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Establece permiso paternal en el Código del Trabajo. (boletín Nº 3303-13)
1. Que, nuestra Constitución Política de la República, consagra en su artículo 1º que las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que la Familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Por ello es necesario hacer realidad estos preceptos constitucionales desde el punto de vista de la maternidad. En efecto en la actualidad existe un problema real que es el de la conciliación de la vida laboral y la familiar, nuestra legislación laboral ha protegido a la madre embarazada con un pre y un post natal, además de un fuero maternal, lo que evidentemente demuestra lo importante que es para nuestra sociedad no solo la maternidad sino que por sobre todo el derecho a la vida y a la protección del que esta por nacer.
2. Que, no obstante, estas regulaciones hay un vacío evidente en cuanto a los derechos del futuro padre, el cual se ve impedido de tener un contacto permanente con el neo nato durante la primera semana de vida, toda vez que él debe seguir trabajando ya que los derechos de la mujer en este aspecto no son traspasables al padre, salvo ciertas excepciones como por ejemplo cuando fallece la madre en el parto o bien posteriormente a éste. Ello contradiciendo las acciones que los padres realizan participando en su gran mayoría en todo el proceso de embarazo de la mujer, concurriendo a los controles periódicos, ingresando al momento del parto propiamente tal, etc., pero al momento del nacimiento solamente pueden estar algunas horas ya que deben volver a trabajar, rompiendo bruscamente todo un proceso lógico y natural y que se ve interrumpido por estos vacíos de la ley, precisamente en el momento que tanto la madre como la criatura necesitan de una mayor atención y cuidados que redundarán en lazos de mayor afecto y afiatamiento del núcleo familiar.
3. Que, hace unas semanas, una empresa nacional otorgó a uno de sus trabajadores un permiso pos natal de 15 días para que este nuevo padre pudiera disfrutar con su cónyuge las primeras horas de vida de su hijo y fundamentó tal hecho con el siguiente argumento “Una mujer, cuando recién nace su hijo, no está en sus mejores condiciones. Entonces nos parece lógico que un hombre tenga pos-natal de modo que ayude a su mujer y empiece a ser padre desde el primer día” Esta actitud loable y digna de ejemplo carece de regulación legal, por lo que se constituyó en un hito relevante para la familia y para el nuevo padre, pero lamentablemente de carácter excepcionalísimo.
4. Que, la legislación comparada europea y sudamericana se encuentra mucho más avanzada en este sentido. En el último mes, Francia consagró el post natal del hombre y como leit motiv de la norma legal fue que la crianza de los hijos corresponde tanto a los hombres como a las mujeres.
En igual orden de ideas en Suecia se encuentra consagrado este permiso parental que dura tres semanas, en Dinamarca dura dos semanas y en Uruguay la normativa sólo alcanza a los funcionarios públicos pero en una práctica extendida en los convenios colectivos.
PROYECTO DE LEY:
Intercálese un nuevo inciso segundo al artículo 195 del Código del Trabajo, pasado el actual inciso segundo a ser tercer.
“El padre tendrá derecho a un permiso paternal de cinco días hábiles, desde el día del parto”.
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