.000 millones, lo que constituye a estas entidades en el segundo inversionista institucional, las que administran el equivalente al 19% del PIB nacional. No está demás recordar que el monto del fondo de pensiones alcanza a la suma de US$ 39.672 millones, y que la incidencia de los inversionistas institucionales en su conjunto en la economía nacional tiene una importancia capital, pues ellas se extienden no sólo al pago mensual de pensiones de muchos chilenos sino que, además tienen un gran impacto en el ámbito bursátil, las colocaciones y captaciones de recursos en el sistema financiero, en los papeles que emite el Banco Central de Chile, con su particular efecto en la masa monetaria y en las tasas de interés, en el campo de las obras públicas, etcétera. Desde un punto meramente de las cuentas fiscales y conforme a lo señalado en el informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, fechado el 16 de junio de 1995, el proyecto de ley en estudio no involucraría gasto adicional de cargo fiscal. No obstante, cabe recordar, que el Estado en el rol subsidiario que le asigna el ordenamiento institucional de la República tiene el deber de garantizar las prestaciones de seguridad social de todos los con nacionales, lo que en el caso del sistema administrado por las administradoras de fondos de pensiones se traduce en la garantía estatal que debe asegurarse a quienes cumplan los requisitos mínimos que fija el decreto ley Nº 3.500, de 1980. Los representante del Ejecutivo han asegurado que las medidas que se incorporan por este proyecto de ley al sistema de pensiones regulado por la normativa antes mencionada, lejos de aumentar las posibilidades que opere la garantía estatal la disminuye, por cuanto se fortalecen los medios para evitar que se genere de forma artificiosa la reducción de los fondos disponibles para el pago de las pensiones futuras de los afiliados que estando en edad de pensionarse, optan por algunos de los mecanismos de pensión contemplados en la ley. En igual sentido apuntarían las medidas que buscan aumentar la información de los afiliados y las que resguardan el adecuado control de las inversiones y solvencia de los agentes que participan en este mecanismo. Durante el debate habido en la Comisión y frente a la petición de un nuevo estudio sobre las implicancias fiscales del proyecto, se estimó que algunas disposiciones que flexibilizan los mecanismos para acceder a pensiones de invalidez y sobrevivencia podrían tener un efecto fiscal. En efecto, sobre la base de una estimación de los potenciales beneficiados por tales medidas, considerando a la población laboral menor a 26 años de edad, se estimó un posible número de siniestros que generarían potenciales beneficiarios de la garantía estatal, conforme al cuadro siguiente:Probabilidad de invalidarse0.0027%Probabilidad de fallecimiento0.0103%Probabilidad de que la causa de muerte no sea un accidente20Afiliados menores de 26 años1.011.612Número de inválidos con Garantía Estatal7.203Número de viudas con Garantía Estatal11.398 De los datos precedentes se proyecta anualmente 27 pensionados por invalidez menores de 26 años. Asumiendo que el 100% se beneficiaría con la garantía estatal, se tiene que el costo mensual por tal concepto aumenta en un 0,4% Del mismo modo se proyectan 104 fallecimientos anuales de afiliados menores de 26 años, de los cuales 83 serían a causa de accidentes, lo que les permitiría acceder a la garantía estatal. Si se asume que los 21 restante están en condiciones de acceder al beneficio por la flexibilización del mismo, el costo proyectado por esta medida equivaldría a un 0,2% más. En síntesis, el total proyectado como máximo del posible aumento de la garantía estatal por efectos del proyecto es equivalente a un 0,6% del monto total de pensiones que el Estado paga en la actualidad, lo que significaría un aumento anual del gasto fiscal equivalente a $ 45.189.082 millones de pesos. Tales cifras fueron ratificadas por la Dirección de Presupuestos a través de su nuevo informe financiero recibido en la Secretaría de la Comisión con esta fecha.III. DISPOSICIONES SOMETIDAS AL CONOCIMIENTO DE LA COMISIÓN. La Comisión de Trabajo y Seguridad Social dispuso en su informe que correspondían al conocimiento de esta Comisión los números 5, 8, 13, letras c) y d), 17, 19 y 24 del artículo 1º, y los artículos 4, 6, 7 y 8 transitorios. Por su parte, la Comisión por unanimidad acordó incorporar a su competencia la letra e) del número 10 y los números 20 y 21 del artículo 1º y el artículo 2º.IV. DISCUSIÓN PARTICULAR DEL ARTICULADO. En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:Número 5 del artículo 1º Por este número se incorporan dos enmiendas al artículo 55 del decreto ley Nº 3.500. Por la primera, se sustituye el inciso segundo de dicho precepto, fijando la forma en que se determinará el capital necesario para financiar la pensión de referencia, indicándose que ello se hará de acuerdo a las bases técnicas y las tablas de mortalidad y expectativas de vida que establezcan conjuntamente las Superintendencias de Administradoras de Fondos de Pensiones y la de Valores y Seguros, y a la tasa de interés de actualización que indique esta última Superintendencia. Tal procedimiento sustituye al actualmente vigente que obligan a utilizar las tasas de mortalidad y expectativas de vida que fija el Instituto Nacional de Estadísticas y la tasa de interés de actualización que señala el Banco Central de Chile. La segunda modificación obliga a considerar en la tasa de interés de actualización no sólo al promedio de las tasas correspondientes a las rentas vitalicias sino que agrega, además, las de invalidez y sobrevivencia y elimina la obligación de la Superintendencia de Valores y Seguros de informar al Banco Central tal información, lo que adecua esta disposición a lo indicado por el nuevo inciso segundo ya comentado. En el debate habido sobre este número se enfatizó que el objetivo que se persigue con esta modificación es contar con tablas de mortalidad que reflejen actualizadamente los cambios demográficos del país. Incluso se sugirió la posibilidad de que un error en tales tablas podría afectar la garantía del Estado. Empero, a pesar del empleo de tablas de mortalidad basadas en datos de hace más de una década, existen otras alternativas que evitan la subestimación en la determinación de las reservas técnicas, lo que se ha logrado mediante una corrección por la vía de la tasa de descuento. Los representantes del Gobierno declinaron fijar un plazo para la actualización de las tasas de mortalidad atendido que, en la práctica, existen otros criterios a considerar, entre los que se citaron las diferencias socioeconómicas de la población, el área geográfica en que viven, los cambios demográficos u otros factores diversos. Sometido votación el numeral 5 del artículo 1º, fue aprobado por unanimidad.Número 8 del artículo 1º Por este número se incorpora al decreto ley Nº 3.500, de 1980, un nuevo artículo 61 bis, que obliga a las administradoras de fondos de pensiones y las compañías de seguros de vida a contar con un sistema de información electrónico propio interconectado entre ellas. El propósito de este sistema es establecer un mecanismo de consultas y ofertas de montos de pensión donde no se mostrará la identidad de los afiliados, sino sólo información objetiva y relevante para el cálculo de su pensión futura, como los montos acumulados en su cuenta de capitalización individual, el número de cargas y la edad de éstas, etcétera. Lo anterior generará un verdadero listado público de personas que estén en condiciones de pensionarse, pero con la restricción que antes de incorporar los antecedentes de los afiliados se les deberá consultar si desean que se publique o no dicha información. El mecanismo propuesto busca evitar la existencia de un verdadero mercado negro de la información como existe hoy, pues se elimina el valor económico de tales datos. En el debate de esta disposición se formularon algunas inquietudes respecto a si efectivamente se lograría evitar el asedio que sufren los afiliados por parte de los diferentes agentes que ofrecen sus alternativas de pensión, particularmente, las rentas vitalicias. Igual duda surgió en torno a la incorporación de las corredoras de seguro pertenecientes a las entidades financieras, las cuales podrían generar una concentración en tales agentes de este mercado al ser las sociedades matrices, por una parte, dueñas a la vez de un banco, una administradora de fondos de pensiones e incluso de compañías de seguro; por otra, al utilizar o condicionar la prestación de otros servicios financieros, como préstamos de consumos o hipotecarios, a la suscripción de una renta vitalicia con una compañía del grupo, y, finalmente, a la posibilidad de que exista un traspaso de información sin restricciones ni controles entre las diferentes empresas de estos grupos económicos y en perjuicio o en clara ventaja respecto del resto de los agentes que participan en el mercado. Lo anterior llevó a que el Diputado señor Lorenzini solicitara la votación separada de la autorización que se establece en el inciso tercero del artículo 61 bis propuesto, para que las “sociedades filiales bancarias a que se refiere la letra a) del artículo 70 del decreto con fuerza de ley Nº 3, de 1997”, puedan participar en el sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión. Puesto en votación el artículo 61 bis, contenido en el numero 8 del artículo 1, con la excepción precitada, fue aprobado en forma unánime. Sometido a votación la frase “sociedades filiales bancarias a que se refiere la letra a) del artículo 70 del decreto con fuerza de ley Nº 3, de 1997”, contenida en el inciso tercero del artículo 61 bis propuesto, fue aprobada por 4 votos a favor y 1 en contra.Número 10, letra e), del artículo 1º Por este número se introducen diversas enmiendas al artículo 62 del decreto ley Nº 3.500, de 1980, que regula la modalidad de pensión denominada “renta vitalicia inmediata”, por la cual un afiliado contrata esa forma de pensión con una compañía de seguro. La letra e) de este número agrega dos incisos finales a la disposición en comento. El primero de ellos pretende establecer límites a los montos que es posible pagar directa o indirectamente a los intermediarios, agentes de venta o personas que intervengan en la comercialización de rentas vitalicias. Se estable que tales actos estarán sujetos a un doble límite, por una parte, no podrán exceder estas retribuciones de un monto equivalente al 2,5% de los fondos que el afiliado traspase a la compañía de seguros y, por la otra, que tal comisión no podrá superar las 40 unidades de fomento. En el nuevo inciso final se establece una prohibición a las compañías de seguros de pagar a sus dependientes, intermediarios o personas intervinientes en la comercialización de rentas vitalicias ningún otro tipo de remuneración, honorario, bonos, premios o pagos por concepto de tal intermediación, sea en dinero o especie, que excedan del monto máximo fijado, exceptuándose las remuneraciones fijas y otros beneficios laborales de carácter general, permanentes, uniformes y universales que emanen del contrato de trabajo que estas personas tengan como dependientes de la respectiva compañía. En las diversas exposiciones efectuadas por las personas escuchadas se planteó con diverso énfasis la necesidad de modificar algunos aspectos de esta prohibición de sobrepasar ciertos límites en el pago de las comisiones provenientes de la intermediación de las rentas vitalicias, en especial al tope de las 40 unidades de fomento. Se precisó que se trataba de una medida regresiva que impedía compensar los costos de administración generales que tendría el sistema entre los fondos con mayores recursos en favor de los de menor entidad. Asimismo, se cuestionó la conveniencia de establecer una “verdadera fijación de precios” para el sector, en circunstancia que las medidas de autorregulación impuestas por los propios actores del mercado habían llevado el monto promedio de las comisiones a cifras aceptables y cercanas a las propuestas por el proyecto. Los personeros del Gobierno manifestaron la voluntad de acceder a la eliminación del tope de las 40 unidades de fomento, pero defendieron la mantención del límite máximo de comisión del 2,5% del monto del fondo transferido. Se recordó durante el debate que en cierto período la estructura de comisiones alcanzó límites inaceptables para el buen funcionamiento del sistema de pensiones y dio origen a lo que se ha denominado la “licuación” de los fondos de pensiones. En mérito de lo señalado precedentemente, S. E. el Vicepresidente de la República formuló una indicación para eliminar en el primero de los incisos que agrega la letra e) del número 10 del artículo primero, la oración final que dispone “Con todo la comisión señalada no podrá ser superior a 40 unidades de fomento.”, pasando el punto seguido a ser punto aparte. Puesta en votación la indicación precedente, fue aprobada en forma unánime. Sometida a votación la letra e) del número 10, se aprobó por 4 votos a favor y un voto en contra.Número 13, letras c) y d) del artículo 1º Por el número 13 del artículo 1º, se incorporan un conjunto de modificaciones al artículo 64 del decreto ley Nº 3.500. Esta disposición regula la denominada Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida y donde la pensión que se contrata con una compañía de seguro se difiere para una fecha futura, reteniéndose los fondos necesarios en la cuenta de capitalización individual para obtener de la respectiva administradora los fondos necesarios para mantener una renta temporal hasta la llegada de la fecha fijada para la renta vitalicia. La letra c) de este numeral sometida al conocimiento de la Comisión, permite que el afiliado pueda durante el período de renta temporal optar por retirar una suma inferior a la que le habría correspondido si se aplica la fórmula de cálculo que establece la disposición enmendada o que dicha renta sea ajustada a la pensión mínima que garantiza el Estado. La letra d) por su parte, adecua la forma de cálculo de la renta vitalicia a las nuevas exigencias en relación con el porcentaje que ésta debe representar de la pensión mínima de vejez o del ingreso base para los afiliados declarados inválidos. Puestas en votación las letras c) y d) del número 13 del artículo 1º, fueron aprobadas por 4 votos a favor y 1 en contra.Número 17 del artículo 1º Por la modificación contenida en este número se aumentan en la pensión anticipada de la edad legal, que regula el artículo 86 del decreto ley Nº 3.500, de 1980, los porcentajes de la pensión que los afiliados deberán obtener y que deberá ser superior al setenta por ciento del promedio de sus remuneraciones percibidas y rentas declaradas y superior al ciento cincuenta por ciento de la pensión mínima. Sometido a votación este numeral, fue aprobado por 4 votos a favor y 1 en contra.Número 19 del artículo 1º Mediante este número se introduce en el inciso primero del artículo 74, del decreto ley Nº 3.500, que regula la forma en que opera la garantía del estado en las pensiones de quienes se han acogido al régimen de retiro programado y renta temporal, el procedimiento en que tal garantía operará respecto de los afiliados que opten por la nueva modalidad de Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado que este proyecto contempla. En este caso, la garantía estatal operará una vez que se haya agotado el saldo de la cuenta de capitalización individual y siempre que el monto de la renta vitalicia percibida sea inferior a la pensión mínima. Puesto en votación este número, fue aprobado por unanimidad.Número 20 del artículo 1º Por este número se modifican los requisitos que fija el artículo 77 del decreto ley Nº 3.500, de 1980, para acceder a la garantía estatal de la pensión mínima de invalidez. Hasta la fecha, la disposición en comento exige, entre otros requisitos, registrar dos años como mínimo en cualquiera de los sistemas previsionales durante los últimos cinco años anteriores al momento de la declaración de invalidez. La enmienda del proyecto adiciona, como requisito alternativo, la posibilidad de tener, a lo menos, dieciséis meses de cotizaciones si han transcurrido menos de dos años desde que el afiliado inició sus labores por primera vez. Puesto en votación este número, fue aprobado por unanimidad.Número 21 del artículo 1º Como se explicó en el número anterior, en este caso la enmienda flexibiliza los requisitos para obtener una pensión de sobrevivencia, regulada en el artículo 78 del decreto ley citado, permitiendo que quienes tienen menos de dos años de ingreso a la actividad laboral, puedan optar a este beneficio si, al menos, cumplen dieciséis meses de cotizaciones. Sometido a votación, fue aprobado en forma unánime.Número 24 del artículo 1º La modificación propuesta por este número consagra una mera adecuación en el artículo 17 transitorio del decreto ley Nº 3.500, de 1980, de la exención establecida para las personas que teniendo una pensión del antiguo sistema previsional optaren a una nueva regulada por el decreto ley precitado o retirasen excedentes de libre disposición. A tales personas no les es exigible el requisito de que la pensión resultante deba ser mayor o igual al ciento veinte por ciento de la pensión mínima de vejez, porcentaje que ahora, en consonancia con el resto de las modificaciones, queda establecido en ciento cincuenta por ciento. Puesto en votación este número, fue aprobado por 4 votos a favor y 1 en contra.Artículo 2º En este artículo se incorporan las modificaciones necesarias en el decreto con fuerza de ley Nº 251, de 1931, para, por un lado, otorgar a las Superintendencias de Valores y Seguros y de Administradoras de Fondos de Pensiones, la facultad para fijar conjuntamente las tablas de mortalidad para el cálculo de las reservas técnicas, y, por la otra, para prohibir que las compañías de seguros, sus dependientes y demás agentes de ventas y personas que se indican que participen en la intermediación de rentas vitalicias, puedan ofrecer u otorgar a los afiliados incentivos distintos a los fijados en la ley, quedando tales personas sujetas en caso de contravención a las sanciones que establece la propia normativa legal en comento. Durante la discusión en esta Comisión, S. E. el Vicepresidente de la República, formuló una indicación para incorporar un nuevo número 2, que modifica el artículo 20 bis del referido decreto con fuerza de ley, con el propósito de mejorar la información de los asegurados y fijarles a las compañías de seguros del segundo grupo, que presenten una clasificación de riesgo igual o inferior a “BB”, para que no puedan ofrecer ni contratar seguros de rentas vitalicias del decreto ley Nº 3.500, de 1980, mientras se encuentren en tal situación, considerando para estos efectos la menor de las clasificaciones obtenidas. Dicha clasificación deberá efectuarla la propia compañía y en caso de que una acreditare la imposibilidad de contratar la clasificación de riesgo, la Superintendencia podrá ordenar dicha clasificación a dos entidades inscritas en el registro que al efecto lleva. Los costos de dicha clasificación serán de cargo de la compañía clasificada. Se recordó que la norma internacional considera que la solvencia mínima de una compañía está fijada en la categoría “BBB” y, por lo tanto, una calificación “BB” o inferior se estima especulativa y de un riesgo tal que no corresponde que el Estado deba garantizar a esos deudores, pues su capacidad de pago es dudosa. Sometida a votación la indicación señalada, cuyo texto se consigna al final de este informe y el artículo 2º, fueron aprobados por unanimidad.Artículo 4º transitorio Este artículo otorga garantía estatal por pensión mínima a los afiliados pensionados por invalidez o beneficiarios de pensión de sobrevivencia y cuyas pensiones se hayan devengado antes de la entrada en vigencia de los nuevos requisitos establecidos por los números 20 y 21 del artículo 1º ya comentados y que no gocen en la actualidad de tal garantía. Esta disposición fue aprobada por unanimidad.Artículo 6º transitorio La norma transitoria contenida en esta disposición efectúa una adecuación al artículo 7º transitorio de la ley Nº 19.795, que consagró el mecanismo de multifondos que opera en el sistema de pensiones del decreto ley Nº 3.500, de 1980, en cuanto salva una omisión al determinar la forma en que se calcularán las tasas de interés de descuento señaladas en el inciso cuarto del artículo 64 del decreto ley citado. Puesta en votación esta disposición, fue aprobada por unanimidad.Artículo 7º transitorio Este artículo señala la progresión que se aplicará a la vigencia de la enmienda contenida en el número 17 del artículo 1º, en cuanto aumenta paulatinamente las nuevas exigencias de proporcionalidad de la pensión que deberá resultar en el cálculo de la pensión anticipada que regula el artículo 68 del decreto ley Nº 3.500, de 1980, conforme a los puntos porcentuales y anualidades que la disposición indica. Puesto en votación este artículo, fue aprobado por 4 votos a favor y 1 en contra.Artículo 8º transitorio Esta norma transitoria congela los requisitos para pensionarse anticipadamente a los afiliados que al 1 de enero de 2003, tengan 55 años de edad o más, en el caso de los hombres, y 50 o más, en el caso de las mujeres, quienes podrán optar a ese beneficio de acuerdo a las condiciones que fija el decreto ley 3.500, de 1980, previo a las enmiendas introducidas por este proyecto. Sometida a votación la disposición precitada, fue aprobada por unanimidad.V. CONSTANCIAS.1. Disposiciones introducidas en la Comisión que deben aprobarse con quórum especial. Se ha estimado que los nuevos incisos penúltimo y final que se introducen al artículo 20 bis del decreto con fuerza de ley Nº 251, de 1931, mediante la letra b) del número 2 del artículo 2º, incorporado por una indicación aprobada en esta Comisión, requiere para su aprobación por la Sala de quórum calificado en tanto en cuanto se impide que las Compañías de Seguros con una clasificación de riesgo “BB” puedan ofrecer ni contratar seguros de renta vitalicias del decreto ley Nº 3.500, de 1980, situación que claramente restringe la libertad de contratación de tales entidades y su posibilidad de adquirir el dominio de ciertos bienes, como serían los fondos previsionales que podrían traspasárseles en virtud de tales contratos. Se propone, en consecuencia, dicha calificación atendido que tal limitación sólo es posible mediante una ley sancionada con la mayoría expresada en el inciso tercero del artículo 63 de la Carta Fundamental.2. Disposiciones o indicaciones rechazadas. No existen disposiciones o indicaciones con tal carácter.3. Artículos que no fueron aprobados por unanimidad. Se encuentran en tal situación los números 8, 10, 13, letras c) y d), 17, 24 del artículo 1º permanente y el artículo 7º transitorio.4. Resumen de enmiendas propuestas al proyecto aprobado por la Comisión Técnica. Conforme a lo señalado en el cuerpo de este informe, la Comisión de Hacienda acordó recomendar la aprobación de las siguientes enmiendas al texto de la Comisión Técnica:EN EL ARTÍCULO 1º Para eliminar en el primer inciso que agrega la letra e) del Nº 10, la siguiente oración “Con todo la comisión señalada no podrá ser superior a 40 Unidades de Fomento.”, pasando el punto seguido (.) a continuación de la palabra “contratada” a ser punto aparte (.).EN EL ARTÍCULO 2º Para agregar un nuevo Nº 2, pasando el actual 2º a ser 3º, del siguiente tenor: “2. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 20 bis:a) Elimínase en el inciso primero, la expresión: “Con el objeto de mejorar la información de los asegurados,”.b) Incorpóranse los siguientes incisos penúltimo y final: “Las compañías de seguros del segundo grupo, que presenten una clasificación de riesgo igual o inferior a “BB”, no podrán ofrecer ni contratar seguros de rentas vitalicias del decreto ley Nº 3.500, de 1980, mientras se encuentren en tal situación. Para estos efectos, se considerará la menor de las clasificaciones obtenidas. En caso que una compañía acreditare la imposibilidad de contratar la clasificación de riesgo a que se refiere este artículo, la Superintendencia podrá ordenar dicha clasificación a dos entidades inscritas en el registro que al efecto lleva. Los costos de dicha clasificación serán de cargo de la compañía clasificada.”.”-o- Sala de la Comisión, a 4 de agosto de 2003. Acordado en sesiones de fechas 2, 9 y 15 de julio de 2003, con la asistencia de los diputados señores Enrique Jaramillo Becker (Presidente), Claudio Alvarado Andrade, Rodrigo Alvarez Zenteno, Alberto Cardemil Herrera, Julio Dittborn Cordua, Camilo Escalona Medina, Carlos Hidalgo González, Pablo Lorenzini Basso, José Pérez Arriagada, Exequiel Silva Ortiz, y Eugenio Tuma Zedan. Se designó diputado informante al señor Lorenzini, don Pablo. (Fdo.): MIGUEL LANDEROS PERKIC, Abogado Secretario Accidental de la Comisión”.9. Moción de la diputada señora Laura Soto y de los diputados señores Ascencio, Burgos, Riveros, Paredes, Espinoza, Seguel y Walker. Ordena la publicación de leyes promulgadas en carácter de “secretas” en el período que indica. (boletín Nº 3307-07) “La Constitución Política de la República y las normas legales pertinentes, especialmente las establecidas en el Código Civil, ordenan la publicidad de las leyes que se promulgan. Producto de tal solemnidad ellas se entienden conocidas por todos y adquieren el carácter de obligatorias. Así, el inciso final del artículo 72 de la Constitución Política de la República, señala expresamente que “la publicación se hará dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que quede totalmente tramitado el decreto promulgatorio”. La publicación de las leyes se hace en el Diario Oficial. Sin embargo, durante el período comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, fueron promulgados un conjunto importante de cuerpos legales que no fueron publicados por expresa orden de las autoridades de la época, o que habrían sido publicadas en ediciones o anexos supuestamente restringidas del Diario Oficial. En un informe enviado por la Contraloría General de la República, al honorable Senado de la República se informó de 57 leyes; 40 decretos leyes y 28 decretos con fuerza de ley, que tienen el carácter de reservados o secretos, promulgados en el período mencionado. En unos meses más, se cumplirán 30 años del inicio del régimen autoritario que gobernó Chile en el período comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, y dentro del cual fueron promulgados dichos cuerpos legales. Nos parece oportuno que, después de tantos años trascurridos, dejemos sin efecto tales medidas, muchas de las cuales, lamentablemente aún siguen afectando la vida democrática de nuestro país y el ejercicio de los derechos de sus habitantes. La Democracia requiere para su desarrollo y consolidación del máximo de transparencia en los actos de sus instituciones públicas. La publicidad de las leyes no permiten condicionamiento alguno. El “nunca más” que todos hoy proclaman, debe comenzar por reparar o compensar los agravios causados. En este caso, una forma de reparar, es dejar sin efecto el secreto o reserva ordenado para estas casi 150 leyes o decretos leyes, y proceder a su publicación. Esta moción no niega la necesaria discreción en temas vinculados con la seguridad exterior del país y la defensa nacional. Pero ella debe circunscribirse a lo que la propia Constitución Política ordena. Y por el contrario, ella no debe ser utilizada para imponer decisiones cuyos efectos pueden terminar siendo la asignación de privilegios o actos discriminatorios que no se condicen con nuestro régimen democrático. Por lo anteriormente expuesto, venimos en presentar la siguiente moción parlamentaria:PROYECTO DE LEY “ARTÍCULO ÚNICO: Dentro de los 30 días siguientes a la promulgación de esta ley, serán publicados en una edición especial del Diario Oficial, todas las leyes, decretos leyes y decretos con fuerza de ley que tengan el carácter de reservado o secreto y que hayan sido promulgados entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990.”.10. Oficio de la Corte Suprema. “Oficio Nº 1440 Ant.: AD-19.435 Santiago, 25 de julio de 2003. Esa honorable Cámara de Diputados, ha remitido a esta excelentísima Corte Suprema, de conformidad con el artículo 74 de la Constitución Política de la República y 16 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, para su informe, copia del proyecto de ley -iniciado en moción- que modifica el Código de Procedimiento Penal y el Código Procesal Penal facilitando la actuación preventiva de la policía frente a delincuentes peligrosos. Boletín Nº 3212-07. Impuesto el Tribunal Pleno de esta Corte Suprema de la materia consultada, en sesión del día 25 de julio en curso, presidida por su titular don Mario Garrido Montt y con la asistencia de los ministros señores Álvarez García, Libedisnky, Ortiz, Gálvez, Chaigenau, Rodríguez, Cury, Pérez, Álvarez Hernández, Marín, Espejo, Kokisch y Segura y señorita Morales y señor Oyarzún, acordó emitir el siguiente informe: Estudiado cuidadosamente el proyecto de ley que modifica los artículos 260 y 284 del Código de Procedimiento Penal y artículo 85, 125, 129, 131 y 136 del Código Procesal Penal; en lo referente a la organización y atribuciones de los Tribunales de Justicia; hemos constatado que la moción presentada a la honorable Cámara de Diputados guarda absoluta concordancia con los cuerpos legales ya referidos, aparte de la conveniencia de las modificaciones legales propuestas. Por ello esta Corte Suprema es de parecer de informar favorablemente dichas modificaciones. Es todo cuanto puede este Tribunal informar en torno al proyecto en examen. Saluda atentamente a V.S., (Fdo.): MARIO GARRIDO MONTT, Presidente; CARLOS A. MENESES PIZARRO, Secretario.A LA SEÑORA PRESIDENTACÁMARA DE DIPUTADOSDOÑA ISABEL ALLENDE BUSSIVALPARAÍSO”.11. Oficio del Tribunal Constitucional. “Oficio Nº 1.921Excelentísima señora Presidentade la Cámara de Diputados: Remito a vuestra Excelencia copias autorizadas de las sentencias dictadas por este Tribunal, relativos a los siguientes proyectos de ley: -Rol Nº 381: introduce modificaciones en el decreto ley Nº 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, y establece otras normas sobre administración presupuestaria y de personal, y -Rol Nº 382: adelanta los plazos del procedimiento para nombrar Fiscales Regionales del Ministerio Público en la Región Metropolitana de Santiago, y determina el tribunal competente para la comuna de Curacaví. Ambos proyectos fueron enviados a este Tribunal para su control de constitucionalidad, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República. Dios guarde a V.E. (Fdo.): EUGENIO VALENZUELA SOMARRIVA, presidente (S); RAFAEL LARRAÍN CRUZ, Secretario. “Santiago, veintinueve de julio de dos mil tres. Vistos y considerando: Primero.- Que, por oficio Nº 4.407, de 8 de julio de 2003, la Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que introduce modificaciones en el decreto ley Nº 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, y establece otras normas sobre administración presupuestaria y de personal, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto del artículo 9º del mismo; Segundo.- Que, el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución, establece que es atribución de este Tribunal “Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución”; Tercero.- Que, la norma sometida a control de constitucionalidad señala lo que se transcribe a continuación: “Artículo 9º.- Agrégase la siguiente oración final al inciso primero del artículo 54 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional: “Cada Cámara determinará la forma en que participará en el sistema de información administrativa y financiera establecido para los órganos y servicios públicos regidos por la Ley de Administración Financiera del Estado, información que acreditará el cumplimiento de las normas legales aplicables al Congreso Nacional.”; Cuarto.- Que, de acuerdo al considerando segundo, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas del proyecto remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional; Quinto.- Que, el precepto sometido a conocimiento de este Tribunal, que modifica el ar-tículo 54 de la ley Nº 18.918, no forma parte de dicho cuerpo orgánico constitucional, puesto que no se refiere a ninguna de las materias que según los artículos 48, Nº 2º, inciso segundo, 71, inciso segundo, y 117, inciso final, de la Constitución Política, deben ser reguladas por una ley de ese carácter. Así, por lo demás, tuvo ocasión de señalarlo este Tribunal por sentencia de 18 de enero de 1990, rol Nº 91, al declarar que el artículo 54 antes mencionado era una norma propia de ley común; Sexto.- Que, el artículo 1º, número 3), incisos quinto y sexto, del proyecto señala: “Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley Nº 1.263, de 1975:3) Sustitúyese el artículo 19 bis por el siguiente: Inciso quinto.- “La autorización de recursos para los estudios y programas o proyectos a que se refiere el inciso precedente y la celebración de los contratos respectivos, sólo podrá efectuarse previa identificación presupuestaria. Tal identificación deberá ser aprobada a nivel de asignaciones especiales, por decreto o resolución, según corresponda, conforme a las normas que establezca un reglamento, emanado del Ministerio de Hacienda, el cual establecerá los contenidos de dichos instrumentos aprobatorios, incluido lo relativo a montos por concepto de gasto, compromisos futuros que pueden irrogar y límites máximo, las autoridades facultadas para suscribirlos y los demás procedimientos y modalidades aplicables al efecto”. Inciso sexto.- “Sin perjuicio de lo anterior, la dictación de los decretos o resoluciones respectivos podrá efectuarse a contar de la publicación a que se refiere el artículo siguiente y el llamado a propuestas públicas de los estudios y programas o proyectos de que den cuenta, desde su ingreso a la Contraloría General de la República.”; Séptimo.- Que, las normas precedentemente transcritas, al establecer que el llamado a propuestas públicas de los estudios y programas o proyectos de inversión de que den cuenta los decretos o resoluciones a que ellas se refieren podrá efectuarse “desde su ingreso a la Contraloría General de la República”, modifican las normas pertinentes de la ley orgánica constitucional a que aluden los artículos 87, inciso primero, y 88, inciso cuarto, de la Carta Fundamental, motivo por el cual tienen carácter orgánico constitucional; Octavo.- Que, de la misma forma en que lo ha resuelto este Tribunal en oportunidades anteriores, como es el caso de la sentencia de 15 de julio de 2002, rol Nº 356, esta Magistratura estima, en consecuencia, que debe pronunciarse sobre tales disposiciones; Noveno.- Que, los preceptos comprendidos en el artículo 5º, incisos octavo y noveno, del proyecto remitido, indican: Inciso octavo.- “Las normas sobre inhabilidades e incompatibilidades administrativas establecidas en los artículos 54, 55 y 56 de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado, serán aplicables asimismo a los contratados a honorarios, debiendo dejarse constancia en los contratos respectivos de una cláusula que así lo dispongan”. Inciso noveno.- “Del mismo modo, cada jefe de servicio deberá informar a todos quienes vayan a ingresar o laboren en él, en cualquier condición jurídica, acerca de las diversas inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones que establecen las leyes, tales como la Nº 18.834, Estatuto Administrativo, la Nº 18.575, Orgánica Constitcuional sobre Bases Generales de la Administración del Estado, y otras que afecten a la repartición correspondiente, como asimismo, las modificaciones legales que se le introduzcan a tal normativa.”; Décimo.- Que, las disposiciones contenidas en el artículo 5º, incisos octavo y noveno, del proyecto remitido, al hacer aplicables a las personas naturales contratadas a honorarios que se indican, los artículos 54, 55 y 56 de la ley Nº 18.575, amplían el campo de aplicación de dichos preceptos, razón por la cual debe considerarse que los reforman; Undécimo.- Que, de igual manera como lo resolviera por sentencia de 3 de junio de 2003, Rol Nº 375, este Tribunal no puede dejar de pronunciarse sobre las normas en análisis, por cuanto, por el motivo antes señalado, tienen naturaleza orgánica constitucional; Décimosegundo.- Que, como lo ha indicado reiteradamente esta Magistratura, para cumplir cabalmente la función de control preventivo de constitucionalidad que le asigna el ar-tículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política, ha de entrar a examinar todos los incisos de un artículo y no sólo parte de ellos, puesto que por regla general constituyen un todo armónico y sistemático difícil de separar y sólo un análisis de esa naturaleza le permite comprender su exacto contenido y alcance; Décimotercero.- Que lo precedentemente expuesto no es obstáculo para que al analizar un artículo específico, pueda determinar, en casos precisos, que sólo uno o varios de sus incisos son preceptos que versan sobre materias propias de ley orgánica constitucional -como también ha tenido ocasión de declararlo-, tomando en consideración, por una parte, su contenido y, por otra, su relación con aquellos otros incisos que configuran el mismo artículo; Décimocuarto.- Que, si se examina el nuevo artículo 19 bis del decreto ley Nº 1.263, de 1975, y el artículo 5º del proyecto remitido, se desprende que sólo los incisos quinto y sexto, del primero, y octavo y noveno, del segundo, tienen carácter orgánico constitucional, normas que en su conjunto se bastan a sí mismas, razón por la cual esta Magistratura limita el control de constitucionalidad sólo a dichos incisos; Décimoquinto.- Que, consta de autos, que los preceptos mencionados en el considerando anterior, han sido aprobados en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución Política de la República; Décimo sexto.- Que, las disposiciones contenidas en los artículos 1º, número 3), incisos quinto y sexto, y 5º, incisos octavo y noveno, del proyecto remitido, no son contrarias a la Carta Fundamental. Y, visto, lo prescrito en los artículos 38, inciso primero, 48, Nº 2º, inciso segundo, 63, inciso segundo, 71, inciso segundo, 82, Nº 1º e inciso tercero, 87, inciso primero, 88, inciso cuarto, y 117, inciso final, de la Constitución Política de la República, y lo dispuesto en los artículos 34 al 37 de la ley Nº 17.997, de 19 de mayo de 1981, Se declara:1. Que este Tribunal no se pronuncia sobre el artículo 9º del proyecto remitido por versar sobre una materia que no es propia de ley orgánica constitucional.2. Que los artículos 1º, número 3), incisos quinto y sexto, y 5º, incisos octavo y noveno, del proyecto remitido son constitucionales. Devuélvase el proyecto a la Cámara de Diputados, rubricado en cada una de sus hojas por el Secretario del Tribunal, oficiándose. Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese. Rol Nº 381. Pronunciada por el Excelentísimo Tribunal Constitucional, integrado por su presidente subrogante don Eugenio Valenzuela Somarriva y los ministros señores Hernán Álvarez García, Juan Agustín Figueroa Yávar, Marcos Libedinsky Tschorne, Eleodoro Ortiz Sepúlveda y José Luis Cea Egaña. Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, don Rafael Larraín Cruz. Conforme con su original”. “Santiago, veintinueve de julio de dos mil tres. Vistos y considerando: Primero.- Que, por oficio Nº 4.448, de 23 de julio de 2003, la Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que adelanta los plazos del procedimiento para nombrar fiscales regionales del Ministerio Público en la Región Metropolitana de Santiago, y determina el tribunal competente para la comuna de Curacaví, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de los artículos 1º, 2º y 3º permanentes, y 1º transitorio, del mismo; Segundo.- Que, el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución, establece que es atribución de este Tribunal “Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución”; Tercero.- Que, las normas sometidas a control de constitucionalidad señalan lo que se transcribe a continuación: “Artículo 1º.- Modifícase el artículo tercero transitorio de la ley Nº 19.640, orgánica constitucional del Ministerio Público, para incorporar el siguiente inciso segundo, pasando a ser tercero el actual segundo: “Con todo, el Fiscal Nacional solicitará la designación de los Fiscales Regionales de la Región Metropolitana de Santiago hasta con dieciocho meses de anticipación respecto del plazo que se establece en el artículo siguiente. Asimismo, la convocatoria a concursos públicos para la primera designación de fiscales adjuntos se hará por el Fiscal Nacional sin esperar el nombramiento de dichos fiscales regionales.”. “Artículo 2º.- Declárase, para todos los efectos legales, que el juzgado de letras de Casablanca es competente para conocer de todos los asuntos contenciosos y no contenciosos originados en el territorio perteneciente a la comuna de Curacaví, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 32 del Código Orgánico de Tribunales. Dicha competencia no resulta alterada por las modificaciones introducidas por el artículo 3º de la ley Nº 19.861, al artículo 55 del Código Orgánico de Tribunales. Tratándose de materias penales, cesará dicha competencia solamente respecto de los hechos acaecidos a partir del 16 de diciembre de 2004. “Artículo 3º.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, los asuntos contenciosos y no contenciosos originados en el territorio de la comuna de Curacaví, incoados ante el juzgado de letras de Casablanca, de que corresponda conocer, por cualquier motivo, a un tribunal superior, serán de competencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso. En los demás casos, será competente la Corte de Apelaciones de San Miguel”. “Artículo 1º transitorio.- Los asuntos contenciosos y no contenciosos originados en el territorio de la comuna de Curacaví que, a partir del 31 de enero de 2003, hubieren sido conocidos por otros juzgados de letras, serán derivadas al juzgado de letras de Casablanca, con todos sus antecedentes, para la prosecución de las mismas en este último tribunal. Los plazos que, a la fecha de la publicación de la presente ley, se encontraren corriendo, se suspenderán hasta el día y hora en que el secretario del juzgado de letras de Casablanca certifique su ingreso al tribunal. Se exceptúan de las reglas anteriores aquellos asuntos contenciosos y no contenciosos que a la fecha de la publicación de la presente ley se encuentren fallados, los que continuarán siendo vistos por el juzgado que ya se hubiere pronunciado hasta su completa ejecución.”; Cuarto.- Que, de acuerdo al considerando segundo, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas del proyecto remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional; Quinto.- Que, los artículos 80 B, 80 F y 80 I, de la Carta Fundamental, señalan: “Artículo 80 B.- Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones del Ministerio Público, señalará las calidades y requisitos que deberán tener y cumplir los fiscales para su nombramiento y las causales de remoción de los fiscales adjuntos, en lo no contemplado en la Constitución. Las personas que sean designadas fiscales no podrán tener impedimento alguno que las inhabilite para desempeñar el cargo de juez. Los fiscales regionales y adjuntos cesarán en su cargo al cumplir 75 años de edad. La ley orgánica constitucional establecerá el grado de independencia y autonomía y la responsabilidad que tendrán los fiscales en la dirección de la investigación y en el ejercicio de la acción penal pública, en los casos que tengan a su cargo”. “Artículo 80 F.- Existirán fiscales adjuntos que serán designados por el Fiscal Nacional, a propuesta en terna del fiscal regional respectivo, la que deberá formarse previo concurso público, en conformidad a la ley orgánica constitucional. Deberán tener el título de abogado y poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio.” “Artículo 80 I.- El Fiscal Nacional tendrá la superintendencia directiva, correccional y económica del Ministerio Público, en conformidad a la ley orgánica constitucional respectiva.;” Sexto.- Que, las disposiciones contempladas en el artículo 1º permanente del proyecto en análisis, forman parte de la ley orgánica constitucional a que se alude en el considerando precedente, puesto que modifican el artículo 3º transitorio de la misma, el cual fue declarado norma propia de dicho cuerpo legal por sentencia de 28 de septiembre de 1999, rol Nº 293; Séptimo.- Que, el artículo 74, incisos primero y segundo, de la Constitución, dispone lo siguiente: “Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados. La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, sólo podrá ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema de conformidad a lo establecido en la ley orgánica constitucional respectiva.”; Octavo.- Que, las normas contenidas en los artículos 2º y 3º permanentes y 1º transitorio, del proyecto sometido a control, son propias de la ley orgánica constitucional mencionada en el considerando anterior, en atención a que legislan sobre la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República; Noveno.- Que, consta de autos que las normas sometidas a control de constitucionalidad han sido aprobadas en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución Política de la República; Décimo.- Que, asimismo consta de autos que se ha dado cumplimiento al artículo 74, inciso segundo, de la Constitución, de acuerdo al tenor del oficio Nº 1.260, de 3 de julio de 2003, que la Corte Suprema dirigiera a la Cámara de Diputados, informando sobre el proyecto remitido; Undécimo.- Que, las disposiciones contenidas en los artículos 1º, 2º y 3º permanentes y 1º transitorio del proyecto remitido, no son contrarias a la Carta Fundamental. Y, visto, lo prescrito en los artículos 63, inciso segundo, 74, incisos primero y segundo, 80 B, 80 F, 80 I, y 82, Nº 1º e inciso tercero, de la Constitución Política de la República, y lo dispuesto en los artículos 34 al 37 de la ley Nº 17.997, de 19 de mayo de 1981. Se declara: Que los artículos 1º, 2º y 3º permanentes, y 1º transitorio del proyecto remitido son constitucionales. Devuélvase el proyecto a la Cámara de Diputados, rubricado en cada una de sus hojas por el Secretario del Tribunal, oficiándose. Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese. Rol Nº 382. Pronunciada por el Excelentísimo Tribunal Constitucional, integrado por su presidente subrogante don Eugenio Valenzuela Somarriva y los ministros señores Hernán Álvarez García, Juan Agustín Figueroa Yávar, Marcos Libedisnky Tschorne, Eleodoro Ortiz Sepúlveda y José Luis Cea Egaña. Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, don Rafael Larraín Cruz. Conforme con su original.A LA EXCELENTÍSIMA SEÑORA PRESIDENTADE LA CÁMARA DE DIPUTADOSDOÑA ISABEL ALLENDE BUSSIPRESENTE”.