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Obliga a deudores a informar sobre el título a que ocupan la vivienda en que viven y obliga a informar sobre cambios de domicilio. (boletín Nº 3275-14)
“Considerando:
1. Que bajo la actual legislación, si un deudor no paga un crédito, el acreedor está facultado para deducir demanda y embargar bienes en la vivienda que dio como domicilio;
2. Que con frecuencia, ese deudor no es el propietario sino que vive como arrendatario o allegado de esa vivienda, por lo que la demanda obliga al dueño de casa a interponer una tercería de dominio o de posesión para acreditar al Tribunal que los bienes embargados son suyos y no del deudor en mora;
3. Que lo expuesto obliga a ese propietario a contratar un abogado, con el costo que ello implica, logrando paralizar la demanda pero sin que nadie le indemnice el costo económico de la tercería ni le indemnice por los perjuicios morales sufridos;
4. Que, a más de los allegados, sucede que arrendatarios dejan la vivienda que arrienda y no pagan las deudas contraídas, recayendo luego las demandas sobre el nuevo arrendatario o el propietario, obligándolo al mismo engorroso y oneroso procedimiento de contratar abogado para oponer una tercería, vengo en proponer el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1º.- Toda persona que compre a crédito, deberá señalar su dirección, teléfono y a qué título ocupa la vivienda en que tiene su morada.
Artículo 2º.- Cualquier cambio de domicilio, deberá ser informado al acreedor dentro de los siguientes treinta días en que se haya producido.
Artículo 3º.- El deudor que infrinja cualquiera de las obligaciones señaladas en los artículos anteriores, deberá pagar una multa equivalente al doble de la deuda en mora, distribuyéndose dicha multa por mitades entre la casa comercial defraudada y la víctima de la acción legal del acreedor, sin perjuicio de que el deudor sea condenado en costas por el tribunal”.
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