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- rdf:value = " APLICABILIDAD DEL CÓDIGO DEL TRABAJO A LOS EMPLEADOS DE NOTARÍAS, ARCHIVOS Y CONSERVADORES. Primer trámite constitucional.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Corresponde conocer, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley que interpreta el Código del Trabajo en cuanto hace aplicable sus normas a trabajadores de los conservadores de bienes raíces, de notarías y archivos.
Diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es el señor Edgardo Riveros.
Antecedentes:
-Moción, boletín Nº 3281-13, sesión 15ª, en 9 de julio de 2003. Documentos de la Cuenta Nº 5.
-Informe de la Comisión de Trabajo, en 29 de julio de 2003. Documentos de la Cuenta Nº 10.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el señor diputado informante.
El señor RIVEROS.-
Señora Presidenta, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, iniciado en moción de la diputada Muñoz, doña Adriana , y de los diputados señores Burgos , Bustos , Muñoz, don Pedro ; Olivares, Ortiz , Riveros, Seguel y Tapia , que interpreta el Código del Trabajo en cuanto hace aplicables sus normas a trabajadores de los conservadores de bienes raíces, de notarías y archiveros.
En el marco de las denominadas reformas laborales, el legislador tuvo especial preocupación de incorporar el actual inciso final del artículo 1º del Código del Trabajo, mediante el artículo único, Nº 1, de la ley Nº 19.759, publicada en el Diario Oficial de 5 de octubre de 2001, y que entró en vigencia el 1 de diciembre de ese año.
Dicho inciso final preceptúa: “Los trabajadores que presten servicios en los oficios de notarías, archiveros o conservadores se regirán por las normas de este Código”.
La aplicación práctica de esta norma no ha estado exenta de controversia, a pesar de que de su lectura es posible observar claramente que el propósito del legislador y, por ende, el de la norma, es hacer aplicables en toda su extensión las normas del Código del Trabajo a los trabajadores que laboran en los oficios de notarías, archiveros o conservadores. En efecto, en la práctica, dichos trabajadores no han podido ejercer sus derechos destinados a resguardar sus prestaciones básicas en materia de terminación de contrato y afiliación sindical.
Debemos tener presente que el artículo 2º del Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, señala que “los trabajadores y empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas”.
No obstante la claridad de la norma del inciso final del artículo 1º del Código de Trabajo y de lo prescrito en el artículo segundo del Convenio 87 de la OIT, la Excelentísima Corte Suprema, el 2 de septiembre de 2002, respondiendo un oficio de los conservadores de bienes raíces de Santiago, mediante el cual solicitaban instrucciones relativas a descuentos de cuota sindical de su personal, señaló, en lo que interesa al proyecto, que, conforme al artículo 269 del Código Orgánico de Tribunales, los conservadores de bienes raíces pertenecen al escalafón secundario del Poder Judicial y que, según su artículo 504, en sus oficios debe haber el número de oficiales de secretaría necesario para el pronto y expedito ejercicio de sus funciones y el buen régimen de la oficina. Sin embargo -advierte-, no puede laborar ningún oficial de secretaría sin haber obtenido previamente el permiso y aprobación de la respectiva corte o juzgado. Además, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del mencionado artículo, la corte o juzgado respectivo puede ordenar que se despida a uno de dichos funcionarios, siempre que lo estime conveniente por consideraciones de prudencia, de moralidad o de buena disciplina. En consecuencia, no corresponde que constituyan sindicatos los oficiales de secretaría que se desempeñen en el oficio de un conservador de bienes raíces, por resultar incompatible el régimen al que se encuentran adscritos -establecido en el Código Orgánico de Tribunales- con el régimen a que quedan sometidos los trabajadores sindicados. Se agrega que, por esas consideraciones, resuelve que no es procedente que constituyan sindicatos los trabajadores que prestan servicios en el oficio de un conservador de bienes raíces.
El 15 de abril del presente año, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Corporación recibió en audiencia al presidente del sindicato de la empresa Conservador de Bienes Raíces de Santiago , señor Gustavo Morales Deramond , quien señaló que hasta la vigencia de la ley Nº 19.759, conocida como la reforma laboral, se había aplicado a los trabajadores de notarías, archiveros y conservadores, de manera constante, todas las normas contenidas en los Libros I y II del Código del Trabajo, sin que en ello hubiera discrepancias entre la doctrina uniforme de la Dirección del Trabajo y la jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia. Es así como se habrían aplicado, siempre, a la relación de estos trabajadores con sus respectivos empleadores, las disposiciones sobre contrato individual de trabajo, reglamento interno, servicio militar obligatorio, terminación de contrato de trabajo, protección de los trabajadores y a la maternidad, y otras. A partir de la vigencia de dicho cuerpo legal -agregó-, esos trabajadores entienden que son regulados expresamente y en su totalidad por el Código del Trabajo, sin excepción alguna, y, por lo tanto, con fecha 14 de marzo de 2002 procedieron a constituir el sindicato de la empresa Conservador de Bienes Raíces de Santiago, en conformidad con el artículo 1º del Código del ramo.
Añadió que, tal como lo dispone el artículo 225 del Código del Trabajo, se dio cuenta al empleador -esto es, al Conservador de Bienes Raíces de Santiago- de la constitución del sindicato, y que, posteriormente, se solicitó el respectivo descuento de la cuota sindical. Sin embargo, el empleador se negó a descontarla, argumentando que previamente al descuento le correspondía solicitar instrucciones a la Excelentísima Corte Suprema, trámite que fue realizado por oficio de 27 de marzo de 2002. Esa actitud fue reiterada en abril, mayo y junio de dicho año, y sólo se accedió al descuento de la cuota sindical correspondiente a julio y a agosto del mismo año.
En la citada sesión, el señor Gustavo Morales acompañó sendos documentos que dan cuenta de las instrucciones de la Excelentísima Corte Suprema, donde consta lo acordado frente a la consulta de los conservadores, en el sentido de “que no es procedente que constituyan sindicatos los trabajadores que prestan servicio en el Oficio de un Conservador de Bienes Raíces”, con el voto en contra del ministro señor Medina , quien fue de la opinión de “no emitir pronunciamiento alguno con relación a lo planteado por cuanto no se ha conocido en virtud de algún recurso que se haya deducido en forma legal, sino que tan solo por la vía de la consulta administrativa, que hace improcedente un pronunciamiento sobre la materia”.
El citado dirigente sindical manifestó que, a su juicio, dicho acuerdo revela insospechadas consecuencias, por cuanto la Excelentísima Corte Suprema ha estimado que está dentro de sus facultades administrativas aquella que la ley otorga a la Dirección del Trabajo o a los constituyentes, es decir, la de determinar si procede o no la constitución de un sindicato, facilitando argumentos a la negativa del Conservador para el descuento de cuota sindical.
Asimismo, en aquella ocasión, el presidente del sindicato de Empresa Conservador de Bienes Raíces de Santiago hizo presente que la Constitución Política de la República, en el número 15º de su artículo 19, consagra “El derecho de asociarse sin permiso previo”; que el número 19º del mismo artículo establece “El derecho de sindicarse en los casos y forma que señale le ley.”; que el inciso segundo del número 19º del artículo 19 agrega: “Las organizaciones sindicales gozarán de personalidad jurídica por el solo hecho de registrar sus estatutos y actas constitutivas en la forma y condiciones que determine la ley.”; que el Convenio Internacional Nº 87 de la Organización Internacional del Trabajo, suscrito y aprobado por el Estado de Chile, por decreto supremo Nº 227, del Ministerio de Relaciones Exteriores, concerniente a la libertad sindical, garantiza que “Los trabajadores y empleadores sin ninguna distinción y autorización previa, tienen derecho de constituir las organizaciones que estimen conveniente, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas”; que el inciso cuarto del artículo 1º del Código del Trabajo establece que “Los trabajadores que presten servicios en los oficios de notarías, archiveros o conservadores, se regirán por las normas de este Código”. En consecuencia, resulta que todos estos preceptos legales son concordantes y tienen por finalidad garantizar y permitir ejercer, entre otros, el derecho a sindicarse, el que ha sido, a su juicio, desconocido arbitrariamente por los notarios, archiveros y conservadores de bienes raíces.
Esta situación movió a un grupo de diputados a presentar a la discusión parlamentaria una iniciativa legal cuya idea matriz o fundamental es interpretar el inciso final del artículo 1º del Código del Trabajo, en el sentido de hacer aplicable la totalidad de sus disposiciones y leyes complementarias a los trabajadores que laboran en los oficios de notarías, archiveros o conservadores de bienes raíces. Tal idea matriz se encuentra desarrollada en el proyecto en un artículo único permanente.
A juicio de vuestra Comisión, el proyecto de ley en informe no contempla normas orgánicas constitucionales ni de quórum calificado, ni considera artículos o disposiciones que deban ser objeto de estudio por la Comisión de Hacienda de esta Corporación.
Asimismo, no hubo artículos ni indicaciones rechazados.
En la sesión que la Comisión destinó a la discusión del proyecto recibió al ministro del Trabajo y Previsión Social , señor Ricardo Solari Saavedra , y al señor Francisco del Río Correa, asesor de dicha cartera de Estado.
El proyecto de ley en informe fue aprobado, en general, por la Comisión en sesión de fecha 15 de julio del mes en curso por la unanimidad de los diputados presentes, señora Muñoz , doña Adriana , y señores Navarro, don Alejandro ; Muñoz, don Pedro ; Riveros, don Edgardo; Salaberry, don Felipe ; Seguel, don Rodolfo ; Tapia, don Boris , y Vilches, don Carlos .
Durante la discusión en general, el ministro del Trabajo dijo que el objetivo general de las normas aprobadas por la ley Nº 19.759 ha sido, como se apuntó en su oportunidad, ampliar suficientemente la cobertura de las normas laborales y de seguridad social, y que, en este contexto, se recogió favorablemente una petición que efectuaron los sindicatos de archivos, conservadores y notarías para incluirlos expresamente entre los trabajadores y sectores cubiertos por el Código del Trabajo, cuestión que se materializó en el inciso cuarto del artículo 1º del Código del ramo.
Agregó que la razón de fondo que motivó esa petición es la falta de reconocimiento, por parte del sector empleador, de las normas mínimas de protección de los derechos individuales y colectivos, al no contar con un estatuto laboral claro que les sea aplicable, lo cual, a su vez, genera el grave problema de que existe un grupo de trabajadores sin ley que los cubra en sus derechos básicos.
Asimismo, expresó que es preciso atender a las normas de los convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo, aprobados por Chile, que obligan a los Estados miembros a propender a expandir y estimular la sindicación y la negociación colectiva de los trabajadores.
Por su parte, los señores diputados integrantes de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social expresaron que la norma por interpretar resulta de vital importancia para un buen número de trabajadores respecto de los cuales no existe razón alguna para discriminarlos en la protección que les brindan las normas del Código del Trabajo y sus leyes complementarias.
Fueron de la opinión de que si bien los tribunales superiores de justicia poseen facultades respecto de estos trabajadores, no es menos cierto que otros trabajadores de los más diversos sectores se encuentran afectos a tutelas similares, como es el caso de los captadores o vendedores de las administradoras de fondos de pensiones, que se encuentran sujetos a la fiscalización de la Superintendencia del ramo, sin que por ello no se les apliquen las normas contenidas en el Código del Trabajo, en especial las que tienden a la protección de sus derechos.
Coincidieron con el Ejecutivo en cuanto a que el espíritu de la norma del inciso cuarto del artículo 1º del Código del Trabajo es ampliar la cobertura de protección laboral y de seguridad social de los trabajadores que laboran en los oficios de archiveros, notarios o conservadores de bienes raíces.
Cabe hacer presente que no hubo en el seno de la Comisión opiniones disidentes.
La Comisión, en la misma sesión ordinaria celebrada el 15 de julio del año en curso, sometió a discusión en particular el proyecto de ley en informe, aprobándolo por la unanimidad de los diputados presentes, señora Muñoz , doña Adriana , y señores Navarro, don Alejandro ; Muñoz, don Pedro ; Riveros, don Edgardo; Salaberry, don Felipe ; Seguel, don Rodolfo ; Tapia, don Boris ( presidente ), y Vilches, don Carlos , con una indicación de la señora diputada y de los señores diputados para agregar, en el primer inciso de su artículo único, luego de la frase “que emana del Código del Trabajo”, la siguiente: “y sus leyes complementarias”, y para eliminar, en su inciso final, la palabra “extrañas” por “distintas”.
La indicación propuesta, y aprobada, tiene por objeto considerar, como se desprende de su texto, no sólo la aplicación in extenso del Código del Trabajo a los trabajadores que laboran en oficios de notarías, archiveros y conservadores de bienes raíces, sino el cúmulo de leyes complementarias de dicho cuerpo legal.
Quiero detenerme un momento en un aspecto que es de toda importancia en relación con el objeto de esta iniciativa parlamentaria, y que no es otro que destacar que ella no afecta atribución, facultad o derecho alguno de los tribunales de justicia, y menos las de sus tribunales superiores, llámense cortes de apelaciones o Corte Suprema. En efecto, el proyecto no afecta ni deroga, como he dicho, las facultades que les asisten en materia de personal de notarías, archivos y conservadores, puesto que sus atribuciones resultan especialísimas y plenamente vigentes. Me refiero particularmente a aquellas que emanan de lo dispuesto en el Código Orgánico de Tribunales.
En los hechos, estamos en presencia de un grupo normal de trabajadores regulados por el Código del Trabajo, pero a quienes, atendida su especial función, les es aplicable un régimen también especial de designación y remoción por los tribunales superiores de justicia, no afectándose por ello el ejercicio de todos los demás derechos comunes a todos los trabajadores del país, tanto en el ámbito colectivo como individual, dentro de los cuales destaco el de formar sindicatos.
En consecuencia y por las consideraciones expuestas, recomiendo la aprobación del siguiente proyecto de ley:
“Artículo único.- Declárese interpretado el inciso cuarto del artículo primero del Código del Trabajo en el siguiente sentido:
“El inciso cuarto del artículo 1º del Código del Trabajo en cuanto señala que “Los trabajadores que presten servicios en los oficios de notarías, archiveros o conservadores se regirán por las normas de este Código.”, debe interpretarse y aplicarse de forma tal que la totalidad del estatuto laboral, en todas sus manifestaciones y expresiones, que emana del Código del Trabajo y leyes complementarias, resulte aplicable a los trabajadores que laboran en los oficios de notarías, archiveros o conservadores, sin perjuicio de que en el ingreso, desempeño y término de sus cargos deban, eventualmente, quedar sujetos a cumplir o someterse a normas de cuerpos legales diversos, tales como el Código Orgánico de Tribunales.
“Sin embargo, la citada sujeción a normas distintas al Código del Trabajo no deberá constituirse en obstáculo para la aplicación, como ya se señaló, de la totalidad del estatuto laboral contenido en el Código del Trabajo.”
Por lo tanto, espero que la iniciativa sea refrendada por la Sala en la misma forma en que fue aprobado por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado señor Rodolfo Seguel.
El señor SEGUEL.-
Señora Presidenta , el extenso informe del diputado señor Riveros , quien informó prácticamente de todo lo que se debatió y de cada una de las posiciones de los diputados que intervinimos en su oportunidad en la Comisión, fue clarificador respecto de la necesidad de aprobar el proyecto.
En esta ocasión, reafirmaré la postura que asumí en dicha instancia.
Uno de los dirigentes de los trabajadores del sindicato de conservadores de bienes raíces, notarías y archiveros, además de asistir a la Comisión, me visitó en mi oficina en Santiago. En ese sentido, el compromiso que adquirimos con el señor Riveros y con otros diputados fue despachar el proyecto con la rapidez que requiere, por el beneficio que otorgará a dichos trabajadores.
De acuerdo con lo que establece el inciso cuarto del artículo 1º del Código del Trabajo, “Los trabajadores que presten servicios en los oficios de notarías, archiveros o conservadores se regirán por las normas de este Código”. Nada más que eso. Cualquier alumno de sexto básico que lo lea entiende lo que dice la norma.
Sin embargo, hemos debido presentar una moción, que esperamos se convierta pronto en ley, para que los señores de los conservadores de bienes raíces, notarías y archiveros -todos abogados que, se supone, entienden perfectamente lo que dice el inciso cuarto del artículo 1º del Código del Trabajo- apliquen esta norma a sus trabajadores.
En los 13 años que llevo en la Cámara -el señor Secretario puede refrendar mis palabras-, nunca, hasta hoy, se presentó un proyecto que dijera, a través de un artículo único, algo similar a lo que establece ésta: “Declárese interpretado el inciso cuarto del artículo primero del Código del Trabajo”. Es decir, estamos tramitando un proyecto interpretativo del Código del Trabajo para que lo entiendan los señores archiveros, conservadores y notarios, quienes, se supone, asistieron a la universidad y son abogados, y, por tanto, deberían entender el tenor del inciso cuarto del artículo 1º del Código del Trabajo, que dice: “Los trabajadores que presten servicios en los oficios de notarías, archiveros o conservadores se regirán por las normas de este Código”.
No obstante que el Código del Trabajo es claro, ellos han recurrido a la justicia para prohibir que sus trabajadores que formen sindicatos y que se les descuenten las respectivas cuotas. ¡No sé qué pretenden! ¡Si no son capaces de interpretar una norma del Código del Trabajo, menos podrán actuar como ministros de fe cuando un ciudadano común y corriente concurra a sus oficinas a solicitar la certificación de un documento!
Preguntaba a mi colega Laura Soto qué vamos a hacer con estos conservadores de bienes raíces, notarios y archiveros! ¡Qué vamos a hacer con estos señores, que tienen un poder muy grande en el país, que no permiten que sus trabajadores puedan organizarse ni pagar sus cuotas! ¡Encuentro vergonzoso que estos señores nos obliguen a dictar una ley interpretativa del Código del Trabajo! Si hasta un alumno de sexto de preparatoria entiende que los trabajadores que presten servicios en los oficios de notaría, archiveros o conservadores se regirán por las normas del Código del Trabajo, porque lo dice expresamente el inciso cuarto del artículo 1º de ese cuerpo legal. Da pena tener que llegar a discutir un proyecto de ley para que estos trabajadores puedan ejercer un derecho consagrado en el Código del Trabajo.
Además, me parece todavía más lamentable que la justicia haya emitido un dictamen favoreciendo la petición de estos señores. Teníamos la esperanza de que no sería necesario dictar una ley para interpretar el inciso cuarto del artículo 1º del Código del Trabajo.
Sé que vamos a aprobar por unanimidad el proyecto, porque lo presentamos parlamentarios de todos los partidos. Pensamos que esta materia no merece una mayor discusión; ni siquiera citar a los trabajadores o a sus dirigentes sindicales, a un conservador, a un notario, y menos al ministro de Justicia . Sólo basta con saber leer y escribir para entender que estos trabajadores se rigen por el Código del Trabajo. Nos tomó quince minutos para aprobar la moción, y en menos de una semana la estamos discutiendo en la Sala.
Yo no estoy criticando el proyecto, muy bien informado por el diputado Riveros, sino a notarios, archiveros y conservadores, quienes deben ceñirse al Código del Trabajo. A ellos estoy criticando; a ellos me estoy dirigiendo, por su irresponsabilidad y por su falta de criterio para entender las normas legales y resguardar los derechos de los trabajadores.
He pedido hacer uso de la palabra para expresar mi fuerte crítica y mi malestar más profundo, por cuanto a estos trabajadores no se les permite formar su sindicato y realizar el descuento de las cuotas respectivas.
Me doy cuenta claramente de que todos los diputados abogados presentes se han reído por tener que dictar una ley interpretativa para algo que es tan claro. Entiendan, señores archiveros, conservadores y notarios, que la ley, aunque no les guste, la deben cumplir.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Antes de continuar ofreciendo la palabra, informo a la Sala que continuará presidiendo la sesión el diputado señor Edmundo Salas, por cuanto la Mesa, junto con los jefes de Comités, acordamos realizar un acto simbólico en la Cámara de Diputados, con el objeto de hacer conciencia en la ciudadanía respecto de la necesidad de inscribirse como donante de órganos, porque ello permite salvar más vidas humanas.
Invito a todos los parlamentarios que nos quieran acompañar en dicho acto.
El señor SALAS (Presidente accidental).-
Tiene la palabra la diputada Ximena Vidal.
La señora VIDAL (doña Ximena).-
Señor Presidente , quiero felicitar a los autores del proyecto, que regula la situación laboral de los trabajadores de los conservadores de bienes raíces, de notarías y archiveros. La iniciativa ha sido muy bien recibida en la Comisión de Trabajo y Previsión Social, en la cual participo, pues interpreta aspectos relacionados con la cobertura de las normas laborales y de seguridad social.
La iniciativa subsana la falta de reconocimiento por parte del sector empleador respecto del derecho a organizarse de un grupo importante de gente. Con mucha satisfacción tenemos la oportunidad de dar un paso más en la senda de la dignificación de los trabajadores.
La modificación propuesta intenta posibilitar, de manera consistente, la incorporación de estos trabajadores, que prestan servicios con vínculo de subordinación y dependencia, remuneradamente y con una jornada diaria, los cuales hoy no estaban claramente cubiertos por el paraguas de la normativa laboral.
Hoy más que nunca, como acotó el diputado Seguel, debemos reforzar los lazos de la normativa laboral para proteger a los trabajadores. Nuestra labor como parlamentarios es permanente y ardua, dado que el incumplimiento de la normativa laboral se refina y perfecciona de manera impensada y artera, conculcando odiosamente los derechos más fundamentales de los ciudadanos.
La degradación de los servicios, el no cumplimiento del fuero maternal, los malos tratos reiterados y continuos, el no pago de gratificaciones y muchas otras formas de fraude a la ley laboral constituyen un enorme desafío para el parlamentario. Las normas laborales deben estar informadas por el principio fundante del derecho del trabajo, como es la protección del trabajador en su posición de contratante más débil y en el espíritu de perfilarlo como un ser humano digno y con derechos en las faenas, industrias o servicios que desempeña. Es decir, posicionarlo en igualdad de condiciones con su empleador para poder negociar las condiciones satisfactorias de su relación laboral.
Nos parece absolutamente necesario llenar este sensible vacío que hasta ahora exhibía el artículo 1º del Código del Trabajo. El proyecto amplía el ámbito de aplicación de la normativa laboral a quienes tienen la calidad de trabajadores de archiveros, notarios y conservadores.
En esa senda, la justicia laboral se hace parte de la justicia social, que hoy, sin duda y a pesar de los tiempos que corren, según hemos visto, ha estado imperando.
Porque es justo y necesario para la protección adecuada de los trabajadores en esta sociedad de libre mercado, apoyamos el proyecto.
He dicho.
El señor SALAS (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado Edmundo Villouta.
El señor VILLOUTA.-
Señor Presidente , si bien es cierto que no soy miembro de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, recuerdo perfectamente que hace unos ocho o diez meses recibí una comunicación de los empleados de notarías, conservadores y archivos, que daba cuenta de la dificultad que tenían para constituirse como sindicatos. La leí con agrado, porque siempre he tenido muy buena relación con este personal de mi distrito como de otros lugares.
Casualmente, ayer realicé una intervención en la Sala, en la que reclamaba contra la forma de cumplir con las obligaciones previsionales e, incluso, hasta con el no pago de sueldos de parte de la notaria y conservadora de Traiguén. De manera que el proyecto viene a resolver un problema que ya había detectado, referente a la indefensión en la que se encuentran los funcionarios de notarías, conservadores y archivos ante patrones que, valiéndose de una interpretación -en mi concepto, totalmente equivocada- de la Corte Suprema, han impedido el descuento de las cuotas sindicales de las organizaciones gremiales que formaban.
Esperamos que el proyecto sea bien acogido por el Senado, porque, tal como se ha expresado por los colegas que me han antecedido en el uso de la palabra, no cabe la menor duda de que la que se ponía era una traba totalmente irrelevante, porque se entendía que si algún funcionario era cuestionado por alguna falta que ameritara su expulsión por parte de la Corte Suprema, este criterio tenía que primar por sobre los derechos laborales de esas personas. En esa situación, se tenía que cumplir con el conducto regular, porque, lógicamente, los funcionarios deben tener una salvaguardia para mantener sus empleos.
Expreso mi votación favorable, tal como lo han señalado los colegas que me han antecedido en el uso de la palabra. Éste es un proyecto que aclara totalmente una situación que nunca debió presentarse.
He dicho.
El señor SALAS (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado Alejandro Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , situaciones como ésta ayudan a tener más conciencia sobre los preceptos legales, tanto nacionales como internacionales, relacionados con la libertad de organización y de sindicación.
Lo acordado por los tribunales respecto de si los funcionarios de notarías, conservador de bienes raíces y de archivos pueden o no tener derecho a que se le descuenten cuotas sindicales -y, por lo tanto, a tener sindicatos-, revela claramente que el debate sobre cómo deben organizarse los trabajadores chilenos está en pañales. Hoy, no más del 11 por ciento de los 4,5 millones de trabajadores de nuestro país están organizados. Es una tasa de sindicación absolutamente baja, diría irrisoria, muestra nítidamente que el país tiene deficiencias para garantizar el cumplimiento de los preceptos constitucionales y legales.
El artículo segundo del Convenio Nº 87 de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, establece que “los trabajadores y empleadores sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.”.
Además, el Nº 15 del artículo 19 de la Constitución Política de Chile consagra “El derecho de asociarse sin previo aviso”. En tanto, el primer inciso del Nº 19º del mismo artículo garantiza “El derecho de sindicarse en los casos y forma que señale la ley. La afiliación sindical será siempre voluntaria.”.
En consecuencia, tanto nuestra Carta Fundamental como el Código del Trabajo garantizan estos derechos. No obstante, el 2 de septiembre de 2002, la Corte Suprema, contestando un oficio de los conservadores de bienes raíces de Santiago mediante el cual solicitaban instrucciones relativas a descuentos de la cuota sindical, haciendo referencia a los artículos 269 y al 504 del Código Orgánico de Tribunales, establece que la dependencia de estos personales del alto tribunal inhabilita la formación de sindicatos.
Por lo tanto, si hubo unanimidad en la Comisión de Trabajo -no en revertir una resolución de la Corte Suprema y enfrentar al Poder Legislativo con el Judicial- en cuanto a establecer que la garantía de sindicación y de organización se extienda a todos los trabajadores, incluyendo a este grupo, puesto que las notarías y los conservadores se encuentran a lo largo de todo Chile, no podemos dejar pasar la oportunidad de relevar este derecho de organización y, particularmente, agradecer y alegrarnos de que por lo menos la Cámara de Diputados, en forma unánime, ha estimado que este es un derecho que debemos respaldar y asegurar. No hay posibilidad de existencia de derechos si no se gestionan políticas públicas para garantizar su protección; si no, ¿de qué vale que exista libertad de organización y de sindicación si la ley no cauciona la formación de estos sindicatos? Con pena y preocupación, confirmamos y ratificamos que ello no está garantizado.
Ahora bien, al hacernos cargo de esta deficiencia, nos debe causar vergüenza que en nuestro país, a pesar de las leyes vigentes, la organización sindical esté más débil que nunca. Por esa razón, hemos solicitado que cuando existan problemas como éste, se encuentren presente los tribunales del trabajo, o sea, la judicatura laboral.
En 1970, en Chile existían treinta tribunales del trabajo; en cambio, 30 años después, hay sólo veinte, es decir, diez tribunales menos, en circunstancias de que la masa laboral se ha duplicado.
El proyecto sobre la judicatura laboral espera fortalecer los derechos de los trabajadores, consagrados en los artículos que he leído, y, particularmente, hacer más viable la solución de los conflictos y de las contradicciones que se presentan entre empleados y empleadores. Hoy hemos resuelto esta materia mediante una ley. Es decir, se tuvo que discutir una iniciativa para garantizar derechos consagrados. Si esto operara en materia de solución de conflictos, particularmente en tribunales laborales especializados, no lo estaríamos debatiendo. En cambio, cuando se produce una diferencia entre un sindicato y su empleador si debería ser solucionada por los tribunales.
En consecuencia, anuncio el voto favorable de la bancada del Partido Socialista, y esperamos que esta misma unanimidad que hemos tenido hoy día para fortalecer el derecho a sindicación de los trabajadores de notarías, de archivos nacionales y de conservadores de bienes raíces, podamos también tenerla en el resto del debate laboral que viene y que será muy importante para el destino de los trabajadores de este país.
He dicho.
El señor SALAS (Presidente accidental).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Corresponde votar en general el proyecto que interpreta el Código del Trabajo en cuanto hace aplicable sus normas a trabajadores de los conservadores de bienes raíces, notarías y archivos.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 66 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi, Alvarado, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Barros, Bauer, Bayo, Becker, Bertolino, Burgos, Cardemil, Cristi (doña María Angélica), Delmastro, Díaz, Dittborn, Egaña, Espinoza, Girardi, González (doña Rosa), González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Hales, Hidalgo, Ibáñez (don Gonzalo), Jaramillo, Jarpa, Kuschel, Lorenzini, Masferrer, Melero, Mella (doña María Eugenia), Meza, Molina, Muñoz (doña Adriana), Navarro, Norambuena, Ojeda, Ortiz, Palma, Paredes, Pérez (don José), Pérez (doña Lily), Pérez (don Víctor), Prieto, Recondo, Riveros, Saffirio, Salas, Seguel, Sepúlveda (doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Ulloa, Valenzuela, Vargas, Vidal (doña Ximena), Villouta, Von Mühlenbrock y Walker.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Por no haber sido objeto de indicaciones, también queda aprobado en particular.
Despachado el proyecto.
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