. . " Art\u00EDculo 1\u00B0.-El contrato de trabajo terminar\u00E1 en los siguientes casos: \n1.-Mutuo acuerdo de las partes. \n2.-Renuncia del trabajador, dando aviso a su empleador con treinta d\u00EDas de anticipaci\u00F3n, a lo menos. \n3.-Muerte del trabajador. \n4.-Vencimiento del plazo convenido en el contrato. La duraci\u00F3n del contrato de plazo fijo no podr\u00E1 exceder de un a\u00F1o. \nEl trabajador que hubiere prestado servicios discontinuos en virtud de m\u00E1s de dos contratos a plazo, durante doce meses o m\u00E1s en un per\u00EDodo de quince meses, contados desde la primera contrataci\u00F3n, se presumir\u00E1 legalmente que ha sido contratado por una duraci\u00F3n indefinida. \nTrat\u00E1ndose de gerentes o personas que tengan un t\u00EDtulo profesional o t\u00E9cnico otorgado por una instituci\u00F3n de educaci\u00F3n superior del Estado o reconocida por \u00E9ste, la duraci\u00F3n del contrato no podr\u00E1 exceder de dos a\u00F1os. \nEl hecho de continuar el trabajador prestando servicios con conocimiento del empleador despu\u00E9s de expirado el plazo, lo transforma en contrato de duraci\u00F3n indefinida. Igual efecto producir\u00E1 la segunda renovaci\u00F3n de un contrato de plazo fijo. \n5.-Conclusi\u00F3n del trabajo o servicio que dio origen al contrato. \n6.-Caso fortuito o fuerza mayor. \n " . "Art\u00EDculo 1\u00B0.-"^^ . . . . . . . "/akomaNtoso/bill/body/article[1]"^^ .