. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . " APLICABILIDAD DEL C\u00D3DIGO DEL TRABAJO A LOS EMPLEADOS DE NOTAR\u00CDAS, ARCHIVOS Y CONSERVADORES. Primer tr\u00E1mite constitucional. \nLa se\u00F1ora ALLENDE, do\u00F1a Isabel ( Presidenta ).- \nCorresponde conocer, en primer tr\u00E1mite constitucional, el proyecto de ley que interpreta el C\u00F3digo del Trabajo en cuanto hace aplicable sus normas a trabajadores de los conservadores de bienes ra\u00EDces, de notar\u00EDas y archivos.\n \nDiputado informante de la Comisi\u00F3n de Trabajo y Seguridad Social es el se\u00F1or Edgardo Riveros. \n \nAntecedentes: \n-Moci\u00F3n, bolet\u00EDn N\u00BA 3281-13, sesi\u00F3n 15\u00AA, en 9 de julio de 2003. Documentos de la Cuenta N\u00BA 5.\n \n-Informe de la Comisi\u00F3n de Trabajo, en 29 de julio de 2003. Documentos de la Cuenta N\u00BA 10. \n \nLa se\u00F1ora ALLENDE, do\u00F1a Isabel (Presidenta).- \nTiene la palabra el se\u00F1or diputado informante. \n \nEl se\u00F1or RIVEROS.- \nSe\u00F1ora Presidenta, la Comisi\u00F3n de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar sobre el proyecto de ley, en primer tr\u00E1mite constitucional y primero reglamentario, iniciado en moci\u00F3n de la diputada Mu\u00F1oz, do\u00F1a Adriana , y de los diputados se\u00F1ores Burgos , Bustos , Mu\u00F1oz, don Pedro ; Olivares, Ortiz , Riveros, Seguel y Tapia , que interpreta el C\u00F3digo del Trabajo en cuanto hace aplicables sus normas a trabajadores de los conservadores de bienes ra\u00EDces, de notar\u00EDas y archiveros.\n \nEn el marco de las denominadas reformas laborales, el legislador tuvo especial preocupaci\u00F3n de incorporar el actual inciso final del art\u00EDculo 1\u00BA del C\u00F3digo del Trabajo, mediante el art\u00EDculo \u00FAnico, N\u00BA 1, de la ley N\u00BA 19.759, publicada en el Diario Oficial de 5 de octubre de 2001, y que entr\u00F3 en vigencia el 1 de diciembre de ese a\u00F1o.\n \nDicho inciso final precept\u00FAa: \u201CLos trabajadores que presten servicios en los oficios de notar\u00EDas, archiveros o conservadores se regir\u00E1n por las normas de este C\u00F3digo\u201D. \nLa aplicaci\u00F3n pr\u00E1ctica de esta norma no ha estado exenta de controversia, a pesar de que de su lectura es posible observar claramente que el prop\u00F3sito del legislador y, por ende, el de la norma, es hacer aplicables en toda su extensi\u00F3n las normas del C\u00F3digo del Trabajo a los trabajadores que laboran en los oficios de notar\u00EDas, archiveros o conservadores. En efecto, en la pr\u00E1ctica, dichos trabajadores no han podido ejercer sus derechos destinados a resguardar sus prestaciones b\u00E1sicas en materia de terminaci\u00F3n de contrato y afiliaci\u00F3n sindical.\n \nDebemos tener presente que el art\u00EDculo 2\u00BA del Convenio 87 de la Organizaci\u00F3n Internacional del Trabajo, OIT, se\u00F1ala que \u201Clos trabajadores y empleadores, sin ninguna distinci\u00F3n y sin autorizaci\u00F3n previa, tienen derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, as\u00ED como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condici\u00F3n de observar los estatutos de las mismas\u201D.\n \nNo obstante la claridad de la norma del inciso final del art\u00EDculo 1\u00BA del C\u00F3digo de Trabajo y de lo prescrito en el art\u00EDculo segundo del Convenio 87 de la OIT, la Excelent\u00EDsima Corte Suprema, el 2 de septiembre de 2002, respondiendo un oficio de los conservadores de bienes ra\u00EDces de Santiago, mediante el cual solicitaban instrucciones relativas a descuentos de cuota sindical de su personal, se\u00F1al\u00F3, en lo que interesa al proyecto, que, conforme al art\u00EDculo 269 del C\u00F3digo Org\u00E1nico de Tribunales, los conservadores de bienes ra\u00EDces pertenecen al escalaf\u00F3n secundario del Poder Judicial y que, seg\u00FAn su art\u00EDculo 504, en sus oficios debe haber el n\u00FAmero de oficiales de secretar\u00EDa necesario para el pronto y expedito ejercicio de sus funciones y el buen r\u00E9gimen de la oficina. Sin embargo -advierte-, no puede laborar ning\u00FAn oficial de secretar\u00EDa sin haber obtenido previamente el permiso y aprobaci\u00F3n de la respectiva corte o juzgado. Adem\u00E1s, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del mencionado art\u00EDculo, la corte o juzgado respectivo puede ordenar que se despida a uno de dichos funcionarios, siempre que lo estime conveniente por consideraciones de prudencia, de moralidad o de buena disciplina. En consecuencia, no corresponde que constituyan sindicatos los oficiales de secretar\u00EDa que se desempe\u00F1en en el oficio de un conservador de bienes ra\u00EDces, por resultar incompatible el r\u00E9gimen al que se encuentran adscritos -establecido en el C\u00F3digo Org\u00E1nico de Tribunales- con el r\u00E9gimen a que quedan sometidos los trabajadores sindicados. Se agrega que, por esas consideraciones, resuelve que no es procedente que constituyan sindicatos los trabajadores que prestan servicios en el oficio de un conservador de bienes ra\u00EDces.\n \nEl 15 de abril del presente a\u00F1o, la Comisi\u00F3n de Trabajo y Seguridad Social de la Corporaci\u00F3n recibi\u00F3 en audiencia al presidente del sindicato de la empresa Conservador de Bienes Ra\u00EDces de Santiago , se\u00F1or Gustavo Morales Deramond , quien se\u00F1al\u00F3 que hasta la vigencia de la ley N\u00BA 19.759, conocida como la reforma laboral, se hab\u00EDa aplicado a los trabajadores de notar\u00EDas, archiveros y conservadores, de manera constante, todas las normas contenidas en los Libros I y II del C\u00F3digo del Trabajo, sin que en ello hubiera discrepancias entre la doctrina uniforme de la Direcci\u00F3n del Trabajo y la jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia. Es as\u00ED como se habr\u00EDan aplicado, siempre, a la relaci\u00F3n de estos trabajadores con sus respectivos empleadores, las disposiciones sobre contrato individual de trabajo, reglamento interno, servicio militar obligatorio, terminaci\u00F3n de contrato de trabajo, protecci\u00F3n de los trabajadores y a la maternidad, y otras. A partir de la vigencia de dicho cuerpo legal -agreg\u00F3-, esos trabajadores entienden que son regulados expresamente y en su totalidad por el C\u00F3digo del Trabajo, sin excepci\u00F3n alguna, y, por lo tanto, con fecha 14 de marzo de 2002 procedieron a constituir el sindicato de la empresa Conservador de Bienes Ra\u00EDces de Santiago, en conformidad con el art\u00EDculo 1\u00BA del C\u00F3digo del ramo.\n \nA\u00F1adi\u00F3 que, tal como lo dispone el art\u00EDculo 225 del C\u00F3digo del Trabajo, se dio cuenta al empleador -esto es, al Conservador de Bienes Ra\u00EDces de Santiago- de la constituci\u00F3n del sindicato, y que, posteriormente, se solicit\u00F3 el respectivo descuento de la cuota sindical. Sin embargo, el empleador se neg\u00F3 a descontarla, argumentando que previamente al descuento le correspond\u00EDa solicitar instrucciones a la Excelent\u00EDsima Corte Suprema, tr\u00E1mite que fue realizado por oficio de 27 de marzo de 2002. Esa actitud fue reiterada en abril, mayo y junio de dicho a\u00F1o, y s\u00F3lo se accedi\u00F3 al descuento de la cuota sindical correspondiente a julio y a agosto del mismo a\u00F1o.\n \nEn la citada sesi\u00F3n, el se\u00F1or Gustavo Morales acompa\u00F1\u00F3 sendos documentos que dan cuenta de las instrucciones de la Excelent\u00EDsima Corte Suprema, donde consta lo acordado frente a la consulta de los conservadores, en el sentido de \u201Cque no es procedente que constituyan sindicatos los trabajadores que prestan servicio en el Oficio de un Conservador de Bienes Ra\u00EDces\u201D, con el voto en contra del ministro se\u00F1or Medina , quien fue de la opini\u00F3n de \u201Cno emitir pronunciamiento alguno con relaci\u00F3n a lo planteado por cuanto no se ha conocido en virtud de alg\u00FAn recurso que se haya deducido en forma legal, sino que tan solo por la v\u00EDa de la consulta administrativa, que hace improcedente un pronunciamiento sobre la materia\u201D.\n \nEl citado dirigente sindical manifest\u00F3 que, a su juicio, dicho acuerdo revela insospechadas consecuencias, por cuanto la Excelent\u00EDsima Corte Suprema ha estimado que est\u00E1 dentro de sus facultades administrativas aquella que la ley otorga a la Direcci\u00F3n del Trabajo o a los constituyentes, es decir, la de determinar si procede o no la constituci\u00F3n de un sindicato, facilitando argumentos a la negativa del Conservador para el descuento de cuota sindical.\n \nAsimismo, en aquella ocasi\u00F3n, el presidente del sindicato de Empresa Conservador de Bienes Ra\u00EDces de Santiago hizo presente que la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica, en el n\u00FAmero 15\u00BA de su art\u00EDculo 19, consagra \u201CEl derecho de asociarse sin permiso previo\u201D; que el n\u00FAmero 19\u00BA del mismo art\u00EDculo establece \u201CEl derecho de sindicarse en los casos y forma que se\u00F1ale le ley.\u201D; que el inciso segundo del n\u00FAmero 19\u00BA del art\u00EDculo 19 agrega: \u201CLas organizaciones sindicales gozar\u00E1n de personalidad jur\u00EDdica por el solo hecho de registrar sus estatutos y actas constitutivas en la forma y condiciones que determine la ley.\u201D; que el Convenio Internacional N\u00BA 87 de la Organizaci\u00F3n Internacional del Trabajo, suscrito y aprobado por el Estado de Chile, por decreto supremo N\u00BA 227, del Ministerio de Relaciones Exteriores, concerniente a la libertad sindical, garantiza que \u201CLos trabajadores y empleadores sin ninguna distinci\u00F3n y autorizaci\u00F3n previa, tienen derecho de constituir las organizaciones que estimen conveniente, as\u00ED como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condici\u00F3n de observar los estatutos de las mismas\u201D; que el inciso cuarto del art\u00EDculo 1\u00BA del C\u00F3digo del Trabajo establece que \u201CLos trabajadores que presten servicios en los oficios de notar\u00EDas, archiveros o conservadores, se regir\u00E1n por las normas de este C\u00F3digo\u201D. En consecuencia, resulta que todos estos preceptos legales son concordantes y tienen por finalidad garantizar y permitir ejercer, entre otros, el derecho a sindicarse, el que ha sido, a su juicio, desconocido arbitrariamente por los notarios, archiveros y conservadores de bienes ra\u00EDces.\n \nEsta situaci\u00F3n movi\u00F3 a un grupo de diputados a presentar a la discusi\u00F3n parlamentaria una iniciativa legal cuya idea matriz o fundamental es interpretar el inciso final del art\u00EDculo 1\u00BA del C\u00F3digo del Trabajo, en el sentido de hacer aplicable la totalidad de sus disposiciones y leyes complementarias a los trabajadores que laboran en los oficios de notar\u00EDas, archiveros o conservadores de bienes ra\u00EDces. Tal idea matriz se encuentra desarrollada en el proyecto en un art\u00EDculo \u00FAnico permanente.\n \nA juicio de vuestra Comisi\u00F3n, el proyecto de ley en informe no contempla normas org\u00E1nicas constitucionales ni de qu\u00F3rum calificado, ni considera art\u00EDculos o disposiciones que deban ser objeto de estudio por la Comisi\u00F3n de Hacienda de esta Corporaci\u00F3n.\n \nAsimismo, no hubo art\u00EDculos ni indicaciones rechazados. \nEn la sesi\u00F3n que la Comisi\u00F3n destin\u00F3 a la discusi\u00F3n del proyecto recibi\u00F3 al ministro del Trabajo y Previsi\u00F3n Social , se\u00F1or Ricardo Solari Saavedra , y al se\u00F1or Francisco del R\u00EDo Correa, asesor de dicha cartera de Estado.\n \nEl proyecto de ley en informe fue aprobado, en general, por la Comisi\u00F3n en sesi\u00F3n de fecha 15 de julio del mes en curso por la unanimidad de los diputados presentes, se\u00F1ora Mu\u00F1oz , do\u00F1a Adriana , y se\u00F1ores Navarro, don Alejandro ; Mu\u00F1oz, don Pedro ; Riveros, don Edgardo; Salaberry, don Felipe ; Seguel, don Rodolfo ; Tapia, don Boris , y Vilches, don Carlos .\n \nDurante la discusi\u00F3n en general, el ministro del Trabajo dijo que el objetivo general de las normas aprobadas por la ley N\u00BA 19.759 ha sido, como se apunt\u00F3 en su oportunidad, ampliar suficientemente la cobertura de las normas laborales y de seguridad social, y que, en este contexto, se recogi\u00F3 favorablemente una petici\u00F3n que efectuaron los sindicatos de archivos, conservadores y notar\u00EDas para incluirlos expresamente entre los trabajadores y sectores cubiertos por el C\u00F3digo del Trabajo, cuesti\u00F3n que se materializ\u00F3 en el inciso cuarto del art\u00EDculo 1\u00BA del C\u00F3digo del ramo.\n \nAgreg\u00F3 que la raz\u00F3n de fondo que motiv\u00F3 esa petici\u00F3n es la falta de reconocimiento, por parte del sector empleador, de las normas m\u00EDnimas de protecci\u00F3n de los derechos individuales y colectivos, al no contar con un estatuto laboral claro que les sea aplicable, lo cual, a su vez, genera el grave problema de que existe un grupo de trabajadores sin ley que los cubra en sus derechos b\u00E1sicos. \nAsimismo, expres\u00F3 que es preciso atender a las normas de los convenios 87 y 98 de la Organizaci\u00F3n Internacional del Trabajo, aprobados por Chile, que obligan a los Estados miembros a propender a expandir y estimular la sindicaci\u00F3n y la negociaci\u00F3n colectiva de los trabajadores.\n \nPor su parte, los se\u00F1ores diputados integrantes de la Comisi\u00F3n de Trabajo y Seguridad Social expresaron que la norma por interpretar resulta de vital importancia para un buen n\u00FAmero de trabajadores respecto de los cuales no existe raz\u00F3n alguna para discriminarlos en la protecci\u00F3n que les brindan las normas del C\u00F3digo del Trabajo y sus leyes complementarias.\n \nFueron de la opini\u00F3n de que si bien los tribunales superiores de justicia poseen facultades respecto de estos trabajadores, no es menos cierto que otros trabajadores de los m\u00E1s diversos sectores se encuentran afectos a tutelas similares, como es el caso de los captadores o vendedores de las administradoras de fondos de pensiones, que se encuentran sujetos a la fiscalizaci\u00F3n de la Superintendencia del ramo, sin que por ello no se les apliquen las normas contenidas en el C\u00F3digo del Trabajo, en especial las que tienden a la protecci\u00F3n de sus derechos.\n \nCoincidieron con el Ejecutivo en cuanto a que el esp\u00EDritu de la norma del inciso cuarto del art\u00EDculo 1\u00BA del C\u00F3digo del Trabajo es ampliar la cobertura de protecci\u00F3n laboral y de seguridad social de los trabajadores que laboran en los oficios de archiveros, notarios o conservadores de bienes ra\u00EDces.\n \nCabe hacer presente que no hubo en el seno de la Comisi\u00F3n opiniones disidentes. \nLa Comisi\u00F3n, en la misma sesi\u00F3n ordinaria celebrada el 15 de julio del a\u00F1o en curso, someti\u00F3 a discusi\u00F3n en particular el proyecto de ley en informe, aprob\u00E1ndolo por la unanimidad de los diputados presentes, se\u00F1ora Mu\u00F1oz , do\u00F1a Adriana , y se\u00F1ores Navarro, don Alejandro ; Mu\u00F1oz, don Pedro ; Riveros, don Edgardo; Salaberry, don Felipe ; Seguel, don Rodolfo ; Tapia, don Boris ( presidente ), y Vilches, don Carlos , con una indicaci\u00F3n de la se\u00F1ora diputada y de los se\u00F1ores diputados para agregar, en el primer inciso de su art\u00EDculo \u00FAnico, luego de la frase \u201Cque emana del C\u00F3digo del Trabajo\u201D, la siguiente: \u201Cy sus leyes complementarias\u201D, y para eliminar, en su inciso final, la palabra \u201Cextra\u00F1as\u201D por \u201Cdistintas\u201D.\n \nLa indicaci\u00F3n propuesta, y aprobada, tiene por objeto considerar, como se desprende de su texto, no s\u00F3lo la aplicaci\u00F3n in extenso del C\u00F3digo del Trabajo a los trabajadores que laboran en oficios de notar\u00EDas, archiveros y conservadores de bienes ra\u00EDces, sino el c\u00FAmulo de leyes complementarias de dicho cuerpo legal.\n \nQuiero detenerme un momento en un aspecto que es de toda importancia en relaci\u00F3n con el objeto de esta iniciativa parlamentaria, y que no es otro que destacar que ella no afecta atribuci\u00F3n, facultad o derecho alguno de los tribunales de justicia, y menos las de sus tribunales superiores, ll\u00E1mense cortes de apelaciones o Corte Suprema. En efecto, el proyecto no afecta ni deroga, como he dicho, las facultades que les asisten en materia de personal de notar\u00EDas, archivos y conservadores, puesto que sus atribuciones resultan especial\u00EDsimas y plenamente vigentes. Me refiero particularmente a aquellas que emanan de lo dispuesto en el C\u00F3digo Org\u00E1nico de Tribunales.\n \nEn los hechos, estamos en presencia de un grupo normal de trabajadores regulados por el C\u00F3digo del Trabajo, pero a quienes, atendida su especial funci\u00F3n, les es aplicable un r\u00E9gimen tambi\u00E9n especial de designaci\u00F3n y remoci\u00F3n por los tribunales superiores de justicia, no afect\u00E1ndose por ello el ejercicio de todos los dem\u00E1s derechos comunes a todos los trabajadores del pa\u00EDs, tanto en el \u00E1mbito colectivo como individual, dentro de los cuales destaco el de formar sindicatos.\n \nEn consecuencia y por las consideraciones expuestas, recomiendo la aprobaci\u00F3n del siguiente proyecto de ley: \n\u201CArt\u00EDculo \u00FAnico.- Decl\u00E1rese interpretado el inciso cuarto del art\u00EDculo primero del C\u00F3digo del Trabajo en el siguiente sentido:\n \n\u201CEl inciso cuarto del art\u00EDculo 1\u00BA del C\u00F3digo del Trabajo en cuanto se\u00F1ala que \u201CLos trabajadores que presten servicios en los oficios de notar\u00EDas, archiveros o conservadores se regir\u00E1n por las normas de este C\u00F3digo.\u201D, debe interpretarse y aplicarse de forma tal que la totalidad del estatuto laboral, en todas sus manifestaciones y expresiones, que emana del C\u00F3digo del Trabajo y leyes complementarias, resulte aplicable a los trabajadores que laboran en los oficios de notar\u00EDas, archiveros o conservadores, sin perjuicio de que en el ingreso, desempe\u00F1o y t\u00E9rmino de sus cargos deban, eventualmente, quedar sujetos a cumplir o someterse a normas de cuerpos legales diversos, tales como el C\u00F3digo Org\u00E1nico de Tribunales.\n \n\u201CSin embargo, la citada sujeci\u00F3n a normas distintas al C\u00F3digo del Trabajo no deber\u00E1 constituirse en obst\u00E1culo para la aplicaci\u00F3n, como ya se se\u00F1al\u00F3, de la totalidad del estatuto laboral contenido en el C\u00F3digo del Trabajo.\u201D\n \nPor lo tanto, espero que la iniciativa sea refrendada por la Sala en la misma forma en que fue aprobado por la Comisi\u00F3n de Trabajo y Seguridad Social. \nEs todo cuanto puedo informar. \nHe dicho. \n \nLa se\u00F1ora ALLENDE, do\u00F1a Isabel (Presidenta).- \nTiene la palabra el diputado se\u00F1or Rodolfo Seguel. \n \nEl se\u00F1or SEGUEL.- \nSe\u00F1ora Presidenta , el extenso informe del diputado se\u00F1or Riveros , quien inform\u00F3 pr\u00E1cticamente de todo lo que se debati\u00F3 y de cada una de las posiciones de los diputados que intervinimos en su oportunidad en la Comisi\u00F3n, fue clarificador respecto de la necesidad de aprobar el proyecto.\n \nEn esta ocasi\u00F3n, reafirmar\u00E9 la postura que asum\u00ED en dicha instancia. \nUno de los dirigentes de los trabajadores del sindicato de conservadores de bienes ra\u00EDces, notar\u00EDas y archiveros, adem\u00E1s de asistir a la Comisi\u00F3n, me visit\u00F3 en mi oficina en Santiago. En ese sentido, el compromiso que adquirimos con el se\u00F1or Riveros y con otros diputados fue despachar el proyecto con la rapidez que requiere, por el beneficio que otorgar\u00E1 a dichos trabajadores.\n \nDe acuerdo con lo que establece el inciso cuarto del art\u00EDculo 1\u00BA del C\u00F3digo del Trabajo, \u201CLos trabajadores que presten servicios en los oficios de notar\u00EDas, archiveros o conservadores se regir\u00E1n por las normas de este C\u00F3digo\u201D. Nada m\u00E1s que eso. Cualquier alumno de sexto b\u00E1sico que lo lea entiende lo que dice la norma.\n \nSin embargo, hemos debido presentar una moci\u00F3n, que esperamos se convierta pronto en ley, para que los se\u00F1ores de los conservadores de bienes ra\u00EDces, notar\u00EDas y archiveros -todos abogados que, se supone, entienden perfectamente lo que dice el inciso cuarto del art\u00EDculo 1\u00BA del C\u00F3digo del Trabajo- apliquen esta norma a sus trabajadores.\n \nEn los 13 a\u00F1os que llevo en la C\u00E1mara -el se\u00F1or Secretario puede refrendar mis palabras-, nunca, hasta hoy, se present\u00F3 un proyecto que dijera, a trav\u00E9s de un art\u00EDculo \u00FAnico, algo similar a lo que establece \u00E9sta: \u201CDecl\u00E1rese interpretado el inciso cuarto del art\u00EDculo primero del C\u00F3digo del Trabajo\u201D. Es decir, estamos tramitando un proyecto interpretativo del C\u00F3digo del Trabajo para que lo entiendan los se\u00F1ores archiveros, conservadores y notarios, quienes, se supone, asistieron a la universidad y son abogados, y, por tanto, deber\u00EDan entender el tenor del inciso cuarto del art\u00EDculo 1\u00BA del C\u00F3digo del Trabajo, que dice: \u201CLos trabajadores que presten servicios en los oficios de notar\u00EDas, archiveros o conservadores se regir\u00E1n por las normas de este C\u00F3digo\u201D.\n \nNo obstante que el C\u00F3digo del Trabajo es claro, ellos han recurrido a la justicia para prohibir que sus trabajadores que formen sindicatos y que se les descuenten las respectivas cuotas. \u00A1No s\u00E9 qu\u00E9 pretenden! \u00A1Si no son capaces de interpretar una norma del C\u00F3digo del Trabajo, menos podr\u00E1n actuar como ministros de fe cuando un ciudadano com\u00FAn y corriente concurra a sus oficinas a solicitar la certificaci\u00F3n de un documento!\n \nPreguntaba a mi colega Laura Soto qu\u00E9 vamos a hacer con estos conservadores de bienes ra\u00EDces, notarios y archiveros! \u00A1Qu\u00E9 vamos a hacer con estos se\u00F1ores, que tienen un poder muy grande en el pa\u00EDs, que no permiten que sus trabajadores puedan organizarse ni pagar sus cuotas! \u00A1Encuentro vergonzoso que estos se\u00F1ores nos obliguen a dictar una ley interpretativa del C\u00F3digo del Trabajo! Si hasta un alumno de sexto de preparatoria entiende que los trabajadores que presten servicios en los oficios de notar\u00EDa, archiveros o conservadores se regir\u00E1n por las normas del C\u00F3digo del Trabajo, porque lo dice expresamente el inciso cuarto del art\u00EDculo 1\u00BA de ese cuerpo legal. Da pena tener que llegar a discutir un proyecto de ley para que estos trabajadores puedan ejercer un derecho consagrado en el C\u00F3digo del Trabajo.\n \nAdem\u00E1s, me parece todav\u00EDa m\u00E1s lamentable que la justicia haya emitido un dictamen favoreciendo la petici\u00F3n de estos se\u00F1ores. Ten\u00EDamos la esperanza de que no ser\u00EDa necesario dictar una ley para interpretar el inciso cuarto del art\u00EDculo 1\u00BA del C\u00F3digo del Trabajo.\n \nS\u00E9 que vamos a aprobar por unanimidad el proyecto, porque lo presentamos parlamentarios de todos los partidos. Pensamos que esta materia no merece una mayor discusi\u00F3n; ni siquiera citar a los trabajadores o a sus dirigentes sindicales, a un conservador, a un notario, y menos al ministro de Justicia . S\u00F3lo basta con saber leer y escribir para entender que estos trabajadores se rigen por el C\u00F3digo del Trabajo. Nos tom\u00F3 quince minutos para aprobar la moci\u00F3n, y en menos de una semana la estamos discutiendo en la Sala.\n \nYo no estoy criticando el proyecto, muy bien informado por el diputado Riveros, sino a notarios, archiveros y conservadores, quienes deben ce\u00F1irse al C\u00F3digo del Trabajo. A ellos estoy criticando; a ellos me estoy dirigiendo, por su irresponsabilidad y por su falta de criterio para entender las normas legales y resguardar los derechos de los trabajadores. \nHe pedido hacer uso de la palabra para expresar mi fuerte cr\u00EDtica y mi malestar m\u00E1s profundo, por cuanto a estos trabajadores no se les permite formar su sindicato y realizar el descuento de las cuotas respectivas. \nMe doy cuenta claramente de que todos los diputados abogados presentes se han re\u00EDdo por tener que dictar una ley interpretativa para algo que es tan claro. Entiendan, se\u00F1ores archiveros, conservadores y notarios, que la ley, aunque no les guste, la deben cumplir. \nHe dicho. \n \nLa se\u00F1ora ALLENDE, do\u00F1a Isabel ( Presidenta ).- \nAntes de continuar ofreciendo la palabra, informo a la Sala que continuar\u00E1 presidiendo la sesi\u00F3n el diputado se\u00F1or Edmundo Salas, por cuanto la Mesa, junto con los jefes de Comit\u00E9s, acordamos realizar un acto simb\u00F3lico en la C\u00E1mara de Diputados, con el objeto de hacer conciencia en la ciudadan\u00EDa respecto de la necesidad de inscribirse como donante de \u00F3rganos, porque ello permite salvar m\u00E1s vidas humanas.\n \nInvito a todos los parlamentarios que nos quieran acompa\u00F1ar en dicho acto. \n \nEl se\u00F1or SALAS (Presidente accidental).- \nTiene la palabra la diputada Ximena Vidal. \n \nLa se\u00F1ora VIDAL (do\u00F1a Ximena).- \nSe\u00F1or Presidente , quiero felicitar a los autores del proyecto, que regula la situaci\u00F3n laboral de los trabajadores de los conservadores de bienes ra\u00EDces, de notar\u00EDas y archiveros. La iniciativa ha sido muy bien recibida en la Comisi\u00F3n de Trabajo y Previsi\u00F3n Social, en la cual participo, pues interpreta aspectos relacionados con la cobertura de las normas laborales y de seguridad social.\n \nLa iniciativa subsana la falta de reconocimiento por parte del sector empleador respecto del derecho a organizarse de un grupo importante de gente. Con mucha satisfacci\u00F3n tenemos la oportunidad de dar un paso m\u00E1s en la senda de la dignificaci\u00F3n de los trabajadores. \nLa modificaci\u00F3n propuesta intenta posibilitar, de manera consistente, la incorporaci\u00F3n de estos trabajadores, que prestan servicios con v\u00EDnculo de subordinaci\u00F3n y dependencia, remuneradamente y con una jornada diaria, los cuales hoy no estaban claramente cubiertos por el paraguas de la normativa laboral. \nHoy m\u00E1s que nunca, como acot\u00F3 el diputado Seguel, debemos reforzar los lazos de la normativa laboral para proteger a los trabajadores. Nuestra labor como parlamentarios es permanente y ardua, dado que el incumplimiento de la normativa laboral se refina y perfecciona de manera impensada y artera, conculcando odiosamente los derechos m\u00E1s fundamentales de los ciudadanos. \nLa degradaci\u00F3n de los servicios, el no cumplimiento del fuero maternal, los malos tratos reiterados y continuos, el no pago de gratificaciones y muchas otras formas de fraude a la ley laboral constituyen un enorme desaf\u00EDo para el parlamentario. Las normas laborales deben estar informadas por el principio fundante del derecho del trabajo, como es la protecci\u00F3n del trabajador en su posici\u00F3n de contratante m\u00E1s d\u00E9bil y en el esp\u00EDritu de perfilarlo como un ser humano digno y con derechos en las faenas, industrias o servicios que desempe\u00F1a. Es decir, posicionarlo en igualdad de condiciones con su empleador para poder negociar las condiciones satisfactorias de su relaci\u00F3n laboral. \nNos parece absolutamente necesario llenar este sensible vac\u00EDo que hasta ahora exhib\u00EDa el art\u00EDculo 1\u00BA del C\u00F3digo del Trabajo. El proyecto ampl\u00EDa el \u00E1mbito de aplicaci\u00F3n de la normativa laboral a quienes tienen la calidad de trabajadores de archiveros, notarios y conservadores.\n \nEn esa senda, la justicia laboral se hace parte de la justicia social, que hoy, sin duda y a pesar de los tiempos que corren, seg\u00FAn hemos visto, ha estado imperando. \nPorque es justo y necesario para la protecci\u00F3n adecuada de los trabajadores en esta sociedad de libre mercado, apoyamos el proyecto. \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or SALAS (Presidente accidental).- \nTiene la palabra el diputado Edmundo Villouta. \n \nEl se\u00F1or VILLOUTA.- \nSe\u00F1or Presidente , si bien es cierto que no soy miembro de la Comisi\u00F3n de Trabajo y Seguridad Social, recuerdo perfectamente que hace unos ocho o diez meses recib\u00ED una comunicaci\u00F3n de los empleados de notar\u00EDas, conservadores y archivos, que daba cuenta de la dificultad que ten\u00EDan para constituirse como sindicatos. La le\u00ED con agrado, porque siempre he tenido muy buena relaci\u00F3n con este personal de mi distrito como de otros lugares.\n \nCasualmente, ayer realic\u00E9 una intervenci\u00F3n en la Sala, en la que reclamaba contra la forma de cumplir con las obligaciones previsionales e, incluso, hasta con el no pago de sueldos de parte de la notaria y conservadora de Traigu\u00E9n. De manera que el proyecto viene a resolver un problema que ya hab\u00EDa detectado, referente a la indefensi\u00F3n en la que se encuentran los funcionarios de notar\u00EDas, conservadores y archivos ante patrones que, vali\u00E9ndose de una interpretaci\u00F3n -en mi concepto, totalmente equivocada- de la Corte Suprema, han impedido el descuento de las cuotas sindicales de las organizaciones gremiales que formaban.\n \nEsperamos que el proyecto sea bien acogido por el Senado, porque, tal como se ha expresado por los colegas que me han antecedido en el uso de la palabra, no cabe la menor duda de que la que se pon\u00EDa era una traba totalmente irrelevante, porque se entend\u00EDa que si alg\u00FAn funcionario era cuestionado por alguna falta que ameritara su expulsi\u00F3n por parte de la Corte Suprema, este criterio ten\u00EDa que primar por sobre los derechos laborales de esas personas. En esa situaci\u00F3n, se ten\u00EDa que cumplir con el conducto regular, porque, l\u00F3gicamente, los funcionarios deben tener una salvaguardia para mantener sus empleos.\n \nExpreso mi votaci\u00F3n favorable, tal como lo han se\u00F1alado los colegas que me han antecedido en el uso de la palabra. \u00C9ste es un proyecto que aclara totalmente una situaci\u00F3n que nunca debi\u00F3 presentarse. \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or SALAS (Presidente accidental).- \nTiene la palabra el diputado Alejandro Navarro. \n \nEl se\u00F1or NAVARRO.- \nSe\u00F1or Presidente , situaciones como \u00E9sta ayudan a tener m\u00E1s conciencia sobre los preceptos legales, tanto nacionales como internacionales, relacionados con la libertad de organizaci\u00F3n y de sindicaci\u00F3n.\n \nLo acordado por los tribunales respecto de si los funcionarios de notar\u00EDas, conservador de bienes ra\u00EDces y de archivos pueden o no tener derecho a que se le descuenten cuotas sindicales -y, por lo tanto, a tener sindicatos-, revela claramente que el debate sobre c\u00F3mo deben organizarse los trabajadores chilenos est\u00E1 en pa\u00F1ales. Hoy, no m\u00E1s del 11 por ciento de los 4,5 millones de trabajadores de nuestro pa\u00EDs est\u00E1n organizados. Es una tasa de sindicaci\u00F3n absolutamente baja, dir\u00EDa irrisoria, muestra n\u00EDtidamente que el pa\u00EDs tiene deficiencias para garantizar el cumplimiento de los preceptos constitucionales y legales. \nEl art\u00EDculo segundo del Convenio N\u00BA 87 de la Organizaci\u00F3n Internacional del Trabajo, OIT, establece que \u201Clos trabajadores y empleadores sin ninguna distinci\u00F3n y sin autorizaci\u00F3n previa, tienen derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, as\u00ED como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condici\u00F3n de observar los estatutos de las mismas.\u201D.\n \nAdem\u00E1s, el N\u00BA 15 del art\u00EDculo 19 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de Chile consagra \u201CEl derecho de asociarse sin previo aviso\u201D. En tanto, el primer inciso del N\u00BA 19\u00BA del mismo art\u00EDculo garantiza \u201CEl derecho de sindicarse en los casos y forma que se\u00F1ale la ley. La afiliaci\u00F3n sindical ser\u00E1 siempre voluntaria.\u201D.\n \nEn consecuencia, tanto nuestra Carta Fundamental como el C\u00F3digo del Trabajo garantizan estos derechos. No obstante, el 2 de septiembre de 2002, la Corte Suprema, contestando un oficio de los conservadores de bienes ra\u00EDces de Santiago mediante el cual solicitaban instrucciones relativas a descuentos de la cuota sindical, haciendo referencia a los art\u00EDculos 269 y al 504 del C\u00F3digo Org\u00E1nico de Tribunales, establece que la dependencia de estos personales del alto tribunal inhabilita la formaci\u00F3n de sindicatos.\n \nPor lo tanto, si hubo unanimidad en la Comisi\u00F3n de Trabajo -no en revertir una resoluci\u00F3n de la Corte Suprema y enfrentar al Poder Legislativo con el Judicial- en cuanto a establecer que la garant\u00EDa de sindicaci\u00F3n y de organizaci\u00F3n se extienda a todos los trabajadores, incluyendo a este grupo, puesto que las notar\u00EDas y los conservadores se encuentran a lo largo de todo Chile, no podemos dejar pasar la oportunidad de relevar este derecho de organizaci\u00F3n y, particularmente, agradecer y alegrarnos de que por lo menos la C\u00E1mara de Diputados, en forma un\u00E1nime, ha estimado que este es un derecho que debemos respaldar y asegurar. No hay posibilidad de existencia de derechos si no se gestionan pol\u00EDticas p\u00FAblicas para garantizar su protecci\u00F3n; si no, \u00BFde qu\u00E9 vale que exista libertad de organizaci\u00F3n y de sindicaci\u00F3n si la ley no cauciona la formaci\u00F3n de estos sindicatos? Con pena y preocupaci\u00F3n, confirmamos y ratificamos que ello no est\u00E1 garantizado.\n \nAhora bien, al hacernos cargo de esta deficiencia, nos debe causar verg\u00FCenza que en nuestro pa\u00EDs, a pesar de las leyes vigentes, la organizaci\u00F3n sindical est\u00E9 m\u00E1s d\u00E9bil que nunca. Por esa raz\u00F3n, hemos solicitado que cuando existan problemas como \u00E9ste, se encuentren presente los tribunales del trabajo, o sea, la judicatura laboral. \nEn 1970, en Chile exist\u00EDan treinta tribunales del trabajo; en cambio, 30 a\u00F1os despu\u00E9s, hay s\u00F3lo veinte, es decir, diez tribunales menos, en circunstancias de que la masa laboral se ha duplicado.\n \nEl proyecto sobre la judicatura laboral espera fortalecer los derechos de los trabajadores, consagrados en los art\u00EDculos que he le\u00EDdo, y, particularmente, hacer m\u00E1s viable la soluci\u00F3n de los conflictos y de las contradicciones que se presentan entre empleados y empleadores. Hoy hemos resuelto esta materia mediante una ley. Es decir, se tuvo que discutir una iniciativa para garantizar derechos consagrados. Si esto operara en materia de soluci\u00F3n de conflictos, particularmente en tribunales laborales especializados, no lo estar\u00EDamos debatiendo. En cambio, cuando se produce una diferencia entre un sindicato y su empleador si deber\u00EDa ser solucionada por los tribunales. \nEn consecuencia, anuncio el voto favorable de la bancada del Partido Socialista, y esperamos que esta misma unanimidad que hemos tenido hoy d\u00EDa para fortalecer el derecho a sindicaci\u00F3n de los trabajadores de notar\u00EDas, de archivos nacionales y de conservadores de bienes ra\u00EDces, podamos tambi\u00E9n tenerla en el resto del debate laboral que viene y que ser\u00E1 muy importante para el destino de los trabajadores de este pa\u00EDs.\n \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or SALAS (Presidente accidental).- \nOfrezco la palabra. \nOfrezco la palabra. \nCerrado el debate. \n \n \n-Con posterioridad, la Sala se pronunci\u00F3 sobre este proyecto en los siguientes t\u00E9rminos: \n \nLa se\u00F1ora ALLENDE, do\u00F1a Isabel ( Presidenta ).- \nCorresponde votar en general el proyecto que interpreta el C\u00F3digo del Trabajo en cuanto hace aplicable sus normas a trabajadores de los conservadores de bienes ra\u00EDces, notar\u00EDas y archivos.\n \nEn votaci\u00F3n. \n \n-Efectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, por el sistema electr\u00F3nico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 66 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. \n \nLa se\u00F1ora ALLENDE, do\u00F1a Isabel ( Presidenta ).- \nAprobado.\n \n \n-Votaron por la afirmativa los siguientes se\u00F1ores diputados: \nAccorsi, Alvarado, \u00C1lvarez-Salamanca, \u00C1lvarez, Allende (do\u00F1a Isabel), Araya, Ascencio, Barros, Bauer, Bayo, Becker, Bertolino, Burgos, Cardemil, Cristi (do\u00F1a Mar\u00EDa Ang\u00E9lica), Delmastro, D\u00EDaz, Dittborn, Ega\u00F1a, Espinoza, Girardi, Gonz\u00E1lez (do\u00F1a Rosa), Gonz\u00E1lez (don Rodrigo), Guzm\u00E1n (do\u00F1a P\u00EDa), Hales, Hidalgo, Ib\u00E1\u00F1ez (don Gonzalo), Jaramillo, Jarpa, Kuschel, Lorenzini, Masferrer, Melero, Mella (do\u00F1a Mar\u00EDa Eugenia), Meza, Molina, Mu\u00F1oz (do\u00F1a Adriana), Navarro, Norambuena, Ojeda, Ortiz, Palma, Paredes, P\u00E9rez (don Jos\u00E9), P\u00E9rez (do\u00F1a Lily), P\u00E9rez (don V\u00EDctor), Prieto, Recondo, Riveros, Saffirio, Salas, Seguel, Sep\u00FAlveda (do\u00F1a Alejandra), Silva, Soto (do\u00F1a Laura), Tapia, Tarud, Toh\u00E1 (do\u00F1a Carolina), Tuma, Ulloa, Valenzuela, Vargas, Vidal (do\u00F1a Ximena), Villouta, Von M\u00FChlenbrock y Walker.\n \n \nLa se\u00F1ora ALLENDE, do\u00F1a Isabel ( Presidenta ).- \nPor no haber sido objeto de indicaciones, tambi\u00E9n queda aprobado en particular.\n \nDespachado el proyecto. \n " . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "APLICABILIDAD DEL C\u00D3DIGO DEL TRABAJO A LOS EMPLEADOS DE NOTAR\u00CDAS, ARCHIVOS Y CONSERVADORES. Primer tr\u00E1mite constitucional."^^ . . . . . . . . . . . . . . . . .