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Modifica la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, para regular tendido de cables aéreos de suministro de señales y energía. (boletín Nº 3289-15)
Fundamentos
Los avances tecnológicos en materia de comunicaciones y la masificación de los servicios que las compañías del rubro prestan a los usuarios están provocando dos serios problemas que es necesario regular, como es la congestión de cableados tendidos sobre calles y vías públicas.
Lamentablemente la ley Nº 18.168 de Telecomunicaciones, no contempla regulaciones detalladas, ni acciones de protección a la ciudadanía en caso de excesos en el ejercicio de los derechos por parte de las empresas beneficiarias de concesiones en sistemas de telecomunicaciones.
Las autoridades comunales y los vecinos observan sin capacidad de intervenir cómo cuelgan abundantes cables de los postes, soportando los tendidos de empresas de teléfonos, eléctricas, de televisión cable y otras; lo cual ensucia el paisaje urbano, provoca problemas y serias amenazas en caso de caída de postes.
Esta situación de vacío legal, ha provocado fundada alarma pública y por el presente proyecto de ley se pretende dar una adecuada solución que resguarde a la población y sea concordante con los derechos de las empresas titulares de concesiones.
El problema radica en que la ley vigente no prevé la natural concurrencia de varias compañías que monten instalaciones similares, lo que genera múltiples cableados de las distintas compañías eléctricas, telefónicas, de televisión y otras.
Por todo lo anterior, es imprescindible el otorgamiento de facultades a los municipios para regular los tendidos aéreos de cables de empresas concesionarias, pudiendo disponer que sean realizados subterráneamente y en forma conjunta en un mismo ducto, cuando sean dos o más las empresas concesionarias que operan simultáneamente con dicha modalidad.
Finalmente se corrige una importante omisión del legislador, cuando estableció esta normativa, y por ello se agrega como causal de cese o término de la concesión el hecho de constatarse la muerte o lesiones a personas o daños a bienes debido al mal funcionamiento o uso inadecuado de equipos e instalaciones técnicas que sirven al ejercicio de la concesión o por incumplimiento reiterado y grave de las normas de la presente ley y sus disposiciones reglamentarias. Asimismo, cuando la salud o seguridad pública estén fundadamente amenazadas por los equipos, instalaciones u operación de éstos.
Estas drásticas medidas ayudarán a que los concesionarios pongan especial cuidado en las operaciones y funcionamiento de su equipamiento.
Tenemos plena conciencia de que las regulaciones que se proponen no deben significar una obstrucción al desarrollo de las comunicaciones, rechazo a nuevos avances tecnológicos o levantamiento de barreras a legítimos derechos de compañías titulares de concesión, pero sin duda que equilibran sus amplias prerrogativas y establecen los correspondientes deberes ante las personas, sean o no usuarios de sus servicios, y ante la comunidad en la cual instalan sus equipamientos.
En mérito de las consideraciones anteriores, venimos en proponer a la honorable Cámara el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.168, Ley General de Telecomunicaciones:
a) Agréguese el siguiente inciso tercero en el artículo 18:
“Las municipalidades tendrán derecho a regular los tendidos y cruces de líneas aéreas y subterráneas que se realicen en sus comunas, pudiendo disponer que ellos se efectúen exclusivamente en forma subterránea y que se utilicen ductos comunes, en el todo o parte del territorio comunal, cuando dos o más empresas titulares de concesiones estén prestando servicios que utilicen líneas aéreas”.
f) Agréguese el siguiente Nº 5 en el artículo 23:
“5.- Muerte o lesiones a personas o daños a bienes debido al mal funcionamiento o uso inadecuado de equipos e instalaciones técnicas que sirven al ejercicio de la concesión o por incumplimiento reiterado y grave de las normas de la presente ley y sus disposiciones reglamentarias. Asimismo, cuando la salud o seguridad pública esté comprobadamente amenazada por los equipos, instalaciones u operaciones de éstos”.
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