. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Riveros, Burgos, Bustos, Mu\u00F1oz, Olivares, Ortiz, Seguel, Tapia, y de la diputada se\u00F1ora Mu\u00F1oz, do\u00F1a Adriana, que in-terpreta el C\u00F3digo del Trabajo en cuanto hace aplicable sus normas a traba-jadores de los Conservadores de Bienes Ra\u00EDces, notar\u00EDas y archiveros (bolet\u00EDn N\u00B0 3281-13)"^^ . " Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Riveros , Burgos , Bustos , Mu\u00F1oz , Olivares , Ortiz , Seguel , Tapia y de la diputada Adriana Mu\u00F1oz . \nInterpreta el C\u00F3digo del Trabajo, en cuanto hace aplicable sus normas a trabajadores de los conservadores de Bienes Ra\u00EDces, Notar\u00EDas y archiveros. (bolet\u00EDn N\u00BA 3281-13)\n \n \nQue en las denominadas reformas laborales el legislador tuvo especial preocupaci\u00F3n de incorporar el actual inciso final del art\u00EDculo 1 del C\u00F3digo del Trabajo, mediante el art\u00EDculo \u00FAnico N\u00B0 1, de la ley N\u00B0 19.759, publicada en el Diario Oficial de 5 de octubre de 2001, y que entr\u00F3 en vigencia el 1 de diciembre de ese a\u00F1o.\n \nQue dicho inciso final del art\u00EDculo 1\u00B0 del C\u00F3digo del Trabajo se\u00F1ala que \u201CLos trabajadores que presten servicios en los oficios de notar\u00EDas, archiveros o conservadores se regir\u00E1n por las normas de este C\u00F3digo.\u201D\n \nQue la aplicaci\u00F3n pr\u00E1ctica de esta norma no ha estado exenta de controversia, a pesar de que de su lectura es posible observar claramente que el prop\u00F3sito del legislador, y por ende el de la norma, es hacer aplicable en toda su extensi\u00F3n las normas del C\u00F3digo del Trabajo a los trabajadores que laboran en los oficios de notar\u00EDas, archiveros o conservadores.\n \nQue dichos trabajadores han visto seriamente vulnerados sus derechos laborales al no serles aplicables \u201Cclaramente\u201D, a juicio de algunos, ning\u00FAn estatuto que garantice resguardos a sus prestaciones b\u00E1sicas en materia de terminaci\u00F3n de contrato y afiliaci\u00F3n sindical. \nQue el Convenio 87, art\u00EDculo segundo, de la Organizaci\u00F3n Internacional del Trabajo, OIT, se\u00F1ala que \u201Clos trabajadores y empleadores, sin ninguna distinci\u00F3n y sin autorizaci\u00F3n previa, tiene derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, as\u00ED como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condici\u00F3n de observar los estatutos de las mismas.\u201D\n \nQue en este escenario la Corte Suprema de Justicia adopt\u00F3 el \u201Cacuerdo del pleno\u201D de fecha 2 de septiembre de 2002, motivada por oficio de los Conservadores de Bienes Ra\u00EDces de Santiago, mediante el cual solicitaban instrucciones relativas a descuentos de cuota sindical de su personal. El citado acuerdo se\u00F1ala, en lo que interesa, que conforme al art\u00EDculo 269 del C\u00F3digo Org\u00E1nico de Tribunales, los Conservadores de Bienes Ra\u00EDces pertenecen al Escalaf\u00F3n Secundario del Poder Judicial y que, seg\u00FAn el art\u00EDculo 504 de ese c\u00F3digo, en sus oficios debe haber el n\u00FAmero de oficiales de secretar\u00EDa necesario para el pronto y expedito ejercicio de sus funciones y el buen r\u00E9gimen de la oficina, pero que, sin embargo no puede laborar ning\u00FAn oficial de secretaria, sin haber obtenido previamente el permiso y aprobaci\u00F3n de la respectiva Corte o juzgado. Adem\u00E1s, de acuerdo a lo que dispone el inciso 3\u00B0 del mencionado art\u00EDculo, la Corte o juzgado respectivo puede ordenar que se despida a uno de dichos funcionarios, siempre que lo estime conveniente por consideraciones de prudencia, de moralidad o de buena disciplina. Por lo que, en consecuencia, no corresponde que constituyan sindicatos los oficiales de secretar\u00EDa que se desempe\u00F1an en el oficio de un Conservador de Bienes Ra\u00EDces, por resultar incompatible el r\u00E9gimen al que se encuentran adscritos y que est\u00E1 establecido en el C\u00F3digo Org\u00E1nico de Tribunales, con el r\u00E9gimen a que quedan sometidos los trabajadores sindicalizados Agregando, luego, que por esas consideraciones resuelve que no es procedente que constituyan sindicatos los trabajadores que prestan servicios en el oficio de un Conservador de Bienes Ra\u00EDces.\n \nQue la situaci\u00F3n provocada por el acuerdo del pleno de la Corte Suprema debe corregirse orient\u00E1ndola en el sentido que primitivamente se tuvo en cuenta por el legislador del ramo, y que no es otro que reconocer, expresamente, el derecho de todo trabajador de oficinas de conservadores, archiveros o notarios, de ser sujeto de las normas del C\u00F3digo del Trabajo en toda su amplitud, y particularmente de aquellas que son consideradas \u201Cderechos laborales fundamentales\u201D como lo es el derecho a sindicalizarse libremente. Sin perjuicio de reconocer vigente, expresamente, la facultad que otorga el C\u00F3digo Org\u00E1nico de Tribunales en materia de empleados de los Conservadores de Bienes Ra\u00EDces a los Tribunales de Justicia, en el inciso tercero del art\u00EDculo 504, la que debe ser considerada como una causal espacial\u00EDsima de t\u00E9rmino de la relaci\u00F3n laboral.\n \nPor tanto, vengo en presentar el siguiente proyecto de ley interpretativa del inciso cuarto del art\u00EDculo 1\u00B0 del C\u00F3digo del Trabajo. \n \nPROYECTO DE LEY \n \n\u201CArt\u00EDculo \u00FAnico: decl\u00E1rese interpretado el inciso cuarto del art\u00EDculo primero del C\u00F3digo del Trabajo en el siguiente sentido:\n \nEl inciso cuarto del art\u00EDculo 1\u00B0 del C\u00F3digo del Trabajo en cuanto se\u00F1ala que \u201CLos trabajadores que presten servicios en los oficios de notar\u00EDas, archiveros o conservadores se regir\u00E1n por las normas de este C\u00F3digo.\u201D, debe interpretarse y aplicarse de forma tal que la totalidad del estatuto laboral, en todas sus manifestaciones y expresiones, que emana del C\u00F3digo del Trabajo, resulte aplicable a los trabajadores que laboran en los oficios de notarias, archiveros o conservadores, sin perjuicio de que en el ingreso, desempe\u00F1o y t\u00E9rmino de sus cargos deban, eventualmente, quedar sujetos a cumplir o someterse a normas de cuerpos legales diversos, tales como el C\u00F3digo Org\u00E1nico de Tribunales.\n \nSin embargo la citada sujeci\u00F3n a normas extra\u00F1as al C\u00F3digo del Trabajo no deber\u00E1 constituirse en obst\u00E1culo para la aplicaci\u00F3n, como ya se se\u00F1al\u00F3, de la totalidad del estatuto laboral contenido en el C\u00F3digo del Trabajo\u201D.\n \n " . . . . . . . . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . .