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- rdf:value = " BENEFICIOS PREVISIONALES A PENSIONADOS MAYORES DE 65 AÑOS CAPREDENA Y DIPRECA.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 241, de los señores Ulloa, Norambuena, Egaña, Cardemil, Varela y de la señora Cristi, doña María Angélica.
“Considerando:
Que el fondo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena) nació con la creación de la Caja de Retirados y Montepiados de la Defensa Nacional, el 9 de septiembre de 1915, y su principal objetivo fue el pago de pensiones a los imponentes que adquieren este derecho y de montepío a los correspondientes beneficiarios.
Que al organizarse el “Cuerpo de Carabineros”, por decreto ley Nº 6.389, de 16 de diciembre de 1925, se determinó que el pago de pensiones de retiro y montepíos sería a través de la Caja de Retiro del Ejército y la Armada (sección Carabineros).
Que existían diversas disposiciones sobre la materia, el decreto con fuerza de ley Nº 4.901, de 20 de julio de 1927, estatuyó la Caja de Previsión de Carabineros de Chile para pagar pensiones de retiro y montepíos, lo mismo que realiza la actual Dirección de Previsión de Carabineros de Chile ( Dipreca ).
Que, en resumen, ambos organismos de previsión fueron creados por el legislador para una misión bien específica y exclusiva que es el pago de pensiones de retiro y montepíos al personal de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile.
Que para tal efecto se determinó que, para que tales entidades cumplan con su cometido, los pensionados y montepiados aportarán de sus emolumentos el 6% en la Capredena y el 8,5% en la Dipreca, esta última con una cobertura de hasta el 10%.
Que, por medio de diversos decretos leyes, estos organismos previsionales obtienen una cobertura en sus objetivos específicos y con los recursos de los imponentes (pensionados y montepiadas) proporciona ayuda a menores, ancianos e incapacitados; aun más, la Capredena y la Dipreca aportan un determinado porcentaje para el Fondo Nacional de Pensiones Asistenciales, todo ello en desmedro de la atención de pensionados y montepiadas al desviar estos fondos a otras áreas que no son las que específicamente dieron margen a su creación.
Que, por ley Nº 19.732, el Supremo Gobierno suprimió las cotizaciones dispuestas en el artículo 2º de la ley Nº 18.754, beneficiando a pensionados de seis ex cajas de previsión y excluyendo de tal disposición legal a la Capredena y a la Dipreca, lo que
dejó en situación de desigualdad a los pensionados de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile, los que siguen aportando -con fondos correspondientes a sus pensiones- a la conformación del fondo de pensiones del personal actualmente en servicio activo. Aporte injustificado que afecta severamente las pensiones de un importante sector de avanzada edad, con problemas propios de salud junto a la de sus cónyuges.
Que, por oficios Nºs 18.823, 18.267 y 19.963, de julio de 2002, un grupo de honorables senadores presentó a la señora Ministra de Defensa una moción por la cual solicita la suspensión de las cotizaciones previsionales de los pensionados de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile. Por documento Gmdm.Ases. (0) Nº 6855/2861, la señora ministra determinó que si se aplicara el término de los aportes a los fondos de pensiones de la Capredena y de la Dipreca se beneficiaría a unos ciento treinta mil pensionados, con un costo calculado en treinta y cinco mil millones de pesos anuales, monto que el Fisco no está en condiciones de absorber.
Que la Federación Gremial del Personal en Retiro de la Defensa Nacional, Carabineros de Chile y Montepiadas, por los distintos estamentos que agrupan a la Capredena a lo largo del país, a los pensionados y montepiadas de la Capredena y de la Dipreca, que en total suma un universo de aproximadamente ciento sesenta mil personas, con el fin de obtener la suspensión de los descuentos previsionales con los que son castigados por estos organismos de previsión, así como tomando en consideración la resolución de la señora ministra de Defensa Nacional , se ha llegado a la conclusión de que no perjudicará mayormente las entradas de la Capredena y de la Dipreca, favoreciendo, al mismo tiempo, al universo de jubilados y montepiadas mayores de sesenta y cinco años de edad y paliando en parte la precaria situación económica y los problemas de salud tanto del pensionado como de su cónyuge.
La Cámara de Diputados acuerda:
Oficiar a V.E. con el objeto de que se sirva estudiar y elaborar un proyecto de ley tendente a subsanar la situación que afecta a los pensionados mayores de sesenta y cinco años de edad de la Capredena y de la Dipreca, en el sentido de corregir y adecuar debidamente los beneficios que en la actualidad reciben y lograr la suspensión de los descuentos previsionales que se les hacen”.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa.
El señor ULLOA .-
Señor Presidente , hace algún tiempo se publicó la ley Nº 19.732, que beneficia a pensionados de seis ex cajas de previsión. Lamentablemente, en dicha normativa legal se excluyó, ex profeso, a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, Capredena , y a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, Dipreca, cuyos pensionados, al igual que los demás, merecen nuestra comprensión y afecto por el tiempo que sirvieron al país.
Las organizaciones gremiales del personal en retiro de Carabineros y de las Fuerzas Armadas solicitaron la supresión de los descuentos previsionales que deben entregar al Fondo Nacional de Pensiones Asistenciales.
En atención a que dichas organizaciones comprendieron el esfuerzo efectuado por el Gobierno, solicitaron que sólo se otorgue el beneficio a los pensionados pertenecientes a Capredena y a Dipreca mayores de 65 años, pues afecta onerosamente sus pensiones.
Hay que recordar que muchos de estos pensionados pertenecen a la categoría de “bajo pensionado”.
Por esa razón, la Federación Gremial del Personal en Retiro de la Defensa Nacional, Carabineros de Chile y Montepiadas de la Quinta Región planteó esta situación al Presidente de la República .
En consecuencia, creemos de toda justicia que a los pensionados de Capredena y de Dipreca mayores de 65 años se les suspenda el descuento de 6 y 8,5 por ciento, respectivamente. Ello permitiría, en la práctica, mejorar el monto de las pensiones, sobre todo porque se trata de pensionados mayores de 65 años. Ello, por otra parte, permitiría equilibrar lo establecido en la ley Nº 19.732.
Por lo tanto, solicitamos al Gobierno que el descuento del fondo de retiro pueda ser definitivamente suprimido para las personas de más 65 años de edad afiliadas a Capredena o a Dipreca. De paso, respecto de esa última, como los señores diputados saben, el personal afiliado a ella, no sólo en actividad, sino también en retiro, tiene enormes dificultades previsional. Por ejemplo, gran parte del personal en retiro de Carabineros de Chile no goza de prestaciones de salud, lo que los deja en un pié de desigualdad con respecto a otros pensionados.
Por tal razón, es de toda justicia aprobar el proyecto de acuerdo.
He dicho.
El señor SALAS (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra para hablar en contra del proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 35 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
No hay quórum. Se va a repetir la votación.
En votación.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 41 votos. No hubo votos por la negativa niEl señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Bauer, Bayo, Becker, Bertolino, Caraball (doña Eliana), Cardemil, Cornejo, Cristi (doña María Angélica), Cubillos (doña Marcela), Delmastro, Egaña, Galilea (don Pablo), García (don René Manuel), García-Huidobro, González (doña Rosa), Guzmán (doña Pía), Hernández, Ibáñez (doña Carmen), Jarpa, Kast, Kuschel, Masferrer, Melero, Mella (doña María Eugenia), Meza, Mora, Moreira, Norambuena, Olivares, Pérez (don José), Pérez (doña Lily), Pérez (don Víctor), Prieto, Recondo, Rojas, Salaberry, Ulloa, Uriarte, Varela, Villouta y Von Mühlenbrock.
"
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