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La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra la diputada Lily Pérez.
La señora PÉREZ ( doña Lily ).-
Señora Presidenta , me referiré brevemente al proyecto de ley que establece los nuevos requisitos para el nombramiento del cargo de director general de la Policía de Investigaciones de Chile y fija su duración en el cargo, materia bastante importante y de actualidad por lo que está sucediendo con el señor Nelson Mery .
Los requisitos exigidos para el nombramiento del director nacional de la Policía de Investigaciones de Chile y su duración en el cargo están establecidos en el decreto ley Nº 2.460, de 1979, que dicta la ley orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile. Dicha norma legal, en su artículo 9º, dispone que: “La jefatura superior de la Policía de Investigaciones corresponde a un funcionario que, con el título de Director General, ejerce la dirección y administración de la Institución”. Además, dispone que dicho cargo será de la exclusiva confianza del Presidente de la República y que la designación deberá recaer en alguno de los funcionarios de la institución que ocupen los cargos de subdirector o prefecto inspector o bien en algún oficial general de las Fuerzas Armadas en servicio activo o en retiro.
Con el objeto de modificar esta legislación, se presentaron cuatro mociones a la Cámara de Diputados, las que no describiré porque ya fueron explicadas latamente. La Comisión de Defensa, presidida por el diputado Alberto Cardemil y de la que también formo parte, acordó, en la sesión del martes recién pasado, refundir en un solo proyecto esas mociones. Para ello, presentamos una indicación que fue aprobada por unanimidad.
Me detendré algunos minutos para señalar cuáles son los contenidos principales del proyecto refundido.
En primer lugar, respecto de la jefatura superior de la Policía de Investigaciones, señala que corresponderá a un funcionario con el título de director general, el que será de la exclusiva confianza del Presidente de la República , con lo cual continúa vigente la idea contenida en la actual legislación.
En segundo lugar, señala que en el caso de que se designe a un funcionario de carrera, dicho nombramiento deberá recaer en quien desempeña el cargo de subdirector o prefecto inspector de la planta de oficiales policiales.
En tercer lugar, el director general deberá tener título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional de educación superior del Estado o reconocido por éste, o título profesional de oficial de estado mayor o de ingeniero militar politécnico o sus equivalentes en las otras instituciones de la Defensa Nacional, o título profesional de oficial graduado en el caso de oficiales de Carabineros, o título de oficial graduado en investigación criminalística en el caso de la Policía de Investigaciones.
Del mismo modo, deberá presentar una declaración jurada de su patrimonio ante el notario de su domicilio dentro del plazo de treinta días de asumido el cargo y en los treinta días siguientes de cesar en el mismo.
El director general sólo podrá desempeñar el cargo por un plazo máximo de seis años y no podrá ser designado nuevamente antes de tres años, contados desde el término de sus funciones.
Esto es homologable -prácticamente idéntico- a lo que la Comisión de Defensa estableció en su oportunidad respecto del director de la Agencia Nacional de Inteligencia , ANI, ocasión en que el diputado señor Jorge Ulloa -igual que el resto de sus miembros- tuvo una participación muy importante. El martes recién pasado, junto con los diputados Ulloa , Bauer y Cardemil -este último presidente de la Comisión de Defensa-, de alguna forma recreamos la indicación presentada en aquella oportunidad para incluirla en este proyecto, que fija criterios respecto del cargo de director de la Policía de Investigaciones de Chile, en particular en cuanto al plazo de su desempeño.
El objetivo de las modificaciones está a la vista. Es necesario que el país tenga claro que un cargo tan importante en la Policía de Investigaciones debe ser ocupado por un profesional idóneo y que también debe tener una duración determinada que impida que una persona se anquilose en el poder.
Por último, solicito a las diputadas y diputados presentes en la Sala que presten su aprobación unánime al proyecto, tal como ocurrió en la Comisión respectiva.
He dicho.
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